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APRUEBA Y TENGASE COMO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE EL ARANCEL ADUANERO QUE INDICA

Texto vigente a fecha 1989-08-20

Núm. 2.- Santiago, 15 de Febrero de 1989.- Vistos: Los artículos 42 y 44 de la Ley 18.768, por los cuales se reemplaza, a contar desde el 01 de Enero de 1990, la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero, por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y se incorpora a dicha Nomenclatura la actual Sección 0, Capítulo 0, sobre Tratamientos Arancelarios Especiales. Teniendo presente La facultad que le confiere al Presidente de la República el inciso 2° del artículo 42° de la Ley 18.768/88, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

o.

Artículo PRIMERO

Artículo Primero: Apruébase y téngase como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente decreto.

Artículo SEGUNDO

Artículo Segundo: Las Notas Explicativas del Arancel que se pone en vigencia serán las correspondientes a la Nomenclatura del Convenio a que se refiere al artículo 1° redactadas por el Consejo de Cooperación Aduanera. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá la actualización de las citadas Notas Explicativas de acuerdo a las traducciones efectuadas por las autoridades aduaneras de España.

Artículo TERCERO

Artículo Tercero: El presente Decreto regirá a contar del 01 de Enero de 1990.

ARANCEL ADUANERO CHILENO

BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

ANEXO

ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

La clasificación de las mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

REGLA 2

a)

Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las característica esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

REGLA 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a)

La partida más especifica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que componen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjunto o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionadas para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

REGLA 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

REGLA 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a)

La estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de dibujo y para armas, para instrumentos de dibujo y los estuches o continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto o un surtido, susceptibles de uso prolongado; que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normal mente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial. b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, está disposición no se aplica cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las Subpartidas y de las Notas de Subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

REGLAS COMPLEMENTARIAS

REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS

REGLA 1

Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas "mutatis mutandis" para establecer, dentro de cada posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda.

REGLA 2

Para la interpretación de este Arancel, los términos posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos partida y Subpartida.

REGLA 3

La importación de mercancías usadas incluso cuando el Arancel Aduanero contempla posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargados en un 50%. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido recargo del 50% no se aplicará en la importación de las siguientes mercaderías:

a)

A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factoría, que se clasifican en los Items 8902.0010, 8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo. b) A las de importación permitida hasta por un monto FOB de US$ 1.000, y que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial. Esta disposición sólo se podrá aplicar para aquellas personas que provengan del exterior, desde las Zonas Francas Nacionales o de alguna región del país con tratamiento aduanero especial. Esta modalidad se deberá impetrar al momento del ingreso al país del interesado, o del ingreso desde las Zonas Francas o de alguna región del país con tratamiento aduanero especial. c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100. d) A las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanera, excepto las Subpartidas 0009.0200 y 0009.8900, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada posición arancelaria de esa Sección.

%FIN_TABLA

REGLAS SOBRE LAS UNIDADES

TMB Tonelada métrica bruta QMB Quintal métrico bruto QMN Quintal métrico neto KB Kilogramo bruto KL Kilogramo legal KN Kilogramo neto GL Gramo legal GN Gramo neto M. Cub Metro Cúbico HL Hectólitro Lt Litro DEC Decena PAR. Par C/U Cada uno o una KWH Kilowatts-hora

REGLA 1

PESO BRUTO

Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan. El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.

REGLA 2

PESO LEGAL

Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas. envolturas, etc.. con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles. aserrín. cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías. Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase. Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto. En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto.

REGLA 3

PESO NETO

Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.

REGLA 4

RECARGOS

En general las mercancías tendrán un recargo del 10% sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20% sobre su peso legal o 30% sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos Items del Arancel Aduanero.

REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO

REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO

REGLA 1

Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias. Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos. En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.

REGLA 2

Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.

REGLA 3

Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas. Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso. Cuando se solicite "verificación de aforo por examen" de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.

SECCION I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO I

ANIMALES VIVOS

SECCION I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

NOTAS.

1.

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposiciones en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTA LEGAL NACIONAL No. 1.

Las cifras menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos meses de las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenes establecidos en este Arancel.

COMPLEMENTARIAS

PARTIDA Código del SA GLOSA UA ESP ADV ESTADIS. COD.

Observaciones

CAPITULO I

ANIMALES VIVOS

Nota: 1. Este capítulo comprende todos los animales vivos, con exclusión de: a) los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08.

01.01 CABALLOS, ASNOS, NULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. - Caballos: 0101.11 - Reproductores de raza pura. c/u 15 U-10 0101.19 - Los demás. c/u 15 U-10 0101.20 - Asnos, mulos y burdéganos. c/u 15 U-10

01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.

0101.10 - Reproductores de raza pura. c/u 15 U-10 0102.90 - Los demás. c/u 15 U-10

01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.

0103.10 - Reproductores de raza pura. c/u 15 U-10 - Los demás: 0103.91 - De peso inferior a 50 kg. c/u 15 U-10 0103.92 - De peso superior o igual a 50 kg. c/u 15 U-10

01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES

OVINA O CAPRINA.

0104.20 - De la especie caprina. c/u 15 U-10

01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS, PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.

01.05 0106.00 - LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.

0106.0010 - Destinados a la alimentación humana. KB 15 U-10 0106.0020 - De Peletería. KB 15 U-10 0106.0090 - Los demás. Kb 15 U-10

CAPITULO 2

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

CAPITULO 2

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Nota.

1.

Este capítulo no comprende: a) los productos de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vegijas y estómagos de animales (p. 05.04) ni la sangre animal (ps. 05.11 ó 30.02): c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (capítulo 15)).

02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.

0201.10 - En canales o medios canales. KB 15 KN-06

0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. KB 15 KN-06

0201.30 - Deshuesada. KB 15 KN-06

02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.

0202.10 - En canales o medios canales. KB 15 KN-06

0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. KB 15 KN-06

0202.30 - Deshuesada. KB 15 KN-06

02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.

0203.11 - En canales o medios canales. KB 15 KN-06

0203.12 - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. KB 15 KN-06

0203.19 - Las demás. KB 15 KN-06 - Congelada:

0203.21 - En canales o medios canales. KB 15K N-06

0203.22 - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. KB 15 KN-06

0203.29 - Las demás. KB 15 KN-06

02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.

0204.10 - Canales o medios canales de cordero, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

0204.21 - En canales o medios canales. KB 15 KN-06

0204.23 - Deshuesada. KB 15 KN-06 0204.30 - Canales o medios canales, de cordero, congelados. KB 15 KN-06 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:

0204.41 - En canales o medios canales. KB 15 KN-06

0204.42 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. KB 15 KN-06

0204.43 - Deshuesada. KB 15 KN-06

0204.50 - Carne de animales de la especie caprina. KB 15 KN-06

02.05 0205.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. KB 15 KN-06

02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS: 0206.10 - De la partida bovina, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06 - De la especie bovina, congelados: 0202.21 - Lenguas. KB 15 KN-06

0206.22 - Hígados. KB 15 KN-06

0206.29 - Los demás. KB 15 KN-06

0206.30 - De la especie porcina, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06 - De la especie porcina, congelados:

0206.41 - Hígados. KB 15 KN-06

0206.45 - Los demás. KB 15 KN-06

0206.80 - Los demás, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06

0206.90 - Los demás, congelados. KB 15 KN-06

02.07 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.

0207.10 - Aves sin trocear, frescas o refrigeradas. KB 15 KN-06

0207.21 Gallos y gallinas. KB 15 KN-06

0207.22 - Pavos. KB 15 KN-06

0207.23 - Patos, gansos y pintadas. KB 15 KN-06 - Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados), frescos o refrigerados:

0207.31 - Hígados grasos de ganso o de pato. KB 15 KN-06

0207.39 - Los demás. KB 15 KN-06 - Trozos y despojos de ave, excepto los hígados, congelados: 0207.41 - De gallo o de gallina. KB 15 KN-06

0207.42 - De pavo. KB 15 KN-06

0207.43 - De pato, de ganso o de pintado. KB 15 KN-06

0207.50 - Hígados de ave congelados. KB 15 KN-06

02.08 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.

0208.10 - De conejo o de liebre. KB 15 KN-06

0208.20 - Ancas de rana. KB 15 KN-06

0208.90 - Los demás. KB 15 KN-06

02.09 0209.00 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA SIN FUNDIR DE CERDO O DE AVE, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS. KB 15 KN-06

02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.

0210.11 - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. KB 15 KN-06

0210.12 - Panceta (tocino entreverado) y sus trozos. KB 15 KN-06

0210.19 - Los demás. KB 15 KN-06 0210.20 - Carne de la especie bovina. KB 15 KN-06 0210.90 - Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles, de carne o de despojos. KB 15 KN-06

CAPITULO 3

PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.

CAPITULO 3

PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.

Nota.

1.

Este capítulo no comprende: a) loa mamíferos marinos (p. 01.06) y sus carne (p. 02.08 ó 02.10): b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, muertos o impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado (capítulo 5); la harina, el polvo y el "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (p. 23.01); c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (p. 16.04)

03.01 PECES VIVOS.

0301.10 - Peces ornamentales. KB 15 KN-06 - Los demás peces vivos:

0301.91 - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmogilas). KB 15 KN-06

0301.9190 - Los demás KB 15 KN-06

0301.92 - Anguilas (Anguilla spp.)

0301.9210 - Para reproducción o cría industrial KB 15 KN-06

0301.9290 - Los demás. KB 15 KN-06

0301.93 - Carpas.

0301.9310 - Para reproducción o cría industrial KB 15 KN-06

0301.9390 - Los demás. KB 15 KN-06 0301.99 - Los demás. 0301.9910 - Para reproducción o cría industrial KB 15 KN-06 0301.9990 - Los demás KB 15 KN-06

03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

0302.11 - Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmogilae). KB 15 KN-06

0302.12 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp), salmones del Atlántico (Salmosalar) y salmones del Danubio (Nucho hucho). KB 15 KN-06

0302.19 - Los demás. KB 15 KN-06 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bétidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:

0302.21 - Halibut (REinhardtius Hippoglesseides, Hippoglossus hippoglossus o Hippoglossus stenolepis) KB 15 KN-06

0302.22 Sollas (Pleuronectes platessa). KB 15 KN-06

0322.23 - Lenguados (Soles spp.) KB 15 KN-06

0302.29 - Los demás. KB 15 KN-06 - Atunes (del género Thunnus) listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas.

0302.31 - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). KB 15 KN-06

0302.32 - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). KB 15 KN-06

0302.33 - Listados o bonitos de vientre rayados. KB 15 KN-06

0302.39 - Los demás. KB 15 KN-06

0302.40 - Aranques (Clupea harengus y Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

0302.50 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus agac y Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas. KB 15 KN-06 - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevos y lechas:

0302.61 - Sardinas (Dardina pilchardus y Sardinops app.) sardinelas (Sardinella app.) y espadines (Spreattus sprattus) KB 15 KN-06

0302.62 - Egelfinos (Melanogrammus aeglefinus). KB 15 KN-06

0302.63 - Carboneros (Pollachius virens). KB 15 KN-06

0302.64 - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber Japonicus). KB 15 KN-06

0302.65 - Escualos.

0302.6510 - Tiburón y Azulejo KB 15 KN-06

0302.6590 - Los demás. KB 15 KN-06

0302.66 - Anguilas (Angilla spp.) KB 15 KN-06

0302.69 - Los demás

0302.6910 - Mero KB 15 KN-06

0302.6920 - Merluza KB 15 KN-06

0302.6930 - Jurel KB 15 KN-06

0302.6990 - Los demás. KB 15 KN-06

0302.70 - Hígados, huevas y lechas. KB 15 KN-06

03.03 PESCADO CONGELADO, CON EXCLUSION DE LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

0303.10 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp). con exclusión de los hígados, huevas y lechas. KB 15 KN-06 - Los demás salmónidos, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:

0303.21 - Truchas (salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo Clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilas). KB 15 KN-06

0303.22 - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (hucho y hucho). KB 15 KN-06

0303.29 - Los demás. KB 15 KN-06 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), con Exclusión de los hígados, huevas y lechas:

0303.31 - Haliburt (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis). KB 15 KN-06

0303.32 - Sollas (P = leuronectes platesa). KB 15 KN-06 0303.33 - Lenguado (Soles spp.) KB 15 KN-06 0303.39 - Los demás. KB 15 KN-06 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katiwonus) Pelamis), con exclusión de los hígados, huevas y lechas:

0303.41 - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) KB 15 KN-06

0303.42 - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacoras) KB 15 KN-06

0303.42 - Listados o bonitos de vientre rayado. KB 15 KN-06

0303.49 - Arenques Clupea harengus y Clupea paasii), con exclusión de los hígados, huevas y lechas. KB 15 KN-06

03034.60 - Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas. KB 15 KN-06 - Los demás pescados, con exclusión de los hígados, huevas y lechas:

0303.71 - Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinales (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). KB 15 KN-06

0303.72 - Eglefinos (Melanogrammus eglefinus). KB 15 KN-06

0303.73 - Carboneros (Pollanchius virens). KB 15 Kn-06

0303.74 - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus y Scomber japonicus). KB 15 KN-06

0303.75 - Escualos.

0303.7510 - Tiburón y Azulejo KB 15 KN-06

0303.7590 - Las demás. KB 15 KN-06

0303.76 - Anguilas (Angilla spp.) KB 15 KN-06

0303.77 - Robalos (Dicentrarchus labrax y Dicentrarchus punctatus). KB 15 KN-06

0303.78 - Merluza (Merluccius spp. y Urophycis

spp.) KB 15 KN-06

0303.79 - Los demás

0303.7910 - Mero KB 15K N-06

0303.7990 - Los demás. KB 15 KN-06

0303.80 - Hígados, huevas y lechas. KB 15 KN-06

03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS).

0304.10 - Frescos o refrigerados.

0304.1010 - Albacora KB 15 KN-06

0304.1020 - Tiburón y Azulejo KB 15 KN-06

0304.1030 - Mero y Bacalao KB 15 KN-06

0304.1040 - Merluza KB 15 KN-06

0304.1050 - Salmón KB 15 KN-06

0304.1060 - Trucha KB 15 KN-06

0304.1070 - Sardinas, jurel y caballa KB 15 KN-06

0303.1090 - Los demás KB 15 KN-06

0304.20 - Filetes congelados KB 15 KN-06

0304.2010 - Albacora KB 15 KN-06

0304.2020 - Tiburón y Azulejo KB 15 KN-06

0304.2030 - Mero y Bacalao KB 15 KN-06

0303.2040 - Merluza KB 15 KN-06

0304.2050 - Salmón KB 15 KN-06

0304.2070 - Sardina, jurel y caballa KB 15 KN-06

0304.2090 - Los demás. KB 15 KN-06

0304.90 - Los demás.

0304.9010 - Albacora KB 15 KN-06

0304.9020 - Tiburón y Azulejo KB 15 KN-06

0304.9030 - Merluza KB 15 KN-06

0303.9050 - Salmón KB 15 KN-06

0304.9060 - Trucha KB 15 KN-06

0304.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA DE PESCADO APIA PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

0305.10 - Harina de pescado apta para la alimentación humana. KB 15 KN-06

0305.20 - Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera. KB 15 KN-06

0305.30 - Filetes secos, salados o en salmuera, sin ahumar. KB 15 KN-06 - Pescado ahumado, incluido los filetes:

0305.41 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmosalar) y salmones del Danubio (Huchohucho). KB 15 KN-06

0305.42 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii). KB 15 KN-06

0305.49 - Los demás. KB 15 KN-06 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:

0305.51 - Bacalao (Gadus Morhua, Gadus ogac y Gadus Macrocephalus). KB 15 KN-06

0305.59 - Los demás KB 15 KN-06 - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:

0305.61 - Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii). KB 15 KN-06

0305.62 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus). KB 15 KN-06

0305.63 - Anchoas (Engraulis spp.) KB 15 KN-06

0305.69 - Los demás KB 15 KN-06

03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR COCIDOS CON AGUA O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA. - Congelados:

0306.11 - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.). KB 15 KN-06

0306.12 - Bogavantes (Homarus spp.) KB 15 KN-06

0306.13 - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas

0306.1310 - Camarones KB 15 KN-06

0306.1320 - Langostinos KB 15 KN-06

0306.1330 - Quisquillas y Gambas KB 15 KN-06 0306.14 - Cangrejos de mar.

0306.1410 - Jaibas KB 15 KN-06

0306.1490 - Los demás KB 15 KN-06

0306.19 - Los demás

0306.1910 - Centollas y Centollón KB 15 KN-06

0306.1990 - Los demás KB 15 KN-06 - Sin congelar:

0306.21 - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.). KB 15 KN-06

0306.22 - Bogavantes (Homarus spp.). KB 15 KN-06

0306.23 - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas.

0306.2310 - Camarones KB 15 KN-06

0306.2320 - Langostinos KB 15 KN-06

0306.2330 - Quisquillas y Gambas KB 15 KN-06

0306.24 - Cangrejos de mar

0306.2410 - Jaibas KB 15 KN-06

0306.2490 - Los demás KB 15 KN-06

0306.29 - Los demás

0306.2910 - Centollas y Centollón KB 15 KN-06

0306.2990 - Los demás KB 15 KN-06

03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE LAS VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA.

0307.10 - Ostras KB 15 KN-06 - Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

0307.21 - Vivos, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06

0307.29 - Los demás KB 15 KN-06 - Mejillones ( Mytilus spp. y Perna spp.):

0307.31 - Vivos, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06

0307.39 - Los demás KB 15 KN-06 - Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas Loligo spp., Ommastrephes spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp.): 0307.41 - Vivos, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06

0307.49 - Los demás KB 15 KN-06 - Pulpos (Octopus spp.):

0307.51 - Vivos, frescos o refrigerados. KB 15 KN-06

0307.59 - Los demás. KB 15 KN-06

0307.60 - Caracoles, excepto los de mar. KB 15 KN-06 - Los demás

0307.91 - Vivos, frescos o refrigerados.

0307.9110 - Almejas KB 15 KN-06

0307.9120 - Machas KB 15 KN-06

0307.9130 - Locos KB 15 KN-06

0307.9140 - Caracoles KB 15 KN-06

0307.9150 - Ostiones KB 15 KN-06

0307.9190 - Los demás KB 15 KN-06

0307.99 - Los demás

0307.9910 - Almejas KB 15 KN-06

0307.9920 - Machas KB 15 KN-06

0307.9930 - Locos KB 15 KN-06

0307.9940 - Caracoles KB 15 KN-06

0307.9950 - Ostiones KB 15 KN-06

0307.9960 - Lenguas de erizo de mar KB 15 KN-06

0307.9990 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 4

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS. Notas.

1.

Se considera leche, la leche entera y la desnatada total o parcialmente. 2. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes: a) que tengan un contenido mínimo de materias grasas de la leche del 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) que tengan un contenido mínimo de extracto seco del 70%, pero sin exceder del 85%, calculado en pesos; c) con forma o suceptibles de adquirirla.

4.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO.

0401.10 - Con un contenido de materias grasas, en peso, inferior e igual al 1%. HL 15 HL-08

0401.20 - Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1%, pero inferior e igual al 6%. HL 15 HL-08

0401.30 - Con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 6%. HL 15 HL-08

04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, AZUCARADAS O EDULCORADAS DE OTRO MODO (+).

0402.10 - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior e igual al 1,5%. KB 15 KN-06 - En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5%.

0402.21 - Sin azucarar ni edulcorar de otro modo. LECHE:

0402.2110 - Con más de 1.5 y menos de 6% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2120 - Con 6% o más y menos de 12% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2130 - Con 12% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2140 - Con más de 12% y menos de 18% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2150 - Con 18% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2160 - Con más de 18% y menos de 24% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2170 - Con 24% y hasta menos de 26% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2180 - Con 26% o más de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2190 - NATA KB 15 KN-06

0402.29 - Las demás.

0402.2910 - Con más de 1,5 y menos de 6% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2920 - Con 6% o más y menos de 12% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2930 - Con 12% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2940 - Con más de 12% y menos de 18% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2950 - Con 18% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2960 - Con más de 18% y menos de 24% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2970 - Con 24% y hasta menos de 26% de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2980 - Con 26% o más de materia grasa KB 15 KN-06

0402.2990 - NATA KB 15 KN-06 - Las demás:

0402.91 - Sin azucarar ni edulcorar de otro modo.

0402.9110 - Leche en estado líquido o semi sólido KB 15 KN-06

0402.9120 - Nata KB 15 KN-06

0402.99 - Las demás KB 15 KN-06

04.03 SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS, AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O AROMATIZADOS, O CON FRUTA O CACAO.

0403.10 - Yogur KB 15 KN-06

0403.90 - Los demás KB 15 KN-06

04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO, AZUCARADO O EDULCORADO DE OTRO MODO; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

0404.10 - Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo. KB 15 KN-06

0404.90 - Los demás. KB 15 KN-06

04.05.0405.00 MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE.

0405.0010 - Mantequilla Fresca, Salada o Fundida KB 15 KN.06 0405.0090 - Las demás KB 15 KN-06

04.06 QUESOS Y REQUESOR

0406.10 - Queso fresco (incluido el de lactosuero) sin fermentar y requesón. KB 15 KN-06

0406.20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. KB 15 KN-06

0406.30 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. KB 15 KN-06

0406.40 - Queso de pasta azul. KB 15 KN-06

0406.90 - Los demás quesos. KB 15 KN-06

04.07.0407.00 HUEVOS DE AVE CON CASCARA, FRESCOS, CONSERVADOS A COCIDOS. KB 15 KN-06

04.08. HUEVOS DE AVE SIN CASCARA Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO.

0408.11 - Secas KB 15 KN-06

0408.19 - Las demás KB 15 KN-06 - Los demás:

0408.91 - Secos. KB 15 KN-06

0408.99 - Los demás. KB 15 KN-06

04.09 0409.00 MIEL NATURAL. KB 15 KN-06

04.10 0410.00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS. KB 15 KN-06

CAPITULO 5

LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

CAPITULO 5 LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto a sangre animal líquida o desecada y las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos; b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desechos similares de pieles sin curtir de la partida 05.11 (capítulos 41 6 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (p. 96.03). 2. En la partida 05.01, se considera cabello en bruto, incluso a los cabellos extendidos longitudinalmente paro sin colocar en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, morsa narval, jabalí, rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

05.01 0501.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO. KB 15 KN-06

05.02 CERDAS DE JABALI O DE CERDO; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.

0502.10 - Cerdas de jabalí o de cerdo y sus desperdicios. KB 15 KN-06 0502.90 - Los demás. KB 15 KN-06

05.03 0503.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL. KB 15 KN-06

05.04 0504.00 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS. KB 15 KN-06

05.05 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES, CON LAS PLUMAS O CON EL PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS. 0505.10 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. KB 15 KN-06 0505.90 - Los demás. KB 15 KN-06

05.06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATIMIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.

0506.10 - Oseína y huesos acidulados. KB 15 KN-06

0506.90 - Los demás. KB 15 KB-06

05.07 MARFIL, CONCHA DE TORTUGA, BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.

0507.10 - Marfil; y desperdicios de marfil. KB 15 KN-06

0507 - Los demás KB 15 KN-06

05.08 0508.00 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES, DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDICIOS. KB 15 KN-06

05.09 0509.00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL KB 15 KN-06

05.10 0510.00 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA. KB 15 KN-06

05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DE EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA.

0511.10 - SEMEN DE BOVINO. KB 15 KN-06 - Los demás:

0511.91 - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos; animales muertos del capítulo 3.

0511.9110 - Nuevas y Lechas de Pescado KB 15 KN-06

0511.9190 - Los demás KB 15 KN-06

0511.99 - Los demás.

0511.9910 - Semen de otros animales KB 15 KN-06

0511.9990 - Los demás KB 15 KN-06

SECCION II

CAPITULO 6

PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

SECCION II

NOTA.

En esta sección la palabra "pellet" designa los productos en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3%, en peso.

CAPITULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este capítulo comprende únicamente los productos suministrado habitualmente por los horticultores, viveristas y floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este capítulo las patatas (papas), cebollas, chalotes, ajos y demás productos del capítulo 7. 2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.

06.01 BULGOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES TUBEROSAS, GARRAS Y RIZONAS, EN REPOSO VEGETATIVOS, EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTAS (INCLUIDAS LAS PLANTAS JOVENES) Y RAICES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA PARTIDA 12.12.

0601.10 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizonas, en reposo vegetativo. KB 15 KN-06 0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizonas, en vegetación o en flor; plantas (incluidas las plantas jóvenes) y raíces de achicoria. KB 15 KN-06

06.02 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES), ESQUEJES, ESTAQUILLAS E INJERTOS; BLANCOS DE SETAS.

0602.10 - Esquejes y estaquillas sin enraizar e injertos. KB 15 KN-06

0602.20 - Arboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, incluso injertados. KB 15 KN-06

0602.30 - Rododendros y azaleas, incluso injertados. KB 15 KN-06

0602.40 - Rosales, incluso injertados. KB 15 KN-06 - Los demás

0602.91 - Blanco de setas. KB 15 KN-06

0602.99 - Los demás KB 15 KN-06

06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

06.03.10 - Frescos. KB 15 KN-06

0603.90 - Los demás. KL 15 KN-06

06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, INPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.

0604.10 - Musgos y liquenes. KL 15 KN-06 - Los demás: 0604.91 - Frescos. KL 15 KN-06 0604.99 - Los demás. KL 15 KN-06

CAPITULO 7

LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

CAPITULO 7 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

Notas. 1. Este capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término hortaliza alcanza también a las setas comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines, calabazas, berejenas, maíz dulce (Zea mays var, saccharata), pimientos del género Capsicua o del género Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensia u Origanua majorana). 3. La partida 07.12 comprende todas las legumbres y hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, con exclusión de: a) las legumbres secas desvainadas (p. 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola y copos, de patata (papa) (p. 11.05); d) la harina y sémola, de legumbres secas de la partida 07.13 (p.11.06). 4. Los pimientos del género Capsicua o del género Pimenta, secos, triturados o pulverizados (pimentón) se excluyen, sin embargo, del presente capítulo (p. 09.04).

07.01 PATATAS (PAPA) FRESCAS O REFRIGERADAS

0701.00 - Para siembra. KB 15 KN-06 0701.90 - Las demás. KB 15 KN-06

07.02 0702.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. KB 15 KN-06

07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.

0703.10 - Cebollas y chalotes.

0703.1010 - Cebollas KB 15 KN-06 0703.1020 - Chaletes KB 15 KN-06 0703.20 - Ajes KB 15 KN-06 0703.90 - Puerros y demás hortalizas aliáceas. KB 15 KN-06

07.04 COLES, COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.

0704.10 - Coliflores y brécoles ("broccoli") KB 15 KN-06

0704.20 - Coles de Bruselas.KB 15 KN-06

0704.90 - Los demás KB 15 KN-06

07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS (COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIVIA) (CICHORIUM spp.), FRESCAS O REFRIGERADAS. - Lechuga:

0705.11 - Repolladas. KB 15 KN-06

0705.19 - Las demás. KB 15 KN-06 - Achicorias (comprendidas la escarola y la endivia):

0705.21 - Endivia "Witloof" (Cichoriva intybus var. feliesva). KB 15 KN-06

0705.29 - Las demás KB 15 KN-06

07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS RABANOS Y RAICES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.

0706.10 - Zanahorias y nabos. KB 15 KN-06

0706.90 - Los demás. KB 15 KN-06

07.07 0707.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS. KB 15 KN-06

07.08 LEGUMBRES, INCLUSO DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.

0708.10 - Guisantes o arvejas (Pisua sativua) KB 15 KN-06

0708.20 - Alubias (Vigna spp. y Phaseolus spp.) KB 15 KN-06

0708.90 - Las demás legumbres. KB 15 KN-06

07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS FRESCAS O REFRIGERADAS.

0709.10 - Alcachofas o alcauciles. KB 15 KN-06

0709.20 - Espárragos. KB 15 KN-06

0709.30 - Berenjenas. KB 15 KN-06

0709.40 - Apio, excepto el apionabo. KB 15 KN-06 - Setas y trufas:

0709.51 - Setas. KB 15 KN-06

0709.52 - Trufas. KB 15 KN-06

0709.60 - Pimientos del género Capsicua o del género Pimenta. KB 15 KN-06

0709.70 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y arevelles. KB 15 KN-06 0709.90 - Las demás. KB 15 KN-06

07.10 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, INCLUSO COCIDAS CON AGUA O VAPOR, CONGELADAS.

0710.10 - Patatas (papas). KB 15 KN-06 - Legumbres, incluso desvainadas:

0710.21 - Guisantes o arvejas (Pisua sativua). KB 15 KN-06

0710.22 - Alubias (Vigna spp. y Phaseolus ssp.) KB 15 KN-06

0710.29 - Las demás. KB 15 KN-06

0710.30 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y aravelles. KB 15 KN-06

0710.40 - Maíz dulce. KB 15 KN-06

0710.80 - Las demás legumbres y hortalizas. KB 15 KN-06

0710.90 - Mezclas de hortalizas y/o legumbres. KB 15 KN-06

07.11 LEGUMBRES Y HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION PROVISIONAL, PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA LA ALINEACION.

0711.10 - Cebollas. KB 15 KN-06

0711.20 - Aceitunas. KB 15 KN-06

0711.30 - Alcaparras. KB 15 KN-06

0711.40 - Pepinos y pepinillos. KB 15 KN-06

0711.90 - Las demás legumbres y hortalizas mezclas de hortalizas y/o legumbres KB 15 KN-06

07.12 LEGUMBRES Y HORTALIZAS, SECAS, INCLUSO EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.

0712.10 - Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación KB 15 KN-06

0712.20 - Cebollas. KB 15 KN-06

0712.30 - Setas y trufas.

0712.3010 - Setas KB 15 KN-06

0712.3020 - Trufas KB 15 KN-06

0712.90 - Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres.

0712.9010 - Puerros KB 15 KN-06

0712.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

07.13 LEGUMBRES SECAS DESVAINADAS, INCLUSO MONDADAS O PARTIDAS.

0713.10 - Guisantes o arvejas (Pisua sativua). KB 15 KN-06

0713.20 - Garbanzos. KB 15 KN-06 - Alubias (Vigna spp. y phaseolus spp.):

0713.31 - Alubias de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radista (L) Wilezek.

0713.3110 - Para la siembra KB 15 KN-06

0713.3190 - Las demás KB 15 KN-06

0713.32 - Alubias adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

0713.3210 - Para la siembra KB 15 KN-06

0713.3290 - Las demás KB 15 KN-06

0713.33 - Alubia común (Phaseolus vulgaris).

0713.3310 - Para la siembra KB 15 KN-06

0713.3390 - Las demás KB 15 KN-06

0713.39 - Las demás

0713.3910 - Para la siembra KB 15 KN-06

0713.3990 - Las demás KB 15 KN-06

0713.40 - Lentejas KB 15 KN-06

0713.50 - Habas (Vicia faba var. sajor), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia fava var. minor). KB 15 KN-06

0713.90 - Las demás. KB 15 KN-06

07.14 RAICES DE MANDIOCA, ARRURRUZ, SALEP, AGUATURNAS (PATACAS), BATATAS Y RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O EN INULINA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGU.

0714.10 - Raíces de mandioca KB 15 KN-06

0714.20 - Batatas. KB 15 KN-06

0714.90 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 8

FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS O DE MELONES.

CAPITULO 8 FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS O DE MELONES.

Notas.

1.

Este capítulo sólo comprende los frutos comestibles. 2. Los frutos refrigerado se clasifican en las mismas partidas que los frutos frescos correspondientes.

08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE CAJUIL (DE AMACARDOS O DE MARAÑONES), FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.

