ARGENTINA DIGITAL
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461) B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial;*
*- Artículo 48, párrafo segundo derogado por art. 22
del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461) B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial;*
- Artículo 77,Nota Infoleg: por art. 2° del[Decreto
N° 236/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257248)*B.O. 23/12/2015 se
dispone la
intervención de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (AFTIC) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos a contar desde la fecha de publicación del Decreto de referencia.*
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