CODIGO PENAL

Rango Ley
Publicación 2024-03-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 65
Historial de reformas JSON API
e)

Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos;

f)

Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y

del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,

de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de

Información Financiera (UIF);

g)

Protección del ahorro público.

Artículo 39.- Todas las personas humanas o jurídicas -constituidas en

la República Argentina o de origen extranjero- que realicen actividades

como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deberán informar

sobre sus actividades en el marco de los regímenes mencionados en el

artículo 37 de la presente, a los efectos de su incorporación al

registro, en los términos y bajo las condiciones y plazos que

establezca la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 40.- **La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30)

días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.**

Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27739

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín W. Giustinian - Tomás Ise Figueroa

e. 15/03/2024 N° 13882/24 v. 15/03/2024

(Nota Infoleg: Los textos en negrita fueron observados por elDecreto N° 254/2024B.O. 15/03/2024)

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