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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO

Texto vigente a fecha 2026-03-19

Santiago, 13 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 186 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto exento Nº 379, de 27.05.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión; y, g) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

El oficio Nº 15.277, de 02.10.2025, que comunica cambio en el elemento diferenciador de esta concesión denominado Señal Distintiva, ya que se encuentra duplicada con otra concesión ya autorizada y con fecha anterior a la que por este acto se modifica; b) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 91.346, de 11.08.2025; y, c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra b) precedente.

Decreto:

1.

Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, en el sentido de que su nueva Señal Distintiva corresponderá a XQC-712. 2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, señal distintiva XQC-712, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Data Medios SpA, RUT Nº 76.929.804-5, con domicilio en Exequiel Plaza Nº 1018, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio y Planta Transmisora - Dirección : Ruta P-30 S/N, Km. 2,2 desde Plaza de Armas, comuna de Arauco, Región del Biobío. - Coordenadas Geográficas : 37º 15' 46" Latitud Sur; 73º 19' 15" Longitud Oeste. Datum WGS 84. Sistema Radiante: - Tipo de radiación : Direccional. - Polarización : Vertical. - Tipo de antena : Yagi de 2 elementos. - Ganancia antena : 12,78 dBd de ganancia máxima. - Nº antenas : 6. - Altura centro de radiación : 24,3 metros. - Pérdidas (cables, conectores) : 0,502 dB. - Otras pérdidas (div. potencia) : 0,30 dB. - Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

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5.

El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley. 6. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.