PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2007-01-10
Última actualización 2008-11-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 109
Historial de reformas JSON API

I. Que estén en poder de personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en la CAJA DE VALORES S.A. al 31 de diciembre de 2001 y que se mantengan sin variación, o por la parte que cumpla con esta condición.

II. Que estuviesen en poder de personas que atraviesen situaciones en las que estuvieran en riesgo la vida, o aquellas en las que exista un severo compromiso de su salud por el riesgo de incapacidad que presuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por un lapso mayor a DOS (2) años las que serán consideradas individualmente, en el marco del Decreto Nº 1.310 del 29 de septiembre de 2004 y cuyas tenencias se encuentren acreditadas en CAJA DE VALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 del 25 de abril de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 58. — La suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 59 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el artículo 1º del Decreto antes citado. A tal fin facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de las normas correspondientes.

ARTICULO 59. — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley Nº 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 56 de la presente ley.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTICULO 60. — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las Jurisdicciones Provinciales participantes.

Asimismo el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

ARTICULO 61. — Sustitúyese el artículo 51 de la Ley Nº 25.967 incorporado a la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO por el siguiente texto:

"Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%, según lo que en cada caso corresponda."

"Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982 a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las obligaciones cuya cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso corresponda. Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2%."

ARTICULO 62. — Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº 1/2003 otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 25.725, hasta el 31 de diciembre de 2008.

ARTICULO 63. — Derógase lo establecido en el último párrafo in-fine del artículo 9º del Decreto Nº 1836 del 16 de septiembre de 2002 respecto de la aplicación del remanente de Bonos emitidos en virtud de los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 905 del 31 de mayo de 2002.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, tramitará las solicitudes ingresadas hasta la fecha de publicación de la presente ley.

ARTICULO 64. — Deróganse los artículos 50 y 102 de la Ley Nº 11.672 – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).

ARTICULO 65. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a otorgar un aval del TESORO NACIONAL a YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES - RIO TURBIO por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) destinado al financiamiento de las inversiones de dicho Ente.

CAPITULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 66. — Dispónese la transferencia a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con destino a la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y OPERACIONES AEREAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el dominio de 2 (DOS) helicópteros con los siguientes datos:

1.

Sanitario: Modelo Ecureuil AS 350 B3, fabricante Eurocopter Serie Nº 3884, año de fabricación 2004, Motor Modelo Ariel 2B, fabricante Turbomeca con Serie Nº 22.487, y

2.

Policial: Modelo Ecureuil AS 350 B3, fabricante Eurocopter, Serie Nº 3867, año de fabricación 2004, Motor Modelo Ariel 2B, fabricante Turbomeca con Serie Nº 22.482 que fueran adquiridos oportunamente por el MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTICULO 67. — Dése por prorrogado todo plazo establecido para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994.

Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2007 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que así lo disponga, lo que ocurra primero.

ARTICULO 68. — Derógase el artículo 111 de la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).

ARTICULO 69. — (Artículo vetado por art. 3° delDecreto N° 1/2007B.O. 10/1/2007)

ARTICULO 70. — Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, a las Provincias que se determinan seguidamente, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº 25.570, y que se corresponde con el TRECE POR CIENTO (13%) a la garantía de coparticipación federal de impuestos establecida en el Compromiso Federal ratificado por Ley Nº 25.400 y sus Addendas complementarias: a la PROVINCIA DE LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); a la PROVINCIA DE SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y a la PROVINCIA DE SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

ARTICULO 71. — Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 3.275.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel medio secundario, terciario y universitario.

ARTICULO 72. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley 24.156, asignará al Programa 17 de la JURISDICCION 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

ARTICULO 73. — De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de los beneficios contemplados en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 26.078, otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio correspondiente al año 2006.

ARTICULO 74. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de ampliar las partidas correspondientes a la ENTIDAD 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA NACION - Inciso 1, en la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 6.300.000).

ARTICULO 75. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) a la JURISDICCION 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - PROGRAMA 17 - REGISTRO Y SOSTENIMIENTO DE CULTOS, con el objeto de su transferencia al obispado de la Provincia de Jujuy, para ser destinada a la construcción de un salón comedor en la Parroquia Nuestra Sra. de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) con destino a la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan; la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para ser destinada, en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida Consagrada" - personería otorgada por la Secretaría de Culto de la Nación por Resolución Nº 385/2006, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco", de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ 180.000) para la JURISDICCION 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – PROGRAMA 24 - PROMOCION DEL EMPLEO SOCIAL, ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL, con el objeto de su transferencia a la Corporación para el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos de la Provincia de Jujuy, para ser utilizada en la adquisición de un camión para acopio de lanas y materiales.

