CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
CODIGO ADUANERODEL MERCOSUR
Ley 26.795
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur.
Sancionada: Noviembre 21 de 2012
Promulgada: Diciembre 10 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur aprobado
por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión Nº 27 del 2 de
agosto de 2010, que consta de ciento ochenta y un (181) artículos, cuya
fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — La normativa a
que se refiere el artículo 1° entrará en vigor una vez que la misma
haya sido internalizada por todos los Estados Partes de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de
Ouro Preto— suscripto entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa
del Brasil, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.795 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 03/03/11
MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 27/10
CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 01/92, 25/94, 26/03,
54/04, 25/06 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 40/06 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción en su artículo 1° reafirma que la
armonización de las legislaciones de los Estados Partes en las áreas
pertinentes es uno de los aspectos esenciales para conformar un Mercado
Común.
Que la Decisión CMC Nº 54/04 “Eliminación del Doble Cobro del AEC y
Distribución de la Renta Aduanera” en su artículo 4 establece que para
permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías
importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, los Estados
Partes deberán aprobar el Código Aduanero del MERCOSUR.
Que se conformo un Grupo Ad Hoc dependiente del Grupo Mercado Común
encargado de la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.
Que la adopción de una legislación aduanera común, sumada a la
definición y el disciplinamiento de los institutos que regulan la
materia aduanera en el ámbito del MERCOSUR creará condiciones para
avanzar en la profundización del proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Código Aduanero del MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Durante los próximos seis meses los Estados Partes harán las
consultas y gestiones necesarias para la eficaz implementación del
mismo dentro de sus respectivos sistemas jurídicos.
Art. 3 - Los Estados Partes se comprometen a armonizar aquellos
aspectos no contemplados en el Código Aduanero MERCOSUR que se aprueba
en el artículo 1.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010
CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR (CAM)
TITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES Y
DEFINICIONES BASICAS
CAPITULO I - DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Artículo 1° - Ambito de aplicación
El presente Código y sus normas reglamentarias y complementarias,
constituyen la legislación aduanera común del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), establecido por el Tratado de Asunción del 26 de marzo de
1991.
La legislación aduanera del MERCOSUR se aplicará a la totalidad del
territorio de los Estados Partes y a los enclaves concedidos a su favor
y regulará el tráfico internacional de los Estados Partes del MERCOSUR
con terceros países o bloques de países.
La legislación aduanera del MERCOSUR no se aplicará a los exclaves
concedidos en favor de terceros países o bloques de países.
Las legislaciones aduaneras de cada Estado Parte serán aplicables
supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos
aspectos no regulados específicamente por este Código, sus normas
reglamentarias y complementarias.
Mantendrán su validez, en cuanto no se opongan a las disposiciones
de este Código, las normas dictadas en el ámbito del MERCOSUR en
materia aduanera.
Mantendrán su validez los tratados internacionales que se encuentren
vigentes en cada Estado Parte a la fecha de entrada en vigor de este
Código.
Artículo 2° - Territorio aduanero
El territorio aduanero del MERCOSUR es aquel en el cual se aplica la legislación aduanera común del MERCOSUR.
CAPITULO II - DEFINICIONES BASICAS
Artículo 3° - Definiciones básicas
A los efectos de este Código se entenderá por:
Análisis documental: el examen
de la declaración y de los documentos complementarios, a efectos
de establecer la exactitud y correspondencia de los datos en ellos
consignados.
Control aduanero: el conjunto
de medidas aplicadas por la Administración Aduanera, en el ejercicio de
su potestad, para asegurar el cumplimiento de la legislación.
Declaración de mercadería: la
declaración realizada del modo prescrito por la Administración
Aduanera, mediante la cual se indica el régimen aduanero que deberá
aplicarse, suministrando todos los datos que se requieran para la
aplicación del régimen correspondiente.
Declarante: toda persona que realiza una declaración de mercadería o en cuyo nombre se realiza la misma.
Depósito aduanero: todo lugar
habilitado por la Administración Aduanera y sometido a su control, en
el que pueden almacenarse mercaderías en las condiciones por ella
establecidas.
Enclave: la parte del
territorio de un Estado no integrante del MERCOSUR en la que se permite
la aplicación de la legislación aduanera del MERCOSUR, en los términos
del acuerdo internacional que así lo establezca.
Exclave: la parte del
territorio de un Estado Parte del MERCOSUR en la que se permite la
aplicación de la legislación aduanera de un tercer Estado, en los
términos del acuerdo internacional que así lo establezca.
Exportación: la salida de mercadería del territorio aduanero del MERCOSUR.
Fiscalización aduanera: el
procedimiento por el cual se inspeccionan los medios de transporte,
locales, establecimientos, mercaderías, documentos, sistemas de
información y personas, sujetos a control aduanero.
Importación: la entrada de mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.
Legislación aduanera: las
disposiciones legales, las normas reglamentarias y complementarias
relativas a la importación y la exportación de mercadería, los destinos
y las operaciones aduaneros.
Libramiento: el acto por el
cual la Administración Aduanera autoriza al declarante o a quien
tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería a disponer de ésta
para los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, previo
cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles.
Mercadería: todo bien susceptible de un destino aduanero.
Normas complementarias: las
disposiciones dictadas o a dictarse por los órganos del MERCOSUR en
materia aduanera que no constituyan normas reglamentarias.
Normas reglamentarias: las disposiciones dictadas o a dictarse por los órganos del MERCOSUR necesarias para la aplicación de este Código.
Persona establecida en el territorio aduanero:
la persona física que tenga en el mismo su residencia habitual y
permanente y la persona jurídica que tenga en el mismo su sede, su
administración o establecimiento permanente.
