OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Rango Ley
Publicación 2025-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 106
Historial de reformas JSON API
a)

Primer período de postulación: En este período podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de la publicación señalada en el numeral 9 del artículo 2. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley. Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda. Los beneficios decrecientes señalados en este artículo serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".

4.

Incorpórase el siguiente artículo 2 ter, nuevo:

"Artículo 2 ter.- Las edades indicadas en el artículo 1 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los profesionales de la educación que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el profesional de la educación cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.".

5.

Elimínase el artículo 7°.

Artículo 97

La modificación introducida en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 2 de la ley N° 20.976 por el artículo precedente, entrará en vigencia a contar del día 1 de marzo de 2025.

Artículo 98

Modifícase la ley N° 21.043 que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las Universidades del Estado del modo siguiente:

1.

En el artículo 1:

a)

Reemplázase en el inciso primero la frase "entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2025 haya cumplido o cumpla" por la palabra "tenga". b) Elimínase en el inciso primero la oración siguiente: "También podrá acceder a esta bonificación adicional dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ella.". c) Reemplázase en el inciso segundo la frase: "entre el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2025 haya cumplido o cumpla" por la palabra "tenga". d) Elimínase en el inciso segundo la oración siguiente: "Igualmente, podrá acceder a esta bonificación adicional dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2014, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que cumpla con los requisitos para acceder a ella.". e) Incorpóranse los siguientes incisos quinto y sexto nuevos:

"Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso tercero, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario a la fecha de inicio del periodo de postulación tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado. Con todo, sólo se podrán computar los años servidos a honorarios con anterioridad al 1 de enero de 2020. El personal directivo, académico y profesional no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esa bonificación y del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.".

2.

Incorpórase en el inciso final del artículo 2 antes de la primera coma la siguiente frase: "y de lo señalado en el artículo 4 bis". 3. En el artículo 3:

a)

Reemplázase en su inciso primero la frase "4.150 cupos para académicos y directivos, y hasta 990 cupos para profesionales no académicos," por la palabra "cupos". b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "inciso final" por "inciso cuarto".

4.

Elimínase a contar del 1 de enero de 2025, en los incisos primero y segundo del artículo 4 la frase "entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2025,". 5. Incorpórase un artículo 4 bis nuevo:

" Artículo 4 bis.- El personal sujeto a los beneficios de esta ley podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a)

Primer período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley. Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda. Los beneficios decrecientes señalados en este artículo serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".

6.

En el artículo 5:

a)

En su inciso primero:

i. Reemplázase la oración "Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 4.150 beneficiarios académicos y directivos." por la siguiente: "El personal podrá acceder a la bonificación adicional según los cupos que se indican a continuación.". ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: "hasta los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para los años 2026 al 2033 se contemplarán 200 cupos para cada una de dichas anualidades. A partir del año 2034 se contemplarán 300 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".

b)

En el inciso segundo:

i. Reemplázase la frase "un total de 990 beneficiarios" por "los cupos asignados para cada anualidad para". ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: "hasta los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para los años 2026 al 2033 se contemplarán de 50 cupos para cada una de esas anualidades. A partir del año 2034 se contemplarán 75 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".

c)

Sustitúyese en el inciso octavo la frase "en el artículo 2" por "en los artículos 2 y 4 bis de esta ley, según corresponda".

7.

Agrégase en el inciso tercero del artículo 7 antes del punto y aparte la frase siguiente: "o 4 bis, según corresponda". 8. Elimínase el artículo 13.

Artículo 99

Modifícase la ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, en el siguiente sentido:

1.

En el artículo 1:

a)

Reemplázase en su inciso primero la frase "en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan" por la frase "tengan". b) Reemplázase en su inciso tercero la frase "y dentro del período señalado" por la siguiente: "señaladas".

2.

En el artículo 2:

a)

Suprímese, a contar del 1 de enero de 2025, en su inciso primero la frase "entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive;". b) Elimínase el inciso segundo.

3.

Elimínase el artículo 3. 4. En el artículo 4:

a)

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"El personal podrá acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.".

b)

Agrégase en el inciso segundo, antes del punto y aparte, el siguiente texto: "hasta los cupos del año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026, se contemplarán 2.000 cupos; para los años 2027 a 2030, se contemplarán 1.500 cupos para cada año; para el año 2031, se contemplarán 1.200 cupos; para el año 2032 y 2033, se contemplarán 1.400 cupos para cada año; desde el año 2034 en adelante, se contemplarán 2.000 cupos para cada año. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizado dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".

5.

Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad" por la frase "de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 11 bis". 6. En el inciso segundo del artículo 7 bis:

a)

Reemplázase la frase "los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales" por la siguiente: "los beneficiarios de esta ley". b) Elimínase la frase "al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales,".

7.

