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AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley 26.221

Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de

octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión

de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y

Saneamientos Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación.

Marco Regulatorio.

Sancionada: febrero 13 de 2007.

Promulgada: febrero 28 de 2007.

*Ver Antecedentes Normativos*

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º— Apruébase el Convenio

Tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo texto corno Anexo 1 en

copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º— Caracterízase como

servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua

potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria

a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima en los

términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de

2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

ARTICULO 3º— Disuélvese el Ente

Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, creado por la Ley Nº

23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de

1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Provincia de Buenos Aires y

la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, corno entidad

autárquica e interjurisdiccional.

ARTICULO 4º— Créase en el ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el que tendrá a su cargo el

control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la

Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y

colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las

medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco

Regulatorio aprobado por esta ley.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento, deberá

quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de

los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º— Créase en el ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la

Agencia de Planificación, la que tendrá a su cargo la coordinación

integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento

del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias

para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por

la presente ley.

La Agencia de Planificación, deberá quedar

constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los

TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6º— Apruébase el Marco

Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y

desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de

fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, cuyo

texto como Anexo 2 en copia autenticada forma parte integrante de la

presente ley.

ARTICULO 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.221 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. —

Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Anexo 1

CONVENIO TRIPARTITO

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por su titular, el Arq.

Julio DE VIDO, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor

Gobernador Dr. Felipe SOLA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, representado por el Jefe de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN:

DECLARAN:

Que en el marco de los principios de la Constitución

Nacional y lo establecido en la Ley Nacional 23.696 (art. 11 y Anexo I,

Acápites I y II), con fecha 10 de febrero de 1992 las tres

jurisdicciones involucradas en la prestación de los servicios de agua y

saneamiento hasta entonces a cargo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,

acordaron la constitución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS

SANITARIOS.

Que el Marco Regulatorio de los servicios

posteriormente aprobado por Decreto 999/92, organizó el sistema

jurídico institucional y las condiciones de prestación de los servicios

a través del régimen de concesión, estableciendo los derechos y

obligaciones de prestadores y usuarios, y el control del cumplimiento

de sus normas. En el mismo, ratificando lo dispuesto por el Convenio

citado, que fuera incluido como Anexo, se contempló la creación y

asignación de funciones del Ente Regulador como organismo de control y

regulación de la concesión.

Que en la actualidad, habiéndose dispuesto a través

de los decretos 303 y 304 del 21 de marzo de 2006, la rescisión del

contrato de concesión por culpa de la concesionaria y la creación de

una Sociedad Anónima de propiedad mayoritaria estatal denominada AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA para asumir la prestación de

los servicios se impone la necesidad de readecuar el modelo regulatorio

del servicio, lo cual exige, en primer término, consagrar un nuevo

diagrama institucional, en el cual el Ente Regulador juega un papel

clave.

De esa manera, debe configurarse un nuevo régimen

institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla

adecuadamente su rol de controlador y regulador del servicio público en

cuestión.

Que en tal sentido, se ha evaluado y considerado la

conveniencia de que el nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter

tripartito e interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y

regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos

de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a

un organismo diverso, también interjurisdiccional, las tareas

inherentes a la planificación y determinación de metas y prioridades de

inversión, lo que involucra la recepción y canalización de inquietudes,

evaluación de las posibilidades y condiciones de resolución, así como

la relación con otros sectores involucrados.

Que la estructura que se prevé implementar a través

del presente Convenio, abarca las funciones que se asignaron al Ente

Regulador y algunas de las otorgadas, a través de las sucesivas

modificaciones, a la llamada "Autoridad de Aplicación", organizando su

accionar en torno a la representatividad de las jurisdicciones

involucradas, tanto en el régimen de regulación y control (propios de

un ente regulador) como en el de planificación de inversiones y

conocimiento, y atención de las necesidades de cada una de las

comunidades involucradas (propios de un ente de planificación);

conforme se especifique en el marco regulatorio.

Que en consecuencia, las funciones a cargo del Ente

Regulador y otras asignadas a la Autoridad de Aplicación habrán de ser

asumidas por dos organismos igualmente tripartitos e

interjurisdiccionales, cuyas funciones abarcarán, por un lado, el

control del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, la

regulación de los aspectos económicos, la atención de reclamos de

usuarios por cuestiones atinentes al servicio y la regulación relativa

a tales materias; y por otro, el estudio, la evaluación de necesidades

y posibilidades financieras, la planificación y aprobación de metas y

obras y el control y regulación de su ejecución.

Que se considera que los organismos que se acuerda

crear constituirán un medio para lograr una prestación eficiente,

fundada en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales,

las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la

transparencia y control adecuados.

Por ello, se trata de otorgar la máxima eficiencia

al sistema de planificación, regulación y control de los servicios,

procurando en tal sentido que los instrumentos de verificación y

control estén basados en procedimientos que permitan, a las entidades y

empresas involucradas en la operación de los servicios explicitar la

información propia de manera de viabilizar la realización de estudios

sobre eficiencia, facilitando a su vez el análisis comparativo con

otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando

siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

Que a tal fin, se procura brindar a las autoridades

competentes facultades para implementar mecanismos y solicitar toda la

información que produzca la concesionaria, definiendo las formas de su

presentación que se juzguen necesarias para fijar los objetivos de

prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento

del principio de eficiencia y control.

Que a tal efecto se impone a través del presente

convenio definir las bases para la constitución de los organismos

mencionados y contemplar aquellos aspectos centrales que posibiliten el

mejor desenvolvimiento de los mismos.

Que resulta necesario instruir al nuevo Ente

Regulador a continuar el trámite y resolución de las cuestiones

pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de

AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de

usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su

participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado

Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión;

Por ello, las partes

ACUERDAN:

ARTICULO 1º: Se disponga la disolución inmediata del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. Su personal continuará

prestando sus servicios en el organismo referido en el artículo 2º ó 4º

del presente convenio.

ARTICULO 2º: Se disponga la constitución del ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, como entidad

autárquica con capacidad de derecho público y privado, en cuya

dirección intervendrán un representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES, un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un

representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, designados en la forma y

condiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio. El domicilio

legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común

acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital

Federal.

ARTICULO 3º: El ERAS tendrá por finalidad principal

la regulación y control de la prestación de los servicios de agua

potable y desagües prestados en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires:

Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza,

Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Femando, San Isidro, San

Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los

servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e ituzaingó

respecto del servicio de agua potable; conforme lo establecido en la

Ley Nº 26.100, incluyéndose también la recepción de desagües cloacales

en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y

Florencio Varela, a cuyo efecto se suscribirán los convenios que

permitan la continuidad de estas acciones, que deberán formar parte de

los planes de acción de la Concesionaria.

Tendrá a su cargo el control y regulación de la

prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y

la atención de reclamos de usuarios, A tal fin podrá emitir las normas

necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se

establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión

respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa

prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y

requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria

para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Este nuevo Ente regulador deberá asimismo continuar

el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la

anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así

como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los

casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la

defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a

la ex concesión.

Para la consecución de estas misiones el ERAS

dispondrá de una estructura administrativa adecuada, priorizando los

principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento

de sus funciones.

ARTICULO 4º: Constituir la AGENCIA DE PLANIFICACION,

como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado,

con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto,

ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de

los servicios de agua y saneamiento a cargo de AySA.

En la Dirección de la Agencia de Planificación

intervendrá un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un

representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y un

representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y las condiciones de

designación de sus miembros, integración, funcionamiento y organización

serán establecidas en el Marco Regulatorio.

Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de

Planificación dispondrá una estructura administrativa acorde con sus

deberes y atribuciones, con una adecuada calificación profesional,

organizada de acuerdo a lo que se disponga en el Marco Regulatorio.

ARTICULO 5º: Los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA

Y SANEAMIENTO (ERAS), provendrán de:

a)

Los aportes gubernamentales de cada una de las

jurisdicciones.

b)

Las que provengan en forma directa de la

concesión de los servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo

de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas

complementarias.

c)

Las tasas por prestación de servicios especiales,

de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.

d)

Las tasas por autorización de volcamiento por

parte de todo usuario público y/o privado para la evacuación de

efluentes o vertidos directa o indirectamente a un cuerpo receptor

ajeno a la concesión.

e)

Las donaciones y legados sin cargo y que sean

aceptados.

f)

Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o

normas especiales.

ARTICULO 6º: Los recursos de la AGENCIA DE

PLANIFICACION provendrán de:

a)

Los aportes gubernamentales de cada una de las

jurisdicciones.

b)

Los que provengan en forma directa de la

concesión cielos servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo

de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas

complementarias.

c)

Las donaciones y legados sin cargo y que sean

aceptados.

d)

Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o

normas especiales.

ARTICULO 7º: Las partes asumen el compromiso de

designar a sus representantes dentro de los Treinta (30) días corridos

a partir de la suscripción del presente contrato.

ARTICULO 8º: Dentro de sus respectivas

Jurisdicciones, las partes implementarán los mecanismos de aprobación o

ratificación que correspondieren.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del

mismo tenor a efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del

mes de octubre de 2006.

[IMG]

Anexo 2

(Texto Ordenado por art. 1º delDecreto Nº 805/2025B.O. 13/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

MARCO REGULATORIO

ÍNDICE DE CAPÍTULOS

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN
ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA
ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE
ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTÍCULO 23.- MISIÓN
ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO
ARTÍCULO 35.- RECURSOS
ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN
ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO
ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN
ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO
ARTÍCULO 50.- RECURSOS
ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO
ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES
ARTÍCULO 53.- Derogado
ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO
ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS
ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS
ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS
ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 66.- OBJETO
ARTÍCULO 67.- Derogado
ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS
ARTÍCULO 72.- Derogado
ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS
ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL
ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO
ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES
ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA
ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA
ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 87.- Derogado
ARTÍCULO 88.- Derogado
ARTÍCULO 89.- Derogado
ARTÍCULO 90.- Derogado
ARTÍCULO 91.- Derogado
ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 93.- Derogado

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS
ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)
ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE
ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 105.- Derogado
ARTÍCULO 106.- Derogado
ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHOS DE TERCEROS
ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN
ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549
ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO
ARTÍCULO 112.- SEGUROS
ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN
ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL
ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO
ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES

PREÁMBULO

El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el

Decreto N° 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco

Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas

no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y

Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto N° 304/06, debe

asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de

manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los

estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y

adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a

fin de satisfacer las necesidades sociales que deben ser cubiertas.

El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma

complementaria con el principio de equidad, por lo que en ninguna

circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en

la incompatibilidad de ambos principios rectores.

Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas

intervinientes deben colaborar para asegurar, promover, controlar, y

hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en

condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y

futuros. Se entenderá como prestación eficiente aquella que, cumpliendo

con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes,

se base en la optimización de los recursos utilizados tanto en términos

de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos

utilizados, que resulten de buenas prácticas económicas y técnicas,

teniendo en cuenta los costos de mercado de los insumos, dentro del

país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para

cumplir objetivos similares por otras empresas de servicios de agua y

saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en función de

datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores,

contratistas y autoridades públicas.

La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas

regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas

mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.

Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en

procedimientos que permitan que las entidades y empresas involucradas

en la operación de los servicios brinden la información necesaria que

viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y

que, a su vez, facilite el análisis comparativo con otras empresas

tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los

parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de

implementar mecanismos y solicitar toda la información, y definir las

formas de su presentación, especialmente de la contabilidad

regulatoria, que juzguen necesarios para fijar los objetivos de la

prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento

del principio de eficiencia.

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente

Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el

transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la

recolección, el transporte, el tratamiento, la disposición y/o la

comercialización de Desagües Cloacales, incluidos los efluentes

industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el

alcance establecido en el último párrafo del artículo 2° del presente

Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la prestación

del referido Servicio Público.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

La concesión para la prestación del servicio público definido en el

artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de

conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La

incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del

consentimiento previo de la Concesionaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria

podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que

resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios

serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No

Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y

cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio

Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas

actividades estarán libradas a precios de mercado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad

regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera

independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que

correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que

eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de

Concesión.

La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las

instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar

los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.

Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las

actividades de control de la contaminación y preservación de los

recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad

Ambiental.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de

vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y

correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el

alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el

Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente

requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que

exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el

derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental

competente la preservación de sus fuentes de provisión.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al

territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante

Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio

Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,

Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San

Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los

servicios de Agua Potable y Desagues Cloacales. Para los servicios de

recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro

del ámbito de aplicación al partido de Berazategui.

El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos

territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes

entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este

Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio,

como representante del Concedente, a los efectos de que ese territorio

sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:

a)

La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo

previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas

regulatorias.

b)

La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio

ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c)

El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua

Potable y de recolección y tratamiento de Desagues Cloacales e

Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el

Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.

d)

La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera

tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más

apropiada tecnología.

e)

La protección adecuada de los derechos y el respeto de las

atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA).

f)

La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de

calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco

Regulatorio.

g)

Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de

manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos

suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables,

impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras

actividades de riesgo equiparable o comparable.

h)

Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad

vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que,

por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público

y en el marco de lo previsto en el artículo 77 del presente Marco

Regulatorio.

i)

La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de

proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes

afectados a la prestación del Servicio Público.

j)

La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios

de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables

para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando

un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la

factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de

implementación del servicio.

