PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2018-01-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Ley 27431

**Apruébase el Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018.**

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS

CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.904.414.117.468) el total de los

gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018, con destino a las

finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las

planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

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ARTÍCULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS

VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 2.225.544.243.077) el Cálculo de

Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de

acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que

figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

Recursos Corrientes2.211.741.922.515Recursos de Capital13.802.320.562TOTAL:2.225.544.243.077

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($508.835.431.331) los importes

correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes

y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia

establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la

Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura

en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,

2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma

de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE

MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($

678.869.874.391). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de

Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las

planillas 11, 12, 13, 14 y 15 Anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento2.199.269.570.459- Disminución de la Inversión Financiera18.618.167.278- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos2.180.651.403.181Aplicaciones Financieras1.520.399.696.068- Inversión Financiera235.998.485.316- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos1.284.401.210.752

Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS UN MILLONES

CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 8.701.470.243)

el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones

Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia

establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para

Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

ARTÍCULO 5°.- El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión

administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo

a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada

decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que

estime pertinentes.

Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar

las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el

marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto

ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros,

en el marco de las necesidades de dotación que establezca el Ministerio

de Modernización, no se podrán aprobar incrementos en los cargos y

horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas (A)

anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo

descentralizado e institución de seguridad social. Asimismo,

establécese la reserva de cargos vacantes de acuerdo al detalle de la

planilla (B) anexa al presente artículo.

Exceptúase de esa limitación a las transferencias de cargos entre

jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, incluyendo

las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de

agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también

exceptuados los cargos de las Autoridades Superiores de la

Administración Nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que

determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de

capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de

Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio

Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los

correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 7°.- No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva

mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha, de sanción

de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad

en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública

Nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros.

Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán

vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los

casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración

Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados

en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, el Instituto

Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional

de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio

de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto

de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las

funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado

por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención del Ministerio de Hacienda, a introducir ampliaciones en

los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a

establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas

con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de

organismos financieros internacionales de los que la Nación forme

parte, siempre que ellos estén destinados al Financiamiento de Gastos

de Capital.

ARTÍCULO 9°.- El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la administración central, de los organismos

descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su

correspondiente distribución, financiados con incremento de los

recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de

entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de

ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTÍCULO 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de

Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo

nacional, en su carácter de responsable político de la administración

general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del

artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPÍTULO II

De las normas sobre gastos

ARTÍCULO 11.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la

contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de

ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle

obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las

asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a

incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien

con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la

presente ley.

ARTÍCULO 12.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de

funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades

Nacionales la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE

MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN ($

95.317.317.371), de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa al

presente artículo.

Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma

adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución

obrante en la planilla B Anexa al presente artículo por la suma total

de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 1.817.000.000).

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de

Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información

necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le

transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir

las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de

esa información, en tiempo y forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el Ejercicio fiscal

deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia

y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de

inversión deberá considerar el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se

aplicarán los aumentos salariales en el año 2018 serán las vigentes a

las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2017, salvo

los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría

de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el

Ministerio de Educación.

Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar una compensación

por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($59.274.751) entre el Programa 26 de la

Jurisdicción 70 con el Programa 21 de la Jurisdicción 45 a los fines de

incorporar en la planilla anexa al presente artículo a la Universidad

Nacional de la Defensa.

ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y

consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las

obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación -

Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado

nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a

las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda

prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan

seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS

TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de

Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO

MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis,

PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).

ARTÍCULO 14.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS

DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) como contribución

destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de

programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

ARTÍCULO 15.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones

generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la

Resolución 406 del 8 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Energía,

correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad

Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías a

las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad

Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo

Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes

24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el

31 de diciembre de 2018.

Las obligaciones del Estado nacional con relación a cualquier deuda o

compromiso vinculado al denominado “Programa de Convergencia de Tarifas

Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República

Argentina” estarán limitadas al monto de las inversiones comprometidas

por el Estado nacional a favor de las respectivas jurisdicciones

provinciales en el marco de dicho programa, que se encuentren

pendientes de ejecución. La autoridad de aplicación será la Secretaría

de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, la que deberá

determinar el monto de las obligaciones pendientes y las condiciones y

modalidad de cancelación.

ARTÍCULO 16.- Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el

artículo 31 de la ley 26.331, un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y

SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 556.500.000) y para el Programa

Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de PESOS

VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 25.935.000).

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

Ministerio de Hacienda, a ampliar los montos establecidos en el párrafo

precedente, en el marco de la mencionada ley.

Establécese para el Ejercicio 2018 una asignación de PESOS SESENTA

MILLONES ($ 60.000.000) destinados al Programa de Seguimiento

Parlamentario del Presupuesto - Oficina de Presupuesto del Congreso -

ley 27.343, de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para el Sistema

Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes - ley 26.827, de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL ($6.235.000) para la Comisión Bicameral del

Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes y la suma de PESOS

CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para la Defensoría de las Niñas, Niños

y Adolescentes. Dichas asignaciones deberán compensarse con los

créditos presupuestarios del Programa 18 de la Jurisdicción 1- Poder

Legislativo nacional.

Asígnese para el Ejercicio 2018 la suma de PESOS CINCO MIL CATORCE

MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($5.014.430.000), con destino al

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, según el detalle de

las planillas A, B y C anexas al presente artículo.

Asimismo, asígnese la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($43.368.000) a la AGENCIA DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA, de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($37.000.000)

al MINISTERIO DE TURISMO, de PESOS NOVENTA MILLONES ($90.000.000) para

el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el

programa Acciones para Contribuir a Asegurar la Protección Vegetal, de

PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) para el Centro Universitario

San Francisco Córdoba, de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para la

Congregación Israelita de la República Argentina (C.I.R.A.) para ser

utilizados en la puesta en valor de la Sala del Museo Judío de Buenos

Aires, de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000) para la actividad

26 del Programa 19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y

Vivienda, de PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($1.400.000.000) a la

Comisión de Energía Atómica para ser destinados a la construcción del

reactor CAREM Fase 2 y al Plan Nacional de Medicina Nuclear, de PESOS

CIEN MILLONES ($100.000.000) para el Programa Casas de Atención y

Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la Secretaría de

Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, de PESOS

CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para el Instituto Nacional de las

Mujeres y de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para la Fundación Miguel

Lillo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a

lo establecido en los párrafos precedentes, y a asignar la suma de

PESOS NOVENTA y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL ($97.326.000)

para atender estudios de prefactibilidad de los proyectos incluidos en

la planilla D anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 17.- Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas

Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima deberán proceder a registrar

en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras

que hubieran recibido del Estado nacional y las que reciban en el

futuro, como aportes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital.

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de

Transporte, a realizar y/o promover los actos societarios necesarios

para la capitalización por parte de Aerolíneas Argentinas Sociedad

Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima en

favor del Estado nacional de todas las asistencias financieras que esas

sociedades hubieran recibido del Estado nacional hasta el presente, y

las que reciban en el futuro.

ARTÍCULO 18.- Déjanse sin efecto para el Ejercicio 2018 las previsiones

contenidas en los artículos 2° y 3° de la ley 25.152.

ARTÍCULO 19.- Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2018 del
artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los

artículos 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y

objetivos de la política educativa nacional y asegurando la

transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados

efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función

educación básica formal de acuerdo a la normativa vigente en cada

jurisdicción.

CAPÍTULO III

De las normas sobre recursos

ARTÍCULO 20.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional

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