CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50, 51, 52, 53, 69; 80, número 5; 81, todos ellos de su articulado permanente, y cuarto, séptimo, octavo, noveno, vigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo octavo, inciso segundo; y por sentencia de 14 de noviembre de 2017, en los autos Rol Nº 3940-17-CPR.
Se declara:
1º. Que, las disposiciones que a continuación se señalan, son conformes con la Constitución Política:
Artículos 6º, inciso primero, en la frase "oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado,"; 2. Artículo 21, inciso tercero; 3. Artículos 29; 30; 31; 33; 34; 35; 53; 4. Artículo 69, que modifica los artículos 5º, literal g; 23, inciso primero y literal a) de su inciso segundo; 47; 56, inciso segundo; 65, literal a); y, 67, literal g), todos de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; 5. Artículo 72, numerales 32 y 47, que modifican los artículos 43 y 75, respectivamente, de la Ley Nº 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; 6. Artículo 75, que modifica la Ley Nº 19.410, que modifica la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación, el D.F.L. Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala; 7. Artículo 80, numeral 5º, que modifica el artículo 28, inciso tercero, de la Ley Nº 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial; 8. Artículo 81, que modifica los artículos 46 y 89 del D.F.L. Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; y, 9. Artículos cuarto; octavo; noveno; décimo; decimoctavo; decimonoveno; vigésimo; vigésimo primero; trigésimo segundo; y, trigésimo octavo, inciso segundo, todos transitorios del proyecto de ley.
2º. Que, las disposiciones contenidas en el artículo 30, literal m) y, trigésimo octavo, inciso segundo transitorio, del proyecto de ley, son constitucionales en los entendidos señalados en los considerandos trigesimocuarto y trigesimoquinto, respectivamente, de la sentencia de estos autos. 3º. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las disposiciones contenidas en:
Artículos 49; 50; 51; 64; y, 65. 2. Artículos séptimo; undécimo; duodécimo; decimotercero; decimocuarto; decimoquinto; decimosexto; decimoséptimo; vigésimo segundo; vigésimo tercero; vigésimo cuarto; vigésimo quinto; vigésimo sexto; vigésimo séptimo; vigésimo octavo; vigésimo noveno; trigésimo; trigésimo primero; trigésimo tercero; y, trigésimo cuarto, todos transitorios del proyecto de ley.
Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
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