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MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1” Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5

Texto vigente a fecha 2026-01-02

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5

Núm. 121.- Santiago, 18 de noviembre de 2025.

Vistos:

Considerando:

1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del MOP, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", adjudicado mediante decreto supremo MOP N° 618, de fecha 28 de marzo de 2002, en adelante el "contrato de concesión", se encuentra conformado por el Establecimiento Penitenciario de Alto Hospicio (Región de Tarapacá), con una capacidad para 2.351 internos, el Establecimiento Penitenciario de La Serena (Región de Coquimbo), con una capacidad para 2.318 internos, y el Establecimiento Penitenciario de Rancagua (Región de O'Higgins), con una capacidad para 2.365 internos, conforme a las capacidades definidas en el decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013. 4º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5 de sus Bases de Licitación y lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 132, de fecha 6 de marzo de 2009, el plazo de concesión del contrato referido en el considerando precedente expira el día 4 de enero de 2026. 5º Que atendido lo anterior, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal antes señalada, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 6º Que en dicho contexto, mediante oficio Ord. N° 1687, de fecha 20 de marzo de 2025, el Subsecretario de Justicia informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, que no es factible tener finalizado el proceso de relicitación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1" en la fecha requerida, por lo cual solicitó gestionar una extensión del plazo de la concesión vigente, que permita finalizar el proceso licitatorio en plazos adecuados. 7º Que, al respecto, en el marco del proceso de relicitación de las obras correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, mediante Memorándum N° 153, de fecha 24 de septiembre de 2025, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones (S) de dicha Dirección que, según lo autoriza el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el proceso de relicitación referido precedentemente se efectuará dividido entre los distintos establecimientos penitenciarios que conforman el contrato de concesión vigente, distinguiéndose por una parte, la concesión de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio y La Serena, y por otra parte, la concesión del Establecimiento Penitenciario de Rancagua. Junto con lo anterior, mediante el citado memorándum N° 153 la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) adjuntó una minuta que da cuenta tanto de las actividades llevadas a cabo para los procesos de relicitación de los Establecimientos Penitenciarios antes señalados, como del cronograma actualmente previsto para cada uno de dichos procesos, considerando los plazos que se requieren para llevar a cabo la elaboración y aprobación de las respectivas bases de licitación y modelos económicos, los llamados a licitación correspondientes, la preparación de ofertas por parte de los licitantes, la recepción y evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación de los respectivos nuevos contratos de concesión. Finalmente, conforme al avance de los procesos señalados, mediante el citado memorándum N° 153, de fecha 24 de septiembre de 2025, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la DGC informó que las fechas actualmente programadas para el llamado a licitación, para el acto de recepción de ofertas y para el acto de apertura de ofertas económicas de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio y La Serena, se encuentran programadas para los meses de mayo, noviembre y diciembre de 2026, respectivamente, y que respecto del Establecimiento Penitenciario de Rancagua, las fechas anteriormente señaladas se encuentran programadas para los meses de diciembre de 2026, y junio y julio de 2027, respectivamente, conforme al cronograma detallado en la minuta adjunta al citado memorándum, razón por la cual solicitó que puedan tomarse las medidas que permitan gestionar una extensión del contrato de concesión vigente, de manera que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de las nuevas concesiones. 8º Que por otra parte, considerando lo señalado en considerando anterior, y dada la necesidad de proveer nuevas plazas al sistema carcelario en el corto y mediano plazo, considerando los altos niveles de sobrepoblación y hacinamiento registrados en las cárceles del país, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el "Minju", en su calidad de mandante del contrato de concesión, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, han evaluado la factibilidad de aumentar las plazas disponibles en el marco del contrato de concesión vigente del Grupo 1, mediante la densificación de algunos de los módulos existentes en los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua. 9º Que en virtud del trabajo de coordinación realizado por las partes conforme consta en los oficios Ord. IFE. N° 281/2025, de fecha 14 de mayo de 2025, y Ord. IFE. N° 413/2025, de fecha 9 de julio de 2025, ambos del Inspector Fiscal, y en las Cartas BAS-28429-G1-IFE-10021, de fecha 12 de junio de 2025, y BAS-28595-G1-IFE-10116, de fecha 14 de julio de 2025, ambas de la Sociedad Concesionaria, y atendidos los plazos requeridos para la implementación de lo indicado en el considerando precedente y el plazo necesario para asegurar la continuidad entre el contrato de concesión vigente y la entrada en vigencia de una nueva concesión, se ha determinado que, dentro del plazo de extensión del contrato de concesión vigente, resulta factible avanzar con la densificación referida en el considerando precedente, la cual, en términos generales, permitirá en el corto plazo aumentar en un total de 1.005 plazas adicionales la capacidad de los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 1 (336 en Alto Hospicio, 331 en La Serena y 338 en Rancagua), mediante la densificación de algunos de los módulos existentes, a través de la incorporación de equipamiento adicional y la adecuación de algunas zonas de la infraestructura, que permitan un normal funcionamiento de los Establecimientos Penitenciarios (EP) y el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos en el contrato de concesión considerando la nueva población penal. 10º Que en dicho contexto, mediante oficio Ord. (E) N° 859, de fecha 1 de agosto de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) solicitó al Subsecretario de Justicia su pronunciamiento respecto a la propuesta presentada. En respuesta, mediante oficio Ord. N° 5131, de fecha 20 de agosto de 2025, el Subsecretario de Justicia informó el pronunciamiento favorable de dicho Ministerio respecto de las obras de densificación propuestas para los recintos penitenciarios del Grupo 1, en 1.005 plazas. 11º Que atendido todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del trabajo de coordinación realizado por las partes en relación a las materias antes señaladas, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", con el objeto de disponer: (i) la prórroga del plazo de concesión vigente hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2027; (ii) el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos, necesarios para, mediante la densificación de los establecimientos penitenciarios, aumentar en 336 internos la capacidad del EP de Alto Hospicio, en 331 internos la capacidad del EP de La Serena y en 338 internos la capacidad del EP de Rancagua; y (iii) las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la densificación antes señalada en los EP Alto Hospicio, La Serena y Rancagua. Las razones de interés público que fundan el aumento de plazo señalado en el numeral (i) del párrafo anterior dicen relación con la necesidad de establecer un procedimiento que no afecte la operación de los establecimientos penitenciarios que forman parte de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", de modo de asegurar la continuidad entre el contrato de concesión vigente y la entrada en vigencia de una nueva concesión, considerando que el plazo de duración del contrato vigente vence el día 4 de enero de 2026 y que no es factible tener finalizado el proceso de relicitación en la fecha requerida. Por su parte, las razones de interés público que fundan las modificaciones señaladas en los numerales (ii) y (iii) del párrafo anterior, dicen relación con la necesidad de proveer nuevas plazas al sistema carcelario en el corto plazo, considerando los altos niveles de sobrepoblación y hacinamiento registrados en las cárceles del país, en un contexto en que, en los últimos años, la población de internos en los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 1 se ha mantenido por sobre el 98% de su capacidad máxima, alcanzando un porcentaje de ocupación promedio durante el primer trimestre de 2025 superior al 99% de la capacidad máxima de los EP, superándose, en el caso particular del EP de Alto Hospicio, el 100% de ocupación en el mes de abril de 2025. 12º Que para efectos de lo señalado en el considerando anterior, mediante oficio Ord. N° 5797, de fecha 17 de septiembre de 2025, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Minju envió al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, el informe de pre inversión correspondiente, para que dicho organismo emitiera su pronunciamiento en relación al desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución, suministro, implementación e instalación de las respectivas obras, sistemas y equipamientos asociados a la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua. 13º Que mediante oficio Ord. SES N° 1901/2025, de fecha 27 de octubre de 2025, la Jefa del Departamento de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento respecto al informe de pre inversión referido en el considerando precedente, dando su recomendación favorable para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución, suministro, implementación e instalación de las respectivas obras, sistemas y equipamientos asociados a la densificación de los Establecimientos Penitenciarios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1". 14º Que, una vez definidos los aspectos técnicos, económicos y regulatorios para la implementación de las modificaciones descritas en los considerandos precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia entre el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. IFE. N° 671/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó al Jefe de la División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura del Minju ratificar el pronunciamiento favorable de dicho Ministerio respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, términos, montos y plazos indicados en los borradores de decreto supremo y convenio que adjuntó a su oficio. 15º Que mediante oficio Ord. N° 6934, de fecha 4 de noviembre de 2025, el Jefe de la División de Presupuesto, Planificación e Infraestructura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ratificó su pronunciamiento favorable respecto a los borradores de decreto supremo y convenio adjuntos al oficio Ord. IFE. N° 671/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, y solicitó realizar todas las gestiones pertinentes y necesarias para concretar el acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión. 16º Que asimismo, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria BAS S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, con el objeto de disponer las modificaciones descritas en el considerando 11º del presente acto administrativo. Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord. IFE. N° 673/2025 el Inspector Fiscal adjuntó los términos de referencia, especificaciones técnicas, minutas descriptivas y presupuestos correspondientes, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP o el Minju, y que, por tanto, sujeto a la condición de que el MOP cumpla las obligaciones establecidas en dicho Modelo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. IFE. N° 673/2025. 17º Que mediante Carta BAS-29165-G1-IFE-10447, de fecha 4 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican. Adicionalmente ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP o el Minju, y que, por tanto, sujeto a la condición de que el MOP cumpla las obligaciones establecidas en dicho Modelo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el oficio Ord. IFE. N° 673/2025 del Inspector Fiscal, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en dicha carta y que se reproduce en el N° 13 del presente decreto supremo. 18º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. IFE. N° 682/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones señaladas en su oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-29165-G1-IFE-10447, de fecha 4 de noviembre de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. IFE. N° 682/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025. 19º Que mediante oficio Ord. (E) N° 0141, de fecha 5 de noviembre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, para efectos de disponer las modificaciones a que hacen referencia los considerandos 11º y 16º precedentes, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio Ord. IFE. N° 682/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. 20º Que las modificaciones a las caracterí