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

A los efectos del presente, se entiende por:

a)

Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades

complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y

cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas

en el Capítulo III del Anexo E del presente.

b)

Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión.

c)

Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional

cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV

de este Marco Regulatorio.

d)

Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y

semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se

encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales,

en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin

tratamiento previo.

e)

Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde

la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones

necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.

f)

Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal

y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad

establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.

g)

Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites

del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del

Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.

h)

Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.

i)

Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada

por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se

planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.

j)

Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del

cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo

de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente

Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área

de Expansión pasa a ser Área Servida.

k)

Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se

encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de

Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas

públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo

1° del presente Marco Regulatorio.

l)

Área Servida de Desagues Cloacales: El territorio dentro del cual se

presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales,

pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo

previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

m)

Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

n)

Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se

desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la

Agencia de Planificación (APLA).

o)

Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio.

p)

Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio

Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de

Concesión.

q)

Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público.

r)

Desagues Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las

instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables

por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo

B del presente Marco Regulatorio.

s)

Desagues Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes

de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a

las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio

para ser recibidos en el sistema cloacal.

t)

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico

interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del

Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco

Regulatorio.

u)

Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus

modificatorias.

v)

Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de

contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la

elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria.

w)

Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

x)

Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura

tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las

obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la

capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la

calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de

Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o

rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagues

Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del

Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de

renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y

equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las

acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del

Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión

para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean

responsabilidad de la Concesionaria.

y)

Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de

contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y

desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo

establecido en el artículo 97 del presente.

z)

Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter

técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las

estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del

Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato

de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.

aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o

extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio

económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo

previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto

que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagues

Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante

instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por

la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.

cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones

de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido

en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea

dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de

los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios

reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la

Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público

de Desagues Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con

disponibilidad del Servicio Público.

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:

a)

Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación

(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus

atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco

Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no

autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una

de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán

responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se

preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre

la prestación de dichos servicios.

b)

Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es

decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los

inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones

que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

c)

Área Servida de Desagues Cloacales: En el Área Servida de Desagues

Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el

frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos

y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de

la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

d)

Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras

de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

e)

Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán

derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización

para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión

de Agua Potable y/o Desagues Cloacales en las condiciones establecidas

en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio

de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión.

Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de

Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días

corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente

por única vez y por un período igual.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria.

Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar

las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser

inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá

además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación

habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la

jurisdicción local.

f)

Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá

operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la

Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de

Planificación (APLA).

La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener

instalaciones en el Área No Regulada para la provisión del Servicio

Público en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales

aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato

de Concesión.

g)

Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria

podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua

Potable y de colección y tratamiento de Desagues Cloacales. Los pedidos

de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación

(APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su

presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período

igual, previo traslado a la Concesionaria.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios

Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente

Marco Regulatorio.

La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios

Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las

auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el

cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de

las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.

Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación

(APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y

transitorio.

La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será

obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea

dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de

asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La

formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la

Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la

autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la

participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos

de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su

incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico

financiera del Contrato de Concesión.

En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los

respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya

incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la

Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para

disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida.

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su

continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se

asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del

medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las

reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la

Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará,

según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones

técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso

de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o

menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán

ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se

respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a

todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con

lo previsto en este Marco Regulatorio.

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará

en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo

el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos

Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la

República Argentina N° 27.629.

La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes

procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro

a otros Usuarios.

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del

servicio serán los siguientes:

a)

Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar

disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los

plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la

Concesionaria.

b)Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá

cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y

C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c)

Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar

una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y

continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la

normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad

con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en

el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas

de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o

roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener

en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda

resultar técnicamente impracticable.

Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución

será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

d)

Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de

agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin

interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad

inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.

e)

Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar

los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a

los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no

planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del

Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios

afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación,

previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la

interrupción debiera ser prolongada.

Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las

instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o

distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro

de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a

informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de

inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.

f)

Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar

el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los

valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las

normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las

normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá

contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros

residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad

indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán

asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo

significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad

asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio,

para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo

a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión.

La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos

contaminantes en la red troncal de colectores como método de

disposición.

Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a

todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a

instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la

prestación del Servicio Público.

Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no

autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra

medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria

dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal

para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a

efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

g)

Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria

vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y

requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio

o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando

su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de

implementación.

En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas

de calidad y requerimientos, previa intervención -conforme las normas

que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La intervención de la

Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA

DE RECURSOS HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la

implementación de las normas de calidad y requerimientos exija

modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto

en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un

régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos

en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo

establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año.

La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e

industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas

por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos

industriales estará limitada por la semejanza a la composición con

líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los

análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás

elementos de conducción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento

que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la

Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,

describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que

llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la

confiabilidad del sistema.

Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar

reparaciones en el sistema de desague cloacal que impliquen la salida

del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios

necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos

los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos

cloacales fuera de las cañerías.

h)

Inundaciones por Desagues Cloacales: La Concesionaria deberá operar,

limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagues

Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas

por deficiencias del sistema.

i)

Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria

deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los

plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del

Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS
a)

Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria

debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía

pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a

todo inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área

Servida en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el

Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de

propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se

encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente

estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su

cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o

Desagues Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica

de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las

tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de

tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este

inciso, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado

para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán

establecer mecanismos que permitan asegurar la conexión al Servicio

Público.

Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar

la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las

disposiciones del régimen tarifario.

Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias

internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda

cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso

de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria,

que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de

Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal

del inmueble.

c)

Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el

Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones

establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a

los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del

Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o

tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a

la red del Servicio Público.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a

las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando

bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las

autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la

Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos

frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse.

d)

Conexión de los Desagues Cloacales y Desagües Cloacales

alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales

esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio

y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los

efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser

conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal

alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas

técnicas aplicables. Dichos desagues comprenden los existentes en

inmuebles no residenciales.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el

mantenimiento de desagues alternativos, quedando bajo exclusiva

responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.

Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por

la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se

produzca.

e)

Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del

Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente

o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa

notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije

al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de

ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la

situación.

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la

Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes

de distribución de Agua Potable y de Desagues Cloacales que no permitan

la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este

artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que

agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre

otras.

A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación

de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y

estándares aplicables en el orden local e internacional.

La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o

mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y

demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público,

cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo

establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato

de Concesión.

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA
a)

Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción

de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda

que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de

perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de

ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes.

Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo

establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.

Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de

control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar

instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de

potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la

calidad del Agua Cruda que se produzcan.

En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte

el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las

medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las

plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el

plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente

informados sobre las medidas adoptadas.

Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la

autoridad ambiental que detente el poder de policía sobre la posible

fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas

necesarias para la preservación de la fuente de provisión.

El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de

tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento.

b)

Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con

los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente

Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y contemplar las

recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud y del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA

La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo

al ingreso a los domicilios de los Usuarios. La Concesionaria deberá

proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en

las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente, en las

reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación, en el

Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA

A los efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua

potable a los Usuarios, la Concesionaria debe respetar las

disposiciones de la reglamentación de la ex Obras Sanitarias de la

Nación respecto del cálculo del diámetro requerido para las conexiones

domiciliarias.

ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir

durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sin interrupciones debidas

a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la

disponibilidad del recurso.

La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de

abastecimiento de Agua Potable debidos a causas distintas a las

previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante

interrupciones en el menor tiempo posible.

En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua

Potable se extendiera por más de DIECIOCHO (18) horas continuas, la

Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de

emergencia a los Usuarios afectados.

ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en

función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria.

La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr

el funcionamiento de los sistemas de Desagues Cloacales a pelo libre

donde técnicamente correspondiera.

Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un

incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagues

Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a

la red pluvial en otros puntos del sistema.

La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios

realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados

mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir

la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación,

renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora

de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción

de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagues Cloacales en el Área Servida.

Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagues Cloacales los siguientes casos:

a)

Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un

estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta

deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un

análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el

riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de

desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho

riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de simulación.

Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del

sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del

sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de

corresponder.

b)

Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria

deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el

menor tiempo posible.

Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un

problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria

deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de

reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas.

c)Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa

de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los

casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier

obstrucción en los sistemas.

d)

Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a

cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción

de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones

clandestinas cloacales a conductos pluviales.

De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con

conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y

advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la

provisión de desagues pluviales alternativos.

ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
a)

Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes

cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del

presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar

en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan

ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.

b)

Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán

obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria

cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los

parámetros de calidad, demás normas previstas en el presente Marco

Regulatorio, en la normativa nacional aplicable y en el Contrato de

Concesión.

La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagues Industriales a

la red cloacal cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de

evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.

Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables

relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de

acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través

de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la

cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la

Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE y su modificatoria.

Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco

Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella

que se dicte en el futuro en la materia.

Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados

por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o

puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de

la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable

para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia

que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las

acciones que estime corresponder.

Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o

patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en

el sistema de Desagues Cloacales operados por la Concesionaria como

método de disposición.

Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la

Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la

calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales

casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de

tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite

del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y

demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en

conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias

correspondientes ante la autoridad que detenta el poder de policía en

materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades

involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de

norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal,

para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes

correspondientes.

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN

La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la

Concesionaria será otorgada a través de una concesión que estará sujeta

al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y,

supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica de OSN.

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo

Nacional, en su carácter de concedente, representado por el Ministerio.

ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:

a)

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la

regulación y control de la prestación del Servicio Público a cargo de

la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores

tarifarios y precios del Servicio Público, los aspectos contables y

tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción de la

Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por

cuestiones atinentes al Servicio Público y demás funciones asignadas al

mismo por el presente.

b)

Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y

elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de

las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas

a la misma por el presente.

c)

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio: Es la autoridad competente

en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos, con

arreglo a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa

aplicable.

d)

SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión.

ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la

tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al

vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se

vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del poder

de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios

prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes

le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá:

a)

Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente,

previa opinión de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.

b)

Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se

verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen

servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

c)

Aprobar los métodos de disposición final de los residuos

provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la

potabilización del Agua Cruda.

ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria:

a)

Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este

Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos

previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c)

Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación

suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el

inciso i) del artículo 60 del presente.

d)

Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No

Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de

Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de

Acción de la Concesionaria.

e)

Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible

técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área

Servida.

f)

Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las

condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, en el Contrato

de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.

g)

Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión.

h)

Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el

Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades

realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el

grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin

perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.

i)

Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener

conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la

red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el

Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y

siguientes del presente.

j)

Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos

de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o

sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de

acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a)

del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17, todos del presente.

En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor,

la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la

Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre

las instalaciones internas y vuelcos.

Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio,

en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria

podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o

incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para

eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin

perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.

En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez

competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de

conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y

demás normas en vigor que resulten aplicables.

k)

La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de

calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto

en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en

material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

l)

Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a

través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o

deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas

residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras

de reparación.

m)

Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y

un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible,

compatible con los sistemas de información territorial de cada

jurisdicción.

n)

Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar

los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de

incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente

comprobados.

o)

Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los

instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme

las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y

los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse

todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua

Potable.

La enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras

que imponga el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o

el Plan de Acción de la Concesionaria.

II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria

a)

Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales

o provinciales, y aguas subterráneas, para la prestación de los

servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sin

cargo alguno con conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio.

b)

Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de

agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas de calidad indicadas en

el Marco Regulatorio y las establecidas por la SUBSECRETARÍA DE

RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

Ministerio.

c)

Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades

Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que

establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.

d)

Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el

cumplimiento de sus fines.

e)

Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de

la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley

Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente.

f)

Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y

servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970,

siguientes y concordantes y en el Título XI, todos del Libro Cuarto del

Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las

cuales deberán ser aprobadas por el Concedente.

g)

Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,

instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando

sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas

en el Plan de Acción de la Concesionaria.

En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones

existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención

de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la

Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.

Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.

La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quien la solicite o cause.

h)

En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco

Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación

de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües

Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el

auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley

Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

i)

Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al

sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u

ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa

intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán

comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

j)

Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o

capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o

Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.

k)

Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público

nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneo necesarios

para la prestación del servicio.

l)

Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que

pertenezcan a los Municipios del Área Regulada de la Pcia. de Buenos

Aires o del Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley N°

14.160).

m)

La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los

activos o patrimonio, habida cuenta que el propietario de los bienes

del servicio es el Estado Nacional.

n)

El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del Contrato de Concesión.

o)

Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el

punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área

Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una

de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan

luego ser operadas por la Concesionaria.

p)

Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los

términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente

Marco Regulatorio.

q)

Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la

explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del

financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los

límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de

la Nación.

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTÍCULO 23.- MISIÓN

La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora

Estratégica, el que podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la

jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el

mismo, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen

en el marco de dicho plan. Asimismo, la Agencia de Planificación (APLA)

colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de

la Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las

condiciones de ejecución de dicho plan en materia de mejoras,

mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la

autorización de los Servicios Desvinculados a incorporar al Área

Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el

presente Marco Regulatorio y en las solicitudes de desvinculación que

se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen

en dicho marco.

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el

Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones

vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o

zonas donde se disponga la expansión del Servicio Público.

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado.

ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE

La Agencia de Planificación (APLA) se regirá en su gestión financiera,

patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y

los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se

realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los

términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo, tendrá a

su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del

Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras,

mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b)

Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras

necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen

en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo

123 del presente.

c)

Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras

y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de

las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo

financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación

(APLA), en coordinación con la Concesionaria.

d)

Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento

necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan

Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.

e)

Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del

proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto

y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del

citado plan una vez que haya sido aprobado.

f)

Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita

el eficaz ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá requerir a la

Concesionaria toda la información necesaria.

g)

Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria

elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h)

Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de

Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento,

operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

i)

Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar

el seguimiento sobre las condiciones de ejecución del Plan de Acción de

la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras

y renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) los desvíos comprobados, a fin de que se

adopten las medidas correctivas necesarias.

j)

Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados a

quienes se encuentren en condiciones de prestar el Servicio Público con

arreglo al presente Marco Regulatorio así como su desvinculación;

quedando a cargo de la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento

de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de

carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho

marco.

k)

Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

l)

Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.

m)

Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por

deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el

marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por

cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su

sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada.

n)

Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la

Concesionaria sobre la ejecución de obras de expansión no incluidas en

el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el

cumplimiento de sus objetivos.

o)

Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la

demanda de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de

planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la

debida anticipación.

p)

Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras,

organismos internacionales y otros entes en el relevamiento,

investigación y desarrollo de las materias a su cargo.

q)

Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y de la comunidad.

r)

En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para

el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco

Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que

resulte aplicable.

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:

a)

Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a

facilitar toda investigación a cargo del organismo con competencia para

llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha

contra la corrupción en el sector público de las diversas

jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda

la información que considere útil en defensa de los derechos de los

Usuarios y de la comunidad.

c)

De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de

Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de

la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de

la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los

Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,

respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de

Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven

adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con

representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera

eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un

Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado

Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los

representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a

propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con

antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir

los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad

con lo previsto en la normativa aplicable en la jurisdicción a la que

representan.

ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente será elegido entre los restantes miembros del Directorio.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de

impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el

Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)

años y su designación podrá ser renovada por UN (1) sólo período, de

idéntica duración.

ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de

incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo

previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a

la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se

verifique:

a)

Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas

en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b)

Condena por delitos dolosos.

c)

Incompatibilidad sobreviniente.

ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación

(APLA).

b)

Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.

c)

Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

d)

Confeccionar anualmente la memoria y balance.

e)

Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y

dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones

laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a

excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

f)

Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

g)

Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación

(APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del

Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la

Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%)

adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y

complementos correspondientes. La remuneración de los demás será

equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la Agencia de

Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por

ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos

correspondientes.

h)

Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).

i)

Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica,

sanitaria y ambiental. j) Celebrar arreglos judiciales o

extrajudiciales y transacciones.

k)

Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l)

En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO

Los bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron

oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente

Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que

posteriormente haya adquirido o adquiera.

Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 35.- RECURSOS

Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a)

Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.

b)

El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la

prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera

vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco

Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será realizada por

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa

del Concedente.

c)

El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares

que establezca el organismo por los servicios especiales que preste.

d)

Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e)

Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales.

ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de

Planificación (APLA) deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de

gastos y recursos.

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora,

integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios

comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1)

representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), UN (1)

representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la

Provincia de Buenos Aires, la que funcionará conforme a lo dispuesto en

el presente Marco Regulatorio y en las normas que contemple su

Reglamento Interno de Funcionamiento.

La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones:

a)

Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter 'ad honorem'.

b)

Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que representan.

c)

Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

d)

Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia

de Planificación (APLA) a través de la Gerencia General de la misma.

e)

La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes

y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la

proyección de obras de expansión.

f)

La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no

vinculantes fijando su opinión, los que deberán tener tratamiento

obligatorio por parte del Directorio.

g)

Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la

Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación (APLA),

quien fijará anualmente su presupuesto.

h)

La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo someter el mismo a consideración del

Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá

expedirse en un plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su

presentación.

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad

ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de

prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área

Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas

por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de

conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia

dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada, únicamente

donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la

prestación del Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema

objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá competencia

sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de

Planificación (APLA).

ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo

interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y

privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se regirá en su gestión

financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco

Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para

regular y controlar que el Servicio Público se preste en los términos

previstos en el presente Marco Regulatorio.

Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b)

Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).

c)

Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá

presentarle la Concesionaria, dar a publicidad sus conclusiones y

adoptar las medidas que correspondan a su respecto.

d)

Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de

Acción de la Concesionaria, debiendo comunicarle los desvíos

comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas

necesarias.

e)

Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar

el control y regulación de la concesión, en la forma prevista en este

Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa

aplicable.

f)

Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios

que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de

los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del

presente y los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia

de los procedimientos y verificar su cumplimiento.

g)

Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del

Servicio Público para la satisfacción de las necesidades de los

Usuarios.

h)

Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de

Concesión, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 10.

i)

Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable

que garantice el cumplimiento de lo previsto en el presente Marco

Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

j)

Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten

entre Usuarios o entre los Usuarios y la Concesionaria con motivo de la

prestación del Servicio Público.

k)

Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.

l)

Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las

instalaciones afectadas al Servicio Público, de acuerdo con los

términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la

Concesionaria.

m)

Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.

n)

Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.

o)

Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.

p)

Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la Concesionaria.

q)

Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no

reguladas que preste la Concesionaria únicamente cuando las mismas

involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y

verificar su correcta incidencia en los beneficios que se generen para

los Usuarios.

r)

Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de

la Concesionaria para con los Usuarios.

s)

Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.

t)

Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la

ejecución de las instalaciones internas a cargo de los Usuarios, las

cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El

control de las instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada

jurisdicción.

u)

Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

v)

Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia

pública cuando estuviera previsto en la normativa aplicable y

reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de

la Sindicatura de Usuarios.

w)

Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita

el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá

requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.

x)

Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y

otros entes en el relevamiento, investigación, experimentación y

desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios

públicos.

y)

Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el

grado de satisfacción de los Usuarios y de la comunidad con relación a

los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

z)

Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la

información, que deberá ser amplia, adecuada, comprensible y veraz,

sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria,

el desempeño de la Concesionaria y toda otra información pertinente

acerca del Servicio Público.

aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que

obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley imponga su divulgación.

bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el

Contrato de Concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las

sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento

que a tal efecto se defina en la normativa correspondiente.

cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del

presente Marco Regulatorio, previa opinión de la Concesionaria.

dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se

den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio

y pongan en peligro la salubridad de la población.

ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.

ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para

el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco

Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones

contractuales aplicables, a cuyo efecto tendrá la facultad de

constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y

documentación necesaria para ello.

Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como

limitativas de otras que correspondan por aplicación de las normas

vigentes.

ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:

a)

Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está

obligado a facilitar toda investigación al organismo con competencia

para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de

lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas

jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda

la información que considere útil en defensa de los derechos de los

Usuarios y de la comunidad.

c)

De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) quedará sometido al sistema de control

interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control

externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto

en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias,

respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) deberá cooperar con los organismos que lleven

adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con

representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de

manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y

administrado por un Directorio de TRES (3) miembros representantes del

Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno.

Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo

Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con

antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir

los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad

con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la

jurisdicción respectiva.

ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán

elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que

será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de

impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el

Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6)

años y su designación podrá ser renovada por un solo período de

idéntica duración.

ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de

incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo

previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a

la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se

verifique:

a)

Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco

Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo.

b)

Condena por delitos dolosos.

c)

Incompatibilidad sobreviniente.

ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.

b)

Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

c)

Confeccionar anualmente la memoria y balance.

d)

Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno

de Funcionamiento. Las relaciones laborales del Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se

regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus

modificatorias.

e)

Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

f)

Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y remuneraciones. La

remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima

categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con

más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y

todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración

de los demás Directores será equivalente a la de la máxima categoría y

nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un DIEZ

POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los

suplementos y complementos correspondientes.

g)

Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h)

Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.

i)

Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.

j)

Celebrar convenios con personas y entidades internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el

cumplimiento de sus fines.

k)

Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l)

En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO

Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que

le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que

posteriormente haya adquirido o adquiera.

Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 50.- RECURSOS

Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a)

Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b)

El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la

prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera

vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco

Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será efectuada por

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa

del Concedente.

c)

El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.

d)

Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e)

Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.

ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de

gastos y recursos.

ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES

Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) deberán sustanciarse con la mayor celeridad

posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares y de la

Concesionaria cuando corresponda.

ARTÍCULO 53.- Derogado.
ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO
a)

COMISIÓN ASESORA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión

Asesora, integrada por TRES (3) representantes de los municipios

comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1)

representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante de

la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien en un futuro la reemplace y UN

(1) representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión

Asesora estará sujeta a las siguientes disposiciones:

i)

Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.

iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por

mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a

los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión,

los que deberán ser tenidos en consideración por parte del Directorio

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

v)

La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su

aprobación o rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.

vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de

la Comisión Asesora estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

b)

SINDICATURA DE USUARIOS

En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la

Sindicatura de Usuarios, conformada por representantes de las

Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

del Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas

aplicables en la materia y que actúen dentro del Área Regulada.

Sus miembros serán elegidos por la institución que representan,

conforme al mecanismo que dispongan las entidades de las cuales

provienen. Su desempeño será 'ad honorem'.

La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por

mes y analizará los temas que considere pertinentes vinculados a la

actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.

La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no

vinculantes sobre temas relativos a la prestación del Servicio Público,

los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.

Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de

Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de

Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o

rechazo, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus disposiciones y

resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público,

los reclamos de los Usuarios y todo otro documento o instrumento que

resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este

último órgano.

c)

DEFENSOR DEL USUARIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor

del Usuario cuya misión será representar los intereses de los Usuarios

en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de

procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran

estar afectados.

Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios

en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario,

representar sus criterios y posiciones.

El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) por concurso público entre profesionales con la

debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá

ser removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción

de los Directores.

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la

Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente en el

cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), según

corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las

obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía,

regulación, control o planificación en materia de prestación del

Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación

hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la

Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el

presente Marco Regulatorio.

En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:

a)

Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) en orden a cumplir y hacer cumplir este

Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del

Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en

este Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar

para una mejor prestación de los servicios.

c)

Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los

pedidos de aclaración formulados por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de

conformidad con el artículo 99 y siguientes del presente Marco

Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un

pedido debidamente justificado de la Concesionaria.

d)

Acatar las decisiones que dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

e)

Informar a las autoridades que correspondan, a la Agencia de

Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en

lo referente a contaminación y protección del medio ambiente.

f)

Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir

sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos de la

concesión en relación a los siguientes aspectos:

i)

La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la Concesionaria.

ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.

g)

La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el

adecuado ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades

competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las

cuales se encuentran, a título enunciativo:

i)

Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a toda planta e instalación

utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público,

cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.

ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente

inciso realizar fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y

registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de

prueba que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso,

como ser llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación

con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite

i. del presente inciso.

h)

La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas

o propiedades que resultaren de las actividades de las Autoridades del

Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco

Regulatorio en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente,

excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o

negligencia de la Concesionaria.

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

a)

ASPECTOS SUSTANCIALES

La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de

facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el

control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e

intereses de los Usuarios.

En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de

Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

deben procurar lo siguiente:

i)

Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus

atribuciones, la realización de las tareas que hacen al Servicio

Público prestado por la Concesionaria.

ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y

si esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de

convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,

provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de

sus fines.

iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en

ausencia de los mismos, en un plazo razonable los pedidos de aprobación

de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le

caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley

N° 21.499 y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN.

iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las

solicitudes de restricciones al dominio y servidumbres realizadas por

la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y

concordantes y el Título XI del Libro Cuarto, todos del Código Civil y

Comercial de la Nación. En caso de existir impedimentos a la

constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo

conocer a la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido

el hecho.

v)

Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo.

vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la

resolución de eventuales conflictos que se pudieren plantear cuando

fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la

construcción y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan

de Acción de la Concesionaria.

La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción

por parte de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos o tareas que son

a cargo de la Concesionaria.

vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.

viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le

presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas

por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua

o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus

instalaciones operadas por la Concesionaria y emitir decisión fundada

sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de presentados.

ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para

comercializar excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal

y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o para

realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el

Contrato de Concesión y que requieran autorización previa, y emitir

decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES (3) meses

de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.

b)

ASPECTOS PROCESALES

La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán implementar

procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones

mutuas.

Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el

Contrato de Concesión o las normas complementarias que se dicten,

deberán entenderse que son de:

i)

DIEZ (10) días para informes y notas.

ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.

En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.

En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o

actos vinculados con el Servicio Público o las Actividades

Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio

mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos,

comprendiendo entre otras las siguientes medidas:

i)

Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a las plantas y/o instalaciones

ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al

hecho que se investiga.

ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente

acceder a sus instalaciones a los fines de llevar adelante una

inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos

de cualquier libro y registro de la Concesionaria en relación a la

concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte

conducente.

iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente

llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en relación con

cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria.

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de

Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que

consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas

que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las

competencias que cada uno tiene atribuidas.

La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras

podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención

conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en

el Área Regulada tienen derecho a la provisión de Agua Potable y

Desagues Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el

presente.

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios,

copropietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados

o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde

existan conducciones de Agua Potable y/o Desagues Cloacales habilitados

para su uso.

Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área

Servida, con cañería en el frente de su inmueble o a través de

servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del

artículo 6° del presente Marco Regulatorio.

En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y

defensa de los consumidores previstas en la Ley de Defensa del

Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados

Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, sin

perjuicio de lo cual el presente Marco Regulatorio será de aplicación

prevalente en lo que respecta a las relaciones entre los Usuarios y la

Concesionaria.

