UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 2001-11-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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1.

El personal actual y futuro, elegido o contratado, residente o no residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1° de abril de 1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más los intereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.

2.

Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hasta el 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.

Artículo 122

Colaboración con la Secretaría General de la Unión

Las administraciones de los países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION

Artículo 123

Deberes del gobierno del país sede

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Organos de la Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a)

otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

b)

adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;

c)

adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.

Artículo 124

Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:

a)

formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b)

poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;

c)

efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;

d)

tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;

e)

vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

f)

aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;

g)

resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

h)

adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Artículo 125

Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento

1.

Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2.

La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3.

Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126

Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

2.

Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION

Artículo 127

Presupuesto de la Unión

1.Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

2.

La Secretaría General someterá al Comité de Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

Artículo 128

Fondo de Ejecución Presupuestario

1.

Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al Fondo de Ejecución Presupuestario.

2.

Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3.

Si al finalizar un ejercicio económico, el Fondo de Ejecución Presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.

Artículo 129

Contribución de los países miembros

1.

Los países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:

— categoría de 12 unidades;

— categoría de 11 unidades;

— categoría de 10 unidades;

— categoría de 9 unidades;

— categoría de 8 unidades;

— categoría de 7 unidades;

— categoría de 6 unidades;

— categoría de 5 unidades;

— categoría de 4 unidades;

— categoría de 3 unidades;

— categoría de 2 unidades; y

— categoría de 1 unidad.

2.

Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:

a)

de 12 unidades;

b)

de 11 unidades;

c)

de 10 unidades;

d)

de 9 unidades;

e)

de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos de América y Portugal;

f)

de 7 unidades: República Federativa del Brasil y Uruguay;

g)

de 6 unidades: Argentina

h)

de 5 unidades;

i)

de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;

j)

de 3 unidades:

k)

de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá - Paraguay - Perú y República de Venezuela;

l)

de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana - República de Honduras y República de Suriname.

3.

La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea modificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.

5.

Los países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

6.

Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

Artículo 130

Fiscalización y anticipos

La administración postal del país sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el gobierno del referido país hará los anticipos necesarios.

Artículo 131

Formulación de cuentas

La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 132

Pago de las cuotas contributivas

1.

El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

2.

Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION

Artículo 133

Lenguas

1.

Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países miembro cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.

2.

Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.

3.

Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 134

Vigencia y duración del Reglamento General

El presente Reglamento General entrará en vigor el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVII CONGRESO

Montevideo, 1998

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL X\/II CONGRESO

INDICE

I Plazo para la presentación de proposiciones al Congreso

II Reestructura de la UPAEP

III Elección de miembros del Comité de Gestión del CCE

IV XVIII Congreso de la UPAEP

V Modificaciones al Reglamento de la Secretaría General

VI Ajustes a las Actas de la Unión

VII Descenso de categoría de contribución notificado por Perú

RECOMENDACIONES

I Estudio de un sistema de incentivos al personal de la Secretaría General

RESOLUCION I

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en su reunión del día 17 de marzo de 1998, ha decidido elevar a consideración del XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, convocado con carácter Extraordinario, un conjunto de proposiciones destinadas a consagrar en las Actas y Documentos normativos de la Unión las medidas que el CCE adoptó por mandato del Congreso de México, orientadas a consolidar el proceso de Reestructura de la Unión;

CONSIDERANDO

que el Artículo 125 del Reglamento General de la Unión, México 1995, dispone que las proposiciones que considerará el Congreso deben ser enviadas a la Secretaría General con un plazo de cuatro meses de anticipación a la apertura del mismo;

que el Artículo 109 establece que vencido ese plazo, las proposiciones deben contar con el apoyo de dos países y que deben ser presentadas con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso;

que el Congreso Extraordinario sesiona en el intermedio del período de reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, órgano que aprobó en la víspera las proposiciones que considerará el Congreso en la presente sesión, motivo que justifica que no se haya podido respetar los plazos dispuestos por el Reglamento General de la Unión,

RESUELVE:

Por derogación excepcional de las disposiciones referidas a los plazos de presentación de las proposiciones, México 1995 (artículos 109 y 125 del Reglamento General de la Unión), aceptar las proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

RESOLUCION II

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 4, "Reestructura de la UPAEP".

