APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 15.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad del Bío-Bío; en las cartas de fecha 24 de enero de 2022, y J/D Nº 58/2023, de fecha 8 de septiembre de 2023, de la presidencia de la Junta Directiva de la Universidad del Bío-Bío; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956. 3. Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2º establece la autonomía administrativa de las universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos. El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado, cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990, deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan. 4. Que, el estatuto de la Universidad del Bío-Bío fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación Pública. 5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante carta de fecha 24 de enero de 2022 la Universidad del Bío-Bío dirigió al Ministerio de Educación "la propuesta de Estatuto Orgánico" de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley Nº 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos. 6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad del Bío-Bío. 7. Que, la Universidad del Bío-Bío, mediante carta J/D Nº 58/2023, de fecha 8 de septiembre de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos. 8. Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias." 9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad del Bío-Bío, adecuado a las disposiciones de la ley Nº 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único
Artículo único: Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad del Bío-Bío, adecuado al título II de la ley Nº 21.094:
Título I Disposiciones Generales
Párrafo 1º Naturaleza jurídica, fines y domicilios de la Universidad
Artículo 1
La Universidad del Bío-Bío es una Institución de Educación Superior de carácter estatal, configurada como una persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, creada para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y los territorios, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible e integral del país, de la sociedad y al fortalecimiento de la democracia participativa, los derechos humanos, la interculturalidad, la equidad de género y la inclusión, especialmente de personas en situación de discapacidad. La Universidad del Bío-Bío está dotada de plena autonomía académica, económica y administrativa, en los términos definidos en el artículo 2 de la ley Nº 21.094, forma parte de la Administración Descentralizada del Estado y se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación. En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales.
Artículo 2
La Universidad del Bío-Bío declara su identidad histórica y de proyección futura birregional en los territorios de las regiones del Bío-Bío y de Ñuble y tendrá su domicilio en las ciudades de Concepción y de Chillán. Su actividad institucional se desarrollará preferentemente en dichas regiones, sin perjuicio de poder extender sus actividades al ámbito nacional e internacional. El quehacer institucional de la Universidad del Bío-Bío se orientará al desarrollo de su misión y de los principios declarados en el marco de la normativa legal que le resulte aplicable y de lo dispuesto en los presentes estatutos.
El domicilio de su sede central corresponderá a aquel donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.
Artículo 3
En uso de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, la Universidad del Bío-Bío podrá:
Otorgar grados académicos, certificados, diplomas, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten. b) Contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios. c) Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios y funcionarias o dependientes; por exámenes y trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; por admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general. d) Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, respecto de cualquier bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio. e) Celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros actos tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven. f) Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y/o resoluciones conducentes a la buena marcha de la Universidad, incluyendo aspectos disciplinarios respecto del personal académico, administrativo y estudiantes, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y estos Estatutos.
Párrafo 2º Misión y principios de la Universidad
Artículo 4
La Universidad del Bío-Bío es una institución de educación superior, comprometida con su rol estatal, que colabora en aquellas políticas, planes y programas que fomenten el desarrollo sostenible, preferentemente en los territorios de las regiones del Bío-Bío y de Ñuble, proyectando su labor al resto del país y a nivel internacional. Su misión es cultivar, desarrollar y transmitir el saber superior, en las diversas áreas del conocimiento y de las culturas, por medio de la docencia, investigación, creación, extensión y transferencia tecnológica, expresados de manera innovadora bajo principios éticos y valóricos, convocando y apoyando la co-construcción de ideales sociales direccionados al bien común y al respeto irrestricto de los derechos humanos. La Universidad del Bío-Bío se identifica como una comunidad pluralista, con sentido democrático, abierta al libre intercambio de ideas, participativa y colaborativa, que fomenta la interculturalidad, la inclusión de la discapacidad, protege el desarrollo pleno y el reconocimiento de la dignidad de las personas, basado en la justicia social desde una perspectiva de género, facilitando la igualdad de oportunidades y la promoción e incorporación de las culturas de los pueblos originarios y de los/as inmigrantes. Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su misión, la Universidad del Bío-Bío reconoce la educación como un derecho que incentiva la movilidad social, por ello, asume su compromiso con vocación de excelencia, promoviendo una experiencia de enseñanza-aprendizaje transformadora, que legitima al otro en la convivencia, para la formación de profesionales que atiendan los problemas y necesidades del país a través de su quehacer interdisciplinario, con espíritu crítico, inclusivo, reflexivo y dialógico. La Universidad del Bío-Bío fomentará la formación de personas empáticas, colaborativas, respetuosas del entorno en toda su diversidad, con inteligencia cultural y actitudes de liderazgo, preocupadas por la salud y bienestar propio como de los demás, con el fin de forjar una ciudadanía solidaria y democrática.
