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MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ORDINAL I., DEL LITERAL B), DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Texto vigente a fecha 2025-12-29

LEY NÚM. 21.799

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

"Incorpórase en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a continuación del artículo 4° transitorio, el siguiente artículo 4° bis transitorio, nuevo:

"Artículo 4 bis.- La condición establecida en el ordinal i. del literal b) del inciso primero del artículo 27 bis entrará en vigencia a partir del proceso de admisión universitaria del año 2030. Durante los procesos de admisión universitaria de los años 2026, 2027, 2028 y 2029, en lugar de lo establecido en el referido ordinal, se aplicará lo siguiente:

1.

Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2026: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 33 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2025. 2. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2027: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 37 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2026. 3. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2028: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 42 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2027. 4. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2029: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 47 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2028.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 19 de diciembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Vicente Aliaga Medina, Subsecretario de Educación (S).