REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
Proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, contenido en el Boletín Nº9290-05
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, contenido en el Boletín Nº9290-05
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad de los numerales 4, 27 y 29 del artículo 10 del proyecto y por sentencia de 22 de septiembre de 2014, en los autos Rol Nº 2713-14-CPR,
Se declara:
Que el inciso primero del artículo 4º quinquies, el artículo 119 y el inciso quinto del artículo 160 bis que se agregan al Código Tributario mediante las normas contenidas en los numerales 4, 27 y 29 del artículo 10 del proyecto de ley sometido a control, son constitucionales. 2. Que la norma contenida en la letra c) del numeral 13 del artículo 10, que modifica el artículo 59 del Código Tributario, en aquella parte que dispone "Tanto el reclamo que interponga el contribuyente inicialmente fiscalizado como el que interponga el contribuyente o entidad del otro territorio jurisdiccional, deberá siempre presentarse y tramitarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional del Jefe de oficina que emitió la orden de fiscalización referida en este inciso", es constitucional. 3. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto del artículo 4º quinquies y los incisos primero a cuarto, sexto y séptimo del artículo 160 bis que se agregan al Código Tributario, mediante los numerales 4 y 29 del artículo 10 del proyecto de ley sometido a examen, en razón de que dichos preceptos no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 22 de septiembre de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
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