INTRODUCE REFORMAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ENFRENTAR LA SITUACIÓN LUEGO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA
Transcurridos diez días desde la publicación de la presente ley, y por el lapso de un año, los tribunales que no forman parte del Poder Judicial, los árbitros ad hoc y de arbitraje institucional deberán, con el objeto de propender a la continuidad del servicio judicial, resguardando la vida y la salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes en orden a restringir la movilidad y la interacción social a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, funcionar de manera excepcional privilegiando las vías remotas, en la medida en que cuenten con medios para hacerlo, como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las tecnologías disponibles. Para estos efectos, los tribunales a que hace referencia el inciso anterior podrán disponer, de oficio o a petición de parte, que los alegatos o audiencias que les corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, sean realizados vía remota por videoconferencia. La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al tribunal será de su responsabilidad. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos. En las judicaturas a que hace referencia el inciso primero, en el término de veinte días corridos contados desde la entrada en vigencia de la ley, se deberá regular de forma general y objetiva el procedimiento tendiente a preparar y coordinar el trabajo remoto y la realización de audiencias por videoconferencia.
Artículo decimoctavo
El reglamento a que hace referencia el artículo 409 bis del Código Orgánico de Tribunales, que se incorpora a través del numeral 13) del artículo 6° de esta ley, deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley.
Artículo decimonoveno
A partir de la publicación de la presente ley, y por el lapso de un año, modifícase el inciso segundo del artículo 65 de la ley Nº 19.668, que crea los Tribunales de Familia, ampliándose el plazo para dictar sentencia de cinco a diez días.".
Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, correspondiente a los Boletines N°s 13.752 07 y 13.651 07, refundidos
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, correspondiente a los Boletines N°s 13.752-07 y 13.651-07, refundidos
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la letra a) del número 1), de los números 2) y 7), y la letra b) del número 13), todos numerales del artículo 1°; de los números 1), 2), 3), 8), 10), 12), 18) y la letra b) del número 19), todos numerales del artículo 3°; del número 2) del artículo 4°; de los números 1), 2) y 5) del artículo 5°; de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 15) y la letra b) del número 16), todos numerales del artículo 6°; del número 2) del artículo 9°, y de los artículos primero, inciso segundo; undécimo; duodécimo; decimoquinto; decimosexto y decimoséptimo, transitorios; del proyecto, y por sentencia de 25 de noviembre de 2021, en los autos Rol N° 12.300 -21-CPR:
Se declara:
I. Que las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto de ley Boletines N°s 13.752-07 y 13.651-07, refundidos, son conformes con la Constitución Política:
Artículo 1, numeral 13, literal b), que introduce un nuevo inciso segundo al artículo 386 del Código Procesal Penal. 2. Artículo 3, numerales 8° y 10, que introducen nuevos artículos 77 bis, en sus incisos primero y tercero, y 223 bis, en su inciso final, al Código de Procedimiento Civil. 3. Artículo 3, numeral 19, que modifica el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. 4. Artículo 4, numeral 2°, que introduce un nuevo artículo 60 bis a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en sus incisos primero y tercero. 5. Artículo 5, numeral 2°, que incorpora un nuevo artículo 427 bis al Código del Trabajo, en sus incisos primero y tercero. 6. Artículo 6, numeral 1°, que agrega un nuevo inciso final al artículo 19 del Código Orgánico de Tribunales. 7. Artículo 6, numerales 2°, 3° y 4°, que agregan un nuevo artículo 47 D, en sus incisos primero y final; un nuevo artículo 68 bis, en sus incisos primero y final; y un nuevo artículo 98 bis, en su inciso primero, respectivamente, al Código Orgánico de Tribunales. 8. Artículo 6, numeral 5°, que introduce un nuevo artículo 101 bis al Código Orgánico de Tribunales. 9. Artículo 6, numeral 6°, que incorpora el Título VI bis al Código Orgánico de Tribunales, agregando los nuevos artículos 107 bis y 107 ter. 10. Artículo 6, numeral 16, literal b), que modifica el inciso segundo del artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales. 11. Artículo 9, numeral 2°, que modifica el artículo 7 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 12. Artículos primero, inciso segundo; undécimo; duodécimo; decimoquinto; decimosexto, incisos primero, segundo y final; y decimoséptimo, inciso primero, transitorios.
II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 25 de noviembre de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de noviembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)