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OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA REPARA PHONE SpA

Texto vigente a fecha 2026-03-03

Santiago, 20 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 123.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; d) Decreto supremo N° 484, de 2007, que aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 25.373, de 22.02.2024, complementado por ingreso Subtel N° 107.719, de 24.09.2024. b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, pero con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

Decreto:

Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la empresa Repara Phone SpA, RUT N° 77.357.845-1, con domicilio en General Del Canto N° 105, oficina 1207, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:

-Tipo de Servicio : Servicio Público de Telecomunicaciones. -Prestación específica: Voz sobre Internet. -Período de Vigencia : 30 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

2.

Instalar, operar y explotar un nodo, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

El servicio se suministrará mediante el uso de redes propias o arrendadas a terceros debidamente autorizadas. 3. La zona de servicio corresponde al territorio nacional. 4. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

[imagen omitida]

5.

Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.