PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL
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PRESUPUESTO
Ley 27431
**Apruébase el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018.**
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS BILLONES NOVECIENTOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.904.414.117.468) el total de los
gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
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ARTÍCULO 2°.- Estímase en la suma de PESOS DOS BILLONES DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 2.225.544.243.077) el Cálculo de
Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de
acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que
figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.
Recursos Corrientes2.211.741.922.515Recursos de Capital13.802.320.562TOTAL:2.225.544.243.077
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($508.835.431.331) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes
y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la
Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura
en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,
2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma
de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($
678.869.874.391). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de
Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las
planillas 11, 12, 13, 14 y 15 Anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento2.199.269.570.459- Disminución de la Inversión Financiera18.618.167.278- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos2.180.651.403.181Aplicaciones Financieras1.520.399.696.068- Inversión Financiera235.998.485.316- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos1.284.401.210.752
Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS UN MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 8.701.470.243)
el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones
Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia
establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para
Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
ARTÍCULO 5°.- El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar
las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el
marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros,
en el marco de las necesidades de dotación que establezca el Ministerio
de Modernización, no se podrán aprobar incrementos en los cargos y
horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas (A)
anexas al presente artículo para cada jurisdicción, organismo
descentralizado e institución de seguridad social. Asimismo,
establécese la reserva de cargos vacantes de acuerdo al detalle de la
planilla (B) anexa al presente artículo.
Exceptúase de esa limitación a las transferencias de cargos entre
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, incluyendo
las compensaciones con la reserva constituida, y la incorporación de
agentes como consecuencia de procesos de selección. Quedan también
exceptuados los cargos de las Autoridades Superiores de la
Administración Nacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, determinado por la ley 25.467, de los regímenes que
determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de
capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de
Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio
Exterior de la Nación y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los
correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 7°.- No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva
mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha, de sanción
de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad
en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros.
Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán
vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los
casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración
Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados
en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, el Instituto
Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional
de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio
de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto
de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las
funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado
por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del Ministerio de Hacienda, a introducir ampliaciones en
los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a
establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas
con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme
parte, siempre que ellos estén destinados al Financiamiento de Gastos
de Capital.
ARTÍCULO 9°.- El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
ARTÍCULO 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
nacional, en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
CAPÍTULO II
De las normas sobre gastos
ARTÍCULO 11.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las
asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a
incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien
con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la
presente ley.
ARTÍCULO 12.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades
Nacionales la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE
MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN ($
95.317.317.371), de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa al
presente artículo.
Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma
adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución
obrante en la planilla B Anexa al presente artículo por la suma total
de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 1.817.000.000).
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
esa información, en tiempo y forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el Ejercicio fiscal
deberá indicar la clasificación funcional de Educación, Salud y Ciencia
y Técnica. La ejecución presupuestaria y contable así como la cuenta de
inversión deberá considerar el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se
aplicarán los aumentos salariales en el año 2018 serán las vigentes a
las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2017, salvo
los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Secretaría
de Políticas Universitarias, según la reglamentación que establezca el
Ministerio de Educación.
Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar una compensación
por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($59.274.751) entre el Programa 26 de la
Jurisdicción 70 con el Programa 21 de la Jurisdicción 45 a los fines de
incorporar en la planilla anexa al presente artículo a la Universidad
Nacional de la Defensa.
ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación -
Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado
nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a
las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda
prevista en el artículo 8° del citado Acuerdo, las que se determinan
seguidamente: provincia de La Pampa, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.380.000); provincia de
Santiago del Estero, PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, PESOS CATORCE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 14.970.100) y provincia de San Luis,
PESOS CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($ 4.031.300).
ARTÍCULO 14.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000) como contribución
destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de
programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 15.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones
generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la
Resolución 406 del 8 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Energía,
correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad
Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las Regalías a
las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad
Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes
24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el
31 de diciembre de 2018.
Las obligaciones del Estado nacional con relación a cualquier deuda o
compromiso vinculado al denominado “Programa de Convergencia de Tarifas
Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República
Argentina” estarán limitadas al monto de las inversiones comprometidas
por el Estado nacional a favor de las respectivas jurisdicciones
provinciales en el marco de dicho programa, que se encuentren
pendientes de ejecución. La autoridad de aplicación será la Secretaría
de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería, la que deberá
determinar el monto de las obligaciones pendientes y las condiciones y
modalidad de cancelación.
ARTÍCULO 16.- Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el
artículo 31 de la ley 26.331, un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 556.500.000) y para el Programa
Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de PESOS
VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 25.935.000).
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Hacienda, a ampliar los montos establecidos en el párrafo
precedente, en el marco de la mencionada ley.
Establécese para el Ejercicio 2018 una asignación de PESOS SESENTA
MILLONES ($ 60.000.000) destinados al Programa de Seguimiento
Parlamentario del Presupuesto - Oficina de Presupuesto del Congreso -
ley 27.343, de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para el Sistema
Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes - ley 26.827, de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL ($6.235.000) para la Comisión Bicameral del
Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes y la suma de PESOS
CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para la Defensoría de las Niñas, Niños
y Adolescentes. Dichas asignaciones deberán compensarse con los
créditos presupuestarios del Programa 18 de la Jurisdicción 1- Poder
Legislativo nacional.
Asígnese para el Ejercicio 2018 la suma de PESOS CINCO MIL CATORCE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($5.014.430.000), con destino al
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, según el detalle de
las planillas A, B y C anexas al presente artículo.
Asimismo, asígnese la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($43.368.000) a la AGENCIA DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA, de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($37.000.000)
al MINISTERIO DE TURISMO, de PESOS NOVENTA MILLONES ($90.000.000) para
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el
programa Acciones para Contribuir a Asegurar la Protección Vegetal, de
PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) para el Centro Universitario
San Francisco Córdoba, de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para la
Congregación Israelita de la República Argentina (C.I.R.A.) para ser
utilizados en la puesta en valor de la Sala del Museo Judío de Buenos
Aires, de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000) para la actividad
26 del Programa 19 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda, de PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($1.400.000.000) a la
Comisión de Energía Atómica para ser destinados a la construcción del
reactor CAREM Fase 2 y al Plan Nacional de Medicina Nuclear, de PESOS
CIEN MILLONES ($100.000.000) para el Programa Casas de Atención y
Acompañamiento Comunitario (CAACS) dependiente de la Secretaría de
Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, de PESOS
CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para el Instituto Nacional de las
Mujeres y de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para la Fundación Miguel
Lillo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en los párrafos precedentes, y a asignar la suma de
PESOS NOVENTA y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL ($97.326.000)
para atender estudios de prefactibilidad de los proyectos incluidos en
la planilla D anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 17.- Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas
Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima deberán proceder a registrar
en sus respectivos estados contables todas las asistencias financieras
que hubieran recibido del Estado nacional y las que reciban en el
futuro, como aportes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Transporte, a realizar y/o promover los actos societarios necesarios
para la capitalización por parte de Aerolíneas Argentinas Sociedad
Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima en
favor del Estado nacional de todas las asistencias financieras que esas
sociedades hubieran recibido del Estado nacional hasta el presente, y
las que reciban en el futuro.
ARTÍCULO 18.- Déjanse sin efecto para el Ejercicio 2018 las previsiones
contenidas en los artículos 2° y 3° de la ley 25.152.
ARTÍCULO 19.- Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2018 del
artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y
objetivos de la política educativa nacional y asegurando la
transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados
efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función
educación básica formal de acuerdo a la normativa vigente en cada
jurisdicción.
CAPÍTULO III
De las normas sobre recursos
ARTÍCULO 20.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional
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