FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.603, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2017-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
artículos 95
Historial de reformas JSON API

Ley N°18.603, art. Artículo 69.- El plazo de prescripción para las faltas o infracciones establecidas en esta ley, incluidos los delitos conexos a ellas, será de un año contado desde la fecha de la comisión de la infracción.

Artículo 70

Ley N°18.603, art. Artículo 70.- En la aplicación de las multas, se podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permita imponerlas, considerando, especialmente, el caudal o las facultades del infractor.

El infractor, mientras no pagare la multa, quedará suspendido de todos los derechos que le correspondan como afiliado al partido. Si el infractor fuere un partido político, se le aplicará la pena de suspensión mientras no pagare la multa.

TÍTULO X De los Tribunales y de las Normas de Procedimiento

Artículo 71

Ley N°18.603, art. Artículo 71.- Conocerá de las causas por las infracciones de que trata el título anterior, en primera instancia, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones que, en cada caso, se designará por sorteo. El procedimiento será el establecido en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos respectivos se aumentarán, en su caso, de acuerdo con sus artículos 258 y 259. De las apelaciones que se deduzcan en contra de sus resoluciones conocerá dicho Tribunal, con exclusión del miembro que hubiere resuelto en primera instancia. Las acciones para hacer efectiva la responsabilidad por las infracciones de que trata el título anterior, podrán ser ejercidas por el Director del Servicio Electoral, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por el respectivo delegado presidencial regional y por cualquier senador, diputado o partido político inscrito o en proceso de formación. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones de multa a que se refieren los artículos 64 y 65 y, en general, las que correspondan a la inobservancia del título V de esta ley, serán impuestas por el Servicio Electoral, según su ley orgánica. No obstante, cuando la sanción aplicable corresponda a la suspensión o disolución del partido o inhabilidad para ocupar cargos directivos de un partido político, se estará a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 72

Ley N°18.603, art. Artículo 72.- Las reclamaciones que tengan relación con la generación defectuosa del tribunal supremo de un partido político y que sean formuladas dentro de los noventa días corridos siguientes a su elección o de la fecha en que experimente algún cambio en su integración, serán resueltas por el Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica. Dicha reclamación podrá ser interpuesta por no menos de un cuarto de los miembros del órgano intermedio colegiado.

Artículo 73

Ley N°18.603, art. Artículo 73.- Las notificaciones que deban practicarse conforme a esta ley se efectuarán por carta certificada, salvo que se hubiere fijado otra forma de notificación. Los partidos políticos inscritos o en formación serán notificados por carta certificada dirigida a su respectivo presidente. La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta por el Servicio Electoral.

Artículo 74

Ley N°18.603, art. Artículo 74.- Las reclamaciones que se deriven de la aplicación de esta ley y que se tramiten ante el Tribunal Calificador de Elecciones se interpondrán dentro de quinto día hábil y se sustanciarán de acuerdo con los artículos 200 a 230 del libro I, título XVIII del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente, pero no procederá el trámite de expresión de agravios. El escrito de reclamación se fundamentará someramente.

Artículo 75

Ley N°18.603, art. Artículo 75.- En caso de falta o abuso del Director del Servicio Electoral en la aplicación de esta ley, procederá el recurso de queja sólo ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El recurso deberá interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles. El Tribunal Calificador de Elecciones podrá imponer al Director del Servicio Electoral las sanciones que señala el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 76

Ley N°18.603, art. Artículo 76.- El Tribunal Calificador de Elecciones podrá complementar las normas que se establecen en esta ley para las gestiones que se tramiten ante el propio Tribunal, mediante autos acordados que dicte para tal efecto.

Artículo 77

Ley N°18.603, art. Artículo 77.- La ejecución de una sentencia que condene al pago de una multa o disponga el comiso conforme al título anterior, se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo 1 del título XIX del libro I del Código de Procedimiento Civil. Corresponderá al Director del Servicio Electoral llevar a cabo la ejecución ante el juez de letras en lo civil que fuere competente de acuerdo con las normas generales.

Artículo 78

Ley N°18.603, art. Artículo 78.- El Director del Servicio Electoral deberá recurrir a la justicia ordinaria para el cumplimiento del fallo cuando se requiera el empleo de procedimientos de apremio o de otras medidas compulsivas o cuando haya de afectar a terceros que no hubieren sido parte en el proceso.

Artículo 79

Art. 64. Artículo 79.- A falta de regla especial, los plazos que esta ley dispone para realizar actuaciones ante el Servicio Electoral o para que éste evacue actos administrativos en ejercicio de sus funciones legales serán de días hábiles, en conformidad con la ley Nº19.880. Los plazos para realizar actuaciones ante el Tribunal Calificador de Elecciones o los Tribunales Electorales Regionales se regirán por las normas de las leyes Nº18.460 y Nº18.593, respectivamente.".

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., William García Machmar, Subsecretario General de la Presidencia (S).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)