1.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en particular lo dispuesto en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, y su modificación dispuesta en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 132, de fecha 6 de marzo de 2009, en el sentido que a partir de las 00:00 horas del día 5 de enero 2026 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2027. 2. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el N° 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1" en las mismas condiciones y términos vigentes establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la prestación de los servicios básicos y complementarios establecidos en los artículos 1.10.2 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, considerando las modificaciones dispuestas en los numerales siguientes del presente decreto supremo y las siguientes excepciones o reglas particulares:

2.1. Seguros y garantías de explotación

2.1.1. La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del contrato de concesión, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para la etapa de explotación, que tratan los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en los términos y condiciones de las actualmente vigentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. En el caso de que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigentes las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en las letras d.8 y/o d.9 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que la cobertura por actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente. 2.1.2. La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes las Garantías de Explotación exigidas en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, incluidas las garantías adicionales señaladas en el cuarto párrafo del mismo artículo, según las condiciones establecidas en el citado artículo 1.8.3.2, en lo que sea pertinente, de forma tal que dichas garantías deberán estar vigentes hasta el término del periodo de extensión del contrato de concesión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, más 12 meses. En el caso de que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigentes las Garantías de Explotación en los términos indicados en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en la letra d.5 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

2.2. Actividades de conservación, mantención, reparación y/o reposición

2.2.1. Dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una actualización del Programa de Mantención de la Infraestructura, del Programa de Mantención y Reposición del Equipamiento Estándar, y del Programa de Mantención, Reparación y Reposición del Equipamiento y Sistemas de Seguridad, señalados en los artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2 y 2.8.2.3 de las Bases de Licitación, y del Plan de Conservación de la obra, indicado en el artículo 2.8.5 de las mismas Bases, para todo el periodo de extensión a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo. Junto con lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el Plan de Trabajo Anual, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2.8.3 de las Bases de Licitación, para todo el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, con el desglose de las actividades mensuales a realizar. Dicho Plan deberá contemplar todas las actividades que corresponda realizar de acuerdo a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus modificaciones vigentes, en concordancia con el plan anual de conservación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar y aprobar u observar los documentos presentados, debiendo dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso de que alguno de los documentos sea observado por razones fundadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para corregirlo, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal y estará basada en el primer informe levantado, no pudiendo incorporarse nuevas observaciones que sean diferentes a las iniciales, siempre y cuando no existan cambios efectuados por la Sociedad Concesionaria. En caso de atraso en la entrega de los documentos señalados en los párrafos precedentes del presente numeral 2.2.1, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada documento presentado con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que para efectos de los Programas y Planes referidos en los párrafos precedentes, no serán exigibles condiciones o regulaciones adicionales a las establecidas en los Programas y Planes señalados en los artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.2.3, 2.8.3 y 2.8.5 de las Bases de Licitación, aprobados para los años 2024 y 2025. Asimismo, se deja constancia que durante el periodo que medie entre las 00:00 horas del día 5 de enero 2026 y la fecha en que se aprueben las actualizaciones a los Programas y Plan de Conservación señalados en el primer párrafo del presente numeral 2.2.1 y el Plan de Trabajo a que se refiere el segundo párrafo del presente numeral, regirán aquellos Programas y Planes vigentes para el contrato de concesión al día 4 de enero de 2026. 2.2.2. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación, mediante oficio Ord. IFE. N° 010/2025, de fecha 3 de enero de 2025, el Inspector Fiscal envió a la Sociedad Concesionaria el Acta referida en el párrafo 2º del citado artículo, complementada mediante el Acta de fecha 30 de septiembre de 2025, adjunta al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá verificar el cumplimiento de los trabajos indicados en las Actas referidas en el párrafo precedente, debiendo levantarse una o más acta(s) de recepción al efecto. En el caso de que la Sociedad Concesionaria no cumpla con los trabajos indicados en las Actas señaladas en los párrafos precedentes, en los plazos autorizados por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en la letra c.20 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, por cada día o fracción de día que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que, durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal no levantará ningún Acta, adicional a las indicadas en el primer párrafo del presente numeral 2.2.2, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. En dicho sentido, la Comisión de Recepción de la Concesión que se indica en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación solo deberá avocarse a revisar que los trabajos indicados en las Actas señaladas en el primer párrafo del presente numeral 2.2.2 hayan sido recepcionados por el Inspector Fiscal, que se haya dado cumplimiento a los Programas de Mantención, Reparación y Reposición, Plan de Conservación y Plan de Trabajo Anual referidos en los numerales 2.2.1 y 4.7 del presente decreto supremo, y que se haya verificado la recepción por parte del Inspector Fiscal de las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición de conformidad con lo establecido en los numerales 2.2.3, 2.2.4 y 4.6 del presente decreto supremo y de aquellas que se encarguen en virtud de lo establecido en los artículos 1.10.2.1.2 y 1.10.2.3 de las Bases de Licitación y sus modificaciones. 2.2.3. En el caso de que durante el período de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y previo pronunciamiento favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sea necesario, a fin de mantener los estándares y niveles de servicios que exige el contrato de concesión: i) realizar obras de mantención y/o conservación mayor, o bien; ii) realizar actividades de mantención, reparación y/o reposición de daños, que no estén consideradas en los Programas de Mantención, Reparación y Reposición, Plan de Conservación y Plan de Trabajo Anual referidos en el numeral 2.2.1 del presente decreto supremo, o bien; iii) realizar trabajos de mantención, reparación y/o reposición no contemplados en las actas referidas en el numeral 2.2.2 precedente; la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas labores hasta el monto máximo total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según el procedimiento establecido en los párrafos siguientes, y será compensado a la Sociedad Concesionaria por parte del Minju en la forma y en los plazos establecidos en el numeral 2.4.3 del presente decreto supremo. Para tales efectos, en el caso de que el MOP estime necesaria la realización de obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición conforme al primer párrafo del presente numeral 2.2.3, previo acuerdo del Minju, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la o las obras, actividades y/o labores que ésta deberá ejecutar. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde dicha comunicación, deberá enviar al Inspector Fiscal: a) un presupuesto de la Sociedad Concesionaria para efectuar las obras, actividades y/o labores solicitadas, acompañando el cronograma correspondiente y los antecedentes de respaldo respectivos; y b) tres presupuestos adicionales alternativos, con las mismas características que el anterior, con sus respectivos cronogramas, de empresas capaces de ejecutar las obras, actividades y/o labores solicitadas, para su comparación con el presupuesto de la Sociedad Concesionaria. De los presupuestos antes señalados, solo uno de ellos podrá ser de una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. En el caso de que la complejidad de las obras, actividades y/o labores así lo amerite y justificando tal circunstancia, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar un plazo adicional de 7 días hábiles para la presentación de los presupuestos antes señalados, lo cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de los presupuestos referidos en el párrafo precedente, para aprobarlos o rechazarlos fundadamente. En el caso de que los presupuestos fueran rechazados, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevos presupuestos, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe los referidos presupuestos. Sólo en casos excepcionales la Sociedad Concesionaria podrá presentar menos de tres presupuestos alternativos, lo que deberá ser justificado por ella y aprobado por el Inspector Fiscal. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de alguno de los plazos señalados en los párrafos precedentes del presente numeral 2.2.3, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. El monto definitivo que se reconocerá a la Sociedad Concesionaria por concepto de la realización de cada una de las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición materia del presente numeral 2.2.3, con el tope máximo total señalado en el primer párrafo del presente numeral para el conjunto de obras, actividades y/o labores, será el menor valor entre los siguientes:

a)

El presupuesto total entregado por la Sociedad Concesionaria para efectuar la respectiva obra, actividad y/o labor solicitada, que apruebe el Inspector Fiscal. b) El 120% del menor de los tres presupuestos alternativos, en condición de pago contra actividad terminada, solicitados por la Sociedad Concesionaria a otras empresas capaces de ejecutar la respectiva obra, actividad y/o labor solicitada, de conformidad a lo indicado precedentemente, que apruebe el Inspector Fiscal.

