MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL”
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL"
Núm. 135.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 2° y 19º. - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP N° 346, de fecha 8 de julio de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial". - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGOP (exenta) N° 4.223, de fecha 2 de diciembre de 2016. - La resolución DGOP (exenta) N° 828, de fecha 8 de marzo de 2017. - El decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017. - El oficio Ord. N° 1058/2020, de fecha 17 de enero de 2020, del Inspector Fiscal. - El decreto supremo MOP N° 132, de fecha 8 de julio de 2021. - El decreto supremo N° 42, de fecha 6 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente. - El Folio N° 496, de fecha 2 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 1909/2023, de fecha 10 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. (E) N° 283, de fecha 29 de agosto de 2023, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 2687/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 3303/2024, de fecha 19 de abril de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 372, de fecha 10 de mayo de 2024, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Hualpén. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital), Folio SC N° 4401/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. (E) N° 032, de fecha 21 de agosto de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 4762/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. (E) N° 039, de fecha 13 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. SES N° 1939/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - El oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. - La carta GG N° 3072/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 1406, de fecha 4 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N° 74, de fecha 5 de noviembre de 2025, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025. - La Ley N° 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. 2. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en adelante el "contrato de concesión", considera realizar una vialidad en doble calzada entre el Nuevo Enlace Costanera, ubicado en Avda. Costanera en la comuna de Hualpén por el norte, y el Nuevo Enlace Los Batros, ubicado en la Ruta 160 en la comuna de San Pedro de la Paz por el sur. En total comprende una longitud aproximada de 6,4 kilómetros, incluyendo la construcción de un puente sobre el río Bío Bío. Conforme con el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, para la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle, el proyecto se divide en los siguientes sectores:
Cuadro N° 1:
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Que, mediante decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el siguiente sentido:
Se suspendió la Fase de Construcción del contrato de concesión, regulada en los artículos 1.9.2 y 2.3 de las Bases de Licitación, hasta el día 1 de abril de 2017, en tanto se definían los análisis pertinentes y se desarrollaban los estudios que se identificaren como necesarios para resolver los requerimientos reportados, quedando plenamente vigentes el resto de las obligaciones emanadas del contrato de concesión, en particular aquellas referidas al cuidado y cercado de los lotes expropiados, a la mantención de garantías y seguros de la etapa de construcción, en todos los casos, en los términos previstos en las Bases de Licitación. b) La Sociedad Concesionaria debía desarrollar el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social"; los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur"; y el "Proyecto de Reingeniería Definitiva", que considera el desarrollo de los estudios de ingeniería definitiva indicados en el citado decreto supremo. c) La Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras indicadas en el citado decreto supremo, que se deriven del "Proyecto de Reingeniería Definitiva", que se indican en el cuadro N° 2 siguiente; y conservar, mantener, operar y explotar las obras antes señaladas, con excepción de la indicada en el citado acto administrativo.
