APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
Toda situación transitoria no prevista en las normas precedentes deberá ser resuelta por el Senado Universitario y aprobado por el Consejo Superior mediante acuerdos o reglamentos.
Artículo octavo
El Consejo Superior y el Senado Universitario, deberán en los primeros 90 días de su primera elección, definir procedimientos y reglamentos para su funcionamiento y composición.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, adecuado al Título II de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
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