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COLOMBOFILIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COLOMBOFILIA

Ley 27171

Actividad deportiva.

Sancionada: Agosto 26 de 2015

Promulgada de Hecho: Setiembre 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE COLOMBOFILIA

ARTÍCULO 1° — La colombofilia es una actividad deportiva basada en competencias con palomas mensajeras de carrera.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de

la presente ley se entiende por colombofilia al conjunto de actividades

tendientes a la cría, educación, entrenamiento y mejoramiento de la

paloma mensajera de carrera con fines deportivos.

ARTÍCULO 3° — Se considera

paloma mensajera de carrera, a la subespecie de la paloma bravía

(Columba Livia), dotada de condiciones particulares en cuanto a su

fenotipo y desarrollo de sus dotes naturales de orientación, que le

permiten regresar a su palomar (hábitat natural) desde grandes

distancias y volar en condiciones normales ininterrumpidamente para

llegar a su destino.

ARTÍCULO 4° — La Federación

Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la

matrícula que determine su pertenencia al Registro Nacional de

Desarrollo y Potencial Colombófilo.

ARTÍCULO 5° — La autoridad de

aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a

través de la Secretaría de Deporte. Asimismo, intervendrán el Servicio

Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o los organismos que se

designen para tal fin.

ARTÍCULO 6° — Derógase el decreto 17.160/43 ratificado por la ley 12.913.

ARTÍCULO 7° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27171 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.