Cuadro N° 2:
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Se modificaron los plazos máximos para obtener los Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras, la duración máxima permitida para la Etapa de Construcción de las obras, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el plazo máximo de la concesión y el plazo máximo para que el MOP entregue parte de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
Que, conforme con lo señalado en el artículo 2.2.2.8 "Desvíos de Tránsito" de las Bases de Licitación, en caso que el proyecto de desvíos de tránsito tenga necesariamente que afectar la calzada de la Ruta 160 en la construcción del Enlace Los Batros, la Sociedad Concesionaria deberá construir los desvíos que garanticen al menos dos pistas operativas por sentido en todo momento en dicha vía. 5. Que, a través del oficio Ord. N° 1058/2020, de fecha 17 de enero de 2020, el Inspector Fiscal, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aprobó el primer proyecto de desvíos de tránsito en la Ruta 160 tramo Diagonal Biobío – Calle Daniel Belmar, en el Sector C (San Pedro de la Paz). Este proyecto consideraba la realización de desvíos manteniendo como mínimo dos pistas por sentido, utilizando las calzadas y las bermas existentes. 6. Que, posteriormente, mediante anotación en el libro Construcción de la Obra (Digital) Folio N° 496, de fecha 2 de mayo de 2022, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una nueva propuesta de desvío de tránsito que considere, a lo menos, la actual configuración de la Ruta 160 entre diagonal Biobío y Acceso Boca Sur, es decir, tres pistas por sentido de circulación. 7. Que, adicionalmente, mediante oficio Ord. (E) N° 283, de fecha 29 de agosto de 2023, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío solicitó al Inspector Fiscal, en el contexto de las obras del contrato de concesión, en específico, en lo referido a aquellas que deben desarrollarse sobre la Ruta 160, y que implicarán la implementación de un proyecto de desvíos de tránsito; tener a bien se busque una programación de trabajos que disminuya el impacto en el tránsito vehicular y compatibilice armónicamente el desarrollo de las obras indicadas, con el normal funcionamiento de la Ruta 160. Agregó en el citado oficio que la Ruta 160 presenta un alto grado de saturación en ambos sentidos, lo que podría verse agravado con la implementación de los desvíos que se deben materializar, entendiendo además, que los plazos de intervención superan los 12 meses de trabajo. Además, el Secretario Regional señaló que no existen vías alternativas al tránsito vehicular en el tramo de ruta a intervenir, más allá de los desvíos que se deberán implementar durante el desarrollo de las obras, por lo que se considera imprescindible contar con una solución que pueda descongestionar, en alguna medida, la Ruta 160, previo a la materialización de los trabajos en este sector. 8. Que, en vista de lo señalado en los considerando precedentes, se requiere realizar ajustes a los proyectos de ingeniería, con la finalidad de redefinir la afectación vial en dicha ruta y realizar un mejoramiento a la planificación de las fases constructivas en el Sector C, a objeto de resolver armónicamente el desarrollo de las obras indicadas en el eje vial de la Ruta 160 y la operación de esta vía, que hoy presenta un grado de saturación extrema en ambos sentidos, buscando así, reducir la afectación a los usuarios y habitantes del entorno, que utilizan este tramo. Al respecto, como parte de los trabajos de coordinación entre las partes posteriormente, la Sociedad Concesionaria ha realizado ajustes a los proyectos de ingeniería de ciertas estructuras proyectadas en el sector. Por otro lado, existen otras estructuras emplazadas en el Sector C, del contrato de concesión, que requieren de ajustes a sus proyectos de ingeniería. En ambos casos, se requiere modificar la secuencia constructiva, a fin de evitar ejecutar trabajos en la Ruta 160, requiriendo para ello aplazar la construcción de las estructuras emplazadas en el eje de la misma ruta, programando su ejecución en distintas etapas. De esta forma, una vez aliviado el tráfico a través de la entrada en operación del Puente para la utilización por parte de los usuarios, se podrían realizar las intervenciones necesarias sobre las pistas existentes de la Ruta 160. Las modificaciones requeridas son las siguientes:
