APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
La Universidad del Bío-Bío deberá promover la capacitación de sus funcionarios/as administrativos/as, con el objeto de que puedan perfeccionar, complementar o actualizar sus conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.
Artículo 79
La Universidad del Bío-Bío podrá contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, la Universidad podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios o labores de investigación, docencia académica de pre y postgrado hasta un máximo de 12 horas semanales o para impartir hasta cuatro asignaturas o por un semestre académico. Asimismo, podrá contratar a honorarios aquellos servicios que se requieran para la ejecución de proyectos y actividades específicas que cuentan con financiamiento propio para su ejecución, incluyendo labores de docencia, investigación o extensión.
Artículo 80
Las prohibiciones para el personal académico y administrativo de la Universidad del Bío-Bío, relativas a actos atentatorios a la dignidad de los/las demás funcionarios/as, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, se entenderán referidas también a conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de estudiantes, y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la Universidad. Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el/la funcionario/a inculpado/a.
Artículo 81
El Consejo Universitario creará una instancia denominada "Comisión de Ética Universitaria", órgano colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, autónomo, permanente, especializado y coadyuvante con las autoridades de la institución. Su misión, en concordancia con la misión y los principios declarados en estos estatutos, será generar las políticas y normativas internas referidas a las prácticas de transparencia, probidad y honestidad de las personas; asesorar y fiscalizar su aplicación; garantizar su respeto, la no discriminación y procurar que no se contravengan. En general, atenderá cuestiones éticas transversales e inherentes al quehacer universitario. Además, velará permanentemente por la integridad académico-científica, así como por la protección de los sujetos de experimentación humanos y no humanos, considerando regulaciones nacionales e internacionales. Esta comisión, de la cual dependerán los comités de ética en investigación y docencia, regulará su funcionamiento interno, considerando la coordinación entre unidades internas y externas de objetivos afines.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero
Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo
El Consejo Superior y el Consejo Universitario deberán constituirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de estos estatutos. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 21.094, y en el artículo 12 de los presentes estatutos, sobre renovación parcial de los integrantes del Consejo Superior, uno/a de los/as integrantes académicos/as que corresponda designar al Consejo Universitario será nombrado/a por un año, procediéndose de esta manera respecto del académico/a que haya obtenido la menor votación en la elección previa realizada.
Artículo tercero
Las propuestas de reglamentos contempladas en el artículo 40, numeral 11, deberán presentarse al Consejo Universitario dentro de un plazo de seis meses, contados desde su constitución. El indicado plazo podrá ser ampliado prudencialmente por el Consejo Universitario, a solicitud del Rector o Rectora. En relación con el personal administrativo, la propuesta será elaborada por una comisión integrada por un/a representante del Rector o Rectora comisionado/a para estos efectos, que la presidirá, un/a representante de cada organización gremial de administrativos/as y un/a representante universal, por cada sede, elegido/a por todo el personal administrativo de la respectiva sede. En relación con el personal académico, la propuesta será elaborada por una comisión integrada por un/a representante del Rector o Rectora comisionado/a para estos efectos, que la presidirá, un/a representante de cada organización gremial de académicos y un/a representante universal, por cada sede, elegido por todo el personal académico de la respectiva sede.
Artículo cuarto
Mientras no se instalen el Consejo Superior y el Consejo Universitario, continuarán en funciones la Junta Directiva y el Consejo Académico, y mantendrán la competencia asignada en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación, que fijó los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío.
Artículo quinto
Las normas internas de la Universidad del Bío-Bío que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, mantendrán su vigencia, en lo que no sean contrarias a sus disposiciones, mientras no sean modificadas o reemplazadas.
Artículo sexto
La primera elección de integrantes del Consejo Superior y del Consejo Universitario se regirá por el actual Reglamento General de Elecciones de la Universidad del Bío-Bío, contenido en el decreto universitario exento Nº 2.380, de 2020. En todo caso, las modificaciones que sea necesario introducir a la mencionada normativa deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
Artículo séptimo
Dentro de los seis meses siguientes a la instalación del primer Consejo Universitario, el Rector o la Rectora deberá presentar para su aprobación el reglamento a que se refiere el artículo 40, numeral 7, de los presentes estatutos. Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación por el Consejo Universitario del reglamento señalado en el inciso anterior, el Rector o Rectora deberá iniciar un proceso de revisión de la estructura académica y administrativa de la Universidad el que deberá ajustarse en su desarrollo a las normas ya aprobadas por dicho Consejo, y no podrá extenderse más allá de doce meses contados desde su inicio. Al término de dicho proceso deberá presentarse al Consejo Universitario la correspondiente propuesta de estructura académica y administrativa de la Universidad. Los plazos indicados en este artículo podrán ser ampliados prudencialmente por el Consejo Universitario, a solicitud del Rector o Rectora; no pudiendo dicha ampliación exceder de doce meses.
Artículo octavo
Para la primera instalación del Consejo Universitario, la Junta Directiva definirá el periodo por el cual serán elegidos sus distintos integrantes, con un máximo de dos años, para efectos de posibilitar su renovación parcial.
Artículo noveno
El Rector o Rectora y las demás autoridades y funcionarios/as directivos/as, académicos y administrativos de la Universidad nombrados/as o designados/as bajo la vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, que fija los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío, permanecerán en sus funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos, sin perjuicio de las facultades de aquel o aquella respecto de los y las funcionarios/as de su exclusiva confianza.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba estatuto de la Universidad del Bío-Bío, adecuado al título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
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