← Texto vigente · Historial

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAJA

Texto vigente a fecha 2026-02-04

Santiago, 27 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 84 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo Nº 114, de 15.07.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión; y, g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 129.785, de 19.11.2025; y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

Decreto:

1.

Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Laja, Región del Biobío, señal distintiva XQC-606, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Obispado de Santa María de Los Ángeles, RUT Nº 70.438.000-3, con domicilio en Lautaro Nº 519, piso 3, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para incorporar Estudio Alternativo, Radioenlace Estudio Alternativo-Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio Alternativo - Dirección de Laja, Región del Biobío. - Coordenadas Geográficas : 37° 16' 54" Latitud Sur; Oeste. Datum WGS 84. Sistema Radiante: - Tipo de radiación : Direccional. - Polarización : Circular. - Tipo de antena : Doble Dipolo en V. - Ganancia antena : 2,52 dBd de ganancia máxima. - Nº antenas : 2. - Altura centro de radiación: 25,0 metros. - Pérdidas (cables, conectores): 2,30 dB. - Otras pérdidas (div. pot.-aten): 6,1 dB (Atenuador 6,0 dB) - Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

[imagen omitida]

Radioenlace Estudio Alternativo-Planta Transmisora: - Frecuencia : 305,5 MHz - Potencia : 10 Watts - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Polarización : Horizontal - Tipo de antena : Yagi de 6 elementos, abertura lóbulo principal de 53º, con 10 dBd de ganancia máxima. - Coordenadas Transmisor : 37° 16' 54" Latitud Sur; Oeste. Datum WGS 84. - Coordenadas Receptor : 37° 15' 21" Latitud Sur; Datum WGS 84.

4.

El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

5.

Los plazos serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.