REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Rango Ley
Publicación 2018-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
artículos 29
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Proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 11.200-06

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 11.200-06

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56, del artículo 1; del artículo 2; del artículo 3; del artículo 9; de la letra a) del número 5 del artículo 10; de los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, y de los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol Nº 4.214-17-CPR.

Se resuelve:

1°. Que las disposiciones contenidas en los números 16, 18, 19 -salvo en lo que respecta a la letra f) del artículo 23 sexies-, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo1; en los números 2 a 21 del artículo 2; en el artículo 3; en la letra a) del número 5 del artículo 10; en los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política. 2°. Que la disposición contenida en la letra f) del artículo 23 sexies, incorporado por el número 19 del artículo 1 del proyecto es constitucional, en el entendido que el gobernador regional puede ser declarado culpable, y que hay un procedimiento para acusar y realizar tal declaración, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Constitución. 3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 2, y en el artículo 9 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 1 de febrero de 2018.- Sebastián López Magnasco, Secretario (S).

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 2 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

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