0801.10 - Cocos. KB 15 KN-06

0801.20 - Nueces del Brasil. KB 15 KN-06

0801.30 - Nueces de cajuil (de anacardos o de marañones). KB 15 KN-06

08.02 LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS. - Almendras:

0802.11 - Con cáscara. KB 15 KN-06

0802.12 - Sin cáscara. KB 15 KN-06 - Avellanas (Corylus spp.):

0802.21 - Con cáscara. KB 15 KN-06

0802.22 - Sin cáscara. KB 15 KN-06 - Nueces de nogal:

0802.31 - Con cáscara. KB 15 KN-06

0802.32 - Sin cáscara. KB 15 KN-06

0802.40 - Castañas (Castanea spp.) KB 15 KN-06

0802.50 - Pistachos. KB 15 KN-06

0802.90 - Los demás KB 15 KN-06

08.03 0803.00 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS. KB 15 KN-06

08.04 DATILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS), AGUACATES (PALIAS), GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.

0804.10 - Dátiles. KB 15 KN-06

0804.20 - Higos KB 15 KN-06

0804.30 - Piñas (ananás) KB 15 KN-06

0804.40 - Aguacates (paltas). KB 15 KN-06

0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes KB 15 KN-06

08.05 AGRIOS FRESCOS O SECOS.

0805.10 - Naranjas KB 15 KN-06

0805.20 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios. KB 15 KN-06

0805.30 - Limones (Citrus limón y Citrus limonua) y lima agria (Citrus aurantifolia).

0805.3010 - Limones KB 15 KN-06

0805.3020 - Lima Agria KB 15 KN-06

0805.40 - Toronjas o pomelos. KB 15 KN-06

0805.90 - Los demás KB 15 KN-06

08.06 UVA Y PASAS.

0806 - Uvas KB 15 KN-06

0806.20 - Pasas. KB 15 KN-06

08.07 MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS.

0807.10 - Melones y sandías.

0807.1010 - Melones KB 15 KN-06

0807.1020 - Papayas KB 15 KN-06

08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS

0808.10 - Manzanas. KB 15 KN-06

0808.20 - Peras y membrillos

0808.2010 - Peras KB 15 KN-06

0808.2020 - Membrillos KB 15 KN-06

08.09 ALBARICOQUES (DAMASCOS, INCLUIDOS LOS CHABACANOS), CEREZAS, MELOCOTONES O DURAZNOS (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINOS, FRESCOS.

0809.10 - Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos). KB 15 KN-06

0809.20 - Cerezas KB 15 KN-06

0809.30 - Melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas).

0809.3010 - Nectarines KB 15 KN-06

0809.3090 - Los demás. KB 15 KN-06

0809.40 - Ciruelas y endrinos

0809.4010 - Ciruelas KB 15 KN-06

0809.4020 - Endrinos KB 15 KN-06

08.10 LOS DEMAS FRUTOS FRESCOS.

0810.10 - Fresas (frutillas). KB 15 KN-06

0810.20 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras frambuesa. KB 15 KN-06

0810.30 - Grosellas, incluido el casis. KB 15 KN-06

0810.40 - Arándanos o murtones y demás frutos del género Vacciniva. KB 15 KN-06

0810.90 - Los demás

0810.9010 - Kiwis KB 15 KN-06

0810.9090 - Los demás KB 15 KN-06

08.11 FRUTOS SIN COCER O COCIDOS CON AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO. 0811.10 - Fresas (Frutillas) KB 15 KN-06

0811.20 - Frambuesas zarzamoras, moras y moras frambuesa y grosellas

0811.2010 - Moras KB 15 KN-06

0811.2090 - Los demás KB 15 KN-06

0811.90 - Los demás KB 15 KN-06

08.12 FRUTAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA LA ALIMENTACION.

08.12.10 - Cerezas. KB 15 KN-06

0812.20 - Fresas (frutillas). KB 15 KN-06

0812.90 - Los demás

0812.9010 - Duraznos KB 15 KN-06 0812.9090 - Los demás KB 15KN-06

08.13 FRUTAS SECAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS SECAS O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE CAPITULO.

0813.10 - Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos). KB 15 KN-06

0813.20 - Ciruelas. KB 15 KN-06

0813.30 - Manzanas KB 15 KN-06

0813.40 - Las demás frutas.

0813.4010 - Duraznos KB 15 KN-06

0813.4020 - Mosqueta KB 15 KN-06

0813.4090 - Los demás KB 15 KN-06

0813.50 - Mezclas de frutas secas o de frutos de cáscara de este capítulo. KB 15 KN-06

08.14 0814.00 CORTEZA DE AGRIOS, DE MELONES Y DE SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS, PRESENTADAS EN AGUA SALADA O SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA LA CONSERVACION PROVISIONAL O BIEN SECAS. KB 15 KN-06

CAPITULO 9

CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS.

CAPITULO 9 CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS.

Notas.

1.

las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasificarán en dicha partida; b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasificarán en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los aportados a) o b), anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. En caso contrario, dichas mezclas se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. 2. Este capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADO QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCION. - Café sin tostar:

0901.11 - Sin descafeinar KB 15 KN-06

0901.12 - Descafeinado KB 15 KN-06 - Café tostado:

0901.21 - Sin descafeinar. KB 15 KN-06

0901.22 - Descafeinado. KB 15 KN-06

0901.30 - Cáscara y cascarilla de café. KB 15 KN-06

0901.40 - Sucedáneos del café tostado que contengan café. KB 15 KN-06

09.02 TE

0902.10 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. KB 15 KN-06

0902.20 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. KB 15 KN-06

0902.30 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. KB 15 KN-06

0902.40 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. KB 15 KN-06

09.03 0903.00 YERBA MATE. KB 15 KN-06

09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; PIMIENTOS DE LOS GENEROS CAPSICUN O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS (PIMENTON). - Pimienta:

0904.11 - Sin triturar ni pulverizar. KB 15 KN-06

0904.12 - Triturado o pulverizada. KB 15 KN-06

0904.20 - Pimientos secos, triturados o pulverizados (pimentón) KB 15 KN-06

09.05 0905.00 VAINILLA. KB 15 KN-06

09.06 CANELA Y FLORES DE CANELERO.

0906.10 - Sin triturar ni pulverizar. KB 15 KN-06

0906.20 - Triturados o pulverizados. KB 15 KN-06

09.07 0907.00 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS). KB 15 KN-06

09.08 NUEZ MOSCADA, NACIS, ANONOS Y CARDAMOMOS.

0908.10 - Nuez moscada. KB 15 KN-06

0908.20 - Macis. KB 15 KN-06

0908.30 - Amomos y cardamomos. KB 15 KN-06

0909 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO, ALCARAVEA O ENEBRO.

0909.10 - Semillas de anís o badiana. KB 15 KN-06

0909.20 - Semillas de cilantro. KB 15 KN-06

0909.30 - Semillas de comino. KB 15 KN-06

0909.40 - Semillas de alcavea. KB 15 KN-06

0909.50 - Semillas de hinojo o enebro. KB 15 KN-06

09.10 JENGIBRE, ALZABRAN, CURCUNA, TONILLO, HOJAS DE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS ESPECIAS.

0910.10 - Jengibre KB 15 KN-06

0910.20 - Azafrán KB 15 KN-06

0910.30 - Cúrcuma. KB 15 KN-06

0910.40 - Tomillo; hojas de laurel. KB 15 KN-06

0910.50 - "Curry". KB 15 KN-06 - Las demás especias:

0910.91 - Mezclas provistas en la Nota 1 b) de este capítulo. KB 15 KN-06

0910.99 - Las demás KB 15 KN-06

CAPITULO 10

CEREALES

CAPITULO 10

CEREALES

Notas.

1.

a) Los productos citados en los textos de las partidas de este capítulo se clasifican en estas partidas cuando se presenten los granos, incluso en las espigas o con los tallos. b) Este capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillados, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido se clasifica en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (capítulo 7).

Nota de subpartida.

1.

Se considera trigo duro, el de la especie Triticun durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticun durum que tengan 28 cromosomas, como aquél.

10.01 TRIGO Y NORCAJO O TRANQUILLON

1001.10 - Trigo duro. KB 15 KN-06

1001.90 - Los demás KB 15 KN-06

10.02 1002.00 CENTENO. KB 15 KN-06

10.03 1003.00 CEBADA. KB 15 KN-06

10.04 1004.00 AVENA KB 15 KN-06

10.05 MAIZ

1005.10 - Para siembra. KB 15 KN-06

1005.90 - Los demás. KB 15 KN-06

10.06 ARROZ

1006.10 - Arroz con cáscara (arroz paddy) KB 15 KN-06

1006.20 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) KB 15 KN-06

1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. KB 15 KN-06

1006.40 - Arroz partido. KB 15 KN-06

10.07 1007.00 SORGO PARA GRANO. KB 15 KN-06

10.08 ALFORFON, NIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.

1008.10 - Alforfón. KB 15 KN-06

1008.20 - Nijo. KB 15 KN-06

1008.30 - Alpiste. KB 15 KN-06

1008.90 - Los demás cereales. KB 15 KN-06

CAPITULO 11

PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO.

CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO.

Notas.

1.

Se excluyen de este capítulo: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (ps. 09.01 ó 21.01, según los casos); b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; d) las legumbres y hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; e) los productos farmacéuticos (capítulo 30); f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33). 2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este capítulo, si tienen simultáneamente en peso y sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. B) Los productos incluidos en este capítulo en virtud de las disposiciones anteriores se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica de una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de mallas. CEREAL Conte- Conte- 315 micró 500 micró nido nido metros metros de de almidón cenizas (1) (2) (3) (4) (5) Trigo y centeno 45% 2,5% 80% - Cebada 45% 3% 80% - Avena 45% 5% 80% - Maíz y sorgo para grano 45% 2% - 90% Arroz 45% 1,6% 80% - Alforfón 45% 4% 80% -

3.

En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maíz deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 2 mm en una proporción superior o igual al 95% en peso; b) los de los demás cereales deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de mallas de 1,25 mm en una proporción superior o igual al 955 en peso.

11.01 1101.00 HARINA DE TRIGO Y DE MORCAJO O TRANQUILLON. KB 15 KN-06

11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO O TRANQUILLON.

1102.10 - Harina de centeno. KB 15 KN-06

1102.20 - Harina de maíz. KB 15 KN-06

1102.30 - Harina de arroz. KB 15 KN-06

1102.90 - Las demás. KB 15 KN-06

11.03 GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES. - Grañones y sémola:

1103.11 - De trigo. KB 15 KN-06

1103.12 - De avena. KB 15 KN-06

1103.13 - De maíz. KB 15 KN-06

1103.14 - De arroz. KB 15 KN-06

1103.19 - De los demás cereales. KB 15 KN-06 - "Pellets":

1103.21 - De trigo. KB 15 KN-06

1103.29 - De los demás cereales. KB 15 KN-06

11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRA FORMA (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O TRITURADOS), CON EXCEPCION DEL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.

1104.12 - De avena. KB 15 KN-06

1104.19 - De los demás cereales. KB 15 KN-06 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o triturados):

1104.21 - De cabada. KB 15 KN-06

1104.22 - De avena. KB 15 KN-06

1104.23 - De maíz. KB 15 KN-06

1104.29 - De los demás cereales. KB 15 KN-06

1104.30 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. KB 15 KN-06

11.05 HARINA, SEMOLA Y COPOS DE PATATA (PAPA)

1105.10 - Harina y sémola. KB 15 KN-06 1105.20 - Copos. KB 15 KN-06

11.06 HARINA Y SEMOLA DE LAS LEGUMBRES SECAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14; HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8.

1106.10 - Harina y sémola de las legumbres secas de la partida 07.13. KB 15 KN-06

1106.20 - Harina y sémola de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. KB 15 KN-06

1106.30 - harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8. KB 15 KN-06

11.07 MALTA, INCLUSO TOSTADA.

1107.10 - Sin tostar. KB 15 KN-06

1107.20 - Tostada. KB 15 KN-06

11.08 ALMIDON Y FECULA; INULINA. - Almidón y fécula: 1108.11 - Almidón de trigo. KB 15 KN-06 1108.12 - Almidón de maíz. KB 15 KN-06 1108.13 - Fécula de patata (papa) KB 15 KN-06 1108.14 - Fécula de mandioca. KB 15 KN-06 1108.19 - Los demás almidones y féculas KB 15 KN-06 1108.20 - Inulina. KB 15 KN-06

11.09 1109.00 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO. KB 15 KN-06

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES.

CAPITULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJES.

Notas.

1.

La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y karité, principalmente, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 u 08.02, así como las aceitunas (capítulos 7 ó 20). 2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06. 3. Las semillas de remolacha, pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09. Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra: a) las legumbres y el maíz dulce (capítulo 7); b) las especias y demás productos del capítulo 9; c) los cereales (capítulo 10); d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11. 4. la partida 12.11 comprende, principalmente, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo. Por el contrario, se excluyen: a) los productos farmacéuticos del capítulo 30; b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del capítulo 33; c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08. 5. En la partida 12.12., el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21:02; b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02; c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

12.01 1201.00 HABAS DE SOJA, INCLUSO QUEBRANTADAS KB 15 KN-06

12.02 CACAHUETES O MANIES CRUDOS, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.

1202.10 - Con cáscara. KB 15 KN-06

1202.20 - Sin cáscara, incluso quebrantados. KB 15 KN-06

12.03 1203.00 COPRA. KB 15 KN-06

12.04 1204.00 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA. KB 15 KN-06

12.05 1205.00 SEMILLA DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADA. KB 15 KN-06

12.06 1206.00 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA. KB 15 KN-06

12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.

1207.10 - Nuez y almendra de palma. KB 15 KN-06

1207.20 - Semilla de algodón. KB 15 KN-06

1207.30 - Semilla de ricino. KB 15K N-06

1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí) KB 15 KN-06

1207.50 - Semilla de mostaza. KB 15 KN-06

1207.60 - Semilla de cártamo. KB 15 KN-06 - Las demás:

1207.91 - Semilla de amapola (adormidera). KB 15 KN-06

1207.92 - Semilla de Karité. KB 15 KN-06

1207.99 - Las demás. KB 15 KN-06

12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.

1208.10 - De habas de soja. KB 15 KN-06

12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA. - Semilla de remolacha: 1209.11 - Semilla de remolacha azucarera. KB 15 KN-06

1209.19 - Las demás. KB 15 KN-06 - Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:

1209.21 - De alfalfa. KB 15 KN-06

1209.22 - De trébol (Trifolius spp.) KB 15 KN-06

1209.23 - De festucas. KB 15 KN-06

1209.24 - De pasto azul de Kentucky Poa pratensis L.). KB 15 KN-06

1209.25 - De ballico (Lolium multiflorum Lam. y Lolium perenne L.). KB 15 KN-06

1209.26 - De fleo de los prados (Phleyua pratensis). KB 15 KN-06

1209.29 - Las demás. KB 15 KN-06

1209.30 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. KB 15 KN-06 - Los demás.

1209.91 - Semillas de legumbres y hortalizas.

1209.9110 - De tomates KB 15 KN-06

1209.9190 - Las demás KB 15 KN-06

1209.99 - Los demás KB 15 KN-06

1209.9910 - De melón y sandía KB 15 KN-06

1209.9990 - Los demás KB 15 KN-06

12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO QUEBRANTADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO.

1210.10 - Conos de lúpulo sin quebrantar ni moler ni en "pellets". KB 15 KN-06

1210.20 - Conos de lúpulo quebrantados, molidos o en "pellets"; lupulino KB 15 KN-06

12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, EN MEDICINA O CONO INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS. 1211.10 - Raíces de realiz. KB 15 KN-06

1211.20 - Raíces de ginseng. KB 15 KN-06

1211.90 - Los demás.

1211.9010 - Boldo KB 15 KN-06

1211.9020 - Orégano KB 15 KN-06

1211.9030 - Cornezuelo de centeno KB 15 KN-06

1211.9090 - Los demás KB 15 KN-06

12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS Y ALMENDRAS DE FRUTAS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

1212.10 - Algarrobas y sus semillas. KB 15 KN-06

1212.20 - Algas

1212.2010 - Gracilaria, Lessonia, Iridaea KB 15 KN-06

1212.2020 - Gelidium KB 15 KN-06

1212.2090 - Las demás KB 15 KN-06

1212.30 - Huesos y almendras de albaricoque (damasco, incluidos los de chabacanos), de melocotón o durazno, o de ciruela. KB 15 KN-06 - Los demás:

1212.91 - Remolacha azucarera. KB 15 KN-06

1212.92 - Caña de azúcar. KB 15 KN-06

1212.99 - Los demás. KB 15 KN-06

12.13 1213.0 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS PRENSADOS O EN "PELLETS". KB 15 KN-06

12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN "PELLETS".

1214.10 - Harina y "pellets" de alfalfa. KB 15 KN-06

1214.90 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 13

GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.

Notas.

1.

La partida 13.02 comprende principalmente los extractos de regaliz, pelitre (peretro), lúpulo, áloe y el opio. Por el contrario se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa, en peso, superior al 10% o presentado como artículo de confitería (p. 17.04); b) el extracto de malta (p. 19.01); c) los extractos de café, de té o de yerba mate (p. 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas, así como las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas (capítulo 22); e) el alcafor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38; f) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (p. 30.06); g) los extractos curtientes o tintóreos (ps. 32.01 ó 32.03); h) los aceites esenciales líquidos o concretos y los resinoides, así como los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (capítulo 33); ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (p. 40.01).

13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y BALSAMOS, NATURALES.

1301.10 - Goma laca. KB 15 KN-06

1301.20 - Goma arábiga. KB 15 KN-06

1301.90 - Los demás.

1301.9010 - Gomas, Gomorresinas, Resinas y oleorresinas. KB 15 KN-06

1301.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS NUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS. - Jugos y extractos vegetales:

1302.11 - Opio. KB 15 KN-06

1302.12 - De regaliz. KB 15 KN-06

1302.13 - De lúpulo. KB 15 KN-06

1302.14 - De pelitre (piretro) o de raíces que contengan rotenona. KB 15 KN-06 1302.19 - Los demás. KB 15 KN-06

1302.20 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos. KB 15 KN-06 - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302.31 - Agar-agar. KB 15 KN-06

1302.32 - Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados. KB 15 KN-06 1302.39 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 13

GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.

CAPITULO 13

GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.

Notas.

1.

La partida 13.02 comprende principalmente los extractos de regaliz, pelitre (peretro), lúpulo, áloe y el opio. Por el contrario se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa, en peso, superior al 10% o presentado como artículo de confitería (p. 17.04); b) el extracto de malta (p. 19.01); c) los extractos de café, de té o de yerba mate (p. 21.01); d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas, así como las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas (capítulo 22); e) el alcafor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38; f) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (p. 30.06); g) los extractos curtientes o tintóreos (ps. 32.01 ó 32.03); h) los aceites esenciales líquidos o concretos y los resinoides, así como los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (capítulo 33); ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (p. 40.01).

13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y BALSAMOS, NATURALES.

1301.10 - Goma laca. KB 15 KN-06

1301.20 - Goma arábiga. KB 15 KN-06

1301.90 - Los demás.

1301.9010 - Gomas, Gomorresinas, Resinas y oleorresinas. KB 15 KN-06

1301.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS NUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS. - Jugos y extractos vegetales:

1302.11 - Opio. KB 15 KN-06

1302.12 - De regaliz. KB 15 KN-06

1302.13 - De lúpulo. KB 15 KN-06

1302.14 - De pelitre (piretro) o de raíces que contengan rotenona. KB 15 KN-06 1302.19 - Los demás. KB 15 KN-06

1302.20 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos. KB 15 KN-06 - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302.31 - Agar-agar. KB 15 KN-06

1302.32 - Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados. KB 15 KN-06 1302.39 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 14

MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADO NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

CAPITULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADO NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

Notas.

1.

Se excluyen de este capítulo y se clasifican en la sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materias textiles. 2. La partida 14.01 comprende principalmente el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, caña y similares, la médula de roten y el roten hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (p. 44.04). 3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (p. 44.05). 4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (p. 96.03).

14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, ROTEN, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADOS O TEÑIDOS Y CORTEZA DE TILO).

1401.10 - Bambú KB 15 KN-06 1401.20 - Roten. KB 15 KN-06 1401.90 - Los demás. KB 15 KN-06

14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: MIRAGUANO, CRIN VEGETAL O CRIN DE OTRAS MATERIAS.

1402.10 - Miraguano. KB 15 KN-06 - Las demás:

1402.91 - Crin vegetal KB 15 KN-06

1402.99 - Las demás KB 15 KN-06

14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA O IXTLE (TAMPICO), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.

1403.10 - Sorgo para escobas (Sorghua vulgare var. technicum). KB 15 KN-06

1403.90 - Las demás. KB 15 KN-06

14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

1404.10 - Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir. KB 15 KN-06

1404.20 - Línteres de algodón. KB 15 KN-06

1404.90 - Los demás.

1404.9010 - Cortezas de Quillay KB 15 KN-06 1404.9090 - Los demás KB 15 KN-06

SECCION III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

CAPITULO 15

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

CAPITULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) el tocino y la grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09; b) la manteca, la grasa y el aceite de cacao (p. 18.04); c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05, en peso, superior al 15% (capítulo 21, generalmente); d) los chicharrones (p. 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06; e) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, en pinturas, en barnices, en jabones, en preparaciones de perfumería, de tocador o de cosméticos, los aceites sulfonados y demás productos de la sección VI; f) el caucho facticio derivado de los aceites (p. 40.02). 2. La partida 15.09 no incluye el aceite de la aceituna extraído con disolventes (p. 15.10). 3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites y sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que se clasifican en la partida de las grasas o aceites y sus fracciones, correspondientes, sin desnaturalizar. 4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de guarda y la pez de glicerina se clasifican en la partida 15.22.

15.01 1501.00 MANTECA DE CERDO; LAS DEMAS GRASAS DE CERDO; LAS DEMAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVE, FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES.

1501.0010 - Manteca y demás grasas de cerdo, refinadas KB 15 KN-06

1501.0090 - Los demás KB 15 KN-06

15.02 1502.00 GRASAS DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EN BRUTO O FUNDIDAS, INCLUSO PRENSADAS O EXTRAIDAS CON DISOLVENTES.

1502.0010 - Fundidos o extraídos por medio de disolventes, incluso los llamados "Primeros Jugos". KB 15 KN-06

1502.0090 - Los demás. KB 15 KN-06

15.03 1503.00 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR NI MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA. KB 15 KN-06

15.04 GRASAS Y ACEITES DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1504.10 - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones. KB 15 KN-06

1504.20 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. KB 15 KN-06

1504.30 - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones KB 15 KN-06

15.05 GRASAS DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDAS LA LANOLINA.

1505.10 - Grasa de lana en bruto (suarda y suintina). KB 15 KN-06

1505.90 - Las demás. KB 15 KN-06

15.06 1506.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. KB 15 KN-06

15.07 ACEITE DE SOJA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. 1507.10 - Aceite en bruto, incluso desgomado. KB 15 KN-06

15.07.90 - Los demás. KB 15 KN-06

15.08 ACEITE DE CACAHUETE O MANI Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

15.08.10 - Aceite en bruto. KB 15 KN-06

15.08.90 - Los demás. KB 15 KN-06

15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. 15.09.10 - Virgen KB 15 KN-06 1509.90 - Los demás. KB 15 KN-06

15.10 1510.00 LOS DEMAS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15.09. KB 15 KN-06

15.11 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1511.10 - Aceite en bruto. KB 15 KN-06

1511.90 - Los demás. KB 15 KN-06

15.12 ACEITES DE GIRASOL, DE CARTANO O DE ALGODON, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. - Aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones:

1512.11 - Aceites en bruto.

1512.1110 - De girasol. KB 15 KN-06

1512.1120 - De cártamo KB 15 KN-06

1512.19 - Los demás.

1512.1910 - De girasol KB 15 KN-06

1512.1920 - De cártamo KB 15 KN-06 - Aceite de algodón y sus fracciones:

1512.21 - Aceite en bruto, incluso sin el gosipol. KB 15 KN-06

1512.29 - Los demás. KB 15 KN-06

15.13 ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE PALMISTE O DE BARASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE. - Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:

1513.11 - Aceites en bruto. KB 15 KN-06

1513.19 - Los demás. KB 15 KN-06 - Aceites de palmiste o de babasú, y sus fracciones:

1513.21 - Aceites en bruto. KB 15 KN-06

1513.29 - Los demás. KB 15 KN-06

15.14 ACEITES DE NABISA, DE COLZA O DE MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1514.10 - Aceites en bruto. KB 15 KN-06

1514.90 - Los demás. KB 15 KN-06

15.15 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDOS EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.

1515.11 - Aceite en bruto. KB 15 KN-06

1515.19 - Los demás. KB 15 KN-06 - Aceites de maíz y sus fracciones:

1515.21 - Aceite en bruto. KB 15 KN-06

1515.29 - Los demás. KB 15 KN-06

1515.30 - Aceite de ricino y sus fracciones. KB 15 KN-06

1515.40 - Aceites de tung y sus fracciones. KB 15 KN-06

1515.50 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones. KB 15 KN-06 1515.60 - Aceite de jojoba y sus fracciones. KB 15 KN-06 1515.90 - Los demás. KB 15 KN-06

15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDIMIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA.

1516.10 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. 1516.1010 - De pescado o de mamíferos marinos KB 15 KN-06 1516.1090 - Los demás KB 15 KN-06 1516.20 - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. KB 15 KN-06

15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS, Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16. 1517.10 - Margarina, con exclusión de la margarina líquida. KB 15 KN-06

1517.90 - Las demás. KB 15 KN-06

15.18 1518.00 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR, EN VACIO O ATMOSFERA ENERTE OMODICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS. KB 15 KN-06

15.19 ACIDOS GRASOS MOMOCARBOXILICOS INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES. - Acidos grasos momocarboxílicos industriales:

1519.11 - Acidos esteárico. KB 15 KN-06

1519.12 - Acido oleico. KB 15 KN-06

1519.13 Acido grasos del "tall oil". KB 15 KN-06

1519.19 - Los demás. KB 15 KN-06

1519.20 - Aceites ácidos del refinado. KB 15 KN-06

1519.30 - Alcoholes grasos industriales. KB 15 KN-06

15.20 GLICERINA, INCLUSO PURA; AGUA Y LEJIAS GLICERINOSAS.

1520.10 - Glicerina en bruto; aguas y lejías glicerinosas. KB 15 KN-06

1520.90 - Las demás, incluida la glicerina sintética. KB 15 KN-06

15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERNA DE BALLENA Y DE OTROS CETACEOS, INCLUSO REFINADOS O COLOREADOS.

1521.10 - Ceras vegetales. KB 15 KN-06

1521.90 - Los demás. KB 15 KN-06

15.22 1522.00 DEGRAS; RESIDUOS DEL TRATAMIENTO DE LAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES. KB 15 KN-06

SECCION IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRES; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.

CAPITULO 16

PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRES; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.

Nota.

1.

En esta sección la palabra "pellet" designa los productos en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados por simple presión o con un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.

NOTA LEGAL NACIONAL No. 1.

Los productos alimenticios se considerarán como aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dichas normas.

OBSERVACION: La importación requiere V°B° de Sanidad Vegetal.

CAPITULO 16 PREPARACIONES DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende la carne, despojos, pescado y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 2 y 3. 2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este capítulo siempre que el contenido sea superior al 20%, en peso, de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Notas de subpartidas.

1.

En la subpartida 1602.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos constituidas por carne, despojos o sangre, finamente homogeneizados, acondicionadas para la venta al por menor, en recipientes con un contenido inferior o igual a 50 g.. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o de despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02. 2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el capítulo 3 con el mismo nombre.

16.01 1601.00 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES, DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS. KB 15 KN-06

16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DE DESPOJOS O DE SANGRE.

1602.10 - Preparaciones homogeneizadas. KB 15 KN-06

1602.20 - De hígado de cualquier animal. KB 15 KN-06

1602.31 - De pavo. KB 15 KN-06

1602.39 - Los demás. KB 15 KN-06

1602.42 - Paletas y trozos de paleta. KB 15 KN-06

1602.49 - Los demás, incluidas las mezclas. KB 15 KN-06 1602.50 - De las especie bovina. KB 15 KN-06 1602.90 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. KB 15 KN-06

16.03 1603.00 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, DE MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS.

1603.0010 - De carne KB 15 KN-06

1603.0090 - Los demás KB 15 KN-06

16.04 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO. - Pescado entero o en trozos, con exclusión del pescado picado: 1604.11 - Salmones. KB 15 KN-06

1604.12 - Arenques. KB 15 KN-06

1604.13 - Sardinas, sardinelas y espadines.

1604.1310 - Sardinas KB 15 KN-06

1604.1390 - Los demás. KB 15 KN-06

1604.14 - Atunes, listados y bonitos (Sarda zarda).

1604.1410 - Atunes KB 15 KN-06

1604.1420 - Listados KB 15 KN-06

1604.1430 - Bonitos KB 15 KN-06

1604.15 - Caballas. KB 15 KN-06

1604.16 - Anchoas. KB 15 KN-06

1604.19 - Los demás.

1604.1910 - Jurel. KB 15 KN-06

1604.1990 - Los demás. KB 15 KN-06

1604.20 - Las demás preparaciones y conservas de pescado.

1604.2010 - De atún KB 15 KN-06

1604.2020 - De bonito KB 15 KN-06

1604.2030 - De salmón KB 15 KN-06

1604.2040 - De Sardina y Jurel KB 15 KN-06

1604.2050 - De caballa KB 15 KN-06

1604.2060 - anchoas KB 15 KN-06

1604.2090 - Las demás KB 15 KN-06

1604.30 - Caviar y sus sucedáneos KB 15 KN-06

16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS.

1605.10 - Cangrejos de mar - Jaibas

1605.1011 - Conservadas en recipientes herméticos cerrados. KB 15 KN-06

1605.1012 - Conservados congelados KB 15 KN-06

1605.1090 - Los demás KB 15 KN-06

1605.20 - Camarones, langostinos, quisquillas y gambas.

1605.2011 - Conservados en recipientes herméticos cerrados. KB 15 KN-06

1605.2012 - Conservados congelados KB 15 KN-06 - Langostinos

1605.2021 - Conservados en recipientes herméticos cerrados. KB 15 KN-06

1605.2022 - Conservados congelados. KB 15 KN-06

1605.2090 - Los demás KB 15 KN-06

1605.30 - Bogavantes. KB 15 KN-06

1605.40 - Los demás crustáceos.

1605.4011 - Conservados en recipientes herméticos cerrados KB 15 KN-06

1605.4012 - Conservados congelados KB 15 KN-06 - Los demás

1605.4091 - Conservados en recipientes herméticos cerrados KB 15 KN-06

1605.4092 - Conservados congelados KB 15 KN-06

1605.90 - Los demás

1605.9010 - Erizos de mar KB 15 KN-06

1605.9020 - Almejas KB 15 KN-06

1605.9030 - Machas KB 15 KN-06

1605.9040 - Locos KB 15 KN-06

1605.9050 - Caracoles KB 15 KN-06

1605.9060 - Ostiones KB 15 KN-06

1605.9090 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 17

AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA.

CAPITULO 17 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA.

Nota.

1.

Este capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (p. 18.06); b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa - levulosa-) y los demás productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

Nota de subpartidas.

1.

En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entenderá por azúcar en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura polarimétrica inferior a 99,5°.

17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.

1701.11 - De caña. KB 15 KN-06

1701.12 - De remolacha. KB 15 KN-06

1701.91 - Aromatizados o coloreados. KB 15 KN-06

1701.99 - Los demás. KB 15 KN-06

17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, LA GLUCOSA Y LA FRUCTOSA (LEVULOSA), QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.

