MODIFÍCASE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 26 de marzo de 2009.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo Primero Transitorio de la Ley Nº 20.303, y
Considerando: La necesidad de armonizar el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.303 en la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas:
1.- Intercálase en el artículo 2°, letra a), entre las expresiones "cuadro permanente o gente de mar," y "o empleado civil.", la expresión "tropa profesional,".
2.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 4º, la expresión "y el cuadro permanente y de gente de mar," por la expresión ", el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional,".
3.- Modifícase el artículo 9°, del modo siguiente:
En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón del Litoral, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". b) En el numeral I.- PERSONAL DE LÍNEA, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafones de Abastecimiento Especial, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". c) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra C.- Escalafón Medio, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°". d) En el numeral II.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, sustitúyese la denominación del grado jerárquico "Marinero" mencionada en el párrafo que sigue a la letra D.- Escalafón Básico, por la expresión "Marinero 1° o Soldado 1°".
4.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 11 BIS:
"Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en las mismas calidades y especialidades que se establecen para los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación institucional. Las dotaciones del personal que integrará el grado de marinero o soldado en las plantas de tropa profesional, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de la institución, y se ceñirán a lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar."
5.- Agrégase en el artículo 15 un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:
"Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS."
6.- Modifícase el artículo 25, intercalándose entre las expresiones "gente de mar" y "provenientes de las escuelas matrices", la frase "y de tropa profesional,".
7.- Modifícase el artículo 26, sustituyéndose el texto de la letra g) actual por el siguiente:
"g) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos ni hallarse condenado, procesado o con auto de apertura de juicio oral o de procesamiento por crimen o simple delito."
8.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 26 BIS:
"Artículo 26 BIS.- Para ingresar como personal de tropa profesional se deben reunir los siguientes requisitos:
Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) del artículo 26. b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria, a lo menos.
9.- Introdúzcase un nuevo inciso segundo al artículo 32, cuyo texto es el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero.
"El personal de tropa profesional podrá optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño."
10.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 40:
"Las normas sobre ascenso no serán aplicables al personal de tropa profesional."
11.- Intercálase en el artículo 49, entre las expresiones "gente de mar," y "o como oficial de reserva", la frase "de tropa profesional,".
12.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 61:
En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 1.- Escalafones Regulares, cámbiase la denominación de los grados jerárquicos "Marinero y Soldado" por la de "Marinero 1° y Soldado 1°". b) En el numeral II.- ARMADA, letra A.- PERSONAL DE LINEA, número 2.- Escalafones Especiales, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°". c) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 1.- Escalafón Básico, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°". d) En el numeral II.- ARMADA, letra B.- PERSONAL DE LOS SERVICIOS, número 2.- Escalafón Medio, cámbiase la denominación del grado jerárquico "Marinero" por la de "Marinero 1°".
13.- Agréguese en el artículo 88, a continuación de la expresión "gente de mar," la frase "y de tropa profesional".
14.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 89, a continuación de la expresión "Gente de Mar," la frase "y Tropa Profesional,".
15.- Sustitúyase el texto del artículo 92 por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 92.- Habrá Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, en las unidades o reparticiones de acuerdo con la estructura orgánica de cada Institución o bien por agrupaciones de especialidades o escalafones."
16.- Sustitúyase en el artículo 93 la expresión "y de Gente de Mar", por la frase "y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".
17.- Sustitúyase en el artículo 94 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar" por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profe-sional".
18.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 100 la expresión "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente Mar", por la de "Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional".
19.- Sustitú
Artículo 2
Para efectos de la aplicación de la asignación contemplada en la letra b) del artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Guerra, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el monto correspondiente al grado de soldado o marinero profesional será el fijado para el grado de Cabo, en el Ejército y la Fuerza Aérea, y de Marinero 1º o Soldado 1º en la Armada.
A su vez, para el otorgamiento de la bonificación contemplada en la letra l) del mismo texto, se estará al porcentaje establecido para los iguales grados antes señalados.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.