APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL TURISMO

Rango Decreto
Publicación 2025-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE TURISMO
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Núm. 59.- Santiago, 6 de diciembre de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 21.455, marco de cambio climático; en los decretos supremos Nº 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución administrativa exenta Nº 84, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Acuerdo N° 24/2024, de 8 de noviembre de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando :

1.

Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales. 2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. 4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (en adelante, "NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático. 5. Que, de acuerdo a los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años. 6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos Ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y la sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, según consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. 7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las Partes. 8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (en adelante, "ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020. 9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, según consta en el Acuerdo N°33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. 10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, la "ley N° 21.455"), norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, en el nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, destaca la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°; la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo al ámbito en que producen sus efectos. 12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 9°, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático establecerán el conjunto de medidas y acciones para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores que presentan una mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad a los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile. 13. Que, por su parte, el mismo artículo establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Entre estas, el numeral 1°, letra j), del señalado artículo, dispone que corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Turismo. En este mismo sentido, el artículo 17 establece que este Ministerio, en su calidad de autoridad sectorial, deberá elaborar e implementar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, previamente señalado. 14. Que, la ley N° 21.455, dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 15. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "decreto supremo 16"). Cabe destacar que el artículo segundo transitorio del decreto supremo 16, establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la entrada en vigencia del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. 16. Que en Se sión Ordinaria Nº 7 de fecha 19 de diciembre de 2019,el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático se pronunció favorablemente sobre el Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Turismo 2020-2024, según consta en acuerdo Nº 24/2019, y fue aprobado por el Presidente de la República, como se advierte en el oficio de gabinete presidencial N° 1566, de 9 de noviembre de 2021, de modo que a la fecha de publicación de la mencionada ley N° 21.455, ya existía un Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Turismo, razón por la cual dicho instrumento debe ser actualizado con arreglo a las normas del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en los plazos establecidos en el artículo segundo transitorio del referido cuerpo legal. 17. Que, en el Título IV del decreto supremo 16, se regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. 18. Conforme lo requerido en el decreto supremo N° 16, con fecha 17 de enero de 2024, se dictó la resolución exenta folio RAEX202400013, de la Subsecretaría de Turismo, mediante la cual se dio inicio al proceso de actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Turismo. 19. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación en Turismo, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento. 20. Que, mediante resolución exenta folio RAEX202400135, de 5 de junio de 2024, de la Subsecretaría de Turismo, se aprobó el anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo, lo sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento. 21. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, entre el día 10 de junio de 2024 y el 5 de septiembre de 2024. Durante este proceso participativo, se recibió un total de 20 observaciones ciudadanas, las que se fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidente de los Comités Regionales para el Cambio Climático. 22. Que, durante la etapa N° 3, el anteproyecto del referido Plan fue remitido a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del decreto supremo N° 16, de 2023. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 31 de julio de 2024, según consta en acta N° 8/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento mediante oficio N° 244599, de 13 de septiembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, no emitió su informe sobre este plan. 23. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del Proyecto Definitivo del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Turismo, sobre la base de las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento. 24. Que, mediante oficio N° 8931, de 30 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, junto con el pronunciamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento. 25. Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, en sesión ordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, a través del Acuerdo N° 24/2024 se aprobó por unanimidad el Proyecto Definitivo del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Turismo.

Decreto:

Artículo único: Apruébase la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Turismo, cuya transcripción íntegra es la siguiente:

Carta Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

El compromiso de Chile con el desarrollo sostenible y la acción climática se reflejan en cada una de las acciones que llevamos a cabo en esta materia, sumando hoy el nuevo Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático. Nuestro país ha logrado importantes avances en esta materia, especialmente desde la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático en 2022, que traza el camino hacia la carbono neutralidad y la resiliencia climática al 2050. Estos objetivos están alineados con nuestra Estrategia Climática de Largo Plazo y con las metas que hemos establecido a través de los compromisos del Acuerdo de París. El turismo es una actividad estratégica para la economía nacional, contribuyendo de manera significativa al desarrollo económico, la generación de empleos y el fortalecimiento de nuestras comunidades locales. Más del 60% de los turistas que visitan Chile eligen nuestro país por su riqueza natural, sus paisajes únicos y su biodiversidad. Sin embargo, reconocemos que el cambio climático representa un enorme desafío para la sostenibilidad de estos recursos y, por ende, para el futuro del turismo. Es por eso que, con este nuevo plan, buscamos fortalecer la capacidad del sector para adaptarse a los efectos que el cambio climático conlleva, minimizando riesgos, promoviendo buenas prácticas y fomentando una mayor resiliencia en nuestras empresas y destinos turísticos. Además, este plan tiene un enfoque inclusivo y transversal, con una visión de género que reconoce el rol clave que juegan las mujeres, que representan el 43% de la fuerza laboral en el sector turismo. El turismo en Chile se enfrenta a retos, pero también a grandes oportunidades. Con la colaboración de todos los actores, públicos, privados y de la sociedad civil, podremos consolidar un turismo más sostenible, resiliente y diverso, que aporte al desarrollo económico y a la protección de nuestro entorno natural. Este esfuerzo es parte de nuestra Estrategia Nacional de Turismo Sostenible, la cual aboga por un turismo seguro, adaptado a las necesidades del clima, y preparado para ofrecer experiencias inolvidables a lo largo de todo el año, reduciendo la estacionalidad y fortaleciendo las comunidades locales. Es momento de avanzar hacia un turismo que no solo reactive nuestra economía, sino que también contribuya activamente a la acción climática global. El compromiso y la coordinación interministerial serán fundamentales para lograr los avances que necesitamos y consolidar al turismo como un pilar estratégico del desarrollo sostenible de Chile.

Nicolás Grau Veloso Ministro de Economía, Fomento y Turismo

Carta Subsecretaría de Turismo

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