1702.10 - Lactosa y jarabe de lactosa. KB 15 KN-06

1702.20 - Azúcar y jarabe de arce. KB 15 KN-06

1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa, en peso, sobre producto seco, inferior al 20%. KB 15 KN-06

1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior o igual al 20%, pero inferior al 50%. KB 15 KN-06

1702.50 - Fructosa químicamente pura. KB 15 KN-06

17.02.60 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, sobre producto seco, superior al 50%. KB 15 KN-06

1702.90 - Los demás, incluidos el azúcar invertido. KB 15 KN-06

17.03 MELAZA DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO DEL AZUCAR.

1703.10 - Melaza de caña. KB 15 KN-06

1703.90 - Las demás. KB 15 KN-06

17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO(INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).

1704.10 - Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar. KB 15 KN-06

1704.90 - Los demás.

1704.9010 - Bombones, caramelos, confites y pastillas KB 15 KN-06

1704.9090 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 18

CACAO Y SUS PREPARACIONES

CAPITULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES

Notas.

1.

Este capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01,19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04. 2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

18.01 1801.00 CACAO EN GRANO, ENTERO, O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.

1801.0010 - Crudo KB 15 KN-06

1801.0020 - Tostado KB 15 KN-06

18.02 1802.00 CASCARA, CASCARILLA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO. KB 15 KN-06

18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.

1802.10 - Sin desgrasar. KB 15 KN-06

1803.20 - Desgrasada total o parcialmente. KB 15 KN-06

18.04 1804.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO. KB 15 KN-06

18.05 1805.00 CACAO EN POLVO SIN AZUCARAR NI EDULCORAR DE OTRO MODO. KB 15 KN-06

18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.

1806.10 - Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo. KB 15 KN-06

1806.20 - Las demás preparaciones en bloques con un peso superior a 2 kg. o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. KB 15 KN-06 - Los demás, en bloques, en tabletas o en barras:

1806.31 - Rellenos. KB 15 KN-06

1806.32 - Sin rellenar. KB 15 KN-06

1806.90 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 19

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA.

CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende:

a)

salvo en el caso de los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o de oros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16); b) los productos a base se harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (p. 23.09); c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30. 2. En este capítulo se entiende por harina y sémola, las de cereales del capítulo 11 y las demás harinas, sémolas y polvo, de origen vegetal, cualquiera que sea el capítulo en que se clasifiquen. 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de polvo de cacao, en peso, superior al 8% o recubiertas de chocolate o de otras preparaciones alimenticias de la partida 18.06 que contengan cacao (p. 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otra forma significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los capítulos 10 a 11.

19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 50% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 SIN POLVO DE CACAO O CON EL EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 10% EN PESO, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

1901.10 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor. KB 15 KN-06

1901.20 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05. KB 15 KN-06

1901.90 - Las demás. KB 15 KN-06

19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETTS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES O CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.

1902.11 - Que contengan huevos. KB 15 KN-06

1902.19 - Las demás. KB 15 KN-06

1902.20 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. KB 15 KN-06

1902.30 - Las demás pastas alimenticias KB 15 KN-06

1902.40 - Cuscús. KB 15 KN-06

19.03 1903.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS, GRUNOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES. KB 15 KN-06

19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INSUFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES EN GRANO PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA, EXCEPTO EL MAIZ.

1904.10 - Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado. KB 15 KN-06

1904.90 - Los demás. KB 15 KN-06

19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, INCLUSO CON CACAO; HOSITAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, ALMIDON O FECULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.

1905.10 - Pan crujiente llamado "Knacikebrot". KB 15 KN-06

1905.20 - Pan de especias. KB 15 KN-06

1905.30 - Galletas dulces; "gaufres" o "waffles", barquillos y obleas. KB 15 KN-06

1905.40 - Pan tostado y productos similares tostados. KB 15 KN-06

1905.90 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 20

PREPARACIONES DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS.

CAPITULO 20 PREPARACIONES DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, DE FRUTOS O DE OTRAS PARTES DE PLANTAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende. a) las legumbres u hortalizas y los frutos preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los capítulos 7,8 u 11; b) las preparaciones alimenticias con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16; c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. No se clasifican en las partidas 20.07 y 20.08, las jaleas y pastas de frutas, las almendras confitadas, ni los productos similares presentados como artículos de confitería (p. 17.04) o los artículos de chocolates (p. 18.06). 3. Las partidas 20.01, 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 preparados o conservados por procedimiento distinto de los mencionados en la Nota 1 a), excepto la harina, sémola y polvo de los productos del capítulo 8. 4. El jugo de tomate con un extracto seco mínimo de 7%, en peso, se clasifica en la partida 20.02. 5. En la partida 20.09, se entenderá por jugo sin fermentar sin adición de alcohol, el jugo cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. (véase la Nota 2 del capítulo 22).

Notas de subpartida.

1.

En la subpartida 2005.10 se entenderá por legumbres u hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de legumbres u hortalizas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de legumbres u hortalizas. La subpartida de la partida 20.05. 2. En la subpartida 2007.10 se entenderá por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas finamente homogeneizadas para la alimentación infantil o para usos dietéticos acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido máximo de 250 g. para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas. la subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre cualquier subpartida de la partida 20.07.

20.01 LEGUMBRES, HORTALIZAS, FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO.

2001.10 - Pepinos y pepinillos. KB 15 KN-06 2001.20 - Cebollas. KB 15 KN-06 2001.90 - Los demás. KB 15 KN-06

20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

2002.10 - Tomates enteros o en trozos. KB 15 KN-06

2002.90 - Los demás.

2002.9010 - Purés y Jugos de tomates, cuyo contenido en peso, de extracto seco, se igual o superior al 7%. KB 15 KN-06

2002.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

20.03 SETAS Y TRUFAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETIDO).

2003.10 - Setas KB 15 KN-06

2003.20 - Trufas. KB 15 KN-06

20.04 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETIDO), CONGELADAS.

2004.10 - Patatas (papas). KB 15 KN-06

2004.90 - Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o legumbres.

2004.9010 - Espárragos. KB 15 KN-06

2004.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

20.05 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS, PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR.

2005.10 - Legumbres u hortalizas homogeneizadas. KB 15 KN-06

2005.20 - Patatas (papas). KB 15 KN-06

2005.30 - "Choucroute". KB 15 KN-06

2005.40 - Guisantes o arvejas (Pisum sativum): KB 15 KN-06 - Alubias (Vigna spp., Phaseolus spp.).

2005.51 - Alubias desvainadas. KB 15 KN-06

2005.59 - Las demás. KB 15 KN-06

2005.60 - Espárragos. KB 15 KN-06

2005.70 - Aceitunas. KB 15 KN-06

2005.80 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata). KB 15 KN-06

2005.90 - Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas y/o

legumbres. KB 15 KN-06

20.06 2006.00 FRUTOS, CORTEZAS DE FRUTAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADAS CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS). KB 15 KN-06

20.07 COMPOTAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE FRUTAS, OBTENIDOS POR COCCION, INCLUSO AZUCARADOS O EDUCORADOS DE OTRO MODO.

2007.10 - Preparaciones homogeneizadas. KB 15 KN-06 - Los demás.

2007.91 - De agrios. KB 15 KN-06

2007.99 - Los demás.

2007.9910 - De durazno (melocotón) KB 15 KN-06

2007.9990 - Los demás. KB 15 KN-06

20.08 FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO AZUCARADOS, EDULCORADOS DE OTRO MODO O CON ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

2008.11 - Cacahuetes o maníes KB 15 KN-06

2008.19 - Los demás, incluidas las mezclas. KB 15 KN-06

2008.20 - Piñas (ananás).

2008.2010 - Conservadas al natural o en almíbar. KB 15 KN-06

2008.2090 - Las demás. KB 15 KN-06

2008.30 - Agrios. KB 15 KN-06

2008.40 - Peras. KB 15 KN-06

2008.50 - Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos). KB 15 KN-06

2008.60 - Cerezas

2008.6010 - Conservadas al natural o en almíbar. KB 15 KN-06

2008.6090 - Los demás KB 15 KN-06

2008.70 - Melocotones o duraznos.

2008.7010 - Conservados al natural o en almíbar KB 15 KN-06

2008.7090 - Los demás KB 15 KN-06

2008.80 - Fresas (frutillas). KB 15 KN-06 - Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las mezclas de la subpartida 2008.19:

2008.91 - Palmitos. KB 15 KN-06

2008.92 - Mezclas. KB 15 KN-06

2008.99 - Los demás. KB 15 KN-06

20.09 JUGOS DE FRUTAS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ALCOHOL, INCLUSO AZUCARADOS O EDULCORADOS DE OTRO MODO. - Jugo de naranja:

2009.11 - Congelado. KB 15 KN-06

2009.19 - Los demás. KB 15 KN-06

2009.20 - Jugo de toronja o pomelo. KB 15 KN-06

2009.30 - jugo de los demás agrios. KB 15 KN-06

2009.40 - jugo de piña (ananá). KB 15 KN-06

2009.50 - jugo de tomate. KB 15 KN-06

2009.60 - Jugo de uva (incluido el mosto) KB 15 KN-06

2009.70 - jugo de manzana. KB 15 KN-06

2009.80 - Jugo de las demás frutas o de legumbres u hortalizas. KB 15 KN-06 2009.90 - Mezclas de jugos. KB 15 KN-06

CAPITULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.

CAPITULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas y/o legumbres de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostado que contengan café en cualquier proporción (p. 09.01); c) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10; d) las preparaciones alimenticias, excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04, con un contenido de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos, en peso, superior al 20% (capítulo 16); e) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0,5% vol. p. 22.08) (véase la Nota 2 del capítulo 22); f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04; g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07. 2. Los extractos de los sucedáneos contemplados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01. 3. En la partida 21.04 se entenderán por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones para la alimentación infantil o para usos dietéticos que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, legumbres u hortalizas o frutas, acondicionadas para la venta al por menor en envases con un contenido inferior o igual a 250 g. para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su uso, de los diversos ingredientes añadidos en pequeña cantidad para el sazonado, la conservación u otros fines. Estas preparaciones podrán contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADO Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.

2101.10 - Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café. KB 15 KN-06

2101.20 - Extractos, esencias y concentrados de té o yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrado o a base de té o de yerba mate. KB 15 KN-06

2101.30 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados. KB 15 KN-06

21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS(CON EXCLUSION DE LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30.02); LEVADURAS ARTIFICIALES (POLVOS PARA HORNEAR).

2102.10 - Levaduras vivas. KB 15 KN-06

2102.20 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos KB 15 KN-06

2102.30 - Levaduras artificiales (polvos para hornear). KB 15 KN-06

21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

2103.10 - Salsa de soja. KB 15 KN-06

2103.20 - Salsas de tomate KB 15 KN-06

2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada. KB 15 KN-06

2103.90 - Los demás.

2103.9010 - condimentos y sazonadores compuestos KB 15 KN-06

2103.9090 - Los demás KB 15 KN-06

21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS:

2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. KB 15 KN-06

2104.20 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. KB 15 KN-06

21.05 2105.00 HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES, INCLUSO CON CACAO. KB 15 KN-06

21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas. KB 15 KN-06

2106.90 - Las demás.

2106.9010 - Polvos para la fabricación de budines, cremas, gelatinas y similares. KB 15 KN-06

2106.9020 - Preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas. KB 15 KN-06 2106.9090 - Las demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 21

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS.

CAPITULO 22 BEBIDAS, LIQUIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRE.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) el agua de mar (p. 25.01); b) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (p. 28.51); c) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético, en peso, superior al 10% (p. 29.15); d) los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11°; e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0,75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

22.01 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASIFICADA, SIN AZUCARAR O EDULCORAR DE OTRO MODO NI AROMATIZAR; HIELO Y NIEVE.

2201.10 - Agua mineral y agua gasificada. KB 15 LT-09

2201.90 - Las demás. KB 15 LT-09

22.02 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFICADA, AZUCARADA, EDULCORADA DE OTRO MODO O AROMATIZADA, Y LAS DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CON EXCLUSION DE LOS JUGOS DE FRUTAS O DE LEGUMBRES U HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.

2202.10 - Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada. KB 15 LT-09 2202.90 - Las demás. KB 15 LT-09

22.03 2203.00 CERVEZA DE MALTA. KB 15 LT-09

22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09.

22.04.10 - Vino espumoso. HL 15 LT-09

22.04.21 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.

2204.2110 - Vinos con denominación de origen HL 15 LT-09

2204.2190 - Los demás HL 15 LT-09

2204.29 - Los demás.

2204.2910 - Mosto de uva fermentado parcialmente y apagado con alcohol (incluidas las mistelas). HL 15 LT-09

2204.2990 - Los demás. HL 15 LT-09

2204.30 - Los demás mostos de uva. HL 15 LT-09

22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS.

2205.10 - En recipientes con capacidad máxima de 2 litros. KB 15 LT-09

2205.90 - Los demás. KB 15 LT-09

22.06 2206.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA, PERADA O AGUAMIEL). KB 15 LT-09

22.07 ALCOHOL SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACION.

22.07.10 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. KB 15 LT-09

22.07.20 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. KB 15 LT-09

22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80% VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS COMPUESTAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS.

2208.10 - Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. KB 15 LT-09

2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas.

2208.2010 - De uva (pisco y similares) KB 15 LT-09

2208.2090 - Los demás. KB 15 LT-09

2208.30 - "Whisky". KB 15 LT-09

2208.40 - Ron y aguardiente de caña o tafia. KB 15 LT-09

2208.50 - Gin y ginebra. KB 15L T-09

2208.5010 - Gin. KB 15 LT-09

2208.5020 - Ginebra KB 15 LT-09

2208.90 - Los demás.

22.08.9010 - Licores y demás bebidas espirituosas. KB 15 LT-09

2208.9090 - Los demás. KB 15 LT-09

22.09 2209.00 VINAGRE COMESTIBLE Y SUCEDANEOS COMESTIBLES DEL VINAGRE OBTENIDOS CON ACIDO ACETICO. KB 15 LT-09

CAPITULO 23

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

CAPITULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.

Nota. 1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos del tipo de los utilizados en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DE OTROS INVERTEBRADOS ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA; CHICHARRONES.

2301.10 - Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones. KB 15 TMB-01

2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos. KB 15 TMB-01 2301.2010 - Harina de pescado KB 15 TMB-01

2301.2020 - Harina de crustáceos y moluscos KB 15 TMB-01

2301.2090 - Las demás. KB 15 TMB-01

23.02 SALVADOS, NOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS".

2302.10 - De maíz. KB 15 TMB-01

2303.20 - De arroz. KB 15 TMB-01

2302.30 - De trigo KB 15 TMB-01

2302.40 - De los demás cereales. KB 15 TMB-01 2302.50 - De leguminosas. KB 15 TMB-01

23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS".

2303.10 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares. KB 15 TMB-01

2303.20 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

2303.2010 - Coseta de remolacha KB 15 TMB-01

2003.2090 - Las demás. KB 15 TMB-01

2303.30 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería. KB 15 TMB-01

23.04 2304.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA, INCLUSO NOLIDOS EN "PELLETS". KB 15 TMB-01

23.05 2305.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL ACEITE DE CACAHUETE O MANI, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS". KB 15 TMB-01

23.06 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES VEGETALES INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 O 23.05.

230610 - De algodón KB 15 TMB-01

2306.20 - De lino KB 15 TMB-01

2306.30 - De girasol. KB 15 TMB-01

2306.40 - De nabina o de colza. KB 15 TMB-01

2306.50 - De coco o de copra. KB 15 TMB-01

2306.60 - De nuez o de almendra de palma. KB 15 TMB-01

2306.90 - Los demás.

2306.9010 - De raps. KB 15 TMB-01

2306.9090 - Los demás. KB 15 TMB-01

23.07 2307.00 LIAS O NECES DE VINO; TARTARO BRUTO. KB 15 TMB-01

23.08 MATERIAS VEGETALES, DESPERDICIOS, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

2308.10 - Bellotas y castañas de Indias. KB 15 TMB-01

2308.90 - Los demás. KB 15 TMB-01

23.09 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor KB 15 TMB-01

2309.90 - Los demás.

2309.9010 - Sustitutos lácteos para alimentación de terneros. KB 15 TMB-01

2309.9090 - Los demás. KB 15 TMB-01

CAPITULO 24

TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.

CAPITULO 24 TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS.

Nota.

1.

Este capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (capítulo 30).

24.01 TABACO EN RANA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.

2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar. KB 15 KN-06

2401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. KB 15 KN-06

2401.30 - Desperdicios de tabaco. KB 15 KN-06

24.02 CIGARROS O PUROS (INCLUSO DESPUNTADOS), PURITOS Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.

2402.10 - Cigarros y puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco. KB 15 DOC-11

2402.20 - Cigarrillos que contengan tabaco. KB 15 CARTON-19

2402.90 - Los demás. KB 15 KN-06

24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

2403.10 - Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción. KB 15 KN-06

2403.91 - Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido". KB 15 KN-06

2403.99 - Los demás. KB 15 KN-06

SECCION V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS.

SECCION V PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO 25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS.

Notas.

1.

Salvo las excepciones, explícitas o implícitas, que resulten del texto de las partidas o de la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del productos), quebrantados, triturados, solidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (con excepción de la cristalización), pero no los productos tostados o calcinados, ni los que resulten de una mezcla o se hayan sometido a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Este capítulo no comprende: a) las tierras colorantes, con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe 203, en peso, superior o igual al 70% (p. 28.21); c) los medicamentos y demás productos del capítulo 30; d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33); e) los adoquines, encintados y losas para pavimentos (p. 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (p. 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (p. 68.03); f) las piedras preciosas y semipreciosas (ps. 71.02 ó 71.03); g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de un peso unitario superior o igual a 2,5 g. de la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (p. 90.01); h) las tizas para billar (p. 96.09). ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos de sastre (p. 96.09). 3. Cualquier productos susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este capítulo se clasificará en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende principalmente. la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar, las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí, los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras, o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estoncio; los restos y cascos de cerámica.

25.01 2501.00 SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA; AGUA DE MAR.

2501.0010 - Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de mesa. KB 15 TMN-04

2501.0090 - Las demás KB 15 TMN-04

25.02 2502.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR. QMB 15 TMN-04

25.03 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, CON EXCLUSION DEL SUBLINADO, DEL PRECIPITADO Y DEL COLOIDAL.

2503.10 - Azufre en bruto y azufre sin refinar. QMB 15 TMN-04

2503.90 Los demás. QMB 15 TMN-04

25.04 GRAFITO NATURAL.

2504.10 - En polvo o en escamas QMN 15 TMN-04

2504.90 - Los demás. QMN 15 TMN-04

52.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS, CON EXCLUSION DE LAS ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26.

2505.10 - Arenas silíceas y arenas cuarzonas. KB 15 TMN-04

2505.90 - Las demás. KB 15 TMN-04

25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

2506.10 - Cuarzo. KB 15 TMN-04

2506.21 - En bruto o desbastada. KB 15 TMN-04

2506.29 - Las demás. KB 15 TMN-04

25.07 2507.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADAS KB 15 TMN-04

25.08 LAS DEMAS ARCILLAS (CON EXCLUSION DE LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIAMITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHANOTA O DE DIMAS. 2508.10 - Bentonita QMB 15 TMN-04

2508.20 - Tierras decolorantes y tierras de batán. KB 15 TMN-04

2508.30 - Arcillas refractarias. KB 15 TMN-04

2508.40 - Las demás arcillas. KB 15 TMN-04

2508.50 - Andalucita, cianita y silimanitas. KB 15 TMN-04

2508.60 - Mullita. KB 15 TMN-04

2508.70 - Tierras de chamota o de dinas. KB 15 TMN-04

25.09 2509.00 CRETA. QMB 15 TMN-04

25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUNINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.

2510.01 - Sin moler. QMB 15 TMN-04

2510.20 - Molidos. QMB 15 TMN-04

25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO NATURAL (MITHERITA), INCLUSO CALCINADO, CON EXCLUSION DEL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA 28.16.

2511.10 - Sulfato de bario natural (baritina).

2511.20 - Carbonato de bario natural (witherita).

25.12 2512.00 HARINA SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUNR, TRIPOLITA O DIATONITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO CALCINADAS. KB 15 TMN-04

25.13 PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDOR NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

2513.11 - En bruto o en trozos irregulares, incluida la piedra pómez quebrantada (grava de piedra pómez o "binskies". KB 15 TMN-04

2513.19 - Las demás. KB 15 TMN-04

2513.29 - Los demás. KB 15 TMN-04

25.14 2514.00 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES. KB 15 TMN-04

25.15 MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSSINES" Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5 Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

Mármol y travertinos:

2515.11 - En bruto o desbastados. KB 15 TMN-04

2515.12 - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rentangulares. KB 15 TMN-04

2515.20 - "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción, alabastro. KB 15 TMN-04

25.16 GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y EMAS PIEDRAS DE TALLA O DE

CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.

2516.11 - En bruto o esbastado. KB 15 TMN-04

2516.12 - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. KB 15 TMN-04

2516.21 - En bruto o desbastada. KB 15 TMN-04

2516.22 - Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. KB 15 TMN-04

2516.90 - Las demás piedras de talla o de construcción. KB 15 TMN-04

25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA EL HORMIGONADO O PARA LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE; MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA DE LA PARTIDA; MACADAN ALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 O 25.1, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.

2517.10 - Cantos, grava, piedra machacadas, de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado o para la construcción de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y podernal, incluso tratados térmicamente. KB 15 TMN-04

2517.20 - Macadas de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. KB 15 TMN-04

2517.30 - Macada alquitranado. KB 15 TMN-04

2517.41 - De mármol. KB 15 TMN-04

2517.49 - Los demás. KB 15 TMN-04

25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.

2518.10 - Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada "cruda". TMB 15 TMN-04

2518.20 - Dolomita calcinada o sinterizada. TMB 15 TMN-04

2518.30 - Aglomerado de dolomita. TMB 15 TMN-04

25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.

2519.10 - Carbonato de magnesio natural (magnesita). QMB 15 TMN-04

2519.90 - Los demás.

2519.9010 - Oxido de Magnesio, químicamente puro. QMB 15 TMN-04

2519.9090 - Los demás. QMB 15 TMN-04

25.20 YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESOS CALCINADOS, INCLUSO COLOREADOS O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES.

2520.10 - Yeso natural; anhidrita. KB 15 TMN-04

2520.20 - Yeso calcinados. KB 15 TMN-04

25.21 2521.00 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE CEMENTO. KB 15 TMN-04

25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, CON EXCLUSION DEL OXIDO Y DEL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 28.25.

2522.10 - Cal viva. QMB 15 TMN-04

2522.20 - Cal apagada. QMB 15 TMN-04

2522.30 - Cal hidráulica. QMB 15 TMN-04

25.23 CEMENTO HIDRAULICOS (INCLUIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINCA), AUNQUE ESTEN COLOREADOS.

2523.10 - Cementos sin pulverizar (clinca). QMB 15 TMN-04

2523.21 - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. QMB 15 TMN-04

2523.29 - Los demás. QMB 15 TMN-04

2523.30 - Cementos aluminosos o fundidos. QMB 15 TMN-04

2523.90 - Los demás cementos hidráulicos. QMB 15 TMN-04

25.24 2524.00 ANIANTO (ASBESTO). KB 15 TMN-04

25.25 MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES; DESPERDICIOS DE MICA. 2525.10 - Mica en bruto o exfoliada en hojas en laminillas irregulares. KB 15 TMN-04

2525.20 - Mica en polvo. KB 15 TMN-04

25252.30 - Desperdicios de mica. KB 15 TMN-04

25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO. 2526.10 - Sin triturar el pulverizar. KB 15 TMN-04

2526.20 - Triturados o pulverizados. KB 15 TMN-04

25.27 2527.00 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL. KB 15 TMN-04

25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS), CON EXCLUSION DE LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL A 85%, VALORADO SOBRE PRODUCTO SECO. 2528.10 - Boratos de sodio naturales. KB 15 TMN-04

2528.90 - Los demás. KB 15 TMN-04

25.29 FELDESPATO; LEUCITA; MEFELINA Y MEFELINA SIEMITA, ESPATO FLUOR. 2529.10 - Feldespato. QMB 15 TMN-04

2529.21 - Con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, inferior o igual al 97% QMB 15 TMN-04

2529.22 - Con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, superior al 97%. QMB 15 TMN-04

2529.30 - Leucita; nefelina y nefelina sienita. QMB 15 TMN-04

25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar. KB 15 TMN-04

2530.20 - Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales). KB 15 TMN-04

2530.30 - Tierras colorantes. KB 15 TMN-04 2530.40 - Oxidos de hierro micáceos naturales. KB 15 TMN-04

2530.90 - Los demás. KB 15 TMN-04

CAPITULO 26

MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS.

CAPITULO 26

MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las escorias y desperdicios industriales similares preparados en forma de macadam (p. 25.17); b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (p. 25.19); c) las escorias de desfosforación del capítulo 31; d) las lanas de escoria, de roca y las lanas minerales similares (p. 68.06); e) los desperdicios y residuos de metales preciosos o de o de chapados de metales preciosos (p. 71.12); f) las matas de cobre, de níquel y de cobalto obtenidas por fusión de los minerales (sección XV). 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. 3. La partida 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos.

26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).

2601.11 - Sin aglomerar.

2601.1110 - Finos, granzas y run of mine QMB 15 TMN-04

2601.1190 - Los demás QMB 15 TMN-04

2601.12 - Aglomerados.

2601.1210 - Pellets QMB 15 TMN-04

2601.1290 - Los demás QMB 15 TMN-04

2601.20 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). QMB 15 TMN-04

26.02 2602.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE HIERRO MANGANESIFEROS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO, EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO SUPERIOR O IGUAL AL 20% QMB 15 TMN-04

26.03 2603.00 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.04 2604.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.05 2605.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.06 2606.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS QMB 15 TMN-04

26.07 2607.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

62.08 2608.00 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.09 2609.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.10 2610.00 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.11 2611.00 MINERALES DE VOLFRANIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.12 MINERALES DE URANIO O DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS.

2612.10 - Minerales de uranio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2612.20 - minerales de torio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

26.13 MINERALES DE MOLIBOENO Y SUS CONCENTRADOS

2613.10 - Tostados.

2613.1010 - Concentrados QMB 15 TMN-04

2613.1090 - Los demás QMB 15 TMN-04

2613.90 - Los demás.

2613.9010 - Concentrados sin tostar QMB 15 TMN-04

2613.9090 - Los demás QMB 15 TMN-04

26.14 2614.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS. QMB 15 TMN-04

26.15 MINERALES DE MIOBIO, DE TANTALO O TAMTALIO, DE VANADIO O DE CIRCOMIO Y SUS CONCENTRADOS.

2615.10 - Minerales de circonio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2615.90 - Los demás. QMB 15 TMN-04

26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.

2616.10 - Minerales de plata y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2616.90 - Los demás.

2616.9010 - De oro QMB 15 TMN-04

2616.9090 - Los demás QMB 15 TMN-04

26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.

2617.10 - Minerales de antimonio y sus concentrados. QMB 15 TMN-04

2617.90 - Los demás. QMB 15 TMN-04

26.18 2618.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. QMB 15 TMN-04

26.19 2619.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA. QMB 15 TMN-04

26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O COMPUESTOS METALICOS.

2620.11 - Natas de galvanización. QMB 15 TMN-04

2620.19 - Los demás. QMB 15 TMN-04

2620.20 - Que contengan principalmente plomo. QMB 15 TMN-04

2620.30 - Que contengan principalmente cobre. QMB 15 TMN-04

2620.40 - Que contengan principalmente aluminio. QMB 15 TMN-04

2620.50 - Que contengan principalmente vanadio. QMB 15 TMN-04

2620.90 - Los demás. QMB 15 TMN-04

26.21 2621.00 AS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.

2621.0010 - Cenizas de Hueso KB 15 KN-06

2621.0090 - Las demás KB 15 KN-06

CAPITULO 27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS, CERAS MINERALES.

CAPITULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS, CERAS MINERALES.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01 ó 33.02 ó 38.05. 2. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica no sólo a los aceites de petróleo o de minerales bituminosos sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los compuestos no aromáticos predominan en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas, que destilen menos del 60% en volumen a 300°C y 1.013 milibares por un método de destilación a baja presión (capítulo 39).

Notas de subpartidas

1.

En la subpartida 2701.11, se considerará antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. 2. En la subpartida 2701.12, se considerará hulla bituminosa, la hulla con un contenido Límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 Kcal/kg. calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. 3. En las subpartidas 7707, 2707.20, 2707,30, 2707.40 y 2707.60, se considerarán benzoles, toluoles, xiloles, nattaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, xileno, naftaleno o fenol, en peso, superior al 50%, respectivamente.

27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.

2701.11 - Antracitas. TMB 15 TMN-04

2701.12 - Hulla bituminosa TMB 15 TMN-04

2701.19 - Las demás hullas TMB 15 TMN-04

2701.20 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla. TMB 15 TMN-04

27.02 LIGMITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, CON EXCLUSION DEL AZABACHE.

2702.10 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. TMB 15 TMN-04

2702.20 - Lignitos aglomerados. TMB 15 TMN-04

27.03 2703.00 TURBA, INCLUIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES Y LA AGLOMERADA. QMB 15 TMN-04

27.04 2704.00 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA. TMB 15 TMN-04

27.05 2705.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES, CON EXCLUSION DEL GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS. QMN 15 TMN-04

27.06 2706.00 ALQUITRANES DE HULLA, DE LIGNITO O DE TURBA Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES, INCLUIDOS LOS DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, Y LOS RECONSTITUIDOS. QMB 15 TMN-04

27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS COMPUESTOS AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMATICOS.

2707.10 - Benzoles. KB 15 KN-06

2707.20 - Tolvoles. KB 15 KN-06

2707.30 - Xiloles. KB 15 KN-06

2770.40 - Naftaleno. KB 15 KN-06

2707.50 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las según las norma ASIM o 86. KB 15 KN-06 2707.91 - Aceites de creosota KB 15 KN-06

2707.99 - Los demás. KB 15 KN-06

27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE OTROS ALQUINTRANES MINERALES.

2708.10 - Brea. QMB 15 KN-06

2708.20 - Coque de Brea. QMB 15 KN-06

27.09 2709.00 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS. TMB 15 BAR-23

27.10 2710.00 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.

2710.0010 - Eteres de petróleo (Nafta solventes, bencina de extracción). KB 15 LT-06

2710.0021 - Para aviación HL 15 LT-09

2710.0029 - Para otros usos HL 15 LT-09

2710.0031 - Combustible para motores a reacción HL 15 LT-09

2710.0032 - Kerosenne KB 15 LT-09

2710.0033 - Espíritu de petróleo (white spirits) HL 15 LT-09

2710.0040 - aceites combustibles destilados (gas oil y diesel oil) TMB 15 LT-09

2710.0051 - fuel oil TMB 15 LT-09

2710.0059 - los demás TMB 15 LT-09

2710.0061 - aceites básico HL 15 LT-09

2710.0062 - aceites blancos (de vaselina, de parafina) KB 15 LT-09

2710.0063 - aceites lubricantes terminados KB 15 LT-09

2710.0064 - grasas lubricantes KB 15 TMN-04 - Los demás

2710.0091 - aceites aislantes para uso eléctricos KB 15 LT-09

2710.0099 - Los demás KB 15 LT-09

27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

2711.11 - Gas natural. QMN 15 TMN-04

2711.12 - Propano. QMN 15 TMN-04

2711.13 - Butanos. QMN 15 TMN-04

2711.14 - Etileno, propileno, butileno y butadieno. QMN 15 TMN-04

2711.19 - Los demás. QMN 15 TMN-04 - En estado gaseoso:

2711.21 - Gas natural. QMN 15 TMN-04

2711.29 - Los demás. QMN 15 TMN-04

27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA, "SLACA WAX", OZOQUERITA, CERA DE LIGMITO, CERA DE TURBA Y DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS.

