MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Rango Ley
Publicación 2015-06-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Ley 27148

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Título I

Funciones y principios generales

Capítulo 1

Funciones

ARTÍCULO 1° — Misión general.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de

promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los

intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar

por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos

internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y

procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.

ARTÍCULO 2° — Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad.

Para garantizar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los

instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la

República sea parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación deberá:

a)

Dictaminar en las causas que lleguen a conocimiento de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, siempre que exista controversia sobre

la interpretación o aplicación directa de una norma de la Constitución

Nacional o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en

los que la República sea parte; ello será determinado por el Procurador

General de la Nación a partir del análisis de disposiciones normativas

o de las circunstancias y particularidades de la causa.

b)

Dictaminar en cualquier otro asunto en el que la Corte Suprema de

Justicia de la Nación requiera su dictamen fundado en razones de

gravedad institucional o por la importancia de las normas legales

cuestionadas.

Asimismo el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá intervenir,

según las circunstancias e importancia del asunto, en los casos

presentados en cualquier tribunal federal del país o tribunal nacional

con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos

en los que no se haya transferido dicha competencia, siempre que en

ellos se cuestione la vigencia de la Constitución o de los instrumentos

internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte,

o se trate de:

c)

Conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos.

d)

Conflictos en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.

e)

Conflictos en los que se encuentre afectado de una manera grave el

acceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las

partes o por la notoria asimetría entre ellas.

f)

Conflictos de competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales.

g)

Casos en que una norma especial lo determine.

ARTÍCULO 3° —Funciones en materia penal.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene a su cargo fijar la

política de persecución penal y ejercer la acción penal pública,

conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación y las leyes

complementarias, en todos los delitos federales y en aquellos delitos

ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

mientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicción

local.

Asimismo, interviene y gestiona en el país todos los pedidos de extradición realizados por otros Estados.

Capítulo 2

Principios de actuación

ARTÍCULO 4° —Autonomía funcional e independencia.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejerce sus funciones con

autonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas

de órganos ajenos a su estructura.

ARTÍCULO 5° — Relaciones con el Poder Ejecutivo.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación se relacionará con el Poder

Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Nación o el que cumpla dichas funciones.

Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público Fiscal de la

Nación la representación del Estado o del Fisco en juicio, así como el

asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo nacional. No obstante, el

Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del ministro correspondiente,

podrá dirigirse al Procurador General de la Nación a fin de coordinar

esfuerzos para hacer más efectiva la defensa de los intereses generales

de la sociedad y la persecución penal.

La legitimación activa del Ministerio Público Fiscal de la Nación en

el régimen de extinción de dominio a favor del Estado Nacional queda

incluida entre sus funciones. (Párrafo incorporado por art. 4° delDecreto N° 62/2019B.O. 22/1/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 6° —Relaciones con el Poder Legislativo.

En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias

del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a la

Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso

Nacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su

competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo

realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio

y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas

que éste requiera.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación será consultado en

oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación

de su incumbencia.

ARTÍCULO 7° — Requerimiento de colaboración.

Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán

requerir informes a los organismos nacionales, provinciales,

municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismos

privados y a los particulares. También podrán citar personas a fin de

que presten declaración, las que estarán obligadas a concurrir y podrán

ser conducidas por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada.

Los organismos públicos y las fuerzas de seguridad deberán prestar la

colaboración y las diligencias que les sean requeridas, adecuándose a

las directivas impartidas por los miembros del Ministerio Público

Fiscal de la Nación y destinando a tal fin el personal y los medios

necesarios a su alcance.

ARTÍCULO 8° —Investigaciones genéricas.

Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán

realizar las investigaciones genéricas previstas en el artículo 213 del

Código Procesal Penal de la Nación. A tal fin, los titulares de las

fiscalías de distrito, las procuradurías especializadas y las unidades

fiscales especializadas deberán informar su inicio a la Procuración

General de la Nación, conforme la reglamentación que se dicte al

respecto.

En las investigaciones genéricas se podrá solicitar y producir

información tendiente a la identificación de fenómenos criminales que

orienten la constatación de hipótesis delictivas a partir de una o

varias investigaciones preliminares. No procederá la aplicación de

medidas de coerción personal.