Ajustes al estudio "Modificación Enlace Los Batros": Se debió ajustar los diseños geométricos asociados al estudio "Modificación Enlace Los Batros", dispuestos en el decreto supremo MOP N° 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, necesarios para la habilitación al uso del Puente Industrial, consistente en el desplazamiento de una de las cepas del Viaducto Los Batros que se encuentra proyectada sobre una de las calzadas de la actual Ruta 160, ubicándola entre la faja de EFE y la calzada existente norte. La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las anotaciones en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folios SC N° 2687/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, y N° 3303/2024, de fecha 19 de abril de 2024. b) Atravieso R-160: Para resolver los flujos provenientes desde el norte (Hualpén) por el Puente Industrial, al llegar a San Pedro (Ruta 160), se debe diseñar una conexión semaforizada con dicha ruta a fin de mejorar el nivel de operación, la que se mantendrá hasta la entrada en operación de la obra denominada "Modificación ramal poniente del enlace Los Batros". La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la anotación en el libro de construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 4401/2025, de fecha 18 de marzo de 2025. c) Ajustes de proyecto centro de control y área emergencia: Con el fin de optimizar las áreas administrativas y de operación de la Sociedad Concesionaria, aumentar el rendimiento energético, mejorar la accesibilidad a personas con movilidad reducida y aumentar las áreas definidas para la inspección fiscal, se requiere un ajuste al proyecto centro de control y área de atención de emergencia, dispuestos en los artículos 2.2.2.19 y 2.2.2.15 de las Bases de Licitación. La entrega de los planos de ingeniería fue realizada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la anotación en el libro Construcción de la Obra (Digital) Folio SC N° 1909/2023, de fecha 10 de marzo de 2023. d) Nuevo Ramal de acceso Boca Sur: A fin de atender las demandas territoriales en materia de seguridad vial e incrementar la conectividad vial del sector, se incorpora un nuevo ramal que en el futuro posibilitaría la eliminación definitiva del cruce ferroviario a nivel existente en Daniel Belmar, intersección en la que se han registrado accidentes de gravedad en los últimos años. Adicionalmente, la incorporación al proyecto de esta nueva vialidad permitirá una mejora significativa en la circulación sobre la Ruta 160, al eliminar el cruce semaforizado actualmente existente en dicho lugar. e) Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros: Posterior a la implementación de la Puesta en Servicio Provisoria se iniciará la construcción del ramal poniente, el cual habilitará el flujo directo desde el Puente Industrial hacia la comuna de Coronel y permitirá eliminar el atravieso semaforizado sobre la Ruta 160. f) Modificación ramal oriente del Enlace Los Batros: Posterior a la implementación de la Puesta en Servicio Provisoria se iniciará la construcción del ramal oriente, la ejecución de este ramal permitirá suprimir de manera definitiva el cruce ferroviario Daniel Belmar, esto debido a que el ingreso tanto al Puente Industrial como a Boca sur se podrá hacer mediante esta estructura.
Para fines del presente acto administrativo, los ajustes a los proyectos de ingeniería definitiva, desarrollados por la Sociedad Concesionaria, con ocasión de las obras señaladas en los literales a), b), c) y d), todos del presente considerando, se denominarán respectivamente, como: "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "PID Atravieso R-160", "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia" y "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur". Por su parte, para fines del presente acto administrativo, los ajustes a los proyectos de ingeniería definitiva que se requieren realizar, con ocasión de las obras señaladas en los literales e) y f), todos del presente considerando, se denominarán respectivamente, como: "PID Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros" y "PID Modificación ramal oriente del enlace Los Batros". 9. Que, en otro orden de consideraciones, en atención a la declaración del santuario Los Batros como Santuario de la Naturaleza, conforme al decreto supremo N° 42, de fecha 6 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, el cual que se emplaza en el Sector D del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria debe rediseñar, a su entero cargo y costo, biofiltros y miradores para alejarse del límite de dicho Santuario de la Naturaleza. No obstante lo anterior, se deben considerar nuevos plazos de construcción de las obras del Sector D, consideradas en el Anteproyecto Referencial, con el objetivo de adaptar las obras, principalmente de paisajismo, a las necesidades de esta nueva realidad. En concreto, se requiere establecer un nuevo plazo de construcción de las Obras del Sector D "Área de Amortiguación", quedando como fecha límite la autorización de Puesta en Servicio Definitiva del contrato de concesión. 