CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
*(*Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 342/2016 B.O. 15/2/2016 se establece que las referencias de
todos aquellos artículos de las Leyes Nros.*26.045y *25.363, del
Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda
otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su
competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.)****
CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
Ley 25.363
Establécese que el Poder Ejecutivo nacional podrá
autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a celebrar convenios en
los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con
entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y
modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Sancionada: Noviembre 22 de 2000.
Promulgada: Diciembre 14 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°— El Poder Ejecutivo nacional,
podrá autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de
la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de
la Nación, a celebrar en los términos y con los alcances establecidos
en la Ley 23.283, convenios de cooperación técnica y financiera, sin
cargo para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin
de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura
y métodos operativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTICULO 2°— Las facultades que la Ley
23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección
Nacional de los Registos Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios, serán ejercidas dentro del ámbito de sus
respectivas competencias por la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la
Presidencia de la Nación y por el Registro Nacional de Precursores
Químicos.
ARTICULO 3°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.363 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.