MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 2015-06-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN

Ley 27149

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Funciones. Organización. Estructura.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN

Título I

Principios generales y resguardos institucionales

ARTÍCULO 1º —Función principal.

El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y

protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y

la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de

acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la

presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa

de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes

se encuentren en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 2° — Independencia y autonomía funcional.

El Ministerio Público de la Defensa goza de independencia y autonomía

funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de

órganos ajenos a su estructura.

ARTÍCULO 3° — Autarquía financiera.

El Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución

Nacional. En orden a ello, tendrá crédito presupuestario propio, el que

será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios.

ARTÍCULO 4° — Organización funcional.

El Ministerio Público de la Defensa se estructura jerárquicamente a fin

de cumplimentar sus funciones específicas y para el diseño y ejecución

de políticas sobre Defensa Pública y acceso a la justicia. La unidad de

actuación no afecta la autonomía y especificidad propia del desempeño

de los defensores públicos ni puede perjudicar a los asistidos o

defendidos. Las recomendaciones generales e indicaciones particulares

que se dicten en el ámbito del servicio de Defensa Pública tendrán como

finalidad asegurar su ejercicio efectivo y adecuado.

ARTÍCULO 5° — Principios específicos. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa desarrollan su actividad de acuerdo a los siguientes principios:

a)

Protección jurídica. En sus diversos ámbitos de desempeño, cumplen e

instan a hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, las leyes, las reglamentaciones,

los protocolos de actuación y toda disposición para la protección y

defensa de la persona, en especial, el acceso a la justicia de quienes

se encuentren en condición de vulnerabilidad o con discriminación

estructural, el que estará sujeto a un diligenciamiento preferencial.

b)

Interés predominante del asistido o defendido. Actúan, en

cumplimiento de diversos objetivos de acuerdo a su competencia

funcional, promoviendo la accesibilidad al servicio y procurando dar

satisfacción prioritaria a las necesidades concretas del asistido o

defendido.

c)

Intervención supletoria. Cesan su participación cuando la persona

asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma

su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan,

salvo los supuestos de intervención por mandato legal o previsión del

servicio de Defensa Pública.

d)

Reserva. Deben guardar reserva de los asuntos que lleguen a su

conocimiento, cuidando de no afectar a terceros, y de conformidad con

las previsiones específicas.

e)

Transparencia e información pública. Garantizan la transparencia de

su actividad, informan mediante lenguaje sencillo y práctica

desformalizada las disposiciones y criterios que orientan su actuación

y los resultados de su gestión, preservando los diversos derechos que

puedan encontrarse en juego. La información que resulte de interés

público debe ser accesible a través de la página de internet oficial.

f)

Gratuidad e intervención. Los servicios que presta el Ministerio

Público de la Defensa son gratuitos para quienes se encuentren

abarcados por las condiciones requeridas en la presente ley y su

reglamentación.

El Ministerio Público de la Defensa establece los criterios objetivos y

subjetivos de limitación de recursos económicos o vulnerabilidad que

habiliten la provisión del servicio de Defensa Pública más allá de los

casos en los que correspondiere su intervención obligada.

Los jueces dispondrán la percepción de honorarios por parte del

Ministerio Público de la Defensa, si correspondiera en virtud de esta

ley y demás normativas.

ARTÍCULO 6° — Difusión de derechos y del modo de ejercitarlos.El

Ministerio Público de la Defensa desarrolla programas y actividades

permanentes sobre el acceso al derecho y a la justicia y establece

mecanismos para su interacción efectiva con distintos sectores

sociales, a cuyo efecto podrá participar a organismos públicos y

privados involucrados con la defensa y protección de derechos, mediante

la colaboración interinstitucional y el trabajo en red.

ARTÍCULO 7° — Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

El Ministerio Público de la Defensa se relaciona con el Poder Ejecutivo

por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación.

La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión

Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En

oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de

dicho cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a

la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los

órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del

trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y

problemática del servicio, y propuestas concretas sobre las

modificaciones o mejoras que éste requiera.

El Ministerio Público de la Defensa debe ser consultado en oportunidad

de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación de su

incumbencia.

Título II

Estructura del Ministerio Público de la Defensa

Capítulo 1

Órganos del Ministerio Público de la Defensa

ARTÍCULO 8° — Integración y funciones. Integran el Ministerio Público de la Defensa:

a)

La Defensoría General de la Nación, en su carácter de órgano

superior, administra y gestiona la provisión del servicio de Defensa

Pública, garantiza su prestación efectiva y adecuada y diseña y ejecuta

sus políticas públicas. Es la sede de actuación del Defensor General de

la Nación.

b)

La Defensoría Pública es responsable primaria de la representación y asistencia en casos ante diversos fueros e instancias.

c)

El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa es el órgano consultivo del Defensor General de la Nación.

ARTÍCULO 9° — Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. Remisión.Miembros

del Ministerio Público de la Defensa. El Órgano Nacional de Revisión de

Salud Mental, creado por la ley 26.657 y su reglamentación en el ámbito

del Ministerio Público de la Defensa, tiene como función proteger los

derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Los

representantes del Ministerio Público de la Defensa que lo integren son

designados por el Defensor General de la Nación, en virtud de su

especialidad.