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:

a)

Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el

presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de

Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagues

Cloacales en el momento en que los mismos estén disponibles para su uso.

b)

Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a

los niveles de calidad establecidos en el presente Marco Regulatorio y

en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no

sucediera.

c)

Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando

el nivel del Servicio Público sea inferior al establecido en el

presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la

Concesionaria no hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a

que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que le ordene a

ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco

Regulatorio y del Contrato de Concesión en el plazo que se determine al

efecto.

d)

Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre

los servicios que presta la Concesionaria, a fin de hacer posible el

ejercicio de sus derechos como Usuarios.

e)

Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

f)

Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.

g)

Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios

y sus sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada

en vigencia.

h)

Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.

i)

Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo

electrónico declarado con la debida antelación a su vencimiento y sin

costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con

antelación suficiente y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas

las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su

vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha

del vencimiento subsiguiente. La Concesionaria podrá remitir la factura

en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente

declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en

soporte físico.

j)

Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en

las facturas que no coincidan con el cuadro tarifario aprobado y

publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

k)

Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

cualquier conducta irregular u omisión de la Concesionaria o sus

agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio

Público o el medio ambiente.

l)

Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la

Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y

sus modificatorias.

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los Usuarios:

a)

Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el

consumo excesivo y las pérdidas de instalaciones y artefactos internos.

b)

Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la materia.

c)

Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y

limpieza a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de

distribución de posibles aguas contaminadas.

d)

Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus

instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo

de uso de agua.

e)

No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o

remuneradamente, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo

responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por

sí o por cualquier otra persona que de él dependa, salvo las

prolongaciones internas debidamente autorizadas.

f)

Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación

del medidor y condiciones idóneas para su toma de lectura, denunciando

a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre

ellos terceras personas ajenas a la Concesionaria.

g)

Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o

perturbación producida o que a su juicio se pudiera producir en la red

o instalaciones del Servicio Público.

h)

Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los

servicios complementarios que reciba, con arreglo a los precios o

tarifas aprobados.

i)

Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los

datos de contacto y el correo electrónico, a los fines de recibir la

facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.

j)

Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones

cloacales internas respecto de las pluviales, excepto aquellas ubicadas

en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las

modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.

k)

Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio

Público esté disponible a través de la correspondiente conexión

domiciliaria.

l)

No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como

válvulas, redes externas, cajas de medidores, medidores, etcétera.

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y

medios de atención a través de los cuales puedan ser recibidas y

tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio

permanente que permita a cualquier Usuario comunicar averías o

deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales,

debiendo para ello contar con personal competente en la materia.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a

disposición los canales y medios de atención correspondientes para

atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios.

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades del Área Regulada

y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en

este Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios

que reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco

Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:

a)

Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a

Usuarios de menores recursos que por razones económicas no puedan pagar

los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las

conexiones al servicio y sistema de agua y cloaca, según lo establezcan

las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará a

cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el

Usuario que recibe el beneficio o a través de subsidios no específicos

o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

b)

Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre

la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre Usuarios,

considerando criterios de equidad vertical y horizontal.

c)

Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de

pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y

sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de

esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o de los

Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el

alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en

menoscabo del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión

previsto en el artículo 70 de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:

a)

El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el

Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación,

según corresponda.

b)

El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.

Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de

propietarios, el poseedor o tenedor, serán solidariamente responsables

de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos

en el presente Marco Regulatorio o en la normativa que resulte

aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se

registrasen -medidos o no-, recargos e intereses.

Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación.

Antes de escriturar una transferencia de dominio o la incorporación de

un inmueble al régimen de propiedad horizontal o previo a la

constitución de derechos reales o de ordenarse la inscripción de una

sentencia o auto judicial que declare o reconozca una transmisión de

derechos sobre inmuebles, se requerirá de la Concesionaria un

certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto

reconozca el inmueble de que se trate. Dicho certificado tendrá una

validez de QUINCE (15) días contados desde la fecha de su expedición.

Los escribanos públicos deberán incorporar dicho certificado al

protocolo en caso de escrituración, así como la posterior constancia de

pago, si éste resultare obligatorio, no siéndole aplicable ni oponible

a la Concesionaria las disposiciones del artículo 5° de la Ley N°

22.427.

Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las

escrituras, deberá cancelarse totalmente el pago de los servicios

pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del

Marco Regulatorio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en

el presente hará solidariamente responsables a las partes

intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al

escribano autorizante, por las sumas adeudadas a la Concesionaria.

Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión

podrá ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario.

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 66.- OBJETO

El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el

mantenimiento, la mejora del estado, el rendimiento y el funcionamiento

en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación

del Servicio Público, posibilitando su administración y operación

eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y

otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato

de Concesión, así como también el desarrollo de las infraestructuras

necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.

El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de

Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el Plan de Mejoras, los cuales

detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento,

operación y mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo,

incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de expansión para la

ampliación y extensión del Servicio Público.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el

impacto tarifario. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer

modificaciones a la propuesta presentada por la Concesionaria, siempre

contemplando el equilibrio económico financiero del Contrato de

Concesión. Las modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la

Concesionaria para plasmarse en el Plan de Acción de la Concesionaria

definitivo.

El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este

Marco Regulatorio debe estar discriminado por sector de servicio,

entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación

exhaustiva ni excluyente:

a)

Recursos de agua.

b)

Tratamiento de agua.

c)

Conducción y transporte de Agua Potable.

d)

Distribución de Agua Potable.

e)

Desagues Cloacales: colectoras.

f)

Cloacas máximas e impulsiones cloacales.

g)

Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.

h)

Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.

i)

Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.

Asimismo, deben indicarse claramente y por separado, los costos

operativos, administrativos y comerciales, de mantenimiento,

renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas,

así como toda otra información económica y financiera necesaria para la

determinación tarifaria de acuerdo con la regulación económica

establecida en el Contrato de Concesión.

Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de

Acción de la Concesionaria se considerará aprobada si, dentro de un

plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición.

Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la oposición se

entenderán aceptados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el

seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción de la

Concesionaria cada CINCO (5) años.

ARTÍCULO 67.- Derogado.
ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que

será puesto a consideración del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación

(APLA), de considerarlo pertinente, lo aprobará.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora Estratégica.

ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la

cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por

la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas

necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan

causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de

la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se

altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión.

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación

del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, el cual

se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios

aplicables al Servicio Público cubran los costos operativos, razonables

y eficientes, la remuneración correspondiente a la gestión del

servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias

para el mantenimiento y expansión de la infraestructura.

Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil

en el marco de una operación eficiente, permitiendo además obtener una

rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de

llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias, tanto ordinarias como

extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico

financiero del Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una

verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando que al

finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las

inversiones correspondientes al último año.

En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá aplicar los

criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco

Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la

Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En

consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de

las metas comprometidas por la Concesionaria y, en segundo término,

deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde

con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento

de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio y, para los

períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el

Contrato de Concesión o sobre la base de las revisiones económicas

previstas en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio, sin

perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función

de lo previsto en el artículo 126 de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los

formatos, los plazos, los procedimientos aplicables y la metodología

operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:

a)

Revisiones ordinarias:

Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:

i)

el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos

operativos, inversiones y tributos a cargo de la Concesionaria;

ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios

en los indicadores de endeudamiento, del costo de la deuda con terceros

y del capital propio;

iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;

iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su

eventual transferencia a los Usuarios a través de la reducción de

tarifas en el período siguiente;

v)

el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;

vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y

vii) el índice o conjunto de índices que se aplicarán de manera

automática en períodos no mayores a TRES (3) meses para reconocer los

efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas

fijadas en la revisión que se está llevando a cabo.

Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.

Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer

los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas

fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma

automática, no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar

dicha actualización.

El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure

más de NUEVE (9) meses, contando este plazo desde el inicio del

procedimiento.

b)

Revisiones extraordinarias:

Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la

revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos

producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria

no pueda administrar. En el Contrato de Concesión se podrán establecer

condiciones adicionales para solicitar revisiones extraordinarias.

Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:

I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la

prestación del Servicio Público en las condiciones pactadas entre la

Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los

costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;

II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de

prestación del Servicio Público y en las normas de calidad de Agua

Potable o Desagues Cloacales;

III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria; y

IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga

como pasible de una revisión extraordinaria. Esta revisión no deberá

ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni tampoco deberá ser

usada para compensar déficit incurridos por errores en la gestión de la

Concesionaria ni para convalidar ineficiencias en la prestación del

Servicio Público.

Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el

objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos

reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán

actualizadas de forma automática no pudiendo exceder de un trimestre el

plazo para realizar dicha actualización.

El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para

que no dure más de TRES (3) meses, contando este plazo desde el inicio

del procedimiento.

ARTÍCULO 72.- Derogado.
ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

El régimen tarifario será el establecido en el presente Marco

Regulatorio y en el Anexo E del presente. El Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación

del régimen tarifario de la concesión.

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:

a)

Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.

b)

Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo E del presente.

c)

Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y

de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación, para

lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el

plazo más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA), como también

las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes,

deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para garantizar el

avance de la micromedición generalizada.

d)

Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.

e)

Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la

oferta del Servicio Público, debiendo atender objetivos sanitarios,

sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u

operación del Servicio Público.

f)

Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios.

ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido.

El régimen medido se aplicará:

a)

A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.

b)

A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el

Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación.

c)

A las ventas de agua en bloque.

d)

A opción de la Concesionaria.

e)

A opción del Usuario que lo requiera.

Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo

podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del

período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b)

se ejercerá según lo determinado en el Plan de Acción de la

Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se continuará

facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no

permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la

Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello

genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria.

ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación

de una tarifa social que permita contar con los servicios de Agua

Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo

efecto deberá preverse un mecanismo que posibilite identificar los

casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del Contrato de

Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios

beneficiados con ella durante DOCE (12) meses continuos. La asignación

y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que

establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y será

considerada subsidio directo.

ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las

tarifas que sean consecuencia de lo dispuesto en los incisos a) y b)

del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los

cuarteles de bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.

Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo

que sea expresamente prevista y con su respectivo financiamiento a

cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de

la Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de

subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán

el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO

La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio

Público que preste y por las Actividades Complementarias Reguladas,

conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.

La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad

vinculada directa o indirectamente con el Servicio Público prestado, al

cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la

provisión de Agua Potable y servicios de Desague Cloacal en bloque.

La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio

Público. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de

deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza

ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de

ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y concordantes del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título

suficiente el certificado que la Concesionaria expida, que deberá

contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el

responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se

reclaman.

En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a cargo de la Concesionaria,

entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones

fiscales cuya cobranza deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la

Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que corresponda.

En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la

tasa de justicia.

La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos

vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida

de las instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un

incremento en el costo de explotación del Servicio Público. Dichos

montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la

Concesionaria y serán afrontados por los Usuarios a los que se impute

la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse

en la liquidación que se realice.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar

información a la Concesionaria para controlar la correcta determinación

de los costos mencionados.

La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y éste podrá aprobar planes de facturación por períodos

distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se

facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período.

Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagues Cloacales se

mostrarán separadamente y, cuando se facture servicio medido, el

consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que

corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si

el indicado es una cantidad medida o estimada.

Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes

impuestos para el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA)

y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y

formas que el Contrato de Concesión establezca, todos los elementos que

les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean

facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que

estuvieren sometidos.

La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes

zonales ('Z') y de edificación ('E') que contemplen las situaciones

reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad

en diferentes zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que

eviten la realización de tareas de catastro e inspección que 'a priori'

no modifican específicamente el nivel arribado.

En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:

a)

Fecha de emisión.

b)

Fecha de vencimiento.

c)

Fecha del próximo vencimiento.

d)

Lugar y forma de pago.

e)

Fecha de control de medición, si correspondiere.

f)

Intereses por mora y montos resultantes.

g)

Importe de descuentos realizados y su causa.

h)

Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).

i)

Impuestos y tasas, si correspondiere.

j)

Deuda al momento de la emisión de la factura.

Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y

homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los

principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o

información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario.

ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y

punitorio por mora, así como a efectos de recuperar los costos

incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba

realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago

del Servicio Público, será el siguiente:

a)

Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre

el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo

resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa

Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA

(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último

día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y

vencida. Vencido este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del

efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el

monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio

anterior.

b)

Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el

vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo

resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa

Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA

(30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último

día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),

calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y

transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el

primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)

sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y

hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al DIEZ POR

CIENTO (10%).

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza,

después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se

establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto

original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera

aplicar.

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza

judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo

cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado

sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que

correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del

párrafo anterior.

Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora

el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o

compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán

incluidos en los recargos aplicados.

El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por

lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en mora

en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta

excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera

encontrarse contemplada en otras normas distintas del presente Marco

Regulatorio y su respectivo régimen tarifario de la concesión.

ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes

de pago sobre la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre que

juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los

ingresos obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio

en situaciones análogas, conforme a un esquema a ser aprobado por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la

prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben

a los CINCO (5) años.

ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio

Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin

perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el

presente Marco Regulatorio.

El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una

factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días

para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente,

contados a partir de su segundo vencimiento.

Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que

podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de

anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo

anterior, salvo que medie mora en el pago frente a una intimación

judicial o que se verifique incumplimiento de los compromisos de pago

asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria

a raíz de una mora anterior.

Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá

informar la vigencia de la tarifa social a la que pueden acceder

aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes

tarifarios correspondientes al Servicio Público prestado, en los

términos previstos por el régimen aplicable.

Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y

cargos de corte y de reconexión, la Concesionaria deberá restablecer el

Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA

Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.

La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en

caso de existir un acuerdo vigente con el Usuario sobre el pago del

monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por

el mismo. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en este

último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos,

extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda

transitoriamente la desconexión.

En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio

Público a un Usuario y se comprobara que no correspondía hacerlo, la

Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un

plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la

no correspondencia, debiendo resarcir al Usuario con un crédito en la

factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto

total facturado en el último período, por cada día de atraso desde la

improcedencia del corte.