2712.10 - Vaselina. KB 15 KN-06

2712.20 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso. QMB 15 KN-06

2712.90 - Los demás.

2712.9010 - Parafina que contenga en peso 0,75% o más de aceite. QMB 15 KN-06

2712.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

2713.11 - Sin calcinas KB 15 KN-06

2713.12 - Calcinado. KB 15 KN-06

2713.20 - Betún de petróleo QMB 15 kn-06

2713.90 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos. KB 15 KN-06

27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.

2714.10 - Pizarras y arenas bituminosas. QMB 15 KN-06

2714.90 - Los demás QMB 15 KN-06

27.15 2715.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS Y "CUT BACKS"). QMB 15 KN-06

27.16 2716.00 ENERGIA ELECTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL) KWH 15 KWH-20

CAPITULO 29

PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

CAPITULO 29

PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

Notas de Capítulo

1.

Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico, aunque contengan impurezas, con exclusión de las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (capítulo 27); c) los productos de las partidas 29.36 a 29.3°, los éteres y ésteres de azúcar y sus sales, de la partida 29.40 y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al productos más apto para usos determinado que para uso general; f) los productos de los aportados a), b) c), d) o e) anteriores con un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; g) los productos de los aportados a), b), c), d), e) ó f) anteriores con una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar la identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes normalizados para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aninadiazotables y sus sales. 2. Este capítulo no comprende: a) los productos de la partida 15.04 y la glicerina (p. 15.20); b) el alcohol etílico (ps. 22.07 ó 22.08); c) el metano y el propano (p. 27.11); d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del capítulo 28; e) la urea (ps. 31.02 ó 31.05); f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (p. 32.03); las materias colorantes orgánica sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (p. 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor (p. 32.12); g) las enzimas (p. 35.07); h) el metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de 300 cm3 de capacidad máxima (p. 36.06); ij) las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.23; k) los elementos de óptica, principalmente, los de tartrato, de etilendiamina (p. 90.10). 3. Cualquier productos que pueda clasificarse en dos o más partidas de este capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. 4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados nitrados o nitrosados es también aplicable a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, notrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados. Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entenderá por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20. 5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos subcapítulos. b) Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la sección VI y en la Nota 2 del capítulo 28; 1° las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los subcapítulos 1a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprende el compuesto orgánico correspondiente. 2° las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del capítulo por orden de numeración que comprende la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol). d) Los alcoholatos metálicos se clasificarán en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en los casos del etanol y de la glicerina (p. 29.05). e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes. 6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono. Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos organo-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que le confieren el carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos. 7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehidos, los anhídridos de ácidos carboxilicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos. Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes enumeradas.

Nota de subpartidas

1.

Dentro de una partida de este capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas involucradas.

I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.01 HIDROCARBUROS ACICLICOS.

2901.10 - Saturados. KN 15 KN-06

2901.21 - Etileno. KN 15 KN-06

2901.22 - Propeno (propileno) KN 15 KN-06

2901.23 - Buteno (butileno) y sus isómeros. KN 15 KN-06

2901.24 - Buta -1,3- dieno e isopreno. KN 15 KN-06

2901.29 - Los demás. KN 15 KN-06

29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS.

2901.11 - Ciclohexano. KN 15 KN-06

2902.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2902.20 - Benceno. KN 15 KN-06

2902.30 - Tolueno. KN 15 KN-06

2902.41 - o-Xileno. KN 15 KN-06

2902.42 - m-Xileno. KN 15 KN-06

2902.43 - p-Xileno. KN 15 KN-06

2902.44 - Mezclas de isómeros del xileno. KN 15 KN-06

2902.50 - Estireno. KN 15 KN-06

2902.60 - Etilbenceno. KN 15 KN-06

2902.70 - Cemeno. KN 15 KN-06

2902.90 - Los demás. KN 15 KN-06

29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

2903.11 - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). KN 15 KN-06

2903.12 - Diclorometano (cloruro de metileno). KN 15 KN-06

2903.13 - Cloroformo (triclometano). KN 15 KN-06

2903.14 - Tetracloruro de carbono. KN 15 KN-06

2903.15 - 1,2 - Dicloroetano (dicloruro de etileno) KN 15 KN-06

2903.16 - 1,2 - Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos. KN 15 KN-06

2903.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.21 - Cloruro de vinilo (cloroetileno). KN 15 KN-06

2903.22 - tricloroetileno. KN 15 KN-06

2903.23 - Tetracloroetileno (percloroetileno). KN 15 KN-06

2903.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.30 - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos:

2903.3010 - Bromuro de metilo. KN 15 KN-06

2903.3090 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.40 - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos.

2903.4010 - Clorofluorometanos KN 15 KN-06

2903.4090 - Los demás. KN 15 KN-06

2903.51 - 1,2,3,4,5,6 - exaclorocilohexano. KN 15 KN-06

2903.59 - Los demás. 2903.5910 - Hexaclorociclohexano isómero gamma con un mínimo de 99% de pureza (lindano). KN 15 KN-06

2903.5920 - Hexaclorohexahidrodimetanonaftaleno (aldrin y sus sinónimos) KN 15 KN-06

2903.5990 - Los demás KN 15 KN-06

2903.61 - Clorobenceno, o -diclorobenceno y p - diclorobenceno. KN 15 KN-06

2903.62 - Hexaclorobenceno y DDT(1,1,1 - tricloro-2,2-bis (p - clorofenil) tano). KN 15 KN-06

2903.69 - Los demás. KN 15 KN-06

29.04 DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.

2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos KN 15 KN-06

2904.20 - Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados.

2904.2010 - Nitropropano KN 15 KN-06

2904.2020 - Trinitrotolueno (TNT) KN 15 KN-06

2904.2090 - Los demás KN 15 KN-06

2904.90 - Los demás KN 15 KN-06

II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.05 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2905.11 - Metanol (alcohol metílico) KN 15 KN-06

2905.12 - Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).

2905.1210 - Propílico KN 15 KN-06

2905.1220 - Isopropílico KN 15 KN-06

2905.13 - Butan-1-ol (alcohol

2905.14 - Los demás butanoles. KN 15 KN-06

2905.15 - Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. KN 15 KN-06

2905.16 - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

2905.1610 - 2 etil hexanol KN 15 KN-06

2905.1690 - Los demás KN 15 KN-06

2905.17 - Dodecan-1-ol (alcohol láurico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol esteárico). KN 15 KN-06

2905.19 - Los demás.

2905.1910 - Metil isobutil carbinol KN 15 KN-06

2905.1920 - Decílico (decanoles) KN 15 KN-06

2905.1990 - Los demás KN 15 KN-06

2905.21 - Alcohol alílico. KN 15 KN-06

2905.22 - Alcoholes terpénicos acíclicos. KN 15 KN-06

2905.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2905.31 - Etilenglicol (etanodiol). KN 15 KN-06

2905.32 - Propilenglicol (propan - 1,2 - diol). KN 15 KN-06

2905.39 - Los demás. KN 15 KN-06

2905.41 - 2-Etil-2-(hidroximetil) propan-1.3-diol (trimetilolpropano). KN 15 KN-06

2905.42 - Pentaeritritol (pentaeritrita). KN 15 KN-06

2905.43 - Manitol. KN 15 KN-06

2905.44 - D-glucitol (sorbitol). KN 15 KN-06

2905.49 - Los demás. KN 15 KN-06

2905.50 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o notrosados de los alcoholes acíclicos. KN 15 KN-06

29.06 ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2906.11 - Mentol. KN 15 KN-06

2906.12 - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles. KN 15 KN-06

2906.13 - Esteroles e inositoles. KN 15 KN-06

2906.14 - Terpineoles. KN 15 KN-06

2906.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2906.21 - Alcohol bencílico. KN 15 KN-06

2906.29 - Los demás. KN 15 KN-06

III. FENOLES Y FENOLES - ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.07 FENOLES; FENOLES - ALCOHOLES.

2907.11 - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. KN 15 KN-06

2907.12 - Cresoles y sus sales. KN 15 KN-06

2907.13 - Octifenol, nomilfenol y sus isómeros; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2907.14 - Xilenoles y sus sales. KN 15 KN-06

2907.15 - Naftoles y sus sales. KN 15 KN-06

2907.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2907.21 - Resorcinol y sus sales. KN 15 KN-06

2907.22 - Hidroquinona y sus sales. KN 15 KN-06

2907.23 - 4,4-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales. KN 15 KN-06

2907.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2907.30 - Fenoles-alcoholes. KN 15 KN-06

29.08 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFOMADOS, NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.

2908.10 - Derivados solamente halogenados y sus sales.

2908.1010 - Pentaclorofenato de sodio KN 15 KN-06

2908.1090 - Los demás. KN 15 KN-06

2908.20 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2908.90 - Los demás. KN 15 KN-06

IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SENTACETALES, Y SUS DERIVADOS NALOGENADOS, SULFOMADOS, NITRADOS O NOTROSADOS.

29.09 ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS NALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2909.11 - Eter dietílico (óxido de dietilo). KN 15 KN-06

2909.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2909.20 - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2909.41 - 2,2' -Oxidietanol (dietilenglicol). KN 15 KN-06

2909.42 - Eteres monometílicos del etilenglicol del o dietilenglicol. KN 15 KN-06

2909.43 - Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. KN 15 KN-06

2909.44 - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. KN 15 KN-06

2909.49 - Los demás. KN 15 KN-06

2909.50 - Eteres-Fenoles, éteres-alcoholes- fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

29.10 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2910.10 - Oxirano (óxido de etileno). KN 15 KN-06

2910.20 - Metiloxirano (óxido propileno). KN 15 KN-06

2910.30 - i - Cloro-2,3- epoxipropano (epiclorhidrina) KN 15 KN-06

2910.90 - Los demás KN 15 KN-06

29.11 2911.00 ACETALES Y SENIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. KN 15 KN-06

V COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO.

29.12 ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.

2912.11 - Metanal (formadehído). KN 15 KN-06

2912.12 - Etanal (acetaldehído). KN 15 KN-06

2912.13 - Butanal (butiraldehído, isómero normal). KN 15 KN-06

2912.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2912.21 - Benzaldehído (aldehído benzoico) KN 15 KN-06

2912.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2912.30 - Aldehídos-alcoholes.

2912.41 - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).

2912.42 - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).

2912.49 - Los demás. KN 15 KN-06

2912.50 - Polímeros cíclicos de los aldehídos. KN 15 KN-06

2912.60 - Paraformaldehído. KN 15 KN-06

29.13 2913.00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12. KN 15 KN-06

VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA.

29.14 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2914.11 - Acetona. KN 15 KN-06

2914.12 - Butanona (metiletilcetona) KN 15 KN-06

2914.13 -4-Metilpentan-2-ona metilisobutilcetona).

2914.19 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.21 - Alcanfor. KN 15 KN-06

2914.22 - Ciclohexanona y metilciclohexanonas.

2914.23 - Iononas y metiliononas. KN 15 KN-06

2914.29 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.30 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas.

2914.3010 -2-Fenilpropanona KN 15 KN-06

2914.3090 - Los demás KN 15 KN-06

2914.41 -4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol). KN 15 KN-06

2914.49 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.50 - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas. KN 15 KN-06

2914.61 - Antraquinoma. KN 15 KN-06

2914.69 - Las demás. KN 15 KN-06

2914.70 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HOLOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.15 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SUFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2915.11 - Acido fórmico. KN 15 KN-06

2915.12 - Sales del ácido fórmico.

2915.1210 - Formiato de sodio KN 15 KN-06

2915.1290 - Los demás KN 15 KN-06

2915.13 - Esteres del ácido fórmico. KN 15 KN-06

2915.22 - Acetato de sodio. KN 15 KN-06

2915.23 - Acetato de cobalto. KN 15K N-06

2915.24 - Anhídrido acético. KN 15 KN-06

2915.29 - Las demás. KN 15 KN-06

2915.31 - Acetato de etilo. KN 15 KN-06

2915.32 - Acetato de vinilo. KN 15 KN-06

2915.33 - Acetato de n-butilo. KN 15 KN-06

2915.34 - Acetato de isobutilo. KN 15 KN-06

2915.35 - Acetato de 2-etoxietilo. KN 15 KN-06

2915.39 - Los demás. KN 15 KN-06

2915.40 - Acidos mono -, di - o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres.

2915.5001 - Drogas. KN 15 KN-06

2915.5090 - Los demás KN 15 KN-06

2915.60 - Acidos butíricos y valeriánicos, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2915.70 - Acidos palmítico y esteárico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2915.90 - Los demás.

2915.9010 - Cloroformiato de etilo KN 15 KN-06

2915.9020 - Cloruro de acetilo KN 15 KN-06

2915.9090 - Los demás KN 15 KN-06

29.16 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS MALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2916.11 - Acido acrílico y sus sales. KN 15 KN-06

2916.12 - Esteres del ácido acrílico.

2916.1210 - Acrilato de Butilo KN 15 KN-06

2916.1290 - Los demás KN 15 KN-06

2916.13 - Acido metacrílico y sus sales. KN 15 KN-06

2916.14 - Esteres del ácido metacrílico.

2916.1410 - Metacrilato de metilo monómero KN 15 KN-06

2916.1460 - Los demás KN 15 KN-06

2916.15 - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2916.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2916.20 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. KN 15 KN-06

2916.31 - Acidos benzoico, sus sales y sus ésteres.

2916.3110 - Benzoato de sodio KN 15 KN-06

2916.3190 - Los demás KN 15 KN-06

2916.32 - Peróxido de benzoílo y cloruro de benzoílo. KN 15 KN-06

2916.33 - Acido fenilacético, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2916.39 - Los demás. KN 15 KN-06

29.17 ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2917.11 - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2917.12 - Acido adípico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2917.13 - Acidos azelaico y sebácico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2917.14 - Anhídrido maleico. KN 15 KN-06

2917.19 - Los demás KN 15 KN-06

2917.20 - Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. KN 15 KN-06

2917.31 - Ortoftalatos de dibutilo. KN 15 KN-06

2917.32 - Ortoftalatos de dioctilo. KN 15 KN-06

2917.33 - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. KN 15 KN-06

2917.34 - Los demás ésteres del ácido ortoftálico. KN 15 KN-06

2917.35 - Anhídrido ftálico. KN 15 KN-06

2917.36 - Acido tereftálico y sus sales. KN 15 KN-06

2917.37 - Tereftalato de dimetilo. KN 15 KN-06

2917.39 - Los demás. KN 15 KN-06

29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2918.11 - Acido láctico, sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2918.12 - Acido tartárico. KN 15 KN-06

2918.13 - Sales y ésteres del ácido tartárico.

2918.1310 - Tartrato de calcio KN 15 KN-06

2918.1390 - Los demás KN 15 KN-06

2918.14 - Acido cítrico. KN 15 KN-06

2918.15 - Sales y ésteres del ácido cítrico. KN 15 KN-06

2918.16 - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres.

2918.1601 - Drogas KN 15 KN-06

2918.1690 - Los demás KN 15 KN-06

2918.17 - Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres. KN 15 KN-06

2918.19 - Los demás.

2918.1901 - Drogas KN 15 KN-06

2918.1990 - Los demás. KN 15 KN-06

2918.21 - Acido salicílico y sus sales.

2918.2101 - Drogas. KN 15 KN-06

2918.2190 - Los demás KN 15 KN-06

2918.22 - Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.

2918.2210 - Acido acetilsalicílico KN 15 KN-06

2918.2290 - Los demás KN 15 KN-06

2918.23 - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales..

2918.2301 - Drogas KN 15 KN-06

2918.2390 - Los demás KN 15 KN-06

2918.29 - Los demás

2918.2901 - Drogas KN 15 KN-06

2918.2990 - Los demás KN 15 KN-06

2918.30 - Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2918.3001 - Drogas KN 15 KN-06

2918.3090 - Los demás KN 15 KN-06

2918.90 - Los demás

2918.9001 - Drogas KN 15 KN-06

2918.9090 - Los demás. KN 15 KN-06

VIII, ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.19 2919.00 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2919.0001 - Drogas del ácido glicerofosfórico, de sus sales y derivados. KN 15 KN-06 2919.0002 - Drogas de los demás ésteres fosfóricos y de sus sales, incluidos los lactofosfatos y sus derivados KN 15 KN-06

2919.0090 - Los demás KN 15 KN-06

29.20 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (CON EXCLUSION DE LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES, SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

2920.10 - Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. KN 15 KN-06

2920.90 - Los demás. KN 15 KN-06

IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS.

29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.

2921.11 - Mono -, di - o trimetilamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.12 - Dietilamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.19 - Los demás. KN 15 KN-06

2921.21 - Etilendiamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.22 - Hexametilendiamina y sus sales. KN 15 KN-06

2921.29 - Los demás. KN 15 KN-06

2921.30 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas y sus derivados; sales de estos productos.

2921.3001 - Drogas KN 15 KN-06

2921.3090 - Los demás KN 15 KN-06

2921.41 - Anilina y sus sales.

2921.4101 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4190 - Los demás KN 15 KN-06

2921.42 - Derivados de la anilina y sus sales.

2921.4201 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4290 - Los demás KN 15 KN-06

2921.43 - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.

2921.4301 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4390 - Los demás KN 15 KN-06

2921.44 - Dienilamina y sus derivados, sales de estos productos.

2921.4401 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4490 - Los demás KN 15 KN-06

2921.45 - 1-Naftilamina (ala-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos.

2921.4501 - Drogas. KN 15 KN-06

2921.4590 - Los demás KN 15 KN-06

2921.49 - Los demás.

2921.4901 - Drogas KN 15 KN-06

2921.4990 - Los demás KN 15 KN-06

2921.51 - o -, m - y p - Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2921.59 - Los demás. KN 15 KN-06

29.22 COMPUESTOS ANIMADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.

2922.11 - Monoetanolamina y sus sales. KN 15 KN-06

2922.12 - Dietanolamina y sus sales. KN 15 KN-06

2922.13 - trietanolamina y sus sales. KN 15 KN-06

2922.19 - Los demás.

2922.1901 - Drogas KN 15 KN-06

2922.1910 - Fenilpropanolamina KN 15 KN-06

2922.1990 - Los demás. KN 15 KN-06

2922.21 - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales.

2922.2101 - Drogas KN 15 KN-06

2922.2190 - Los demás KN 15 KN-06

2922.22 - Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.

2922.2201 - Drogas. KN 15 KN-06

2922.2290 - Los demás KN 15 KN-06

2922.29 - Los demás

2922.2901 - Drogas KN 15 KN-06

2922.2910 - Amino-Naftoles, sus sales y derivados. KN 15 KN-06

2922.2920 - Amino-Fenoles, sus sales y derivados. KN 15 KN-06

2922.2990 - Los demás KN 15 KN-06

2922.30 - Amino-aldehidos, amino-cetonas y aminoquinonas, sin otras funciones oxigenadas; sales de estos productos.

2922.3001 - Drogas KN 15 KN-06

2922.3090 -- Los demás KN 15 KN-06

2922.41 -- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.

2922.4101 --- Drogas KN 15 KN-06

2922.4190 --- Los demás KN 15 KN-06

2922.42 -- Acidos glutámico y sus sales.

2922.4201 --- Drogas KN 15 KN-06

2922.4210 --- Glutamato Monosódico KN 15 KN-06

2922.4290 --- Los demás KN 15 KN-06

2922.49 -- Los demás

2922.4901 --- Drogas KN 15 KN-06

2922.4910 --- Acido antranílico KN 15 KN-06

2922.4920 --- Acido acetilantranílico KN 15 KN-06

2922.4990 --- Los demás KN 15 KN-06

2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos animados con funciones oxigénadas.

2922.5001 -- Drogas KN 15 KN-06

2922.5090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.23 SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS.

2923.10 - Colina y sus sales

2923.1001 -- Drogas KN 15 KN-06

2923.1090 -- Las demás KN 15 KN-06

2923.20 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.

2923.2001 -- Drogas KN 15 KN-06

2923.2010 -- Lecitinas KN 15 KN-06

2923.2090 -- Las demás KN 15 KN-06

2923.90 - Los demás

2923.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2923.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.24 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIANI- DA; COMPUESTOS CON FUNCION ANIDA DEL ACIDO CARBONICO.

2924.10 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos.

2924.1001 -- Drogas. KN 15 KN-06

2974.1090 -- Los demás KN 15 KN-06

2924.21 -- Ureínas y sus erivados; sales de estos productos.

2924.2101 --- Drogas KN 15 KN-06

2924.2190 --- Las demás KN 15 KN-06

2924.29 -- Los demás

2924.2901 --- Drogas KN 15 KN-06

2924.2990 --- Los demás KN 15 KN-06

29.25 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCION IMINA.

2925.11 -- sacarina y sus sales KN 15 KN-06

2925.19 -- Los demás. KN 15 KN-06

2925.20 - Iminas y sus derivados; sales de estos productos.

2925.2001 -- Drogas KN 15 KN-06

2925.2090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.26 COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.

2926.10 Acrilonitrilo. KN 15 KN-06

2926.20 -1- Cianoguanidina (diciandiamida) KN 15 KN-06

2926.90 - Los demás. KN 15 KN-06

29.27 2927.00 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI. KN 15 KN-06

29.28 2928.00 DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA. KN 15 KN-06

29.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.

2929.10 - Isocianatos. KN 15 KN-06

2929.90 - Los demás. KN 15 KN-06

X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFOMANIDAS.

29.30 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS

2930.10 - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos). KN 15 KN-06

2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.

2930.2001 -- Drogas KN 15 KN-06

2930.2090 -- Los demás KN 15 KN-06

2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.

2930.3001 -- Drogas KN 15 KN-06

2930.3090 -- Los demás KN 15 KN-06

2930.40 - Metionina. KN 15 KN-06

2930.90 - Los demás.

2930.9001 -- Tioamidas KN 15 KN-06

2930.9002 -- Drogas de mercaptanos KN 15 KN-06

2930.9003 -- Drogas de otros Tiocompuestos KN 15 KN-06

2930.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.31 2931.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.

2931.0001 - Drogas, excepto de los compuestos organos mercuricos KN 15 KN-06

2931.0010 - Plomo Tetractilo KN 15 KN-06

2931.0090 - Los demás. KN 15 KN-06

29.32 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.

2932.12 --2-Furaldehído (furfural). KN 15 KN-06

2932.13 -- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico. KN 15 KN-06

2932.19 -- Los demás.

2932.1901 -- Drogas KN 15 KN-06

2932.1990 --- Los de más KN 15 KN-06

2932.21 -- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas. KN 15 KN-06

2932.29 -- Las demás lactonas.

2932.2901 --- Drogas KN 15 KN-06

2932.2990 --- Los demás KN 15 KN-06

2932.90 - Los demás.

2932.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2932.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.33 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE NITROGENO EXCLUSIVAMENTE; ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.

2933.11 -- Fenazona (antipirina) y sus derivados KN 15 KN-06

2933.19 -- Los demás.

2933.1901 -- Drogas KN 15 KN-06

2933.1990 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.21 -- Hidantoína y sus derivados.

2933.2101 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.2190 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.29 -- Los demás

2933.2901 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.2990 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.31 -- Piridina y sus sales. KN 15 KN-06

2933.39 -- Los demás.

2933.3901 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.3910 --- Piperidina KN 15 KN-06

2933.3990 --- Las demás. KN 15 KN-06

2933.40 - Compuestos que presentan una estructura con ciclos de quinoleína o de isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2933.4001 -- Drogas KN 15 KN-06

2933.4090 -- Los demás. KN 15 KN-06

2933.51 -- Nalonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.

2933.5101 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.5190 -- Las demás KN 15 KN-06

2933.59 -- Los demás

2933.5901 --- Drogas KN 15 KN-06

2933.5990 --- Los demás KN 15 KN-06

2933.61 -- Melamina. KN 15 KN-06

2933.69 -- Los demás. KN 15 KN-06

2933.71 --6-Hexanolactama (epsilon caprolactama). KN 15 KN-06

2933.79 -- Las demás lactamas. KN 15 KN-06 2933.90 - Los demás.

2933.9001 -- Drogas de acridina y sus derivados. KN 15 KN-06

2933.9010 -- Derivados de acidos nucleicos. KN 15 KN-06

2933.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.34 LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.

2934.10 - Compuestos con un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar. KN 15 KN-06

2934.20 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones. KN 15 KN-06

2934.30 - Compuestos que presenten una estructura con ciclos de fenotiazina, (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.

2934.3001 -- Drogas KN 15 KN-06

2934.3090 -- Los demás KN 15 KN-06

2934.90 - Los demás.

2934.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2934.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.35 2935.00 SULFONANIDAS. KN 15 KN-06

XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS.

29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.

2936.10 - Provitaminas sin mezclar. KN 15 KN-06

2936.21 -- Vitaminas A y sus derivados KN 15 KN-06

2936.22 -- Vitaminas B, y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.23 -- Vitamina B2 y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.24 - Acido D- o DL-pantoténico (vi- tamina B3 o vitamina B5 y sus de- rivados. KN 15 KN-06

2936.25 -- Vitamina B6 y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.26 -- Vitamina B12 y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.27 -- Vitamina C y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.28 -- Vitamina E y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.29 -- Las demás vitaminas y sus derivados. KN 15 KN-06

2936.90 - Los demás, incluidos los concentrados naturales. KN 15 KN-06

29.37 HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.

2937.10 - Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, y sus derivados. KN 15 KN-06

2937.21 -- Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).

2937.22 -- Derivados halogenados de las hormonas cortico- suprarrenales. KN 15 KN-06

2937.29 -- Los demás. KN 15 KN-06

2937.91 -- Insulina y sus sales. KN 15 KN-06

2937.92 -- Estrógenos y progestógenos. KN 15 KN-06

2937.99 -- Los demás. KN 15 KN-06

XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS; SUS SALES, ETERES ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

29.38 HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

2938.10 - Rutósido (rutina) y sus derivados.

2938.1001 -- Drogas KN 15 KN-06

2938.1090 -- Los demás KN 15 KN-06

2938.90 - Los demás.

2938.9001 -- Drogas KN 15 KN-06

2938.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.39 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

2939.10 - Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos.

2939.1010 -- Metilmorfina (codeina) y sus sales y derivados. KN 15 KN-06

2939.1090 -- Los demás KN 15 KN-06

2939.21 -- Quinina y sus sales KN 15 KN-06

2939.29 -- Los demás. KN 15 KN-06

2939.30 - Cafeína y sus sales KN 15 KN-06

2939.40 - Efedrinas y sus sales.

2939.4010 -- Nor-Pseudo Efedrina KN 15 KN-06

2939.4090 -- Los demás KN 15 KN-06

2939.50 - Teofilina y aminofilina (teofilina- etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2939.60 - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados; sales de estos productos KN 15 KN-06

2939.6010 -- Ergotamina sus sales y derivados KN 15 KN-06

2939.6020 -- Ergonovina KN 15 KN-06

2939.6090 -- Los demás KN 15 KN-06

2939.70 - Nicotina y sus sales. KN 15 KN-06

2939.90 - Los demás.

2939.9010 -- Escopolamina, sus sales y derivados KN 15 KN-06

2939.9020 -- Derivados de la cafeína. KN 15 KN-06

2939.9030 -- Derivados de la efedrina KN 15 KN-06

2939.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.

29.40 2940.00 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, CON EXCEPCION DE LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS SALES EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 O 29.39. KN 15 KN-06

29.41 ANTIBIOTICOS.

2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.20 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.3010 -- Tetraciclina Clorhidrato KN 15 KN-06

2941.3020 -- Oxitetraciclina (Terramicina y sinónimos) KN 15 KN-06

2941.3030 -- Clorotetraciclina (Aureomicina y sinónimos) KN 15 KN-06

2941.3090 -- Los demás. KN 15 KN-06

2941.40 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.50 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos. KN 15 KN-06

2941.90 - Los demás.

2941.9010 -- Gentamicina, sus sales, derivados y compuestos. KN 15 KN-06

2941.9020 -- Rifampina (Rifampicina y sus sinónimos) KN 15 KN-06

2941.9030 -- Griseofulvina KN 15 KN-06

2941.9040 -- Clindamicina KN 15 KN-06

2941.9050 -- Lincomicina KN 15 KN-06

2941.9090 -- Los demás KN 15 KN-06

29.42 2942.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS KN 15 KN-06

CAPITULO 30

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

CAPITULO 30

PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (sección IV); b) los yesos (escayolas) especialmente calcinados o finamente molidos para uso en odontología (p. 25.20); c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (p. 33.01); d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; e) los jabones y demás productos de la partida 34.01, con sustancias medicamentosas; f) las preparaciones a base de yeso (escayola) para odontología (p. 34.07); g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (p. 35.02). 2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 3 d) del capítulo, se considerarán: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; 2) todos los productos de los capítulos 28 ó 29; 3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente. b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (con exclusión del azufre coloidal); 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales. 3. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura. a) los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; b) las laminarias estériles; c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados, o bien productos mezclados constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos; g) los estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia; h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.

30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

3001.10 - Glándula y demás órganos, desecados, incluso pulverizados. KL 15 KN-06

3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones. KL 15 KN-06

3001.90 - Los demás. KL 15 KN-06

30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPA- RADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFI- LACTICOS O DE DIAGNOSTICO; SUEROS ESPECIFICOS DE ANIMALES O DE PERSONAS INMUNIZADOS Y DEMAS COMPONENTES DE LA SANGRE; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y PRO- DUCTOS SIMILARES.

3002.10 - Sueros específicos de animales o de personas inmunizados y demás componentes de la sangre.

3002.1010 -- Para uso humano. KL 15 KN-06

3002.1020 -- Para uso veterinario. KL 15 KN-06

3002.20 - Vacuna para la medicina humana. KL 15 KN-06

3002.31 -- Vacunas antiaftosas. KL 15 KN-06

3002.39 -- Las demás. KL 15 KN-06

3002.90 - Los demás. KL 15 KN-06

30.03 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI PREPA- RADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PRO- FILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACON- DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3003.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido pernicilánico, o estreptomicina o derivados de estos productos.

3003.1010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3003.1020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3003.20 - Que contengan otros antibióticos. KB 15 KN-06

3003.2010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3003.2020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3003.31 -- Que contengan insulina.

3003.3110 --- Para uso humano KB 15 KN-06

3003.3120 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3003.39 -- Los demás.

3003.3910 --- Para uso humano KB 15 KN-06

3003.3920 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3003.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

3003.4010 -- Para uso humano. KB 15 KN-06

3003.4020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3003.90 - Los demás

3003.9010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3003.9020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

30.04 MEDICAMENTOS (CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3004.10 - Que contengan pencilinas o deri- vados de estos productos con la es- tructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

3004.1010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.1020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3004.20 - Que contengan otros antibióticos.

3004.2010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.2020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3004.31 -- Que contengan insulina.

3004.3110 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.3120 --- para uso veterinario KB 15 KN-06

3004.32 -- Que contengan hormonas cortico- suprarrenales.

3004.3210 --- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.3220 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3004.39 -- Los demás

3004.3910 --- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.3920 --- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3004.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

3004.4010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.4020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3004.50 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.

3004.5010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.5020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

3004.90 - Los demás.

3004.9010 -- Para uso humano KB 15 KN-06

3004.9020 -- Para uso veterinario KB 15 KN-06

30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS, O SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O ACON- DICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGI- COS, ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.

3005.10 - Apósito y demás artículos, con una capa adhesiva.

