UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
ADD 246E - las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Radiocomunicaciones pertinentes a la labor de las conferencias de radiocomunicaciones, y otras categorías de Cuestiones y Recomendaciones que decida la Asamblea de Radiocomunicaciones;
ADD 246F - las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones relativas a las cuestiones de tarifas y contabilidad y a los planes de numeración y direccionamiento pertinentes;
ADD 246G - las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones relativas a asuntos de reglamentación, política y finanzas;
ADD 246H - las Cuestiones y recomendaciones que susciten dudas en cuanto a su alcance, MOD 247 6 Las Comisiones de Estudio podrán adoptar medidas para obtener la aprobación por los Estados Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos Asambleas o Conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente, según el caso.
ADD 247A 6 bis Las Recomendaciones aprobadas con arreglo a los números 246B ó 247 anteriores tendrán el mismo régimen jurídico que las Recomendaciones aprobadas por la conferencia o asamblea.
ADD 248A 7 bis En consulta con el Presidente de la Comisión de Estudio interesada y conforme a un procedimiento establecido por el Sector interesado, el Director de la Oficina podrá invitar a una organización ajena al Sector a que envíe representantes para que participen en los estudios sobre un tema específico en la Comisión de Estudio correspondiente o en sus grupos subordinados.
ADD 248B 7ter Una entidad admitida a título de Asociado de acuerdo con el número 241A del presente Convenio podrá participar en los trabajos de la Comisión de Estudio elegido, pero no en la adopción de decisiones ni en las actividades de coordinación de dicha Comisión de Estudio.
CAPITULO II
MOD Disposiciones generales relativas a las conferencias y asambleas
ARTICULO 23 (CV)
Invitación y admisión a las Conferencias de Plenipotenciarios cuando haya Gobierno invitante
MOD 256 2 1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Estado Miembro.
MOD 262A e) los Miembros de los Sectores mencionados en los números 229 y 231 del presente Convenio y a las organizaciones de carácter internacional que los representen.
MOD 263 4 I) Las respuestas de los Estados Miembros deberán obrar en poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.
MOD 265 3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los números 259 a 262A anteriores deberán obrar en poder del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia.
ARTICULO 24 (CV)
Invitación y admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante
MOD 271 2 1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente Convenio se aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones.
MOD 272 2) Los Estados Miembros deberían informar a los Miembros del Sector de la invitación que han recibido a participar en una Conferencia de Radiocomunicaciones.
MOD 280 d) los observadores que representen a Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y que hayan sido debidamente autorizados por el Estado Miembro interesado;
MOD 282 f) los observadores de los Estados Miembros que, sin derecho de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una Región diferente a la que pertenezcan.
ARTICULO 25 (CV)
MOD Invitación y admisión a las Asambleas de Radiocomunicaciones y Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y a las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones cuando haya Gobierno invitante
MOD 285 a) la administración de cada Estado Miembro;
MOD 286 b) los Miembros de los Sectores interesados;
MOD 298 c) a los representantes de los Miembros de los Sectores interesados.
ARTICULO 26 (CV)
MOD Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias o de Asambleas Mundiales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo
MOD 299 1 En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para convocar una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.
MOD 300 2 1) Los Estados Miembros que deseen la convocación de una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones lo comunicarán al Secretario General, indicando las fechas y el lugar propuestos para la Asamblea.
MOD 301 2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, al menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros, por los medios de telecomunicación más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.
MOD 302 3) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados.
MOD 303 4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la Asamblea en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las medidas necesarias para convocar la Asamblea.
MOD 304 5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Estados Miembros y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los puntos en litigio.
MOD 305 6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban aprobación de la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio.
MOD 306 3 1) Cualquier Estado Miembro que desee que la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.
MOD 307 2) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y se cancelará la Conferencia o la Asamblea.
MOD 309 5 Cualquier Estado Miembro que desee que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondrá a la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del presente Convenio.
ARTICULO 27 (CV)
MOD Procedimiento para la convocación de Conferencias Regionales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo
MOD 310 En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los números 300 a 305 del presente Convenio se aplicará sólo a los Estados Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Estados Miembros de la Región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Estados Miembros de la misma. El procedimiento descrito en los números 301 a 305 del presente Convenio se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo.’
ARTICULO 28 (CV)
MOD Disposiciones relativas a las Conferencias y Asambleas que se reúnan sin Gobierno invitante.
MOD 311 Cuando una Conferencia o Asamblea haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 del presente Convenio. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la Conferencia o Asamblea en la Sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza.
