REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
establecido en el Título IV del presente Anexo, en los términos, plazos
y condiciones que a tal fin disponga dicha Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
ARTICULO 51.- Los asociados a las cooperativas de
trabajo que se encontrasen en actividad a la fecha de promulgación de
la presente ley, podrán optar por su adhesión al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) o, en su caso, al Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido en
el Título IV del presente Anexo. En estos supuestos, la cooperativa de
trabajo deberá adecuar su proceder a lo dispuesto en el presente Título.
TITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 52.- Los montos máximos de facturación, los montos de
alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar,
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como
las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso
del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo
párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se
actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en
los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía,
correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato
anterior al de la actualización que se realice.
La Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada de
publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el
párrafo anterior y su respectiva aplicación.
*(Artículo sustituido por art. 94 de la Ley N° 27.743
B.O. 08/07/2024.**Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir
del primer día del mes inmediato siguiente al de su entrada en
vigencia, inclusive*)ARTICULO 53.- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a:
Dictar las normas complementarias necesarias para
implementar las disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), en especial lo atinente a la registración de los
pequeños contribuyentes, sus altas, bajas y modificaciones;
Suscribir convenios con las provincias, con la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios de toda la República
Argentina, previa autorización de la provincia a la cual pertenezcan, a
los fines de la aplicación, percepción y fiscalización del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso podrá
establecer una compensación por la gestión que realicen, la que se
abonará por detracción de las sumas recaudadas;
Celebrar convenios con los gobiernos de los
Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de
aplicación, interpretación y/o de fiscalización respecto de los
tributos de las indicadas jurisdicciones, correspondientes únicamente a
los pequeños contribuyentes que se encontrasen encuadrados hasta la
categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
que se acuerde.
Los convenios celebrados entrarán en vigencia en la
fecha que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) como inicio del período anual de pago para el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), del año inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Su denuncia, por
cualquiera de las partes, producirá efectos en el año inmediato
siguiente a tal hecho, a partir de la fecha precedentemente indicada.
Los gastos que demande el cumplimiento de las
funciones acordadas serán soportados por los estados provinciales,
municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el porcentaje de
la recaudación que al respecto se establezca en el convenio.
ARTICULO 54.- La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) podrá verificar por intermedio de jubilados,
pensionados y estudiantes, sin relación de dependencia, el cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
ARTICULO 55.- La recaudación del impuesto integrado, a que se refiere el artículo 11, se destinará:
El setenta por ciento (70%) al financiamiento de
las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado dependiente de la
Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social;
El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones
provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución
secundaria prevista en la ley 23.548 y sus modificaciones, incluyendo a
la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
de acuerdo con la norma correspondiente. Esta distribución no sentará
precedente a los fines de la Coparticipación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de laLey N° 27.702*B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027,
inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la**[Ley
N° 27.432](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305264)**. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde
esa fecha, inclusive.)*
(Nota Infoleg: por art. 2º de la*Ley N° 27.432 B.O. 29/12/2017 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022,
inclusive, la vigencia del Anexo de la presente Ley.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirá efecto desde esta fecha*)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la*Ley N° 27.432