ARTÍCULO 9° — Principios funcionales.El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

a)

Unidad de actuación: el Ministerio Público Fiscal de la Nación es

una organización jerárquica cuya máxima autoridad es el Procurador

General de la Nación. En su actuación es único e indivisible y estará

plenamente representado en la actuación de cada uno de sus

funcionarios. Cada funcionario controlará el desempeño de quienes lo

asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su

cargo. Éstos actuarán según las instrucciones impartidas por sus

superiores y conforme a lo previsto en esta ley.

b)

Organización dinámica: la organización y estructura del Ministerio

Público Fiscal de la Nación se regirá bajo criterios de flexibilidad y

dinamismo, en miras a atender las necesidades que la complejidad y

conflictividad social le demanden.

c)

Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de

acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la

Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales,

respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.

d)

Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el

resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos

vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.

e)

Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictos

con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la

paz social.

f)

Orientación a la víctima: deberá dirigir sus acciones tomando en

cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia

asistencia y respeto. Informará a ésta acerca del resultado de las

investigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso, aun

cuando no se haya constituido como querellante, conforme a las normas

procesales vigentes. Procurará la máxima cooperación con los

querellantes.

g)

Accesibilidad y gratuidad: promoverá los derechos reconocidos a la

víctima por la ley, facilitando su acceso al sistema de justicia de

manera gratuita.

h)

Eficiencia y desformalización: velará por la eficiente e idónea

administración de la información, recursos y bienes públicos. Procurará

que los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades que

las que establezcan las leyes.

i)

Transparencia: sujetará su actividad a pautas de transparencia,

informando los criterios que orientan la persecución y selectividad

penal, los objetivos anuales propuestos y los resultados de su gestión,

de tal manera que se pueda evaluar el desempeño de sus funcionarios y

de la institución en su conjunto.

j)

Responsabilidad: los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la

Nación estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y penal

correspondiente.

Título II

Organización

Capítulo 1

Órganos

ARTÍCULO 10. —Órganos permanentes.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por los

siguientes órganos con carácter permanente, sin perjuicio de aquellos

que se creen por resolución del Procurador General de la Nación para

atender un conjunto de casos o un fenómeno criminal en particular:

a)

Procuración General de la Nación.

b)

Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

c)

Fiscalías de distrito.

d)

Fiscalías en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e)

Unidades fiscales de fiscalía de distrito.

f)

Procuradurías especializadas.

g)

Unidades fiscales especializadas.

h)

Direcciones generales.

Capítulo 2

Procuración General de la Nación

ARTÍCULO 11. — Procurador General de la Nación.Designación.

El Procurador General de la Nación es el jefe del Ministerio Público

Fiscal de la Nación y es el responsable de su buen funcionamiento. Su

autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

El Procurador General de la Nación será designado por el Poder

Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus

miembros presentes. Para ser Procurador General de la Nación se

requiere ser ciudadano argentino con título de abogado de validez

nacional, con ocho (8) años de ejercicio, y reunir las demás calidades

exigidas para ser senador nacional.

La Procuración General de la Nación es la sede de actuación del Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 12. — Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Procurador General de la Nación son:

a)

Diseñar y fijar la política general del Ministerio Público Fiscal de

la Nación y, en particular, la política de persecución penal que

permita el ejercicio eficaz de la acción penal pública.

b)

Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la

organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal

de la Nación y celebrar los contratos que se requieran para su

funcionamiento, a través de los órganos de administración.

c)

Establecer la conformación, fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de las fiscalías de distrito.

d)

Disponer la actuación conjunta o alternativa de dos (2) o más

integrantes del Ministerio Público Fiscal cuando la importancia o

dificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable. Los

miembros del equipo de trabajo podrán ser de igual o diferente

jerarquía y pertenecer a una misma o distinta fiscalía de distrito.

e)

Disponer la actuación de los fiscales generales necesarios para

cumplir las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante

la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación

Penal, según los criterios de selección, el plazo y la organización que

establezca la reglamentación respectiva.

f)

Ejercer la superintendencia general sobre todos los miembros del

organismo, administrar los recursos materiales y humanos y confeccionar

el presupuesto del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

g)

Organizar, reglamentar y dirigir el área de recursos humanos y el

servicio administrativo financiero del organismo, a través de las

dependencias correspondientes, y disponer el gasto de acuerdo con el

presupuesto asignado.

h)

Impartir instrucciones de carácter general, que permitan el mejor

desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión

con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del

Ministerio Público Fiscal de la Nación.

i)

Elevar al Poder Legislativo la opinión del Ministerio Público Fiscal

de la Nación acerca de la conveniencia de determinadas reformas

legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, si se trata de reformas reglamentarias o

el diseño de políticas públicas de su competencia.

j)

Representar al organismo en sus relaciones con otros poderes del

Estado, y coordinar actividades y celebrar convenios con autoridades

nacionales, provinciales, municipales y otras instituciones públicas o

privadas; como así también con Ministerios Públicos Fiscales de otras

naciones.

k)

Conceder licencias a los miembros del Ministerio Público Fiscal de

la Nación cuando no correspondiera a otro órgano, de conformidad con lo

establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.

l)

Elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos, las ternas de candidatos que resulten de los

concursos de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.