FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Rango Ley
Publicación 2010-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
artículos 55
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"h) La imposición por parte de una empresa a un proveedor, de condiciones de contratación para sí, basadas en aquellas ofrecidas por ese mismo proveedor a empresas competidoras de la primera, para efectos de obtener mejores condiciones que éstas; o, la imposición a un proveedor de condiciones de contratación con empresas competidoras de la empresa en cuestión, basadas en aquellas ofrecidas a ésta. A modo de ejemplo, se incluirá bajo esta figura la presión verbal o escrita, que ejerza una empresa a un proveedor de menor tamaño cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de aquélla, para obtener un descuento calculado a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con algún competidor de la primera empresa.

i)

El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.

Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

Artículo DECIMO TERCERO

Cambio de Denominación. Modifícase la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171, a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que pasará a denominarse en lo sucesivo Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o simplemente "de Economía", en ambos casos, deberán entenderse referidas a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Artículo DECIMO CUARTO

Ninguna disposición contenida en esta ley podrá interpretarse en el sentido de dejar sin efecto las normas de la ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de micro empresas familiares.

Artículos Transitorios

Artículo PRIMERO

Dentro de los dos primeros años de vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, hará una revisión de la reglamentación actualmente aplicable a las Empresas de Menor Tamaño, con la finalidad de proponer a los órganos públicos competentes las adecuaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente ley.

Dicha revisión dará origen a un compendio de normas aplicables a las empresas de menor tamaño, el cual será puesto a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio.

Asimismo, y dentro de los seis meses siguientes a la revisión reglamentaria señalada en el inciso anterior, se establecerá una tipología general que permita graduar las sanciones según la gravedad de los ilícitos susceptibles de fiscalización.

Artículo SEGUNDO

Increméntase la dotación máxima vigente de personal de la Superintendencia de Quiebras en siete cupos destinados a garantizar el cumplimiento de las nuevas funciones que se le encargan por esta ley.

Artículo TERCERO

El mayor gasto que represente esta ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo a recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años posteriores se financiará con los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos de cada año para las instituciones respectivas.

Artículo CUARTO

Los reglamentos establecidos en esta ley deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación.".

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

Proyecto de Ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (Boletín Nº5724-26)

El Secretario Suplente del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 29 de diciembre de 2009 en los autos rol Nº1.567-09-CPR.

Se Declara:

1) Que son constitucionales el numeral 4) del artículo noveno y la oración: "Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, el asesor afectado por alguna causal de exclusión o por instrucciones particulares que le hubiere impartido la Superintendencia, podrá reclamar de ellas dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que sea notificada la respectiva resolución administrativa, ante el juez de letras que corresponda a su respectivo domicilio.", contenida en el inciso primero del artículo 8º del Título Segundo del artículo Undécimo del proyecto de ley remitido para su control preventivo.

2) Que por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no se pronuncia sobre el artículo Cuarto del proyecto de ley remitido a control preventivo.

Santiago, 29 de diciembre de 2009.- Marta de la Fuente Olguín, Secretario Suplente.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 13 de enero de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jean Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Presidenta Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Tomás Morel Lara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

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