B.O. 29/12/2017 se establece que las asignaciones específicas que rigen
a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de referencia previstas en
el marco del presente tributo, mantendrán su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022, inclusive.**Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirá efecto desde esta fecha).(Nota Infoleg: por art. 2° de laLey N° 27.702B.O. 30/11/2022 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive,
los plazos establecidos en los***incisos a), c), d), f), g), h) y j) del
primer párrafo del artículo*4°*de la*[Ley
N° 27.432](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305264)**; el segundo párrafo del art. 2° dice:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda
otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables
hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal
disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo
previsto en esta última. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde
esa fecha, inclusive.)*
(Nota Infoleg*: por art. 2° de la Ley N° 27.199
B.O. 04/11/2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la
vigencia y distribución del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, establecido en el Anexo de la presente Ley. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efectos a partir del 1º de enero de 2016, inclusive. Prórrogas anteriores: Ley N° 26.897
B.O. 22/10/2013;Ley N° 26.545B.O. 2/12/2009;Ley Nº 26.072B.O. 10/1/2006;Ley Nº 25.560 B.O. 08/01/2002;Ley Nº 25.239B.O. 31/12/1999)*
(Nota Infoleg:*por el Art. 76 de laLey N° 26.078B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la
vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de
Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la
Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del
producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y
sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus
modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias),
24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y
modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N°
24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el
artículo 17 de la Ley N° 25.239.". Prórroga anterior:Ley Nº 25.400B.O. 10/1/2001)*
Antecedentes Normativos
- Anexo, Artículo 8 (Nota Infoleg: Ver art. 1º delDecreto Nº 315/2023B.O. 16/6/2023 por el cual**se fijan a partir del 1° de julio de 2023, inclusive, los
parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero
y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977***y sus
modificaciones y normas complementarias ascenderán, según allí se indica.*
*Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo,
considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del
artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas
complementarias, correspondiente al primer semestre calendario del año
Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de
julio de 2023, inclusive;*
- Anexo, artículo 39, inciso b), segundo párrafoincorporadopor art. 112 de laLey N° 27.701B.O. 1/12/2022*con vigencia a partir del primer día del
mes siguiente al de la publicación de la ley*de referencia - 27.701-;
- Anexo, artículo*8°, párrafos primero
y tercero, (Nota Infoleg: Ver art. 1º de laLey Nº 27.676B.O. 4/7/2022 por la cual se fijan a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros
de ingresos brutos anuales previstos en los***párrafos primero y tercero
del artículo 8° del anexo de la ley 24.977***, sus modificaciones y
complementarias, según allí se indica.*
*Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo,
considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del
artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer
semestre calendario del año 2022. Vigencia: comenzará a regir el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del 1° de julio de 2022.);*
- Anexo, artículo 11, quinto párrafo incorporado art. 2º de laLey Nº 27.676*B.O. 4/7/2022. Vigencia: comenzará a regir el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del 1° de julio de 2022. Por art. 1º del Decreto Nº 360/2022 B.O. 4/7/2022 se obseva la palabra "no" del inciso e) del quinto
párrafo.)*
- Anexo, artículo 52, tercer párrafo incorporado art. 3º de laLey Nº 27.676*B.O. 4/7/2022. Vigencia: comenzará a regir el día de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del 1° de julio de 2022;*
- Anexo, artículo*8°, párrafos primero
y tercero,(Nota Infoleg: Ver art. 3° de laLey N° 27.639B.O. 22/7/2021 por la cual se fijan a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros
de ingresos brutos anuales previstos en los **párrafos primero y tercero
del artículo 8° del anexo de la ley 24.977**, sus modificaciones y
complementarias, según allí se indica.*
*Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo,
considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del
artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer
semestre calendario del año 2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.);*