CONSIDERANDO

que el Congreso de México 1995, en su Resolución VlII dispuso la Reforma de la Unión, para dotarla de un modelo de funcionamiento más operativo, flexible y de menores costos. Encargó su estudio a un Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, integrado por las Administraciones Postales de Estados Unidos de América y Colombia (en calidad de coordinadores), Brasil, Cuba, Chile, Ecuador, España, México, Perú y Portugal. Dispuso asimismo que sus conclusiones y recomendaciones se eleven al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su consideración y, dado el caso, adopción;

que el Congreso de México, en su Resolución IV, decidió aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General en materia de política previsional del personal activo y pasivo de la Secretaría General entre los años 1992, 1993 y 1994 y efectuar encargos precisos al CCE para que continuara estudiando estos temas;

que el Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP encaró los estudios y acciones destinados a dar cumplimiento a las directrices del Congreso de México. Confeccionó un completo cuadro evaluativo de la situación orgánico-administrativa y de las finanzas de la Unión, a partir del cual recomendó la adopción de medidas correctivas;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo en sus reuniones de 1996 y 1997 evaluó los informes, conclusiones y recomendaciones del estudio que llevó adelante el Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, los aprobó y decidió encargar su implementación;

que corresponde al Congreso examinar y, dado el caso, aprobar, las medidas que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General adoptaron en cumplimiento a los encargos recibidos por el Congreso de México;

que el Grupo Lingüístico Español (GLES), en ocasión del Congreso de México, elevó a éste la solicitud de que el Grupo de Gestión para la Reestructura de la UPAEP incorporara a su alcance de trabajo el estudio de la situación del STEs y efectuará recomendaciones orientadas a su solución. El Congreso de México dio curso favorable al pedido del GLES;

que el Grupo de Gestión estudió la situación del STEs, recomendando medidas que fueron aprobadas por el GLES durante sus reuniones de 1996 y 1997,

RESUELVE:

1.

Aprobar en su generalidad las actuaciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Secretaría General, en los años 1996 y 1997, y en forma particular las siguientes decisiones:

a. aprobar la Decisión CCE/96 - Dec. 3 "Reestructura de la UPAEP".

a. 1Plan de Ahorro en Cuentas Personales

Determinar la siguiente escala de aportes para los funcionarios adscritos al Plan de Ahorro en Cuentas Personales de la Secretaría General:

Personal electo: Aporte UPAEP 25%; aporte personal 10%. En caso de prolongación del período por más de 5 años, a partir del sexto año el aporte UPAEP pasará a 20%.

Personal con una renta superior a USD 2.600: aporte UPAEP 25%, hasta completarse 60 sueldos en la Cuenta de Ahorro Personal. Con más de 60 sueldos, el aporte UPAEP será del 20%. En ambos casos, el aporte personal será del 10%.

a. 2 Servicio de Traducción al Español (STEs)

Disponer que:

Una traductora, radicada en Montevideo, se haga cargo de las tareas propias de traducción.

Se efectúe el estudio y la dotación de equipo técnico, de apoyo administrativo y personal temporal necesario para asistir integralmente las tareas del STEs.

La traductora radicada en Montevideo se desplace para atender los períodos de sesiones de los Consejos de la UPU.

a. 3 Imprenta

Disponer:

El redimensionamiento de la imprenta, a objeto de reducir sus costos y mejorar su productividad.

b. Aprobar la Decisión CCE/97 - Dec. 1 "Reestructura de la UPAEP".

b. 1 Disponer que las actividades de la Secretaría General se orienten en dos líneas de gestión:

Línea dirigida a los países miembros: a cargo del Secretario General. Comprende las Areas de Incidencia Estratégica de "Desarrollo Postal" y "Apoyo a la Red".

Línea administrativa: a cargo del Consejero de la Unión.

Comprende las siguientes Areas de Incidencia Estratégica:

"Servicios de Imprenta y STEs" y "Gestión Interna de la Secretaría General".

Serán funciones del Consejero de la Unión el tratamiento de los aspectos relativos a la regulación del sector postal.

El Secretario General tendrá, en todo caso, las responsabilidades finales correspondientes a la preparación del Plan Estratégico y al gerenciamiento de las actividades de la Secretaría General que se señalan en el Reglamento General de la Unión y en el Reglamento de la Secretaría General.

b. 2 Disponer la creación de un Comité de Gestión del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Las funciones del Comité de Gestión serán:

— evaluar los planes estratégicos y las prioridades establecidas,

— analizar el avance de la nueva estructura y el logro de los objetivos de eficiencia y eficacia,

— realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto,

— presentar al Consejo un informe resumen consolidado del alcance de su agenda.

