MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Ley 27148
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Funciones.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Título I
Funciones y principios generales
Capítulo 1
Funciones
ARTÍCULO 1° — Misión general.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los
intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar
por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y
procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes.
ARTÍCULO 2° — Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad.
Para garantizar la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los
instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la
República sea parte, el Ministerio Público Fiscal de la Nación deberá:
Dictaminar en las causas que lleguen a conocimiento de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, siempre que exista controversia sobre
la interpretación o aplicación directa de una norma de la Constitución
Nacional o de los instrumentos internacionales de derechos humanos en
los que la República sea parte; ello será determinado por el Procurador
General de la Nación a partir del análisis de disposiciones normativas
o de las circunstancias y particularidades de la causa.
Dictaminar en cualquier otro asunto en el que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación requiera su dictamen fundado en razones de
gravedad institucional o por la importancia de las normas legales
cuestionadas.
Asimismo el Ministerio Público Fiscal de la Nación podrá intervenir,
según las circunstancias e importancia del asunto, en los casos
presentados en cualquier tribunal federal del país o tribunal nacional
con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos
en los que no se haya transferido dicha competencia, siempre que en
ellos se cuestione la vigencia de la Constitución o de los instrumentos
internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte,
o se trate de:
Conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos.
Conflictos en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente.
Conflictos en los que se encuentre afectado de una manera grave el
acceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las
partes o por la notoria asimetría entre ellas.
Conflictos de competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales.
Casos en que una norma especial lo determine.
ARTÍCULO 3° —Funciones en materia penal.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene a su cargo fijar la
política de persecución penal y ejercer la acción penal pública,
conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación y las leyes
complementarias, en todos los delitos federales y en aquellos delitos
ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicción
local.
Asimismo, interviene y gestiona en el país todos los pedidos de extradición realizados por otros Estados.
Capítulo 2
Principios de actuación
ARTÍCULO 4° —Autonomía funcional e independencia.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejerce sus funciones con
autonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas
de órganos ajenos a su estructura.
ARTÍCULO 5° — Relaciones con el Poder Ejecutivo.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación se relacionará con el Poder
Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación o el que cumpla dichas funciones.
Quedan excluidas de las funciones del Ministerio Público Fiscal de la
Nación la representación del Estado o del Fisco en juicio, así como el
asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo nacional. No obstante, el
Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del ministro correspondiente,
podrá dirigirse al Procurador General de la Nación a fin de coordinar
esfuerzos para hacer más efectiva la defensa de los intereses generales
de la sociedad y la persecución penal.
La legitimación activa del Ministerio Público Fiscal de la Nación en
el régimen de extinción de dominio a favor del Estado Nacional queda
incluida entre sus funciones. (Párrafo incorporado por art. 4° delDecreto N° 62/2019B.O. 22/1/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)
ARTÍCULO 6° —Relaciones con el Poder Legislativo.
En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias
del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación remitirá a la
Comisión Bicameral, cuya composición y funciones fijará el Congreso
Nacional, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su
competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo
realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio
y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas
que éste requiera.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación será consultado en
oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación
de su incumbencia.
ARTÍCULO 7° — Requerimiento de colaboración.
Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán
requerir informes a los organismos nacionales, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los organismos
privados y a los particulares. También podrán citar personas a fin de
que presten declaración, las que estarán obligadas a concurrir y podrán
ser conducidas por la fuerza pública en caso de ausencia injustificada.
Los organismos públicos y las fuerzas de seguridad deberán prestar la
colaboración y las diligencias que les sean requeridas, adecuándose a
las directivas impartidas por los miembros del Ministerio Público
Fiscal de la Nación y destinando a tal fin el personal y los medios
necesarios a su alcance.
ARTÍCULO 8° —Investigaciones genéricas.
Los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación podrán
realizar las investigaciones genéricas previstas en el artículo 213 del
Código Procesal Penal de la Nación. A tal fin, los titulares de las
fiscalías de distrito, las procuradurías especializadas y las unidades
fiscales especializadas deberán informar su inicio a la Procuración
General de la Nación, conforme la reglamentación que se dicte al
respecto.
En las investigaciones genéricas se podrá solicitar y producir
información tendiente a la identificación de fenómenos criminales que
orienten la constatación de hipótesis delictivas a partir de una o
varias investigaciones preliminares. No procederá la aplicación de
medidas de coerción personal.
ARTÍCULO 9° — Principios funcionales.El Ministerio Público Fiscal de la Nación ejercerá sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:
Unidad de actuación: el Ministerio Público Fiscal de la Nación es
una organización jerárquica cuya máxima autoridad es el Procurador
General de la Nación. En su actuación es único e indivisible y estará
plenamente representado en la actuación de cada uno de sus
funcionarios. Cada funcionario controlará el desempeño de quienes lo
asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su
cargo. Éstos actuarán según las instrucciones impartidas por sus
superiores y conforme a lo previsto en esta ley.