ARTICULO 29 (CV)
MOD Cambio de fechas o de lugar de una conferencia o asamblea
MOD 312 1 Las disposiciones de los artículos 26 y 27 del presente Convenio relativas a la convocación de una conferencia o asamblea se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Estados Miembros o a propuesta del Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Estados Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor.
MOD 313 2 Todo Estado Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea deberá obtener el apoyo del número requerido de Estados Miembros.
ARTICULO 30 (CV)
Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
MOD 316 2 Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Estados Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la misma.
MOD 318 4 El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida de un Estado Miembro el origen de la misma mediante el símbolo establecido por la Unión para este Estado Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por más de un Estado Miembro, irá acompañada en la medida de lo posible del símbolo correspondiente a cada Estado Miembro patrocinador.
MOD 319 5 El Secretario General enviará las propuestas a todos los Estados Miembros, a medida que las vaya recibiendo.
MOD 320 6 El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas recibidas de los Estados Miembros, y las enviará a los Estados Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás funcionarios de la Unión, así como los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio, no estarán facultados para presentar propuestas.
MOD 321 7 El Secretario General reunirá también los informes recibidos de los Estados Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Unión, y las recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con eventuales informes propios, a los Estados Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia.
MOD 322 8 El Secretario General enviará a todos los Estados Miembros lo antes posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el número 316 anterior.
ARTICULO 31 (CV)
Credenciales para las Conferencias
MOD 324 1 Las delegaciones enviadas por los Estados Miembros a una Conferencia de Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones o a una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales deberán estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los números 325 a 331 siguientes.
MOD 327 3) A reserva de confirmación por una de las autoridades mencionadas en los números 325 ó 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma de las Actas Finales, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Misión diplomática del Estado Miembro interesado ante el Gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la Confederación Suiza, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Delegación Permanente del Estado Miembro interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
MOD 332 4 1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesión plenaria podrán ejercer el derecho de voto del Estado Miembro interesado, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la Constitución, y firmar las Actas Finales.
MOD 334 5 Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. La Comisión prevista en el número 23 del Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que ésta especifique. Toda delegación tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto del Estado Miembro interesado, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.
MOD 335 6 Por regla general, los Estados Miembros deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un Estado Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Estado Miembro poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberían conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 325 ó 326 anteriores.
MOD 339 10 Un Estado Miembro o una entidad u organización autorizada que desee enviar una delegación o representantes a una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informará al Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y la función de los miembros de la delegación o de los representantes.
CAPITULO III
Reglamento interno
ARTICULO 32 (CV)
Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones
ADD 339A La Conferencia de Plenipotenciarios adoptará el Reglamento interno de las Conferencias y reuniones. Las disposiciones relativas a los procedimientos de enmienda del Reglamento interno y a la entrada en vigor de las enmiendas están contenidas en dicho Reglamento.
(MOD) 340 El Reglamento interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que se contienen en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.
ADD ARTICULO 32A (CV)
Derecho de voto
ADD 340A 1 La delegación de todo Estado Miembro, debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de una Conferencia, Asamblea o reunión, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución.
ADD 340B 2 La delegación de todo Estado Miembro ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el artículo 31 del presente Convenio.
ADD 340C 3 Cuando un Estado Miembro no se halle representado por una Administración en una Asamblea do Radiocomunicaciones, en una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones o en una Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los representantes de las empresas de explotación reconocidas de dicho Estado Miembro, cualquiera que sea su número, tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número 239 del presente Convenio. Serán aplicables a las indicadas Conferencias y asambleas las disposiciones de los números 335 a 338 del presente Convenio relativas a la delegación de poderes.
ADD ARTICULO 32B (CV)
Reservas
ADD 340D 1 En general, toda delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo posible, adherirse a la opinión de la mayoría.
ADD 340E 2 Todo Estado Miembro que, durante una Conferencia de Plenipotenciarios se reserve el derecho a formular reservas conforme haya hecho constar en su declaración al firmar las Actas Finales, podrá formular reservas a una enmienda a la Constitución y al presente Convenio hasta el momento en que deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicha enmienda o de adhesión a la misma.
ADD 340F 3 Cuando una delegación considere que una decisión es de tal naturaleza que impida que su Gobierno consienta en obligarse por la revisión de los Reglamentos Administrativos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión al final de la Conferencia que adopte dicha revisión. Asimismo, cualquier delegación podrá formular tales reservas en nombre de un Estado Miembro que no participe en la conferencia competente y que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 31 del presente Convenio, haya otorgado a aquélla poder para firmar las Actas Finales.
ADD 340G 4 La reserva formulada al término de la Conferencia sólo será válida si es formalmente confirmada por el Estado Miembro que la formula en el momento en que manifiesta su consentimiento en obligarse por el instrumento enmendado o revisado que haya adoptado la conferencia al término de la cual formuló dicha reserva.
