LEY DE EDUCACION NACIONAL
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Ley 26.206
**Disposiciones Generales. Sistema
Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su
Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de
la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación.
Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración.
Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y
Complementarias.**
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada: Diciembre 27 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º — La presente ley
regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el
artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19,
y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en
esta ley se determinan.
ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 3º — La educación es
una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer
el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTICULO 4º — El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y
las familias.
ARTICULO 5º — El Estado
nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la
finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.
ARTICULO 6º — El Estado
garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y
aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las
confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de
la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
ARTICULO 7º — El Estado
garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y
al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un
proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTICULO 8º — La educación
brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la
formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y
promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de
vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,
respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTICULO 9º — (Artículo derogado a partir del Ejercicio Fiscal 2026 por art. 30 inc. a) de laLey Nº 27.798B.O. 2/1/2026.)
ARTICULO 10.— El Estado
nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre
comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo
o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL
ARTICULO 11.— Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
Garantizar una educación integral que desarrolle todas las
dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y
laboral, como para el acceso a estudios superiores.
Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos
y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución
pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio
natural y cultural.
Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la
diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los
valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales
y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen
prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre
las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro
tipo.
Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de
los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.
Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la
permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema
educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal,
en todos los niveles y modalidades.
Asegurar la participación democrática de docentes, familias y
estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y
cooperativo como principio fundamental de los procesos de
enseñanza-aprendizaje.
Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y
aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
I) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, corno
condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la
construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del
conocimiento.
Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos
lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación.
Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes,
una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su
identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad
en la formación de todos/as los/as educandos/as.
Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores
grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores
que transmiten.
Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las
personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el
desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción
activa en la sociedad.
Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para
comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la
comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las
de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y
comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la
población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y
comunitarios.
Promover en todos los niveles educativos y modalidades la
comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de
discriminación.
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 12. — El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
manera concertada y concurrente, son los responsables de la
planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema
Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los
niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los
establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea
y financia las Universidades Nacionales.
ARTICULO 13. — El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones
educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de
gestión cooperativa y de gestión social.
ARTICULO 14.— El Sistema
Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones
educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del
derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión
estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las
jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y
modalidades de la educación.
ARTICULO 15. — El Sistema
Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que
asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de
los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los
títulos y certificados que se expidan.
ARTICULO 16. — La
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de
cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación
secundaria.
El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a
través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios,
urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones
sociales.
(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.045B.O. 07/01/2015)
ARTICULO 17. — La estructura
del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles —la
Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la
Educación Superior, y OCHO (8) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema
Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de
la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que
procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y
atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales
y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el
derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y
pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la
Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación
Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación
Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos
de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras
modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de
carácter permanente y contextual así lo justifiquen.
CAPITULO II
EDUCACION INICIAL
ARTICULO 18. — La educación
inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as
desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad
inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años.
(Artículo sustituido por art. 3° de laLey N° 27.045B.O. 07/01/2015)
ARTICULO 19. — El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
obligación de universalizar los servicios educativos para los/as
niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de
los sectores menos favorecidos de la población.
(Artículo sustituido por art. 4° de laLey N° 27.045B.O. 07/01/2015)
ARTICULO 20. — Son objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA
Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de
derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral,
miembros de una familia y de una comunidad.
Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el
desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los
distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música,
la expresión plástica y la literatura.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.
Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar
para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el
sistema educativo.
Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:
Expandir los servicios de Educación Inicial.
Promover y facilitar la participación de las familias en el
desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus
hijos/as.
Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,
atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la
población.
Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las
instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la
educación integral de los/as niños/as.
ARTICULO 22. — Se crearán en
los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los
organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la
niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio
de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as
niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en
función de las particularidades locales o comunitarias, se
implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la
articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de
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