MODERNIZA LA LEGISLACIÓN BANCARIA
LEY NÚM. 21.130
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
"Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:
Reemplázase el epígrafe del título I por el siguiente:
"Funciones y atribuciones especiales de la Comisión para el Mercado Financiero en el ámbito bancario".
Suprímese la expresión "Párrafo 1. Organización". 3. Derógase el artículo 1. 4. En el artículo 2:
Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 2.- Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "Comisión") la fiscalización del Banco del Estado de Chile y de las demás empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza.".
Sustitúyese en su inciso segundo la expresión "La Superintendencia" por la frase "Asimismo, la Comisión". c) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:
i. Agrégase a continuación de la expresión "la ley N° 18.840" la siguiente frase: ", ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile". ii. Elimínase la referencia a los numerales 12, 13, 15, 18, 18 bis, 22, 23, 26 y la expresión "y 26 bis". iii. Reemplázase la coma entre los guarismos "19" y "21" por la conjunción "y". iv. Agrégase, después de la expresión "de este Título,", la frase "118 del Título XIV,". v. Intercálase, entre la expresión "ley" y los vocablos "que Autoriza", lo siguiente: "N° 20.950,".
Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
"Con todo, la Comisión mantendrá las atribuciones conferidas por la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, respecto del conjunto de entidades fiscalizadas.".
Sustitúyese en su inciso final la expresión "Superintendencia" por "Comisión".
Deróganse los artículos 3, 4, 5, 6 y 7. 6. En el artículo 8:
Sustitúyese en su inciso primero la expresión "Superintendencia" por "Comisión". b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión "del Superintendente" por "de la Comisión".
En el artículo 9: a) Sustitúyese la expresión "Superintendente" por "Presidente de la Comisión". b) Reemplázase la expresión "Superintendencia" por "Comisión", las dos ocasiones en que aparece.
Deróganse los artículos 10, 12 y 13. 9. Reemplázase en el artículo 11 la palabra "Superintendencia" por "Comisión". 10. Suprímese, a continuación del actual artículo 11, la expresión "Párrafo 2. Fiscalización". 11. En el artículo 14:
Elimínase su inciso primero, pasando el segundo a ser primero, y así sucesivamente. b) Sustitúyese su actual inciso segundo, que pasa a ser primero, por el siguiente:
"Artículo 14.- La Comisión dará a conocer al público, a lo menos cuatro veces al año, información sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley, así como su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, debiendo la información comprender la de todas las entidades referidas. Podrá, también, mediante norma de carácter general, imponer a dichas instituciones la obligación de entregar al público informaciones permanentes u ocasionales sobre las mismas materias.".
Modifícase su actual inciso tercero, que pasó a ser segundo, en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión "instituciones financieras" por "instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley". ii. Sustitúyese la expresión "Superintendencia" por "Comisión", las tres veces que aparece. iii. Reemplázase la expresión "los bancos" por "las entidades antes señaladas". iv. Sustitúyese la expresión "inciso segundo" por "inciso cuarto". v. Reemplázase la frase "instituciones financieras sometidas a su fiscalización" por "instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley".
Modifícase el actual inciso cuarto, que pasó a ser tercero, en el siguiente sentido:
i. Elimínase la frase "y sociedades financieras". ii. Sustitúyese el vocablo "Superintendencia" por "Comisión".
Modifícase su inciso quinto, que pasó a ser cuarto, en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la palabra "Superintendencia" por "Comisión". ii. Sustitúyese la expresión "de los bancos" por "de las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley".
Derógase el artículo 15.
Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley deberán publicar, en un periódico de circulación nacional, sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra fecha que lo exija, en casos especiales, la Comisión, en uso de sus facultades generales. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado. Conjuntamente con la publicación de los estados de situación a que se refiere este artículo, la Comisión podrá ordenar que ellas publiquen los datos que, a su juicio, sean necesarios para la información del público. Las normas que se impartan sobre esta materia deberán ser de aplicación general. En las instituciones indicadas en el inciso primero, el Balance General al 31 de diciembre de cada año deberá ser informado por una empresa de auditoría externa. Dicha empresa, hará llegar copia de su informe con todos sus anexos a la Comisión y la institución fiscalizada lo hará publicar junto con el balance. La Comisión podrá exigir hasta dos veces en cualquier época del año a una institución fiscalizada en virtud de la presente ley, balances generales referidos a determinadas fechas del año calendario, los cuales, si así lo dispone, deberán ser informados por los auditores externos que ésta designe. Estos balances se confeccionarán con sujeción a las normas generales que señale la Comisión, en especial respecto de las provisiones o castigos que estime pertinentes y producirán plenos efectos para la aplicación de las disposiciones que rigen a las instituciones fiscalizadas en virtud de esta ley.".
En el artículo 16 bis:
Sustitúyese la voz "Superintendencia" por "Comisión", las dos veces que aparece. b) Reemplázase la frase "conforme al artículo 97 de la Ley" por "de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley N° 18.045,". c) Reemplázase la expresión "normas generales" por "norma de carácter general". d) Intercálase, entre la frase "de esta información" y la preposición "que" los siguiente: ", la". e) Intercálase, entre la preposición "que" y la palabra "exige", el vocablo "se". f) Suprímese la expresión "la Superintendencia de Valores y Seguros".
En el artículo 17:
Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra "fiscalizada" y la conjunción "o", la expresión "en virtud de esta ley". ii. Sustitúyese la expresión "del Superintendente" por "de la Comisión".
Reemplázase en su inciso segundo la expresión "el Superintendente" por "la Comisión".
Deróganse los artículos 18 y 18 bis. 17. Suprímese, a continuación del actual artículo 18 bis, la expresión "Párrafo 3. Otras Atribuciones". 18. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- Las sociedades, personas o entidades sometidas a la fiscalización de la Comisión, en virtud de la presente ley, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o incumplieren las instrucciones u órdenes legalmente impartidas por la Comisión, podrán ser sancionadas conforme a las reglas establecidas en el título III de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de las sanciones especiales contenidas en este u otros cuerpos legales. Estas resoluciones podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en el título V de la precitada ley.".
Derógase el artículo 20. 20. En el artículo 21:
Intercálase, entre la palabra "fiscalizada" y la preposición "que", la frase siguiente: "en virtud de la presente ley,". b) Sustitúyese la palabra "Superintendencia" por "Comisión". c) Reemplázase los vocablos "con sus bienes" por "solidariamente". d) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En todo lo no dispuesto en la presente ley, a las personas indicadas en el inciso anterior les será aplicable lo establecido en el título IV de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.".
Derógase el artículo 22. 22. En el artículo 23:
Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra "multas" y la preposición "que", la expresión "y demás sanciones". ii. Reemplázase la palabra "Superintendencia" por "Comisión". iii. Sustitúyese la voz "tres" por "cuatro".
Sustitúyese en su inciso segundo la expresión "Superintendencia" por "Comisión". c) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la palabra "Superintendencia" por "Comisión". ii. Intercálase, entre las palabras "multa" y "respectiva", los vocablos "o sanción".
Elimínase su inciso final.
Deróganse los artículos 24, 25 y 26. 24. Derógase el artículo 26 bis. 25. En el artículo 27:
Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
"Para la creación de un nuevo banco, los accionistas fundadores deberán presentar un prospecto a la Comisión. Este documento deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años de funcionamiento.".
Reemplázase en su inciso tercero la palabra "aquél" por la frase "otorgamiento del certificado provisional". c) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la palabra "Superintendente" por la expresión "Presidente de la Comisión". ii. Sustitúyese la frase "institución fiscalizada por la Superintendencia" por "empresa bancaria fiscalizada por la Comisión".
Modifícase su inciso quinto en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la frase "instituciones fiscalizadas por la Superintendencia" por "empresas bancarias fiscalizadas por la Comisión". ii. Sustitúyese la expresión "empresa bancaria" por la palabra "institución".
