APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DEMÁS MATERIAS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 42
Historial de reformas JSON API

Incumplimiento de las condiciones de localización y caducidad de las autorizaciones respectivas. El incumplimiento de las condiciones de localización establecidas por el PROT conlleva la caducidad de las autorizaciones respectivas, identificadas según lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 y respetando siempre la irretroactividad señalada en el artículo 33 de este reglamento. La verificación del incumplimiento se realizará mediante un procedimiento administrativo llevado por el órgano de la Administración del Estado que emitió la autorización, conforme a la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante, "ley N° 19.880"). El procedimiento puede iniciarse de oficio, a solicitud de otro órgano de la Administración del Estado o por denuncia de uno o más interesados ingresada ante la autoridad que emitió la autorización. En todos los casos se deberán aportar los antecedentes para tener por incumplida la condición pertinente. La autorización respectiva seguirá cumpliendo sus efectos durante la tramitación del procedimiento. Previo a resolver, el órgano responsable del procedimiento de caducidad debe requerir el pronunciamiento del GORE respectivo y solicitará los informes que juzgue necesarios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. Asimismo, siempre se debe conferir traslado al titular de la autorización objeto del procedimiento de caducidad. Cuando un incumplimiento sea requerido por uno o más interesados, el Gobierno Regional debe informar de la reclamación en un medio de circulación regional y habilitar un periodo de diez días hábiles para recibir antecedentes de nuevos interesados, incorporando la información en el proceso. El órgano de la Administración del Estado responsable de este procedimiento emitirá su decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en un plazo que no podrá exceder de seis meses contados desde su iniciación, la que deberá informar a todas las partes interesadas y órganos competentes. Si la autoridad resuelve tener por acreditado el incumplimiento de la condición respectiva, dispondrá en el mismo acto la caducidad de dicha autorización y las demás medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo resuelto. El afectado puede volver a solicitar la autorización correspondiente una vez subsanado el vicio. Una vez resuelto el procedimiento no es posible volver a iniciar otro procedimiento de caducidad para dicha autorización asociado a la misma causal, excepto que existan nuevos antecedentes o cambios en el desarrollo de la actividad o infraestructura que así lo ameriten.

Artículo 36

Áreas de localización preferente. En el marco de la macrozonificación, el PROT definirá los siguientes tipos de áreas de localización preferente:

1.

Áreas de localización preferente para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos. 2. Áreas para la localización preferente de infraestructuras señaladas en el artículo 31 del presente reglamento. 3. Áreas para la localización preferente de actividades productivas señaladas en el artículo 31 del presente reglamento.

Para definirlas se debe identificar las localizaciones óptimas para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, de acuerdo con las recomendaciones señaladas en el estudio establecido en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.175; y para las infraestructuras y actividades productivas. Lo anterior, procurando una diversificación productiva, el uso sustentable del territorio y sus recursos naturales y su compatibilidad con los distintos sistemas territoriales en coherencia con la imagen objetivo, los objetivos y lineamientos estr atégicos y la estructuración del territorio definidos por el PROT. Asimismo, se deben reconocer las áreas de reconocimiento obligatorio establecidas en el artículo 6° del presente reglamento y considerar las áreas que ya cuenten con usos del territorio determinados de conformidad con la normativa sectorial vigente al momento de elaboración del PROT, propendiendo a la compatibilidad de usos y actividades en dichas áreas y en las áreas de localización preferente que sean definidas por el PROT. Todas las regiones deben disponer de áreas de localización preferente para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos, infraestructuras y actividades productivas señaladas en las letras a) y b) del artículo 31 del reglamento, las que deben cumplir con la normativa sectorial vigente. Cuando se trate de infraestructuras o actividades productivas que comprenden la extracción y/o uso de recursos naturales que no pueden desarrollarse en otra ubicación por la localización del recurso natural, las áreas de localización preferente deberán ser establecidas allí donde se dispone de dicho recurso natural. Lo anterior, siempre y cuando no se emplacen en áreas de reconocimiento obligatorio descritas en el artículo 6 del reglamento, cuyas disposiciones legales no admiten su localización.