En el artículo 9:

a)

Reemplázase en el inciso primero la frase "Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido" por la siguiente: "Los trabajadores de los cementerios municipales, los vigilantes contratados por las municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que tengan". b) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

"Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a la bonificación adicional en forma decreciente, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican, las que serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027:

a)

Primer período de postulación: En este período podrán postular trabajadores que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los trabajadores que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.".

8.

Agrégase el siguiente artículo 11 bis nuevo:

" Artículo 11 bis.- El personal afecto a la presente ley podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a)

Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 75% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 55% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 30% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. En este caso deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5. En este caso sólo podrán acceder al 10% de los beneficios a que refieren los artículos 1, 8, 10 y 11, que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley. Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1, 8, 10 y 11, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda. Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".

9.

Incorpórase en el artículo 14, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso primero también se aplicará respecto de los vigilantes y médicos en gabinetes sicotécnicos quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en las entidades a que se refiere dicho inciso.". 10. Suprímese en el inciso segundo del artículo 18 la frase siguiente: ", durante el período de vigencia de esta ley,". 11. Incorpórase el siguiente artículo tercero, transitorio, nuevo:

"Artículo tercero.- Los trabajadores vigilantes contratados por las municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo, solo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo 9, a contar del proceso de adjudicación de cupos correspondiente al año 2026.".

Artículo 100

Modifícase la ley N° 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, en el siguiente sentido:

1.

En el artículo 1°:

a)

En el inciso primero:

i. Agrégase entre las expresiones "1980, y," y "asimismo" la frase "a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos antes referidos;". ii. Reemplázase la frase "en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan" por la frase "tengan".

b)

Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

"En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos referidos en el inciso primero, se considerarán los períodos anteriores en que desempeñaron esta función, sin solución de continuidad, formando parte de una dotación docente municipal, de una corporación municipal que administre educación o de un Servicio Local de Educación Pública.".

c)

Agrégase en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, el siguiente texto a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido: "En caso de que no se haya pagado dicha bonificación, el 31 de marzo del año siguiente a la determinación del monto según la regla antes señalada, se reajustará por la variación de dicho índice entre el mes posterior a la presentación de la carta de renuncia y el mes de febrero del año del reajuste. Luego, el 31 de marzo del año subsiguiente a la presentación de la carta de renuncia, se reajustará por el referido índice entre febrero del año anterior y febrero del año del reajuste. Igual regla se aplicará hasta que se pague la bonificación en el caso de los sostenedores que no pidan anticipo de subvención o hasta que se hayan transferido los recursos de anticipo de subvención.".

2.

Elimínase el artículo 2. 3. Agrégase en el inciso primero del artículo 3, antes del punto y aparte, el siguiente texto: "hasta los cupos del año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 existirán 2.500 cupos, para los años 2027 al 2034, se contemplarán 2.000 cupos en cada anualidad. A partir de 2035, se contemplarán 2.500 cupos anuales. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.". 4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 6° la expresión "tres meses" por "sesenta días hábiles". 5. Agrégase en el inciso segundo del artículo 7°, antes del punto y aparte, la frase "o el día 31 de marzo inmediatamente anterior a la transferencia de recursos al sostenedor, lo que ocurra más tarde". 6. Sustitúyese, a contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, el artículo 8 por el siguiente:

"Artículo 8.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a)

Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario y al 75% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario y al 55% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario y al 30% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y las trabajadoras que cumplan 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y las trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso séptimo de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario y al 10% de la bonificación adicional por antigüedad que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley. Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda. En el caso de los trabajadores y las trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.".

7.

Agrégase el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

"Artículo 8 bis.- Las edades indicadas en el artículo 1 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.".

8.

Incorpórase el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

"Artículo tercero.- Otórgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de esta ley a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en algún establecimiento financiado vía transferencia de fondos administrado directamente por municipalidades, corporaciones municipales que administren educación municipal o por Servicios Locales de Educación Pública que, al 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad en el caso de los hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente hasta el 31 de julio de 2025 y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley. Sólo se aplicará este plazo excepcional respecto de las y los referidos educadores de párvulos que teniendo la edad para postular a los beneficios de esta ley se han desempeñado en un establecimiento de los antes mencionados. Dichas postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2025. El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a esta ley en los mismos términos y condiciones para los beneficiarios de 65 años de edad. Si no postulan en el plazo a que se refiere este artículo o no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.".

Artículo 101

Modifícase la ley N° 20.996 que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado del modo siguiente:

1.

En el inciso primero del artículo 1:

a)

Reemplázase la frase "entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025 haya cumplido o cumpla" por la siguiente palabra "tenga". b) Elimínase la frase "También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más.".

2.

Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2 la frase "en que le corresponda postular a los 65 años de edad" por la frase "señalado en el artículo 4 bis". 3. Elimínase en el inciso primero del artículo 3 el guarismo "3.420". 4. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2025, el artículo 4 del modo siguiente:

a)

Elimínase en el inciso primero la expresión "entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025". b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2025,".

5.