3005.1010 -- Apósitos KB 15 KN-06

3005.1020 -- Esparadrapos (cinta adhesivas). KB 15 KN-06

3005.1030 -- Venditas adhesivas (curitas). KB 15 KN-06

3005.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06

3005.90 - Los demás.

3005.9010 -- Gasas KB 15 KN-06

3005.9020 -- Vendas KB 15 KN-06

3005.9090 -- Los demás KB 15 KN-06

30.06 PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMA- CEUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DEL CAPITULO.

3006.10 - Los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología. KL 15 KN-06

3006.20 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. KB 15 KN-06

3006.30 - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. KL 15 KN-06

3006.40 - Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos.

3006.4010 -- Para obturación dental GL 15 KN-06

3006.4090 -- Los demás GL 15 KN-06

3006.50 - Estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de urgencia. KL 15 KN-06

3006.60 - Preparaciones químicas anti- conceptivas a base de hormonas o de espermicidas. KL 15 KN-06

CAPITULO 31

ABONOS

CAPITULO 31

ABONOS

Notas.

1.

Este capítulo no comprende:

a)

la sangre animal de la partida 05.11; b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes; c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g. de la partida 38,23; los elementos de óptica de cloruro de potasio (p. 90.01). 2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio, incluso puro; 2) el nitrato de amonio, incluso puro; 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras; 4) el sulfato de amonio, incluso puro; 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio; 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio; 7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite; 8) la urea, incluso pura; 8) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente; C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante; D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) ó A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos. 3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) las escorias de desfosforación; 2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de los necesario para eliminar las impurezas; 3) los superfosfatos (simples, dobles o triples); 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor calculado sobre productos anhídro seco, superior o igual al 0,2%. B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor; C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. 4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente: A) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras); 2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c); 3) el sulfato de potasio, incluso puro; 4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro; B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente. 5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí. 6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

31.01 3101.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. QMB 15 KN-06

31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.

3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa. QMB 15 KN-06

3102.21 -- Sulfato de amonio QMB 15 KN-06

3102.29 -- Los demás. QMB 15 KN-06

3102.30 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. QMB 15 KN-06

3102.40 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. KB 15 KN-06

3102.50 - Nitrato de sodio. KB 15 KN-06

3102.60 - Sales dobles y mezclas entre sí, de nitrato de calcio y nitrato de amonio. QMB 15 KN-06

3102.70 - Cianamida cálcica. QMB 15 KN-06

3102.80 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. KB 15 KN-06

3102.90 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. KB 15 KN-06

31.03 ABONOS MINERALES O

31.04 QUIMICOS FOSFATADOS.

3103.10 - Superfosfatos. QMB 15 KN-06

3103.20 - Escorias de desfosforación. QMB 15 KN-06

3103.90 - Los demás QMB 15 KN-06

31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.

3104.10 - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. KB 15 KN-06

3104.20 - Cloruro de potasio. KB 15 KN-06

3104.30 - Sulfato de potasio. KB 15 KN-06

3104.90 - Los demás. KB 15 KN-06

31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 KG.

3105.10 - Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg.

3105.1010 -- Nitrato sódico-potásico (salitre) KB 15 KN-06

3105.1020 -- Ortofosfatos mono y dia-mónicos KB 15 KN-06

3105.1030 -- Abonos compuestos y los complejos KB 15 KN-06

3105.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06

3105.20 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. KB 15 KN-06

3105.30 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). KB 15 KN-06

3105.40 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoorto- fosfato de diamonio (fosfato diamónico). KB 15 KN-06

3105.51 -- Que contengan nitratos y fosfatos KB 15 KN-06

3105.59 -- Los demás. KB 15 KN-06

3105.60 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. KB 15 KN-06

3105.90 - Los demás.

3105.9010 -- Nitrato sodico potásico (salitre) KB 15 KN-06

3105.9090 -- Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 32

EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS.

CAPITULO 32

EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos (p. 32.06), de los vidrios procedentes del cuarzo o de la sílice, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes y otras materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12; b) los tanatos y otros derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04; c) los mastiques de asfalto y demás mastiques bituminosos (p. 27.15). 2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizadas con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidos en las partidas 32.04. 3. Las preparaciones a base de materias colorantes del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28, y las partículas y polvos metálicos) se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (p. 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15. 4. Las disoluciones en disolventes orgánicos volátiles (excepto los colodiones) de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción de disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. 5. En este capítulo la expresión materias colorantes no comprende los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. 6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes; b) metales (incluso metales preciosos) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Nota Legal Nacional No. 1

Se entenderá por pigmento aquellas materias colorantes, orgánicas o inorgánicas, que carezcan de afinidad por el material al cual se aplican y que quedan dispersas en el medio o bien formando una capa superficial adherida mediante un vehículo fijo. Se entenderá por colorantes aquellas materias, naturales o sintéticas, capaces de absorber la luz en determinadas regiones del espectro, que pueden conferir color a otras materias mediante un proceso adecuado y que, en algún momento de éste, se encuentran en estado de solución, presentando afinidad por el material a colorar, al cual tiñen en forma íntima y permanente.

32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

3201.10 - Extracto de quebracho. KB 15 KN-06

3201.20 - Extracto de mimosa (acacia) KB 15 KN-06

3201.30 - Extractos de roble o de castaño. KB 15 KN-06

3201.90 - Los demás. KB 15 KN-06

32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SIN- TETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INOR- GANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDOS.

3202.10 - Productos curtientes orgánicos sintéticos. KB 15 KN-06

3202.90 - Los demás.

3202.9010 -- Productos y preparaciones curtientes KB 15 KN-06

3202.9090 -- Los demás KB 15 KN-06

32.03 3203.00 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, CON EXCLUSION DE LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL. KB 15 KN-06

32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTE- TICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS SIN- TETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMI- NOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

3204.11 -- Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06

3204.12 -- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes-mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06

3204.13 -- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06

3204.14 -- Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06

3204.15 -- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los que ya sean utilizables como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06

3204.16 -- Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06

3204.17 -- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes. KB 15 KN-06

3204.19 -- Los demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas 3204.11 a 3204.19. KB 15 KN-06

3204.20 - Productos orgánicos sintéticos de los tipos de los utilizados para el avivado flourescente. KB 15 KN-06

3204.90 - Los demás. KB 15 KN-06

32.05 3205.00 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLO- RANTES KB 15 KN-06

32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 ó 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

3206.10 - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio.

3206.1010 -- Pigmentos KN 15 KN-06

3206.1020 -- Preparaciones KN 15 KN-06

3206.20 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.

3206.2010 -- Pigmentos KN 15 KN-06

3206.2020 -- Preparaciones KN 15 KN-06

3206.30 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio. KN 15 KN-06

3206.41 -- Ultramar y sus preparaciones. KN 15 KN-06

3206.42 -- Litopón, otros pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc. KN 15 KN-06

3206.43 -- Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros a ferricianuros). KN 15 KN-06

3206.49 -- Las demás. KN 15 KN-06

3206.50 - Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos. KN 15 KN-06

32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, LUSTRES LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ES- MALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VI- DRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VI- DRIOS, EN POLVO, GRANULOS, LAMINI- LLAS O ESCAMAS.

3207.10 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares. KB 15 KN-06

3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares. KB 15 KN-06

3207.30 - Lustres líquidos y preparaciones similares. KB 15 KN-06

3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, laminillas o escamas. KB 15 KN-06

32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.

3208.10 - A base de poliésteres.

3208.1010 -- Pinturas KB 15 KN-06

3208.1020 -- Barnices KB 15 KN-06

3208.1090 - Los demás KB 15 KN-06

3208.20 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

3208.2010 -- Pinturas KB 15 KN-06

3208.2020 -- Barnices KB 15 KN-06

3208.2090 -- Los demás KB 15 KN-06

3208.90 - Los demás

3208.9010 -- Pinturas KB 15 KN-06

3208.9020 -- Barnices KB 15 KN-06

3208.9090 -- Los demás KB 15 KN-06

32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLI- MEROS SINTETICOS O NATURALES MODI- FICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.

3209.10 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

3209.1010 - Pinturas KB 15 KN-06

3209.1020 -- Barnices KB 15 KN-06

3209.90 - Los demás.

3209.9010 -- Pinturas KB 15 KN-06

3209.9020 -- Barnices KB 15 KN-06

32.10 3210.00 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIG- MENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO.

3210.0010 - Pinturas KB 15 KN-06

3210.0020 - Barnices KB 15 KN-06

3210.0030 - Pigmentos al agua KB 15 KN-06

32.11 3211.00 SECATIVOS PREPARADOS. KB 15 KN-06

32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DEL TIPO UTILIZADO PARA LA FABRICACION DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MERCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN- VASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.

3212.10 - Hojas para el marcado a fuego KB 15 KN-06

3212.90 - Los demás

3212.9010 -- Pigmentos molidos utilizados para la fabricación de pinturas. KB 15 KN-06

3212.9090 -- Los demás KB 15 KN-06

32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE LETREROS, PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES, FRASCOS, CUBILETES Y DEMAS ENVASES O PRESENTACIONES SI MILARES.

3213.10 - Colores surtidos KL 15 KN-06

3213.90 - Los demás. KL 15 KN-06

32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) DE RELLENO UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS

DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.

3214.10 - Mastiques; plastes (enduidos) de relleno utilizados en pintura. KB 15 KN-06

3214.90 - Los demás. KB 15 KN-06

32.15 TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ES- CRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.

3215.11 -- Negras. KB 15 KN-06

3215.19 -- Las demás. KB 15 KN-06

3215.90 -- Las demás KB 15 KN-06

CAPITULO 33

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.

CAPITULO 33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la partida 22.08; b) los jabones y demás productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05. 2. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican principalmente a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), apto para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. 3. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética principalmente: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados, impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.

33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS"; RESINOIDES; DISO- LUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERA- CION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.

3301.11 -- De bergamota. KL 15 KN-06

3301.12 -- De naranja. KL 15 KN-06

3301.13 -- De limón. KL 15 KN-06

3301.14 -- De lima o limeta. KL 15 KN-06

3301.19 -- Los demás. KL 15 KN-06

3301.21 -- De geranio. KL 15 KN-06

3301.22 -- De jazmín. KL 15 KN-06

3301.23 -- De lavanda (espliego) o de lavandín. KL 15 KN-06

3301.24 -- De menta piperita (Mentha piperita). KL 15 KN-06

3301.25 -- De las demás mentas. KL 15 KN-06

3301.26 -- De vetiver. KL 15 KN-06

3301.29 -- Los demás. KL 15 KN-06

3301.30 - Resinoides. KL 15 KN-06

3301.90 - Los demás. KL 15 KN-06

33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA.

3302.10 - Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas KL 15 KN-06

3302.90 - Las demás. KL 15 KN-06

33.03 3303.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR. KL 15 KN-06

33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA, DE MAQUI- LLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.

3304.10 - Preparaciones para el maquillaje de los labios. KL 15 KN-06

3304.20 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos. KL 15 KN-06

3304.30 - Preparaciones para manicuras o pedicuros. KL 15 KN-06

3304.91 -- Polvos, incluidos los compactos KL 15 KN-06

3304.99 -- Las demás. KL 15 KN-06

33.05 PREPARACIONES CAPILARES.

3305.10 - Champúes. KL 15 KN-06

3305.20 - Preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes. KL 15 KN-06

3305.30 - Lacas para el cabello. KL 15 KN-06

3305.90 - Las demás. KL 15 KN-06

33.06 PREPARACIONES PARA LA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS.

3306.10 - Dentífricos. KL 15 KN-06

3306.90 - Los demás. KL 15 KN-06

33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESO- DORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TO- CADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.

3307.10 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. KL 15 KN-06

3307.20 - Desodorantes corporales y antitraspirantes KL 15 KN-06

3307.30 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. KL 15 KN-06

3307.41 -- "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión. KL 15 KN-06

3307.49 -- Las demás. KL 15 KN-06

3307.90 - Los demás KL 15 KN-06

CAPITULO 34

JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA).

CAPITULO 34

JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA).

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de desmoldeo (p. 15.17); b) los compuestos aislados de constitución química definida; c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (ps. 33.05, 33.06 ó 33.07); 2. En la partida 34.01 el término jabones sólo se aplica a los solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas o productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes o trozos o en piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares. 3. En la partida, 34.02 los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos. 4. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del capítulo 27. 5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica: A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua; B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí; C) a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras sustancias. Por el contrario, la partida 34.04 no comprende: a) los productos de las partidas 15.16, 15.19 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras; b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, de la partida 15.21, incluso coloreadas; c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados; d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (ps. 34.05, 38,09 etc.).

34.01 JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES O TROZOS EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATA, FIERRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON O DE DETERGENTES.

3401.11 -- De tocador (incluso los medicinales). KB 15 KN-06

3401.19 -- Los demás. KB 15 KN-06

3401.20 - Jabón en otras formas. KB 15 KN-06

34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON; PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.

3402.11 -- Aniónicos KB 15 KN-06

3402.12 -- Catiónicos. KB 15 KN-06

3402.13 -- No iónicos. KB 15 KN-06

3402.19 -- Los demás. KB 15 KN-06

3402.20 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor. KB 15 KN-06

3402.90 - Los demás KB 15 KN-06

34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARA- CIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBE O ANTI- CORROSION Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICAN- TES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSINADO DE MATE- RIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRA- SADO DE CUEROS, PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS, CON EXCEPCION DE LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO 70% O MAS, EN PESO, DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

3403.11 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cuero, pieles, peletería u otras materias. KB 15 KN-06

3403.19 -- Las demás. KB 15 KN-06 - Las demás:

3403.91 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cuero, pieles, peletería u otras materias. KB 15 KN-06

3403.99 -- Las demás. KB 15 KN-06

34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.

3404.10 - De lignito modificado químicamente. KB 15 KN-06

3404.20 - De polietilenglicol. KB 15 KN-06

3404.90 - Las demás.

3404.9010 -- Artificiales. KB 15 KN-06

3404.9020 -- Preparadas. KB 15 KN-06

34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, LUSTRES PARA CARROCE- RIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO EL PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, REVES- TIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPA- RACIONES), CON EXCLUSION DE LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.

3405.10 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cuero. KB 15 KN-06

3405.20 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera. KB 15 KN-06

3405.30 - Lustres y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales. KB 15 KN-06

3405.40 - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. KB 15 KN-06

3405.90 - Los demás. KB 15 KN-06

34.06 3406.00 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES. KB 15 KN-06

34.07 3407.00 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGIA" PRESENTADAS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS, EN ENVA- SES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPA- RACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA) KB 15 KN-06

CAPITULO 35

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS.

CAPITULO 35

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las levaduras (p. 21.02); b) los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del capítulo 30; c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (p. 32.02); d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del capítulo 34; e) las proteínas endurecidas (p. 39.13); f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (capítulo 49). 2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido inferior o igual al 10% de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10%, se clasifican en la partida 17.02.

35.01 CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE CASEINA.

3501.10 - Caseína. KN 15 KN-06

3501.90 - Los demás.

3501.9010 -- Caseinatos. KN 15 KN-06

3501.990 -- Los demás. KN 15 KN-06

35.02 ALBUMINAS, ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.

3502.10 - Ovoalbúmina. KN 15 KN-06

3502.90 - Los demás. KN 15 KN-06

35.03 3503.00 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, CON EXCLUSION DE LAS COLAS DE CASEINA DE LA PARTIDA 35.01.

3503.0010 - Gelatinas. KB 15 KN-06

3503.0090 - Los demás. KN 15 KN-06

35.04 3504.00 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; POLVO DE PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO. KN 15 KN-06

35.05 DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FE- CULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FECULAS PREGELATIMI- ZADOS O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDON, DE FECULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.

3505.10 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados. KB 15 KN-06

3505.20 - Colas. KB 15 KN-06

35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARA- DOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDI- DOS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS CO- MO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIO- NADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO TALES, DE UN PESO NETO INFE- RIOR O IGUAL A 1 Kg.

3506.10 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg. KB 15 KN-06

3506.91 -- Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas las resinas artificiales). KB 15 KN-06

3506.99 -- Los demás. KB 15 KN-06

35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

3507.10 - Cuajo y sus concentrados.

3507.1010 -- Cuajo. KB 15 KN-06

3507.1020 -- Concentrados. KB 15 KN-06

3507.90 - Las demás.

3507.9010 -- Pancreáticas. KB 15 KN-06

3507.9090 -- Las demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 36

POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES.

CAPITULO 36

POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con excepción, sin embargo, de los citados en la Nota 2 a) ó 2 b) siguientes. 2. En la partida 36.06, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente: a) El metaldehido, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta; b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar los encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3; y c) las antorchas y hachos de resina, las teas y similares.

36.01 3601.00 POLVORAS DE PROYECCION KB 15 KN-06

36.02 3602.00 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS DE PROYECCION. KB 15 KN-06

36.03 3603.00 MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES

DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS.

3603.0010 - Mechas. KB 15 KN-06

3603.0020 - Cordones detonantes. KB 15 KN-06

3603.0030 - Cebos y cápsulas fulminantes. KB 15 KN-06

3603.0040 - Detonadores. KB 15 KN-06

3603.0090 - Los demás. KB 15 KN-06

36.04 ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA.

3604.10 - Artículos para fuegos artificiales. KB 15 KN-06

3604.90 - Los demás. KB 15 KN-06

36.05 3605.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04. KB 15 KN-06

36.06 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIRO- FORICAS EN CUALQUIER FORMA; ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.

3606.10 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en reci- pientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encende- dores o mecheros, de una capa- cidad inferior o igual a 300 cm3. KB 15 KN-06

3606.90 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 37

PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS.

CAPITULO 37

PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. 2. En este capítulo, el término fotográfico se refiere a un procedimiento que permite la formación de imágenes visibles sobre superficies sensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

37.01 PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.

3701.10 - Para rayos X. KB 15 KN-06

3701.20 - Películas autorrevelables KB 15 KN-06

3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que un lado, por lo menos, exceda de 255 mm. KB 15 KN-06

3701.91 -- Para fotografía en colores (polícromas). KB 15 KN-06

3701.99 -- Las demás.

3701.9910 -- Placas metálicas para la preparación de clisés. KB 15 KN-06

3701.9990 --- Las demás. KB 15 KN-06

37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES, EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.

3702.10 - Para rayos X. KB 15 KN-06

3702.20 - Películas autorrevelables. KB 15 KN-06

3702.31 -- Para fotografía en colores (polícromas). KB 15 KN-06

3702.32 -- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata. KB 15 KN-06

3702.39 -- Las demás. KB 15 KN-06 Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:

3702.41 -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m. para fotografía en colores (polícro- mas). KB 15 KN-06

3702.42 -- De anchura superior a 610 m, excepto para fotografía en colores. KB 15 KN-06

3702.43 -- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m. KB 15 KN-06

3702.44 -- De anchura superior a 105 mm. sin exceder de 610 mm. KB 15 KN-06

3702.51 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m. KB 15 KN-06

3702.52 -- De anchura máxima de 16 mm y longitud superior a 14 m. KB 15 KN-06

3702.53 -- De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas. KB 15 KN-06

3702.54 -- De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. excepto para diapositivas. KB 15 KN-06

3702.55 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. KB 15 KN-06

3702.56 -- De anchura superior a 35 mm. KB 15 KN-06

3702.91 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m. KB 15 KN-06

3702.92 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m. KB 15 KN-06

370.93 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. KB 15 KN-06

3702.94 -- De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. KB 15 KN-06

3702.95 -- De anchura superior a 35 mm. KB 15 KN-06

37.03 PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.

3703.10 - En rollos de anchura superior a 610 mm.

3703.1010 -- Para aparatos fotocopiadores. KB 15 KN-06

3703.1020 -- Para fotografías. KB 15 KN-06

3703.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06

3703.20 - Los demás, para fotografía en colores (polícromas). KB 15 KN-06

3703.90 - Las demás.

3703.9010 -- Para aparatos fotocopiadores. KB 15 KN-06

3703.9020 -- Para fotografías. KB 15 KN-06

3703.9090 -- Las demás. KB 15 KN-06

37.04 3704.00 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, ´ IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.

3704.0010 - Papel, cartones y textiles para aparatos fotocopiadores. KB 15 KN-06

3704.0020 - Papel, cartones y textiles para fotografía. KB 15 KN-06

3704.0090 - Los demás. KB 15 KN-06

37.05 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS.

3705.10 - Para la reproducción offset. KB 15 KN-06

3705.20 - Microfilmes. KB 15 KN-06

3705.90 - Las demás. KB 15 KN-06

37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.

3706.10 - De anchura superior o igual a 35 mm. KB 15 KN-06

3706.90 - Las demás. KB 15 KN-06

37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR, DOSIFICADOS PARA USOS FOTOGRAFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS FOTOGRAFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.

3707.10 - Emulsiones sensibles para superficies. KL 15 KN-06

3707.90 - Los demás. KL 15 KN-06

CAPITULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS.

CAPITULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (p. 38.01); 2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras (p. 38.13); 4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes; b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (p. 21.06 generalmente); c) los medicamentos (ps. 30.03 ó 30.04). 2. Se clasifican en la partida 38.23 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor; d) los productos para la correción de esténciles y demás correctores líquidos, en envases para la venta al por menor; e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo; conos de Seger).

38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTROS SEMIPRODUCTOS.

3801.10 - Grafito artificial. KB 15 KN-06

3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal KB 15 KN-06

3801.30 - Pasta carbonadas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos. KB 15 KN-06

3801.90 - Los demás. KB 15 KN-06

38.02 CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.

3802.10 - Carbonos activados. KB 15 KN-06

3802.90 - Los demás.

3802.9010 - Materias minerales naturales activadas. KB 15 KN-06

3802.9090 --Los demás. KB 15 KN-06

38.03 3803.00 "TALL OIL", INCLUSO REFINADO. KB 15 KN-06

38.04 3804.00 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, CONCENTRADAS, AUNQUE ESTEN DESAZUCARADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS, PERO CON EXCLUSION DEL "TALL OIL" DE LA PARTIDA 38.03. KB 15 KN-06

38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO Y DEMAS ESENCIAS TERPENICAS DE LA ESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS; DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA AL BISULFITO Y DEMAS PARACINEMOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.

3805.10 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato. KB 15 KN-06

3805.20 - Aceite de pino. KB 15 KN-06

3805.90 - Los demás. KB 15 KN-06

38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITE, DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.

3806.10 - Colofonías. QMB 15 KN-06

3806.20 - Sales de colofonía o de ácidos resínicos. KB 15 KN-06 3806.30 - Gomas éster. KB 15 KN-06 3806.90 - Los demás. KB 15 KN-06

38.07 3807.00 ALQUITRANES DE MADERA, ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O DE PEZ VEGETAL. KB 15 KN-06

38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMA O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O EN ARTICULOS, TALES COMO CINTAS, MECHAS, BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.

3808.10 - Insecticidas.

3808.1010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN o 5 Lt. KB 15 KN-06

3808.1090-- Los demás. KB 15 KN-06

3808.20 - Fungicidas.

3808.2010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN o 5 Lt. KB 15 KN-06

3808.2090-- Los demás. KB 15 KN-06

3808.30 - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

3808.3010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN. o 5 Lt. KB 15 KN-06

3808.3090 - Los demás. KB 15 KN-06

3808.40 - Desinfectantes.

3808.4010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN o 5 Lt. KB 15 KN-06

3808.4090 - Los demás. KB 15 KN-06

3808.90 - Los demás.

3808.9010 - Acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto de hasta 5 KN. o 5 Lt. KB 15 KN-06

3808.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS PREPARADOS Y MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

3809.10 - A base de materias amiláceas. KN 15 KN-06 - Los demás:

3809.91 - Del tipo de los utilizados en la industria textil.

3809.9110 - Aderezos y aprestos preparados. KB 15 KN-06

3809.9190 - Los demás. KB 15 KN-06

3809.92 - del tipo de los utilizados en la industria del papel.

3809.9210 - Aderezos y aprestos preparados. KB 15 KN-06

3809.9290 - Los demás KB 15 KN-06

3809.99 - Los demás.

3809.9910 - Aderezos y aprestos preparados. KB 15 KN-06

3809.9990 - Los demás. KB 15 KN-06

38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE LOS METALES; FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR LOS METALES; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.

3810.10 - Preparaciones para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos. KB 15 KN-06

3810.90 - Los demás.

3810.9010- Preparados para recubrir o rellenar electrodos y varillas de soldadura. KB 15 KN-06

3810.9090- Los demás. KB 15 KN-06

38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) O PARA OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES. - Preparaciones antidetonantes:

3811.11 - A base de compuestos de plomo. KB 15 KN-06

3811.19 -- Las demás.

3811.1910-- No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06

3811.1990-- Los demás. KB 15 KN-06

3811.21 -Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

3811.2110 No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06

3811.2120 Acondicionados para la venta al por menor en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg. KB 15 KN-06

3811.29 -- Los demás.

3811.2910- No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06

3811.2920- Acondicionados para la venta al por menor, en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg. KB 15 KN-06

3811.90 - Los demás.

3811.9010- No acondicionados para la venta al por menor. KB 15 KN-06

3811.9020- Acondicionados para la venta al por menor, en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg. KB 15 KN-06

38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS.

3812.10 - Aceleradores de vulcanización preparados. KB 15 KN-06

3812.20 - Plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas. KB 15 KN-06

3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas. KB 15 KN-06

38.13 3813.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS. KB 15 KN-06

38.14 3814.00 DISOLVENTES O DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES. KB 15 KN-06

38.15 INICIADORES Y ACELERADORES, DE REACCION, Y PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS. - Catalizadoras sobre soporte:

3815.11 - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa. KB 15 KN-06

3815.12 - Con metales preciosos o sus compuestos como sustancia activa. KB 15 KN-06

3815.19 - Los demás. KB 15 KN-06

3815.90 - Los demás.

38.16 3816.00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01. KB 15 KN-06

38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27. 07 ó 29.02.

3817.10 - Mezclas de alquibencenos.

3817.1010 - Dodecilbenceno KB 15 KN-06

3817.1090 - Los demás. KB 15 KN-06

3817.20 - Mezclas de alquilnaftalenos. KB 15 KN-06

38.18 3818.00 ELEMENTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, PLAQUITAS O FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA. KB 15 KN-06

38.19 3819.00 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERALES BITUMINOSOS O CON MENOS DEL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES. KB 15 KN-06

38.20 3820.00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR. KB 15 KN-06

38.21 3821.00 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS. KL 15 KN-06

38.22 3822.00 REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 ó 30.06. KB 15 KN-06

38.23 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

3823.10 - Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición. KB 15 KN-06

3823.20 - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres. KB 15 KN-06

3823.30 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos. KB 15 KN-06

3823.40 - Aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones. KB 15 KN-06

3823.50 - Morteros y hormigones no refractarios. KB 15 KN-06

3823.60 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44 KB 15 KN-06

3823.90 - Los demás.

3823.9010- Endurecedores compuestos para resinas, barnices o colas. KB 15 KN-06

3823.9020- Productos para la corrección de escritos. KB 15 KN-06

3823.9030- Parafinas cloradas.KB 15 KN-06

3823.9040- Preparaciones para la concentración de minerales. KB 15 KN-06

3823.9050- Goma base para la fabricación de goma de mascar (chicle) KB 15 KN-06

3823.9090- Los demás. KB 15 KN-06

SECCION VII MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.

Notas.

1.

Los productos presentados en conjuntos o en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros. 2. con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19, corresponden al capítulo 49, el plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.

CAPITULO 39

MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

CAPITULO 39

MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

Notas.

1.

En la Nomenclatura se entiende por plástico o materia plástica, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la usceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. En la nomenclatura, la expresión plástico o materia plástica comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión, no se aplica a las materias que se consideran textiles de la sección XI. 2. Este capítulo no comprende: a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04; b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29); c) la heparina y sus sales (p. 30.01); d) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02; f) las gomas fundidas y las gomas éster (p. 38.06); g) el caucho sintético, tal como se define en el capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético; h) los artículos de guarnicionería o de talabartería (p. 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano de demás continentes de la partida 42.02; ij) las manufacturas de espartería o de cestería, del capítulo 46; k) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; l) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias); m) los artículos de la sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, artículos de sombrería y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes); n) los artículos de bisutería de la partida 71.17; o) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos, y material eléctrico); p) las partes del material de transporte de la sección XVII; q) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas de gafas o instrumentos de dibujo); r) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería); s) los artículos del capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes); t) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas); u) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); v) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera, peines, embocaduras y tubos para pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o portaminas). 3. Sólo se clasifican en las partidas 39.01 a 39.11 los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis químicas: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que por un método a baja presión destilen menos de 60% en volumen a 300° C y 1.013 mbar (ps. 39.01 y 39.02); b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (p. 39.11); c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; d) las siliconas (p. 39.10); e) los resoles (p. 39.09) y demás prepolímeros. 4. Salvo disposiciones en contrario, en este capítulo los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros, se clasifican en la partida de los polímeros del comonómero simple que predomine en peso sobre cada uno de los demás comonómeros simples. Los comonómeros cuyos polímeros pertenezcan a la misma partida se consideran como un solo monómero simple. Si no predominara ningún monómero simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida entre las que puedan considerarse para su clasificación. Se consideran copolímeros, los polímeros en los que ningún monómero represente el 95% o más, en peso, del polímero. 5. Los polímeros modificados por reacción química, sólo en los apéndices de la cadena polimérica principal, se clasificarán en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. 6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares. 7. La partida 39.15 no comprende desechos, recortes ni desperdicios, de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (ps. 39.01 a 39.14). 8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Estos términos se aplican también a las envueltas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los últimos citados, se considerarán perfiles los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o poligonal regular. 9. En la partida 39.18 los términos revestimientos de plásticos para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. 10. En las partidas 39.20 y 39.21, la expresión placas, hojas, películas, bandas y láminas se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas (excepto las del capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo, incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso. 11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del subcapítulo II: a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l; b) elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados; c) canalones y sus accesorios; d) puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales; e) barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares; f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios; g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres o almacenes; h) motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas o remates; ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

Nota de subpartida. 1. Dentro de una partida del presente capítulo, los copolímeros (incluidos los policondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto), se clasifican en la misma subpartida que los homopolímeros del comonómero que predomine y los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en la Nota 5 del capítulo se clasifican en la misma subpartida que el polímero sin modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida o no exista una subpartida residual "los demás" en la serie de subpartidas consideradas. Las mezclas de dos o más polímeros se clasifican en la misma subpartida que los copolímeros (o los homopolímeros, según los casos) obtenidos a partir de los mismos monómeros en las mismas proporciones.

I. FORMAS PRIMARIAS.

39.01 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.

3901.10 - Polietileno de densidad inferior a 0,94. KB 15 KN-06

3901.20 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94. KB 15 KN-06

3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. KB 15 KN-06

3901.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3902.10 - Polipropileno. KB 15 KN-06

3902.20 - Poliisobutileno. KB 15 KN-06

3902.30 - Copolímeros de propileno. KB 15 KN-06

3902.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS. - Poliestireno:

3903.11 - Expandible. KB 15 KN-06

3903.19 - Los demás. KB 15 KN-06

3903.20 - Copolímeros de estireno- acrilonitrilo (SAN). KB 15 KN-06

3903.30 - Copolímeros de acrilonitrilo- butadienoestireno (ABS). KB 15 KN-06

3903.90 - Los demás.

3903.9010 - Poliestireno de alto impacto. KB 15 KN-06

3903.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3904.10 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias.