Para ambos presupuestos, cuando se trate de obras o reposiciones que signifiquen un diferencial en los costos de mantención, se deberá incluir un ítem de mantención hasta el término del periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo. En el caso de que el presupuesto de la Sociedad Concesionaria sea mayor que el 120% del menor presupuesto alternativo, ésta podrá subcontratar las obras, actividades y/o labores correspondientes. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria es la única responsable ante el MOP de la calidad de las obras, actividades y/o labores efectuadas. Los montos que se determinen de conformidad al procedimiento establecido en los párrafos precedentes del presente numeral 2.2.3, serán pagados por el Minju a la Sociedad Concesionaria en la forma y en los plazos establecidos en el numeral 2.4.3 del presente decreto supremo. El plazo máximo para la ejecución de las obras, actividades y/o labores solicitadas en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 2.2.3, será el que se indique en el cronograma presentado con el presupuesto que sirva de base para definir el monto definitivo que se indica en el presente numeral, lo que será informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, junto con la instrucción de inicio de las obras, actividades y/o labores y la aprobación del presupuesto correspondiente. Con todo, el Inspector Fiscal solo podrá aprobar presupuestos e instruir el inicio de obras, actividades y/o labores cuyo plazo máximo de ejecución no sea posterior al último día hábil del mes de octubre de 2027. La recepción de las obras, actividades y/o labores solicitadas en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 2.2.3 será registrada mediante un acta de recepción suscrita por el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. En casos excepcionales, y que se deriven de circunstancias no imputables a la Sociedad Concesionaria, esta podrá solicitar fundadamente al Inspector Fiscal la ampliación del plazo máximo para la ejecución de las obras, actividades y/o labores solicitadas en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 2.2.3. El Inspector Fiscal, sobre la base de los antecedentes y fundamentos presentados por la Sociedad Concesionaria, podrá otorgar dicha ampliación de plazos, proponer un plazo distinto o rechazar la solicitud, a efectos de mantener la correcta operación del contrato de concesión. Con todo, el plazo máximo de ejecución de las obras, actividades y/o labores solicitadas en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 2.2.3, incluidas las ampliaciones de plazo autorizadas por el Inspector Fiscal, no podrá ser posterior al último día hábil del mes de octubre de 2027. Salvo autorización escrita y justificada del Inspector Fiscal que otorgue una ampliación de los plazos a que se refieren los párrafos precedentes, el atraso en el cumplimiento de la ejecución de las obras, actividades y/o labores materia del presente numeral 2.2.3, en el plazo dispuesto por el Inspector Fiscal, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.2.4. En el caso de que durante el período de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y previo pronunciamiento favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sea necesario realizar una compra o reposición por obsolescencia tecnológica y/o imposibilidad de reparación e integración con los sistemas vigentes, de bienes, elementos, equipamientos, hardwares, softwares y/o licencias, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas compras o reposiciones hasta el monto máximo total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de las compras y/o reposiciones referidas en el párrafo precedente, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes, y serán pagados por el Minju a la Sociedad Concesionaria en la forma y en los plazos establecidos en el numeral 2.4.3 del presente decreto supremo. Para tales efectos, en forma previa a su realización, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, cada propuesta de compra o reposición de bienes, elementos, equipamientos, hardwares, softwares y/o licencias que se requiera durante el período de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, incluyendo la respectiva justificación y presupuesto y cronograma de ejecución correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la respectiva propuesta, para aprobarla o rechazarla fundadamente. En el caso de que la propuesta y/o presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una nueva propuesta y/o presupuesto, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la referida propuesta y presupuesto. El plazo máximo para la ejecución de las compras y/o reposiciones solicitadas en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 2.2.4, será acordado entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, en base al cronograma presentado por ésta. Una vez acordado dicho plazo de ejecución y aprobado el respectivo presupuesto, el Inspector Fiscal deberá instruir a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dar inicio a la respectiva compra o reposición de bienes, elementos, equipamientos, hardwares, softwares y/o licencias que se requiera. Con todo, el Inspector Fiscal solo podrá instruir el inicio de compras, instalaciones, integraciones o reposiciones cuyo plazo máximo de ejecución no sea posterior al último día hábil del mes de octubre de 2027. La recepción de las compras o reposiciones y actividades materia del presente numeral 2.2.4 será registrada mediante un acta de recepción suscrita por el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, una vez que los respectivos bienes, elementos, equipamientos, hardwares, softwares y/o licencias hayan sido instalados, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal. El atraso en el cumplimiento de las respectivas compras o reposiciones, en los plazos dispuestos por el Inspector Fiscal, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 2.2.5. Durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, seguirá siendo aplicable lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 1.10.2.3 de las Bases de Licitación, y su modificación dispuesta en el numeral 10.3 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, pero con las siguientes modificaciones:

i. Durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, el monto máximo que el Inspector Fiscal podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria para efectuar las reposiciones o reemplazos, las actividades de mantención, reparación o reposición de daños menores o la adquisición de un nuevo elemento, a que se refiere la letra e) del numeral 10.3 del decreto supremo MOP N° 271 de 2013, será de UF 7.500 por semestre calendario, por cada uno de los Establecimientos Penitenciarios. El Inspector Fiscal solo podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria efectuar reposiciones o reemplazos, actividades de mantención, reparación o reposición de daños menores o la adquisición de un nuevo elemento, cuyo plazo máximo de ejecución no sea posterior al último día hábil del mes de octubre de 2027. ii. Para las actividades de mantención, reparación o reposición de daños menores o la adquisición de un nuevo elemento, a que se refiere el segundo párrafo de la letra e) del numeral 10.3 del decreto supremo MOP N° 271 de 2013, durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, se podrá utilizar un monto máximo de UF 5.000 semestrales, de las UF 7.500 señaladas en el numeral i, anterior, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 1. iii. Para cada Establecimiento Penitenciario, en el caso de que durante un determinado semestre, durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, el monto total que el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria para efectuar las reposiciones o reemplazos, las actividades de mantención, reparación o reposición de daños menores o la adquisición de un nuevo elemento, a que se refiere la letra e) del numeral 10.3 del decreto supremo MOP N° 271 de 2013, fuese menor a UF 7.500 más los ahorros provenientes de semestres anteriores, el ahorro será traspasado al semestre siguiente. En el último mes del periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, en caso de existir ahorro, éste será pagado por la Sociedad Concesionaria a Gendarmería de Chile, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación, de la cuantía de dicho ahorro. Dicha anotación del Inspector Fiscal deberá ser realizada dentro de los primeros 10 días del último mes del periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo.

2.2.6. Durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo la Sociedad Concesionaria no deberá mantener, conservar, reparar y reponer el "Sistema de Interferencia e Inhabilitación de Teléfonos Portátiles", previsto en el artículo 10.7.9.3 del documento "Pautas Mínimas de Diseño y Construcción para los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 1" señalado en el artículo 1.3.2.1 de las Bases de Licitación. Se deja constancia que lo establecido en el párrafo precedente no implica la eliminación física de los equipos de inhibición existentes en cada uno de los recintos penitenciarios que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, se deja constancia que, a más tardar en el plazo de 60 días, contados desde el 4 de enero de 2026, la totalidad de los equipos que conforman el "Sistema de Interferencia e Inhabilitación de Teléfonos Portátiles" deberán ser entregados por la Sociedad Concesionaria, en el estado en que se encuentren, a Gendarmería de Chile (GENCHI), siendo esta última institución la encargada de la operación de dicho sistema, con lo cual la modificación dispuesta en el presente numeral 2.2.6 no implica en ningún caso que los recintos penitenciarios se quedarán sin sistema de inhibición, siendo posible su utilización y activación en el caso que así se requiera. La recepción conforme por parte de Genchi será formalizada mediante un Acta de Entrega, la cual deberá ser suscrita por la Sociedad Concesionaria, Genchi y el Inspector Fiscal del contrato de concesión.

2.3. Pagos de la Sociedad Concesionaria al Estado

2.3.1. Durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria no deberá efectuar el pago al MOP por concepto de administración y control del contrato de concesión, establecido en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación. Se deja constancia que lo establecido en el presente numeral 2.3.1 es sin perjuicio del pago que debe realizar la Sociedad Concesionaria al MOP, el último día hábil del mes de enero de 2026, por concepto de administración y control del contrato de concesión, correspondiente al valor proporcional del mes de enero de 2026. 2.3.2. Durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo la Sociedad Concesionaria deberá continuar efectuando los pagos a Genchi por concepto de consumos de servicios en los Establecimientos Penitenciarios, conforme a lo señalado en los artículos 1.10.11 y 1.12.2.1 de las Bases de Licitación y lo establecido en el numeral 10.5 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013.

2.4. Pagos del Minju a la Sociedad Concesionaria

2.4.1. Durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a seguir percibiendo los pagos por parte del Minju por concepto de Pago Variable, por concepto de Pago Adicional y por concepto de Compensación por Sobrepoblación de Internos, que tratan las viñetas tercera, cuarta y quinta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación y sus modificaciones, incluidas las modificaciones dispuestas en el N° 8 del presente decreto supremo. 2.4.2. Durante el periodo de extensión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir los pagos por parte del Minju por concepto del Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) que se dispone en el N° 9 del presente decreto supremo. 2.4.3. El Minju pagará a la Sociedad Concesionaria los montos que se determinen de conformidad a los procedimientos establecidos en los numerales 2.2.3 y 2.2.4 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo siguiente:

La Sociedad Concesionaria, a partir del mes subsiguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el presente decreto supremo, deberá presentar al Inspector Fiscal informes periódicos, con una periodicidad mínima de 1 mes, que contengan el reporte, con sus respectivos respaldos, de: i) los avances en la ejecución de las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición, a que se refiere el numeral 2.2.3 del presente decreto supremo; y ii) los desembolsos efectivamente realizados por concepto de las compras y/o reposiciones por obsolescencia tecnológica a que se refiere el numeral 2.2.4 del presente decreto supremo, una vez que estos sean recepcionados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el citado numeral. Dichos informes deberán ser presentados dentro del año calendario en que la Sociedad Concesionaria incurrió en los respectivos desembolsos, salvo para el mes de diciembre, el cual podrá presentarse durante el año calendario siguiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar cada informe y los documentos de respaldo presentados. En el caso de que el informe y/o los documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En el caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo, sin perjuicio de dar su aprobación a aquella parte no observada y certificar la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será certificada y se procederá conforme a los párrafos siguientes. Dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la aprobación del respectivo informe por parte del Inspector Fiscal, este último certificará el monto a pagar por el periodo respectivo y remitirá, mediante oficio, dicha certificación, el informe aprobado y sus antecedentes de respaldo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Copia de dicho oficio será remitida a la Sociedad Concesionaria, quien una vez recibida dicha copia deberá emitir la respectiva factura, en pesos de acuerdo al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir la respectiva factura. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju) pagará a la Sociedad Concesionaria el monto certificado por el Inspector Fiscal, facturado por la Sociedad Concesionaria, de conformidad al procedimiento descrito en el presente numeral 2.4.3, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que se ingresen a su Oficina de Partes los antecedentes para el pago y la factura respectiva, visados por el Inspector Fiscal. En caso de atraso en los pagos antes señalados, se aplicará lo establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.

