LUGARES HISTORICOS
LEY 25.221
Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, que data del siglo XVII y se encuentra delimitado por las calles Fray Alegre al este; Benigno Garay al oeste; San Luis del Palmar al sur y el río Paraná al norte, constituyendo patrimonio cultural de la Nación los edificios de más de cincuenta años.
Art. 2º — Integrarán dicha área los siguientes monumentos: La Basílica de "Nuestra Señora de Itatí"; el Seminario y Antiguo Santuario (hoy museo sacro); el Antiguo Santuario y Camarín del Obispo Nielli; la Casa de Güeri y Vallejos y las Casas de Bonastre y de Fray Alegre.
Art. 3º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos planificará la restauración, preservación y conservación de dicha área y las construcciones y monumentos que la integran.
Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.221 —
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arnadía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.