En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública,

en virtud de lo cual la Concesionaria no podrá ejercer su facultad de

corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos

públicos o privados. En el caso de que alguna de estas instituciones

estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias

para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación

al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su consideración en

futuras Revisiones Tarifarias.

ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación

destinado a solventar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de

los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su

efectivo cobro, serán transferidas directamente a cada uno de los

organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y

formas establecidas.

ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL

El servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación

impositiva general y ordinaria vigente en cada momento, siendo

responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de

todo tipo de impuesto, tasas o contribuciones que la afectan o al

servicio objeto de la concesión, a excepción de lo previsto en el

artículo 22-II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA

Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos

que lo reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y

municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como

costos a los efectos del cálculo económico.

Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos

tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a

partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, podrá dar lugar

a la solicitud de corrección de los valores tarifarios y de los precios

de manera tal que reflejen adecuadamente tales modificaciones en los

costos de operación, salvo que el Estado Nacional compense el valor o

exima de su pago a la Concesionaria.

Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos cargos por permisos de obras o

funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación

económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de

marzo de 2006, o cualquier nueva tasa que se crease a partir de dicha

fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se

trasladarán a la tarifa de los usuarios de la jurisdicción involucrada,

y su aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.

ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las

solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios, total o

parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:

a)

Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y

las proyecciones realizadas por la Concesionaria en el Plan de Acción

de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio

del régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la

correspondiente revisión tarifaria.

b)

Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la

Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran

las mismas.

c)

Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del

presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que

deberá contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer

sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación al Servicio

Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos

contenidos en el Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será

considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 87.- Derogado.
ARTÍCULO 88.- Derogado.
ARTÍCULO 89.- Derogado.
ARTÍCULO 90.- Derogado.
ARTÍCULO 91.- Derogado.
ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS

Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión

y mejoramiento del servicio de Agua Potable y saneamiento en el ámbito

de la Concesionaria.

La Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se

ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes

referidos, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos

y tasas de su competencia y jurisdicción.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos

específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin

de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que

se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas.

Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el

pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos

constituidos o que se constituyan para atender las inversiones

relativas a las obras de infraestructura, las que a efectos

impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago

de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso

de que las mismas deban ser restituidas al Estado Nacional.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los

cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos

fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo

las obras de infraestructura referidas.

El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas

Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y ampliación

de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya

comunicación expresará:

a)

El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;

b)

El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como

el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que

resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las

erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la

ejecución de las obras de infraestructura mencionadas;

c)

La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.

Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o

iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o, en su caso,

desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan

disponer del uso y goce de las mismas.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de

pequeños Usuarios que determine, del pago de los cargos específicos

para el desarrollo de las obras de infraestructura mencionadas.

ARTÍCULO 93.- Derogado.

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros

medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad

necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del

Servicio Público, así como brindar la información prevista en este

Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la

performance y calidad del Servicio Público en todos sus aspectos.

La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de

superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite

un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de

dichos bienes.

La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y

extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y

contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial,

financiera, administrativa, patrimonial y de personal que representen

el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria.

Estos registros deben estar a disposición de los auditores técnicos y

contables de la concesión que requiera el presente Marco Regulatorio

durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación,

así como de las autoridades de la concesión.

El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la

competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la

adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y

generación de productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar

con las especificidades que se establezcan para la contabilidad

regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre

ingresos, costos, gastos, activos y pasivos.

En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas

condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas una

contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y

separada de la contabilidad del Servicio Público. Toda la información

contable, económica, financiera, comercial y contractual de la

Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación

(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren

debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente

(conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de

la Agencia de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de

Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá

cumplir tal sistema de comunicación, de manera que asegure el acceso

integral y fidedigno a toda la información necesaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de

la Agencia de Planificación (APLA) y de la Concesionaria, dictará

normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que

debe proveer la Concesionaria en función de lo establecido en este

Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto de verificar el cumplimiento de

lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión.

ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos

determinados, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente

con el objeto de emitir informes y permitir la realización de

auditorías por parte de las autoridades de control y regulatorias

previstas en este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y

participación de la Concesionaria y de la Agencia de Planificación

(APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria

que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la

concesión que incluirá la elaboración e implementación de un Plan de

Cuentas Regulatorias y de un Manual de Cuentas Regulatorias.

El Plan de Cuentas Regulatorias y el Manual de Cuentas Regulatorias deberán cumplir con los siguientes objetivos:

a)

Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.

b)

Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas,

análisis de planes de inversión, revisión de metas contractuales y

otras decisiones económicas.

c)

Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin

de aplicar mecanismos de análisis comparativo o 'benchmarking' cuando

ello fuera posible.

d)

Proveer información del costo de cada actividad desarrollada por la

Concesionaria: producción o potabilización de agua, transporte,

distribución, recolección, tratamiento, comercialización,

administración y financiación, entre otras.

e)

Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.

f)

Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.

g)

Garantizar la separación de los costos compartidos entre la

Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se incluyan en la

contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la

concesión.

Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento

al presente deberán surgir del Plan de Cuentas Regulatorias de manera

tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la

Concesionaria en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos,

contables y patrimoniales.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y

plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del

Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y

realizará su seguimiento y contralor, determinando los informes a

presentar y su consistencia con los estados contables auditados por los

auditores técnicos y contables de la concesión.

ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre las condiciones de prestación del

Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.

Este estudio deberá incluir el análisis de los sistemas de distribución

de Agua Potable y de Desagues Cloacales y de balance de agua, y todo

otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los sistemas de

distribución posible.

El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en

oportunidad de efectuarse la revisión del Plan de Acción de la

Concesionaria en forma quinquenal.

ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y

tomar muestras suficientes que permitan establecer si el Servicio

Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las

disposiciones de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

del Plan de Acción de la Concesionaria.

Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) decida practicar y deberán

ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la

información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la

gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo al Plan de

Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las

contrataciones que perfeccione la Concesionaria.

Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán

certificados por los auditores técnicos y contables de la concesión.

ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA
a)

Informe sobre Niveles de Servicio:

La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) un informe que reseñe los Niveles de Servicio

alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan

de Acción de la Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello

sea limitativo, lo siguiente:

i)

Toda información que en opinión de la Concesionaria sea

necesaria para la correcta comprensión del informe y de la calidad del

Servicio Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de

Acción de la Concesionaria.

ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria

para mantener la calidad del Servicio Público, y los pasos seguidos

para monitorear y determinar la calidad de los mismos.

iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.

iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria

determinar si las metas establecidas en el Plan de Acción de la

Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas, y las

acciones para corregir la situación.

b)

Informe Anual:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) un Informe Anual conteniendo toda la información extracontable y

contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones,

comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que

hagan a la gestión empresarial a su cargo, incluyendo sus estados de

situación patrimonial y financiera, así como información sobre el

progreso en la ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.

Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las

actividades a realizar durante los DOS (2) años subsiguientes según se

determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u

objetivos del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos,

costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes de

financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.

La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta comprensión del informe.

La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los

formatos acordados entre la Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de modo de

facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de

Acción de la Concesionaria.

c)

Informes Periódicos:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) una serie de informes periódicos, según se establezca en el

Contrato de Concesión. Estos serán:

i)

Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los

principales indicadores de producción, ejecución de obras y niveles de

servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados con el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y

egresos, comercial y de las actividades de gestión realizadas.

iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la Concesionaria).

iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la Concesionaria.

v)

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) la información económica, financiera, comercial, de inversión y

de la contabilidad regulatoria que solicite para el seguimiento de las

obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión.

vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la

Concesionaria la información económica financiera auditada adicional

que entienda que corresponda a los fines y objetivos que fueron

encomendados.

d)

Informes adicionales:

En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la

Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones o

calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

podrá requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco

Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) requiera que estos informes adicionales sean auditados por los

auditores técnicos y contables, el organismo solicitante en cuestión

deberá costear los honorarios de los demás costos devengados por tal

exigencia.

ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los

niveles de eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa

consulta a la Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de

indicadores de gestión que faciliten la comparación entre sectores de

una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el

exterior. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los

criterios y parámetros regulatorios a utilizar de conformidad con el

Contrato de Concesión.

Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán

ser presentados periódicamente por la Concesionaria ante el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes

anuales previstos en este Capítulo, a fin de permitir una mejor

compresión y control de la gestión.

ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

La función de los auditores técnicos y contables será la de auditar y

certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la

Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad

suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la

información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en el

presente Marco Regulatorio.

El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las

funciones de control de la concesión, desarrollando las tareas que se

fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y

estudios que la Concesionaria deba suministrar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este Capítulo, y demás

información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) o por la Agencia de Planificación (APLA), deberán ser

acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el

cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de

dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y

siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido,

respectivamente, y si, en su opinión, los métodos usados y pasos

seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha

información y de realización de los estudios conforme a su objetivo.

El proceso de selección y la modalidad y plazos de contratación de los

auditores externos técnico y contable serán establecidos en el Contrato

de Concesión.

ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y

Estados Contables serán puestos a disposición del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida

en el Contrato de Concesión y publicados en su página web para acceso

de los Usuarios y demás personas interesadas.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer

pública la información que considere apropiada de lo que reciba sobre

el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente

Capítulo, de acuerdo con los formatos que establezca con participación

de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones que se apliquen

a la Concesionaria.

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia

de sanciones y procedimiento sancionatorio deberán tenerse en cuenta

las siguientes disposiciones:

a)

La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico,

económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros

por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio

Público.

b)

Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

ni la Agencia de Planificación (APLA), serán responsables frente a

terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la

Concesionaria.

c)

La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y

multas, pudiendo ser resuelto el Contrato de Concesión cuando medien

incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del

plazo razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho

contrato.

d)

Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de

la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Marco

Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable,

que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo

dispuesto en el Contrato de Concesión.

e)

Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

f)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.

g)

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación

de reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los

Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de

indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los

terceros, por la infracción sancionada, conforme lo dispuesto en el

Contrato de Concesión.

h)

Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con

prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas

por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en

contrario, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

i)

La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus

obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al

cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y

bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo

dispuesto en el Contrato de Concesión.

j)

El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá

antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una

infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la

sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en

consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter,

conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 105.- Derogado.
ARTÍCULO 106.- Derogado.
ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS

Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria

derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros por los

cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus

causas o consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de

Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas

o conocidas por la Concesionaria.

ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:

a)

La gravedad y reiteración de la infracción.

b)

Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.

c)

El grado de afectación al interés público.

d)

El grado de negligencia, culpa o dolo del/de los infractor/es.

e)

La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputado.

ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) agotan la

vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de

la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos

administrativos de alcance general que modifiquen los Anexos C, D y E

del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N°

19.549 y sus modificatorias y en su reglamentación. Los actos

administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA) serán recurribles mediante el recurso de alzada

previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en

los procedimientos que se lleven adelante en el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para

resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente.

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA

Las controversias que se susciten entre el Concedente y la

Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La

modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a

estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje,

serán determinadas en el Contrato de Concesión.

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las

prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y

sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que

hubieran sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas

de su personal o los que celebre en el futuro.

La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales,

previsionales y de seguridad e higiene aplicables en el orden nacional.

ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los

empleados se regirán por las normas aplicables y los acuerdos de

sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las

acciones clase 'B' de la Concesionaria.

ARTÍCULO 112.- SEGUROS

La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el

plazo de la concesión los seguros necesarios para garantizar la

operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el

Contrato de Concesión y la normativa vigente al respecto.

ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el

Contrato de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al

momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los

bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean

transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del

Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado

mantenimiento de los bienes afectados al Servicio Público que reciba o

sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de

acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato

de Concesión.

ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en

buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones

periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la

naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del

Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar innovaciones

tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones

deberán formar parte del Plan de Acción de la Concesionaria que ella

elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

La Concesionaria será responsable por la correcta administración y

disposición de los bienes afectados al Servicio Público, así como por

todas las obligaciones inherentes a su operación, administración,

mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se

estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la

Concesionaria.

ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la

Concesionaria deberá revertir al Concedente todos los bienes afectados

al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que

hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que

hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia

de la concesión.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y

explotación, considerando al Servicio Público como un sistema integral

que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.

Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión,

cualquiera sea su causa, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el

valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de

Concesión que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología

de cálculo que se detallará en aquel.

ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la

Concesionaria, serán realizados previa licitación u otro procedimiento

competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con

el reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria.

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de

acuerdo a las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio,

orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos

hídricos y el medio ambiente.

La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus respectivas competencias, a

la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto

de cualquier circunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de

la Concesionaria, y proponer las adecuaciones necesarias.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria.

ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los

equipos y máquinas relacionadas con el Servicio Público que fueren

utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de

emisión de contaminantes vigentes y a los que se establezcan en el

futuro.

En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá

considerar en el Plan de Acción de la Concesionaria junto con su

incidencia económica.

ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público

a cargo de la Concesionaria cuya construcción u operación pueda

ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de

tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de

descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación

de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente

Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir

los aspectos requeridos por las normas de evaluación de impacto

ambiental aplicables.

Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales

correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y

obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las

obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará

sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la

autoridad ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión

y detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a la

colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio.

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los

lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras

básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del

Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras,

fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá

contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para

evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la

densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar

la inviabilidad de la inversión.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y

referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como

directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser

revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación

(APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con

NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria

deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de

Planificación (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la

Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas

para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de

las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de

inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los

objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del

Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda

insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las

condiciones fijadas en el presente Marco Regulatorio. El Plan Director

de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área

Remanente.

Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora

Estratégica, la Agencia de Planificación (APLA) realizará consultas a

la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), de la Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA) o

de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y

debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá

ser modificado mediante resolución fundada de la Agencia de

Planificación (APLA).

En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica

pueda alterar o de alguna forma afectar el Plan de Acción de la

Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo

establecido en el artículo 69 del presente Marco Regulatorio.

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de

Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de

permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones

de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de

CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización, y con el

propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación

económico financiera del Contrato de Concesión.

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

1.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

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2.

CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS

2.1 Sustancias inorgánicas

[IMG]

2.2 Sustancias orgánicas

[IMG]

3.

CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS

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1.

Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario.

2.

El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución.

3.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

4.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada

en la salida del establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO

(80%) de las muestras en redes de distribución. En el caso de agua

potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3)

NTU.

5.

NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar

el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de

distribución.

6.

CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la

salida del establecimiento de potabilización y NOVENTA Y CINCO POR

CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.

7.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

8.

En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen

concentraciones de Nitratos superiores a lo establecido, se admitirán

valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se

haya confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.

9.

CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por

agua superficial y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras

para redes abastecidas por agua subterránea.

Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas

superadoras de acuerdo con las mejores prácticas vigentes y/o más

eficaces para asegurar su representatividad.

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

[IMG]

Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la

Plata, los mismos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

• Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un

posterior proceso de desarenado y desengrasado del efluente.

• El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta

una zona del Río de la Plata lo suficientemente alejada de la costa y

tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de

difusión.

• Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del cuerpo del río.

Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure

que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al

cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo

para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico.

Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros

físicos, químicos y biológicos de la columna de agua y los sedimentos

del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del

ecosistema, en atención que tanto las variables del efluente como del

cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la evaluación de

resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de

monitoreo deberán realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año,

cubriendo las distintas estaciones.

Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán:

Escherichia coli (como indicador de la salud pública) y oxígeno

disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como

indicadores del equilibrio ecológico del ecosistema).

En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia

orgánica, granulometría, hidrocarburos polinucleares, y contenido de

los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio,

cromo, zinc, plomo, cobre y mercurio.

El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos

hidrológicos y de calidad, que deberán ser alimentados con las campañas

mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.

El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una

concentración de Escherichia coli menor a DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el

OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de

agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE

MIL (20.000) NMP/100 ml el NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera

del área de tratamiento natural del sistema.

La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado

el modelo matemático, el que podrá ser verificado y auditado por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos

ambientales que correspondan.

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de

calidad que debe realizar la Concesionaria tanto de Agua Cruda y

potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta,

transporta y vierte a cursos de agua.

Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a

monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no cuentan con un valor de

referencia en el Anexo A.

Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera

afectar la calidad de las fuentes de agua, la Concesionaria realizará

un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles

adicionales.

a. AGUA

I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL

Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2

diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1

dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio,

cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total,

manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color

verdadero, turbiedad, hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.

Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad,

alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas y NH3 cada OCHO (8)

horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por

mediciones en línea.

II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA

Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio

residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,

fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo,

selenio, conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno,

Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro

de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1

tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,

tetracloroeteno.

Análisis bacteriológico (semestral).

III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR

Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada

DOS (2) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser

reemplazada por mediciones en línea.

Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.

Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio

residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,

hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM,

clorofenoles.

Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2

diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1

dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de agua.

La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las

redes estará diseñada para permitir la mejor posibilidad de detectar

cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que

las muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la

red de distribución.

Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un

medio para caracterizar la calidad del agua en todas las partes de la

red de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede

ser dividido en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica

con el tamaño de la población servida y áreas específicas de la red de

tuberías.

Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen

análisis bacteriológicos, se medirá Cloro Libre Residual y turbiedad in

situ.

Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se

efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual,

arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza total,

hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio,

conductividad, sulfatos, zinc, THM.

En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y olor.

En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis

bacteriológicos y cuyo origen sea una fuente subterránea se medirá:

Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno,

clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno,

tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, cloruro de

vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS

Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran

tamaño, se realizarán mediciones en línea de parámetros básicos, tales

como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una

variación de la calidad del agua a distribuir.

a. DESAGÜES CLOACALES

Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.

I) DEFINICIONES

CIC: Control integral de la contaminación.

Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a cuerpo receptor.

Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales

donde todos los vertidos convergen a un único punto de descarga.

Se definen las siguientes categorías de microcuencas:

Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay

establecimientos industriales o especiales, o si los hubiera, sus

efluentes son de características similares a los domiciliarios.

Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales no ocasionan excesos de concentración en

parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.

Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en

parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros

prioritarios están sin excesos.

Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos

industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en

parámetros prioritarios en su punto de descarga.

Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES

(3) casos particulares independientes de la calidad del vertido de la

microcuenca:

• Imposibilidad de definir un único punto de convergencia que permita un muestreo eficaz.

• Funcionamiento en carga que dificulte la instalación de equipos

muestreadores automáticos y/o que pudiera afectar la representatividad

del punto de muestreo.

• Presencia de una elevada cantidad de establecimientos industriales

dedicados a una misma actividad con potencial de vuelco de parámetros

prioritarios fuera de norma.

En estos casos no se realizará el control periódico en el punto de

descarga de la microcuenca, sino que se controlará directamente a los

establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.

Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles

por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos inflamables y explosivos.

Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.

II) METODOLOGÍA DE CONTROL

El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:

< Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)

< Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)

El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo

en los puntos de descarga de las Microcuencas y Macrocuencas con la

utilización de equipos de extracción automáticos.

El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los

cuales se disparará el control directo no programado en los

establecimientos industriales.

El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del

vertido industrial. Existen TRES (3) situaciones que pueden originar el

control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2)

de rutina y UNO (1) no programado.

Control directo de rutina:

1.

Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.

2.

Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla “IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”.

Control directo no programado:

haber producido un exceso (*) detectado en un punto de descarga de su

microcuenca

(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas

III) Control en cuencas

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IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

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ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

1.

OBJETO

El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las

cuales la Concesionaria conducirá su relación con el Usuario.

2.

CONTENIDO

El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público

provisto por la Concesionaria, los términos y condiciones que rigen el

mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.

A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:

2.1 Sección I - General

a. Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:

i. Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales.

ii. Normas a cumplir por la Concesionaria respecto de calidad de agua,

muestreo de agua, presión y caudal de agua, calidad de efluentes,

interrupciones del servicio y emergencias.

iii. Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.

b. Procedimiento para la conexión del Servicio Público al Usuario. Deberá describir:

i. Obligaciones de la Concesionaria respecto de conexiones a los Usuarios.

ii. Costo de conexión.

iii. Financiamiento.

c. Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su

precio (no incluye el caso de desconexión por falta de pago de las

facturas). Deberá detallar:

i. Derecho a desconexión del Usuario.

ii. Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de DOS (2) días.

iii. Cargo de desconexión y plazo para su pago.

d. Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por servicio medido).

e. Descripción de los medios de pago vigentes. Deberá incluir:

i. Canales y medios habilitados para el pago.

ii. Facilidades de pago en caso de que la facturación se realice en intervalos mayores a un bimestre.

f. Descripción de los procedimientos para atender consultas, reclamos y

quejas sobre el Servicio Público prestado por la Concesionaria. Deberá

incluir:

i. Canales y medios de atención para realizar reclamos. Plazos máximos

para responder reclamos y consultas (en cantidad de días hábiles).

ii. Facultad de la Concesionaria de inspeccionar las

instalaciones internas del Usuario en casos de baja presión o

insuficiente caudal de Agua Potable.

iii. Obligación de la Concesionaria de realizar inspecciones dentro de

las VEINTICUATRO (24) horas de recibida una denuncia sobre la calidad

de agua.

iv. Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios con servicio medido.

v. La Concesionaria recibirá, registrará y contestará los reclamos.

Deducido el reclamo y hasta su resolución el Usuario podrá mantener el

Servicio Público y no podrá ser requerido de pago por la factura

reclamada si se aviniese a pagar el monto de la última factura

consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a

cuenta hasta tanto se resuelva su reclamo.

Una vez interpuesto el reclamo, en caso de que fuera rechazado, el

Usuario podrá recurrir en los términos previstos en el Marco

Regulatorio.

Si se comprobase el error, la Concesionaria deberá emitir una nueva factura y fijar un nuevo plazo para su pago.

La Concesionaria deberá compensar en la primera factura inmediata

posterior y las subsiguientes lo que se haya abonado en exceso por

errores en la facturación, incluido los intereses compensatorios.

vi. Procedimientos para recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en los procesos de reclamos.

g)

Descripción de los pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.

h)

Disponibilidad y reglamentación del servicio medido de suministro de agua.

i)

Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las instalaciones.

j)

Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reglamentario.

k)

Facilidades en la forma de pago para grupos especiales y requisitos para su otorgamiento.

l)

Cualquier otra información en el contexto de esta sección que la Concesionaria estime apropiada.

m)

Procedimiento para el recupero y facturación de consumos no registrados en régimen medido.

2.2 Sección II — Incumplimiento en los Pagos, Corte del Servicio y Desconexión.

a)

Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.

b)

Procedimiento para el corte del Servicio Público por incumplimiento

en los pagos de las facturas y para su posterior reconexión.

La descripción del mismo deberá incluir:

i. Preaviso al Usuario en los plazos establecidos en el presente, salvo

que se compruebe incumplimiento del Usuario de pagos intimados por

resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y

la Concesionaria a raíz de una mora anterior.

ii. Obligación de la Concesionaria de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del monto adeudado.

iii. Circunstancias en que no se aplica el corte de servicios:

iii.1- Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.

iii.2- Si el Usuario comunica a la Concesionaria que objeta las razones

para el corte y hasta tanto ésta no se expida sobre las mismas.

iii.3- A requerimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

de suspender transitoriamente el corte en virtud de que, conforme a la

reglamentación que se dicte, el Usuario residencial en cuestión no se

encuentra en condiciones económicas de afrontar el pago de la tarifa.

c)

Mecanismos y causas para el corte del Servicio Público.

d)

Cualquier otra información que la Concesionaria estime apropiada en el contexto de esta sección.

2.3 Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido

a)

Descripción del alcance de la responsabilidad del Usuario con

servicio medido en el caso de fugas de agua no identificadas en las

instalaciones internas del Usuario o de incorrecto funcionamiento del

medidor.

A este efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada

aguas abajo del medidor de agua del domicilio en cuestión, por la cual

es responsable el Usuario.

b)

Deberá informarse al Usuario sobre los siguientes procedimientos:

En los casos de cambio de régimen de facturación de no medido a medido

que presenten consumos inusualmente altos y/o variaciones de

facturación significativas, la Concesionaria informará al Usuario tal

circunstancia a fin de que el mismo proceda a revisar sus instalaciones

internas a efectos de constatar la presencia de pérdidas y, de

corresponder, proceder a su reparación a su costa. Si el Usuario no

realizara la reparación, la Concesionaria podrá facturarle por el

volumen de agua consumido determinado por lectura de medidor.

En caso de que después de instalado un medidor de agua, una lectura

posterior del mismo indicara un consumo inusualmente alto que pudiera

ser atribuido a una fuga en las instalaciones internas, el usuario

deberá informar a la Concesionaria y esta deberá ajustar la factura

considerando el consumo de dicho período como el consumo del período

inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación

de la pérdida o fuga dentro de un plazo razonable especificado por la

Concesionaria. En el caso de no contarse con un historial de consumo,

se facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el

inmueble en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.

La Concesionaria no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera

causada por la negligencia reiterada y comprobada del Usuario.

i. En el caso de que una lectura del medidor indicara un consumo

inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una falla del medidor, la

Concesionaria tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario,

el correcto funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor

no está funcionando correctamente, se ajustará la factura considerando

como consumo de dicho período el registrado para el período inmediato

anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, se

facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble

en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.

ii. En el caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento del

medidor que impliquen una sub-registración de los consumos, la

Concesionaria calculará y facturará el recupero de consumos con hasta

UN (1) año de retroactividad de acuerdo con los criterios del punto i

del presente.

iii. Cuando se realizare el ajuste de la factura deberá corregirse con

el mismo mecanismo la facturación por desagües cloacales, si

correspondiere.

3.

REVISIONES

3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no

menor a TRES (3) años o cuando el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) lo disponga, pero en ningún caso podrá ser más de UNA (1) vez

por año.

3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a pedido de éste y para su

evaluación, un informe conteniendo las modificaciones propuestas al

Reglamento del Usuario. Dentro de los SESENTA (60) días corridos de

recibido dicho informe, y previa consulta a la Concesionaria y a la

Sindicatura de Usuarios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

especificará cuáles modificaciones han sido aprobadas. Si el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no se expidiera acerca del

informe citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones

propuestas se considerarán aprobadas.

4.

PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD

4.1 La Concesionaria deberá:

a. Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación;

b. Informar al público sobre la existencia del mismo y de cada una de

las revisiones sustanciales realizadas y cómo podrá ser obtenida una

copia actualizada; y

c. Mantener una copia actualizada y disponible en los canales

habitualmente utilizados en las relaciones con los Usuarios y remitir a

las Asociaciones de Usuarios para su conocimiento y comunicación.