3.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva necesarios para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, que se señalan en la Tabla N° 1 siguiente, en adelante conjuntamente denominados "PID Obras Complementarias Densificación G1". Todo lo anterior, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N° 3.

Tabla N° 1

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3.1. Descripción

Los "PID Obras Complementarias Densificación G1", compuestos por los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Aumento diámetro de cañería agua potable en EP de Alto Hospicio", "PID Aumento de la capacidad de almacenamiento de agua potable en EP de Alto Hospicio", "PID Estanque regulador de caudal de salida de aguas servidas en EP de Alto Hospicio", "PID Aumento de sala de hospitalización en la unidad de Salud en los EP del G1" y "PID Adecuación Central de Alimentación Interna en los EP del G1", materia del presente N° 3, deberán ser desarrollados por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. El desarrollo de los PID indicados en el párrafo precedente deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente acto administrativo, en los Términos de Referencia señalados en el párrafo precedente, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos antes señalados, primará lo establecido en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. Los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 3 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente decreto supremo.

3.2. Plazos máximos para el desarrollo y revisión de los PID

Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de los "PID Obras Complementarias Densificación G1" que trata el presente N° 3, serán los indicados en la Tabla N° 2 siguiente:

Tabla N° 2 Plazos de desarrollo de los “PID Obras Complementarias Densificación G1”

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a)

El plazo máximo para la entrega de cada uno de los PID, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, será el que se fija en la columna del título "Plazo entrega" de la Tabla N° 2 precedente, el que se contará a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. b) Cada uno de los PID materia del presente N° 3 deberá ser revisado por el Inspector Fiscal en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 1" de la Tabla N° 2 precedente, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el respectivo PID dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Por otra parte, en caso de existir observaciones debidamente fundadas, éstas deberán ser efectuadas por el Inspector Fiscal en un único acto e instrumento, dentro del mismo plazo de revisión señalado en el párrafo anterior, debiendo la Sociedad Concesionaria corregir el respectivo PID en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo corrección" de la Tabla N° 2 precedente, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones realizadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. c) El Inspector Fiscal deberá revisar el respectivo "Informe de Correcciones" en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo revisión 2" de la Tabla N° 2 precedente, contado desde la fecha de su recepción. En el caso de que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el respectivo PID dentro del mismo plazo de revisión antes señalado, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra f) del presente numeral 3.2. Las observaciones que realice el Inspector Fiscal sólo podrán referirse al respectivo "Informe de Correcciones", sin abarcar aspectos que no hayan sido observados en etapas previas. No obstante, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria el correcto desarrollo de los proyectos de todas las especialidades, y la total integración, compatibilidad y coherencia de los proyectos, el contenido y la calidad de la documentación entregada, y todo error contenido en ella, debiendo asumir a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores. d) Una vez aprobado el respectivo PID por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un único "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar dicho PID de manera autocontenida. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 15 días hábiles, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del PID respectivo. En caso de atraso en la entrega del "Informe Refundido", se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra e) siguiente. e) En el caso de que la fecha de entrega de alguno de los PID materia del presente N° 3 supere el plazo máximo establecido en el presente numeral, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de alguno de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. f) En el caso de que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra c) del presente numeral 3.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo fundado del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. g) Sin perjuicio de lo establecido en los literales precedentes, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente numeral 3.2, podrá realizar entregas parciales de los PID que trata el presente N° 3, cuyos plazos de revisión, entrega y aprobación serán los que se fijan en la Tabla N° 2 del presente numeral. En el evento de que se realicen entregas parciales de conformidad con lo antes señalado, el respectivo "Informe Refundido" señalado en la letra d) del presente numeral 3.2 deberá entregarse una vez que se apruebe la última de las parcialidades que componen el respectivo PID, dentro del plazo establecido en dicho literal d).

4.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, suministrar, implementar, instalar, conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, que se señalan en las Tablas N° 3 y N° 4 siguientes, en adelante conjuntamente denominadas "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1", respectivamente, descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. Todo lo anterior, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N° 4.

Tabla N° 3

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Tabla N° 4

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4.1. Descripción

Las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" señaladas en la Tabla N° 3 precedente deberán ser ejecutados, suministrados, implementados e instalados, según corresponda, por la Sociedad Concesionaria, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en los documentos conjuntamente denominados "Especificaciones Técnicas Obras Habitabilidad Densificación G1", adjuntos al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo. Por su parte, las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" señaladas en la Tabla N° 4 precedente deberán ser ejecutados, suministrados, implementados e instalados, según corresponda, por la Sociedad Concesionaria, de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los "PID Obras Complementarias Densificación G1" que apruebe el Inspector Fiscal en virtud de lo establecido en el N° 3 precedente. La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos antes señalados, deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente acto administrativo, en las especificaciones técnicas señaladas en los "PID Obras Complementarias Densificación G1" que apruebe el Inspector Fiscal y en las "Especificaciones Técnicas Obras Habitabilidad Densificación G1", según corresponda, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en lo que corresponda. A mayor abundamiento, la ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4, en todo aquello no regulado expresamente en el presente acto administrativo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras, sistemas y equipamientos contemplados en el contrato de concesión. Se deja constancia que en caso de existir discrepancias de carácter técnico entre lo indicado en los documentos antes señalados, primará lo establecido en los "PID Obras Complementarias Densificación G1" que apruebe el Inspector Fiscal y en las "Especificaciones Técnicas Obras Habitabilidad Densificación G1" adjuntas al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025. Con todo, durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4 tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 22º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 52º de su Reglamento.

4.2. Cotizaciones para la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Complementarias Densificación G1"

La Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo sendos procesos de cotización para la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de cada una de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en la Tabla N° 4 del presente N° 4. Cada uno de los procesos de cotización antes señalados se realizará de acuerdo a lo siguiente:

i. Para cada una de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en la Tabla N° 4 del presente N° 4, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de aprobación del correspondiente proyecto de ingeniería definitiva que forma parte de los "PID Obras Complementarias Densificación G1" materia del N° 3 del presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal 3 cotizaciones de empresas constructoras capaces de ejecutar, suministrar, implementar e instalar dichas obras, sistemas y equipamientos, que cumplan con los requerimientos mínimos que se indican en la Minuta adjunta al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. De las tres cotizaciones antes señaladas, solo una de ellas podrá ser de una empresa relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. ii. Las 3 cotizaciones referidas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las especificaciones del respectivo PID aprobado por el Inspector Fiscal, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de precios; (b) cronograma de ejecución de las obras; (c) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización, en especial, su conocimiento y aceptación del respectivo proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal; y (d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses. iii. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones del respectivo proceso, para aprobar una o más de las cotizaciones presentadas y/o rechazar una o más de dichas cotizaciones, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El Inspector Fiscal deberá aprobar todas las cotizaciones que cumplan con lo exigido en los numerales i. y ii. precedentes y con lo solicitado en el respectivo PID aprobado por el Inspector Fiscal, y que no superen el respectivo monto máximo establecido en la Tabla N° 6 del numeral 5.3 del presente decreto supremo para la obra respectiva, debiendo rechazar todas aquellas cotizaciones que no cumplan con lo antes señalado. En el caso de que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas en el respectivo proceso de cotización, ya sea por no cumplir con lo exigido en los numerales i. y ii. precedentes o con lo solicitado en el PID correspondiente o por superar el respectivo monto máximo establecido en la Tabla N° 6 del numeral 5.3 del presente decreto supremo para la obra respectiva, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos materia de dicho proceso de cotización, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por tal concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Sin perjuicio de lo anterior, en tal caso, la Sociedad Concesionaria podrá asumir la obligación de ejecutar, suministrar, implementar e instalar las respectivas obras, sistemas y equipamientos materia del respectivo proceso de cotización en el cual la totalidad de las cotizaciones fueron rechazadas, en cuyo caso se reconocerá por dichos conceptos el respectivo monto establecido en la Tabla N° 6 del numeral 5.3 del presente decreto supremo para la obra respectiva, como monto total y definitivo, acordado a suma alzada, debiendo la Sociedad Concesionaria asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad cualquier diferencia de precio entre dicho monto y el valor efectivo de las obras, sistemas y equipamientos respectivos, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. El ejercicio de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la anotación en el Libro de Explotación u oficio del Inspector Fiscal en que hubiere comunicado el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas en el correspondiente proceso de cotización para la obra respectiva. En el evento de que la Sociedad Concesionaria no se pronuncie dentro del plazo antes señalado, se entenderá que no hará uso de dicha facultad. En este último caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas inversiones, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente. iv. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las 3 cotizaciones señaladas en los numerales precedentes para alguna de las obras individualizadas en la Tabla N° 4 del presente N° 4, el Inspector Fiscal deberá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones para dicha obra, sólo en el caso de que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotizaciones a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. v. Si habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, ninguna de ellas hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informar por escrito tal situación al Inspector Fiscal, a más tardar, dentro del plazo máximo que tenía para la presentación de las referidas cotizaciones. En tal caso, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, suministrar, implementar e instalar las obras, sistemas y equipamientos materia del respectivo proceso de cotización, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Sin perjuicio de lo anterior, en tal caso, la Sociedad Concesionaria podrá asumir la obligación de ejecutar, suministrar, implementar e instalar las respectivas obras, sistemas y equipamientos materia del respectivo proceso de cotización, en cuyo caso se reconocerá por dichos conceptos el respectivo monto establecido en la Tabla N° 6 del numeral 5.3 del presente decreto supremo para la obra respectiva, como monto total y definitivo, acordado a suma alzada, debiendo la Sociedad Concesionaria asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad cualquier diferencia de precio entre dicho monto y el valor efectivo de las obras, sistemas y equipamientos respectivos, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. El ejercicio de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la anotación en el Libro de Explotación u oficio del Inspector Fiscal en que hubiere dejado constancia de que, habiéndose solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas de acuerdo con lo señalado en el numeral precedente para el respectivo proceso de cotización, ninguna empresa hubiere presentado una cotización, por razones no imputables a la Sociedad Concesionaria. En el evento de que la Sociedad Concesionaria no se pronuncie dentro del plazo antes señalado, se entenderá que no hará uso de dicha facultad. En este último caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas inversiones, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente. vi. Para cada una de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en la Tabla N° 4 del presente N° 4, la Sociedad Concesionaria deberá contratar a la empresa constructora que presente la cotización más económica entre las cotizaciones que, de conformidad con lo establecido en el numeral iii. precedente, apruebe el Inspector Fiscal para la obra respectiva, salvo que se ejerza la opción referida en el párrafo siguiente. La Sociedad Concesionaria podrá contratar a una empresa constructora que hubiere presentado una cotización de mayor valor entre las que apruebe el Inspector Fiscal para la obra respectiva, asumiendo a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre la cotización por la cual suscribirá el respectivo contrato y la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Inspector Fiscal, en forma previa a la suscripción del respectivo contrato, que renuncia a demandar al MOP y al Minju cualquier tipo de indemnización por la señalada diferencia de precio, así como cualquier compensación o perjuicio que emane o se derive del ejercicio de esta opción. vii. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días, contado desde la aprobación de las cotizaciones por parte del Inspector Fiscal, para suscribir el contrato de construcción correspondiente. Una vez suscrito el respectivo contrato, la Sociedad Concesionaria deberá enviar una copia del mismo al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contado desde la fecha de suscripción del referido contrato. viii. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente numeral 4.2 por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

4.3. Plazos máximos de ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos

Los plazos máximos para la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4 serán los siguientes:

a)

Para el caso de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" señaladas en la Tabla N° 3 del presente decreto supremo, el plazo máximo será el día 30 de octubre de 2027. b) Para el caso de las "Obras Complementarias Densificación G1" señaladas en la Tabla N° 4 del presente decreto supremo, los plazos máximos serán los indicados en la Tabla N° 5 siguiente, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las cotizaciones correspondientes conforme al procedimiento establecido en el numeral 4.2 precedente, o bien, desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe que hizo uso de la facultad señalada en los numerales iii. y v. del numeral 4.2 anterior, según corresponda.

Tabla N° 5 Plazos de ejecución de las “Obras Complementarias Densificación G1”

[imagen omitida]

No obstante lo anterior, en el evento de que por la aplicación de lo señalado en el primer párrafo del presente literal b), el plazo máximo calculado para una determinada obra venciera en forma posterior al último día hábil del mes de octubre de 2027, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, suministrar, implementar e instalar las respectivas obras, sistemas y equipamientos que forman parte de dicha obra, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP o al Minju por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Se deja constancia que en los plazos máximos antes señalados solo se considera la presentación, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los antecedentes a la autoridad sectorial que corresponda, en el caso de aquellas obras que requieran modificaciones o nuevas autorizaciones para su recepción y operación.

4.4. Seguros durante la ejecución, suministro, implementación e instalación las obras, sistemas y equipamientos

Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4, éstos se encuentren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total definitivo de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4, de acuerdo a los montos definitivos que resulten de lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las "Obras Habitabilidad Densificación G1" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros señaladas en el párrafo precedente, siendo condición para el inicio de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. Asimismo, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las cotizaciones correspondientes conforme al procedimiento establecido en el numeral 4.2 del presente decreto supremo, o bien, desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe que hizo uso de la facultad señalada en los numerales iii. y v. del numeral 4.2 del presente acto administrativo, según corresponda, para la respectiva obra individualizada en la Tabla N° 4 del presente N° 4, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que la respectiva obra, que forma parte de las "Obras Complementarias Densificación G1", se encuentra cubierta por las pólizas de seguros señaladas en el párrafo precedente, siendo condición para el inicio de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. Lo establecido en el presente numeral 4.4 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, dentro de los plazos máximos indicados en el párrafo precedente, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas vigentes o que las pólizas vigentes contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. En el caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras, sistemas y equipamientos a que se refiere el presente N° 4 se encuentran cubiertos por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

4.5. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones

Las Garantías de Explotación referidas en el numeral 2.1.2 del presente decreto supremo servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4 y al desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva que trata el N° 3 precedente.

4.6. Término y recepción de las obras, sistemas y equipamientos

Una vez finalizada la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" o de las "Obras Complementarias Densificación G1", según sea el caso, se procederá conforme a lo siguiente:

a)

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar conjunta o separadamente la recepción de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y de las "Obras Complementarias Densificación G1", informando por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución, suministro, implementación e instalación de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. El Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras, sistemas y equipamientos respectivos. De encontrarse las obras, sistemas y equipamientos respectivos adecuadamente terminados, el Inspector Fiscal los recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Sin perjuicio de lo anterior, previa aprobación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria, dentro de los plazos máximos que se fijan en el presente N° 4, podrá solicitar la recepción parcial de obras, equipamiento y sistemas, cuyos plazos de revisión, corrección y recepción serán los que se fijan en el presente numeral 4.6. b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, sistemas y equipamientos respectivos no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo de manera fundada y con los respaldos correspondientes a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, dentro del mismo plazo de 10 días señalado en la letra a) precedente, y en este caso las obras, sistemas y equipamientos respectivos se entenderán como no entregados, salvo que se verifique lo señalado en la letra d) del presente numeral 4.6, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que le reste para el vencimiento del respectivo plazo máximo establecido en el numeral 4.3 del presente decreto supremo. Vencido el plazo máximo antes señalado, serán aplicables las multas señaladas en la letra c) siguiente. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, debiendo solicitar nuevamente la recepción de las obras, sistemas y equipamientos respectivos. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, sistemas y equipamientos respectivos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras, sistemas y equipamientos respectivos no cumplen los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione las obras, sistemas y equipamientos respectivos, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las respectivas obras, sistemas y equipamientos. c) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la recepción de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y de las "Obras Complementarias Densificación G1", dentro del respectivo plazo máximo establecido en el numeral 4.3 del presente decreto supremo. En caso de incumplimiento de los plazos máximos establecidos en el numeral 4.3 del presente decreto supremo, por razones de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 7 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada plazo con incumplimiento, hasta la recepción definitiva de las obras, sistemas y equipamientos respectivos por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no será responsable en caso de atrasos ocasionados por la no entrega oportuna por parte de la Administración Penitenciaria de los módulos debidamente desocupados que permitan la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Habitabilidad Densificación G1". d) No obstante lo señalado en la letra b) del presente numeral 4.6, en el evento que las observaciones que formule el Inspector Fiscal sean menores y no impidan la operatividad de las obras, sistemas y equipamientos correspondientes, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, las obras, sistemas y equipamientos respectivos podrán ser recepcionados provisoriamente por el Inspector Fiscal, debiendo éste informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades menores. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones menores dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contado desde la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal. Una vez subsanadas las observaciones menores, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción definitiva de las obras, sistemas y equipamientos respectivos y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de los mismos dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará de manera definitiva las obras, sistemas y equipamientos respectivos, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las observaciones menores no han sido subsanadas, el procedimiento señalado en el presente literal d) será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores y el Inspector Fiscal recepcione definitivamente las obras, sistemas y equipamientos respectivos. e) En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en la letra d) precedente para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores que formule el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción definitiva de las obras, sistemas y equipamientos respectivos por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. f) Transcurridos 20 días desde que la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos respectivos sean recepcionados definitivamente por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal: (i) un "Informe Final", que contenga un resumen integrador de los estados de avance mensuales de las respectivas obras, sistemas y equipamientos; (ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos respectivos; y (iii) los Planos As Built, en formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos señalados en los numerales (i), (ii) y (iii) del párrafo precedente, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días contados desde la recepción de los mismos. En el caso de que alguno de los documentos antes señalados fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar o rechazar el documento corregido, contado desde la recepción del mismo. En el caso de que alguno de los documentos indicados en el párrafo precedente sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido documento, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente, salvo que hubiere plazo de entrega pendiente. En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los documentos señalados en los numerales (i), (ii) y (iii) del presente literal f), o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada documento atrasado, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. g) Una vez que se disponga, por parte del MOP, del set completo de los planos As Built de las obras, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue a la Sociedad Concesionaria todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. h) Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria realizar la tramitación y obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes ante la autoridad sectorial que corresponda, en el caso de aquellas obras que requieran modificaciones o nuevas autorizaciones para su recepción y operación. Sin perjuicio de lo anterior, la obtención de dichos permisos y autorizaciones no será exigible para efectos de la recepción de las obras, sistemas y equipamientos respectivos por parte del Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal la obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes para iniciar la operación de aquellas obras que requieran modificaciones o nuevas autorizaciones para su recepción y operación, entregando una copia de toda la documentación y antecedentes que corresponda. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Se deja constancia que en el evento de que alguna autoridad sectorial no otorgue los permisos y/o autorizaciones correspondientes en forma anterior al término del periodo de extensión del contrato de concesión que se fija en el N° 1 del presente decreto supremo, la obligación de tramitar y obtener dichos permisos se entenderá extinguida para la Sociedad Concesionaria a partir de la fecha de término del contrato de concesión.

