MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN
Ley 27149
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Funciones. Organización. Estructura.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN
Título I
Principios generales y resguardos institucionales
ARTÍCULO 1º —Función principal.
El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y
protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y
la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de
acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la
presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa
de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes
se encuentren en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2° — Independencia y autonomía funcional.
El Ministerio Público de la Defensa goza de independencia y autonomía
funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de
órganos ajenos a su estructura.
ARTÍCULO 3° — Autarquía financiera.
El Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución
Nacional. En orden a ello, tendrá crédito presupuestario propio, el que
será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios.
ARTÍCULO 4° — Organización funcional.
El Ministerio Público de la Defensa se estructura jerárquicamente a fin
de cumplimentar sus funciones específicas y para el diseño y ejecución
de políticas sobre Defensa Pública y acceso a la justicia. La unidad de
actuación no afecta la autonomía y especificidad propia del desempeño
de los defensores públicos ni puede perjudicar a los asistidos o
defendidos. Las recomendaciones generales e indicaciones particulares
que se dicten en el ámbito del servicio de Defensa Pública tendrán como
finalidad asegurar su ejercicio efectivo y adecuado.
ARTÍCULO 5° — Principios específicos. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa desarrollan su actividad de acuerdo a los siguientes principios:
Protección jurídica. En sus diversos ámbitos de desempeño, cumplen e
instan a hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, las leyes, las reglamentaciones,
los protocolos de actuación y toda disposición para la protección y
defensa de la persona, en especial, el acceso a la justicia de quienes
se encuentren en condición de vulnerabilidad o con discriminación
estructural, el que estará sujeto a un diligenciamiento preferencial.
Interés predominante del asistido o defendido. Actúan, en
cumplimiento de diversos objetivos de acuerdo a su competencia
funcional, promoviendo la accesibilidad al servicio y procurando dar
satisfacción prioritaria a las necesidades concretas del asistido o
defendido.
Intervención supletoria. Cesan su participación cuando la persona
asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma
su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan,
salvo los supuestos de intervención por mandato legal o previsión del
servicio de Defensa Pública.
Reserva. Deben guardar reserva de los asuntos que lleguen a su
conocimiento, cuidando de no afectar a terceros, y de conformidad con
las previsiones específicas.
Transparencia e información pública. Garantizan la transparencia de
su actividad, informan mediante lenguaje sencillo y práctica
desformalizada las disposiciones y criterios que orientan su actuación
y los resultados de su gestión, preservando los diversos derechos que
puedan encontrarse en juego. La información que resulte de interés
público debe ser accesible a través de la página de internet oficial.
Gratuidad e intervención. Los servicios que presta el Ministerio
Público de la Defensa son gratuitos para quienes se encuentren
abarcados por las condiciones requeridas en la presente ley y su
reglamentación.
El Ministerio Público de la Defensa establece los criterios objetivos y
subjetivos de limitación de recursos económicos o vulnerabilidad que
habiliten la provisión del servicio de Defensa Pública más allá de los
casos en los que correspondiere su intervención obligada.
Los jueces dispondrán la percepción de honorarios por parte del
Ministerio Público de la Defensa, si correspondiera en virtud de esta
ley y demás normativas.
ARTÍCULO 6° — Difusión de derechos y del modo de ejercitarlos.El
Ministerio Público de la Defensa desarrolla programas y actividades
permanentes sobre el acceso al derecho y a la justicia y establece
mecanismos para su interacción efectiva con distintos sectores
sociales, a cuyo efecto podrá participar a organismos públicos y
privados involucrados con la defensa y protección de derechos, mediante
la colaboración interinstitucional y el trabajo en red.
ARTÍCULO 7° — Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
El Ministerio Público de la Defensa se relaciona con el Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión
Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En
oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de
dicho cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a
la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los
órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del
trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y
problemática del servicio, y propuestas concretas sobre las
modificaciones o mejoras que éste requiera.
El Ministerio Público de la Defensa debe ser consultado en oportunidad
de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación de su
incumbencia.
Título II
Estructura del Ministerio Público de la Defensa
Capítulo 1
Órganos del Ministerio Público de la Defensa
ARTÍCULO 8° — Integración y funciones. Integran el Ministerio Público de la Defensa:
La Defensoría General de la Nación, en su carácter de órgano
superior, administra y gestiona la provisión del servicio de Defensa
Pública, garantiza su prestación efectiva y adecuada y diseña y ejecuta
sus políticas públicas. Es la sede de actuación del Defensor General de
la Nación.
La Defensoría Pública es responsable primaria de la representación y asistencia en casos ante diversos fueros e instancias.
El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa es el órgano consultivo del Defensor General de la Nación.
ARTÍCULO 9° — Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. Remisión.Miembros
del Ministerio Público de la Defensa. El Órgano Nacional de Revisión de
Salud Mental, creado por la ley 26.657 y su reglamentación en el ámbito
del Ministerio Público de la Defensa, tiene como función proteger los
derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Los
representantes del Ministerio Público de la Defensa que lo integren son
designados por el Defensor General de la Nación, en virtud de su
especialidad.