10. Que, por otra parte, el MOP se encuentra licitando la concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Corredor de Transporte Público Ruta 160 " , cuyo llamado a licitación se efectuó el 19 de noviembre de 2024. Dicho proyecto considera la construcción y mantención de un corredor de transporte público centralizado entre la Conexión con Puente Industrial – Enlace Junquillar y San Francisco (Coronel). El trazado del proyecto corresponde al tramo de la Ruta 160 ubicado entre las calles Daniel Belmar, en la comuna de San Pedro de la Paz y el Parque Industrial Escuadrón I, en la comuna de Coronel. Conforme con lo dispuesto en el cronograma de la licitación, de las Bases de Licitación del proyecto, se estima la apertura de las ofertas económicas durante el segundo semestre del presente año 2025. Con el objeto de estudiar la compatibilización de la geometría y operación de dicho proyecto con el estudio "Corredor central de Transporte Público y obras en Ruta 160 entre Calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío", el cual se dispuso en el decreto supremo MOP N° 139 de 2017, se ha determinado suspender transitoriamente, todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con la ejecución de las obras "Corredor central de Transporte Público y obras en Ruta 160 entre Calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío", con la finalidad de que se construya de manera armónica con la ejecución de las obras de la "Concesión Corredor de Transporte Público Ruta 160". 11. Que, en otro orden de consideraciones, por circunstancias no previstas en el desarrollo de los proyectos de ingeniería, el MOP ha determinado excluir del contrato de concesión la construcción de la Pasarela Peatonal N° 2, ubicada en la comuna de Hualpén, cuya obra se dispone en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación, dado que en el lugar donde estaba considerada su instalación no existen paraderos de locomoción pública, ni población en su entorno que requiera de su uso. Para la determinación de lo anterior, se ha tenido en consideración lo señalado por el Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, quien mediante oficio Ord. N° 372, de fecha 10 de mayo de 2024, requirió al Inspector Fiscal la suspensión de la construcción de la Pasarela Peatonal N° 2 considerada originalmente, a fin de determinar una mejor ubicación, teniendo en consideración que la ubicación otorgada por el proyecto, en el costado sur de la Av. Costanera, no registra ningún punto generador de viajes. 12. Que, en el contexto de las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante oficio Ord. (E) N° 32, de fecha 21 de agosto de 2025, complementado por el oficio (E) N° 39, de fecha 13 de octubre de 2025; el Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, una minuta con los antecedentes necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de las iniciativas de nuevas inversiones para el contrato de concesión. 13. Que, mediante oficio Ord. SES N° 1939/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el informe del resultado del análisis técnico - económico de las obras detalladas en el oficio señalado en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, que los indicadores de evaluación social muestran que el proyecto cumple con la rentabilidad mínima exigida en el largo plazo por el Sistema Nacional de Inversiones. 14. Que, en otro orden de consideración, el MOP en conjunto con las Sociedades Concesionarias de obras viales que operan con Tecnología de Cobro de Peaje Electrónico en modalidad Free Flow, han implementado el portal de pago centralizado denominado "www.pasastesintag.cl". La operación de dicho portal, en términos generales, considera centralizar los cobros para usuarios poco frecuentes, de todas las autopistas del país y que estos usuarios puedan realizar el pago desde ese mismo sitio web, considerando, en lo principal, las siguientes condiciones:
. El cobro de los tránsitos realizados podrá ser visualizado, para cada una de las vías utilizadas y por día calendario, por el usuario a partir del decimoprimer día al que se efectuó la circulación vehicular. . Se podrá realizar el pago de todos los cobros desplegados, por vehículo y por día calendario.
