PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIO JOVEN
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN
Ley 25.872
Creación. Objetivos. Sujetos comprendidos.
Requisitos. Beneficios. Asistencia técnica. Prioridades. Premio
Nacional a la Juventud Emprendedora otorgado por el Congreso de la
Nación. Autoridad de aplicación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN
ARTICULO 1º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 3º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 4º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 5º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 6º—(Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 7º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 8º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 9º— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 10.— Premio. Institúyese el
Premio Nacional a la Juventud Emprendedora, consistente en la suma de
diez mil pesos ($ 10.000,00) destinados a financiar un proyecto
innovador, que será seleccionado en un concurso público de proyectos
realizado una vez por año.
ARTICULO 11.— Otorgante. El premio
será otorgado por el Congreso de la Nación, a cuyo fin afectará de su
presupuesto los montos necesarios para solventar el premio instituido
en el artículo precedente y los costos que demande la organización del
concurso. Con idéntica finalidad, se faculta a los Presidentes de ambas
Cámaras del Congreso a reglamentarlo.
ARTICULO 12.— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 13.— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)ARTICULO 14.— (Artículo derogado por art. 1° delDecreto N° 339/2025B.O. 20/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 15.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.872 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.