Capítulo 2
Defensoría General de la Nación
ARTÍCULO 10. — Titularidad. Estructura.
La Defensoría General de la Nación es dirigida por el Defensor General
de la Nación e integrada por magistrados, funcionarios y empleados
según sus diversos deberes funcionales.
La Defensoría General de la Nación se estructura de la siguiente manera:
Una (1) Oficina de Administración General y Financiera.
Secretarías Generales de Superintendencia y Recursos Humanos;
Capacitación y Jurisprudencia; Política Institucional; y Coordinación.
Una (1) Asesoría Jurídica.
Una (1) Auditoría y Control de Gestión.
Unidad de Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores.
Área de Comunicación Institucional.
Área de Prensa y Difusión.
Área Informática.
Áreas de Colaboración:
Cuerpo de peritos, consultores técnicos e investigadores.
Intérpretes lingüísticos.
Laboratorio.
Programa de atención de problemáticas sociales y relaciones con la comunidad.
Programa para la aplicación de instrumentos de derechos humanos.
Otros programas y comisiones relacionados con temáticas vinculadas
con sectores vulnerables, en especial detenidos; víctimas de violencia
institucional; niños, niñas y adolescentes; migrantes; refugiados y
solicitantes de refugio; género; derechos económicos, sociales y
culturales; diversidad cultural; personas con discapacidad; adultos
mayores; mecanismos alternativos de resolución de conflictos; trata de
personas.
Grupos de abordaje territorial para sectores sociales desaventajados.
Bancos de datos sobre materias de incumbencia. El Defensor General
de la Nación puede crear todo otro órgano que resulte necesario para el
cumplimiento de los fines institucionales.
ARTÍCULO 11. — *Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos en
procesos penales*. La Defensoría General de la Nación garantizará,
conforme los requisitos y asignaciones funcionales que determine la
reglamentación, y según lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de
la presente ley, la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las
víctimas de delitos, si por la limitación de sus recursos económicos o
vulnerabilidad resultara necesaria la intervención del Ministerio
Público de la Defensa, en atención a la especial gravedad de los hechos
investigados.
(Artículo sustituido por art. 33 de laLey N° 27.372B.O. 13/7/2017)
Capítulo 3
Defensorías Públicas
ARTÍCULO 12. —Titularidad. Estructura.
Cada Defensoría Pública tiene un titular que es el superior jerárquico
de los funcionarios y empleados a su cargo, con las facultades de
superintendencia y disciplinarias que establezca la reglamentación.
Si en virtud de disposiciones legales, gestión de casos o cualquier
otra situación resultare exigible establecer modelos de cobertura del
servicio en base a unidades funcionales con una coordinación
centralizada, o fuere recomendable la constitución de equipos de
trabajo entre diversos magistrados, funcionarios o empleados de la
Defensa Pública, la modalidad a adoptarse deberá asegurar el número de
colaboradores con dependencia directa del titular de que se trate.
Capítulo 4
Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa
ARTÍCULO 13.— Conformación. El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa está conformado por:
Un (1) defensor público de la Defensoría General de la Nación elegido por el Defensor General de la Nación.
Un (1) defensor público del interior del país con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo público.
Un (1) defensor público con actuación en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con rango no inferior a juez de cámara elegido por sorteo
público.
Un (1) defensor público con rango no inferior a juez de primera instancia elegido por sorteo público.
Un (1) defensor público tutor o un defensor público curador elegido por sorteo público.
Un (1) representante de una organización no gubernamental con amplio
reconocimiento en temas de administración de justicia y protección de
derechos.
Un (1) representante de un colegio público de abogados.
La duración en el cargo es de dos (2) años. La reglamentación dispondrá
lo pertinente sobre los aspectos de su funcionamiento y elección de
miembros, que debe sesionar al menos dos (2) veces al año y en toda
ocasión que fueran convocados por el Defensor General de la Nación,
quien preside el Consejo.
ARTÍCULO 14. —Funciones específicas. El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa tiene las siguientes funciones:
Asesorar al Defensor General de la Nación sobre el servicio de Defensa Pública y las necesidades de expansión.
Proponer vías de acción respecto a las recomendaciones generales del Defensor General de la Nación.
Evacuar las consultas que le realice el Defensor General de la Nación.
Título III
Prestación del servicio de Defensa Pública
Capítulo 1
Integración del Ministerio Público de la Defensa
ARTÍCULO 15. —El Ministerio Público de la Defensa está integrado por:
Magistrados:
Defensor General de la Nación.
Defensores Generales Adjuntos.
Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante las Cámaras de Casación.
Defensores Públicos de Coordinación.
Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación,
Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de
Instancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal
Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos
Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia
Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en las Relaciones de Consumo.
Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo
Penal Nacional y Federal y Defensores Públicos de Menores e Incapaces
ante los Tribunales de Segunda Instancia.
Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Defensores Públicos Oficiales
Federales del interior del país.
Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de
la Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera
⋯
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