ARTICULO 76. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL – PROGRAMA 22 - REVISION DE CUENTAS NACIONALES, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) y a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL - PROGRAMA 23 – REVISION DE CUENTAS NACIONALES - la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).

ARTICULO 77. — Destínase de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para la finalización del edificio de la Escuela Universitaria de Alimentos de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, dependiente de la Universidad Nacional del Litoral.(Frase : "y la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) con destino a la Escuela del Sindicato de Artes Gráficas de la provincia de Santa Fe.", vetada por art. 4° delDecreto N° 1/2007B.O. 10/1/2007)

ARTICULO 78. — (Artículo vetado por art. 3° delDecreto N° 1/2007B.O. 10/1/2007)

ARTICULO 79. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos para el normal funcionamiento de la Fiscalía de Primera Instancia y Defensoría Pública de Menores e Incapaces con asiento en la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires creadas por Ley Nº 25.499 y sus complementarias y modificatorias y para los gastos que demande la instalación en su nueva sede edilicia del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

ARTICULO 80. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.

ARTICULO 81. — Transfiérese, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 1.410.000) para ser destinada en carácter de aporte no reintegrable a la Fundación Abuelas de Plaza de Mayo y la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 1.680.000) para ser destinada, en el mismo carácter, a la Asociación Madres de Plaza de Mayo.(Frase: "de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a la JURISDICCION 20 – PROGRAMA 20-01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION", vetada por art. 5° delDecreto N° 1/2007B.O. 10/1/2007)

ARTICULO 82. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará los fondos que fueren necesarios para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 26.141 de Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.

ARTICULO 83. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar una ampliación en el crédito correspondiente a la ENTIDAD 105 COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en la suma de VEINTIUN MILLONES DE PESOS ($ 21.000.000). Dentro de dicho monto deberá destinarse UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para la creación del CENTRO INTERNACIONAL PARA ESTUDIOS DE LA TIERRA.

ARTICULO 84. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, efectuará las reasignaciones presupuestarias necesarias a los efectos de disminuir los gastos figurativos de los créditos del SAF 322 - SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION y las aplicaciones financieras de la ENTIDAD 119 - INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, a fin de incrementar los gastos corrientes de ambos organismos.

ARTICULO 85. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la JURISDICCION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, en la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) para ser destinada a la Empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - con el objeto de fortalecer el transporte aéreo de fomento, incrementando la capacidad operativa de la misma.

ARTICULO 86. — Sustitúyese el artículo 92 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) por el siguiente:

"Artículo 92: Establécese que el ESTADO NACIONAL continuará con la administración y financiación del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", organismo descentralizado perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD."

ARTICULO 87. — Suprímese de la Planilla Anexa al artículo 91 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS" como consecuencia de la no transferencia del citado nosocomio a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 88. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), en relación al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS".(Frase: ", en oportunidad de distribuir los créditos aprobados por la presente ley", vetada por art. 6° delDecreto N° 1/2007B.O. 10/1/2007)

ARTICULO 89. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

ARTICULO 90. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

ARTICULO 91. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para los gastos que requiera el funcionamiento de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, creada por la Ley Nº 26.122.

(Último párrafo vetado por art. 7° del Decreto N° 1/2007B.O. 10/1/2007)

ARTICULO 92. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Inciso 5 Transferencias, la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 115.000.000) para el financiamiento del inicio de la Obra Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande y sus obras complementarias. Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación hasta la finalización de dicha obra.

ARTICULO 93. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignara la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Inciso 5 - Transferencias, la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000) para el financiamiento de la obra"construcción, modalidad llave en mano, Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio, Santa Cruz". Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación hasta la finalización de dicha obra.

ARTICULO 94. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará a la JURISDICCION 01 - PROGRAMA 17 con destino al Inciso 1, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), para la atención de necesidades de funcionamiento.

ARTICULO 95. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, asignará a la JURISDICCION 01 - PROGRAMA 17 - la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 8.700.000) para ser destinada al cumplimiento del cronograma de inversiones de la obra de construcción del edificio Anexo "C".

ARTICULO 96. — Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a integrar la iniciativa educativa mundial "One Laptop per Child" y a adquirir en forma directa y exclusiva, para su distribución en carácter de donación a escuelas y alumnos del Sistema Educativo Nacional, las computadoras portátiles (laptops) producidas por la Asociación Mundial sin fines de lucro "One Laptop per Child" (OLPC). A tal efecto, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS incorporará, mediante reasignación de créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, Función 3.4- Educación y Cultura, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) en el presupuesto del citado Ministerio.