El Comité estará integrado por cinco miembros: el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo, los dos Vicepresidentes y dos países miembros de la Unión, que serán elegidos por el CCE en su reunión constitutiva. El Secretario General participará con voz y sin voto. El costo del Comité no se deberá cargar al presupuesto de la UPAEP.

c. Aprobar la Decisión CCE/97 - Dec. 3 "Régimen salarial del Personal de la Secretaría General"

Establecer que el personal de la Secretaría General que se halla afiliado al Plan de Ahorro en Cuentas Personales y al Fondo de Retiro del Personal Elegido, percibirán sus salarios en dólares americanos, dando por terminado el régimen del pago de salarios en pesos uruguayos.

El nuevo régimen dispone:

— dar término a la vinculación de los salarios con el sistema de actualización de Naciones Unidas;

— para los funcionarios que percibían sus salarios en dólares americanos, los mismos quedan fijados en su valor al día 31 de octubre de 1996:

— que los funcionarios que hasta el 31 de marzo de 1997 percibían sus salarios en pesos, pasarán al régimen de salarios en dólares a partir del día 1° de abril de 1997;

— que el nuevo mecanismo de ajuste será:

Si la diferencia entre el aumento del costo de vida en el Uruguay y la devaluación del peso uruguayo es mayor o igual al 5%, se aplicará un ajuste automático equivalente al 50% de la diferencia mencionada. El complemento eventual de ajuste, hasta alcanzar el 100% de la pérdida del valor real, será materia de decisión del CCE.

d. Aprobar la Decisión CCE/97- Dec 4 "Fondo de Disponibilidad para Proyectos"

Establecer:

Para el período comprendido entre los años 1997-2000, una partida de USD 280.000 para alimentar el Fondo Anual de Disponibilidad (creado por Decisión CCE/96 - Dec. 3), financiado con cargo a las economías originadas en los presupuestos de 1996 y 1997.

Que los proyectos que demanden recursos de dicho fondo deberán ser presentados conforme a los criterios y procedimientos contenidos en el Manual para la Formulación, Presentación y Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnica.

2.

Dejar sin efecto todas las disposiciones vigentes que pudieran entrar en contradicción con la presente Resolución.

3.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que continúe con la labor de estudiar y de adoptar las medidas necesarias que permitan fortalecer y optimizar el proceso de reestructura y modernización de la UPAEP.

RESOLUCION III

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

La Decisión CCE/97- Dec. 1 "Reestructura de la UPAEP",

CONSIDERANDO

que el Congreso decidió la conformación del Comité de Gestión del Consejo Consultivo y Ejecutivo con finalidades concretas que le fueron asignadas en el Reglamento General de la Unión, disponiendo asimismo su constitución;

que dos de los países miembros del Comité fueron elegidos en forma interina, hasta tanto el Congreso instituya formalmente el Comité de Gestión. En consecuencia, corresponde elegir a los dos países titulares;

que en esta oportunidad no habrá de llevarse a cabo una reunión constitutiva del CCE, por lo que corresponde que el Consejo efectúe dicha elección en su próxima reunión,

RESUELVE:

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que en su reunión del día 18 de marzo proceda a completar el Comité de Gestión de acuerdo a lo establecido por el presente Congreso.

RESOLUCION IV

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTA

La Decisión CCE/97- Dec. 1 "Reestructura de la UPAEP", "Congreso Extraordinario",

CONSIDERANDO

que el Congreso de México, mediante Resolución Xl, aceptó la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se efectúe en la ciudad de Panamá;

que al convocarse con carácter extraordinario el XVII Congreso de la Unión, corresponde asignar un número ordinal correlativo al próximo Congreso de Panamá,

RESUELVE:

Asignar el ordinal XVIII al próximo Congreso de la UPAEP que se efectuará en la ciudad de Panamá en el año 2000.

RESOLUCION V

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso Doc. 4 "Reestructura de la UPAEP",

CONSIDERANDO

que el Reglamento de la Secretaría General, aprobado por Resolución XXVII del Congreso de La Habana, ha sido modificado por el presente Congreso;

que corresponde actualizar el Reglamento de la Secretaría General incorporando las modificaciones aprobadas por el Congreso.

