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PRESUPUESTO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 366

**Ley acordando el Poder Ejecutivo un

crédito suplementario en los presupuestos de 1866 y 1868, por la

cantidad de ciento noventa y un pesos, sesenta centavos fuertes.**

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Mayo 30 de 1870.

Por tanto:

El Senado y Cámara de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º Acuérdase al Poder

Ejecutivo un crédito suplementario á los presupuestos de los años de

1866 y 1868, hasta la cantidad de ciento noventa y un pesos, sesenta

centavos fuertes, para el abono del impuesto de alumbrado de los

depósitos de Aduana de Buenos Aires, y haber de un empleado del

Ministerio de Hacienda que quedaron impagos, por haberse ocurrido para

su cobro despues de cerrado el ejercicio de dichos años.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta.

ADOLFO ALSINA

Cárlos M. Saravia

Secretario del Senado.

MARIANO ACOSTA

Secretario de la Cámara de Diputados.

| ADOLFO ALSINA Cárlos M. Saravia

Secretario del Senado. | MARIANO ACOSTA

Secretario de la Cámara de Diputados. | | --- | --- |