PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Las pensiones que se otorguen por la presente ley serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, excepto el instituido por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y sus modificaciones. Cuando se paguen retroactivos por pensiones de ejercicios anteriores, los mismos en ningún caso podrán ser superiores a MIL PESOS ($ 1.000) salvo para el ejercicio 1999.
Prorróganse por el término de diez años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, y sin perjuicio de otros ingresos que pudieran percibir sus beneficiarios, las siguientes pensiones graciables:
Las que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del presente año.
Se dispondrá la prórroga establecida en el párrafo precedente siempre que la suma del beneficio a prorrogar y/o ingresos de cualquier origen, mensualmente no supere el monto de DOS (2) haberes mínimos de jubilación del Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, caso contrario se reducirá en la medida del exceso.
Facúltese a las Autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a reglamentar las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 53. — Créase, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, un FONDO DE AYUDA A ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO, TERCIARIO Y UNIVERSITARIO de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000). La distribución y asignación de la referida partida estará a cargo de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Asimismo, dénse por debidamente cumplidas tanto en su percepción como en su utilización, las becas otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 25.064.
CAPITULO XII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 54. — Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, aún no privatizados dentro del régimen de la Ley Nº 24.045, serán vendidos dentro del régimen de la Ley Nº 22.423 y sus modificatorias.
ARTICULO 55. — El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Nación asignados en uso a las Fuerzas Armadas será destinado a reequipamiento en el marco de la reestructuración de las mismas.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el presupuesto de las Fuerzas Armadas a efectos de incorporar los recursos y gastos a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 56. — Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativo Financieros que ingresen a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF). Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la prescripción legal del derecho.
La SECRETARIA DE HACIENDA podrá, previa solicitud del Servicio Administrativo Financiero responsable de la emisión de las órdenes de pago, disponer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo en los casos que se hayan efectuado pagos parciales antes de la caducidad de las mismas. (Párrafo incorporado por art. 55 de laLey Nº 25.725B.O. 10/01/2003)
ARTICULO 57. — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejan, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución, o de los montos previstos en el Compromiso Federal que deberán ser reintegrados con más los intereses que se devenguen entre las fechas de su desembolso y la de su efectiva devolución dentro del ejercicio en que se otorguen, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados. La tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas complementarias a que se ajustará el otorgamiento de los citados anticipos".
ARTICULO 58. — Suprímese del inciso b) de la planilla anexa al artículo 34 de la Ley 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999), a la Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca" y al Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, los que actuarán en jurisdicción del Ministerio de Salud como organismos descentralizados del Poder Ejecutivo Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación, antes del 30 de junio del año 2000 deberá dar comienzo a las gestiones para la reforma del régimen de funcionamiento y administración del Hospital "Profesor Alejandro Posadas" de conformidad con el modelo de "Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad", previsto en la Ley 17.102.
ARTICULO 59. — Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes, ratifícanse los artículos 8º, 9º y 12 del Decreto Nº 360 de fecha 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de la presente ley, la vigencia del Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996, que dispone la percepción de tasas por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los servicios mencionados en las citadas normas.
Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de la presente ley a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento.
ARTICULO 60. — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar los procedimientos que permitan la capitalización en la sociedad VENG S.A. de las tareas realizadas por Entes y por profesionales de Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico en el Desarrollo de Medios de Acceso al Espacio y Servicio de Lanzamiento, particularmente para el proyecto "Inyector Satelital para Cargas Utiles Livianas" de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).
ARTICULO 61. — Establécese que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional.
ARTICULO 62. — Detállanse para la Jurisdicción 35, Programa 01 - Actividad 01, 02, 03, 04 y 05, Programa 16 - Actividad 01, 02 y 03, Programa 19 - Actividad 1, Programa 20 - Actividad 01 y 02 y Programa 16 - Actividad 01 Exterior, los cargos de la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 63. — Las afectaciones de recursos tributarios de origen nacional vigentes para el conjunto de las provincias emergentes de los Pactos Federales vigentes, las derivadas de impuestos creados como asignaciones específicas o las derivadas de impuestos nacionales existentes que imponen su imputación a un fin determinado, con excepción de las destinadas al financiamiento de los sistemas previsionales provinciales, podrán ser suspendidas en forma parcial conforme a las prescripciones que mediante acto pertinente sancionen las respectivas legislaturas provinciales; las que no se computarán a los fines de la aplicación a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548.