RESUELVE:

1.

Aprobar las modificaciones al Reglamento de la Secretaría General, según las siguientes proposiciones:

OG 004: modifica el literal g) del párrafo 2 del art. 3 "Atribuciones del Secretario General";

OG 005: introduce los párrafos 2 y 3 al art. 4 "Consejero";

OG 006: modifica el párrafo 1 del art. 5 "Estructura de la Secretaría General", y transfiere el párrafo 2 de este artículo al art. 3 "Atribuciones del Secretario General";

OG 007: modifica la nominación y los párrafos 1, 3 y 4 del art. 6 "Proyecto de Presupuesto".

2.

Encargar a la Secretaría General el ajuste de la numeración de los artículos y párrafos del Reglamento General de la Secretaría General, en adecuación con lo aprobado en el presente Congreso.

En anexo figura el Reglamento de la Secretaría General.

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

INDICE

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.

1.

Alcance del Reglamento de la Secretaría General

2.

Dirección y administración de la Secretaría General

3.

Atribuciones del Secretario General

4.

Consejero

5.

Estructura de la Secretaría General

CAPITULO II

PRESUPUESTO GENERAL, PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y CONTABILIDAD

6.

Proyectos de Presupuesto General y Planeamiento Estratégico

7.

Período presupuestario

8.

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

9.

Enajenaciones

10.

Arrendamientos

CAPITULO III

DISPONIBILIDADES

11.

Anticipos

12.

Ingresos bancarios

13.

Retiro de fondos

CAPITULO IV

DEL CONTROL

14.

Control general

15.

Control semestral

16.

Rendición de cuentas

17.

Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1

Alcance del Reglamento de la Secretaría General

La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de país sede y con la Autoridad de Alta Inspección, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento General.

Artículo 2

Dirección y administración de la Secretaría General

En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero, en su condición de reemplazante de aquél.

Artículo 3

Atribuciones del Secretario General

1.

Al Secretario General le compete la dirección y administración de la Secretaría General de la cual es el representante legal, comprometiéndola con su firma.

2.

Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de Alta Inspección al Secretario General le compete:

a)

organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;

b)

nombrar al personal de la Secretaría General;

c)

conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;

d)

contratar personal de las categorías profesional y de servicios generales con carácter temporal, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo.

e)

imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal y proponer las destituciones que correspondan;

f)

organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;

g)

conducir la preparación de los proyectos de Presupuesto General, Plan Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos y presentarlos al Comité de Gestión y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General;

h)

contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la Secretaria General, previo cumplimiento de las formalidades del caso;

i)

resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto del Personal;

j)

resolver los desplazamientos del Consejero y del personal de la Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por Naciones Unidas;

k)

rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

l)

elevar a la Autoridad de Alta Inspección las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones;

ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la Secretaría General.

3.

El Secretario General, en consulta con el Consejero cuando corresponda, determinará las funciones y cometidos a desempeñar por los funcionarios a cargo de ejecutar las iniciativas y proyectos del Plan Estratégico.

Artículo 4

Consejero

1.

El Consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.

2.

Son responsabilidades del Consejero la gestión administrativa de Finanzas y Contabilidad, STEs, Imprenta e Informática.

Del mismo modo, el Consejero tendrá a su cargo la programación y ejecución de las Areas de Incidencia Estratégica, de Servicios y Gestión Interna de la Secretaría General.

3.

El Consejero tendrá a su cargo además el tratamiento de los aspectos relativos a la regulación del sector postal.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la Secretaría General contará con las siguientes líneas de gestión:

Línea de gestión dirigida a los países. Comprende las siguientes áreas de incidencia estratégica:

— Desarrollo Postal;

— Apoyo a la Red.

— Línea de gestión administrativa:

— Servicios de Imprenta y STEs;

— Gestión Interna de la Secretaría General.

CAPITULO II

PRESUPUESTO GENERAL, PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y CONTABILIDAD

Artículo 6

Proyectos de Presupuesto General y Planeamiento Estratégico

1.

Los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos deberán ser elaborados de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo información detallada y ordenada por actividades.

2.