- Anexo, Artículo 52 (Nota Infoleg: Ver art. 15 de laLey N° 27.618*B.O. 21/4/2021, a los fines dispuestos en el presente artículo.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)*
- Anexo, Artículo 8, tercer párrafo sustituido por art. 151 de laLey N° 27.430B.O. 29/12/2017.*Vigencia: el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efectos a
partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al de la
entrada en vigencia de la ley de referencia*;
- Anexo, artículo 11 sustituido por art. 153 de laLey N° 27.430B.O. 29/12/2017.*Vigencia: el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efectos a
partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al de la
entrada en vigencia de la ley de referencia*)
- Anexo Artículo 52 sustituido por art. 161 de laLey N° 27.430B.O. 29/12/2017.*Vigencia: el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efectos a
partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al de la
entrada en vigencia de la ley de referencia*;
- Anexo, artículo2°, inciso a) sustituido por art. 2° pto. 1 de laLey N° 27.346*B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Anexo, Artículo 8 sustituido por art. 2° pto. 2 de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Anexo, artículo11, cuadro sustituidopor art. 2° pto. 3 de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Anexo, artículo20,(Nota Infoleg: por art. 3° de laLey N° 27.346*B.O. 27/12/2016 se establece que, cuando la aplicación de los parámetros establecidos en
los incisos e), f) y k) del artículo 20 del Anexo de la presente ley, sus
modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno
derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la
Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la
recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c)
del artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que
determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.*
*El Poder Ejecutivo nacional
readecuará el anexo de la ley 24.977, sus
modificaciones y complementarias, a los efectos de receptar los cambios
vinculados a la mención de las categorías, como consecuencia de la
reincorporación de la categoría ‘A’.**Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*);
- Anexo, Artículo 31, inciso e), valor sustituido por art. 2° pto. 4 inc. a) de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Anexo, artículo 31, inciso h), valor sustituido por art. 2° pto. 4 inc. b) de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Anexo, artículo 32, primer párrafo, valor sustituido por art. 2° pto. 4 inc. c) de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Anexo, artículo 39, inciso a), (Nota Infoleg: por art. 2° pto. 5 de laLey N° 27.346*B.O. 27/12/2016 se fija nuevo valor para la cotización previsional fija
con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesta por el
presente inciso en la suma de pesos
trescientos ($ 300), para la Categoría A), incrementándose en un diez
por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe
correspondiente a la categoría inmediata inferior.**Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*);
- Anexo, artículo 47, segundo párrafo, valor sustituido por art. 2° pto. 6 de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Anexo, artículo 47, cuarto párrafo, valorsustituido por art. 2° pto. 6 de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Anexo, artículo 52 sustituido por art. 2° pto. 8 de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016.*Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá
efecto a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Anexo, artículo 47, (Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución General N° 3866/2016
de la AFIP B.O. 18/04/2016 se fija en la suma de SETENTA Y DOS MIL
PESOS ($ 72.000.-) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS),**que se
encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social,**a
los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del
Artículo
11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del presente
artículo, todos del Anexo de esta Ley, sus modificatorias y
complementarias.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Valores anteriores:Resolución General N° 3529/2013de la AFIP B.O. 12/9/2013*);
- Anexo, artículo 39, inciso b),(Nota Infoleg: por art. 1° de la*Resolución General N° 3845/2016 de la AFIP B.O. 29/3/2016 se fija el valor
de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud,
prevista en el presente inciso, en la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-).**Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las
cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de
2016 y siguientes.*Valores anteriores*:Resolución General N° 3775/2015 de la AFIP B.O. 1/6/2015;Resolución General N° 3653/2014de la AFIP B.O. 23/7/2014;Resolución General N° 3533/2013de la AFIP B.O. 29/10/2013;Resolución General N° 3334/2012 AFIP B.O. 30/5/2012;*