3904.1010 - Grado de emulsión. KB 15 KN-06

3904.1020 - Grado de suspensión. KB 15 KN-06

3904.21 -- Sin plastificar. KB 15 KN-06

3904.22 -- Plastificados. KB 15 KN-06

3904.30 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo. KB 15 KN-06

3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06

3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno. KB 15 KN-06

3904.61 -- Politetra- fluoroetileno. KB 15 KN-06

3904.69 -- Los demás. KB 15 KN-06

3904.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.

3905.11 -- En dispersión acuosa. KB 15 KN-06

3905.19 -- Los demás. KB 15 KN-06

3905.20 - Alcoholes polivinílicos, incluso con grupos acetato sin hidrolizar. KB 15 KN-06

3905.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.

3906.10 - Polimetacrilato de metilo. KB 15 KN-06

3906.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.

3907.10 - Poliacetales. KB 15 KN-06

3907.20 - Los demás poliéteres.

3907.2010 - Polipropilen glicoles KB 15 KN-06

3907.2090 -- Los demás. KB 15 KN-06

3907.30 - Resinas epoxi. KB 15 KN-06

3907.40 - Policarbonatos. KB 15 KN-06

3907.50 - Resinas alcídicas. KB 15 KN-06

3907.60 - Politereftalato de etileno. KB 15 KN-06

3907.91 -- No saturados. KB 15 KN-06

3907.99 -- Los demás. KB 15 KN-06

39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.

3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12. KB 15 KN-06

3908.90 - Las demás. KB 15 KN-06

39.09 RESINAS ANIMICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3909.10 - Resinas uréicas; resinas de tiourea.

3909.1010 -- Resinas uréicas. KB 15 KN-06

3909.1020 -- Resinas de tiourea. KB 15 KN-06

3909.20 - Resinas melamínicas. KB 15 KN-06

3909.30 - Las demás resinas amínicas. KB 15 KN-06

3909.40 - Resinas fenólicas. KB 15 KN-06

3909.50 - Poliuretanos. KB 15 KN-06

39.10 3910.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS. KB 15 KN-06

39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUNARONAINDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona indeno y politerpenos. KB 15 KN-06

3911.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN TRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3921.11 -- Sin plastificar. KB 15 KN-06

3921.12 -- Plastificados. KB 15 KN-06

3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones). KB 15 KN-06 - Eteres de celulosa:

3912.31 -- Carboximeti lcelulosa y sus sales. KB 15 KN-06

3912.39 -- Los demás. KB 15 KN-06

3912.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS O DERIVADOS QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

3913.10 - Acido algínico, sus sales y sus ésteres. KB 15 KN-06

3913.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.14 3914.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.

3914.0010 - De condensación, de policonden- sación y de poliadición. KB 15 KN-06

3914.0090 - Los demás. KB 15 KN-06

II. DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS; SEMIPRODUCTOS; MANUFACTURAS.

39.15 DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS, DE PLASTICO.

3915.10 - De polímeros de etileno. KB 15 KN-06

3915.20 - De polímeros de estireno. KB 15 KN-06

3915.30 - De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06

3915.90 - De los demás plásticos. KB 15 KN-06

39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.

3916.10 - De polímeros de etileno. KB 15 KN-06

3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06

3916.90 - De los demás plásticos. KB 15 KN-06

39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES), DE PLASTICO.

3917.10 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.

3917.1010 -- De celulosa regenerada (celofán) KB 15 KN-06

3917.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06 - Tubos rígidos:

3917.21 -- De polímeros de KB 15 KN-06 etileno.

3917.22 -- De polímeros KB 15 KN-06 de propileno.

3917.23 -- De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06

3917.29 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06

3917.31 -- Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 MPa. KB 15 KN-06

3917.32 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. KB 15 KN-06

3917.33 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. KB 15 KN-06

3917.39 -- Los demás. KB 15 KN-06

3917.40 - Accesorios. KB 15 KN-06

39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.

3918.10 - De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06

3918.90 - De los demás plásticos. KB 15 KN-06

39.19 PLACAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELICULAS Y DEMAS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICOS, INCLUSO EN ROLLOS.

3919.10 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. KB 15 KN-06

3919.90 - Las demás. KB 15 KN-06

39.20 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO NO CELULAR, SIN REFORZAR NI ESTRATIFICAR NI COMBINAR DE FORMA SIMILAR CON OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.

3920.10 - De polímeros de etileno. KB 15 KN-06

3920.20 - De polímeros de propileno. KB 15 KN-06

3920.30 - De polímeros de estireno. KB 15 KN-06

3920.41 -- Rígidos. KB 15 KN-06

3920.42 -- Flexibles. KB 15 KN-06

3920.51 -- De polimetacrilato de metilo. KB 15 KN-06

3920.59 -- De los demás. KB 15 KN-06

3920.61 -- De policarbonatos. KB 15 KN-06

3920.62 -- De politereftalato de etileno (PET).

3920.6210 --- Láminas. KB 15 KN-06

3920.6290 --- Las demás. KB 15 KN-06

3920.63 -- De poliésteres no saturados.

3920.6310 --- Láminas. KB 15 KN-06

3920.6390 --- Las demás. KB 15 KN-06

3920.69 -- De los demás poliésteres.

3920.6910 --- Láminas. KB 15 KN-06

3920.6990 --- Las demás. KB 15 KN-06

3920.71 -- De celulosa regenerada.

3920.7110 --- De celofán. KB 15 KN-06

3920.7190 --- Los demás. KB 15 KN-06

3920.72 -- De fibra vulcanizada. KB 15 KN-06

3920.73 -- De acetato de celulosa. KB 15 KN-06

3920.79 -- De los demás derivados de la celulosa. KB 15 KN-06 - De los demás plásticos:

3920.91 -- De polivinilbutiral.KB 15 KN-06

3920.92 -- De poliamidas. KB 15 KN-06

3920.93 -- De resinas amínicas. KB 15 KN-06

3920.94 -- De resinas fenólicas. KB 15 KN-06

3920.99 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06

39.21 LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO.

3921.11 -- De polímeros de estireno. KB 15 KN-06

3921.12 -- De polímeros de cloruro de vinilo. KB 15 KN-06

3921.13 -- De poliuretanos. KB 15 KN-06

3921.14 -- De celulosa regenerada. KB 15 KN-06

3921.19 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06

3921.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS Y ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.

3922.10 - Bañeras, duchas y lavabos. KB 15 KN-06

3922.20 - Asientos y tapas de inodoros.KB 15 KN-06

3922.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.

3923.10 - Cajas, jaulas y artículos similares. KB 15 KN-06

3923.21 -- De polímeros de etileno. KB 15 KN-06

3923.29 -- De los demás plásticos. KB 15 KN-06

3923.30 - Bombonas, botellas, frascos y artículos similares. KB 15 KN-06

3923.40 - Bobinas, carretes, canillas de lanzadera y soportes similares. KB 15 KN-06

3923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. KB 15 KN-06

3923.90 - Los demás. KB 15 KN-06

39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.

3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. KB 15 U-10

3924.90 - Los demás. KB 15 U-10

39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

3925.10 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 litros. KB 15 U-10

3925.20 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales. KB 15 U-10

3925.30 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes. KB 15 U-10

3925.90 - Los demás. KB 15 U-10

39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.

3926.10 - Artículos de oficina y artículos escolares. KB 15 U-10

3926.20 - Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes). KB 15 U-10

3926.30 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares. KB 15 U-10

3926.40 - Estatuillas y demás objetos de adornos. KB 15 U-10

3926.90 - Las demás.

3926.9010 -- Juntas (empaquetaduras). KB 15 U-10

3926.9020 -- Boyas y flotadores para redes de pesca. KB 15 U-10

3926.9090 -- Los demás. KB 15 U-10

CAPITULO 40

CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.

CAPITULO 40 CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.

Notas.

1.

En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos; caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 2. Este capítulo no comprende: a) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias); b) el calzado y partes del calza- do, del capítulo 64; c) los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del capítulo 65; d) las partes de caucho endure- cido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, de la sección XVI; e) los artículos de los capítulos 90, 92, 94 ó 96; f) los artículos del capítulo 95, excepto los guantes de deportes y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13. 3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, bolas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares. 4. En la Nota 1 de este capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces la longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media la longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2° y 3°. Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o carga; b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado al precedente. 5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación: 1° aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado). 2° pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación; 3° plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceites), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b); b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancia siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto: 1° emulsificantes y agentes antiadherentes; 2° pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes; 3° termosensibilizantes (para obtener, generalmente látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservantes, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades. 6. En la partida 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas. 7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm. se clasifican en la partida 40.08. 8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho. 9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y bandas únicamente a las placas, hojas, bandas y bloques de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere características de artículos listos para el uso en dicho estado), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor. Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.

40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANALOGAS; EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.

4001.10 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado. KB 15 KN-06

4001.21 -- Hojas ahumadas. KB 15 KN-06

4001.22 -- Cauchos técnica- mente especifi- cados (TSNR). KB 15 KN-06

4001.29 -- Los demás. KB 15 KN-06

4001.30 - Balata, gutaper- cha, guayule, chicle y gomas naturales análogas. KB 15 KN-06

40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS. - Caucho estireno- butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

4002.11 -- Látex KB 15 KN-06

4002.19 -- Los demás.

4002.1910 --- Caucho polibutadieno- estireno (SBR). KB 15 KN-06

4002.1920 --- Caucho estireno -butadieno carboxilado (XSBR). KB 15 KN-06

4002.20 - Caucho butadieno (BR). 4002.2010 -- Látex. KB 15 KN-06

4002.2090 -- Los demás. KB 15 KN-06

4002.3190 --- Los demás. KB 15 KN-06

4002.39 -- Los demás. 4002.3910 -- Látex. KB 15 KN-06

4002.3990 --- Los demás. KB 15 KN-06 - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): 4002.41 -- Látex. KB 15 KN-06

4002.49 -- Los demás. KB 15 KN-06

4002.59 -- Los demás. KB 15 KN-06

4002.60 - Caucho isopreno (IR). 4002.6010 -- Látex. KB 15 KN-06

4002.6090 -- Los demás. KB 15 KN-06

4002.70 - Caucho etileno -propileno-dieno no conjugado (EPDM). 4002.7010 -- Látex. KB 15 KN-06

4002.7090 -- Los demás. KB 15 KN-06

4002.80 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida. 4002.8010 -- Látex. KB 15 KN-06 4002.8090 -- Los demás. - Los demás: 4002.91 -- Látex. KB 15 KN-06

4002.99 -- Los demás. KB 15 KN-06

40.03 4003.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS. KB 15 KN-06

40.04 4004.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS. KB 15 KN-06

04.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMA- RIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS. 4005.10 - Caucho con negro de humo o sílice. 4005.1010 -- Granulados KB 15 KN-06

4005.1020 -- Mezclas maestras KB 15 KN-06

4005.1090 -- Los demás KB 15 KN-06

4005.20 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10. KB 15 KN-06

4005.99 -- Los demás. 4005.9910 --- Granulados. KB 15 KN-06

4005.9920 -- Mezclas maestras distintas de la Sub-partida 4005.10 KB 15 KN-06

4005.9990 --- Los demás. KB 15 KN-06

40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS O PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO: DISCOS O ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR. 4006.10 - Perfiles para recauchutar KB 15 KN-06

4006.90 - Los demás. 4006.9010 -- Tubos y varillas.KB 15 KN-06

4006.9090 -- Los demás. KB 15 KN-06

40.07 4007.00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO. KB 15 KN-06

40.08 PLACAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. - De caucho celular: 4008.11 -- Placas, hojas y bandas. 4008.1110 --- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06

4008.1120 --- Combinadas con otras materias KB 15 KN-06

4008.19 -- Los demás. 4008.1910 --- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06

4008.1920 --- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06

4008.2120 --- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06

4009.29 -- Los demás. 4008.2910 --- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06

4008.2920 --- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06

40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O RACORES). 4009.10 - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios. KB 15 KN-06

4009.20 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios. KB 15 KN-06

4009.30 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin accesorios. KB 15 KN-06

4009.40 - Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios. KB 15 KN-06

4009.50 - Con accesorios. 4009.5010 -- Sin combinar con otras materias. KB 15 KN-06

4009.5020 -- Combinadas con otras materias. KB 15 KN-06

40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.

4010.10 - De sección trapezoidal. 4010.1010 -- Transportadoras KB 15 NT-14

4010.1020 -- De transmisión. KB 15 NT-14

4010.9120 --- De transmisión KB 15 NT-14

4010.99 -- Las demás. 4010.9910 --- Transportadoras KB 15 NT-14

4010.9920 --- De transmisión KB 15 NT-14

40.11 NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO. 4011.10 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (inclui- dos los familiares tipo "break" o "station wagon" y los de carrera KB 15 U-10

4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones. KB 15 U-10

4011.30 - Del tipo de los utilizados en aviones. KB 15 U-10

4011.40 - Del tipo de los utilizados en motocicletas. KB 15 U-10

4011.50 - Del tipo de los utilizados en bicicletas. KB 15 U-10

4011.99 -- Los demás. KB 15 U-10

40.12 NEUMATICOS RECAUCHUTADOS O USADOS DE CAUCHO; BANDAJES, BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES PARA NEUMATICOS Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO. 4012.10 - Neumáticos recauchutados. KB 15 U-10

4012.20 - Neumáticos usados.KB 15 U-10

4012.90 - Los demás. KB 15 U-10

40.13 CAMARAS DE CAUCHO. 4013.10 Del tipo de los utilizados en auto- móviles de turismo (incluidos los familiares -tipo "break" o "station wagon"- los de carrera), autobu- ses y camiones. KB 15 U-10

4013.20 - Del tipo de los utilizados en bicicletas. KB 15 U-10

4013.90 - Las demás. KB 15 U-10

40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (INCLUIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO. 4014.10 - Preservativos KB 15 U-10

4014.90 - Los demás KB 15 U-10

40.15 PRENDAS, GUANTES DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. - Guantes: 4015.11 -- Para cirugía. KB 15 U-10

4015.19 -- Los demás. KB 15 U-10

4015.90 - Los demás. KB 15 U-10

40.16 LAS DEMAS MANUFAC- TURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. 4016.10 - De caucho celular. 4016.1010 -- Artículos para usos técnicos. KB 15 U-10

4016.1090 -- Los demás. KB 15 U-10

4016.92 -- Gomas de borrar. KB 15 U-10

4016.93 -- Juntas. KB 15 U-10

4016.94 -- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos. KB 15 U-10

4016.95 -- Los demás artí- culos inflables. KB 15 U-10

4016.99 -- Las demás. 4016.9910 --- Artículos para usos técnicos. KB 15 U-10

4016.9990 --- Los demás. KB 15 U-10

40.17 4017.00 CAUCHO ENDURECI- DO (POR EJEMPLO: EBONITA)EN CUAL- QUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS DESPER- DICIOS; MANUFAC- TURAS DE CAUCHO ENDURECIDO. KB 15 KN-06

SECCION VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANU- FACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

CAPITULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS.

SECCION VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANU- FACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA O DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

CAPITULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS.

Notas: 1. Este capítulo no comprende: a) los recortes desperdicios similares de pieles sin curtir (p. 05.11); b) las pieles y partes de pieles, de aves, con las plumas o el plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos); c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en el presente capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de corderos de astracán, breistschwanz, caracul, persas o similares las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidas las del pécari), de gamuza, de gacela, reno, alce, ciervo, corzo y perro. 2. En la Nomenclatura la expresión cuero artificial o regenerado se refiere a las materias comprendi- das en la partida 41.11. 41.01 CUEROS Y PIELES, EN BRUTO, DE BOVINO O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS. 4101.10 - Pieles enteras de bovino con un peso unitario inferior o igual a 8 kg para las secas, a 10 kg para las saladas secas y a 14 kg para las frescas, saladas verdes o las conservadas de otro modo. KB 15 KN-06

4101.22 -- Crupones y medios crupones. KB 15 KN-06

4101.29 -- Los demás. KB 15 KN-06

4101.30 - Los demás cueros y pieles, de bovi- no, conservados de otra forma. KB 15 KN-06

4101.40 - Cueros y pieles de equino. KB 15 KN-06

41.02 PIELES EN BRUTO DE OVINO (FRESCAS O SALADAS, SECAS, ENCALADAS, PIQUE- LADAS O CONSERVA- DAS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADAS O DIVI- DIDAS, EXCEPTO LAS EXCLUIDAS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO. 4102.10 - Con lana. KB 15 KN-06

4102.29 -- Las demás. KB 15 KN-06

41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES, EN BRUTO FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CON- SERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPI- LADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUI- DOS POR LAS NOTAS 1 b) o 1 c) DE ESTE CAPITULO.

4103.10 - De caprino. KB 15 KN-06

4103.20 - De reptil. KB 15 KN-06

4103.90 - Los demás. KB 15 KN-06

41.04 CUEROS Y PIELES, DE BOVINO Y DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09. 4104.10 - Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados). KB 15 KN-06

4104.22 -- Cueros y pieles, de bovino, precurtidos de otra forma. KB 15 KN-06

4104.29 -- Los demás. KB 15 KN-06

4104.39 -- Los demás. KB 15 KN-06

41.05 PIELES DEPILADAS DE OVINO, PREPA- RADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTI- DAS 41.08 ó 41.09. - Curtidas o recurti- das pero sin pre- paración posterior, incluso divididas: 4105.11 -- Con precurtido vegetal. KB 15 KN-06

4105.12 -- Precurtidas de otra forma. KB 15 KN-06

4105.19 -- Las demás. KB 15 KN-06

4105.20 - Apergaminadas o preparadas después del curtido. KB 15 KN-06

41.06 PIELES DEPILADAS DE CAPRINO, PRE- PARADAS EXCEPTO LAS DE LAS PARTI- DAS 41.08 ó 41.09. - Curtidas o recur- tidas pero sin preparación poste- rior, incluso divididas: 4106.11 -- Con precurtido vegetal KB 15 KN-06

4106.12 -- Precurtidas de otra forma. KB 15 KN-06

4106.19 -- Las demás. KB 15 KN-06

4106.20 - Apergaminadas o preparadas des- pués del curtido. KB 15 KN-06

41.07 PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANI- MALES, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09. 4107.10 - De porcino. KB 15 KN-06

4107.29 -- Las demás. KB 15 KN-06

4107.30 - De los demás animales. KB 15 KN-06

41.08 4108.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (IN- CLUIDO EL COMBI- NADO AL ACEITE). KB 15 KN-06

41.09 4109.00 CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O RE- VESTIDOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS. KB 15 KN-06

41.10 4110.00 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES, PREPARADOS, O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO, INUTI- LIZABLES PARA LA FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUEROS; ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO. KB 15 KN-06

41.11 4111.00 CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS. KB 15 KN-06

CAPITULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

CAPITULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende:

a)

los catguts y demás ligaduras similares, estériles, para suturas quirúrgicas (p. 30.06); b) las prendas y complementos de vestir (excepto los guantes), de cuero, forrados interiormente con peletería natural, artificial o facticia, así como las prendas y complementos de vestir, de cuero con partes externas de peletería natural, artificial o facticia, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (ps. 43.03 ó 43.04, según los casos); c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08; d) los artículos del capítulo 64; e) los artículos de sombrería y sus partes, del capítulo 65; f) los látigos, fustas y demás artí- culos de la partida 66.02; g) los gemelos, pulseras y demás artí- culos de bisutería (p. 71.17); h) los accesorios y guarniciones de talabertería o de guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente); ij)las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares, y demás partes de instrumentos de música (p. 92.09); k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado); l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o arte- factos deportivos); m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones y sus esbozos de la partida 96.06. 2. Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para uso prolongado, incluso impresas (p. 39.23); b) los artículos de materias trenzables (p. 46.02); c) los artículos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (capítulo 71). 3. En la partida 42.03 la expresión prendas y complementos de vestir se refiere principalmente a los guantes (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y otros equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes, cinturones, bandoleras, brazaletes y muñe- queras, excepto las correas de reloj (p. 91.13).

42.01 4201.00 ARTICULOS DE TALA- BARTERIA Y GUARNI- CIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (IN- CLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTI- CULOS SIMILARES) DE CUALQUIER MATERIA. KB 15 U-10

42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETI- NES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y PORTADO- CUMENTOS, CARTERAS DE MANO (PORTAFO- LIOS), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS, GEMELOS, APARATOS FOTOGRAFI- COS, CAMARAS, INS- TRUMENTOS DE MUSICA O ARMAS, Y CONTINEN- TES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO, BOLSAS PARA LA COM- PRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTA- MAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, ESTUCHES PARA HERRAMIENTAS, BOLSAS PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA BOTELLAS, JOYAS, MAQUILLAJES Y ORFE- BRERIA Y CONTINETES SIMILARES, DE CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO, DE HOJAS DE PLASTICO, MATERIAS TEXTILES, FIBRA VUL- CANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS TOTAL- MENTE O EN SU MAYOR PARTE, DE ESTAS MATERIAS. - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano (portafolios), cartapacios y conti- nentes similares: 4202.11 -- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o rege- nerado o de cuero barnizado. KB 15 U-10

4202.12 -- Con la superficie exterior de plás- tico o de materias textiles. 4202.1210 --- De plástico. KB 15 U-10

4202.1220 --- De materias textiles. KB 15 U-10

4202.19 -- Los demás. KB 15 U-10

4202.22 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.2210 --- De plástico. KB 15 U-10

4202.2220 --- De materias textiles. KB 15 U-10

4202.29 -- Los demás. KB 15 U-10

4202.31 -- Con la superfi- cie exterior de cuero natural, de cuero arti- ficial o regene- rado o de cuero barnizado. KB 15 U-10

4202.32 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.3210 --- De plástico. KB 15 U-10

4202.3220 --- De materias textiles. KB 15 U-10

4202.39 - Los demás. - Los demás. 4202.91 -- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o rege- nerado o de cuero barnizado. KB 15 U-10

4202.92 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.9210 --- De plástico. KB 15 U-10

4202.9220 --- De materias textiles. KB 15 U-10

4202.99 -- Los demás. KB 15 U-10

42.03 PRENDAS Y COMPLE- MENTOS DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFI- CIAL O REGENERADO. 4203.10 - Prendas. KL 15 U-10

4203.29 -- Los demás. KL 15 U-10

4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras. KB 15 U-10

4203.40 - Los demás comple- mentos de vestir. KL 15 U-10

42.04 4204.00 ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFI- CIAL O REGENERADO.KB 15 U-10

42.05 4205.00 LAS DEMAS MANUFAC- TURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO. KB 15 U-10

42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, DE VEJIGAS O DE TENDONES. 4206.10 - Cuerdas de tripa. KB 15 U-10

4206.90 - Las demás. KB 15 U-10

CAPITULO 43

PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA ARTI- FICIAL O FACTICIA.

CAPITULO 43

PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA ARTI- FICIAL O FACTICIA.

Notas.

1.

Independientemente de la pelete- ría en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave, con la pluma o el plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos); b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las clasifi- cadas en el capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho capítulo; c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural, arti- ficial o facticia y con cuero (p. 42.03); d) los artículos del capítulo 64; e) los artículos de sombrería y sus partes, del capítulo 65; f) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juegos, juguetes o artefactos deportivos). 3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y las partes de pele- tería, ensambladas con otras materias y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos de vestir u otros artículos. 4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos de vestir de cualquier clase (excepto los excluidos de este capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural, artificial o facticia, así como las prendas y comple- mentos de vestir con partes exteriores de peletería natural, artificial o facticia, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5. En la Nomenclatura, se considera peletería artificial o facticia, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, con exclusión de la imitaciones obtenidas por tejido (incluso de punto) (ps. 58.01 ó 60.01, generalmente). 43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABE- ZAS, COLAS, PATAS, Y TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EX CEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03. 4301.10 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4301.20 - De conejo o de liebre, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4301.30 - De corderos de astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares, de cor- deros de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4302.40 - De castor, ente- ras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4301.50 - De rata almiz- clera, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4301.60 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4301.70 - De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4301.80 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas. KB 15 KN-06

4301.90 - Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería. KB 15 KN-06

43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUI- DAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), IN- CLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATE- RIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03. - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas, sin ensamblar: 4302.11 -- De visón. KB 15 KN-06

4302.12 -- De conejo o de liebre. KB 15 KN-06

4302.13 -- De corderos de astracán, breits- chwanz, caracul, persa o simila- res, de corderos de Indias, de china, de Mongo- lia o del Tibet. KB 15 KN-06

4302.19 -- Las demás. KB 15 KN-06

4302.20 - Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recor- tes, sin ensam- blar. KB 15 KN-06

4302.30 - Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados. KB 15 KN-06

43.03 PRENDAS, COMPLE- MENTOS DE VESTIR Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA. 4303.10 - Prendas y comple- mentos de vestir. KB 15 U-10

4303.90 - Los demás. KB 15 U-10

43.04 4304.00 PELETERIA ARTIFI- CIAL O FACTICIA Y ARTICULOS DE PELE- TERIA ARTIFICIAL O FACTICIA. KB 15 KN-06

SECCION IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.

CAPITULO 44

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.

SECCION IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y MANUFACTURAS DE CORCHO; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.

CAPITULO 44

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (p. 12.11); b) el bambú y demás materias trenzables de la partida 14.01; c) las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (p. 14.04); d) los carbones activados (p. 38.02); e) los artículos de la partida 42.02; f) las manufacturas del capítulo 46; g) el calzado y sus partes, del capítulo 64; h) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08; k) la bisutería de la partida 71.17; l) los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: piezas mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y piezas de carretería); m) los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);

n)

las partes de armas (p. 93.05); o) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas); p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); q) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones o lápices), con exclusión de los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03; r) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). 2. En este capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la constituida por chapas, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera constituida por chapas, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. 3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera. 4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas. 5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionada en la Nota 1 del capítulo 82. 6. En este capítulo, salvo lo dispuesto en las Notas 1 b) y 1 f) anteriores, el término madera se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTI- CULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESE- CHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN BOLAS, BRIQUETAS, LEÑOS O FORMAS SIMILARES.

4401.10 - Leña QMB 15 TMN-04

4401.21 -- De coníferas.

4401.2110 --- De pino radiata QMB 15 TMN-04

4401.2190 --- Las demás QMB 15 TMN-04

4401.22 -- Las demás, excepto las de coníferas. QMB 15 TMN-04

4401.30 -- Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares. QMB 15 TMN-04

44.02 4402.00 CARBON VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS DE FRUTAS), AUNQUE ESTE AGLOMERADO. QMB 15 TMN-04

44.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUARADA.

4403.10 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. MCUB 15 MCUB-16

44.03.20 - Las demás, de coníferas.

-- Madera para pulpa:

4403.2011 --- De pino radiata. MCUB 15 MCUB-16

4403.2019 --- Las demás. MCUB 15 MCUB-16

4403.2020 -- Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino insigne. MCUB 15 MCUB-16

4403.2030 -- Simplemente escuadradas de pino insigne. MCUB 15 MCUB-16

4403.2090 -- Los demás. MCUB 15 MCUB-16 - Las demás, de las maderas tropicales enumeradas a continuación:

4403.31 -- Dark Red Meranti, Light Meranti y Meranti Bakau. MCUB 15 MCUB-16

4403.32 -- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan. MCUB 15 MCUB-16

4403.33 -- Keruing, Ramin, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas. MCUB 15 MCUB-16

4403.34 -- Okumé, Obeche, Sapellim, Sipo, Caoba africana, Makoré e Iroko. MCUB 15 MCUB-16

4403.35 -- Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé. MCUB 15 MCUB-16

4403.91 -- De roble. MCUB 15 MCUB-16

4403.92 -- De haya. MCUB 15 MCUB-16

4403.99 -- Las demás.

4403.9910 --- Troncos para aserrar y hacer chapas. MCUB 15 MCUB-16

4403.9920 --- Simplemente escuadradas. MCUB 15 MCUB-16

4403.9990 --- Los demás. MCUB 15 MCUB-16

44.04 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, PUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINAL- MENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BAS- TONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRA- MIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLI- LLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.

4404.10 - De coníferas.

4404.1010 -- De pino radiata. KB 15 KN-06

4404.1090 -- Las demás. KB 15 KN-06

4404.20 - Distintas de las coníferas. KB 15 KN-06

44.05 4405.00 LANA (VIRUTA) DE MADERA; HARINA DE MADERA. KB 15 KN-06

44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.

4406.10 - Sin impregnar. KB 15 KN-06

4406.90 - Las demás. KB 15 KN-06

44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGI- TUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS, MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.

4407.10 - De coníferas.

4407.1010 -- De pino insigne. MCUB 15 MCUB-16

4407.1090 -- Los demás. MCUB 15 MCUB-16

4407.21 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan, White Meranti, White Seraya, yellow Meranti, Alan, Kerwing, Ramin, Kapur, Teca, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas. MCUB 15 MCUB-16

4407.22 -- Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Caoba africana, Makoré, Iroko, Tiana, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé. MCUB 15 MCUB-16

4407.23 -- Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Imbuya y Balsa. MCUB 15 MCUB-16

4407.91 -- De roble. MCUB 15 MCUB-16

4407.92 -- De haya. MCUB 15 MCUB-16

4407.99 -- Las demás.

4407.9910 --- De raulí. MCUB 15 MCUB-16

4407.9990 --- Las demás. MCUB 15 MCUB-16

44.08 HOJAS PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS O UNIDAS POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 mm.

4408.10 - De coníferas.

4408.1010 -- De pino insigne KB 15 KN-06

4408.1090 -- Los demás. MCUB 15 MCUB-16

4408.20 - De las maderas tropicales enumeradas a continuación: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba, africana, Sapelli Baboen, Caoba americana (Swietenia spp), Palisandro del Brasil y Palo Rosa. KB 15 KN-06

4408.90 - Las demás.

4408.9010 -- De raulí. KB 15 KN-06

4408.9090 -- Las demás. KB 15KN-06

44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGUETAS, RANURAS, REBAJES, ACA- NALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMI- LARES) EN UNA O VARIAS CARAS O CAN- TOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.

4409.10 - De coníferas.

4409.1010 -- Madera hilada de pino radiata MCUB 15 MCUB-16

4409.1090 -- Las demás. MCUB 15 MCUB-16

4409.20 - Distintas de las coníferas. MCUB 15 MCUB-16

44.10 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERA O DE OTRAS MA- TERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERA- DOS CON RESINA U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.

4410.10 - De madera. KB 15 KN-06

4410.90 - De otras materias leñosas. KB 15 KN-06

44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERA- DOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.

4411.11 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15

4411.19 -- Los demás. KB 15 NT2-15

4411.21 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15

4411.29 -- Los demás. KB 15 NT2-15

4411.31 -- Sin trabajo mecánica ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15

4411.39 -- Los demás. KB 15 NT2-15

4411.91 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. KB 15 NT2-15

4411.99 -- Los demás. KB 15 NT2-15

44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.

4412.11 -- Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeche, Caoba africana, Sapelli, Baboen, Caoba americana (Swietenia spp.), Palisandro del Brasil o Palo Rosa. KB 15 KN-06

4412.12 -- Las demás, con una hoja externa, por lo menos, de madera distinta de la de coníferas. KB 15 KN-06

4412.19 -- Las demás.

4412.1910 --- De coníferas. KB 15 KN-06

4422.1990 --- Las demás. KB 15 KN-06

4412.21 -- Con un tablero de partículas, por lo menos. KB 15 KN-06

4412.29 - Las demás. KB 15 KN-06

4412.91 -- Con un tablero de partículas, por lo menos.

4412.9110 --- De coníferas. KB 15 KN-06

4412.9190 --- Las demás. KB 15 KN-06

4412.99 -- Las demás.