El proyecto de Presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:

a)

el Presupuesto del ejercicio anterior;

b)

el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;

c)

el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116, párrafo 10, letra i) del Reglamento General;

d)

el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.

3.

Con independencia de la exposición de motivos que acompañará a los proyectos de Presupuesto General, Planeamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos, se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.

4.

Los proyectos de Presupuesto General, Pleaneamiento Estratégico y Presupuesto por Areas de Incidencia Estratégica, Iniciativas y Proyectos deben obrar en poder de las administraciones postales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del Organo que deba examinarlos.

Artículo 7

Período presupuestario

El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 8

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

1.

No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros.

2.

Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepciones siguientes:

a)

cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;

b)

cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de derecho publico;

c)

cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;

d)

cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;

e)

cuando se realicen en el extranjero;

f)

cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ningún proponente.

3.

En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección previamente a la contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración de la administración postal del país donde el trabajo se realice.

4.

Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el Congreso en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente.

5.

En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse de la siguiente forma:

a)

Entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios solicitando un mínimo de tres cotizaciones;

b)

Entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.

Artículo 9

Enajenaciones

Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 10

Arrendamientos

Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.

CAPITULO III

DISPONIBILIDADES

Artículo 11

Anticipos

1.

En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del gobierno de la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.

2.

Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario General, y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la Secretaría General.

Artículo 12

Ingresos bancarios

Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Artículo 13

Retiro de fondos

La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2 de este Reglamento.

CAPITULO IV

DEL CONTROL

Artículo 14

Control general

1.

El control que corresponde a la Autoridad de Alta Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal y material.

2.

El control formal comprenderá:

a)

el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos;

b)

la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables;

c)

la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Secretaría General:

d)

la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al Presupuesto aprobado;

e)

cualquier otro procedimiento de control formal.

3.

El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor.

Artículo 15

Control semestral

La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de fondos, que serán sometidos a examen y aprobación de la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 16

Rendición de cuentas

1.

Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:

a)

un estado de los ingresos;

b)

un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;

c)

un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;

d)

los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio;

e)

el resultado de la gestión total del ejercicio;

f)

la explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa.

2.

Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de Alta Inspección será enviada por la Secretaría General a las administraciones postales de los países miembros dentro de los tres meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones que hubiere merecido.

Artículo 17

Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General

1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso, relativas al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros representados en el Congreso.

Los dos tercios de los países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

2.

Para su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere la aprobación de los dos tercios de los países miembros de la Unión.

RESOLUCION VI

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTAS

las dificultades que presentan los ajustes de las Actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Secretaría General para efectuarlos;

CONSIDERANDO

que es deseable que los "Documentos del XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Montevideo, 1998" sean publicados por la Secretaría General en debida forma,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones, así como en las Actas definitivas:

a)

los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen de los proyectos de las Actas;

b)

la numeración de los artículos y párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.

RESOLUCION VII

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

El documento Congreso - Doc. 5 "Descenso de categoría de contribución notificado por Perú",

el oficio que dirigiera Perú a la Secretaría General de la UPAEP, notificando su deseo de cambio de categoría de contribución de dos unidades a una unidad,

CONSIDERANDO

que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 129, párrafo 4 del Reglamento General de la Unión, corresponde al XVII Congreso tomar nota del descenso de categoría de tres unidades a dos unidades de contribución, notificado por Perú,

RESUELVE:

Tomar nota del descenso de categoría de tres unidades a dos unidades de contribución, notificado por Perú, que entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1999.

RECOMENDACION I

El XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

CONSIDERANDO

que, en el marco de una visión dinámica y moderna de remuneración al personal de la Secretaría General, corresponde estudiar un régimen de incentivos basados en rendimientos de productividad;

RECOMIENDA:

1.

A la Secretaría General que efectúe un estudio destinado a establecer un sistema de incentivos al personal de la Secretaría General y lo eleve a la consideración del Comité de Gestión del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

2.

Al Comité de Gestión que presente el estudio y sus recomendaciones a consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo, el cual los evaluará y, dado el caso, determinará su aplicación.

En fe lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman las presentes Resoluciones y Recomendaciones en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

A continuación se reproducen las firmas de los Delegados Plenipotenciarios de los países miembros que suscribieron en la sede de la Unión, en la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

a)

el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

b)

las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por el XVII Congreso de carácter Extraordinario.

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