- Anexo, artículo 39, inciso c),(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución General N° 3845/2016 de la AFIP B.O. 29/3/2016se fija el valor *de la
cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto
en el presente inciso, en la suma deCUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-).Vigencia:a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las
cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período junio de
2016 y siguientes.Valores anteriores:Resolución General N° 3653/2014de la AFIP B.O. 23/7/2014;Resolución General N° 3533/2013de la AFIP B.O. 29/10/2013;Resolución General N° 3334/2012 AFIP B.O. 30/5/2012;*
- Anexo, artículo20, inciso l) incorporado por art. 44 de laLey N° 26.940B.O. 2/6/2014;
- Anexo, artículo8°, (Cuadro sustituido por art. 1° de laResolución General N° 3529/2013de la AFIP B.O. 12/9/2013. Vigencia: a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive);
- Anexo, artículo8°,(Cuadro sustituido por art. 1° de laResolución General N° 3529/2013de la AFIP B.O. 12/9/2013. Vigencia: a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive);
- Anexo, artículo 39, inciso a),(Nota Infoleg:*Por art. 1° de la Resolución General N° 3334/2012 AFIP B.O. 30/5/2012 se fija el valor
de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
SIETE ($ 157.-))*;
- Anexo, artículo20,(Nota Infoleg: VerCircular N° 5/2010de la AFIP B.O. 11/6/2010, exclusiones previstas en los incisos e), f) y k) del presente artículo. Norma aclaratoria)
- Anexo, artículo 40, inciso b), (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución General N° 2538/2009*de la AFIP B.O. 30/1/2009, se modifica el valor de la cotización
establecida por el presente inciso, la que a partir del 1 de diciembre
de 2008, será de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($
46,75). Dicho monto incluye el aporte correspondiente al Fondo
Solidario de Redistribución);*
- Anexo, artículo 40, inciso c), (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución General N° 2538/2009*de la AFIP B.O. 30/1/2009, se modifica el valor de la cotización
establecida por el presente inciso, la que a partir del 1 de diciembre
de 2008, será de TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 39.-). Dicho monto incluye el
aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución.)*
- Anexo, artículo 40, inc. b): (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución Conjunta N° 62/2008 y 50/2008*del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Salud,
respectivamente B.O. 19/2/2008, se modifica el valor de la cotización
establecida por el presente inciso, la que a partir del segundo mes
siguiente al dictado de la Resolución Conjunta de referencia, será de
pesos TREINTA Y SIETE ($ 37,00), incluyendo el aporte al FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION);*
- Anexo, artículo 40, inc. c): (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución Conjunta N° 62/2008 y 50/2008*del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Salud,
respectivamente B.O. 19/2/2008, se modifica el valor de la cotización
establecida por el presente inciso, la que a partir del segundo mes
siguiente al dictado de la Resolución Conjunta de referencia, será de
pesos TREINTA Y UNO ($ 31,00), incluyendo el aporte al FONDO SOLIDARIO
DE REDISTRIBUCION);*
- Anexo, artículo 12, séptimo párrafo sustituido por art. 1° de laLey N° 26.223B.O. 10/4/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 34, tercer párrafo sustituido por art. 2° de laLey N° 26.223B.O. 10/4/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 40, segundo párrafo sustituido por art. 3° de laLey N° 26.223B.O. 10/4/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
- Anexo, artículo 48, último párrafo sustituido por art. 4° de laLey N° 26.223B.O. 10/4/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 49, segundo párrafo sustituido por art. 5° de laLey N° 26.223B.O. 10/4/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, artículo 24, (Nota Infoleg: Por art. 91 delDecreto N° 806/2004*B.O. 25/6/2004 se establece que a partir de la entrada en vigencia de
la Ley N°25.865 B.O. queda derogado el Régimen Especial de
Fiscalización establecido en el presente artículo.);*
- Anexo sustituido por art. 2° de laLey N° 25.865*B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la
norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga
el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta
(180) días contados desde la fecha de publicación oficial*;
- Anexo, artículo 43, primer párrafo, expresión "del Sistema Unico" vetada porDecreto N° 82/2004B.O. 19/1/2004;
- Anexo, artículo 43, inciso d), expresión "*en
los términos y condiciones establecidos en el Decreto 9 del 7 de enero
de 1993 y su modificatorio y el Decreto 504 de fecha 12 de mayo de 1998
y su modificatorio " vetada porDecreto N° 82/2004B.O. 19/1/2004;*
- Anexo, Título III, artículo sin número (Nota Infoleg: por art. 2º delDecreto Nº 485/00*B.O. 20/6/2000 se modificaron las cantidades mínimas de empleados en