Artículo 5
La Universidad del Bío-Bío, a partir del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, de su compromiso con el respeto y promoción de los derechos fundamentales y de su orientación a una educación inspirada en los valores de la democracia participativa, igualitaria e inclusiva, orienta su acción por los principios consagrados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en lo pertinente; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; y en la ley Nº 21.094 sobre Universidades Estatales; y, además, por los siguientes:
Respeto y promoción de los derechos humanos. La institución resguardará, garantizará y promoverá los derechos humanos con relación a todas las personas de su comunidad, tanto en sus propuestas formativas, de desarrollo organizacional, como también en las relaciones de trabajo y aprendizaje. El acoso sexual y laboral, así como la discriminación arbitraria, atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas. b) Justicia social. La institución fomentará que quienes trabajen, estudien o mantengan algún tipo de relación con la Universidad, tengan el reconocimiento y la oportunidad de expresarse y contribuir como personas libres y en pleno reconocimiento de su identidad, dignificándolas en todas las dimensiones y actividades de la institución, independientemente de identidad, orientación o expresión de género, etnia, religión u otra creencia, discapacidad, edad o antecedentes sociales. c) Educación para la paz. La educación de la Universidad del Bío-Bío promoverá la paz y sentará las bases para una cultura de paz, fomentando en las nuevas generaciones valores, pautas de comportamiento ético y moral, comprensión humana y empatía, así como conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan vivir en armonía con las personas y el entorno, con el propósito de lograr una mejora de la condición humana. d) Ética. La institución promoverá una enseñanza inspirada en valores y principios que promuevan la búsqueda de la verdad, honestidad, integridad y la rectitud en el obrar. Así también, fomentará, a través de la educación, investigación y/o innovación, de todas las ciencias y disciplinas, el respeto que merecen todos los seres vivos, en tanto a su cultura, integridad física, emocional y social, como en su relación con la biósfera y sus ecosistemas. e) Democracia participativa. La institución fomentará la participación en la construcción de la cohesión social, en la profundización de la democracia, en la lucha contra la exclusión social, la degradación ambiental y en la defensa de la diversidad cultural. f) Ecología del saber. La Universidad promoverá una educación que desarrolle y potencie todas las dimensiones humanas mediante una organización transdisciplinar del conocimiento, que combine la razón científica con otros aspectos epistémicos, espirituales, religiosos, afectivos, emocionales, políticos, retóricos, poéticos, artísticos y filosóficos. Favorecerá el diálogo con las diferentes dimensiones de sabiduría y de cosmovisión, permitiendo el desarrollo de nuevos horizontes epistemológicos más resilientes. Asimismo, promoverá la solidaridad que se establece en las condiciones formales de las relaciones humanas, que pueda garantizar su dignidad o integridad, donde la persona se sienta apoyada por la sociedad en sus autorrelaciones prácticas, tales como la autoconfianza, autorrespeto y autoestima.
Título II Del Gobierno y Organización de la Universidad
Párrafo 1º Del Gobierno Universitario
Artículo 6
El Gobierno Superior de la Universidad del Bío-Bío será ejercido a través de los siguientes órganos: Consejo Superior, Rector o Rectora y Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.
Artículo 7
En virtud de su autonomía administrativa, la Universidad del Bío-Bío podrá establecer otras autoridades unipersonales y colegiadas, además de las señaladas en el artículo anterior. Asimismo, podrá establecer, modificar o suprimir en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de investigación, departamentos, direcciones u otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo 2º Del Consejo Superior
Artículo 8
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la Universidad del Bío-Bío. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la Universidad.
Artículo 9
El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la Universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente o Presidenta de la República para su respectiva aprobación y sanción legal. b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento. c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento. d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución. e) Conocer las cuentas periódicas del Rector o Rectora y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral. f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el Rector o Rectora con aprobación del Consejo Universitario. g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h) Nombrar al Contralor Universitario o a la Contralora Universitaria y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 50. i) Proponer al Presidente o Presidenta de la República la remoción del Rector o Rectora, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 27. j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalen estos Estatutos y/o la normativa interna de la Universidad y que digan relación con las políticas generales de su desarrollo.
El Consejo Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos, seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente del Consejo. Sin embargo, para la aprobación de las materias señaladas en los literales a), b), c), f), h) e i) del inciso primero de este artículo, se requerirá el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal i), dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al afectado. A su vez, el Rector o Rectora no tendrá derecho a voto respecto de las materias señaladas en los literales b), d) y h) de esta disposición. El funcionamiento interno del Consejo Superior, en todo aquello que no esté previsto en la ley Nº 21.094 y en estos Estatutos, se regulará en un reglamento aprobado por el propio Consejo y promulgado a través de un decreto universitario.
Artículo 10
El Consejo Superior está integrado por las siguientes personas:
Tres representantes nombrados/as por el Presidente o Presidenta de la República, quienes serán titulados/as o licenciados/as de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. b) Cuatro integrantes de la Universidad del Bío-Bío nombrados/as por el Consejo Universitario, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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