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CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

Texto vigente a fecha 2024-02-25

**CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL**

Ley 27150

Implementación.

Sancionada: Junio 10 de 2015

Promulgada: Junio 17 de 2015

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL

*(Denominación del título de la ley

sustituida por art. 65 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

Título I

Normas de Implementación

Capítulo 1

Reglas Generales

ARTÍCULO 1° —Implementación progresiva.

El Código Procesal Penal Federal aprobado por la ley 27.063 se

implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la

presente ley. *(Denominación del

Código sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 2° — Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de

implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

*Capítulo

2*

Implementación

(Denominación del Capítulo 2sustituido por art. 2° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3° — Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las

siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento

en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):

a)

Establecer un cronograma para la implementación progresiva del

CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la

Justicia Federal y Nacional Penal;

b)

Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la

puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

c)

Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de

personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación

del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y

Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y

elevarlas a los órganos competentes;

d)

Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y

cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales;

e)

Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

f)

Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que

se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de

implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo

de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad

civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

g)

Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y

h)

Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para

la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.

2019), como así también otras medidas vinculadas a esta.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4°Secretaría Técnica.

La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código

Procesal Penal Federal contará con una Secretaría Técnica que

funcionará dentro de su estructura. La Secretaría Técnica estará a

cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o

de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de

políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de

los asuntos específicos que se les encomiende. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

**Título

II**

**Denominación, integración y

distribución de órganos**

Capítulo 1

Denominación e integración de la Justicia Federal

ARTÍCULO 5° — Cámara Federal de Casación Penal.

La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y

denominación.

ARTÍCULO 6° — *Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital

Federal.*

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará

Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 7° — *Cámaras Federales de Apelaciones con

asiento en el interior del país.* Las Cámaras Federales de

Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual

integración y denominación.

ARTÍCULO 8° — *Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Económico.*

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su

actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo

Penal Económico.

ARTÍCULO 9° — Tribunales Orales en lo Criminal Federal.Los

Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en

el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán

su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales

Federales de Juicio.

ARTÍCULO 10. — Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual

integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de

Juicio en lo Penal Económico.

ARTÍCULO 11. — *Juzgados en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal.*

Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital

Federal conservarán su actual integración, su numeración y se

denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

ARTÍCULO 12. — *Juzgados Federales con asiento en el

interior del país.*

Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con

competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.

Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su

actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.

La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera

necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados

federales comprendidos en este artículo.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

ARTÍCULO 13. — Juzgados Nacionales en lo Penal Económico.

Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual

integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de

Garantías en lo Penal Económico.

*Capítulo

2*

*Denominación e integración de la

Justicia Nacional*

ARTÍCULO 14. —*Cámara Nacional de Casación en lo Criminal

y Correccional de la Capital Federal.*La

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su

actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.

ARTÍCULO 15. — *Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional de la Capital Federal.*

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la

Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

ARTÍCULO 16. — Tribunales Orales en lo Criminal.

Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración,

numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.

ARTÍCULO 17. — Tribunales Orales de Menores.

Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración,

numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de

Adolescentes.

ARTÍCULO 18. — *Juzgados Nacionales en lo Criminal de

Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional.*

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados

Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se

denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como

Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.

Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,

9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán

como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,

57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.

ARTÍCULO 19. — Juzgados de Menores.

Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y

se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.

ARTÍCULO 20. — Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.

Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual

integración, numeración y denominación.

ARTÍCULO 21. — *Juzgado Nacional en lo Criminal de

Rogatorias.*

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse

Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual

integración.

Capítulo 3

*Distribución de

órganos en la Justicia Nacional*

ARTÍCULO 22. —*Distribución de Juzgados Nacionales de

Garantías.*El

órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía

reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías

en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación

periódica en relación con las oficinas judiciales.

**Título

III**

Trámite de causas

ARTÍCULO 23. — Causas en trámite.Las

causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia

Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con

anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal

aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y

terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de

denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la

Nación asegurará una dotación de personal adecuada a tales fines. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 24. — *Intervención

simultánea.*A

partir de la entrada en vigencia de la ley 27.063 en cada distrito de

la Justicia Federal o Nacional, los jueces intervendrán de forma

simultánea en las causas referidas en el artículo anterior y en los

casos que se rijan por las reglas del nuevo Código Procesal Penal

Federal. *(Denominación del Código

sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

**Título

IV**

Oficinas de Gestión

*Capítulo

1*

Oficinas Judiciales

ARTÍCULO 25. — *Creación de Oficinas Judiciales en el

Distrito Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.*

Créanse siete (7) Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se establecerán de la

siguiente manera:

a)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Casación Penal;

b)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo

Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo

Penal Económico;

d)

Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e)

Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio en

lo Penal Económico;

f)

Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g)

Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías en

lo Penal Económico.

Las oficinas judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal, de la

Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal

Económico dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes

casos, la Cámara Federal de Casación Penal establecerá el

funcionamiento y dependencia de las oficinas judiciales.