Incorpórase el siguiente artículo 4 bis, nuevo:

"Artículo 4 bis.- El personal sujeto a los beneficios de esta ley, podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a)

Primer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional del artículo 1 de esta ley, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. c) Tercer período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 68 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. e) Quinto período de postulación: En este período podrá postular el personal no académico ni profesional que cumpla 69 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuera posterior a aquélla. En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley. Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda. Los beneficios decrecientes señalados en este artículo serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".

6.

En el artículo 5:

a)

En su inciso primero:

i. Reemplázase la oración "Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un total de 3.420 beneficiarios." por la siguiente: "El personal podrá acceder a la bonificación adicional de acuerdo a los cupos que se indican a continuación.". ii. Agrégase antes del punto y aparte el siguiente texto: "hasta los cupos para el año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 450 cupos. Para los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032 y 2033 se contemplarán, por cada anualidad, 400 cupos. A partir del año 2034 se contemplarán 475 cupos por cada anualidad. Con todo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes".

b)

Sustitúyese en el inciso sexto la frase "en el artículo 2" por la frase "en los artículos 2 y 4 bis, según corresponda".

7.

Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "de acuerdo al artículo 2 de esta ley" por la frase "de acuerdo a los artículos 2 o 4 bis de esta ley, según corresponda". 8. Elimínase el artículo 12.

Artículo 102

A partir del 1 de enero de 2026, facúltase al Subsecretario para las Fuerzas Armadas y al Subsecretario del Interior, según corresponda, previa propuesta de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y del General Director de Carabineros, para que los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública puedan otorgar la bonificación adicional establecida en el artículo 5 de la ley N° 20.948 al personal contratado por dichos hospitales exclusivamente por las normas del Código del Trabajo, que no tengan otro tipo de contratos en las referidas instituciones y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha ley. La bonificación adicional será con cargo fiscal. Durante el primer trimestre de cada una de esas anualidades, los oficiales superiores de los hospitales institucionales comunicarán a las trabajadoras y a los trabajadores si se hará uso de la facultad señalada en el inciso anterior y las disponibilidades presupuestarias para ello.

Artículo 103

El mayor gasto fiscal que representen la aplicación de las modificaciones a las leyes N°s. 20.948, 21.003, 20.919, 20.921, 20.964, 20.976, 20.996, 21.043 y 21.135 durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ellas se refieren, cuando corresponda. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo 104

Dentro de los seis meses siguientes de asumir en el cargo, las ministras y ministros de Estado, subsecretarias y subsecretarios; las autoridades de los organismos públicos autónomos; las jefas y los jefes de servicio; las gobernadoras y gobernadores, consejeras y consejeros regionales; las delegadas y delegados presidenciales; las alcaldesas y alcaldes, las y los concejales; las senadoras y senadores, diputadas y diputados y, las ministras y ministros, las juezas y jueces del Poder Judicial, deberán aprobar un curso de capacitación en materia de prevención y atención del acoso sexual y laboral y la violencia en el trabajo. Los lineamientos de las capacitaciones serán definidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en consulta con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. La capacitación deberá abordar, a lo menos, las siguientes materias:

a)

Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo del órgano o servicio en el que ejercen sus funciones. b) Conductas constitutivas de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, así como los riesgos psicosociales asociados a dichas conductas, con un enfoque inclusivo e integrado, con perspectiva de género. c) Procedimiento de investigación y medidas de resguardos existentes, sanciones y regulaciones básicas aplicables.

Para el cumplimiento de la capacitación, se podrá recurrir al Plan Anual de Capacitación del organismo público donde se desempeña la autoridad respectiva; y a las capacitaciones que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y otras entidades competentes en la materia que impartan cursos de capacitación con los contenidos señalados en el presente artículo, y se ajusten a los lineamientos impartidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil. El cumplimiento de esta obligación deberá ser publicado en el portal de transparencia activa del respectivo órgano o servicio. El plazo establecido en el inciso primero se computará a partir de la fecha de publicación de esta ley para las autoridades que se encuentren en el ejercicio de su cargo a dicha fecha. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente norma durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil. No obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida presupuestaria Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pueda financiar con tales recursos. Para los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

Artículo 105

Suprímese en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, el párrafo segundo de la glosa 04, asociada a las asignaciones 24.03.008, 24.08.008 y 24.09.008, denominadas Prevención de Violencia contra las Mujeres, todas del programa Prevención y Atención de Violencia Contra las Mujeres, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en la Partida del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género 27.02.03.".

Proyecto que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 17.286-05

Tribunal Constitucional

Proyecto que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 17.286-05

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 84 del Proyecto de Ley, por sentencia de 27 de diciembre de 2024, en el proceso Rol N° 16.061-24-CPR.

Se declara:

Que esta magistratura no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 84 del Proyecto de Ley que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 17.286-05.

Santiago, 27 de diciembre de 2024.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Abogado.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de diciembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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