4412.9910 --- De coníferas. KB 15 KN-06

4412.9990 --- Las demás. KB 15 KN-06

44.13 4413.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, PLANCHAS, TABLAS O PERFILES. KB 15 KN-06

44.14 4414.00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES. KB 15 U-10

44.15 CAJAS, CAJITAS, JAULAS, TAMBORES (CILINDROS) Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA; TAMBORES (CARRETES) PARA CABLES DE MADERA; PALETAS, PALETAS-CAJA Y OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA.

4415.10 - Cajas, cajitas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares; tambores (carretes) para cables. KB 15 U-10

4415.20 - Paletas, paletas-caja y otras plataformas para carga. KB 15 U-10

44.16 4416.00 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS. KB 15 u-10

44.17 4417.00 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS DE CEPILLOS, MANGOS DE ESCOBAS O DE BROCHAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA. KB 15 KN-06

44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES, LAS TEJAS Y LA RIPIA, DE MADERA.

4418.10 - Ventanas, puertas-ventana y sus marcos. KB 15 KN-06

4418.20 - Puertas y sus marcos, y umbrales. KB 15 KN-06

4418.30 - Tableros para parqués. KB 15 KN-06

4418.40 - Encofrados para hormigón. KB 15 KN-06

4418.50 - Tejas y ripia. KB 15 KN-06

4418.90 - Los demás. KB 15 KN-06

44.19 4419.00 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA. KB 15 KN-06

44.20 MARQUETERIA Y TARACEA; COFRES, CAJAS Y ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLA Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94.

4420.10 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera. KL 15 KN-06

4420.90 - Los demás. KL 15 KN-06

44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.

4421.10 - Perchas para prendas de vestir. KB 15 KN-06

4421.90 - Las demás.

4421.9010 -- Palitos para dulces y helados. KB 15 KN-06

4421.9090 -- Las demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 45

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPITULO 45

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.

Nota.

1.

Este capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes, del capítulo 64; b) los artículos de sombrería y sus partes, del capítulo 65; c) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos y artefactos deportivos).

45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLE- MENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANU- LADO O PULVERIZADO.

4501.10 - Corcho natural en bruto o simple mente preparado. KB 15 KN-06

4501.90 - Los demás. KB 15 KN-06

45.02 4502.00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN CUBOS, PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS PARA TAPONES CON ARISTAS VIVAS). KB 15 KN-06

45.03 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.

4503.10 - Tapones. KB 15 KN-06

4503.90 - Las demás. KB 15 KN-06

45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.

4504.10 - Cubos, placas, planchas, hojas y bandas; baldosas de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos. KB 15 KN-06

4504.90 - Las demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA

CAPITULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA

Notas.

1.

En este capítulo, la expresión materias trenzables se refiere a materias en un estado o forma tal que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, principalmente, la paja, mimbre o sauce, bambú, juncos, cañas, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: rafia, hojas estrechas o tiras de hojas de frondosas) o de cortezas, fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y las tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero artificial o regenerado, ni las de fieltro o tela sin tejer, cabellos, crín, mechas, hilados de materias textiles ni los monofilamentos, tiras y formas similares del capítulo 54. 2. Este capítulo no comprende: a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (p. 56.07); c) el calzado y los artículos de sombrerería y sus partes, de los capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87); e) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles y aparatos de alumbrado). 3. En la partida 46.01 se consideran materias trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables paralelizadas, los artículos constituidos por materias trenzables, trenzas o artículos similares de materias trenzables, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque éstas sean de materias textiles hiladas.

46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TRENZABLES, INCLUSO ENSAM- BLADOS EN BANDAS; MATERIAS TRENZA- BLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIAS TRENZABLES, TEJIDOS O PARALELIZADOS EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS).

4601.10 - Trenzas y artículos similares de materias trenzables, incluso ensamblados en bandas. KB 15 U-10

4601.20 - Esterillas, esteras y cañizos, de materias vegetales. KB 15 U-10

4601.91 -- De materias vegetales. KB 15 U-10

4601.99 -- Los demás. KB 15 U-10

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIAS TRENZABLES O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE LUFA.

4602.10 - De materias vegetales. KB 15 U-10

4602.90 - Los demás. KB 15 U-10

SECCION X

PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON; PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES.

CAPITULO 47

PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON.

SECCION X

PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON; PAPEL, CARTON Y SUS APLICACIONES.

CAPITULO 47

PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON.

Notas.

1.

En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver, la pasta química cuya fracción en peso de pasta insoluble, después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico (NaOH) a 20°C, sea como mínimo de 92% en la pasta de madera a la sosa o al sulfato, o de 88% en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas no exceda de 0,15% en peso.

47.01 4701.00 PASTA MECANICA DE MADERA. QMB 15 TMN-04

47.02 4702.00 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER. QMB 15 TMN-04

47.03 PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA O

AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

4703.11 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04

4703.19 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04

4703.21 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04

4703.29 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04

47.04 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

4704.11 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04

4704.19 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04

4704.21 -- De coníferas. QMB 15 TMN-04

4704.29 -- Distinta de la de coníferas. QMB 15 TMN-04

47.05 4705.00 PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA. QMB 15 TMN-04

47.06 PASTA DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS.

4706.10 - Pasta de línter de algodón. QMB 15 TMN-04

4706.91 -- Mecánicas. QMB 15 TMN-04

4706.92 -- Químicas. QMB 15 TMN-04

4706.93 -- Semiquímicas. QMB 15 TMN-04

47.07 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON (+).

4707.10 - De papel o cartón kraft crudo o de papel o cartón ondulado. QMB 15 TMN-04

4707.20 - De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa. QMB 15 TMN-04

4707.30 - De papel o cartón obtenido prin- cipalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

4707.90 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar. QMB 15 TMN-04

CAPITULO 48

PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTON.

CAPITULO 48

PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTON.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los artículos del capítulo 30; b) las hojas para marcado a fuego de la partida 32.12; c) el papel perfumado, impregnado o recubierto de cosméticos (capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (p. 34.01) o de cremas, encáusticos, abrillantadores o preparaciones similares (p. 34.05); e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; f) los plásticos estratificados con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto de plástico cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total y las manufacturas de esta materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (capítulo 39); g) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje); h) los artículos del capítulo 46 (manufacturas de espartería o de cestería); ij) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (sección XI); k) los artículos de los capítulos 64 ó 65; l) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (p. 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (p. 68.14); por el contrario, el papel o cartón recubierto de polvo de mica se clasifica en este capítulo; m) las hojas y bandas delgadas de metal con soporte de papel o cartón (sección XV); n) los artículos de la partida 92.09; o) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos) o del capítulo 96 (por ejemplo: botones). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifica en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado o de otro modo, se haya alisado, satinado, abrillantado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o encolado en la superficie, así como el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier sistema. Sin embargo, el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa tratados por otros procedimientos, tales como el estucado, recubrimiento o impregnación, no se clasifican en estas partidas, salvo las disposiciones en contrario de la partida 48.03. 3. En este capítulo se considera papel prensa, el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de periódicos en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, sin encolado, con un índice máximo de alisado en cada una de las caras de 200 segundos, medido con el aparato de Bekk, de gramaje entre 40 g/m2 y 57 g/m2, ambos inclusive, y con un contenido de cenizas inferior o igual al 8%, en peso. 4. Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), la partida 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumpla alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de gramaje inferior o igual a 150 g/m2. a) con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10%, y 1) de gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o 2) coloreado en la masa; b) con un contenido de cenizas superior al 8%, y 1) de gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o 2) coloreado en la masa; c) con un contenido de cenizas superior al 3% y con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% (); d) con un contenido de cenizas superior al 3% e inferior o igual al 8%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% () y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 KPa/g/m2;

() El grado de blancura (factor de reflectancia) se medirá por el método Elrepho, GE o cualquier otro equivalente internacionalmente reconocido. e) con un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% () y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 KPa/g/m2.

Para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2. a) que esté coloreado en la masa; b) que tenga un grado de blancura superior o igual al 60% (*), y

1) un espesor inferior o igual a 225 micrómetros (micras o micrones), o 2) un espesor superior a 225 micrómetros (micras o micrones), pero inferior o igual a 508 micrómetros (micra o micrones) y un contenido de cenizas superior a 3%; c) que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60% (*), un espesor superior o igual a 254 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro. 5. En este capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa. 6. el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más partidas de la 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración. 7. Sólo se clasifican en las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes: a) en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 c.; b) en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se mantiene en la partida 48.02, el papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja) obtenido directamente con cualquier forma y dimensión, es decir, en el que los bordes conserven las barbas de su obtención. 8. En la partida 48.14, se entenderá por papel para decorar y revestimientos similares de paredes: a) el papel en bobinas de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 150 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado deotro modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; 2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; 3) revestido o recubierto en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 4) recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas: b) las cenefas y frisos de papel, incluso en bobinas, tratados como los anteriores, y adecuados para la decoración de paredes o de techos; c) los revestimientos murales de papel constituidos para varios paneles, en bobinas o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasificarán en la partida 48.15. 9. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas. 10. Se clasifican principalmente en la partida 48.23 el papel y cartón perforado para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel; 11. Con excepción de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones, que no sean accesorias en relación con su utilización inicial, se clasifican en el capítulo 49.

Notas de subpartida.

1.

En la subpartida 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner") el papel y cartón alisado o satinado en una cara presentado en bobinas en el que, por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibras, esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje superior a 115 g/m2 y una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente, para cualquier otro gramaje.

Gramaje g/m2 Resistencia mínima al estallido Mullen KPa 115 393 125 417 200 637 300 824 400 961

2.

En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel kraft para sacos el papel alisado, presentado en bobinas, en el que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que responda indistintamente a una u otra de las condiciones siguientes: a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 38 y un alargamiento superior a 4,5%, en dirección transversal y a 2% en la dirección longitudinal. b) que tenga la resistencia al desgarre y a la ruptura por tracción superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:

Gramaje Resistencia mínima Resistencia mínima g/m2 al desgarre mN a la ruptura por dirección dirección dirección dirección longi- longi- trans- longi- tudinal tudinal versal tudinal más direc- más direc- ción ción trans- trans- versal versal 60 700 1.510 1,9 6 70 830 1.790 2,3 7,2 80 965 2.070 2,8 8,3 100 1.230 2.635 3,7 10,6 115 1.425 3.060 4,4 12,3

3.

En la subpartida 4805.10, se entiende por papel semiquímico para ondular, el papel presentado en bobinas, en el que por lo menos el 65% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento (CMT 60) superior a 20 kgf para una humedad relativa de 50% a 23°C (Concora Medium Test con 60 minutos de acondicionamiento). 4. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para embalaje, el papel satinado en el que más del 40% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen igual o superior a 15. 5. En la subpartida 4810.21, se entiende por papel cuché ligero o estucado ligero ("LWC, light weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara con soporte en el que por lo menos el 50% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico.

48.01 4801.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS O EN HOJAS KB 15 TMN-04

48.02 PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON PARA TARJETAS O CINTAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.01 ó 48.03; PAPEL Y CARTON HECHO A MANO (HOJA A HOJA).

4802.10 - Papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja). KB 15 TMN-04

4802.20 - Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensible, termosensible o electrosensible. KB 15 TMN-04

4802.30 - Papel soporte para papel carbón. KB 15 TMN-04

4802.40 - Papel soporte para papeles de decorar. KB 15 TMN-04

4802.51 -- De gramaje inferior a 40 g/m2.

4802.5110 --- Papeles para escritura, dibujo o inpresiones. KB 15 TMN-04

4802.5120 --- Papeles de seguridad. KB 15 TMN-04

4802.5190 --- Los demás. KB 15 TMN-04

4802.52 -- De gramaje entre 40 g/m2 y 150 g/m2 ambos inclusive.

4802.5210 --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones. KB 15 TMN-04

4802.5220 --- Papeles de seguridad. KB 15 TMN-04

4802.5290 --- Los demás. KB 15 TMN-04

4802.53 -- De gramaje superior a 150 g/m2.

4802.5310 --- Papeles para escritura, dibujo o impresiones. KB 15 TMN-04

4802.5320 --- Papeles de seguridad KB 15 TMN-04

4802.5330 --- Para fabricación de tarjetas perforables para máquinas de estadísticas, contabilidad y semejantes. KB 15 TMN-04

4802.5390 --- Los demás. KB 15 TMN-04

4802.60 - Los demás papeles y cartones en los que más del 10%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico.

4802.6010 -- Papeles para escritura, dibujo o impresiones. KB 15 TMN-04

4802.6020 -- Papel de seguridad. KB 15 TMN-04

4802.6030 -- Para la fabricación de tarjetas perforables para máquinas de estadísticas, contabilidad y semejantes. KB 15 TMN-04

4802.6090 -- Los demás. KB 15 TMN-04

48.03 4803.00 PAPEL DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, PARA PAÑUELOS, PARA TOALLAS, SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS, PLIZADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 CM O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS DE UN LADO EXCEDA DE 36 cm SIN PLEGAR. KB 15 TMN-04

48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 ó 48.03.

4804.11 -- Crudo. KB 15 TMN-04

4804.19 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4804.21 -- Crudo. KB 15 TMN-04

4804.29 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4804.31 -- Crudos. KB 15 TMN-04

4804.39 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4804.41 -- Crudos. KB 15 TMN-04

4804.42 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico. KB 15 TMN-04

4804.49 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4804.51 -- Crudos. KB 15 TMN-04

4804.52 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidos por procedimientos químico. KB 15 TMN-04

4804.59 -- Los demás. KB 15 TMN-04

48.05 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS.

4805.10 - Papel semiquímico para ondular. KB 15 TMN-04

4805.21 -- Con todas las capas blanqueadas. KB 15 TMN-04

4805.22 -- Con una de las capas exteriores blanqueada. KB 15 TMN-04

4805.23 -- Con tres o más capas, blanqueadas solamente las exteriores. KB 15 TMN-04

4805.29 -- Los demás.

4805.2910 --- Papel para aislación eléctrica. KB 15 TMN-04

4805.2990 --- Los demás. KB 15 TMN-04

4805.30 - Papel sulfito para embalaje. KB 15 TMN-04

4805.40 - Papel y cartón filtro. KB 15 TMN-04

4805.50 - Papel y cartón fieltro y papel y cartón lana. KB 15 TMN-04

4805.60 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2. KB 15 TMN-04

4805.70 - Los demás papeles y cartones, de gramaje entre 150 g/m2 y 225 g/m2, ambos exclusive. KB 15 TMN-04

4805.80 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2. KB 15 TMN-04

48.06 PAPEL Y CARTON SULFURIZADO, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENES O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS O EN HOJAS.

4806.10 - Papel y cartón sulfurizado (pergamino vegetal). KB 15 TMN-04

4806.20 - Papel resistente a las grasas. KB 15 TMN-04

4806.30 - Papel vegetal (papel calco). KB 15 TMN-04

4806.40 - Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o traslúcidos. KB 15 TMN-04

48.07 PAPEL Y CARTON OBTENIDO POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADO INTERIORMENTE, EN BOBINAS O EN HOJAS.

4807.10 - Papel y cartón unido con betún, alquitrán o asfalto. KB 15 TMN-04

4807.91 -- Papel y cartón paja, incluso recubierto con papel de otra clase. KB 15 TMN-04

4807.99 -- Los demás. KB 15 TMN-04

48.08 PAPEL Y CARTON ONDULADO (INCLUSO RECUBIERTO POR ENCOLADO), RIZADO, PLISADO, GOFRADO ESTAMPADO O PER- FORADO, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.03 ó 48.18.

4808.10 - Papel y cartón ondulado, incluso perforado. KB 15 TMN-04

4808.20 - Papel kraft para sacos, rizado o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado. KB 15 TMN-04

4808.30 - Los demás papeles kraft, rizados o plizados, incluso gofrados, estampados o perforados. KB 15 TMN-04

4808.90 - Los demás. KB 15 TMN-04

48.09 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA, Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL CUCHE O ESTUCADO, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISES O ESTENCILES O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESO, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 cm, O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm SIN PLEGAR.

4809.10 - Papel carbón y papeles similares. KB 15 TMN-04

4809.20 - Papel autocopia. KB 15 TMN-04

4809.90 - Los demás. KB 15 TMN-04

48.10 PAPEL Y CARTON, ESTUCADO POR UNA O LAS DOS CARAS EXCLUSIVAMENTE CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, INCLUSO COLOREADO O DECORADO EN LA SUPERFICIE O IMPRESO, EN BOBINAS O EN HOJAS (+).

4810.11 -- De gramaje inferior o igual a 150 g/m2. KB 15 TMN-04

4810.12 -- De gramaje superior a 150 g/m2. KB 15 TMN-04

4810.21 -- Papel cuché o estucado ligero ("L.W.C."). KB 15 TMN-04

4810.29 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4810.31 -- Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2. KB 15 TMN-04

4810.32 -- Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95%, en peso, del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2. KB 15 TMN-04

4810.39 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4810.91 -- multicapas. KB 15 TMN-04

4810.99 -- Los demás. KB 15 TMN-04

48.11 PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS O DE CORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09, 48.10 ó 48.18.

4811.10 - Papel y cartón alquitranado, embetunado o asfaltado. KB 15 TMN-04

4811.21 -- Autoadhesivo. KB 15 TMN-04

4811.29 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4811.31 -- Blanqueado, de gramaje superior a 150 g/m2. KB 15 TMN-04

4811.39 -- Los demás. KB 15 TMN-04

4811.40 - Papel y cartón recubierto, impregnado o revestido de cera, de parafina, de estearina, de aceite o de glicerina. KB 15 TMN-04

4811.90 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa.

4811.9010 -- Coloreados o impresos KB 15 TMN-04

4911.9020 -- Aislantes eléctricos. KB 15 TMN-04

4811.9090 -- Los demás. KB 15 TMN-04

48.12 4812.00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL. KB 15 TMN-04

48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.

4813.10 - En librillos o en tubos. KB 15 TMN-04

4813.20 - En bobinas de anchura inferior o igual a 5 cm. KB 15 TMN-04

4813.90 - Los demás. KB 15 TMN-04

48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.

4814.10 - Papel granito ("ingrain"). KB 15 MT2-15

4814.20 - Papel para decorar y revesti- mientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. KB 15 MT2-15

4814.30 - Papel para decorar y recubri- mientos similares de paredes, cons- tituidos por papel recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas. KB 15 MT2-15

4814.90 - Los demás. KB 15 KN-06

48.15 4815.00 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTON, INCLUSO CORTADOS. KB 15 KN-06

48.16 PAPEL CARBON, PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANS- FERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISES O ESTENCILES COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS.

4816.10 - Papel carbón y papeles similares. KL 15 KN-06

4816.20 - Papel autocopia. KL 15 KN-06

4816.30 - Clisés o esténciles, completos. KL 15 KN-06

4816.90 - Los demás. KL 15 KN-06

48.17 SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON; CAJAS, SOBRES Y PRESENTA- CIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTON, CON UN CONJUNTO O UN SURTIDO DE ARTICULOS DE CORRESPONDENCIA.

4817.10 - Sobres. KL 15 KN-06

4817.20 - Sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. KL 15 KN-06

4817.30 - Cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón, con un conjunto o surtido de artículos de correspondencia. KL 15 KN-06

48.18 PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS, PAÑUELOS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, TOALLAS Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO O CLINICO, PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.

4818.10 - Papel higiénico. KB 15 KN-06

4818.20 - Pañuelos y toallitas. KB 15 KN-06

4818.30 - Manteles y servilletas. KB 15 KN-06

4818.40 - Pañales, toallas y tampones higiénicos y artículos higiénicos similares. KB 15 KN-06

4818.50 - Prendas y complementos de vestir. KB 15 KN-06

4818.90 - Los demás. KB 15 KN-06

48.19 CAJAS, SACOS, BOLSAS, CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

4819.10 - Cajas de papel o cartón ondulado. KB 15 KN-06

4819.20 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón sin ondular. KB 15 KN-06

4819.30 - Sacos o bolsas con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. KB 15 KN-06

4819.40 - Los demás sacos; bolsas y cucuruchos. KB 15 KN-06

4819.50 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos. KB 15 KN-06

4819.60 - Cartonajes de oficina, tienda o similares. KB 15 KN-06

48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTA- BILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS O DE RECIBOS), AGENDAS, MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES Y OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O PAPELERIA, INCLUSO LOS IMPRESOS EN PAQUETES O PLEGADOS, AUNQUE LLEVEN PAPEL CAR- BON, DE PAPEL O CARTON; ALBUNES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CU- BIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTON.

4820.10 - Libros registro, libros de conta- bilidad, talonarios (de notas, de pedidos o de recibos), memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares. KL 15 KN-06

4820.20 - Cuadernos. KL 15 KN-06

4820.30 - Clasificadores, encuadernaciones, carpetas y cubiertas para documentos. KL 15 KN-06

4820.40 - Impresos en paquetes o plegados, aunque lleven papel carbón. KL 15 KN-06

4820.50 - Albunes para muestras o para colecciones. KL 15 KN-06

4820.90 - Los demás. KL 15 KN-06

48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTON, INCLUSO IMPRESAS.

4821.10 - Impresas. KL 15 KN-06

4821.90 - Las demás. KL 15 KN-06

48.22 TAMBORES, BOBINAS, CAMILLAS Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS.

4822.10 - Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles. KB 15 KN-06

4822.90 - Los demás. KB 15 KN-06

48.23 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS A SU TAMAÑO; LOS DEMAS ARTICULOS DE PASTAS DE PAPEL, DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.

4823.11 -- Autoadhesivo. KL 15 KN-06

4823.19 -- Los demás. KL 15 KN-06

4823.20 - Papel y cartón filtro. KB 15 KN-06

4823.30 - Tarjetas sin perforar, incluso en bandas, para máquinas de tarjetas perforadas. KB 15 KN-06

4823.40 - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas, en hojas o en discos. KL 15 KN-06

4823.51 -- Impresos, estampados o perforados. KB 15 KN-06

4823.59 -- Los demás. KB 15 KN-06

4823.60 - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares de papel o cartón. KB 15 KN-06

4823.70 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel. KB 15 KN-06

4823.90 - Los demás.

4823.9010 -- Tripas artificiales. KB 15 KN-06

4823.9090 -- Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 49

PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.

CAPITULO 49

PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (capítulo 37); b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (p. 90.23); c) los naipes y demás artículos del capítulo 95; d) los grabados, estampas y litografías originales (p. 97.02), los sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del capítulo 97. 2. En el capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado. 3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad. 4. También se clasifican en la partida 49.01: a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores; b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que el libro y como complemento de éste; c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11. 5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales o propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11. 6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.

4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas.

4901.1010 -- Libros. KB 15 KN-06

4901.1090 -- Los demás. KB 15 KN-06

4901.91 -- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos. KB 15 KN-06

4901.99 -- Los demás. KB 15 KN-06

4901.9910 --- Documentación consignada a las Cías. Navieras o a sus agentes relativas a los pasajeros y/o a la carga transportada en sus naves. KB 15 KN-06

4901.9920 --- Libros. KB 15 KN-06

4901.9990 --- Los demás. KB 15 KN-06

49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.

4902.10 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo. KB 15 KN-06

4902.90 - Los demás. KB 15 KN-06

49.03 4903.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS PARA NIÑOS Y CUADERNOS INFANTILES PARA DIBUJAR O COLOREAR. KB 15 KN-06

49.04 4904.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA. KB 15 KN-06

49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, LOS PLANOS TOPOGRAFICOS Y LAS ESFERAS, IMPRESOS.

4905.10 - Esferas. KB 15 KN-06

4905.91 -- En forma de libros o de folletos. KB 15 KN-06

4905.99 -- Los demás. KB 15 KN-06

49.06 4906.00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, DE INGENIERIA, INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRA- FICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRI- TOS; REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBON, DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.

4906.0010 - Sin carácter comercial. KB 15 KN-06

4906.0090 - Los demás. KB 15 KN-06

49.07 4907.00 SELLOS DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TEN- GAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO, CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES.

4907.0010 - Billetes de Banco. KL 0 KN-06

4907.0020 - Talonarios de cheques de viajeros de establecimientos de crédito extranjero. KL 0 KN-06

4907.0090 - Los demás. KL 15 KN-06

49.08 CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.

4908.10 - Calcomanías vitrificables. KL 15 KN-06

4908.90 - Las demás. KL 15 KN-06

49.09 4909.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUS- TRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELI- CITACIONES O COMUNICACIONES PERSO- NALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O CON SOBRE. KB 15 KN-06

49.10 4910.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE

IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO. KB 15 KN-06

49.11 LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.

4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares. KB 15 KN-06

4911.91 -- Estampas, grabados y fotografías. KB 15 KN-06

4911.99 -- Los demás. KB 15 KN-06

SECCION XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO 50

SEDA

SECCION XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1.

Esta sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (p. 05.02), la crin y los desperdicios de crin (p. 05.03); b) el cabello y sus manufacturas (p. 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del capítulo 14; d) el amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13; e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos para uso médico o quirúrgico, odontológico o veterinario o liaduras estériles para suturas quirúrgicas); f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o de cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del capítulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del capítulo 40; k) las pieles sin depilar (capítulo 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o artificial o facticia, de las partidas 43.03 ó 43.04; l) los artículos de materias textiles de las partidas 42.01 ó 42.02; m) los productos y artículos del capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, los botines, las polainas y artículos similares, del capítulo 64; o) las redecillas y redes para el cabello y demás artículos de sombrería y sus partes del capítulo 65; p) los productos del capítulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (p. 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibra de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (capítulo 70); s) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama o aparatos de alumbrado); t) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos o redes para deportes). 2. A) Los productos textiles de los capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (p. 51.10) y los hilados metálicos (p. 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados; b) la elección de la partida se hará determinando primero el capítulo y, ya en el capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho capítulo; c) cuando los capítulos 54 y 55 entren en juego con otro capítulo, estos dos capítulos se considerarán como uno solo; d) cuando un capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil. C) Las disposiciones de las apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes. 3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta sección se entenderá por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) de seda o de desperdicios de seda, de más de 20.000 decitex; b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del capítulo 54), de más de 10.000 decitex; c) de cáñamo o de lino: de 1.429 decitex o más; de más de 20.000 decitex; d) de coco de tres o más cabos; e) de las demás fibras vegetales, de más de 20.000 decitex; f) reforzados con hilos de metal. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, de pelo o de crin y a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulo 55 y a los multifilamentos sin torsión o con una torsión interior a 5 vueltas por metro, del capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 y a los monofilamentos del capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los hilados entorchados y a los de cadeneta de la partida 56.06. 4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2°) 125 g para los demás hilados; b) en bolas, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2°) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o 3°) 500 g para los demás hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios hilos divisores que las hacen independientes una de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o 2°) 125 g para los demás hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, con excepción de: 1°) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, crudos; y 2°) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de más de 5.000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1°) de seda o de desperdicios de seda cualquiera que sea la forma de presentación; o 2°) de las demás materias textiles (con excepción de la lana y el pelo fino) que se presenten en madejas; o c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, que no excedan de 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil, que se presenten: 1°) en madejas de devanado cruzado; o 2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos para máquinas de torcer, canillas, husos cónico o conos, o en madejas para telares de bordar). 5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes o tubos) de un peso inferior o igual a 1000 g. incluido el soporte; b) aprestado; y c) con torsión final "Z". 6. En esta sección se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres 60 cN/tex hilados retorcidos o cableados de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres 53 cN/tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex

7.

En esta sección se entiende por confeccionados: a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos y mantas; c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos de propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerarán confeccionados las materias textiles en piezas cuyos bordes desprovisto de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los artículos cortados en cualquier forma a los que se hayan sacado hilos; e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (con exclusión de las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda la superficie y unidos de esta forma, incluso con interposición de materias de relleno;) f) los artículos de punto tejidos con forma que se presenten en piezas con varias unidades 8. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 y, salvo disposiciones en contrario, en los capítulos 56 a 60, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior. No se clasifican en los capítulos 50 a 55 los artículos de los capítulos 56 a 59. 9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado. 10. Los productos elásticos constituidos por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en esta sección. 11. En esta sección el término impregnado abarca también al "adherizado". 12. En esta sección al término poliamida abarca también a las aramidas. 13. Salvo disposiciones en contrario, las prendas de vestir de materias textiles, que pertenezcan a partidas distintas, se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en conjuntos o en surtidos para la venta al por menor.

Notas de subpartidas.

1.

En esta sección, y en su caso, en la Nomenclatura, se entenderá por: a) Hilados de elastómeros. Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materias textiles sintéticas, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud máxima de una vez y media su longitud primitiva. b) Hilados crudos. Los hilados: 1°) con el color natural de las

fibras que los constituyan, sin blanquear, ni teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2°) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón), y en el caso de fibras sintéticas o artificiales estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).

c)

Hilados blanqueados Los hilados: 1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. d) Hilados coloreados (teñidos o estampados) Los hilados: 1°) teñidos (incluso en la masa), excepto con blanco o con colores fugaces, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o 2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores con aspecto de un puntillado; o 3°) en los que la mecha o cinta de materia textil haya sido estampada; o 4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilos crudos o blaqueados e hilos coloreados. Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos, y a las tiras o formas similares del capítulo 54. e) Tejidos crudos Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o con un color fugaz. f) Tejidos blanqueados Los tejidos: 1°) blanqueados o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2°) constituidas por hilados blanqueados; o 3°) constituidos por hilados crudos o hilados blanqueados. g) Tejidos teñidos Los tejidos: 1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposiciones en contrario); o 2°) constituidos por hilados coloreados con un sólo color uniforme. h) Tejidos con hilados de varios colores. Los tejidos (excepto los tejidos estampados). 1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de tonos diferentes de un mismo color, distintos de color natural de las fibras constitutivas; o 2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados de color; o 3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los orillos o las cabeceras de pieza). ij) Tejidos estampados Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de diversos colores. (Los tejidos con dibujos hechos, por ejemplo, con brocha, pincel, pistola, calcomanías, flocado o "batik", se asimilan a los tejidos estampados). La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. k) Ligamento tafetán. La estructura en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. 2. A) Los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que le correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta sección para la clasificación de un producto de los capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias. 8) Para la aplicación de esta Regla: a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido fondo; c) en los bordados de la partida 58.10, solo se tendrá en cuenta el tejido de fondo. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

CAPITULO 50

SEDA

50.01 5001.00 CAPULLOS DE SEDA DEVANABLES. KL 15 KN-06

50.02 5002.00 SEDA CRUDA SIN TORCER. KL 15 KN-06

50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO DEVANA- BLES, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5003.10 - Sin cardar ni peinar. KL 15 KN-06

5003.90 - Los demás. KL 15 KN-06

50.04 5004.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HI- LADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. KL 15 KN-06

50.05 5005.00 HILADOS DE DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. KL 15 KN-06

50.06 5006.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDI- CIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; PELO DE MESINA (CRIN DE FLORENCIA). KL 15 KN-06

50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDI- CIOS DE SEDA.

5007.10 - Tejidos de borrilla. KN 15 KN-06

5007.20 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso. KN 15 KN-06

5007.90 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

CAPITULO 51

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN.

CAPITULO 51

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN.

Nota.

1.

En la Nomenclatura se entenderá por: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, yac, cabra de angora (mohair), cabra de Tibet, cabra de Cachemira o similares (excepto las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo de los animales no enumerados anteriormente, con exclusión del pelo y las cerdas de cepillería (p. 05.02) y la crin (p. 05.03).

51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

5101.11 - Lana esquilada. KB 15 KN-06

5101.19 - Las demás KB 15 KN-06

5101.21 - Lana esquilada. KB 15 KN-06

5101.29 - Las demás KB 15 KN-06

5101.30 - Carbonizada. KB 15 KN-06

51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.