En virtud de lo anterior, se hace necesario estandarizar algunos aspectos relacionados con el mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes que actualmente se establecen en las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial". 15. Que, en base a la situación descrita en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, fundado en la necesidad de realizar mejoramientos a la planificación de las fases constructivas de manera de poner en operación las obras del Puente en forma previa a la intervención de la Ruta 160, y así para resolver armónicamente el desarrollo de las obras indicadas, en el eje vial de la Ruta 160 y mantener el normal funcionamiento de la operación de esta ruta, que actualmente presenta un grado de saturación extrema en ambos sentidos, buscando así reducir la afectación a los usuarios y habitantes del entorno, que utilizan este tramo. Asimismo, se requiere rediseñar biofiltros y los miradores para alejarse del límite del Santuario de la Naturaleza y, también, suspender obras del contrato de concesión. Todo lo anterior, en el sentido que:
La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva: "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "PID Atravieso R-160", "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia" y "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur". b) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los siguientes proyectos de ingeniería definitiva: "PID Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros" y "PID Modificación ramal oriente del Enlace Los Batros", de acuerdo con los Términos de Referencia que entregue el Inspector Fiscal. c) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en las letras a) y b) precedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, con excepción de las obras derivadas del "PID Atravieso R-160", en que la Sociedad Concesionaria sólo deberá conservar, mantener y operar únicamente el nuevo ramal de acceso a la Ruta 160. d) Se reemplaza la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras del Centro de Control y Área Emergencia, previstas en las Bases de Licitación, por la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del proyecto de ingeniería definitiva, denominado "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia", que apruebe el Inspector Fiscal. e) Se suspende la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras del "Corredor central de Transporte Público y obras en Ruta 160 entre Calles Daniel Belmar y Diagonal Biobío", dispuesta en el decreto supremo MOP N° 139 de 2017. f) Se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras de construcción e instalación de la Pasarela Peatonal N° 2, ubicada en la comuna de Hualpén. g) Se prorroga el plazo para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, que trata el numeral 1.10.2 de las Bases de Licitación. h) Se disponen nuevos términos de operación para el cobro y pago del Pase Diario, con la finalidad de facilitar la revisión y el pago de los cobros de tránsitos realizados por usuarios poco frecuentes, que no cuentan con un Contrato de TAG activo o habilitado para su vehículo, en una plataforma única de cobro.
La urgencia se fundó en que se requería incorporar estas modificaciones antes del plazo máximo de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el cual vencía el 13 de diciembre de 2025, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en los términos y condiciones señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" y en los Términos de Referencia, todos adjuntos al citado oficio Ord. N° 1405. En el citado oficio Ord. N° 1405, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, según las condiciones y términos señalados en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto"; y ii) ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio Ord. N° 1405, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio. 17. Que mediante carta GG N° 3072/2025, de fecha 4 de noviembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 1405, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, y ratificó que en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el oficio Ord. N° 1405, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido única y exclusivamente en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, sujeto al cumplimiento íntegro y oportuno por parte del MOP de los términos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. N° 1405. 18. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 15° del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025. 19. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025.
Decreto:
Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." asumió la obligación de desarrollar los siguientes proyectos de ingeniería definitiva:
a. "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros". b. "PID Atravieso R-160". c. "PID Ajustes de proyecto Centro de Control y Área Emergencia". d. "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur".
Se deja constancia que, según dan cuenta las anotaciones en el libro de construcción de la Obra, citadas en el cuadro N° 3 siguiente, la Sociedad Concesionaria hizo entrega, al Inspector Fiscal, de los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 1.
Cuadro N° 3: Entrega de proyectos de ingeniería definitiva
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La revisión, corrección y aprobación de los proyectos de ingeniería definitiva, materia del presente N° 1, se realizarán en forma independiente, bajo los términos, plazos máximos y condiciones que se señalan a continuación:
i. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días contados desde el 5 de noviembre de 2025, fecha de la resolución DGC (exenta) N° 153 de 2025, para su aprobación u observación. En el evento de existir observaciones a algún proyecto de ingeniería, el Inspector Fiscal deberá formularlas todas conjuntamente, en un único acto y oportunidad. Las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 20 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión. ii. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, ésta deberá corregir el estudio dentro del plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas en el "Informe de Correcciones" y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar el estudio corregido, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. iii. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto de ingeniería definitiva dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones 2" será rechazado. En este último caso, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo Informe de Correcciones. iv. En caso de atrasos en la entrega de los Informes de Correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las mismas Bases de Licitación.
Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." deberá desarrollar los siguientes proyectos de ingeniería definitiva:
a. "PID Modificación ramal poniente del Enlace Los Batros". b. "PID Modificación ramal oriente del Enlace Los Batros".
Todo lo anterior de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente N° 2.