Lo dispuesto precedentemente será de aplicación al presupuesto y ejercicio financiero del año 1999.
ARTICULO 64. — Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).
ARTICULO 65. — Incorpórase al Presupuesto de la Administración Nacional aprobado por la presente ley, dentro de la Jurisdicción 91 — Obligaciones a cargo del Tesoro, como aplicaciones financieras, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 385.100.000) destinada al Fondo Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152.
A los efectos de no alterar el resultado previsto en el artículo 4º, el monto determinado precedentemente se afectará de las disponibilidades del Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial.
ARTICULO 66. — Increméntase en VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) el crédito fijado en el artículo 1º de la presente ley a la Jurisdicción 50 - Administración Central - Programa 50 - Proyecto 4 - Inciso 4 - Fuente de Financiamiento 15, y redúcense por igual monto los créditos fijados por el citado artículo al organismo descentralizado 604 - Programa 22 - Inciso 4 - Fuente de Financiamiento 15.
ARTICULO 67. — Autorízase a la Jurisdicción 50 a efectuar, de los créditos autorizados en el artículo 1º de la presente ley, la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ($ 1.700.000) con destino al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para la adquisición de vacunas y antígenos concentrados con la finalidad de crear un banco de vacunas antiaftosa en la República Argentina.
ARTICULO 68. — Las economías a que se refiere la primera parte del artículo 28 de la ley 24.948 —Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas—, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Cuando las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del presente ejercicio presupuestario a los gastos de funcionamiento de la Fuerza que las haya generado.
ARTICULO 69. — Dispónese una reducción adicional de los créditos fijados en el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo a los conceptos que se indican en la planilla Nº 26 anexa a este artículo.
En los casos en que la reducción a que alude el párrafo anterior esté financiada con recursos con afectación específica y/o propios, el excedente de recursos que se produzca ingresará al TESORO NACIONAL.
Asimismo incorpóranse al Presupuesto de la Administración Nacional aprobado por la presente ley las partidas necesarias para atender los Fondos con Afectación Específica destinados a las Provincias, y al cumplimiento de las disposiciones del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, sin alterar el resultado financiero fijado en el artículo 4º.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en oportunidad de decidir la distribución de los créditos que alude el artículo 17 procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias derivadas del presente artículo.
Autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones administrativas y adecuaciones presupuestarias correlativas a que den lugar las rebajas establecidas en el presente artículo.
ARTICULO 70. — En la oportunidad de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones necesarias en la estimación de los recursos del artículo 2º, derivadas de la aplicación de las medidas fiscales y de las modificaciones en el régimen de distribución de los fondos especiales destinados a Provincias.
ARTICULO 71. — Facúltase al Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 24.156, a adquirir bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero en curso, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 29.874.750) que se ejecutará en un plazo total de cinco (5) años los que se destinarán a la Gendarmería Nacional para la ampliación del Sistema de Comunicaciones de Alta Frecuencia (HF) para el Control de Frontera y Lucha contra el Narcotráfico, de acuerdo con el detalle de la planilla anexa.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar al Presupuesto de la Administración Nacional los gastos necesarios mediante reasignación de los créditos aprobados por la presente Ley.
ARTICULO 72. — Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros la reasignación de partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2000, a fin de financiar las erogaciones de obras y equipamiento necesarios de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa; Subjurisdicción 45.23 - Estado Mayor de la Fuerza Aérea - Programa 18 - Apoyo a la Actividad Aérea.
ARTICULO 73. — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar las partidas necesarias para la contratación por parte de la Comisión Nacional de la Energía Atómica (CNEA) del Proyecto CAREM que implica el desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor innovador de baja potencia, en función de la evaluación económica y ambiental del proyecto.
ARTICULO 74. — El Jefe de Gabinete de Ministros ampliará las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 20 - Programa 38 - Actividad 04, en el caso que se incrementaran los recursos originados en las disposiciones de las Leyes 23.351 y 24.602 "Fondo Especial Exclusivo para las Bibliotecas Populares" CINCO POR CIENTO (5%) de los juegos de azar.
En las partidas asignadas a la Secretaría de Cultura de la Nación se afecta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para el Fondo Especial para la Edición de las Obras Completas de Domingo Faustino Sarmiento, aprobado por Ley 25.159.
ARTICULO 75. — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a presentar antes del 30 de junio del año 2000 los estudios de factibilidad previstos por la Ley 24.354 del Sistema Nacional de Inversión Pública.
