PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2016-12-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 92
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obligaciones generadas, como consecuencia de la dación en pago de

espacios publicitarios y/o servicios conexos generados con anterioridad

y durante el Ejercicio 2017, en el marco de lo dispuesto en el decreto

1.145/2009 y sus modificatorios decretos 852/2014, 2.379/2015 y

345/2016. Asimismo, autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a

dictar las normas complementarias para la instrumentación del presente

artículo.

La utilización de la publicidad producto de la dación en pago queda

expresamente prohibida noventa (90) días antes de la elección primaria

y hasta la finalización de la elección general, en los años de

realización de elecciones. El crédito a utilizar nunca podrá ser

superior al veinte por ciento (20%) por período fiscal.

ARTÍCULO 81. — Ratifícanse los convenios celebrados en el marco del

“Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”

regulado por el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 y sus normas

complementarias, los que solamente podrán modificarse mediante los

acuerdos intrafederales que alcancen las partes que los suscribieron.

ARTÍCULO 82. — La empresa Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA),

comprendida en las leyes 26.100 y 26.221, podrá solicitar la

acreditación contra otros impuestos a cargo de la AFIP, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas,

o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se

instrumente en la reglamentación del presente artículo, del saldo a su

favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley de

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

reglamentará las condiciones del presente artículo tomando en

consideración las condiciones generales imperantes en materia de

ingresos presupuestarios.

ARTÍCULO 83. — No obstante las autorizaciones otorgadas, sólo se podrán

iniciar los procesos de contratación de las Obras de Infraestructura

Energética Hidroeléctrica cuando exista la expresa aprobación por parte

del Comité de Cuenca Hídrica respectivo o, si aún no se ha constituido,

de cada uno de los gobiernos condóminos, según los previsto en la ley

25.688 - Régimen de Gestión Ambiental de Aguas.

CAPÍTULO XI

De la ley complementaria permanente de presupuesto

ARTÍCULO 84. — Incorpóranse a la ley 11.672, complementaria permanente

de presupuesto (t.o. 2014) los artículos, 63, 64 y 82 de la presente

ley.

TÍTULO II

Presupuesto de gastos y recursos de la administración central

ARTÍCULO 85. — Detállanse en las planillas Resumen números 1, 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8 y 9, anexas al presente Título, los importes determinados en

los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que corresponden a la

Administración Central.

TÍTULO III

Presupuesto de gastos y recursos de organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social

ARTÍCULO 86. — Detállanse en las planillas Resumen números 1A, 2A, 3A,

4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente Título los importes

determinados en los artículos 1º, 2°, 3° y 4º de la presente ley que

corresponden a los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 87. — Detállanse en las planillas Resumen números 1B, 2B, 3B,

4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes

determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que

corresponden a las instituciones de la seguridad social.

ARTÍCULO 88. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27341 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Finalidad Gastos corrientes Gastos de capital Total
Administración Gubernamental 98.748.438.023 38.942.034.313 137.690.472.336
Servicios de Defensa y Seguridad 120.812.022.255 5.497.316.628 126.309.338.883
Servicios Sociales 1.430.010.843.663 82.631.279.108 1.512.642.122.771
Servicios Económicos 251.372.281.321 87.973.606.486 339.345.887.807
Deuda Pública 247.632.048.777 - 247.632.048.777
Total 2.148.575.634.039 215.044.236.535 2.363.619.870.574
Recursos corrientes 1.879.131.112.920
--- ---
Recursos de capital 3.687.383.382
Total 1.882.818.496.302
Fuentes de Financiamiento 1.735.634.599.305
--- ---
- Disminución de la inversión financiera 8.386.160.351
- Endeudamiento público e incremento de otros pasivos 1.727.248.438.954
Aplicaciones Financieras 1.254.833.225.033
- Inversión financiera 212.332.022.405
- Amortización de deuda y disminución de otros pasivos 1.042.501.202.628
Planta permanente 376.120 Cargos
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Planta temporaria 14.622 Cargos
Horas de cátedra 302.139 Horas
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 1.329.918.189
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Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina 1.298.000.000
Servicio Penitenciario Federal 50.000.000
Gendarmería Nacional 360.811.000
Prefectura Naval Argentina 18.000.000
Total 3.056.729.189

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