SUP 341 a 467
CAPITULO IV
Disposiciones diversas
ARTICULO 33 (CV)
Finanzas
MOD 468 1 1) La escala de la que elegirá su clase contributiva cada Estado Miembro, con sujeción a lo dispuesto en el número 468A siguiente, o Miembro de Sector, con sujeción a lo dispuesto en el número 468B siguiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Constitución, será la siguiente:
Clase de 40 unidades
Clase de 8 unidades
Clase de 35 unidades
Clase de 5 unidades
Clase de 30 unidades
Clase de 4 unidades
Clase de 28 unidades
Clase de 3 unidades
Clase de 25 unidades
Clase de 2 unidades
Clase de 23 unidades
Clase de 1 1/2 unidad
Clase de 20 unidades
Clase de 1 unidad
Clase de 18 unidades
Clase de 1/2 unidad
Clase de 15 unidades
Clase de 1/4 unidad
Clase de 13 unidades
Clase de 1/8 unidad
Clase de 10 unidades
Clase de 1/16 unidad
ADD 468A 1 bis) Sólo los Estados Miembros que figuren en la lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas y los que determine el Consejo podrán elegir las clases contributivas de 1/8 y 1/16.
ADD 468B 1ter) Los Miembros de los Sectores no podrán elegir una clase contributiva inferior a 1/2 unidad con excepción de los Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que podrán elegir las clases de 1/4, 1/8 y 1/16 unidad. Sin embargo, la clase contributiva de 1/16 unidad quedará reservada a los Miembros del Sector provenientes de países en desarrollo según la lista publicada por el PNUD y examinada por el Consejo.
MOD 469 2) Además de las clases contributivas mencionadas en el número 468 anterior, cualquier Estado Miembro o Miembro de Sector podrá elegir una clase contributiva superior a 40 unidades MOD 470 3) El Secretario General comunicará a la mayor brevedad a los Estados Miembros no representados en la Conferencia de Plenipotenciarios la decisión de cada Estado Miembro acerca de la clase de contribución elegida por el mismo.
SUP 471
MOD 472 2 1) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonarán el año de su adhesión o admisión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión o admisión, según el caso.
MOD 473 2) En caso de que un Estado Miembro denuncie la Constitución y el presente Convenio y de que el Miembro de un Sector denuncie su participación en éste, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia, de conformidad respectivamente con los números 237 de la Constitución o 240 del presente Convenio.
MOD 474 3 Las sumas adeudadas devengarán intereses a partir del comienzo del cuarto mes de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los tres meses siguientes y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del principio del séptimo mes.
SUP 475
MOD 476 4 1) Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del presente Convenio, otras organizaciones internacionales (a menos que el Consejo las haya exonerado en régimen de reciprocidad) y los Miembros de los Sectores (excepto cuando asistan a una Conferencia o Asamblea de su Sector respectivo) que participen en una Conferencia de Plenipotenciarios, en una reunión de un Sector de la Unión o en una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales contribuirán a los gastos de las Conferencias y reuniones en las que participen sobre la base del coste de las mismas y de conformidad con el Reglamento Financiero.
MOD 477 2) Los Miembros de los Sectores que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presente Convenio contribuirán al pago de los gastos del Sector respectivo de conformidad con los números 480 y 480A siguientes.
SUP 478 y 479
MOD 480 5) El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Estados Miembros. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión. Devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 474 anterior.
ADD 480A 5bis) Cuando un Miembro de un Sector contribuya a los gastos de la Unión en cumplimiento del número 159 de la Constitución, identificará claramente el Sector al cual aporta la contribución.
SUP 481 a 483
ADD 483A Los Asociados previstos en el número 241A del presente Convenio contribuirán a sufragar los gastos del Sector y de la Comisión de Estudio y grupos subordinados en los que participen, en la forma en que determine el Consejo.
MOD 484 5 El Consejo determinará los criterios para la aplicación de la recuperación de costes a algunos productos y servicios.
ARTICULO 35 (CV)
Idiomas
MOD 490 1 1) Podrán emplearse otros idiomas distintos de los mencionados en el artículo 29 de la Constitución:
MOD 491 a) cuando se solicite del Secretario General que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o varios idiomas adicionales, con carácter permanente o especial, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Estados Miembros que hayan formulado o apoyado la solicitud;
MOD 492 b) cuando, en las conferencias y reuniones de la Unión y después de informar de ello al Secretario General o al Director de la oficina interesada, una delegación sufrague la traducción oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en la disposición pertinente del artículo 29 de la Constitución.