En el artículo 28:
Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:
i. Intercálase en su encabezado, entre las palabras "fundadores" y "de", la expresión "o controladores". ii. Modifícase la letra a) en el siguiente sentido:
- Intercálase en su párrafo segundo, entre las palabras "accionistas" y "controladores", la frase "que sean considerados". - Sustitúyese su párrafo tercero por el siguiente:
"Si no se diere cumplimiento a la exigencia señalada en el párrafo anterior por un plazo superior a aquel que la Comisión determine para su regularización, se presumirá, para los efectos del artículo 117, la ocurrencia de hechos graves que hagan temer por la estabilidad económica del banco.".
- Agrégase el siguiente párrafo cuarto:
"La Comisión, mediante norma de carácter general, podrá regular la forma en que se acreditará la solvencia de quien sea controlador de un banco en los términos establecidos en los párrafos precedentes, y los casos en que bastará que dicho requisito lo cumpla alguna de las entidades a través de las cuales se ejerce este control.".
iii. Intercálase en su letra b), entre la conjunción "o" y el artículo "la", la frase "controlar, ni". iv. Intercálase en el numeral i de la letra d), entre las palabras "de" y "liquidación", los vocablos "reorganización o de". v. Modifícase el numeral ii de su letra d) en el siguiente sentido:
- Intercálase, entre la palabra "autorización" y la expresión ", haya" la siguiente frase: "o desde la fecha en que hubiere adquirido el control, según corresponda". - Elimínase la frase ", respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas".
vi. Reemplázase el numeral iii de su letra d) por el siguiente:
"iii) Que en los últimos cinco años contados desde la fecha de la solicitud de la autorización o desde la fecha en que hubiere adquirido el control, según corresponda, registre protestos de documentos no aclarados en un número o relevancia que, a juicio de la Comisión, comprometan su idoneidad;".
vii. Modifícase el numeral iv de su letra d), en el siguiente sentido:
- Agrégase al principio de su numeral 2 la frase "cometidos en ejercicio de la función pública,". - Reemplázase su numeral 3 por el siguiente:
"(3) los contemplados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores; ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas; decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones; ley N° 18.092, que dicta Nuevas Normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré; ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; ley N° 4.287, de Prenda Bancaria sobre Valores Mobiliarios; ley N° 5.687, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto de Crédito Industrial; ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito; ley N° 4.097, sobre Contrato de Prenda Agraria; ley N° 18.112, que dicta normas sobre Prenda sin Desplazamiento; decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, las leyes sobre Prenda, y en esta ley;".
Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:
"En caso de que el controlador de una empresa bancaria incurra de manera sobreviniente en cualquiera de las situaciones previstas en los numerales iv, v y vi de la letra d) del inciso anterior, deberá enajenar las acciones que le otorguen el control dentro del plazo de dos años, prorrogables por uno adicional, contado desde la fecha en que la sentencia respectiva quedare ejecutoriada.".
Sustitúyese en su inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la palabra "Superintendencia" por "Comisión". d) Reemplázase en su inciso final la palabra "tendrán" por "tengan".
En el artículo 29:
Reemplázase en su inciso primero el vocablo "se" por la palabra "ser". b) Reemplázase en su inciso segundo la palabra "Superintendencia" por "Comisión". c) Sustitúyese en su inciso tercero el vocablo "Superintendencia" por "Comisión", las dos veces que aparece. d) Sustitúyese su inciso cuarto por el siguiente: "En caso de incumplimiento de las normas previstas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 36 de esta ley.". e) Reemplázase en su inciso final la palabra "Superintendencia" por "Comisión".
En el artículo 30:
Modifícase su inciso primero del siguiente modo:
i. Sustitúyese la voz "Superintendencia" por "Comisión", las dos veces que aparece. ii. Reemplázase la expresión "en la ley N° 19.880" por "en el artículo 64 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.".
Modifícase su inciso segundo en el siguiente sentido:
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