PRESUPUESTO
funcionamiento del Estado y evitar que se alteren los órdenes de
prioridades que en el manejo de los recursos públicos establecen las
leyes en sus jurisdicciones. Los Estados Provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires precisarán los alcances y modalidad de la
adhesión en las normas a sancionarse en su respectiva esfera citando en
su caso leyes o artículos de leyes nacionales que se incorporen al
ordenamiento jurídico de su propia jurisdicción. Facúltase también a
los Municipios a la adhesión a dichas normas.
ARTICULO 102. — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos,una
partida en concepto de Fondo Algodonero a ser distribuido entre los
productores de las provincias de Chaco, Catamarca, Santiago del Estero,
Corrientes, Formosa, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Salta y Córdoba, en cumplimiento de la decisión administrativa Nº 100 del 12 de julio de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 103. — Dénse por debidamente
cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios y
las becas otorgados en virtud de los artículos 56 y 57 respectivamente,
de la ley 25.401.
ARTICULO 104. — Exímese a la Empresa
Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado (ENSI S.E.) del
gravamen establecido en el Título V de la Ley 25.063 de Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, mientras dure su
inactividad.
ARTICULO 105. — **Dentro de los
créditos asignados al MlNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dispónese un
aporte a favor del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la
implementación de los planes federales del mismo.**
ARTICULO 106. — Dispónese dentro del total de
créditos aprobados por la presente ley la suma de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) destinada a encuestas postcensales
de personas con discapacidad a cargo del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC).
ARTICULO 107. — Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a realizar dentro del total de los créditos
aprobados por la presente ley la asignación presupuestaria necesaria
para dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral con la Provincia de La Rioja
de fecha 13 de noviembre de 2001 en concepto de asistencia financiera.
Dicha asignación podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de
Cancelacion de Obligaciones Provinciales (LECOP).
ARTICULO 108. — **Establécese un
régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las
obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las
leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas
reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia.**
**El régimen será aplicable a todos los sujetos que
hubieran utilizado el beneficio de diferimiento, y que al momento de
ejercer cada opción de cancelación anticipada, parcial y/o total, de
las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido
con, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la inversión
comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las
obligaciones impuestas a los mismos, establecidas en las normas a que
se refiere el párrafo anterior, a excepción de la referida al
mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de sus
titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del
artículo 11 de la Ley 22.021 y sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, y para el caso de producirse el decaimiento de los beneficios
de la empresa promocionada, la cancelación anticipada prevista en el
primer párrafo no exime al inversor vigente de los efectos que sobre
los diferimientos efectuados pudiera producir dicho decaimiento.
Similares efectos producirá la disminución de la totalidad de jornales
por mes de personal comprometido de acuerdo con el cronograma de
inversiones.**
**Las empresas promovidas cuyos inversionistas
optaran por el presente régimen de cancelación anticipada, deberán
continuar dando cumplimiento a todas las obligaciones en las normas
mediante las cuales se les otorgaron los beneficios promocionales.**
**A los efectos antes señalados, se admitirán el
pago en efectivo, y/o compensación de saldos de impuestos de libre
disponibilidad a favor del inversionista y/o empresa promovida, y/o los
saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, producidos por compras
de bienes de uso del inversionista y/o empresa promovida, comprendidos
en el artículo 24.1. de la Ley 23.349 y sus modificatorias.**
ARTICULO 109. — Dispónese, dentro del total
de los créditos aprobados por la presente Ley, un aporte reintegrable a
favor de la Empresa INVAP S.E. por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($
12.000.000) para atender anticipos y operaciones de prefinanciación de
exportaciones referidos al contrato con Australian Nuclear Science and
Technology Organisation (ANSTO). Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y a determinar las
condiciones y plazos de reintegro del aporte otorgado.
ARTICULO 110. — **Establécese dentro
de los créditos asignados a la jurisdicción 91- Obligaciones a cargo
del Tesoro y aprobados por la presente ley la suma de DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 2.655.515,86) o su equivalente conforme la legislación
vigente a la fecha destinados a la cancelación de obligaciones que en
concepto de pagos de tasas y contribuciones municipales vencidas al 31
de octubre de 2001, el Estado Nacional – Secretaría de Turismo de la
Nación mantiene con la Municipalidad de Embalse, provincia de Córdoba.**
ARTICULO 111. — **Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a disponer de los recursos generados por las tasas
destinadas a la infraestructura vial, cualquiera fuera el régimen
contractual aplicable según su norma de creación, a fin de asignarlos a
la licitación y contratación de obras de infraestructura vial, bajo el
régimen de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas.**
ARTICULO 112. — **Establécese la afectación
de los recursos disponibles del artículo 36 de la ley 24.855 y la
proporcional contraparte correspondiente al aporte del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del
Programa PRODESO – FOPAR hasta la suma de DECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
MIL PESOS ($ 18.300.000), al Programa de Infraestructura Social Básica
para Comunidades Indígenas.**
TITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE
LA ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 113. — Detállanse en las
planillas resumen Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente
Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de
la presente Ley.
TITULO III
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 114. — Detállanse en las
planillas resumen Nros. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al
presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y
4º de la presente Ley.
ARTICULO 115. — Detállanse en las
planillas resumen Nros. 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al
presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y
4º de la presente Ley.
ARTICULO 116. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.565 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
Los textos en negrita fueron observados.
| FINALIDAD | GASTOS CORRIENTES | GASTOS DE CAPITAL | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Administración Gubernamental | 3.949.231.485 | 133.863.962 | 4.083.095.447 |
| Servicios de Defensa y Seguridad | 3.345.323.615 | 36.531.860 | 3.381.855.475 |
| Servicios Sociales | 28.661.141.670 | 1.641.996.830 | 30.303.138.500 |
| Servicios Económicos | 1.139.572.149 | 916.150.363 | 2.055.722.512 |
| Deuda Pública | 5.994.160.000 | — | 5.994.160.000 |
| Sub- Total | 43.089.428.919 | 2.728.543.015 | 45.817.971.934 |
| Economía en base a la Programación de la Ejecución Financiera | . | . | 2.973.500.000 |
| TOTAL NETO: | . | . | 42.844.471.934 |
| Recursos Corrientes | 39.528.972.659 | ||
| --- | --- | ||
| Recursos de Capital | 366.366.362 | ||
| TOTAL: | 39.895.339.021 | ||
| Fuentes de Financiamiento | 17.665.854.745 | ||
| --- | --- | ||
| - Disminución de la Inversión Financiera | 448.538.000 | ||
| - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos | 17.217.316.745 | ||
| Aplicaciones Financieras | 14.716.721.832 | ||
| - Inversión Financiera | 1.474.310.332 | ||
| - Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos | 13.242.411.500 | ||
| Jurisdicciones de la Administración Central | 113.784.000 | ||
| --- | --- | ||
| Organismos Descentralizados | 154.588.300 | ||
| Fondos Fiduciarios | 200.000.000 | ||
| Bancos Oficiales | 60.000.000 | ||
| a) INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES | 327.500.000 | ||
| --- | --- | ||
| b) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA | 100.000.000 | ||
| c) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA | 65.000.000 |
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