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Las prestaciones a cargo de la Concesionaria en todo el

territorio del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de

Desagües Cloacales, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio,

serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen

Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 2°.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario de la Concesión, serán considerados:

2.1 Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Área Regulada;

2.2 Inmueble conectado al servicio: Es todo inmueble que tiene a

disposición el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable y/o

Desagües Cloacales, prestados por la Concesionaria, al que no le fuera

aplicada la no conexión o desconexión del Servicio Público según lo

dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio;

2.3 Inmueble desconectado del servicio: Es todo inmueble al que le

fuera aplicado la no conexión o la desconexión del Servicio Público

según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 3°.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:

3.1 Categoría residencial: Se considerarán inmuebles residenciales

aquellos en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso

principal sea alojar personas que constituyan un hogar.

A los efectos del presente Régimen Tarifario de la Concesión, los

términos 'vivienda particular' y 'hogar' se entenderán de acuerdo a las

definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001,

considerándose vivienda particular los tipos definidos como “Casa

(tipos A y B)”, “Rancho”, “Casilla” y “Departamento”.

Asimismo, se considerarán inmuebles residenciales las unidades

funcionales que tengan por destino la guarda de vehículos (automóviles,

motos, etc.) cuyo propietario sea una persona humana, salvo que se

trate de explotaciones comerciales o destinos accesorios a una

actividad comercial.

A efectos de asignar la categoría residencial a UNA (1) unidad

funcional con destino cochera de un inmueble no residencial, el Usuario

interesado deberá presentar a la Concesionaria en las formas y plazos

que ésta determine la documentación que acredite la titularidad sobre

el inmueble.

La categoría residencial se dividirá en DOS (2) clases:

3.1.1 Clase RI: Se considerará perteneciente a la Clase RI todo

inmueble residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua

Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de vivienda a

través de UNA (1) o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la clase RI todo inmueble

residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.

3.1.2 Clase RII: Se considerará perteneciente a la Clase RII todo

inmueble a más de una unidad de vivienda residencial en donde el

servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente,

a través de UNA (1) o más conexiones.

3.2 Categoría no residencial: Se considerarán inmuebles no

residenciales aquellos en los que existan construcciones destinadas a

actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se

presten servicios de cualquier naturaleza, cuyo destino o uso no esté

contemplado en la categoría residencial. Se considerarán también

incluidos en la categoría no residencial los inmuebles destinados al

desarrollo de actividades culturales y sociales sin fines de lucro y de

bien público.

Toda previsión tarifaria excepcional dispuesta por el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) a los inmuebles de la categoría no

residencial será registrada por la Concesionaria considerando su

incidencia negativa sobre los ingresos.

La categoría no residencial se dividirá en DOS (2) clases:

3.2.1 Clase NRI: Se considerarán pertenecientes a la Clase NRI todo

inmueble no residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua

Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de la categoría

no residencial a través de UNA (1) o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la Clase NRI todo inmueble no

residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.

3.2.2 Clase NRII: Se considerará perteneciente a la Clase NRII todo

inmueble No Residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua

Potable se preste, indivisiblemente, a más de una unidad de la

categoría no residencial a través de una o más conexiones.

3.3 Categoría Baldío: Se considerarán perteneciente a la categoría

baldío todo inmueble no comprendido en las categorías residencial o no

residencial.

ARTÍCULO 4°.- La categoría no residencial referida en el artículo 3°

del presente, ya sea para la clase NRI y NRII, se tipificará en función

de las siguientes características del uso del Servicio Público:

Tipo 1: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a

desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua

se utilice o se pueda utilizar básicamente para los usos ordinarios de

bebida e higiene.

Tipo 2: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a

desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua

se utilice o se pueda utilizar básicamente como elemento necesario de

la actividad o como parte del proceso de fabricación del bien, aun

cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene.

Tipo 3: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a

desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua

se utilice o se pueda utilizar básicamente como parte del bien

producido, aun cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de

bebida e higiene o sean parte del proceso de fabricación.

ARTÍCULO 5°.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con

frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras de

Desagües Cloacales o Industriales, con disponibilidad de los servicios

a través de las respectivas conexiones, estarán sujetos a las

disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 6°.- En los inmuebles sujetos al régimen del Título V del

Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o divididos en

forma análoga, la Concesionaria se encuentra facultada a facturar en

forma unificada.

ARTÍCULO 7°.- Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 6° del

presente las unidades que cuenten con conexión directa a la red externa

de la Concesionaria e independiente de la que abastece al edificio o

conjunto inmobiliario, según se trate.

Aquellas unidades que, con posterioridad a su incorporación al régimen

referido en el artículo 6°, sean provistas de conexión directa e

independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha

de instalación de la conexión.

En los casos previstos en el presente artículo se mantiene la

responsabilidad directa e individual para el pago de los servicios

facturados.

ARTÍCULO 8°.- Todo inmueble en propiedad horizontal que hubiere sido

incluido en el sistema contemplado en el artículo 6° del presente y

donde coexistan unidades funcionales pertenecientes a distintas

categorías, será considerado perteneciente a la categoría no

residencial cuando por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de la

superficie total del inmueble abarque unidades que hubieren sido

incluidas en dicha categoría de no haberse empleado el sistema

mencionado.

Idéntica consideración será de aplicación para aquellos inmuebles en propiedad vertical en donde coexistan destinos mixtos.

ARTÍCULO 9°.- La fecha de iniciación de la facturación por la

prestación del Servicio Público corresponderá al primer día del período

de facturación posterior al momento en que el Servicio Público se

encuentre disponible para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su

utilización en caso de tratarse de una conexión clandestina.

ARTÍCULO 10.- Los propietarios de inmuebles o consorcios de

propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, según corresponda, tendrán obligación de

comunicar por escrito a la Concesionaria toda transformación,

modificación o cambio que implique una alteración de los precios y

tarifas del Servicio Público fijados de conformidad con el presente

régimen.

Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace

referencia el párrafo anterior y el propietario o consorcio de

propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, hubiesen incurrido en un incumplimiento de lo

dispuesto en el presente Marco Regulatorio y se hubieren emitido

facturas por la prestación del Servicio Público por un importe menor al

que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de los

montos facturados a valores vigentes al momento de comprobarse la

irregularidad, desde la fecha presunta de la transformación,

modificación o cambio de que se trate. Ello siempre y cuando dicho

lapso no sea superior a UN (1) año calendario, en cuyo caso se

refacturará únicamente lo que corresponda a dicho período.

Análogas disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que

se detectaren, como así también respecto de la recuperación de consumos

no registrados en régimen de facturación medida.

ARTÍCULO 11.- Los nuevos montos que correspondiere facturar como

resultantes de transformaciones, modificaciones o cambios en los

inmuebles serán aplicables desde el primer día del período de

facturación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren

las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del

presente.

ARTÍCULO 12.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de

las obligaciones derivadas del presente régimen por parte de los

Usuarios, determinarán la aplicación de un recargo del DIEZ POR CIENTO

(10%) por sobre los valores que hubiera correspondido facturar si dicha

obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.

La situación de todo Usuario que cuente con conexión/es clandestina/s

de agua y/o cloaca será determinada y regularizada por la

Concesionaria, aplicándose en forma retroactiva en cada caso las normas

de facturación dispuestas en el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias a ser dictado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

ARTÍCULO 13.- Conforme lo previsto en el artículo 78 del Marco

Regulatorio, la Concesionaria tendrá derecho a facturar los servicios

que preste. En tal sentido será la encargada y responsable del cobro de

los mismos, conforme a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria estará facultada para convenir con los Usuarios otros

criterios o mecanismos de facturación que mejor se adecuen a los

intereses de las partes, con el objetivo de obtener niveles de

eficiencia superiores y/o de satisfacer requerimientos particulares de

los mismos, sin que esto implique extensión de sus condiciones a otros

Usuarios, siempre de acuerdo a las pautas aprobadas por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) referidas en el párrafo

precedente.

Asimismo, se faculta a la Concesionaria a disponer la condonación,

quita, espera u otorgar facilidades de pago sobre la prestación del

Servicio Público, siempre y cuando juzgue que dichos medios constituyen

la mejor forma de maximizar los niveles de eficiencia, en un todo de

acuerdo con las pautas aprobadas antedichas.

CAPÍTULO II: REGÍMENES DE COBRO DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 14.- A todo inmueble perteneciente a las categorías

residencial, no residencial o baldío se le facturará en concepto de

prestación de cada servicio disponible un Cargo Fijo (CF) y un Cargo

Variable (CV), siempre que la suma de los mismos sea superior a la

Factura Diaria Mínima (FDM) determinada para cada categoría de Usuario

y servicio disponible, pudiendo además establecerse valores

diferenciales considerando tipo de régimen medido y no medido,

criterios zonales y tipologías de uso, entre otros, según el Reglamento

de Aplicación de Normas Tarifarias, multiplicada por la cantidad de

días de prestación del servicio. En caso de que dicha suma sea inferior

al valor surgido del producto de la FDM y la cantidad de días de

prestación del servicio, se facturará el valor de este último producto.

El monto a facturar será el determinado según la siguiente fórmula:

MF = Max {CF + CV; FDM * K * Cantidad de días de prestación del servicio}

Donde:

MF: Monto a facturar

CF: Cargo Fijo

CV: Cargo Variable

FDM: Factura diaria mínima

K: coeficiente de modificación

ARTÍCULO 15.- El cargo fijo (CF) se compondrá de la suma de la Tasa

Básica Diaria Fija (TBDF) más el Aporte Universal Diario (AUD) por la

cantidad de servicios disponibles multiplicado por el coeficiente K,

multiplicando finalmente este total por la cantidad de días de

prestación del servicio.

CF = (TBDF + AUD * FS * K) * Cantidad de días de prestación del servicio

Donde:

TBDF: Tasa Básica Diaria Fija

AUD: Aporte Universal Diario

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios

La Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) se determinará multiplicando la

superficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para

cargo fijo, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la

superficie del terreno (ST). Al resultado anterior se lo multiplicará

por la Tarifa General Diaria Fija (TGDF) por cada servicio disponible y

por los coeficientes Z' para cargo fijo y 'K'.

TBDF = K * ZF * TGDF *(SC * EF + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

ZF: coeficiente zonal para cargo fijo

TGDF: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo fijo

SC: superficie cubierta

EF: coeficiente de edificación para cargo fijo

ST: superficie del terreno

Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.

Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies

cubiertas de cada una de las plantas que compongan la edificación del

inmueble más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las superficies

semicubiertas.

Para los inmuebles pertenecientes a la categoría baldío sólo se considerará el décimo de la superficie del terreno.

El valor del Aporte Universal Diario (AUD) podrá establecerse

considerando criterios zonales, categorías, tipologías de uso, entre

otros, debiéndose aplicar con carácter uniforme para cada segmento que

se determine, por cada Unidad y por servicio disponible multiplicado

por el coeficiente 'K' y la cantidad de días de servicio prestado,

quedando únicamente exceptuadas de este cargo las unidades funcionales

de inmuebles subdivididos conforme a la normativa que resulte aplicable

con destino a cochera.

Se entiende por el concepto de 'Unidad' todo espacio susceptible de

aprovechamiento independiente con entrada independiente desde la

calzada sea o no por medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 16.- El Cargo Variable (CV) será de aplicación tanto en el régimen de medición de consumo como en el régimen no medido.

En el caso de régimen medido el Cargo Variable (CV) se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

CV = (CR-CL* Cantidad de días) * Precio del m3 * K * FS

Donde:

CR: consumo registrado o estimado del período CL: consumo libre diario K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

En el caso del régimen no medido, el Cargo Variable (CV) será

equivalente al monto determinado por la Tasa Básica Diaria Variable

(TBDV) multiplicado por la cantidad de días de prestación del servicio.

El valor de la TBDV se determinará multiplicando la superficie cubierta

total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo variable, y a

dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno

(ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General

Diaria Variable (TGDV) por cada servicio disponible y por los

coeficientes 'Z' para cargo variable y 'K'.

TBDv = K * Zv * TGDv *(SC * Ev + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

Zv: coeficiente zonal para cargo variable

TGDv: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo variable

SC: superficie cubierta

Ev: coeficiente de edificación definido para cargo variable

ST: superficie del terreno

ARTÍCULO 17.- Los valores correspondientes a los componentes

coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF),

coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal fijo (ZF),

Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv),

coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable

(Zv) y precios del m3, así como los valores correspondientes a la

Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y

servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), los cuales podrán adoptar valores neutros a los

efectos de adaptar y/o simplificar las estructuras tarifarias y su

exposición de cálculo según el caso.

Los precios de m3 podrán establecerse considerando criterios zonales, tramos de consumos y tipologías de uso, entre otros.

ARTÍCULO 18.- El consumo libre (no sujeto a precio) se aplicará

exclusivamente para la categoría Residencial, con excepción de las

unidades funcionales con destino cochera, e inmuebles pertenecientes a

las categorías No Residencial y Baldío, y su alcance y vigencia deberán

ser definidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El consumo bimestral libre será definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de optarse por períodos de facturación diferentes al bimestral,

se computará el consumo libre proporcional al período de facturación

que corresponda.

ARTÍCULO 19.- Para los inmuebles residenciales de clase RII sujetos al

régimen de medición de consumos, el consumo libre será la resultante de

la suma de los consumos libres que correspondan a cada unidad

funcional, con excepción de las unidades funcionales con destino

cochera.

CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS

ARTÍCULO 20.- CARGO POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto

de cargo por construcción que correspondiere en virtud de

construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el Área Servida

de Agua Potable y/o en el Área Servida de Desagües Cloacales, será

equivalente al valor correspondiente a la suma del cargo fijo más el

cargo variable establecidos en el Capítulo II como consecuencia de

dichas construcciones para régimen no medido, y en el caso de régimen

medido equivalente al valor del cargo fijo establecido en el Capítulo

II como consecuencia de dichas construcciones, calculado en ambos

regímenes para CIENTO OCHENTA (180) días.