Capítulo 2

Defensoría General de la Nación

ARTÍCULO 10. — Titularidad. Estructura.

La Defensoría General de la Nación es dirigida por el Defensor General

de la Nación e integrada por magistrados, funcionarios y empleados

según sus diversos deberes funcionales.

La Defensoría General de la Nación se estructura de la siguiente manera:

a)

Una (1) Oficina de Administración General y Financiera.

b)

Secretarías Generales de Superintendencia y Recursos Humanos;

Capacitación y Jurisprudencia; Política Institucional; y Coordinación.

c)

Una (1) Asesoría Jurídica.

d)

Una (1) Auditoría y Control de Gestión.

e)

Unidad de Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores.

f)

Área de Comunicación Institucional.

g)

Área de Prensa y Difusión.

h)

Área Informática.

i)

Áreas de Colaboración:

1.

Cuerpo de peritos, consultores técnicos e investigadores.

2.

Intérpretes lingüísticos.

3.

Laboratorio.

4.

Programa de atención de problemáticas sociales y relaciones con la comunidad.

5.

Programa para la aplicación de instrumentos de derechos humanos.

6.

Otros programas y comisiones relacionados con temáticas vinculadas

con sectores vulnerables, en especial detenidos; víctimas de violencia

institucional; niños, niñas y adolescentes; migrantes; refugiados y

solicitantes de refugio; género; derechos económicos, sociales y

culturales; diversidad cultural; personas con discapacidad; adultos

mayores; mecanismos alternativos de resolución de conflictos; trata de

personas.

7.

Grupos de abordaje territorial para sectores sociales desaventajados.

8.

Bancos de datos sobre materias de incumbencia. El Defensor General

de la Nación puede crear todo otro órgano que resulte necesario para el

cumplimiento de los fines institucionales.

ARTÍCULO 11. — *Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos en

procesos penales*. La Defensoría General de la Nación garantizará,

conforme los requisitos y asignaciones funcionales que determine la

reglamentación, y según lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de

la presente ley, la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las

víctimas de delitos, si por la limitación de sus recursos económicos o

vulnerabilidad resultara necesaria la intervención del Ministerio

Público de la Defensa, en atención a la especial gravedad de los hechos

investigados.

(Artículo sustituido por art. 33 de laLey N° 27.372B.O. 13/7/2017)

Capítulo 3

Defensorías Públicas

ARTÍCULO 12. —Titularidad. Estructura.

Cada Defensoría Pública tiene un titular que es el superior jerárquico

de los funcionarios y empleados a su cargo, con las facultades de

superintendencia y disciplinarias que establezca la reglamentación.

Si en virtud de disposiciones legales, gestión de casos o cualquier

otra situación resultare exigible establecer modelos de cobertura del

servicio en base a unidades funcionales con una coordinación

centralizada, o fuere recomendable la constitución de equipos de

trabajo entre diversos magistrados, funcionarios o empleados de la

Defensa Pública, la modalidad a adoptarse deberá asegurar el número de

colaboradores con dependencia directa del titular de que se trate.

Capítulo 4

Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa

ARTÍCULO 13.Conformación. El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa está conformado por:

a)

Un (1) defensor público de la Defensoría General de la Nación elegido por el Defensor General de la Nación.

b)

Un (1) defensor público del interior del país con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo público.

c)

Un (1) defensor público con actuación en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo

público.

d)

Un (1) defensor público con rango no inferior a juez de primera instancia elegido por sorteo público.

e)

Un (1) defensor público tutor o un defensor público curador elegido por sorteo público.

f)

Un (1) representante de una organización no gubernamental con amplio

reconocimiento en temas de administración de justicia y protección de

derechos.

g)

Un (1) representante de un colegio público de abogados.

La duración en el cargo es de dos (2) años. La reglamentación dispondrá

lo pertinente sobre los aspectos de su funcionamiento y elección de

miembros, que debe sesionar al menos dos (2) veces al año y en toda

ocasión que fueran convocados por el Defensor General de la Nación,

quien preside el Consejo.

ARTÍCULO 14. —Funciones específicas. El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa tiene las siguientes funciones:

a)

Asesorar al Defensor General de la Nación sobre el servicio de Defensa Pública y las necesidades de expansión.

b)

Proponer vías de acción respecto a las recomendaciones generales del Defensor General de la Nación.

c)

Evacuar las consultas que le realice el Defensor General de la Nación.

Título III

Prestación del servicio de Defensa Pública

Capítulo 1

Integración del Ministerio Público de la Defensa

ARTÍCULO 15. —El Ministerio Público de la Defensa está integrado por:

a)

Magistrados:

1.

Defensor General de la Nación.

2.

Defensores Generales Adjuntos.

3.

Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante las Cámaras de Casación.

4.

Defensores Públicos de Coordinación.

5.

Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación,

Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de

Instancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal

Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos

Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia

Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones

en las Relaciones de Consumo.

6.

Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo

Penal Nacional y Federal y Defensores Públicos de Menores e Incapaces

ante los Tribunales de Segunda Instancia.

7.

Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Defensores Públicos Oficiales

Federales del interior del país.

8.

Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de

la Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera

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