PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 2006

Rango Ley
Publicación 2006-01-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 82
Historial de reformas JSON API

ARTICULO 54. — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

ARTICULO 55. — Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan seguidamente, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por ley 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13 %) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por ley 25.400 y sus addendas complementarias: a la PROVINCIA DE LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la PROVINCIA DE SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y a la PROVINCIA DE SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

ARTICULO 56. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la presente ley, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 16 - FOMENTO E IMPULSO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO - JURISDICCION 30- MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para cubrir los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de las actividades de la CONFERENCIA PERMANENTE DE PARTIDOS POLITICOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE — COPPPAL—.

ARTICULO 57. — Constitúyese, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, un Fondo Nacional Complementario de los programas vigentes en otras jurisdicciones, para ayuda a estudiantes de nivel medio, secundario, terciario y universitario, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la JURISDICCION 01, encargado de la instrumentación y aplicación del fondo creado.

ARTICULO 58. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10, asignará al Programa 17 de la JURISDICCION 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido. (Frase vetada por art. 2° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 59. — Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las facultades del artículo 10, asigne la suma UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) al Hogar San Antonio Asociación "Pan de los Pobres de San Antonio" – Personería Jurídica Decreto 374/1900- de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) con destino a la Entidad 111- Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables por UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan; y por UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.(Frase vetada por art. 2° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 60. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

ARTICULO 61. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

ARTICULO 62. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10, asignará a la JURISDICCION 01 con destino al Inciso 1, las sumas que a continuación se detallan para los programas que seguidamente se indican: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 9.800.000) para el Programa 16; DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para el Programa 17; TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000) para el Programa 18; UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para el Programa 19 y la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000) para el Programa 20, cuya financiación durante el ejercicio 2005 fue atendida mediante la incorporación de sobrantes de ejercicios anteriores.(Frase vetada por art. 2° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 63. — (Artículo vetado por art. 3° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 64. — De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCION 01 PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del Poder Legislativo Nacional.

Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de las becas y subsidios otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio 2005.

ARTICULO 65. — (Artículo vetado por art. 3° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 66. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10, asignará al Programa 17 — Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios — de la JURISDICCION 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS —F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.(Frase vetada por art. 2° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 67. — Modifícase el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados."

ARTICULO 68. — (Artículo vetado por art. 3° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 69. — Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el Artículo 2º de la Ley Nº 26.019, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá proceder a asignar a los Fondos Fiduciarios que con dicho objeto se creen o se hayan creado, los recursos presupuestarios necesarios para afectar al pago del capital invertido en las obras que posibiliten tal sustitución, el monto anual total que surge para ese volumen y cantidad de calorías por la diferencia entre el precio de mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y los PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por tonelada métrica fijado en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, ratificado por el decreto Nº 934/2003 y sus normas complementarias o entre aquél y el precio que determine la autoridad de aplicación en el futuro.

ARTICULO 71. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer ampliaciones de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la medida que se verifique la mayor recaudación de los recursos del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA y los que se corresponden al FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR, provenientes de la Ley 23.966.

ARTICULO 72. — El Organismo Descentralizado Nº 611 consignado en las Planillas Anexas de la presente Ley como "Organismo Nacional de Control Comercial y Agropecuario" deberá, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en su Decreto de creación Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, considerarse como "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO".

ARTICULO 73. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el Artículo 5º, la estimación de los recursos propios correspondientes a la "OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO" hasta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) y proceder a su distribución en las distintas partidas de gastos.

ARTICULO 74. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del Artículo 10, asignará en la Jurisdicción 91 Obligación a Cargo del Tesoro la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000) destinada al apoyo al sector tambero de acuerdo con la Resolución Nº 406 de fecha 25 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.(Frase vetada por art. 2° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

ARTICULO 75. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la presente ley, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 — Transporte Aéreo de Fomento — Jurisdicción 45 — Subjurisdicción 23 — Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias de la empresa Líneas Aéreas del Estado — LADE — y para requerimientos operativos de la misma.

ARTICULO 76. — Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.

ARTICULO 77. — El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 10, asignará en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Producción, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000) para atender los gastos que demande el pago de la membresía para la incorporación de la República Argentina al Consejo Oleícola Internacional.

CAPITULO X

DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE

ARTICULO 78. — Incorpóranse a la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) los artículos 51, y 60 de la Ley Nº 25.967 y el primer párrafo del artículo 35 y los artículos 52 y 69 de la presente ley. (Artículo incorporado a la Ley 11.672 vetado por art. 4° delDecreto N° 8/2006B.O. 12/1/2006)

TITULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 79. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

TITULO III

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 80. — Detállanse en las planillas resumen Nº. 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 81. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 82. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.078 —

ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

(Nota Infoleg: las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
Administración 5.678.599.577 396.166.639 6.074.766.216
Gubernamental Servicios de Defensa y Seguridad 6.540.008.641 251.997.212 6.792.005.853
Servicios Sociales 55.132.079.393 4.982.674.082 60.114.753.475
Servicios Económicos 3.232.607.026 6.842.369.744 10.074.976.770
Deuda Pública 10.645.909.000 10.645.909.000
TOTAL: 81.229.203.637 12.473.207.677 93.702.411.314
Recursos Corrientes 100.039.083.377
--- ---
Recursos de Capital 1.102.819.220
TOTAL: 101.141.902.597
Fuentes de Financiamiento 59.733.922.793
--- ---
- Disminución de la Inversión Financiera 4.674.457.550
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 55.059.465.243
Aplicaciones Financieras 67.173.414.076
- Inversión Financiera 9.205.633.076
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 57.967.781.000
Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
--- ---
SAF 330- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior
Actividad 11 - Acciones Universitarias para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR).
Partidas 561–848 –Transferencias a Universidades para gastos corrientes – Universidades sin discriminar.
Moneda 1 - Nacional
Ubicación Geográfica 97 –Nacional
Fuente 11 - Tesoro Nacional
Finalidad-Función 34 – Educación y Cultura
Rebaja $ 163.928.736
Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro
--- ---
SAF 356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro
Programa 99 – Otras Asistencias Financieras
Subprograma 05 - Financiamiento Educativo
Actividad 01 - Financiamiento Educativo
Partida 531 - Transferencias a la Adm. Central para financiar gastos corrientes
Moneda 1 - Nacional
Ubicación Geográfica 97 – Nacional
Fuente 11 - Tesoro Nacional
Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura
Rebaja $ 250.000.000.-
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES: $ 10.649.000
--- ---
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA: $ 56.784.000
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: $ 1.039.000
- GENDARMERIA NACIONAL: $ 7.779.000
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: $ 3.000.000

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.