PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 2002-03-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 118
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funcionamiento del Estado y evitar que se alteren los órdenes de

prioridades que en el manejo de los recursos públicos establecen las

leyes en sus jurisdicciones. Los Estados Provinciales y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires precisarán los alcances y modalidad de la

adhesión en las normas a sancionarse en su respectiva esfera citando en

su caso leyes o artículos de leyes nacionales que se incorporen al

ordenamiento jurídico de su propia jurisdicción. Facúltase también a

los Municipios a la adhesión a dichas normas.

ARTICULO 102. — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos,una

partida en concepto de Fondo Algodonero a ser distribuido entre los

productores de las provincias de Chaco, Catamarca, Santiago del Estero,

Corrientes, Formosa, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Salta y Córdoba, en cumplimiento de la decisión administrativa Nº 100 del 12 de julio de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 103. — Dénse por debidamente

cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios y

las becas otorgados en virtud de los artículos 56 y 57 respectivamente,

de la ley 25.401.

ARTICULO 104. — Exímese a la Empresa

Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado (ENSI S.E.) del

gravamen establecido en el Título V de la Ley 25.063 de Impuesto a la

Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, mientras dure su

inactividad.

ARTICULO 105. — **Dentro de los

créditos asignados al MlNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dispónese un

aporte a favor del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la

implementación de los planes federales del mismo.**

ARTICULO 106. — Dispónese dentro del total de

créditos aprobados por la presente ley la suma de DOS MILLONES

QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) destinada a encuestas postcensales

de personas con discapacidad a cargo del Instituto Nacional de

Estadística y Censos (INDEC).

ARTICULO 107. — Facúltase al JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS a realizar dentro del total de los créditos

aprobados por la presente ley la asignación presupuestaria necesaria

para dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral con la Provincia de La Rioja

de fecha 13 de noviembre de 2001 en concepto de asistencia financiera.

Dicha asignación podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de

Cancelacion de Obligaciones Provinciales (LECOP).

ARTICULO 108. — **Establécese un

régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las

obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las

leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas

reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia.**

**El régimen será aplicable a todos los sujetos que

hubieran utilizado el beneficio de diferimiento, y que al momento de

ejercer cada opción de cancelación anticipada, parcial y/o total, de

las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido

con, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la inversión

comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las

obligaciones impuestas a los mismos, establecidas en las normas a que

se refiere el párrafo anterior, a excepción de la referida al

mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de sus

titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del

artículo 11 de la Ley 22.021 y sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, y para el caso de producirse el decaimiento de los beneficios

de la empresa promocionada, la cancelación anticipada prevista en el

primer párrafo no exime al inversor vigente de los efectos que sobre

los diferimientos efectuados pudiera producir dicho decaimiento.

Similares efectos producirá la disminución de la totalidad de jornales

por mes de personal comprometido de acuerdo con el cronograma de

inversiones.**

**Las empresas promovidas cuyos inversionistas

optaran por el presente régimen de cancelación anticipada, deberán

continuar dando cumplimiento a todas las obligaciones en las normas

mediante las cuales se les otorgaron los beneficios promocionales.**

**A los efectos antes señalados, se admitirán el

pago en efectivo, y/o compensación de saldos de impuestos de libre

disponibilidad a favor del inversionista y/o empresa promovida, y/o los

saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, producidos por compras

de bienes de uso del inversionista y/o empresa promovida, comprendidos

en el artículo 24.1. de la Ley 23.349 y sus modificatorias.**

ARTICULO 109. — Dispónese, dentro del total

de los créditos aprobados por la presente Ley, un aporte reintegrable a

favor de la Empresa INVAP S.E. por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($

12.000.000) para atender anticipos y operaciones de prefinanciación de

exportaciones referidos al contrato con Australian Nuclear Science and

Technology Organisation (ANSTO). Facúltase al JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para

el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y a determinar las

condiciones y plazos de reintegro del aporte otorgado.

ARTICULO 110. — **Establécese dentro

de los créditos asignados a la jurisdicción 91- Obligaciones a cargo

del Tesoro y aprobados por la presente ley la suma de DOS MILLONES

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON OCHENTA Y

SEIS CENTAVOS ($ 2.655.515,86) o su equivalente conforme la legislación

vigente a la fecha destinados a la cancelación de obligaciones que en

concepto de pagos de tasas y contribuciones municipales vencidas al 31

de octubre de 2001, el Estado Nacional – Secretaría de Turismo de la

Nación mantiene con la Municipalidad de Embalse, provincia de Córdoba.**

ARTICULO 111. — **Facúltase al Poder

Ejecutivo nacional a disponer de los recursos generados por las tasas

destinadas a la infraestructura vial, cualquiera fuera el régimen

contractual aplicable según su norma de creación, a fin de asignarlos a

la licitación y contratación de obras de infraestructura vial, bajo el

régimen de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas.**

ARTICULO 112. — **Establécese la afectación

de los recursos disponibles del artículo 36 de la ley 24.855 y la

proporcional contraparte correspondiente al aporte del Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del

Programa PRODESO – FOPAR hasta la suma de DECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS

MIL PESOS ($ 18.300.000), al Programa de Infraestructura Social Básica

para Comunidades Indígenas.**

TITULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE

LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 113. — Detállanse en las

planillas resumen Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente

Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de

la presente Ley.

TITULO III

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 114. — Detállanse en las

planillas resumen Nros. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al

presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y

4º de la presente Ley.

ARTICULO 115. — Detállanse en las

planillas resumen Nros. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al

presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y

4º de la presente Ley.

ARTICULO 116. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.565 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

Los textos en negrita fueron observados.

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
Administración Gubernamental 3.949.231.485 133.863.962 4.083.095.447
Servicios de Defensa y Seguridad 3.345.323.615 36.531.860 3.381.855.475
Servicios Sociales 28.661.141.670 1.641.996.830 30.303.138.500
Servicios Económicos 1.139.572.149 916.150.363 2.055.722.512
Deuda Pública 5.994.160.000 5.994.160.000
Sub- Total 43.089.428.919 2.728.543.015 45.817.971.934
Economía en base a la Programación de la Ejecución Financiera . . 2.973.500.000
TOTAL NETO: . . 42.844.471.934
Recursos Corrientes 39.528.972.659
--- ---
Recursos de Capital 366.366.362
TOTAL: 39.895.339.021
Fuentes de Financiamiento 17.665.854.745
--- ---
- Disminución de la Inversión Financiera 448.538.000
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 17.217.316.745
Aplicaciones Financieras 14.716.721.832
- Inversión Financiera 1.474.310.332
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 13.242.411.500
Jurisdicciones de la Administración Central 113.784.000
--- ---
Organismos Descentralizados 154.588.300
Fondos Fiduciarios 200.000.000
Bancos Oficiales 60.000.000
a) INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES 327.500.000
--- ---
b) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA 100.000.000
c) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 65.000.000

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