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ESTABLECE Y MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL CONTENIDA EN EL D.F.L. Nº 6, DE 1990, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Texto vigente a fecha 2009-06-18

Núm. 1.- Santiago, 3 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3 y 64 de la Constitución Política de la República; el Decreto con Fuerza de Ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y administrativas del Ministerio de Minería; el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, que Adecua Plantas y Escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería al Artículo 5° de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los Decretos con Fuerza de Ley Nos. 32, de 2004, y 29 y 30, de 2007, todos del Ministerio de Hacienda, las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley Nº 20.313, y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1.- Que la Ley N° 20.313 en su artículo 34 facultó al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas del personal, entre otras, de la Subsecretaría de Minería.

2.- Que los requisitos específicos para el ingreso y promoción de la planta del personal de la Subsecretaría de Minería, se encuentran contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, en virtud del cual se adecuó la planta y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, a las plantas establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 18.834.

3.- Que la planta y escalafones de la citada Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería corresponden a la planta de dicha Secretaría de Estado, tal como lo señalara la Contraloría General de la República en el Oficio N° 11.018, de 1990, que cursó con alcance el referido Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, dentro de la cual se contempla, por cierto, la Subsecretaría de Minería.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo PRIMERO

Artículo primero: Establécense los Requisitos Específicos de ingreso y promoción para los siguientes cargos de la planta del personal contenida en el artículo segundo del DFL N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería:

Jefe de División Grado 4: Título de Abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

Jefe de División Grado 5: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Secretarios Regionales Ministeriales Grado 4: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Secretarios Regionales Ministeriales Grado 5: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Jefe de Departamento Grado 6: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Jefe de Departamento Grado 9: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, en las áreas de administración y finanzas, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Artículo SEGUNDO

Artículo segundo: Modifícanse los Requisitos Específicos de ingreso y promoción en los siguientes cargos de la planta del personal contenida en el artículo segundo del DFL N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, por los que se señalan a continuación:

Jefe Sección Grado 11: i) Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración; o Título de Técnico de Nivel Superior, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos años, en el sector público o privado; o

ii) Licencia de Enseñanza Media más un curso de Gestión Directiva, de a lo menos 90 horas, y experiencia profesional en el sector público o privado de a lo menos seis años.

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesional Grado 4: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Profesional Grado 7: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Profesional Grado 14: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.

PLANTA DE TÉCNICOS

Técnico Grado 15: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a un año, en el sector público o privado; o

ii) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años, en el sector público o privado.

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo UNICO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único: Los requisitos exigidos en los artículos anteriores de este Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles respecto de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando como funcionarios de planta o a contrata los cargos respectivos, siendo éstos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa.

Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, registrese, publíquese y archívese.- michelle bachelet jeria, Presidenta de la República.- Verónica Baraona del Pedregal, Ministra de Minería (S).- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Por orden de la Subsecretaría de Minería, saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.