4.7. Conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos

Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención, explotación y operación de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y de las "Obras Complementarias Densificación G1" materia del presente N° 4, conforme se contempla en los documentos que conforman el contrato de concesión. Lo anterior regirá a partir de la fecha en que las obras, sistemas y equipamientos respectivos sean recepcionados provisoria o definitivamente por el Inspector Fiscal, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 4.6 del presente acto administrativo. Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras, sistemas y/o equipamientos respectivos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización de los Programas o Planes vigentes, señalados en los artículos 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.2.3 y 2.8.5 de las Bases de Licitación y en el numeral 2.2.1 del presente decreto supremo, incorporando en ellos las obras, sistemas y equipamientos que trata el presente N° 4. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar y aprobar u observar la actualización presentada, debiendo dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En el caso de que dicha actualización sea observada por razones fundadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal y estará basada en el primer informe levantado, no pudiendo incorporarse nuevas observaciones que sean diferentes a las iniciales, siempre y cuando no existan cambios efectuados por la Sociedad Concesionaria. En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones de los Programas o Planes señalados en el párrafo precedente, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

4.8. Seguros de Explotación

Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, a partir de la recepción de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4, éstos se encuentren cubiertos por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior regirá a partir de la fecha en que las obras, sistemas y equipamientos respectivos sean recepcionados provisoria o definitivamente por el Inspector Fiscal, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 4.6 del presente acto administrativo. Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas vigentes o que las pólizas vigentes contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales. En el caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4 se encuentran cubiertos por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 4.8, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

4.9. Garantías de Explotación

Las Garantías de Explotación referidas en el numeral 2.1.2 del presente decreto supremo servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras, sistemas y equipamientos materia del presente N° 4.

5.

Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-29165-G1-IFE-10447, de fecha 4 de noviembre de 2025, los valores definitivos que reconocerá el Fisco de Chile por concepto de los montos de inversión asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el N° 3 y en el N° 4 del presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:

5.1. Por concepto del desarrollo de los "PID Obras Complementarias Densificación G1" materia del N° 3 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 9.232,76 (nueve mil doscientas treinta y dos coma setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. 5.2. Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras Habitabilidad Densificación G1", materia del N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 165.298,93 (ciento sesenta y cinco mil doscientas noventa y ocho coma noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 5.3. Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en la Tabla N° 4 del N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo indicado en la Tabla N° 6 siguiente, con un monto máximo total de UF 148.918,70 (ciento cuarenta y ocho mil novecientas dieciocho coma setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.

Tabla N° 6 Montos máximos de las “Obras Complementarias Densificación G1”

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El monto definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en la Tabla N° 4 del N° 4 del presente decreto supremo, con el respectivo tope máximo señalado en la Tabla N° 6 precedente, será el de la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal para el respectivo proceso de cotización de conformidad con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del presente decreto supremo, sin perjuicio de la facultad señalada en los numerales iii. y v. del numeral 4.2 del presente acto administrativo. 5.4. Por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, materia del N° 3 y N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% de la sumatoria de los montos definitivos, netos de IVA, que resulten de lo señalado en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 precedentes, con un monto máximo total de UF 22.641,53 (veintidós mil seiscientas cuarenta y una coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 5.5. Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1" materia del N° 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo total de UF 2.530 (dos mil quinientas treinta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto. 5.6. Se deja constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las valorizaciones establecidas en los numerales precedentes del presente N° 5, son materia del Convenio Ad - Referéndum N° 5, que se aprueba en el N° 14 del presente decreto supremo.

6.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en particular la regulación establecida en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación y su modificación dispuesta en el N° 5 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que, en el marco de la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, se aumentan las capacidades de dichos recintos penitenciarios en 336, 331 y 338 internos, respectivamente. En consecuencia, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el presente N° 6, las nuevas capacidades de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua serán las indicadas en la Tabla N° 7 siguiente:

Tabla N° 7 Capacidades Establecimientos Penitenciarios Grupo 1 con densificación

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Lo establecido en el presente N° 6 regirá, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, a partir de la fecha en que ocurra último entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la totalidad de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1" que se indican en las Tablas N° 3 y N° 4 del N° 4 del presente acto administrativo para el Establecimiento Penitenciario respectivo, con excepción de las obras indicadas en el párrafo siguiente; y ii) la fecha en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal la obtención de los permisos y las autorizaciones correspondientes para iniciar la operación de aquellas obras que requieran modificaciones o nuevas autorizaciones para su recepción y operación, para el Establecimiento Penitenciario respectivo, con excepción de las obras indicadas en el párrafo siguiente. Para efectos de lo anterior, no será exigible la recepción ni la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes para las obras denominadas "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud en EP de Alto Hospicio", "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud en EP de La Serena" y "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud en EP de Rancagua". En virtud de lo anterior, a partir de dicha fecha, la Compensación por Sobrepoblación de Internos asociada al Establecimiento Penitenciario respectivo operará cuando el promedio del Número Diario de Internos (NDI) de dicho EP supere la respectiva capacidad establecida en la Tabla N° 7 precedente, conforme a lo establecido en el N° 8 del presente decreto supremo. 7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que, en el marco de la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, se modifican las siguientes regulaciones y exigencias para la prestación de los servicios básicos y penitenciarios del contrato de concesión:

7.1. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.1 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 1: Alimentación", letra b) "Resultados e Indicadores", primera viñeta, en el sentido que se aumenta el margen de variación máximo de 10 minutos a 25 minutos, quedando dicha viñeta en los siguientes términos:

. El Concesionario deberá cumplir con la entrega oportuna y puntual a los internos y personal de Gendarmería de Chile del Servicio de Alimentación. Para estos efectos se considerará entrega oportuna si todos los servicios de alimentación del día, en todos los sectores del establecimiento, son servidos en los horarios establecidos en la Memoria Operativa, con un margen de variación máximo de 25 minutos. Se exigirá un 95% de días con entrega oportuna en el trimestre. El incumplimiento de esta exigencia hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación.

Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.2. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.2 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 2: Lavandería", en el sentido que se agrega al citado artículo la siguiente regulación como quinta viñeta:

. Se deja establecido que la capacidad máxima de lavado semanal de ropa para la población penal en los Establecimientos Penitenciarios es de: 5.878 kilos para el Establecimiento Penitenciario de Alto Hospicio; 5.795 kilos para el Establecimiento Penitenciario de La Serena; y 5.913 kilos para el Establecimiento Penitenciario de Rancagua. Esta capacidad máxima de lavado considera 2,5 kilos de ropa seca de vestir por interno a la semana, lavado de un juego de sábanas, una funda y toalla por interno a la semana y lavado de dos frazadas por interno al ingreso al penal y posteriormente una vez al año.

Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.3. Se modifica la regulación contenida en el segundo párrafo del artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 4: Salud", y su modificación dispuesta en el numeral 8.2.5 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que se reemplaza la expresión "un 25% de las horas semanales exigidas en el presente artículo para cada especialidad médica" por la expresión "un 35% de las horas semanales de los profesionales de salud en su totalidad exigidas en el presente artículo", quedando lo dispuesto en el numeral 8.2.5 del decreto supremo MOP N° 271 en los siguientes términos:

. Por razones justificadas y excepcionales, la Sociedad Concesionaria podrá reprogramar hasta un 35% de las horas semanales de los profesionales de salud en su totalidad exigidas en el presente artículo, dentro de las dos semanas siguientes a la semana correspondiente, en el horario de atención de la población penal y previa autorización del Inspector Fiscal.

Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.4. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.4 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 4: Salud", y su modificación dispuesta en la letra a. del numeral 8.2.3 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que se reemplaza lo dispuesto en la citada letra a. por lo siguiente:

a. Deberá disponer de atenciones de:

. Médico Cirujano, mínimo 76 horas semanales. . Enfermera, mínimo 45 horas semanales. . Enfermera las 24 horas del día en turnos rotativos. . Enfermera diurna, 40 horas semanales. . Técnico Paramédico las 24 horas del día en turnos rotativos. . Técnico Paramédico para atención de salas de enfermería de módulos de reclusión (8 técnicos), 45 horas semanales cada uno. . Técnico paramédico dental, 40 horas semanales. . Kinesiólogo, mínimo 22 horas semanales. . Traumatología, 11 horas mensuales. . Psiquiatría, deberá existir según el siguiente detalle: - Rancagua: 41 horas mensuales. - Alto Hospicio: 25 horas mensuales. - La Serena: 25 horas mensuales. . Cirujano Dentista, 5 horas semanales.