relación de dependencia registrados, exigidas por el presente articulo);*
- Anexo, Artículo 52, Nota Infoleg: Por laResolución Nº 61/00*de la Superintendencia de Servicios de Salud, B.O. 30/3/2000, se crea
el Registro de Agentes para la Cobertura Médico Asistencial de los
Monotributistas y sus Empleados;*
- Anexo, Título III, artículo sin número incorporado por inc. d) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/4/2000;
- Anexo, Título II, artículo 2°, expresión incorporada a continuación del segundo párrafo por inc. a) del art. 20 de laLey Nº 25.23931/12/1999. Vigencia: a partir del 1/4/2000;
- Anexo, Artículo 7°, inciso c) incorporado por inc. b) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/4/2000;
- Anexo, Artículo 7°, párrafo incorporado por inc. c) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/4/2000;
- Anexo, Artículo 15, expresión incorporada a continuación del segundo párrafo por inc. e) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/04/2000;
- Anexo, Artículo 17, inciso b) sustituido por inc. f) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999;
- Anexo, Artículo 17, inciso f) incorporado por inc. g) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999;
*- Anexo, Artículo 17, expresión "... cuando los
ingresos por ese concepto no superen el monto de las deducciones
previstas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones." derogada por inc. h) del
art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/04/2000;*
- Anexo, Artículo 33, párrafo incorporado por inc. j) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/04/2000;
- Anexo, Artículo sin número incorporado por inc. i) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/4/2000;
- Anexo, Artículo 48 sustituido por inc. k) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/04/2000;
- Anexo, Artículo 49, derogado por inc. l) del art. 20 de laLey Nº 25.239. B.O. 31/12/1999. Vigencia a partir del 01/04/2000;
- Anexo, Artículo 50 sustituido por inc. m) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/04/2000;
- Anexo, Artículo 51 sustituido por inc. n) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/4/2000,
- Anexo, Artículo 52, sustituido por inc. o) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/4/2000;
- Anexo, Artículo 53, derogado por inc. p) del art. 20 de laLey Nº 25.239B.O. 31/12/1999. Vigencia: a partir del 01/4/2000;
- Anexo, Artículo 59, sustituido por art. 1º de laLey Nº 25.067B.O. 18/01/1999;
- Anexo, Artículo 55, Nota Infoleg: Por art. 1º delDecreto Nº 774/98*B.O. 10/07/1998 se determina que "los sujetos comprendidos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán efectuar las
contribuciones y aportes que establecen las Leyes Números 19.032,
23.660, 24.714 y el Título IV de la Ley Nº 24.013, por todos los
trabajadores, incluidos o no, en el Régimen Simplificado", de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;*
- Anexo, Artículo 7°, segundo párrafo vetado por art. 1º delDecreto Nº 762/98B.O. 6/7/1998;
| CATEGORÍA | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL) | MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS |
|---|---|---|---|---|
| A | Hasta $ 6.450.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.330 Kw | Hasta $ 1.500.000 |
| B | Hasta $ 9.450.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 Kw | Hasta $ 1.500.000 |
| C | Hasta $ 13.250.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 Kw | Hasta $ 2.050.000 |
| D | Hasta $ 16.450.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 Kw | Hasta $ 2.050.000 |
| E | Hasta $ 19.350.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 Kw | Hasta $ 2.600.000 |
| F | Hasta $ 24.250.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 Kw | Hasta $ 2.600.000 |
| G | Hasta $ 29.000.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | Hasta $ 3.100.000 |
| H | Hasta $ 44.000.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | Hasta $ 4.500.000 |
| I | Hasta $ 49.250.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | Hasta $ 4.500.000 |
| J | Hasta $ 56.400.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | Hasta $ 4.500.000 |
| K | Hasta $ 68.000.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 Kw | Hasta $ 4.500.000 |
| CATEGORÍA | LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/U OBRAS | VENTA DE COSAS MUEBLES | ||
| --- | --- | --- | ||
| A | $ 3.000 | $ 3.000 | ||
| B | $ 5.700 | $ 5.700 | ||
| C | $ 9.800 | $ 9.000 | ||
| D | $ 16.000 | $ 14.900 | ||
| E | $ 30.000 | $ 23.800 | ||
| F | $ 42.200 | $ 31.000 | ||
| G | $ 76.800 | $ 38.400 | ||
| H | $ 220.000 | $ 110.000 | ||
| I | $ 437.500 | $ 175.000 | ||
| J | $ 525.000 | $ 210.000 | ||
| K | $ 735.000 | $ 245.000 | ||
| CATEGORÍA | APORTE OBRA SOCIAL | |||
| --- | --- | |||
| D | $ 16.400 | |||
| E | $ 20.000 | |||
| F | $ 23.000 | |||
| G | $ 24.800 | |||
| H | $ 29.800 | |||
| I | $ 36.800 | |||
| J | $ 41.300 | |||
| K | $ 47.200 |
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