2.1. Descripción La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el presente N° 2, de acuerdo con los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 1405, de fecha 3 de noviembre de 2025, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende forman parte integrante del decreto supremo. El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva antes señalados, deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del oficio Ord. N° 1405, del Inspector Fiscal, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 2 sólo se entenderán terminados, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal los apruebe de conformidad con lo establecido en el presente N° 2. 2.2. Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos de ingeniería definitiva Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada uno de los informes comprendidos en los proyectos de ingeniería definitiva materia del presente N° 2, serán los indicados en el cuadro N° 4 siguiente:
Cuadro N° 4: Plazos de desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva: "PID Modificación ramal poniente del enlace Los Batros" y "PID Modificación ramal oriente del enlace Los Batros".
[imagen omitida]
(*) Dentro del proyecto vial está incluida la ingeniería básica
a. Los plazos máximos para la entrega de cada uno de los informes al Inspector Fiscal serán los que se fijan en la columna del título "Plazo Entrega" del cuadro N° 4, según corresponda, los que se contarán de acuerdo con lo siguiente:
(i) Respecto del informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el libro de construcción de la Obra u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 153 de 2025. (ii) Respecto del informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el libro de construcción de la Obra u Oficio, la aprobación de la Fase 1.
b. Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal podrá instruir el inicio de la fase siguiente, cuyo plazo regirá a partir de la notificación de dicha instrucción, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior. c. Cada uno de los informes señalados en el cuadro N° 4 precedente, deberán ser revisados, de manera independiente por cada proyecto de ingeniería, por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo 1° Revisión", contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá formularlas conjuntamente, en un único acto y oportunidad para cada proyecto de ingeniería, y la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo dentro de los plazos máximos que se singularizan en las columnas del título "Plazo de Corrección 1" del cuadro N° 4 precedente, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión. d. El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones 1" en los plazos máximos que se singularizan en las columnas de título "Plazo 2° Revisión", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en el último plazo de corrección que tuviere para ello, éste deberá aprobar la fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección 2", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión. e. El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones 2" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo 3° Revisión", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones 2" será rechazado. En este último caso, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo Informe de Correcciones 2. f. En caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las fases superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 2.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el presente N° 2 Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en el presente N° 2; la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una o más boletas de garantía bancaria a la vista, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentre vigente y aprobada por el MOP; por un monto total equivalente a UF 500 (quinientas Unidades de Fomento). La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas. La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de o Compañía de Seguros de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. La garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de la notificación, por parte del Inspector Fiscal mediante anotación en el libro de construcción de la obra u oficio, de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 153, de fecha 5 de noviembre de 2025. La garantía materia del presente numeral 2.3 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo de los proyectos de ingeniería, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito. La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente N° 2. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto que resulte según lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.3. En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 2.3, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que:
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, denominados: "PID Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "PID Nuevo Ramal de acceso Boca Sur" y "PID Atravieso R-160". Para fines del presente acto administrativo, las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva, que apruebe el Inspector Fiscal, que se individualizan en el presente numeral i), se denominarán, respectivamente, como: "Obras Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "Obras Nuevo Ramal de acceso Boca Sur" y "Obras Atravieso R-160". ii) La Sociedad Concesionaria deberá conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas: "Obras Ajustes Modificación viaducto Los Batros", "Obras Nuevo Ramal de acceso Boca Sur" y "Obras Atravieso R-160", con excepción de las obras derivadas del "PID Atravieso R-160", en que la Sociedad Concesionaria sólo deberá conservar, mantener y operar únicamente el nuevo ramal de acceso a la Ruta 160. Respecto de las "Obras Atravieso R-160", la obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar será hasta la recepción de las "Obras Modificación ramal poniente del enlace Los Batros", que se disponen en el N°
Cursa con alcance el decreto N° 135, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 135, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas
N° OF25117/2026.- Santiago, 5 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial". No obstante, cumple con señalar que, atendidos los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa prevista en el numeral 2.3, párrafo tercero, del acto en examen, relativa al retraso en la entrega de la garantía que allí se establece.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
A la señora Ministra de Obras Públicas Presente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.