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SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL

Ley 27287

Creación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Capítulo I

Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del

Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones

y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional,

los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil,

para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de

riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

(Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 665/2025

del Ministerio de Seguridad Nacional B.O. 03/06/2025 se establece que

el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR) creado por

la presente Ley funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS)*

ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
a)

Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca de la

existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones

específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un

evento adverso;

b)

Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una

amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para

que se activen procedimientos de acción previamente establecidos;

c)

Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra

un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con

una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a

la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales,

económicos y ambientales;

d)

Desastre: Interacción entre una amenaza y una población vulnerable

que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una

sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios

necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la

comunidad afectada;

e)

Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un evento

adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su

magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;

f)

Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que produce

alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el

ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por

los seres humanos;

g)

Gestión de la emergencia: Organización y administración de los

recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a

las situaciones de emergencia y/o desastres;

h)

Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo,

multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción

e implementación de políticas, estrategias, planificación,

organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones

orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como

también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo

de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de mitigación,

gestión de la emergencia y recuperación;

i)

Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las

situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos

componentes: alerta y respuesta;

j)

Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información cualitativa

y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país,

provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;

k)

Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento;

l)

Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una amenaza;

m)

Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar

y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de

los eventos adversos;

n)

Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;

o)

Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a reparar la

infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la

vida cotidiana de la comunidad afectada;

p)

Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso

que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de

vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los

bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o

impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;

q)

Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y

la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante

esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los

factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye

la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de

la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata

de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante

los eventos adversos;

r)

Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de

absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una vez

que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el

fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para

disminuir la propia vulnerabilidad;

s)

Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia

de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas,

reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de

subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y

preservar el ambiente;

t)

Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a

restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad

afectada por un evento adverso;

u)

Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;

v)

Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y

difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de

una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que

permite la toma de decisiones;

w)

Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema.

Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen

susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se

concrete una amenaza.

ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las

personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.

ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal

de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Servicio

Nacional de Manejo del Fuego”.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 1136/2024B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Capítulo II

Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación

y coordinación de los recursos del Estado nacional. Tiene como

finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para

la gestión integral del riesgo.

ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a)

Determinar políticas y estrategias para la implementación del

proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para

la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

b)

Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de acciones

de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;

c)

Promover y regular la participación de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;

d)

Diseñar, determinar e implementar una política nacional de formación

y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta

cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;

e)

Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;

f)

Promover la celebración de convenios y acuerdos de cooperación

técnica con organismos públicos y privados, nacionales e

internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;

g)

Participar en las propuestas de implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;

h)

Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales

para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;

i)

Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;

j)

Promover la investigación científica y técnica tendiente a la

formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;

k)

Diseñar un sistema de información como red de conexión tendiente a

mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las provincias,

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;

l)

Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el

empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a

la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o

desastre;

m)

Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación;

n)

Declarar situación de emergencia por desastres.

ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del

Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo

nacional y estará integrado por los organismos, reparticiones y

organizaciones de la sociedad civil mencionados en el anexo de la

presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.

(Artículo sustituido por art. 18 de laLey Nº 27.547*B.O. 8/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación

en el Boletín Oficial de la Nación.)*

ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria

Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las

siguientes funciones:

a)

Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gestión integral del riesgo;

b)

Elaborar informes periódicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;

c)

Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:

1.

La elaboración de las acciones en materia de gestión integral del riesgo.

2.

El diseño de las políticas de formación y capacitación en gestión integral del riesgo.

3.

Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.

4.

La celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con

organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

5.

Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional.

6.

La elaboración de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.

7.

La promoción de la investigación científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.

8.

La elaboración de los planes y programas de reducción del riesgo,

manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para

la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

d)

Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;

e)

Coordinar el sistema de información y comunicación entre los integrantes del Sistema;

f)

Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos,

materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión

Integral del Riesgo;

g)

Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;

h)

Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo en el

uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia

del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil;

i)

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo

Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;

j)

Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;

k)

Coordinar la ejecución de la políticas de información y de comunicación social entre los diversos componentes del sistema;

l)

Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención de los

recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;

m)

Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;

n)

Suscribir convenios para la constitución de la Red de Organismos

Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida en

el artículo 15.

ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría

Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año, como

mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban

celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de

coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Capítulo III

Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder

Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o

equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo

nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo

Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil

o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a)

Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de

políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del

Riesgo;

b)

Promover la integración regional para la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo;

c)

Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.

ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y

la Protección Civil aprobará su reglamento interno y de funcionamiento.

ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin

perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo

Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,

deberá:

a)

Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las

reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y

prioridades y preparando la información para las presentaciones;

b)

Canalizar el flujo de información científica y técnica;

c)

Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias

para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de

situaciones de emergencia y/o desastre;

d)

Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;

e)

Proponer mecanismos que articulen la cooperación y asistencia entre

el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil;

f)

Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la gestión

integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los municipios;

g)

Recomendar la implementación de un marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.

Capítulo IV

Otras instancias de coordinación

ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias

y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo

en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto

generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de

articulación y coordinación y presentación de programas, planes y

proyectos.

ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos para la

Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los

requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como

vincular y poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos

e información desarrollados en el ámbito científico y técnico,

encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.

Estará constituida por los organismos públicos científico-técnicos, las

universidades públicas y privadas, otras instituciones y organismos

reconocidos en el ámbito académico.

Capítulo V

Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del

Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención

gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General de la

Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se

regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo

de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del

Riesgo y la Protección Civil.

El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de fideicomiso y se

regirá por las normas para este instituto, por la presente ley y su

reglamentación.

Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por:

a)

Aportes realizados por la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b)

Donaciones y legados;

c)

Rentas de activos financieros;

d)

Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el

Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o

catástrofes;

e)

Los impuestos o cargos que se creen con afectación específica a este fideicomiso;

f)

Cualquier otro recurso que se le asigne.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 888/2024*B.O. 8/10/2024 se disuelve el Fondo Fiduciario denominado “FONDO

NACIONAL

DE EMERGENCIAS”, creado por el presente artículo. Ver art. 4° de la

misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación

en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.

Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de

activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención

únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil.

ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados

en el literal a) del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o en

bonos de la jurisdicción aportante a fin de no afectar la liquidez de

los presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual

recapitalización luego de ocurrido un evento de gran magnitud.

El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante la

ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo

Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a

proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplicándolos como

garantía en operaciones a término destinadas a obtener liquidez de

corto plazo.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta ley funciona de manera

independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria)

y a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando las

circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como red

de apoyo a pedido de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de julio de 2011.
ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento

ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente

ley, deberá proceder a su reglamentación.

ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la implementación de la

presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través

de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación

del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil, en sus ámbitos respectivos.

ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

ANEXO

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Autoridad Regulatoria Nuclear

CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad)

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN

ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo)

Servicio Nacional de Manejo del Fuego

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN

ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN

Secretaría de Asuntos Municipales

Secretaría de Provincias

Secretaría de Obras Públicas

Instituto Nacional de Prevención Sísmica

Organismo Regulador de Seguridad de Presas

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

Ente Regulador de Agua y Saneamiento

Subsecretaría de Recursos Hídricos

Instituto Nacional del Agua

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN

Comisión Cascos Blancos

MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN

Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias

Servicio Meteorológico Nacional

Instituto Geográfico Nacional

Estado Mayor Conjunto

Ejército Argentino

Armada Argentina

Fuerza Aérea Argentina

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

Dirección Nacional de Vialidad

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

Instituto Nacional de Estadística y Censos

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN

Comisión Nacional de Energía Atómica

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Ente Nacional Regulador del Gas

Secretaría de Minería

Servicio Geológico Minero Argentino

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN

Secretaría de Gestión Educativa

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN

Gabinete Científico Tecnológico

Secretaría de Articulación Científica Tecnológica

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN

Secretaría de Seguridad Social

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias

Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud Comunitaria

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

Secretaría de Gestión y Articulación Institucional

MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN

Secretaría de Turismo

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN

Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional Argentina

Prefectura Naval Argentina

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Cruz Roja Argentina (Texto incorporado al Anexo por art. 19 de laLey Nº 27.547*B.O. 8/6/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación

en el Boletín Oficial de la Nación.)*

IF-2016-02316296-APN-JGA#MSG