LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL
N° 27.126](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=243821) B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial;**- Artículo 8° sustituido por art. 6° de
la [Ley
N° 27.126](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=243821) B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial;**- Artículo 15 sustituido por art. 8° de
la [Ley
N° 27.126](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=243821) B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial;*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 614/2024*B.O. 16/7/2024 se disuelve la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI),
creada por la Ley N° 27.126, organismo rector del Sistema de
Inteligencia Nacional. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 22/2023B.O. 13/12/2023 se dispone la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de DOS (2) años o hasta que
cesen los motivos que dieron lugar a la intervención. Dicho período
podrá ser prorrogado por el Interventor por hasta otro igual. Vigencia:
a partir del día de su dictado. Ver art. 2° de la misma norma
facultades del Interventor)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 832/2021*B.O. 7/12/2021, se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,
a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° delDecreto N° 359/21.)(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 987/2020 B.O. 11/12/2020 se disponela
intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la
entrada en vigencia del decreto de referencia, pudiendo ser prorrogable
por igual término.Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Intervención anterior:art. 1° delDecreto N° 359/21B.O.*4/6/2021 )
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 52/2019*B.O. 21/12/2019 se dispone la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos a contar desde la entrada en vigencia del Decreto de referencia.**Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 1º del Decreto Nº 540/2020
B.O. 16/6/2020 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° delDecreto N° 52/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)**- Artículo 15 bis incorporado por art. 9° de
la [Ley
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publicación en el Boletín Oficial;*
-Artículo15 ter*incorporado por art. 10 de
la [Ley
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publicación en el Boletín Oficial;- Artículo16 quinquies**incorporado por art. 14 de
la [Ley
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publicación en el Boletín Oficial;
-**Artículo 16 sexies incorporado por art. 15 de
la [Ley
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publicación en el Boletín Oficial;*
*- Artículo 21 sustituido por art. 17
de la [Ley
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publicación en el Boletín Oficial.*
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