LEY DE EDUCACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2006-12-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE EDUCACION NACIONAL

Ley 26.206

**Disposiciones Generales. Sistema

Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su

Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de

la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación.

Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración.

Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y

Complementarias.**

Sancionada: Diciembre 14 de 2006

Promulgada: Diciembre 27 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE EDUCACION NACIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 1º — La presente ley

regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el

artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales

incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al

Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19,

y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en

esta ley se determinan.

ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

ARTICULO 3º — La educación es

una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para

construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad

nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,

respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer

el desarrollo económico-social de la Nación.

ARTICULO 4º — El Estado

nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación

integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la

Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio

de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y

las familias.

ARTICULO 5º — El Estado

nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la

finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las

particularidades provinciales y locales.

ARTICULO 6º — El Estado

garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y

aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado

nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los

términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las

confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de

la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.

ARTICULO 7º — El Estado

garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y

al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un

proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTICULO 8º — La educación

brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la

formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y

promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de

vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,

respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

ARTICULO 9º(Artículo derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por art. 30 inc. a) de laLey Nº 27.798B.O. 2/1/2026.)

ARTICULO 10.— El Estado

nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre

comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo

o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL

ARTICULO 11.— Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:

a)

Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y

posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

b)

Garantizar una educación integral que desarrolle todas las

dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y

laboral, como para el acceso a estudios superiores.

c)

Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos

y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución

pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,

responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio

natural y cultural.

d)

Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la

diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los

valores universales y a la integración regional y latinoamericana.

e)

Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales

y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen

prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

f)

Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre

las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro

tipo.

g)

Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de

los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.

h)

Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la

permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema

educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal,

en todos los niveles y modalidades.

i)

Asegurar la participación democrática de docentes, familias y

estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.

j)

Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y

cooperativo como principio fundamental de los procesos de

enseñanza-aprendizaje.

k)

Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y

aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.

I) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, corno

condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la

construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del

conocimiento.

m)

Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos

lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la

comunicación.

n)

Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes,

una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus

posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su

identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad

en la formación de todos/as los/as educandos/as.

o)

Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores

grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores

que transmiten.

p)

Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

q)

Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las

personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.

r)

Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el

desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción

activa en la sociedad.

s)

Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para

comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.

t)

Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la

comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

u)

Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las

de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y

comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la

población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y

comunitarios.

v)

Promover en todos los niveles educativos y modalidades la

comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de

discriminación.

TITULO II

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 12. — El Estado

nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

manera concertada y concurrente, son los responsables de la

planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema

Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los

niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los

establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea

y financia las Universidades Nacionales.

ARTICULO 13. — El Estado

nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones

educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de

gestión cooperativa y de gestión social.

ARTICULO 14.— El Sistema

Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones

educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del

derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión

estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las

jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y

modalidades de la educación.

ARTICULO 15. — El Sistema

Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que

asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de

los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los

títulos y certificados que se expidan.

ARTICULO 16. — La

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de

cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación

secundaria.

El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales

competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a

través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de

derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,

urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados

de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones

sociales.

(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.045B.O. 07/01/2015)

ARTICULO 17. — La estructura

del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles —la

Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la

Educación Superior, y OCHO (8) modalidades.

A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema

Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de

la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que

procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y

atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales

y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el

derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y

pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la

Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación

Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación

Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos

de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras

modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de

carácter permanente y contextual así lo justifiquen.

CAPITULO II

EDUCACION INICIAL

ARTICULO 18. — La educación

inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as

desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad

inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.

(Artículo sustituido por art. 3° de laLey N° 27.045B.O. 07/01/2015)

ARTICULO 19. — El Estado

nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la

obligación de universalizar los servicios educativos para los/as

niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de

los sectores menos favorecidos de la población.

(Artículo sustituido por art. 4° de laLey N° 27.045B.O. 07/01/2015)

ARTICULO 20. — Son objetivos de la Educación Inicial:

a)

Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA

Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de

derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral,

miembros de una familia y de una comunidad.

b)

Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

c)

Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d)

Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el

desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e)

Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los

distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música,

la expresión plástica y la literatura.

f)

Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.

g)

Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.

h)

Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar

para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el

sistema educativo.

i)

Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:

a)

Expandir los servicios de Educación Inicial.

b)

Promover y facilitar la participación de las familias en el

desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus

hijos/as.

c)

Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,

atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la

población.

d)

Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las

instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la

educación integral de los/as niños/as.

ARTICULO 22. — Se crearán en

los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los

organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la

niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio

de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as

niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en

función de las particularidades locales o comunitarias, se

implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la

articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de

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