OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Intercálase, en la Glosa 24 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias" de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, la siguiente oración a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido: "Para efectos de la contratación del Secretario o Secretaria Técnica , la Subsecretaría de Hacienda proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº21.603, y se incrementará en un cupo la dotación máxima de personal en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y traspasando los recursos necesarios desde la Comisión para la Fijación de Remuneraciones del citado artículo 38 bis.".
Artículo 116
Incorpórase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 21.109 el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales a) y b) a ser b) y c), respectivamente:
"a) La renuncia voluntaria del trabajador.".
Artículo 117
Créase en la Municipalidad de Calama un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local". Al efecto, y sin perjuicio de las modificaciones que se estime necesario realizar a los actos administrativos pertinentes, créase en la planta de personal de la Municipalidad de Calama, en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 4°; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado J.P.L", grado 7°.
Artículo 118
Reemplázase, en la letra f) del artículo 2 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la frase "devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47" por "devengados hasta la fecha en que el Director del Servicio Electoral deba pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta de ingresos y gastos electorales, en los términos previstos en el artículo 48".
Artículo 119
La Dirección de Presupuestos, a más tardar el 30 de junio del año 2026, informará al Congreso Nacional respecto del costo efectivo de la presente ley. En caso de diferencias negativas entre el financiamiento contemplado en esta ley y el costo anterior determinado, la Dirección de Presupuestos informará las medidas de reasignación instruidas entre otros subtítulos y partidas de la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público del año 2026, de modo tal que la presente ley sea adecuadamente financiada. Lo anterior con el objetivo de resguardar el cumplimiento de la política fiscal establecida de conformidad con el artículo 1 de la ley N° 20.128.
Artículo 120
Para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2026 se entenderán prorrogadas por un plazo adicional de seis meses contado desde su fecha original de expiración. La prórroga establecida en este artículo operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de anotación, timbraje ni trámite adicional ante las Direcciones de Tránsito municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.
Artículo 121
Sin perjuicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a los Directores de Tránsito y Transporte Público Municipal, y con el objeto de asegurar la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio, autorízase, durante la vigencia de la presente ley, a dichos directores para delegar mediante resolución fundada en el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la respectiva municipalidad la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento, renovación o control de licencias de conducir. La delegación a que se refiere el inciso anterior no comprenderá la facultad de otorgar o denegar la licencia, la que seguirá siendo de competencia del Director de Tránsito y Transporte Público Municipal. Lo dispuesto en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.290, de Tránsito, y de las normas sobre delegación administrativa contenidas en la legislación vigente.
Artículo 122
Modifícase, a contar del 1 de abril de 2026, el artículo 14 de la ley N° 18.460, orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, del siguiente modo:
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Excepcionalmente, en los años calendario en los que se realicen elecciones de Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales y municipales, los miembros del tribunal podrán realizar sesiones extraordinarias y percibirán una remuneración por cada una de ellas equivalente a 4 unidades tributarias mensuales.".
Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Adicionalmente, el miembro indicado en el literal b) del inciso segundo del artículo 95 de la Constitución Política de la República percibirá una remuneración mensual equivalente a 20 unidades tributarias mensuales.".
Reemplázase, en el inciso cuarto la expresión "antes referido" por la frase "a que se refiere el inciso primero". 4. Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"Con todo, el total de las remuneraciones de cada miembro del tribunal indicadas en los incisos primero, segundo y cuarto, no podrán exceder de 308 unidades tributarias mensuales, en los años calendario a que se refieren los incisos segundo y cuarto.".
Artículo 123
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Tribunal Calificador de Elecciones. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 124
Cuando los tribunales que sustancian procesos de adopciones ilegales lo requieran, la Subsecretaría de Derechos Humanos deberá desarrollar una investigación administrativa destinada a la búsqueda de orígenes y familiares de personas posiblemente afectadas por dichos procesos, y propenderá al reencuentro familiar. Para el cumplimiento de estas funciones, dicha Subsecretaría estará facultada para el tratamiento de datos personales y de datos personales sensibles, incluyendo información de registros hospitalarios, registrales, judiciales y administrativos, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Asimismo, dicha Subsecretaría deberá acompañar en el proceso, proporcionará atención psicosocial y brindará asesoramiento jurídico a las personas que soliciten la búsqueda administrativa. A su vez, en el marco de la instrucción judicial señalada, la Subsecretaría de Derechos Humanos podrá requerir al Servicio Médico Legal la toma voluntaria de muestras genéticas de las personas que lo soliciten, con el objetivo de ingresarlas y almacenarlas en el Banco de Huellas Genéticas creado exclusivamente para fines de búsqueda de orígenes y familiares de adopciones forzadas o irregulares, a fin de complementar la búsqueda documental y facilitar procesos de reencuentro familiar.
Artículo 125
Intercálase en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, a continuación de la frase "indirectamente con las antes señaladas, como", la siguiente: "residir permanente o temporalmente".".
Proyecto de ley que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 18.036-05
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 18.036-05
El Secretario Interino del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de sus artículos 108, 113, 120, 121 y 123 del proyecto de ley; y por sentencia de 30 de enero de 2026, en los autos Rol Nº 17307-26-CPR.
Se declara:
I. Que las siguientes disposiciones del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 18.036-05, son conformes con la Constitución Política de la República:
- El artículo 76, numeral 1, literal b), en la modificación al artículo 1 inciso tercero de la Ley N° 21.681, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y Establece Otras Medidas para la Reconstrucción. - En el artículo 108, en el inciso primero del numeral 4 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. - El artículo 113, en la modificación al artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. - El artículo 117, en que agrega una nueva oración al inciso tercero del artículo 9 de la Ley N° 21.603. - El artículo 120. - El artículo 121, en que reemplaza una frase en la letra f) del artículo 2 de la Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
II. Que el artículo 123 es contrario a la Constitución Política de la República, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad. III. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley por no versar sobre materias que inciden en Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 30 de enero de 2026.- Sebastián Andrés López Magnasco, Secretario (I), Tribunal Constitucional.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de febrero de 2026.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Claudio Reyes Barrientos, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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