UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 2001-11-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley 25.484

Apruébanse Actas, Resoluciones y Recomendaciones, adoptadas en Montevideo, el 18 de marzo de 1998.

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de hecho: Noviembre 19 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébanse las ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, adoptadas en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 18 de marzo de 1998, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.484—

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO DE MONTEVIDEO, 1998

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CERTIFICO:

Que el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las Resoluciones y Recomendaciones del XVII Congreso de carácter Extraordinario, contenidos en este libro, son copia fiel de los originales aprobados por el Decimoséptimo Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el día dieciocho de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Mario Felmer Klenner

Secretario General de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO DE MONTEVIDEO, 1998

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Con el fin de contar con una publicación integral que contenga todas las Actas de la UPAEP, se incluye la Constitución de la Unión.

El Congreso no introdujo ninguna modificación a la Constitución de la Unión, por lo que los instrumentos de adhesión, ratificación y aprobación dispuestos en el Capítulo Vl de la Constitución y en el artículo 102 del Reglamento General, se refieren exclusivamente al Reglamento General y a las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por el Congreso el día 18 de marzo de 1998, en la sede de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

La Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal fue aprobada en el Congreso de Santiago, capital de la República de Chile, 1971, y fue modificada por los Congresos de Lima, 1976, Managua 1981, La Habana, 1985, Buenos Aires, 1990 y Montevideo, 1993.

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.

1.

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

3.

Miembros de la Unión

4.

Ambito de la Unión

5.

Sede de la Unión

6.

Idioma oficial de la Unión

7.

Personería jurídica

8.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

9.

Adhesión o admisión en la Unión

10.

Retiro de la Unión

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

11.

Organos de la Unión

12.

Congreso

13.

Congreso Extraordinario

14.

Conferencia

15.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

16.

Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Art

17.

Actas de la Unión

18.

Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS

19.

Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

20.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión

21.

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión

22.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

23.

Presentación de proposiciones

24.

Modificación de la Constitución. Ratificación

25.

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS

26.

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Art.

27.

Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

28.

Vigencia y duración de la Constitución

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA y PORTUGAL

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

1.

Los países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales:

a)

coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

b)

promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

c)

favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;

d)

emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;

e)

procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los países en desarrollo;

f)

facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

g)

y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.

4.

Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

a)

promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí misma dicha cooperación dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso;

b)

desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquéllas con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los países miembros y especialmente aquéllos en desarrollo;

c)

establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los países miembros para el logro de esos objetivos;

d)

promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

1.

La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2.

Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3

Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a)

los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

los países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Artículo 4

Ambito de la Unión

La Unión tiene en su ámbito:

a)

los territorios de los países miembros;

b)

las oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c)

los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan —desde el punto de vista postal— de países miembros.

Artículo 5

Sede de la Unión

La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6

Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 7

Personería Jurídica

Todo país miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

1.

La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los países miembros que participen en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las administraciones postales de los países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

Artículo 9

Adhesión o admisión en la Unión

1.

Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán adherir a la Unión.

2.

Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

3.

La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10

Retiro de la Unión

Todo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

Artículo 11

Organos de la Unión

1.

La Unión se estructura en los siguientes Organos:

a)

el Congreso;

b)

la Conferencia;

c)

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

la Secretaría General

2.

Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12

Congreso

1.

El Congreso es el Organo supremo de la Unión.

2.

El Congreso se compondrá de los representantes de los países miembros.

Artículo 13

Congreso Extraordinario

A solicitud de tres países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 14

Conferencia

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

Artículo 15

Consejo Consultivo y Ejecutivo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.