ARTÍCULO 26. — *Creación de Oficinas Judiciales en los

Distritos Federales con asiento en las provincias.*

Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos Federales

con asiento en las provincias, las que se establecerán de la siguiente

manera:

a)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Paraná;

b)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de Rosario;

c)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Posadas;

d)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Resistencia;

e)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Tucumán;

f)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de Córdoba;

g)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de Mendoza;

h)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de General Roca;

i)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la

ciudad de Comodoro Rivadavia;

j)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Bahía Blanca;

k)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de San Martín;

l)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los

Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de

la ciudad de La Plata;

m)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Mar del Plata;

n)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Corrientes;

o)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el

Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la

ciudad de Salta.

Las Oficinas Judiciales con asiento en las provincias dependerán del

pleno de las Cámaras Federales de cada distrito. En su reglamentación

se establecerán las subsedes necesarias para asegurar el cumplimiento

de las funciones de la Oficina Judicial ante todos los órganos

judiciales del distrito.

ARTÍCULO 27. —*Creación de Oficinas Judiciales en la

Justicia Nacional.*

Créanse diez (10) Oficinas Judiciales en el Distrito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de la Justicia Nacional, las que se dispondrán

de la siguiente manera:

a)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Casación Penal;

b)

Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Penal;

c)

Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales de Juicio;

d)

Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales de Juicio de

Adolescentes;

e)

Cuatro (4) Oficinas Judiciales ante los Juzgados Nacionales de

Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f)

Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de Garantías

de Adolescentes;

g)

Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución.

Las Oficinas Judiciales ante la Cámara Nacional de Casación Penal y de

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal dependerán del pleno de

cada tribunal.

Las Oficinas Judiciales ante los Juzgados Nacionales de Garantías

dependerán del pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal.

En los restantes casos, el órgano que ejerza las funciones de

superintendencia establecerá el funcionamiento y dependencia de las

oficinas judiciales.

ARTÍCULO 28. —Puesta en funcionamiento. Las

Oficinas Judiciales ante los órganos de la Justicia Nacional deberán

estar en funciones antes del 1° de junio de 2016.

*Capítulo

2*

*Oficinas de Medidas Alternativas y

Sustitutivas*

ARTÍCULO 29. —*Oficinas de Medidas Alternativas y

Sustitutivas.*

La Comisión prevista en el artículo 1° de la ley 27.080 creará por vía

reglamentaria, bajo la órbita de la Dirección de Control y Asistencia

de Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas

que resulten necesarias para cumplir las funciones indicadas en el

artículo 190 del nuevo Código Procesal Penal Federal y supervisar

las medidas establecidas en el artículo 177, incisos a), b), c), d),

e), f), g), h), i) y j) de dicho código. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 30. — *Puesta en

funcionamiento.*

Hasta tanto se conformen las Oficinas de Medidas Alternativas y

Sustitutivas y se reglamente su funcionamiento, la supervisión de

dichas medidas seguirá a cargo de los órganos competentes con la

asistencia de las Oficinas Judiciales.

**Título

V**

Funcionarios, empleados y magistrados

ARTÍCULO 31. — Derechos adquiridos.La

implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal no afectará

los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder

Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el

Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sean efectivos,

interinos o contratados. *(Denominación

del Código sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 32. —Adecuación de funciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la

Magistratura deberán instrumentar mecanismos para la readecuación de

las funciones de los funcionarios y empleados de los juzgados y

tribunales involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal

Penal Federal. Estos funcionarios y empleados podrán integrar los

equipos de asistentes de los jueces o las oficinas de gestión previstas

en esta ley. En todos los casos se tendrán en cuenta sus antecedentes

profesionales y especialización. *(Denominación

del Código sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 33. —Traspaso a otros organismos.

Los funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados

en la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal

también podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal o al

Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con las

reglamentaciones que estos organismos dicten a tal efecto. La Corte

Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura

deberán garantizar que los traspasos se realicen junto a la

transferencia de los cargos y previsiones presupuestarias

correspondientes. *(Denominación del

Código sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación estarán en

igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del Ministerio

Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa a los efectos del

acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de

funciones. En todos los casos se respetarán sus jerarquías,

antecedentes profesionales y especialidad técnica. Respecto del

personal contratado e interino, a los fines de considerar su

efectivización, en el traspaso al Ministerio Público Fiscal y

Ministerio Público de la Defensa, se computará el tiempo de las

prestaciones cumplidas en el Poder Judicial de la Nación.

ARTÍCULO 34. — Integración de órganos.

Los equipos de trabajo de los juzgados, tribunales y cámaras de

apelación serán conformados por al menos un Secretario Judicial y

personal técnico, administrativo, de servicio y de maestranza, y se

integrarán con personal de las Secretarías y Vocalías de los órganos

judiciales. Los órganos que ejerzan funciones de superintendencia

elevarán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la

Magistratura una propuesta para la conformación de la dotación

necesaria para cada jurisdicción. En ningún caso se afectarán las

estructuras técnicas o administrativas de los juzgados federales con

competencia múltiple.

