CODIGO PENAL
Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos;
Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y
del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,
de forma complementaria con la normativa dictada por la Unidad de
Información Financiera (UIF);
Protección del ahorro público.
Artículo 39.- Todas las personas humanas o jurídicas -constituidas en
la República Argentina o de origen extranjero- que realicen actividades
como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deberán informar
sobre sus actividades en el marco de los regímenes mencionados en el
artículo 37 de la presente, a los efectos de su incorporación al
registro, en los términos y bajo las condiciones y plazos que
establezca la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 40.- **La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30)
días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.**
Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27739
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín W. Giustinian - Tomás Ise Figueroa
e. 15/03/2024 N° 13882/24 v. 15/03/2024
(Nota Infoleg: Los textos en negrita fueron observados por elDecreto N° 254/2024B.O. 15/03/2024)
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