APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 14.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la Ley N° 21.526, que otorga Reajuste de Remuneraciones a las y los Trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; en los oficios N° 030/2022, de fecha 1 de junio de 2022, y N° 071/2023, de fecha 7 de julio de 2023, de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956. 3. Que, la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos. El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1986, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 030, de fecha 1 de junio de 2022, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. 7. Que, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, mediante oficio N° 071, de fecha 7 de julio de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.". 9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094, en particular, a su Título II.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único
Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al título II de la ley N° 21.094:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA INSTITUCIONALIDAD UNIVERSITARIA
Párrafo 1. Definición, Autonomía y Régimen Jurídico de las Universidades del Estado
Artículo 1
Definición y naturaleza jurídica.
La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, también conocida y en adelante como, Universidad de Playa Ancha, es una institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del saber cómo: de las ciencias, la educación, las humanidades, las artes, la cultura, la actividad física y del deporte, las tecnologías, la salud, la ingeniería y demás dominios de la cultura. La Universidad de Playa Ancha es una comunidad democrática triestamental, conformada por el estamento académico, estudiantil y de los(as) funcionarios(as) de la administración, fundamentalmente creadora y crítica cuyo quehacer se sustenta en los más altos valores y principios declarados en estos Estatutos. Desde esta perspectiva, su propósito será el desarrollo y estímulo de todas las formas de actividad intelectual que se expresen a través de la investigación, la creación artística y la tecnológica, la docencia y la vinculación con el medio y el territorio, que asegure la continuidad y la recreación de la cultura del país y de la Humanidad. La Universidad de Playa Ancha es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. La Universidad de Playa Ancha tiene su domicilio en la Región de Valparaíso. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Playa Ancha orienta su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales y en estos Estatutos Orgánicos. En el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia crítica de la sociedad chilena, aportando al desarrollo local, regional, nacional e internacional y garantizando la libre construcción del conocimiento desde un pensamiento crítico, comprometido con el medio ambiente, los derechos humanos y el diálogo intercultural. A través de su aporte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden de convivencia cívica que garantice la participación igualitaria de todos los integrantes de la comunidad. Para el logro de sus objetivos y funciones se hace imprescindible la existencia de una estructura que permita la integración adecuada de los diferentes estamentos que la constituyen.
Artículo 2
Autonomía universitaria.
La Universidad de Playa Ancha goza de autonomía académica, administrativa y económica. La autonomía académica confiere a la Universidad de Playa Ancha la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudios como sus líneas investigativas. Esta autonomía se funda en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Playa Ancha para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales y las demás normas legales que les sean aplicables. En el marco de esta autonomía, la Universidad de Playa Ancha puede elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación, cuyos integrantes se regirán por la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, por estos estatutos y por los reglamentos que se establezcan, en conformidad con la normativa vigente. La autonomía económica autoriza a la Universidad de Playa Ancha a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no la exime del respeto a las normas legales que las rijan en estas materias, como lo es, la revisión y auditoría por parte de la Contraloría General de la República. Los bienes e ingresos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta con plena autonomía, conforme a lo indicado en el inciso anterior. Anualmente, la Universidad elaborará su presupuesto sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma determinada por los reglamentos pertinentes, sin perjuicio de las modificaciones que podrá introducir la Universidad a su presupuesto como consecuencia de la creación, supresión o modificación de estructuras académicas y/o servicios. Los recursos que ingresen y la administración de éstos, por parte de la Universidad, deberán ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia y no discriminación arbitraria. La Universidad de Playa Ancha se vincula con todas las otras universidades del Estado a través del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado. Corresponde a la Universidad de Playa Ancha, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse, organizarse y determinar el sentido, la forma y condiciones de su actividad, según mejor convenga a sus propios fines, dentro del marco normativo, en particular, de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, los reglamentos internos y estos Estatutos.
Artículo 3
Marco Normativo.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Playa Ancha deberá orientar su quehacer institucional a su misión y principios, establecidos en los artículos siguientes. Además, regulará su acción conforme a estos Estatutos y la legislación vigente y aplicable.
Párrafo 2. Misión, Principios y Funciones de la Universidad
Artículo 4
Misión.
