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ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO

Ley 27201

Asignación Universal por Hijo en el Deporte. Creación.

Sancionada: Octubre 28 de 2015

Promulgada: Noviembre 03 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO

(ENADED)

CAPÍTULO I

Objeto

ARTÍCULO 1º — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 2º — Créase la

Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional

por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se

encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de

edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el

inciso c) del Artículo 1° de la ley 24.714 y sus modificatorias, el

cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los

beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la

ley 20.655.

ARTÍCULO 3° — La asignación

prevista es incompatible con el cobro de becas y subsidios relacionados

al deporte en el orden nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Podrán acceder a la misma los niños, niñas y

adolescentes que no se encuentren incluidos en nóminas que perciban

dichos beneficios.

ARTÍCULO 4° — El monto de la

prestación prevista en el artículo 2° de la presente ley será

establecido por la Dirección Ejecutiva del ente de acuerdo a los

informes vinculantes que deberá remitir el Observatorio Nacional del

Deporte y la Actividad Física. El mismo deberá contener nómina de

asociaciones civiles deportivas receptoras de los beneficiarios,

calificación de instalaciones, disponibilidad de personal idóneo y

actividades que se desarrollan.

ARTÍCULO 5° — A los efectos del

cumplimiento de las disposiciones del inciso e), del artículo 14 ter de

la ley 24.714 y sus modificatorias, deberá acreditarse además la

concurrencia de personas menores de edad y las personas discapacitadas

obligatoriamente a asociaciones civiles deportivas incluidas en la ley

20.655.

ARTÍCULO 6° —Para la

implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la

prestación prevista en el artículo 2° de la presente ley, serán de

aplicación las disposiciones de la ley 24.714 y sus modificatorias y

las normas complementarias pertinentes de la Administración Nacional de

la Seguridad Social (ANSES).

ARTÍCULO 7° — Creáse el

Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, que

tendrá como finalidad garantizar la igualdad, participación, inclusión,

acceso y representación de las mujeres en todos los ámbitos y a todos

los niveles de la comunidad deportiva, tales como: atletas,

practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras,

juezas.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 92/2019*B.O. 30/1/2019 se transfiere a la órbita de la AGENCIA DE DEPORTE

NACIONAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa

Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, creado por el

artículo. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)*

ARTÍCULO 8° —El Programa

Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte implementará

acciones a través de cursos, debates, foros, seminarios y talleres de

capacitación que posibiliten:

a)

El acceso equitativo de la mujer en el deporte;

b)

Asegurar la formación con perspectiva de género de profesionales del deporte en los ámbitos federativos;

c)

Promover la equidad en formatos competitivos, distribución

geográfica, visibilidad y recompensas de los deportes de competición; y

d)

Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el

ámbito de las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de

situaciones de violencia familiar o abuso sexual infantil en atención a

la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone

en niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 9°(Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 10. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 11.(Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 12. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

CAPÍTULO II

Socios

ARTÍCULO 13. —(Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 14. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 15. —(Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

CAPÍTULO III

Gobierno y administración

ARTÍCULO 16. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

De las asambleas

ARTÍCULO 17. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 18. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 19. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 20. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 21. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 22. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 23. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 24. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 25. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 26. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 27. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 28. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

Directorio Ejecutivo

ARTÍCULO 29. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 30. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 31. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 32. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 33. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 34. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 35. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 36. —(Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 37. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 38. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 39. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 40. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 41. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 42. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

CAPÍTULO IV

Fiscalización y Auditoría

ARTÍCULO 43. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 44. —(Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 45. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 46. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

CAPÍTULO V

Tribunal de disciplina

ARTÍCULO 47. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 48. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

ARTÍCULO 49. — (Artículo derogado por art. 12 delDecreto N° 92/2019B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 50. — Créase una

Comisión Organizadora Transitoria integrada por un (1) representante

del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y un (1)

representante de la Confederación Argentina de Deportes, en los

términos del artículo 32 párrafo 2do de la presente ley, quiénes deben

quedar automáticamente en funciones a los diez (10) días de la

publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 51. — La Comisión

Organizadora Transitoria debe poner en funciones el Ente Nacional de

Desarrollo Deportivo (ENADED) dentro de los treinta (30) días

subsiguientes a su conformación, tomando las disposiciones que resulten

necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 52. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 53. — Adecuación

presupuestaria. Los recursos que demande la implementación de la

presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través

de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 54. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27201 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.