La facturación del cargo por construcción será independiente de la

facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble

en virtud de las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la

Concesión. El Usuario estará obligado a comunicar por escrito a la

Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se tratare, sin

perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren aplicables de

acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Tarifario de la

Concesión en el caso de no cumplir con esta disposición.

ARTÍCULO 21.- AGUA A BUQUE. El abastecimiento de Agua Potable con

destino a embarcaciones se facturará conforme a lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 22.- INSTALACIONES EVENTUALES. El abastecimiento de Agua

Potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o

funcionamiento transitorio, se facturará conforme a lo establecido en

el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 23.- AGUA PARA RIEGO DE PLAZAS. A las Municipalidades

correspondientes se les facturará el agua que utilicen para riego y/o

limpieza de plazas y paseos públicos, conforme lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo

típico de un parque, plaza y/o paseo público es de TRES (3) centésimos

de metro cúbico bimestrales de prestación del servicio (0,03 m3

/bimestre) por metro cuadrado de superficie de terreno.

ARTÍCULO 24.- AGUA A VEHÍCULOS AGUADORES. La Concesionaria facturará el

Agua Potable que suministrare a los vehículos aguadores, destinada a la

prestación del servicio de abastecimiento de Agua Potable en Áreas No

Servidas, conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 25.- DESCARGA DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS. Por la descarga de

vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en los

vaciaderos habilitados se facturará conforme lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 26.- EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE. Cuando en un

inmueble se utilizare agua no provista por la Concesionaria pero se

desagüen efluentes a la red operada por la Concesionaria en los

términos de la autorización conferida de acuerdo con el artículo 10 del

Marco Regulatorio, dicho servicio se facturará conforme lo establecido

en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de que la facturación de efluentes provenientes de otra fuente

esté sujeta a la efectiva medición de volúmenes de agua en la fuente de

origen, el costo de provisión e instalación del sistema de medición

estará a cargo del Usuario conforme el tipo de medidor y

características de la instalación.

ARTÍCULO 27.- DESAGÜES CLOACALES A CONDUCTOS PLUVIALES. Los inmuebles

que desagüen efluentes cloacales en conductos pluviales existiendo

conductos cloacales, deberán modificar su situación para desaguarlos en

los conductos cloacales, ajustándose a las normas de volcamiento

establecidas en el Marco Regulatorio. La Concesionaria comunicará a los

responsables del pago de cada inmueble en tal situación su obligación

de cambio.

ARTÍCULO 28.- CARGOS DE CONEXIÓN. Los valores que correspondiera

facturar en concepto de conexiones de abastecimiento de Agua Potable

y/o Desagües Cloacales en calzada y/o acera, en relación con lo

establecido en los artículos 10 y 84 del Marco Regulatorio, serán los

que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación

de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 29.- DESCONEXIÓN O NO CONEXIÓN DE SERVICIOS. Para el caso de

que el Usuario haya solicitado y le hubiese sido otorgada la

desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el

artículo 10 del Marco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desconexión

establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias. Dicho

pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de la efectiva

desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo monto impago

existente a dicho momento.

A partir de la desconexión o no conexión, se facturará el valor

correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de

Usuario y servicio prestado de acuerdo a lo establecido en el artículo

16 del presente régimen.

ARTÍCULO 30.- CARGO DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS. Los valores que

correspondiera facturar en concepto de reconexión del Servicio de Agua

Potable y/o Desagües Cloacales, serán los que correspondan conforme lo

establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 31.- CORTE DEL SERVICIO. La Concesionaria podrá, conforme lo

establecido en el Marco Regulatorio, proceder al corte de los servicios

por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio

de los recargos e intereses que correspondan, cuando la mora incurrida

supere los SESENTA (60) días y QUINCE (15) días para los Usuarios

residenciales y no residenciales, respectivamente, a partir de su

segundo vencimiento.

En caso de haberse dispuesto el corte de los servicios por aplicación

de lo establecido en el artículo 81 del Marco Regulatorio sin que se

haya concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la

deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a tal disposición,

corresponderá facturar el Cargo de Aviso de corte establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El tipo de corte de los servicios se realizará considerando las

características físicas de la conexión y el tipo de Usuario, pudiendo

la Concesionaria efectuar el tipo de acción que considere más adecuada

para lograr la efectiva suspensión del servicio.

Una vez realizado el corte de los servicios, si el Usuario no

regularizara la deuda y/o se verificara la violación de corte

efectuado, la Concesionaria podrá efectuar sucesivamente otros cortes

sobre los servicios, con derecho a facturar la totalidad de los mismos.

En todos los casos procederá facturar, además de los gastos de corte y

reconexión, el Cargo de Aviso de corte, incluyendo los sucesivos cortes

efectuados, y el cargo correspondiente por inspección periódica

posterior al corte conforme la frecuencia y valores establecidos en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarías.

En los inmuebles comprendidos en el régimen de cobro bajo el sistema no

medido a los cuales se les hubiese practicado el corte de los

servicios, se les aplicará un descuento sobre el monto que corresponda

facturar, equivalente al Cargo Variable (CV) definido en el artículo 16

del presente régimen.

ARTÍCULO 32.- CARGO DE ACCESO AL SERVICIO. El cargo CAS (Cargo de

Acceso al Servicio) afecta únicamente a las Unidades que resulten

alcanzadas por el Plan Director de Mejora Estratégica y se aplica como

un valor fijo por Unidad, tipo y cantidad de servicios y por tipología

de Usuario.

El cargo CAS regirá a partir del período de facturación siguiente a la

puesta a disposición del servicio respectivo, y su valor, alcance y

modalidades de cobro serán establecidos por el Reglamento de Aplicación

de Normas Tarifarias.

Se entenderá por 'Unidad' todo espacio susceptible de aprovechamiento

independiente, con entrada independiente desde la calzada, sea o no por

medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 33.- AGUA EN BLOQUE Y/O DESAGÜE CLOACAL EN BLOQUE. Se entiende

como tal la provisión de Agua Potable con destino a ser utilizada tanto

dentro como fuera del Área Servida de Agua Potable y/o del Área Servida

de Desagües Cloacales por la Concesionaria.

Dicha provisión se efectuará al valor establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Ese precio podrá ser modificado en función de lo acordado en convenios

y/o contratos particulares y específicos que se suscriban con el

Usuario.

Los convenios que la Concesionaria celebre deberán contemplar que el

precio sea fijado en función del costo económico de la prestación

relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido

permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios,

según lo establecido en el inciso d) del artículo 74 del Marco

Regulatorio.

Para el caso de desagüe cloacal en bloque, las normas de volcamiento

para esta prestación deberán ajustarse a lo establecido en el Marco

Regulatorio, debiendo asumir el requirente los compromisos derivados

del mismo.

ARTÍCULO 34.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES. En caso de que la

Concesionaria efectúe el tratamiento de efluentes industriales que se

viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga

correspondientes, podrá facturar dicho servicio al precio por metro

cúbico de efluente tratado que en cada caso convenga con el Usuario,

con intervención de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente

de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, a efectos del

control de los parámetros del vuelco.

ARTÍCULO 35.- CARGO POR TITULARIDAD NO INFORMADA. Cuando los

propietarios de inmuebles no informasen su condición de tal ante la

Concesionaria, corresponderá facturar el cargo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias en concepto de

actualización de la base de datos hasta que regularicen su situación.

ARTÍCULO 36.- CARGO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Para el caso regulado

en el artículo 75 del Marco Regulatorio, vinculado a la opción a favor

de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el

cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores

establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por

cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE MORA

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN DE MORA. RECARGOS E INTERESES. El régimen de

recargos e intereses por mora, con carácter resarcitorio y punitorio, a

efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en

razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos

adeudados, será el siguiente:

a. Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el

día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original

facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas para la

tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación

Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada

en forma mensual, acumulativa y vencida. Este recargo se incrementará

en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los Usuarios pertenecientes a la

categoría No Residencial.

b. Para los Usuarios pertenecientes a las categorías residencial y

baldío, vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago,

un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original

facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del

presente artículo.

c. Para los Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial,

transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el

primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)

sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y

hasta el día del efectivo pago, este recargo se incrementará al DIEZ

POR CIENTO (10%). En ambos casos el recargo establecido en el presente

inciso se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente

artículo.

d. En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por

medio de apoderado, después del primer mes de mora y hasta el día del

efectivo cobro, un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el

monto original, más los recargos punitorios y resarcitorios que

corresponda aplicar.

e. En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza

judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo

cobro, un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto

original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda

aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del inciso d) del

presente artículo.

f. Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en

mora el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o

compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán

incluidos en los recargos aplicados.

g. La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo

no inferior a QUINCE (15) días desde el vencimiento original, y el

recargo referido en el inciso a) del presente artículo será aplicado

para un plazo equivalente de QUINCE (15) días, para lo cual se tomará

la Tasa Activa Cartera General Diversas para la tasa efectiva mensual a

TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al

último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la

factura.

h. El presente régimen de mora es normativa legal de aplicación

específica, por lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios

incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta

excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera

encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio

y su respectivo Régimen Tarifario de la Concesión.

Este régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) siempre que toda modificación que se introduzca

mantenga el carácter resarcitorio y punitorio por mora y permita a la

vez recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de

las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados por

atraso o falta de pago de los servicios

CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 38.- PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL. El Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) implementará un Programa de Tarifa Social que

consistirá en un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por

prestación del Servicio Público brindados por la Concesionaria a los

Usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las

instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen

íntegramente a fines sociales.

El Programa de Tarifa Social tendrá por objeto atender situaciones

socioeconómicas especiales y/o graves que atraviesen los Usuarios, ya

sean de carácter permanente o transitorio, en tanto no se encuentren en

condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por los

servicios prestados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias los procedimientos

necesarios para su aplicación, así como también el monto total

destinado a financiar el Programa de Tarifa Social, en acuerdo con las

respectivas jurisdicciones a cargo de su financiamiento o a través de

subsidios cruzados en las formas y con el alcance que el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) determine. En ningún caso el

financiamiento del Programa de Tarifa Social será en menoscabo de la

rentabilidad de la Concesionaria.

ARTÍCULO 39.- DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN OBRAS DE EXPANSIÓN Y/O

REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) tendrá la facultad de instrumentar la exención de pago del Cargo

de Acceso al Servicio (CAS) para aquellos casos en los que las obras de

expansión del Servicio Público sean realizadas mediante mecanismos de

índole solidario y/o cooperativo en el que participen activamente los

beneficiarios de tales obras y las mismas sean ejecutadas en áreas

caracterizadas por una baja capacidad de pago de los beneficiarios.

Adicionalmente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá

disponer el reconocimiento del aporte en especie por parte de los

beneficiarios de obras de expansión y/o regularización del Servicio

Público desarrolladas en barrios carenciados con características

socioeconómicas y geográficas particulares, de dificultoso acceso y con

la traza urbana, en muchos casos, irregular. Tal reconocimiento se

efectivizará sólo en los casos en que se cuente con un convenio de

reconocimiento específico y debidamente suscripto por las partes

involucradas, mediante la aplicación de descuentos de monto fijo en la

correspondiente factura del Servicio Público durante un plazo

determinado.

El monto del descuento a aplicar será definido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 40.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS CONEXOS. Se faculta a la

Concesionaria a facturar otras prestaciones y/o servicios conexos no

contenidos en el presente Régimen Tarifario de la Concesión,

entendiéndose por ello que la Concesionaria deberá cobrar al

beneficiario directo o a través de terceros el valor de sus servicios.

Los valores de dichas prestaciones y/o servicios conexos estarán

sujetos a las pautas generales que establezca el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS). Todo cargo correspondiente a otras prestaciones

de orden general deberá ser incluido en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 41.- CASOS ESPECIALES. La Concesionaria podrá establecer

frente a situaciones especiales previsiones tarifarias excepcionales,

las que deberán ser aprobadas por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS). Se deberá evitar el trato discriminatorio entre los

Usuarios comprendidos en una misma excepción, debiendo llevarse un

registro de la incidencia negativa que puedan tener estas excepciones

en los ingresos de la Concesionaria.

A los efectos tarifarios, se considerarán como áreas de expansión las

extensiones de más de una hectárea ubicadas en el Área Servida que sean

objeto de subdivisión.

Antecedentes Normativos

*-

Anexo 2, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13,

15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,

35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57,

58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77,

78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101,

102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,

118, 119, 120, 121 y 122,**sustituidos por art. 1°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo 2,artículo 22,apartado I,*el primer párrafo, los incisos a), b), c), d), e), h), i), j), k), l),

m), n) y o); del apartado II, los incisos c), d), e), f), g), h), i) y

j)**sustituidos por art. 2°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo 2,artículo 22,apartado II,incisos o), p) y q) incorporados*por art. 3°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo 2, denominaciones de los Capítulos VI, VIII y X,*sustituidas por art. 4°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo 2, artículo 22 bis, artículo 57 bis y artículo 109 bis,incorporados*por art. 5°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo 2, CAPÍTULO XV y CAPÍTULO XVI,incorporados*por art. 6°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;- Anexo 2, artículos 53, 67, 72, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 105 y 106, derogadospor art. 7°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo 2, Anexos A, B, C, D y E,*sustituidos por art. 8°

del [Decreto

N° 493/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=415379) B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Anexo 2, artículo 80 bis, incorporado por art. 99 de laLey N° 27.591 B.O. 14/12/2020.