ARTICULO 76. — Créase el Programa de Revisión de Cuentas Nacionales, Unidad Ejecutora: Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, bajo la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo nacional, fijándose en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) el crédito a destinarse al cumplimiento del artículo 128 de la Ley 24.156. El crédito establecido será atendido por el Poder Legislativo nacional, correspondiéndole la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) a la Honorable Cámara de Senadores y la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 77. — Aféctase dentro de los créditos de la subjurisdicción 2003, Programa 19, el importe de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000) con destino al financiamiento de lo previsto en la Ley 24.805.
ARTICULO 78. — Dentro de la Partida Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro se determinan los importes destinados a la atención de las entidades que se indican a continuación:
Entidad
Monto ($)
Fundación Felices Los Niños
300.000
Fundación IWO — Instituto Judío de Investigaciones
500.000
Academia Nacional del Tango
500.000
TOTAL
1.300.000
ARTICULO 79. — El informe trimestral que por el inciso j) del Artículo 5º de la Ley 24.354 debe presentar el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrá hacerlo mediante la publicación en página informática que se difunda por la red de acceso gratuito en el país.
ARTICULO 80. — Déjase establecido que los créditos aprobados por la presente ley para la Dirección Nacional de Vialidad incluyen la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) para atender las siguientes obras:
Ruta Nacional Nº 157;
Puente y Accesos sobre Arroyo Manantial y el Río Lules;
Ruta Nacional Nº 38: Multitrocha, tramo Famaillá - Aguilares; reparación de calzadas en secciones parciales entre Famaillá y Concepción;
Ruta Nacional Nº 157: reparación de calzadas en secciones parciales entre Simoca y Bella Vista y Ruta Nacional Nº 38;
Ruta Nacional Nº 38: Puente Río del Valle, circunvalación San Fernando del Valle de Catamarca.
CAPITULO XIII
DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE
ARTICULO 81. — Incorpóranse a la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999) los artículos 10; 19 (penúltimo párrafo); 43; 49 (último párrafo); 54; 56; 59; 61; 68 y 79 de la presente ley.
TITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 82. — Detállanse en las planillas resumen Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.
TITULO III
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 83. — Detállanse en las planillas resumen Nros. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.
ARTICULO 84. — Detállanse en las planillas resumen Nros. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 85. — El monto total a transferir en concepto de Coparticipación y Fondos específicos, en virtud del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, será de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 16.200.000.000), el monto total a transferir durante el ejercicio 2000 a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en concepto de Coparticipación Federal y de fondos afectados a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el COMPROMISO FEDERAL del 6 diciembre de 1999.
El excedente que pueda producirse durante el año 2000 sobre dicha suma se ingresará al TESORO NACIONAL para ser destinado a la atención de los gastos fijados en el artículo 1º o para alcanzar el monto de los recursos estimados en el artículo 2º, ambos de la presente ley.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias originadas en las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 86. — Ratifícase el Decreto 285 de fecha 25 de marzo de 1999.
ARTICULO 87. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.237—
RAFAEL PASCUAL — JOSE GENOUD. — Luis Flores Allende. — Mario L. Pontaquarto
(Nota Infoleg: Las planillas anexas, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la SedeCentral del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal). Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por…").
(*) Los textos en negrita fueron observados.
| Recursos Corrientes | 41.992.173.531 |
|---|---|
| Recursos de Capital | 872.571.000 |
| TOTAL: | 42.864.744.531 |
| Fuentes de Financiamiento | 26.935.500.548 |
| --- | --- |
| - Disminución de la Inversión Financiera | 1.980.088.044 |
| Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos | 24.955.412.504 |
| Aplicaciones Financieras | 21.624.645.844 |
| - Inversión Financiera | 3.028.031.254 |
| Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos | 18.596.614.590 |
| Jurisdicciones de la Administración Central | 164.577.000 |
| --- | --- |
| Organismos Descentralizados | 234.799.525 |
| Banco de la Nación Argentina | 60.000.000 |
| Banco Central de la República Argentina | 60.000.000 |
| Entidad | Monto ($) |
| --- | --- |
| Fundación Felices Los Niños | 300.000 |
| Fundación IWO — Instituto Judío de Investigaciones | 500.000 |
| Academia Nacional del Tango | 500.000 |
| TOTAL | 1.300.000 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
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