Régimen aduanero: el
tratamiento aduanero aplicable a la mercadería objeto de tráfico
internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación
aduanera.
Verificación de mercadería: la
inspección física de la mercadería por parte de la Administración
Aduanera a fin de constatar que su naturaleza, calidad, estado y
cantidad estén de acuerdo con lo declarado, así como de obtener
informaciones en materia de origen y valor de la mercadería, en forma
preliminar y sumaria.
CAPITULO III - ZONAS ADUANERAS
Artículo 4° - Zona primaria aduanera
Constituyen zona primaria aduanera el área terrestre o acuática,
ocupada por los puertos, aeropuertos, puntos de frontera y sus áreas
adyacentes, y otras áreas del territorio aduanero, delimitadas y
habilitadas por la Administración Aduanera, donde se efectúa el control
de la entrada, permanencia, salida o circulación de mercaderías, medios
de transporte y personas.
Artículo 5° - Zona secundaria aduanera
Zona secundaria aduanera es la parte del territorio aduanero no comprendida en la zona primaria aduanera.
Artículo 6° - Zona de vigilancia aduanera especial
Zona de vigilancia aduanera especial es el ámbito de la zona secundaria
aduanera especialmente delimitada para asegurar un mejor control
aduanero y en el cual la circulación de mercaderías se encuentra
sometida a disposiciones especiales de control en virtud de su
proximidad a la frontera, los puertos o los aeropuertos internacionales.
TITULO II - SUJETOS ADUANEROS
CAPITULO I - ADMINISTRACION ADUANERA
Artículo 7° - Competencias generales
La Administración Aduanera es el órgano nacional competente,
conforme a la normativa vigente en cada Estado Parte, para aplicar la
legislación aduanera.
Compete a la Administración Aduanera:
ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y la
exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones aduaneros;
dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación
aduanera de conformidad con la legislación de cada Estado Parte;
aplicar las normas emanadas de los órganos competentes, en materia
de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación de
mercaderías;
liquidar, percibir y fiscalizar los tributos aduaneros y los que se le encomendaren;
autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros, en los casos que correspondan;
habilitar áreas para realizar operaciones aduaneras;
autorizar, registrar y controlar el ejercicio de la actividad de las
personas habilitadas para intervenir en destinos y operaciones
aduaneros;
ejercer la vigilancia aduanera, prevención y represión de los ilícitos aduaneros;
recabar de cualquier organismo público o persona privada las
informaciones necesarias a los efectos del cumplimiento de su cometido
dentro del ámbito de su competencia;
participar en todos los asuntos que estuvieren relacionados con las
atribuciones que este Código le otorga ante los órganos del MERCOSUR;
participar en todas las instancias negociadoras internacionales referidas a la actividad aduanera;
participar en la elaboración y modificación de las normas destinadas
a regular el comercio exterior que tengan relación con la fiscalización
y el control aduaneros; y
proveer los datos para la elaboración de las estadísticas del comercio exterior.
Las competencias referidas en el numeral 2 se ejercerán sin
perjuicio de otras establecidas en este Código, en las normas
reglamentarias, complementarias y en las legislaciones aduaneras de los
Estados Partes.
Artículo 8° - Competencias en zona primaria aduanera
En la zona primaria la Administración Aduanera podrá, en el ejercicio
de sus atribuciones, sin necesidad de autorización judicial o de
cualquier otra naturaleza:
fiscalizar mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y
personas, y en caso de flagrante delito cometido por éstas, proceder a
su detención, poniéndolas inmediatamente a disposición de la autoridad
competente;
retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de
carga y documentos de carácter comercial o de cualquier naturaleza,
vinculados al tráfico internacional de mercaderías, cuando corresponda;
e
inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados.
Artículo 9° - Competencias en zona secundaria aduanera
En la zona secundaria la Administración Aduanera podrá ejercer las
atribuciones previstas en el Artículo 8o, debiendo solicitar, cuando
corresponda, conforme a lo dispuesto en las legislaciones aduaneras de
los Estados Partes, la previa autorización judicial.
Artículo 10 - Competencias en zona de vigilancia aduanera especial
En la zona de vigilancia aduanera especial la Administración Aduanera,
además de las atribuciones otorgadas en la zona secundaria
aduanera, podrá:
adoptar medidas específicas de vigilancia con relación a los locales
y establecimientos allí situados cuando la naturaleza, valor o cantidad
de la mercadería lo hicieran aconsejable;
controlar la circulación de mercaderías, medios de transporte,
unidades de carga y personas, así como determinar las rutas de ingreso
y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para
transitar por ellas;
someter la circulación de determinadas mercaderías a regímenes especiales de control; y
establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación
de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga, queden
sujetas a autorización previa.
Artículo 11 - Preeminencia de la Administración Aduanera
En el ejercicio de su competencia, la Administración Aduanera tiene
preeminencia sobre los demás organismos de la Administración Pública en
la zona primaria aduanera.
La preeminencia de que trata el numeral 1 implica la obligación, por
parte de los demás organismos, de prestar auxilio inmediato siempre que
les fuera solicitado, para el cumplimiento de las actividades de
control aduanero y de poner a disposición de la Administración Aduanera
el personal, las instalaciones y los equipos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
La Administración Aduanera en el ejercicio de sus atribuciones podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 12 - Asistencia recíproca entre las Administraciones Aduaneras
Las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes se prestarán
asistencia mutua e intercambiarán informaciones para el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 13 - Validez de los actos administrativos de la Administración Aduanera
Los actos administrativos referentes a casos concretos dictados por la
Administración Aduanera de un Estado Parte en la aplicación de este
Código, de sus normas reglamentarias y complementarias, tendrán
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