Las Oficinas Judiciales y las Oficinas de Medidas Alternativas y

Sustitutivas se integrarán, en forma prioritaria, con el traspaso

voluntario de funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales

involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal Penal

Federal. *(Denominación del Código

sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 35. — Carrera judicial y administrativa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la carrera

judicial en los equipos de asistentes de los jueces y la carrera

administrativa en las oficinas de gestión de conformidad con los

principios y reglas básicas que rigen el servicio público. Se deberá

basar en la evaluación objetiva de los méritos laborales y la formación

continua, como manera de contribuir a un mejor sistema de justicia

penal.

ARTÍCULO 36. — *Creación de cargos para las Oficinas

Judiciales.*Créanse

treinta y dos (32) cargos de Director de Oficina Judicial, con rango

equivalente a Secretario Letrado o Director General de la Corte

Suprema, y los cargos de personal técnico-administrativo, de servicio y

de maestranza que se detallan en el Anexo I.

Los órganos que ejerzan superintendencia sobre las Oficinas Judiciales

nombrarán al personal en los cargos creados en el párrafo anterior, de

acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes y los

reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 37. — *Creación de cargos para la Cámara Nacional

de Casación Penal.*

Créanse los cargos del personal técnico, administrativo, de servicio y

de maestranza que se detallan en el Anexo II, dentro de la planta de la

Cámara Nacional de Casación Penal, con el objeto de poder dar

cumplimiento a las previsiones de la presente ley.

**Título

VI**

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 38. — Programas de capacitación.

El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el

Ministerio Público de la Defensa elaborarán programas de capacitación

para jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados, para el

adecuado funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal Federal. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 39. — Compensación funcional.

Los cargos de los jueces federales y nacionales de primera instancia

que, de acuerdo al régimen progresivo previsto en esta ley, pasen a

intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal Federal

aprobado por la ley 27.063, serán equiparados salarialmente al rango de

Jueces de Cámara. *(Denominación del

Código sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 40. — *Distribución de casos en la Justicia

Nacional en lo Penal.*

Hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales,

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal establecerá por vía

reglamentaria un mecanismo para la distribución equitativa de los casos

que formalice el Ministerio Público Fiscal de la Nación, o en los que

se solicite la intervención de un juez. Las estructuras administrativas

de los tribunales cumplirán provisoriamente con las tareas asignadas a

dichas oficinas.

ARTÍCULO 41. — Financiamiento.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley en lo que

hace a la implementación y funcionamiento del Código Procesal Penal

Federal aprobado por la ley 27.063, serán incluidos en el Presupuesto

de Gastos y Recursos del Poder Judicial de la Nación de conformidad a

lo dispuesto en la ley 23.853 y en las partidas correspondientes a la

Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 42. — Adecuación normativa.A

partir de la entrada en vigencia progresiva del nuevo Código Procesal

Penal Federal, quedarán sin efecto todas las disposiciones legales

y reglamentarias que se opusieren en forma total o parcial a las

previsiones de la presente ley u obstaculizaren su cumplimiento. *(Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019)

Los órganos jurisdiccionales deberán adecuar las disposiciones y

reglamentos que regulen u organicen su funcionamiento, sin afectar las

atribuciones de la Oficina Judicial.

ARTÍCULO 43. — Sustituciones. Sustitúyese el

ARTICULO 2.—

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 27.148 por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado el proceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocará a una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecer un Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 27.149 por el siguiente:

“ARTÍCULO 65.- Plan Progresivo de Asignación de Recursos. Finalizado el proceso de implementación establecido en la Ley N° 27.150, se convocará a una Comisión Técnica a integrarse por representantes del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de la COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que funciona en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de establecer un Plan Progresivo de Asignación de Recursos para el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN.”

Art. 4° — Deróganse los artículos 2° —texto según el artículo 43 de la Ley N° 27.150— y 3° al 37 del Anexo II de la Ley N° 27.063.

Art. 5° — Derógase el Título VI (artículos 81 al 88) de la Ley N° 27.148.

Art. 6° — Deróganse los artículos 75 al 81 y 83, y el Anexo I de la Ley N° 27.149.

Art. 7° — Sustituyese el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“Asimismo facultase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.”.

Art. 8° — Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan José Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

Artículo 2°: Creánse dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de

Prosecretario Administrativo, dos (2) cargos de Escribiente y un (1)

cargo de Jefe de Despacho Relator con funciones de Secretario Privado,

para todas las Fiscalías Nacionales y Federales de Primera Instancia

con competencia penal de todo el país, conforme al Anexo II.I que forma

parte de esta ley. Sustitúyese el Anexo II.I de la ley 27.063 por el

texto anexo al presente párrafo de este artículo.

ANEXO II.I

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN

Cargos que se crean de Magistrados, Funcionarios y Empleados del

Ministerio Público Fiscal:

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ARTÍCULO 44. — Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27150 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas

Chedrese.

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Antecedentes Normativos- Artículo 2°,*Denominación

del Código sustituida por art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019;

- Artículo 2°,*Denominación del Código sustituida por

art. 66 de la*[Ley

N° 27.482](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=318536)B.O. 7/1/2019;

*- Artículo 2° sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 257/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257347) B.O. 29/12/2015.*