MOD 493 2) En el caso previsto en el número 491 anterior, el Secretario General atenderá la petición en la medida de lo posible, a condición de que los Estados Miembros interesados se comprometan previamente a reembolsar a la Unión el importe de los gastos consiguientes.
MOD 495 2 Todos los documentos mencionados en el artículo 29 de la Constitución podrán publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condición de que los Estados Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducción y publicación de los mismos.
CAPITULO V
Disposiciones varias sobre la explotación de los servicios de telecomunicaciones
ARTICULO 37 (CV)
Establecimiento y liquidación de cuentas
MOD 497 1 La liquidación de cuentas internacionales será considerada como una transacción corriente, y se efectuará con sujeción a las obligaciones internacionales ordinarias de los Estados Miembros o Miembros de los Sectores interesados cuando los Gobiernos hayan concertado arreglos sobre esta materia. En ausencia de esos arreglos o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el artículo 42 de la Constitución, estas liquidaciones de cuentas serán efectuadas conforme a los Reglamentos Administrativos.
MOD 498 2 Las administraciones de los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores que exploten servicios internacionales de telecomunicaciones deberán ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos débitos y créditos.
ARTICULO 38 (CV)
Unidad monetaria
MOD 500 A menos que existan acuerdos particulares entre Estados Miembros, la unidad monetaria empleada para la composición de las tasas de distribución de los servicios internacionales de telecomunicaciones y para el establecimiento de las cuentas internacionales, será:
- la unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional, o
- el franco oro,
entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos Administrativos. Las disposiciones para su aplicación se establecen en el Apéndice 1 al Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales.
ARTICULO 40 (CV)
Lenguaje secreto
MOD 505 2 Los telegramas privados en lenguaje secreto también podrán admitirse entre todos los Estados Miembros, a excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de correspondencia.
MOD 506 3 Los Estados Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión del servicio prevista en el artículo 35 de la Constitución.
CAPITULO VI
Arbitraje y enmienda
ARTICULO 41 (CV)
Arbitraje: Procedimiento (véase el artículo 56 de la Constitución)
MOD 510 4 Cuando el arbitraje se confíe a Gobiernos o a administraciones de Gobiernos, éstos se elegirán entre los Estados Miembros que no estén implicados en la controversia, pero que sean partes en el acuerdo cuya aplicación la haya provocado.
ARTICULO 42 (CV)
Enmiendas al presente Convenio
MOD 519 1 Los Estados Miembros podrán proponer enmiendas al presente Convenio. Con vistas a su transmisión oportuna a los Estados Miembros y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberán obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda todos los Estados Miembros.
MOD 520 2 No obstante, los Estados Miembros o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podrán proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el número 519 anterior.
MOD 523 5 En los casos no previstos en los párrafos precedentes del presente artículo, se aplicarán las disposiciones generales relativas a las conferencias y asambleas contenidas en el presente Convenio y el Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones.
MOD 524 6 Las enmiendas al presente Convenio adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrarán en vigor en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda en la fecha fijada por la Conferencia, entre los Estados Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesión a los mismos. Queda excluida la ratificación, aceptación o aprobación parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesión parcial al mismo.
MOD 526 8 El Secretario General notificará a todos los Estados Miembros el depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
PARTE II - Fecha de entrada en vigor
Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1 de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).
En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998
ANEXO (CV)
Definición de algunos términos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
MOD 1002 Observador: Persona enviada:
- por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica, una organización regional de telecomunicaciones o una organización intergubernamental que explote sistemas de satélite, para participar con carácter consultivo en la Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reunión de un Sector;
- por una organización internacional para participar con carácter consultivo en una conferencia o en una reunión de un Sector;
- por el Gobierno de un Estado Miembro para participar, sin derecho de voto, en una Conferencia Regional;
- por el Miembro de un Sector de los mencionados en los números 229 ó 231 del Convenio o por una organización de carácter internacional que represente a estos Miembros de los Sectores,
de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Convenio.
| Clase de 40 unidades | Clase de 8 unidades |
|---|---|
| Clase de 35 unidades | Clase de 5 unidades |
| Clase de 30 unidades | Clase de 4 unidades |
| Clase de 28 unidades | Clase de 3 unidades |
| Clase de 25 unidades | Clase de 2 unidades |
| Clase de 23 unidades | Clase de 1 1/2 unidad |
| Clase de 20 unidades | Clase de 1 unidad |
| Clase de 18 unidades | Clase de 1/2 unidad |
| Clase de 15 unidades | Clase de 1/4 unidad |
| Clase de 13 unidades | Clase de 1/8 unidad |
| Clase de 10 unidades | Clase de 1/16 unidad |
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