Lo anterior será exigible, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.5. Se modifica la regulación contenida en el párrafo 14 del artículo 2.8.2.4.5 de las Bases de Licitación, "Servicio Penitenciario 5: Reinserción Social", y su modificación dispuesta en el numeral 8.3.1 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que para la prestación de los Subprogramas del Servicio de Reinserción Social, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de una dotación profesional no inferior a:

Lo anterior será exigible, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo. 7.6. Se modifica la regulación contenida en el artículo 2.8.2.4.5.6 de las Bases de Licitación, "Subprograma de Capacitación Laboral", letra b) "Resultados e Indicadores", penúltima viñeta, en el sentido que se rebaja la exigencia establecida en dicho artículo de 40% a 30%, quedando dicha viñeta en los siguientes términos:

. Al menos el 30% de la población objetivo que no se encuentra en cursos de capacitación ha participado en alguna actividad de formación para el trabajo durante el año, por un mínimo de 20 horas anuales.

Lo anterior regirá, para cada Establecimiento Penitenciario, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo.

8.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en particular la regulación establecida en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación y su modificación dispuesta en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, en el sentido que, en el marco de la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, y a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente decreto supremo para el Establecimiento Penitenciario respectivo, la Compensación por Sobrepoblación de Internos asociada a dicho EP operará cuando el promedio del Número Diario de Internos (NDI) de dicho Establecimiento Penitenciario, medido en cada quincena de cada mes, sea mayor a la respectiva capacidad establecida en la Tabla N° 7 del N° 6 del presente acto administrativo. En dicho sentido, a partir de la fecha en que empiece a regir lo dispuesto en el presente N° 8 para el Establecimiento Penitenciario respectivo, toda referencia a "la respectiva capacidad definida en el N° 5 del presente decreto supremo" efectuada en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013, debe entenderse referida a la respectiva capacidad establecida en la Tabla N° 7 del N° 6 del presente decreto supremo. 9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que, en el marco de la extensión de plazo regulada en el N° 1 del presente decreto supremo y la densificación materia de los numerales precedentes del presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir, por cada uno de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, un Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex), de acuerdo a lo siguiente:

9.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju) pagará semestralmente a la Sociedad Concesionaria, por cada uno de los tres Establecimientos Penitenciarios (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), el respectivo monto de Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) que se determine de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 siguiente, ajustado según lo señalado en el numeral 9.3 del presente decreto supremo. Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles. La cuota semestral corresponderá a la operación del Establecimiento Penitenciario respectivo durante el semestre calendario en curso, es decir, el pago del 31 de marzo corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 1 de enero y el 30 de junio del mismo año, y el pago del 30 de septiembre corresponderá a la cuota asociada a la operación comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del mismo año. En virtud de lo anterior, para cada uno de los Establecimientos Penitenciarios, el pago comenzará el 31 de marzo de 2026 y finalizará con la cuota N° 4 el día 30 de septiembre de 2027, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.4 del presente acto administrativo. 9.2. El Minju pagará a la Sociedad Concesionaria, por cada uno de los 3 (tres) Establecimientos Penitenciarios que forman parte del contrato de concesión (Alto Hospicio, La Serena y Rancagua), cuotas semestrales correspondientes al Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex), de acuerdo a la siguiente expresión:

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9.3. En caso de producirse variaciones en el Ingreso Mínimo Mensual fijado por Ley para los trabajadores, y en el Índice de Precios de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Mensual (IPA), que forma parte del IPC, una parte del Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) será reajustada de acuerdo a la variación que haya experimentado el Ingreso Mínimo Mensual respecto del Ingreso Mínimo Mensual Base, y otra parte de dicho Subsidio será reajustada de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas Mensual (IPA), respecto del IPA Base, de acuerdo a la siguiente fórmula:

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9.4. Considerando que el Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) es un pago asociado a la operación de los Establecimientos Penitenciarios durante el semestre calendario en curso, si durante el periodo que medie entre: a) la fecha de cálculo de la cuota semestral de SFOex_zj conforme a lo regulado en el numeral 9.2 del presente decreto supremo para el semestre calendario "j"; y b) el último día del semestre calendario "j" respectivo; empezará a regir lo dispuesto en el N° 6 del presente acto administrativo en el Establecimiento Penitenciario "z" correspondiente y/o se iniciara la operación de la respectiva obra "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud...", que forma parte de las "Obras Complementarias Densificación G1", correspondiente al Establecimiento Penitenciario "z" respectivo; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria el diferencial adeudado por concepto del incremento asociado a la densificación materia del N° 6 del presente decreto supremo (ΔSFODex_zj) y/o por concepto del incremento asociado a la operación y mantención de la respectiva obra "Aumento de sala de hospitalización en la unidad de salud...", que forma parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" (ΔSFOSex_zj), que no hubiere sido incorporado en el cálculo de la correspondiente cuota semestral de SFOex_zj. Dicho diferencial será pagado por el Minju junto a la cuota de pago del semestre calendario siguiente (j+1), y se calculará según la siguiente expresión:

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El Diferencial_SFOex_zj calculado de conformidad con lo señalado en el presente numeral 9.4 deberá ser reajustado de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.3 del presente decreto supremo. 9.5. En todo lo demás, para efectos del Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) dispuesto en el presente N° 9 se deberá cumplir con los requisitos, condiciones, oportunidad y plazos establecidos en las Bases de Licitación y en el decreto supremo de Adjudicación del contrato de concesión en relación al Subsidio Fijo a la Operación (SFO) a que hace referencia la segunda viñeta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, en particular en lo que dice relación con la presentación de antecedentes y documentación necesarios para proceder a los pagos que correspondan. 9.6. Se deja constancia que lo establecido en los numerales precedentes del presente N° 9 es sin perjuicio del pago que debe realizar el Minju a la Sociedad Concesionaria por concepto de las cuotas restantes del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) a que hacen referencia la segunda viñeta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación y el N° 10 siguiente.

10.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en particular la regulación establecida en la segunda viñeta del artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación, en el sentido que la cuota 41 del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), a que hace referencia el citado artículo, será pagada por el Minju a la Sociedad Concesionaria el día 31 de marzo de 2026. 11. Déjase constancia que el Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) dispuesto en el N° 9 del presente decreto supremo y la modificación a la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación materia del N° 8 del mismo, compensan los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones que tratan el N° 1, N° 2, N° 6 y N° 7 del presente acto administrativo, así como también los mayores gastos y costos asociados a la conservación, mantención, explotación y operación tanto de las obras, sistemas y equipamientos actualmente afectos al contrato de concesión como de aquellas obras, sistemas y equipamientos materia del N° 4 del presente decreto supremo, por todo el periodo de extensión del contrato de concesión que se fija en el N° 1 del presente acto administrativo, con excepción de las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición materia de los numerales 2.2.3 y 2.2.4 del presente decreto supremo, cuya modalidad de compensación se encuentra prevista en el numeral 2.4.3 del presente acto administrativo. 12. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a los costos de construcción individualizados en el N° 5 del presente acto administrativo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad - Referéndum N° 5, que se aprueba en el N° 14 subsiguiente. Por su parte, el IVA asociado al servicio de explotación durante el período de extensión del contrato de concesión, recibirá el tratamiento establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación. 13. Déjase constancia que mediante Carta BAS-29165-G1-IFE-10447, de fecha 4 de noviembre de 2025, "Sociedad Concesionaria BAS S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, lo cual se dispone en el presente decreto supremo, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP o el Minju, y que, por tanto, sujeto a la condición de que el MOP cumpla las obligaciones establecidas en dicho Modelo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el oficio Ord. IFE. N° 673/2025 del Inspector Fiscal, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en dicha carta y que se reproduce en el párrafo siguiente. Se deja constancia que, mediante la citada Carta BAS-29165-G1-IFE-10447, de fecha 4 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria dejó expresa reserva de derechos a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieren para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco. Se deja constancia que la inclusión de las reserva de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni del Minju respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 14. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", de fecha 5 de noviembre de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", debidamente representada por don Alfredo Carvajal Molinare y por don Eduardo Ramírez Rodríguez, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 5 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1"

En Santiago de Chile, a 5 días del mes de noviembre de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", Rut N° 96.994.390-5, representada por don Alfredo Carvajal Molinare, cédula de identidad N° 11.631.055-4, y por don Eduardo Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 10.532.147-3, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2807, oficina 313, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD –REFERÉNDUM.

1.1 "Sociedad Concesionaria BAS S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", adjudicado por decreto supremo MOP N° 618, de fecha 28 de marzo de 2002, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél las indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 Que atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria BAS S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, con el objeto de disponer:

a)

La prórroga del plazo de concesión vigente hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2027. b) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva necesarios para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, en adelante denominados "PID Obras Complementarias Densificación G1". c) La ejecución, suministro, implementación, instalación, conservación, mantención, operación y explotación, según corresponda, de las obras, sistemas y equipamientos necesarios para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, en adelante denominadas "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1". d) La densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, aumentando con ello las capacidades de dichos recintos penitenciarios en 336, 331 y 338 internos, respectivamente. e) Las modificaciones contractuales requeridas, tanto en términos administrativos como para la prestación de los servicios penitenciarios, para la implementación de la modificación señalada en la letra d) precedente.

1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.3 precedente, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju), en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. N° 6934, de fecha 4 de noviembre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Minju, otorgó su conformidad a los términos del presente Convenio.

SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS MONTOS DE INVERSIÓN ASOCIADOS A LA DENSIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

Para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de los montos de inversión asociados a las modificaciones señaladas en las letras b) y c) del numeral 1.3 de la cláusula precedente, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:

2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Complementarias Densificación G1", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 9.232,76 (nueve mil doscientas treinta y dos coma setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.2 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras Habitabilidad Densificación G1", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 165.298,93 (ciento sesenta y cinco mil doscientas noventa y ocho coma noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.3 Por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en el Cuadro N° 1 siguiente, se fija el monto máximo indicado en dicho Cuadro, con un monto máximo total de UF 148.918,70 (ciento cuarenta y ocho mil novecientas dieciocho coma setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.

Cuadro N° 1 Montos máximos de las “Obras Complementarias Densificación G1”

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El monto definitivo a suma alzada que se reconocerá por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de cada una de las obras, sistemas y equipamientos que forman parte de las "Obras Complementarias Densificación G1" individualizadas en el Cuadro N° 1 precedente, con el respectivo tope máximo señalado en dicho Cuadro, será el de la cotización más económica entre las que apruebe el Inspector Fiscal para el respectivo proceso de cotización de conformidad con lo establecido en el numeral iii. del numeral 4.2 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, sin perjuicio de la facultad señalada en los numerales iii. y v. del numeral 4.2 del citado Modelo, todo lo cual será materia del mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio. 2.4 Por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 7% de la sumatoria de los montos definitivos, netos de IVA, que resulten de lo señalado en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 precedentes, con un monto máximo total de UF 22.641,53 (veintidós mil seiscientas cuarenta y una coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. 2.5 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1", se fija el monto máximo total de UF 2.530 (dos mil quinientas treinta Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo que se reconocerá por dicho concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros referidos en el párrafo precedente, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por dicho concepto. 2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación a los costos de construcción que se detallan en los numerales 2.1 a 2.5 precedentes, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el Minju según lo señalado en la cláusula cuarta del presente Convenio.

TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES CORRESPONDIENTES.

Para contabilizar y certificar los avances de las inversiones asociadas a las modificaciones señaladas en las letras b) y c) del numeral 1.3 del presente Convenio, conforme a las valorizaciones establecidas en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:

3.1 Las inversiones, costos, gastos y desembolsos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula precedente, incluyendo el IVA a que se refiere el numeral 2.6 de la misma cláusula, se contabilizarán en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 subsiguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" no devengarán intereses de ningún tipo. 3.2 Para efectos de la contabilización de los montos correspondientes en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" señalada en el numeral 3.1 anterior, dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de los montos de inversión asociados a los avances de los proyectos de ingeniería, al avance físico de las obras, costos, gastos y desembolsos, que se individualizan en los numerales 2.1 a 2.5 del presente Convenio, incluido el IVA correspondiente, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten tanto el avance como los costos, gastos y desembolsos y el IVA correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión ni avance y, por tanto, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el último párrafo del presente numeral 3.2. Una vez aprobados el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, los montos informados, incluido el IVA que corresponda, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe. Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2 algún monto que deba ser reconocido en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2 y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión. 3.3 Las partes acuerdan que los montos asociados a los avances de las inversiones, costos, gastos y desembolsos que se detallan en los numerales 2.1 a 2.5 del presente Convenio, incluido el IVA que corresponda, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 precedente, serán reconocidos de acuerdo a lo siguiente:

3.3.1 El monto por concepto del desarrollo de los "PID Obras Complementarias Densificación G1", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio (UF 9.232,76), más el IVA que corresponda, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada uno de los proyectos que forman parte de los referidos PID, de conformidad a los porcentajes que se indican en el Cuadro N° 2 siguiente.

Cuadro N° 2 Porcentaje de reconocimiento de los “PID Obras Complementarias Densificación G1”

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Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto total y definitivo señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio. 3.3.2 El monto por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras Habitabilidad Densificación G1", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio (UF 165.298,93), más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los avances en la ejecución, suministro, implementación e instalación respectivos, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance. 3.3.3 El monto definitivo por concepto de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos denominados "Obras Complementarias Densificación G1", que resulte de lo señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio (máximo UF 148.918,70), más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los avances en la ejecución, suministro, implementación e instalación respectivos, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance. 3.3.4 El monto definitivo por concepto de administración y control del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución, suministro, implementación e instalación de las obras, sistemas y equipamientos para la densificación de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, que resulte de lo señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio (máximo UF 22.641,53), más el IVA que corresponda, serán reconocidos, con signo negativo, en forma proporcional a los avances que se reconozcan conforme a lo señalado en los numerales 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 precedentes, con fecha del último día del mes en que se reconozcan dichos avances. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar, de modo tal que el monto total contabilizado por este concepto sea igual al monto definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio. 3.3.5 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la ejecución, suministro, implementación e instalación de las "Obras Habitabilidad Densificación G1" y "Obras Complementarias Densificación G1", cuyo monto total máximo se señala en el numeral 2.5 del presente Convenio (máximo UF 2.530), más el IVA que corresponda, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.

3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LOS MONTOS DE INVERSIÓN ASOCIADOS A LA DENSIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos, gastos y desembolsos detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, asociados a las modificaciones señaladas en las letras b) y c) del numeral 1.3 del presente Convenio, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: 4.1 Para compensar los montos de inversión, costos, gastos y desembolsos detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo el IVA correspondiente, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minju) pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, los montos contabilizados en la referida Cuenta, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la fecha de emisión de la respectiva factura. Cada uno de los pagos mensuales antes señalados será realizado por el Minju, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que se ingresen a su Oficina de Partes los antecedentes para el pago y la factura respectiva, visados por el Inspector Fiscal, conforme a lo señalado en el numeral 4.2 siguiente. Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5", con signo positivo, con fecha del último día del mes del avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes. 4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe mensual y los documentos de respaldo correspondientes de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 5" en el periodo informado y el monto mensual total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio, remitiendo, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Una vez que la Sociedad Concesionaria reciba dicha anotación deberá entregar la factura correspondiente al Inspector Fiscal, quien tendrá 5 días, contados desde su recepción, para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, la Sociedad Concesionaria tendrá 5 días para subsanar los problemas encontrados. Una vez aprobada la factura, el Inspector Fiscal enviará los antecedentes para el pago y la factura respectiva al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente. 4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, el Minju deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello la tasa de interés establecida en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.

QUINTO: COMPENSACIONES ASOCIADAS A LAS RESTANTES MODIFICACIONES INFORMADAS EN EL OFICIO ORD. N° ORD. IFE. N° 673/2025, DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2025, DEL INSPECTOR FISCAL.

Las partes dejan constancia que el Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) informado en el N° 9 del documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, y la modificación a la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación materia del N° 8 del citado documento, todo lo cual se dispondrá en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, compensan los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones referidas en las letras a), d) y e) del numeral 1.3 del presente Convenio, y que tratan el N° 1, N° 2, N° 6 y N° 7 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio Ord. IFE. N° 673/2025, todo lo cual se dispondrá en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también compensan los mayores gastos y costos asociados a la conservación, mantención, explotación y operación tanto de las obras, sistemas y equipamientos actualmente afectos al contrato de concesión como de aquellas obras, sistemas y equipamientos a que hace referencia la letra c) del numeral 1.3 del presente Convenio, por todo el periodo de extensión del contrato de concesión que se indica en la letra a) del citado numeral, con excepción de las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición materia de los numerales 2.2.3 y 2.2.4 del documento "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, las cuales serán compensadas por el Minju a la Sociedad Concesionaria en los términos establecidos en el numeral 2.4.3 del referido Modelo.

SEXTO: En virtud de lo indicado en la cláusula quinta precedente y de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y al Minju el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, sin perjuicio de la reserva de derechos que se indica en el párrafo siguiente. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deja expresa reserva de derechos a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieren para reclamar el pago o indemnización de los eventuales perjuicios y/o sobrecostos distintos de aquellos que son materia del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", adjunto al oficio Ord. IFE. N° 673/2025, de fecha 3 de noviembre de 2025, y que soporte la Sociedad Concesionaria por hechos imputables al Fisco. Se deja constancia que la inclusión de las reserva de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni del Minju respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

SÉPTIMO: El presente Convenio tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP N° 900 de 1996 y 69º del DS MOP N° 956 de 1997.

OCTAVO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

NOVENO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.

UNDÉCIMO: La personería de don Alfredo Carvajal Molinare y de don Eduardo Ramírez Rodríguez, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, de fecha 12 de septiembre de 2023, reducida a escritura pública con fecha 12 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaría de don Evaldo Rehbein Utreras, bajo el Repertorio N° 7024-2023.

Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Alfredo Carvajal Molinare y Eduardo Ramírez Rodríguez, "Sociedad Concesionaria BAS S.A.".

15.

Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos en días corridos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 16. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria BAS S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la protocolización antes referida, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

Cursa con alcance el decreto N° 121, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación

Cursa con alcance el decreto N° 121, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas

N° E224719/2025.- Santiago, 30 de diciembre de 2025.

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1". Ello, atendida la necesidad de mantener la continuidad de los servicios de dicho convenio, y considerando que las modificaciones que se disponen se encuentran debidamente fundamentadas en el acto administrativo y en la documentación adjunta al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. E497568 y E557569, ambos de 2024, ese Ministerio deberá adoptar las medidas conducentes para que, en lo sucesivo, se dé cabal y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado-, según el cual "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras", añadiendo que "La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones".

Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

A la señora Ministra de Obras Públicas Presente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.