ARTICULO 97. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar, dentro de los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, Función 3.4 - Educación y Cultura, a los Organismos Descentralizados 103 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y 101 - Fundación Miguel LILLO las sumas de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000) y TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) respectivamente.

ARTICULO 98. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar al MINISTERIO DE DEFENSA la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000) destinados al financiamiento de los siguientes proyectos:

• Patrullero Oceánico Multipropósito.

• Mantenimiento Media Vida Submarino San Juan.

• Mantenimiento de Aeronaves del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AEREA.

• Proyecto Gaucho.

• Proyecto Hornero.

ARTICULO 99. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de proceder a la distribución de los Créditos de la presente ley a realizar las adecuaciones presupuestarias para incorporar a la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES como Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 100. — Sustitúyese el último artículo sin número incorporado por el artículo 78 de la Ley Nº 26.078 a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado por Decreto Nº 1110/2005), por el que se detalla a continuación:

"Artículo ....: Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el artículo 2º de la Ley Nº 26.019, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones necesarias a fin de asignar los fondos que se originarían producto de dicha sustitución al repago anual y/o al aporte de las inversiones y de cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras previstas en la mencionada ley, de acuerdo con la estructura financiera en la que se desarrolla el proyecto.

En la estructuración de cualquier proyecto de sustitución de redes de gas licuado de petróleo indiluido por gas natural, podrá decidirse la aplicación en forma total o parcial de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.095.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el funcionamiento del régimen de inversiones de infraestructura básica de gas con el objetivo de procurar un ahorro financiero para el Estado nacional, quedando exceptuadas únicamente las operaciones precedentes de lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 25.152 y de lo dispuesto en la última frase del primer párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 180/04".

ARTICULO 101. — (Artículo vetado por art. 3° delDecreto N° 1/2007B.O. 10/1/2007)

ARTICULO 102. — Los recursos destinados al sector eléctrico, Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), que se derivan del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), deberán destinarse a la finalidad específica prevista en las normas de su creación.

ARTICULO 103. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 asigne al Programa 29 Actividad 5 - Rehabilitación de Asentamientos Irregulares en la ciudad de Rosario, en la JURISDICCION 56, F.F.22 - CREDITO EXTERNO -, un incremento de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 3.570.000).

ARTICULO 104. — Dispónese un incremento de CIENTO CUARENTA Y CINCO CARGOS (145) en el Ministerio Público - Defensoría General de la Nación, cuya financiación será atendida con los créditos asignados a dicha Jurisdicción en la presente Ley.

CAPITULO X

DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE

ARTICULO 105. — Incorpóranse a la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) el artículo 48 de la Ley Nº 26.078 y los artículos 20, 21, 22, 24 y 49 de la presente ley.

TITULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 106. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

TITULO III

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 107. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9ª anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 108. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 109. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.198—

ALBERTO E. BALESTRINI - JOSE J. B. PAMPURO - Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.

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NOTA: ESTA LEY SE PUBLICA SIN LAS PLANILLAS ANEXAS. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones a las planillas anexas que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Antecedentes Normativos

-Artículo 22 sustituido por art. 68 de la Ley Nº 26.422B.O. 21/11/2008.

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
Administración Gubernamental 7.109.885.750 390.608.211 7.500.493.961
Servicios de Defensa
y Seguridad 7.536.373.900 259.588.146 7.795.962.046
Servicios Sociales 71.127.367.925 6.638.584.590 77.765.952.515
Servicios Económicos 6.398.846.565 7.708.066.372 14.106.912.937
Deuda Pública 14.133.748.000 - 14.133.748.000
TOTAL 106.306.222.140 14.996.847.319 121.303.069.459
- Recursos Corrientes 127.375.722.584
--- ---
- Recursos de Capital 1.097.847.156
- TOTAL: 128.473.569.740
Fuentes de Financiamiento 65.940.057.136
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- Disminución de la Inversión Financiera 4.854.649.020
--- ---
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 61.085.408.116
Aplicaciones Financieras 73.110.557.417
- Inversión Financiera 16.201.825.417
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 56.908.732.000
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES: 11.921.000
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- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA: 56.784.000
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: 16.489.000
- GENDARMERIA NACIONAL: 7.251.000
- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: 4.000.000

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