TÍTULO IV ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LA REGIÓN

Artículo 37

Propuesta de zonificación del borde costero. El GORE debe proponer un proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en concordancia con lo dispuesto en la política nacional y la legislación vigente sobre la materia. Corresponderá a la DIPLADER del respectivo GORE elaborar la propuesta de zonificación del borde costero y sus modificaciones sobre la base de procesos técnicos e intersectoriales. Las zonificaciones del borde costero vigentes, incluyendo el acto administrativo que aprueba el instrumento mediante decreto del Ministerio de Defensa Nacional, deberán ser reconocidas por el PROT conforme a lo establecido en el artículo 6° de este reglamento. Para ello, la propuesta que se realice debe procurar obtener un resultado coherente entre ambos instrumentos, resguardando que las definiciones del PROT consideren la coherencia funcional con los territorios de influencia y colindantes a la zonificación del borde costero vigente y que las condiciones de localización y áreas de localización preferent e que establezca el PROT sean concordantes con los criterios de compatibilidad y usos señalados en la misma, según corresponda. En el caso que el PROT se encuentre vigente, la elaboración, modificación o actualización de la zonificación de borde costero debe considerar y ser coherente con la imagen objetivo, objetivos y lineamientos estratégicos, estructuración del territorio regional, macrozonificación, condiciones de localización y áreas de localización preferentes establecidas en el respectivo PROT, según corresponda. A su vez, en el caso que el GORE decida elaborar ambos instrumentos en conjunto, debe resguardar un resultado coherente entre ellos a través de la aplicación de la EAE, integrando y sincronizando las etapas de sus procesos de elaboración. La propuesta de proyecto zonificación del borde costero será remitida por el Gobernador o Gobernadora Regional al Consejo Regional, el cual deberá pronunciarse dentro de un plazo de treinta días hábiles. En caso de que el Consejo Regional no se pronunciare dentro de plazo, regirá la propuesta remitida por el Gobernador o Gobernadora.

Artículo 38

Aprobación de la zonificación del borde costero. La propuesta de proyecto de zonificación del borde costero debe ser enviada por el Gobernador o Gobernadora Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del GORE, a el o la Ministra de Defensa Nacional en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el término del plazo establecido en el inciso final del artículo anterior, para efectos de la aprobación del instrumento y la dictación del respectivo decreto supremo.

TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROT

Artículo 39

Evaluación y actualización del PROT. El PROT debe evaluarse y actualizarse, cuando existan circunstancias que lo ameriten, en ciclos que no superen períodos de diez años contados desde su entrada en vigencia. Dentro del plazo señalado en el inciso precedente, la DIPLADER del GORE respectivo debe elaborar un informe con la evaluación del PROT, incluyendo el cumplimiento de las metas, los resultados y los indicadores de gestión y logro de acuerdo con el numeral 8 del artículo 30 de este reglamento. Asimismo, el informe debe contener un análisis de los cambios que se hayan evidenciado en la estructuración del territorio regional y sus dinámic as desde la entrada en vigencia del PROT, evaluados en relación a la imagen objetivo y la estructuración del territorio regional seleccionada. Se incluirá además un análisis de la forma en que los lineamientos estratégicos de la macrozonificación, las condiciones de localización y las áreas de localización preferentes establecidas en el PROT han contribuido a orientar la utilización del territorio regional. De igual forma, para determinar las necesidades de actualización deben tenerse en consideración los criterios e indicadores de seguimiento y rediseño definidos mediante la aplicación del procedimiento de EAE. Junto a la anterior, este informe deberá identificar si existen nuevas circunstancias o eventos no previstos en el contexto nacional o regional que generen cambios en las dinámicas territoriales regionales que justifiquen modificaciones y/o actualizaciones al PROT. Si el informe de la DIPLADER justifica la actualización del PROT, el Gobernador o Gobernadora Regional puede dar inicio al proceso de actualización del PROT, siguiendo los procedimientos establecidos en el título II de este reglamento.

Artículo 40

Vigencia de los planes regionales de desarrollo urbano y los planes regionales de ordenamiento territorial que se encontraren vigentes previos a la aprobación de los PROT regulados en el presente reglamento. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, los planes regionales de desarrollo urbano y los PROT, que se encontraren vigentes, mantendrán su vigencia mientras no se aprueben los PROT a que se refiere este reglamento. Estos últimos sólo podrán aprobarse cuando entren en vigencia la PNOT y el reglamento establecidos en el párrafo quinto del literal a) que introduce esta ley en el artículo 17 de la ley N° 19.175.".

Cursa con alcance decreto N° 243, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Gobiernos Regionales y Municipalidades División de Infraestructura y Regulación

Cursa con alcance decreto N° 243, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

N° OF39167/2026.- Santiago, 25 de febrero de 2026.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que aprueba reglamento que establece los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los planes regionales de ordenamiento territorial y demás materias que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con recordar que, en lo sucesivo y de conformidad con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor –contenida, entre otros, en los dictámenes N° 3.141, de 2018, y E123138, de 2021–, toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su timbre y firma, lo que no ha ocurrido respecto de las correcciones efectuadas en el presente instrumento. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del referido acto administrativo.

Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).

Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública Presente.

Anótese tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jeanette Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de Ley Chile (BCN), no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. Ley Chile (BCN)
Dominio público (publicaciones oficiales del Estado)