La Universidad de Playa Ancha tiene como misión cultivar, generar, integrar, desarrollar, interactuar, y transmitir el saber superior en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que la Universidad cultive, por medio de la formación, investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones propias. Estas áreas se entenderán como esenciales e inherentes en la complejidad de su quehacer y orientarán todos los actos académicos que para dicho efecto se ejecuten. Como rasgo propio y distintivo de su misión, la Universidad de Playa Ancha debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad colaborando, como parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo, prevención, promoción y rehabilitación en salud; al desarrollo, la preservación y promoción del patrimonio cultural, artístico, científico y tecnológico; a la vinculación mediante un diálogo permanente con las comunidades que habitan el territorio; a un desarrollo social, económico y sostenible del país, con una perspectiva intercultural, incluyendo en ésta, a nuestros pueblos originarios y también los migrantes. Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad de Playa Ancha asumirá con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional, la inclusión, el respeto mutuo, que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios, del medio ambiente y de la diversidad eco-cultural, formando así, ciudadanos que se constituyan como agentes de cambio social. Se considerará también misión de la Universidad de Playa Ancha el aporte al conocimiento y la innovación con compromiso y responsabilidad social y la promoción de la calidad de vida de las personas tanto de la región como del país. Corresponderá a esta institución contribuir a la correcta valoración del patrimonio cultural y natural de nuestro país, aportando así un sistema educacional justo, igualitario y de excelencia, basado siempre en los principios que inspiran estos estatutos y cuyo espíritu perseguirá la difusión del pensamiento crítico y tolerante en el ámbito académico y profesional. La Universidad de Playa Ancha promoverá que sus estudiantes tengan una vinculación y compromiso profesional con las demandas y desafíos sociales, económicos y culturales de la región y del país. Esta misión se verá reflejada y concretada en los planes de desarrollo institucional respectivos.
Artículo 5
Principios.
Los principios que guiarán e inspirarán el quehacer institucional, para el cumplimiento de su misión y de la búsqueda de la excelencia, de la reflexión crítica y de la apertura al diálogo académico interdisciplinario en la vida Universitaria y social, son los siguientes:
a. Pluralismo. b. Laicismo. c. Libertad de Pensamiento y de Expresión, garantizando a todos(as) los(as) integrantes de la Universidad y dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. d. Libertad de reunión dentro de los recintos y campus de la Universidad. e. Libertad de asociación, la que permitirá constituir libremente asociaciones de funcionarios/as de la administración, académicos/as y estudiantes. f. La libertad de cátedra, de investigación y de estudio. g. La democracia como fomento y fortalecimiento de la igualdad social y la participación. Esto refiere a que en el gobierno de la Universidad de Playa Ancha participan todos(as) los(as) integrantes de la comunidad universitaria (funcionarios(as) de la administración, estudiantes y académicos(as)), en la proporción y forma que señalan estos estatutos. h. La igualdad, como condición esencial en el ingreso a la institución, en los procesos de evaluación, promoción y egreso. i. No Discriminación Arbitraria, entendiendo por ésta que el acceso, la permanencia, transferencia y promoción de sus integrantes tiene lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie. j. Igualdad de Género. k. Civismo y civilidad. l. Justicia Social. m. Respeto y Tolerancia. n. Inclusión. o. Equidad. p. Solidaridad. q. Valoración y Fomento del mérito. r. Colaboración. s. La pertinencia, la transparencia y el acceso público al conocimiento.
Los principios que se han declarado de libertad, dispuestos en las letras c., d., e. y f. anteriores, tendrán como limitación lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Los principios ya descritos, deben ser respetados, impulsados y garantizados por la Universidad de Playa Ancha en el ejercicio de todas sus funciones, y son vinculantes para todos(as) los(as) integrantes y órganos, sin excepción. Cualquier infracción a éstos, generará las responsabilidades que correspondan, según los procedimientos disciplinarios que existan al efecto.
Artículo 6
De las Funciones.
La Universidad de Playa Ancha se encuentra al servicio de la docencia, investigación, creación artística, innovación, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sostenible e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Será también función de esta institución establecer relaciones y protocolos institucionales de colaboración con otras entidades nacionales e internacionales, ya sea a través de convenios, contratos u otra forma de vinculación, a fin de satisfacer las distintas necesidades de la comunidad los que podrán ser propuestos y/o sugeridos por cualquiera de sus integrantes, en concordancia con el plan de desarrollo institucional.
Artículo 7
Grados académicos, títulos profesionales y técnicos.
En el ejercicio de sus funciones de docencia, la Universidad de Playa Ancha otorgará los grados académicos, títulos profesionales y técnicos que su oferta académica establezca, con las calificaciones en los requisitos y en los plazos señalados para cada uno de ellos, especificados en las normativas ad hoc. Asimismo, certificará las actividades de especialización, capacitación y asesorías profesionales y técnicas, pudiendo así prestar servicio en el territorio nacional y/o extranjero según lo requiera de acuerdo con su misión.
Artículo 8
Perfil de los(as) estudiantes.
La Universidad de Playa Ancha deberá propender a que sus graduados(as), profesionales y técnicos(as) dispongan de capacidad de análisis crítico y que sus conductas estén guiadas por los valores y principios declarados por los presentes Estatutos. Asimismo, deberá fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión de la realidad regional y nacional, sus carencias y necesidades, estimulando el compromiso con la región, el país y su desarrollo.
Párrafo 3. Rol del Estado y de la Universidad de Playa Ancha, en la Educación Pública, conforme a la ley N° 21.094
Artículo 9
Derecho a la educación superior.
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