Organización dinámica: la organización y estructura del Ministerio
Público Fiscal de la Nación se regirá bajo criterios de flexibilidad y
dinamismo, en miras a atender las necesidades que la complejidad y
conflictividad social le demanden.
Respeto por los derechos humanos: desarrollará su actuación de
acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la
Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales,
respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.
Objetividad: requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el
resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos
vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
Gestión de los conflictos: procurará la solución de los conflictos
con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la
paz social.
Orientación a la víctima: deberá dirigir sus acciones tomando en
cuenta los intereses de la víctima, a quien deberá brindar amplia
asistencia y respeto. Informará a ésta acerca del resultado de las
investigaciones y le notificará la resolución que pone fin al caso, aun
cuando no se haya constituido como querellante, conforme a las normas
procesales vigentes. Procurará la máxima cooperación con los
querellantes.
Accesibilidad y gratuidad: promoverá los derechos reconocidos a la
víctima por la ley, facilitando su acceso al sistema de justicia de
manera gratuita.
Eficiencia y desformalización: velará por la eficiente e idónea
administración de la información, recursos y bienes públicos. Procurará
que los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades que
las que establezcan las leyes.
Transparencia: sujetará su actividad a pautas de transparencia,
informando los criterios que orientan la persecución y selectividad
penal, los objetivos anuales propuestos y los resultados de su gestión,
de tal manera que se pueda evaluar el desempeño de sus funcionarios y
de la institución en su conjunto.
Responsabilidad: los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la
Nación estarán sujetos a la responsabilidad administrativa y penal
correspondiente.
Título II
Organización
Capítulo 1
Órganos
ARTÍCULO 10. —Órganos permanentes.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por los
siguientes órganos con carácter permanente, sin perjuicio de aquellos
que se creen por resolución del Procurador General de la Nación para
atender un conjunto de casos o un fenómeno criminal en particular:
Procuración General de la Nación.
Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Fiscalías de distrito.
Fiscalías en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Unidades fiscales de fiscalía de distrito.
Procuradurías especializadas.
Unidades fiscales especializadas.
Direcciones generales.
Capítulo 2
Procuración General de la Nación
ARTÍCULO 11. — Procurador General de la Nación.Designación.
El Procurador General de la Nación es el jefe del Ministerio Público
Fiscal de la Nación y es el responsable de su buen funcionamiento. Su
autoridad se extiende a todo el territorio nacional.
El Procurador General de la Nación será designado por el Poder
Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus
miembros presentes. Para ser Procurador General de la Nación se
requiere ser ciudadano argentino con título de abogado de validez
nacional, con ocho (8) años de ejercicio, y reunir las demás calidades
exigidas para ser senador nacional.
La Procuración General de la Nación es la sede de actuación del Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 12. — Funciones y atribuciones. Las funciones y atribuciones del Procurador General de la Nación son:
Diseñar y fijar la política general del Ministerio Público Fiscal de
la Nación y, en particular, la política de persecución penal que
permita el ejercicio eficaz de la acción penal pública.
Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la
organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal
de la Nación y celebrar los contratos que se requieran para su
funcionamiento, a través de los órganos de administración.
Establecer la conformación, fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de las fiscalías de distrito.
Disponer la actuación conjunta o alternativa de dos (2) o más
integrantes del Ministerio Público Fiscal cuando la importancia o
dificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable. Los
miembros del equipo de trabajo podrán ser de igual o diferente
jerarquía y pertenecer a una misma o distinta fiscalía de distrito.
Disponer la actuación de los fiscales generales necesarios para
cumplir las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante
la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación
Penal, según los criterios de selección, el plazo y la organización que
establezca la reglamentación respectiva.
Ejercer la superintendencia general sobre todos los miembros del
organismo, administrar los recursos materiales y humanos y confeccionar
el presupuesto del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Organizar, reglamentar y dirigir el área de recursos humanos y el
servicio administrativo financiero del organismo, a través de las
dependencias correspondientes, y disponer el gasto de acuerdo con el
presupuesto asignado.
Impartir instrucciones de carácter general, que permitan el mejor
desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión
con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del
Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Elevar al Poder Legislativo la opinión del Ministerio Público Fiscal
de la Nación acerca de la conveniencia de determinadas reformas
legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, si se trata de reformas reglamentarias o
el diseño de políticas públicas de su competencia.
Representar al organismo en sus relaciones con otros poderes del
Estado, y coordinar actividades y celebrar convenios con autoridades
nacionales, provinciales, municipales y otras instituciones públicas o
privadas; como así también con Ministerios Públicos Fiscales de otras
naciones.
Conceder licencias a los miembros del Ministerio Público Fiscal de
la Nación cuando no correspondiera a otro órgano, de conformidad con lo
establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.
Elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, las ternas de candidatos que resulten de los
concursos de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
⋯
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