5102.10 - Pelo fino. KB 15 KN-06

5102.1010 - De conejo o liebre. KB 15 KN-06

5102.1090 - Los demás. KB 15 KN-06

5102.20 - Pelo ordinario. KB 15 KN-06

51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, PERO CON EXCLUSION DE LA HILACHAS.

5103.10 - Punchas o borras de lana o de pelo fino. KB 15 KN-06

5103.20 - Los demás desperdicios de lana o de pelo fino. KB 15 KN-06

5103.30 - Desperdicios de pelo ordinario. KB 15 KN-06

51.04 5104.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.

51.05 LANA Y PELO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA LANA PEINADA A GRANEL).

5105.10 - Lana cardada. KB 15 KN-06

5105.21 - Lana peinada a granel. KB 15 KN-06

5105.29 - Las demás. KB 15 KN-06

5105.30 - Pelo fino, cardado o peinado. KB 15 KN-06

5105.40 - Pelo ordinario, cardado o peinado. KB 15 KN-06

51.06 HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5106.10 - Con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06

5106.20 - Con un contenido de lana inferior a 85% en peso. KB 15 KN-06

51.07 HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5107.10 - Con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06

5107.20 - Con un contenido de lana inferior a 85% en peso. KB 15 KN-06

51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5108.10 - Cardado. KB 15 KN-06

5108.20 - Peinado. KB 15 KN-06

51.09 HILADOS DE LANA O DE PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5109.10 - Con un contenido de lana o de pelo fino superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06

5109.90 - Los demás. KB 15 KN-06

51.10 5110.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR KB 15 KN-06

51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PE- LO FINO CARDADO

5111.11 - De gramaje inferior o igual a 300 g/m2. KN 15 KN-06

5111.1110 - De lana. KN 15 KN-06

5111.1120 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5111.19 - Los demás. KN 15 KN-06

5111.1910 - De lana. KN 15 KN-06

5111.1920 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5111.20 - Los demás mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 5111.2010 - De lana. KN 15 KN-06

5111.2020 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sinté- ticas o artificiales discontinuas. 5111.3010 - De lana. KN 15 KN-06

5111.3020 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5111.90 - Los demás. KN 15 KN-06

5111.9010 - De lana. KN 15 KN-06

5111.9020 - De pelo fino. KN 15 KN-06

51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO.

5112.11 - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.

5112.1110 - De lana. KN 15 KN-06

5112.1120 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5112.19 - Los demás. KN 15 KN-06

5112.1910 - De lana. KN 15 KN-06

5112.1920 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 5112.2010 - De lana. KN 15 KN-06

5112.2020 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sin- téticas o artificiales discontinuas.

5112.3010 - De lana. KN 15 KN-06

5112.3020 - De pelo fino. KN 15 KN-06

5112.90 - Los demás. KN 15 KN-06

5112.9010 - De lana. KN 15 KN-06

5112.9020 - De pelo fino. KN 15 KN-06

51.13 5113.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN. KN 15 KN-06

CAPITULO 52

ALGODON.

CAPITULO 52

ALGODON.

Nota de subpartida.

1.

En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiendo por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada o raso de 4 de efecto por urdimbre en la que los hilos de urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que el de los hilos de urdimbre.

52.01 5201.00 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR. KB 15 KN-06

52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON (IN- CLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HI- LADOS Y LAS HILACHAS).

5202.10 - Desperdicios de hilados. KB 15 KN-06

5202.91 - Hilachas. KB 15 KN-06

5202.99 - Los demás. KB 15 KN-06

52.03 5203.00 - ALGODON CARDADO O PEINADO. KB 15 KN-06

52.04 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5204.11 - Con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06

5204.19 - Los demás. KB 15 KN-06

5204.20 - Acondicionado para la venta al por menor. KB 15 KN-06

52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5205.11 - De título superior o igual a714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06

5205.12 - De título inferior a 714,29 dtex, pero superior o igual a232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06

5205.13 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). KB 15 KN-06

5205.14 - De título inferior al 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06

5205.15 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06

5205.21 - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06

5205.22 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06

5205.23 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). KB 15 KN-06

5205.24 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06

5205.25 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06

5205.31 - De título superior o igual a 714,29 dtex, por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.32 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex pero hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.33 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.34 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo. KB 15 KN-06

5205.35 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.41 - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número mé- trico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.42 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.43 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31, dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual a número métrico 52 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.44 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5205.45 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (su- perior al número métrico 80 por hilo sencillo. KB 15 KN-06

52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR A 85% EN PESO SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5206.11 - De título superior o igual a 714.29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06

5206.12 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06

5206.13 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52). KB 15 KN-06

5206.14 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06

5206.15 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06

5206.21 - De título superior o igual a 714,29 dtex (inferior o igual al número métrico 14). KB 15 KN-06

5206.22 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43). KB 15 KN-06

5206.23 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual a número métrico 52). KB 15 KN-06

5206.24 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80). KB 15 KN-06

5206.25 - De título inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80). KB 15 KN-06

5206.31 - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.32 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.33 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.34 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.35 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.41 - De título superior o igual a 714,29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.42 - De título inferior a 714,29 dtex pero superior o igual a 232,56 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.43 - De título inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192,31 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.44 - De título inferior a 192,31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52, pero inferior o igual al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

5206.45 - De título inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo). KB 15 KN-06

52.07 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5207.10 - Con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06

5207.90 - Los demás. KB 15 KN-06

52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.

5208.11 - De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2. KB 15 KN-06

5208.12 - De ligamento tafetán, de gra- maje superior a 100 g/m2. KB 15 KN-06

5208.13 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior a igual a 4. KB 15 KN-06

5208.19 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5208.21 - De ligamentos tafetán, de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.22 - De ligamento tafetán, de gra- maje superior a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.23 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5208.29 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5208.31 - De ligamento tafetán, de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.32 - De ligamento tafetán, de gra- maje superior a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.33 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5208.39 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5208.41 - De ligamentos tafetán de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.42 - De ligamento tafetán de gra- maje superior a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.43 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5208.49 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5208.51 - De ligamento tafetán, de gra- maje inferior o igual a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.52 - De ligamento tafetán, de gra- maje superior a 100 g/m2. KN 15 KN-06

5208.53 - De ligamento sarga o cruzado de curso no superior a 4. KN 15 KN-06

5208.59 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO, DE GRAMAJE

SUPERIOR A 200 g/m2.

5209.11 - De ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5209.12 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5209.19 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5209.21 - De ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5209.22 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5209.29 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5209.31 - De ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5209.32 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5209.39 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5209.41 - De ligamentos tafetán. KB 15 KN-06

5209.42 - Tejidos de mezclilla ("denim"). KN 15 KN-06

5209.43 - Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5209.49 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

-Estampados:

5209.51 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5209.52 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5209.59 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

52.10 TEJIDOS DE ALGODON MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFE- RIOR A 85% EN PESO, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.

5210.11 - De ligamentos tafetán. KB 15 KN-06

5210.12 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5210.19 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5210.21 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5210.22 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5210.29 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5210.31 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5210.32 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5210.39 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5210.41 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5210.42 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5210.49 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5210.51 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5210.52 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06 5210.59 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

52.11 TEJIDOS DE ALGODON MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, CON UN CONTENIDO DE ALGODON INFERIOR A 85% EN PESO, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2

5211.11 - De ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5211.12 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5211.19 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5211.21 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5211.22 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5211.29 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5211.31 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5211.32 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5211.39 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5211.41 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5211.42 - Tejidos de mezclilla ("denim"). KN 15 KN-06

5211.43 - Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5211.49 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

5211.51 - De ligamento tafetán. KN 15 KN-06

5211.52 - De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KN 15 KN-06

5211.59 - Los demás tejidos. KN 15 KN-06

52.12 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON

5212.11 - Crudos. KB 15 KN-06

5212.12 - Blanqueados. KN 15 KN-06

5212.13 - Teñidos. KN 15 KN-06

5212.14 - Con hilados de distintos colores. KN 15 KN-06

5212.15 - Estampados. KN 15 KN-06

5212.21 - Crudos. KB 15 KN-06

5212.22 - Blanqueados. KN 15 KN-06

5212.23 - Teñidos. KN 15 KN-06

5212.24 - Con hilados de distintos colores. KN 15 KN-06

5212.25 - Estampados. KN 15 KN-06

CAPITULO 53

LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS

DE PAPEL

CAPITULO 53

LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

53.01 LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS, DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5301.10 - Lino en bruto o enriado. KB 15 KN-06

5301.21 - Agramado o espadado. KB 15 KN-06

5301.29 - Los demás. KB 15 KN-06

5301.30 - Estopas y desperdicios, de lino. KB 15 KN-06

53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5302.10 - Cáñamo en bruto o enriado. KB 15 KN-06

5302.90 - Los demás. KB 15 KN-06

53.03 YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER (CON EXCLUSION DEL LINO, CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5303.10 - Yute y demás fibras textiles del líber en bruto enriados. KB 15 KN-06

5303.90 - Los demás.

53.04 SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL GENERO AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPER- DICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5304.10 - Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto. KB 15 KN-06

5304.90 - Los demás. KB 15 KN-06

53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA O MUSA TEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPER- DICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5305.11 - En bruto. KB 15 KN-06

5305.19 - Los demás. KB 15 KN-06

5305.21 - En bruto. KB 15 KN-06

5305.29 - Los demás. KB 15 KN-06

5305.91 - En bruto. KB 15 KN-06

5305.99 - Los demás. KB 15 KN-06

53.06 HILADOS DE LINO.

5306.10 - Sencillos. KB 15 KN-06

5306.20 - Retorcidos o cableados. KB 15 KN-06

53.07 HILADOS DE YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DE LIBER DE LA PARTIDA 53.03.

5307.10 - Sencillos. KB 15 KN-06

5307.20 - Torcidos o cableados. KB 15 KN-06

53.08 HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.

5308.10 - Hilados de coco. KB 15 KN-06

5308.20 - Hilados de cañamo. KB 15 KN-06

5308.30 - Hilados de papel. KB 15 KN-06

5308.90 - Los demás. KB 15 KN-06

53.09 TEJIDOS DE LINO.

5309.11 - Crudos o blanqueados. KN 15 KN-06

5309.19 - Los demás. KN 15 KN-06

5309.21 - Crudos o blanqueados. KN 15 KN-06

5309.29 - Los demás. KN 15 KN-06

53.10 TEJIDOS DE YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 53.03.

5310.10 - Crudos. KN 15 KN-06

5310.90 - Los demás. KN 15 KN-06

53.11 5311.00 TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL. KN 15 KN-06

CAPITULO 54

FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES.

CAPITULO 54 FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES.

Notas.

1.

En la Nomenclatura la expresión fibras sintéticas o artificiales, se refiere a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretano o derivados polivinílicos; b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteína o algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupra o alginato. Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Los términos sintéticas y artificiales se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materias textiles. 2. Las partidas 54.02 y 54.03, no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulo 55.

54.01 HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5404.10 - De filamentos sintéticos.

5401.1010 - De poliamidas. KB 15 KN-06

5401.1020 - De poliuretanos. KB 15 KN-06

5401.1030 - De poliéster. KB 15 KN-06

5401.1090 - Los demás. KB 15 KN-06

5401.20 - De filamentos artificiales. KB 15 KN-06

5401.2010 - De rayón viscosa. KB 15 KN-06

5401.2020 - De rayón acetato. KB 15 KN-06

5401.2090 - Los demás. KB 15 KN-06

54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACON- DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTE- TICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.

5402.10 - Hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas. KB 15 KN-06

5402.20 - Hilados de alta tenacidad de poliéster. KB 15 KN-06

5402.31 - De nailon o de otras poliamidas de título inferior o igual a 50 tex por hilado sencillo. KB 15 KN-06

5402.32 - De nailon o de otras poliamidas, de título superior a 50 tex por hilado sencillo. KB 15 KN-06

5402.33 - De poliéster. KB 15 KN-06

5402.39 - Los demás. KB 15 KN-06

5402.3910 - De poliuretanos. KB 15 KN-06

5402.3990 - Los demás. KB 15 KN-06

5402.41 - De nailon o de otras poliamidas. KB 15 KN-06

5402.42 - De poliésteres parcialmente orientados. KB 15 KN-06

5402.43 - De otros poliésteres. KB 15 KN-06

5402.49 - Los demás. KB 15 KN-06

5402.51 - De nailon o de otras poliamidas. KB 15 KN-06

5402.52 - De poliéster. KB 15 KN-06

5402.59 - Los demás.

5402.5910 - De poliuretanos. KB 15 KN-06

5402.5990 - Los demás. KB 15 KN-06

5402.61 - De nailon o de otras poliamidas. KB 15 KN-06

5402.62 - De poliéster. KB 15 KN-06

5402.69 - Los demás

5402.6910 - De poliuretanos. KB 15 KN-06

5402.6990 - Los demás. KB 15 KN-06

54.03 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACON- DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFI- CIALES DE MENOS DE 67 DECITEX.

5403.10 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. KB 15 KN-06

5403.20 - Hilados texturados.

5403.2010 - De rayón viscosa. KB 15 KN-06

5403.2020 - Acetato de celulosa. KB 15 KN-06

5403.2090 - Los demás. KB 15 KN-06

5403.31 - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro. KB 15 KN-06

5403.32 - De rayón viscosa con una torsión superior a 120 vueltas por metro. KB 15 KN-06

5403.33 - De acetato de celulosa. KB 15 KN-06

5403.39 - Los demás. KB 15 KN-06

5403.41 - De rayón viscosa. KB 15 KN-06

5403.42 - De acetato de celulosa. KB 15 KN-06

5403.49 - Los demás. KB 15 KN-06

54.04 MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm.; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICAL) DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.

5404.10 - Monofilamentos. KL 15 KN-06

5404.90 - Los demás. KL 15 KN-06

54.05 5405.00 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIAS TEXTILES ARTIFICIALES, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm. KL 15 KN-06

54.06 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5406.10 - Hilados de filamentos sintéticos KL 15 KN-06

5406.20 - Hilados de filamentos artificiales KL 15 KN-06

54.07 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.04.

5407.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres. KB 15 KN-06

5407.20 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares. KB 15 KN-06

5407.30 - "Tejidos" citados en la Nota 9 de la sección XI. KB 15 KN-06

5407.41 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5407.42 - Teñidos. KB 15 KN-06

5407.43 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5407.44 - Estampados. KB 15 KN-06

5407.51 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5407.52 - Teñidos. KB 15 KN-06

5407.53 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5407.54 - Estampados. KB 15 KN-06

5407.60 - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06

5407.71 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5407.72 - Teñidos. KB 15 KN-06

5407.73 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5407.74 - Estampados. KB 15 KN-06

5407.81 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5407.82 - Teñidos. KB 15 KN-06

5407.83 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5407.84 - Estampados. KB 15 KN-06 - Los demás tejidos:

5407.91 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5407.92 - Teñidos. KB 15 KN-06

5407.93 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5407.94 - Estampados. KB 15 KN-06

54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRI- CADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.05.

5408.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. KB 15 KN-06

5408.21 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5408.22 - Teñidos. KB 15 KN-06

5408.23 - Con hilados de distinto colores. KB 15 KN-06

5408.24 - Estampados. KB 15 KN-06

5408.31 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5408.32 - Teñidos. KB 15 KN-06

5408.33 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5408.34 - Estampados. KB 15 KN-06

5408.31 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5408.32 - Teñidos. KB 15 KN-06

5408.33 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5408.34 - Estampados. KB 15 KN-06

CAPITULO 55

FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS.

CAPITULO 55

FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS.

Notas.

1.

En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende por cables de filamentos sintéticos o artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme o igual a la de los cables que satisfagan las condiciones siguientes: a) que la longitud del cable sea superior a 2 m; b) que la torsión del cable sea inferior a 5 vueltas por metro; c) que el título unitario de los filamentos sea inferior a 67 dtex; d) solamente por los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud; e) que el título total del cable sea superior a 20.000 dtex; Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04.

55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.

5501.10 - De nailon o de otras poliamidas. KB 15 KN-06

5501.20 - De poliéster. KB 15 KN-06

5501.30 - Acrílicos o modacrílicos. KB 15 KN-06

5501.90 - Los demás. KB 15 KN-06

55.02 5502.00 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.

5502.0011 - Mechas para fabricar filtros de cigarrillos. KB 15 KN-06

5502.0019 - Los demás. KB 15 KN-06

5502.0090 - Los demás. KB 15 KN-06

55.03 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA

5503.10 - De nailon o de otras poliamidas. KB 15 KN-06

5503.20 - De poliéster. KB 15 KN-06

5503.30 - Acrílicas o modacrílicas. KB 15 KN-06

5503.40 - De polipropileno. KB 15 KN-06

5503.90 - Las demás. KB 15 KN-06

55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.

5504.10 - De viscosa. KB 15 KN-06

5504.90 - Los demás. KB 15 KN-06

55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5505.10 - De fibras sintéticas. KB 15 KN-06

5505.20 - De fibras artificiales. KB 15 KN-06

55.06 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.

5506.10 - De nailon o de otras poliamidas. KB 15 KN-06

5506.20 - De poliéster. KB 15 KN-06

5506.30 - Acrílicas o modacrílicas. KB 15 KN-06

5506.90 - Las demás. KB 15 KN-06

55.07 55007.00 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA. KB 15 KN-06

55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, IN- CLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5508.10 - De fibras sintéticas discontinuas. KB 15 KN-06

5508.1010 - De poliésteres. KB 15 KN-06

5508.1020 - Acrílicos. KB 15 KN-06

5508.1090 - Los demás. KB 15 KN-06

5508.20 - De fibras artificiales discontinuas. KB 15 KN-06

55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5509.11 - Sencillos. KB 15 KN-06

5509.12 - Retorcidos o cableados. KB 15 KN-06

perior o igual a 85% en peso. KB 15 KN-06

5509.21 - Sencillos. KB 15 KN-06

5509.22 - Retorcidos o cableados. KB 15 KN-06

5509.31 - Sencillos. KB 15 KN-06

5509.32 - Retorcidos o cableados. KB 15 KN-06

5509.41 - Sencillos. KB 15 KN-06

5509.42 - Retorcidos o cableados. KB 15 KN-06

5509.51 - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas. KB 15 KN-06

5509.52 - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. KB 15 KN-06

5509.53 - Mezclados exclusiva o principalmente

con algodón. KB 15 KN-06

5509.59 - Los demás. KB 15 KN-06

5509.61 - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. KB 15 KN-06

5509.62 - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. KB 15 KN-06

5509.69 - Los demás: KB 15 KN-06

5509.91 - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. KB 15 KN-06

5509.92 - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. KB 15 KN-06

5509.99 - Los demás. KB 15 KN-06

55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5510.11 - Sencillos. KB 15 KN-06

5510.12 - Retorcidos o cableados. KB 15 KN-06

5510.20 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. KB 15 KN-06

5510.30 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón. KB 15 KN-06

5510.90 - Los demás hilados. KB 15 KN-06

55.11 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

5511.10 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras su- perior o igual al 85% en peso.

5511.1010 - De poliéster. KB 15 KN-06

5511.1020 - De fibras acrílicas. KB 15 KN-06

5511.1090 - Los demás. KB 15 KN-06

5511.20 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras in- ferior a 85% en peso.

5511.2010 - De poliéster. KB 15 KN-06

5511.2020 - De fibras acrílicas. KB 15 KN-06

5511.2090 - Los demás. KB 15 KN-06

5511.30 - De fibras artificiales discontinuas. KB 15 KN-06

55.12 - TEJIDOS CON UN ` CONTENIDO DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS SUPERIOR O IGUAL A 85% EN PESO.

5512.11 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5512.19 - Los demás. KB 15 KN-06

5512.21 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5512.29 - Los demás. KB 15 KN-06

5512.91 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5512.99 - Los demás. KB 15 KN-06

55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR A 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.

5513.11 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5513.12 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5513.13 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. KB 15 KN-06

5513.19 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5513.21 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5513.22 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5513.23 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. KB 15 KN-06

5513.29 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5513.31 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5513.32 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5513.33 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. KB 15 KN-06

5513.39 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5513.41 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5513.42 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5513.43 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. KB 15 KN-06

5513.49 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DIS- CONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ES- TAS FIBRAS INFERIOR A 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2.

5514.11 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5514.12 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4.

5514.13 - Los demás tejidos de fibras dis- continuas de poliéster. KB 15 KN-06

5514.19 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5514.21 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5514.22 - De fibras dicontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5514.23 - Los demás tejidos de fibras dis- continuas de poliéster. KB 15 KN-06

5514.29 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5514.31 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5514.32 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5514.33 - Los demás tejidos de fibras dis- continuas de poliéster. KB 15 KN-06

5514.39 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

5514.41 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento tafetán. KB 15 KN-06

5514.42 - De fibras discontinuas de poliéster de ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4. KB 15 KN-06

5514.43 - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. KB 15 KN-06

5514.49 - Los demás tejidos. KB 15 KN-06

55.15 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTE- TICAS DISCONTINUAS.

5515.11 - Mezclados exclusiva o principalmente

con fibras discontinuas de viscosa. KB 15 KN-06

5515.12 - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. KB 15 KN-06

5515.13 - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. KB 15 KN-06

5515.19 - Los demás. KB 15 KN-06

5515.21 - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. KB 15 KN-06

5515.22 - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. KB 15 KN-06

5515.29 - Los demás. KB 15 KN-06

5515.91 - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. KB 15 KN-06

5515.92 - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. KB 15 KN-06

5515.99 - Los demás. KB 15 KN-06

55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.

5516.11 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5516.12 - Teñidos. KB 15 KN-06

5516.13 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5516.14 - Estampados. KB 15 KN-06

5516.21 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5516.22 - Teñidos. KB 15 KN-06

5516.23 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5516.24 - Estampados. KB 15 KN-06

Con un contenido de fibras artifi- ciales discontinuas inferior a 85% en peso, mezcladas exclusivas o prin- cipalmente con lana o pelo fino:

5516.31 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5516.32 - Teñidos. KB 15 KN-06

5516.33 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5516.34 - Estampados. KB 15 KN-06

5516.41 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5516.42 - Teñidos. KB 15 KN-06

5516.43 - Con hilados de distintas colores. KB 15 KN-06

5516.44 - Estampados. KB 15 KN-06 - Los demás:

5516.91 - Crudos o blanqueados. KB 15 KN-06

5516.92 - Teñidos. KB 15 KN-06

5516.93 - Con hilados de distintos colores. KB 15 KN-06

5516.94 - Estampados. KB 15 KN-06

CAPTITULO 56

GUATA, FIELTRO Y TELAS SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA.

CAPTITULO 56

GUATA, FIELTRO Y TELAS SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA.

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) La guata, fieltros y telas sin tejer, impregnados recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfumes o maquillajes del capítulo 33, de jabón o de detergentes de la partida 34.01, betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores, etc. o preparaciones similares de la partida 34.05 o suavizantes para textiles de la partida 38.09) cuando tales materias textiles sean un simple soporte; b) los productos textiles de la partida 58.11; c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o en gránulos con soporte de fieltro o de telas sin tejer (p. 68.05); d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o de telas sin tejer (p. 68.14); e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o de telas sin tejer (sección XV); 2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa. 3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente al fieltro y las telas sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). La partida 56.03 comprende, además, las telas sin tejer aglomeradas con plástico o con caucho. Las partidas 56.02 y 56.03, no comprenden, sin embargo: a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual a 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico o en caucho (capítulos 39 ó 40); b) las telas sin tejer totalmente inmersas en plástico o caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (capítulos 39 ó 40). c) las hojas, planchas o bandas, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea una simple soporte (capítulo 39 ó 40). 4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles ni las tiras y formas similares de las partidas 56.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubierto o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 o 55 generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

56.01 GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTI- CULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNOS), NUDOS Y NOTAS DE MATERIAS TEXTILES.

5601.10 - Toallas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares de guata. KL 15 KN-06

5601.21 - De algodón. KL 15 KN-06

5601.22 - De fibras sintéticas o artificiales. KL 15 KN-06

5601.29 - Los demás. KL 15 KN-06

5601.30 - Tundiznos, nudos y notas, de materias textiles. KL 15 KN-06

56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECU- BIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO.

5602.10 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta. KB 15 KN-06

5602.21 - De lana o de pelo fino. KB 15 KN-06

5602.29 - De las demás materias textiles. KB 15 KN-06

5602.90 - Los demás. KB 15 KN-06

56.03 5603.00 - TELAS SIN TEJER, INCLUSO IMPREG- NADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS.

5603.0010 - Impregnadas. KB 15 KN-06

5603.0090 - Las demás. KB 15 KN-06

56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, RECU- BIERTOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILA- RES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.

5604.10 - Hilos y cuerdas de caucho, recubier- tos de textiles. KB 15 KN-06

5604.20 - Hilados de alta tenacidad de poliés- ter de nailon o de otras poliamidas o de rayon viscosa, impregnados o recubiertos. KB 15 KN-06

5604.90 - Los demás. KB 15 KN-06

56.05 5605.00 HILADOS METALICOS E HILADOS METALI- ZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUI- DOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FOR- MAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, COMBINADOS CON HILOS, TIRAS O POLVO, DE METAL, O BIEN RECUBIERTOS DE

METAL. GN 15 KN-06

56.06 5606.00 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 ó 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE CHEMI- LLA; "HILADOS DE CADENETA" KL 15 KN-06

56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TREN- ZADOS O NO, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO.

5607.10 - De yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03 KB 15 KN-06

5607.21 - Cuerdas para atadoras o gavilladoras. KB 15 KN-06

5607.29 - Los demás. KB 15 KN-06

5607.30 - De abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee) o de las demás fibras duras (de las hojas). KB 15 KN-06

De polietileno o no polipropileno:

5607.41 - Cuerdas para atadoras o gavilladoras. KB 15 KN-06

5607.49 - Las demás. KB 15 KN-06

5607.50 - De las demás fibras sintéticas. KB 15 KN-06

5607.90 - Los demás. KB 15 KN-06

56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑOS O EN PIEZAS FABRICADAS CON CORDE- LES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CON- FECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS REDES CONFECCIONADA, DE MATERIAS TEX- TILES

5608.11 - Redes confeccionadas para la pesca. KB 15 KN-06

5608.19 - Las demás. KB 15 KN-06

5608.90 - Las demás. KB 15 KN-06

56.09 5609.00 ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 56.04 ó 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS. KB 15 KN-06

CAPITULO 57

ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES

CAPITULO 57

ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES

Notas.

1.

En este capítulo se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias similares, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil esté al exterior después de colocado. También están comprendidas los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materias textiles que se utilicen para otros fines. 2- Este capítulo no comprende los tejidos gruesos para colocar debajo de las alfombras.

57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADAS.

5701.10 - De lana o de pelo fino. KN 15 KN-06

5701.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

57.02 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS (EXCEPTO LOS DE PELO INSERTADOS Y LOS FLOCADOS), AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM", "SOUMAK", "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO.

5702.10 - Alfombras llamadas "Kelim","Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano. KN 15 KN-06

5702.20 - Revestimiento para el suelo de fibras de coco. KN 15 KN-06

5702.31 - De lana o de pelo fino. KN 15 KN-06

5702.32 - De materias textiles sintéticas o artificiales. KN 15 KN-06

5702.39 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

confeccionados:

5702.41 - De lana o de pelo fino. KN 15 KN-06

5702.42 - De materias textiles sintéticas o artificiales. KN 15 KN-06

5702.49 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

5702.51 - De lana o de pelo fino. KN 15 KN-06

5702.52 - De materias textiles sintéticas o artificiales. KN 15 KN-06

5702.59 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

5702.91 - De lana o de pelo fino. KN 15 KN-06

5702.92 - De materias textiles sintéticas o artificiales. KN 15 KN-06 5702.99 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

57.03 ALFOMRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, O DE MATERIAS TEXTILES CON PELO INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.

5703.10 - De lana o de pelo fino. KN 15 KN-06

5703.20 - De nailon o de otras poliamidas. KN 15 KN-06

5703.30 - De las demás materias textiles sintéticas o de materias textiles artificiales. KN 15 KN-06

5703.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

57.04 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE FIELTRO, SIN PELO INSER- TADO NI FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIO- NADOS.

5704.10 - De superficie inferior o igual a 0.3 m2. KN 15 KN-06

5704.90 - Los demás. KN 15 KN-06

57.05 5705.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAS TEXTILES INCLUSO CONFECCIONADOS. KN 15 KN-06

CAPITULO 58

TEJIDOS ESPECIALES: SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS.

CAPITULO 58

TEJIDOS ESPECIALES: SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS.

Notas.

1.

No se clasifican en este capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y demás artículos del capítulo 59. 2. Se clasifica también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presentan ni pelo ni bucles en la superficie. 3. En la partida 58.03 se entiende por tejido de gasa de vuelta, el tejido en el que la urdiembre esté compuesta en toda o en parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta), éstos últimos se cruzan con los hilos fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, formando un bucle que aprisiona la trama. 4. No se clasifican en la partida 58.04, las redes de mallas anudadas, en paños o en piezas, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 58.08. 5. En la partida 58.06, se entiende por cintas: a) - los tejidos de trama y urdimbre (incluido el terciopelo) en bandas de anchura inferior o igual a 30 cm. con orillos verdaderos; - las bandas de anchura inferior o igual a 30 cm. obtenidas por corte de tejidos con falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma; b) los tejidos tubulares de trama y urdimbre que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm; c) los tejidos al biés con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm. una vez desplegados. Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08. 6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textiles o de otras materias, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o de fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (p. 58.05) 7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican en las partidas de este capítulo, los artículos hechos con hilos de metal de los tipos utilizados en prendas de vestir, mobiliario o usos similares.

58.01 TERCIOPELO Y FELPA TEJIDOS Y TEJIDOS DE CHEMILLA, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06.

5801.10 - De lana o de pelo fino. KN 15 KN-06

5801.21 - Terciopelo y felpa por trama sin cortar. KN 15 KN-06

5801.22 - Pana rayada. KN 15 KN-06

5801.23 - Los demás terciopelos y felpas por trama. KN 15 KN-06

5801.24 - Tercipelos y felpa por urdimbre sin cortar (rizados). KN 15 KN-06

5801.25 - Terciopelo y felpa por urdimbre cortados. KN 15 KN-06

5801.26 - Tejidos de chemilla. KN 15 KN-06

5801.31 - Terciopelo y felpa por trama sin cortar. KN 15 KN-06

5801.32 - Panas rayadas. KN 15 KN-06

5801.33 - Los demás terciopelos y felpas por trama. KN 15 KN-06

5801.34 - Terciopelo y felpa por urdimbre, rizados. KN 15 KN-06

5801.35 - Terciopelo y felpa por urdimbre cortados. KN 15 KN-06

5801.36 - Tejidos de chemilla. KN 15 KN-06

5801.90 - De otras materias textiles. KN 15 KN-06

58.02 TEJIDOS CON BUCLES PARA TOALLAS, EXCEPTO ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.06; SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 57.03.

5802.11 - Crudos. KN 15 KN-06

5802.19 - Los demás. KN 15 KN-06

5802.20 - Tejidos con bucles para toallas, de las demás materias textiles. KN 15 KN-06

5802.30 - Superficies textiles con pelo insertado. KN 15 KN-06

58.03 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.05.

5803.10 - De algodón. KN 15 KN-06

5803.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

58.04 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS, ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS.

5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas KL 15 KN-06

5804.21 - De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

5804.29 - De las demás materias textiles KL 15 KN-06

5804.30 - Encajes hechos a mano KL 15 KN-06

58.05 5805.00 TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE PUNTO PEQUEÑO O DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS KL 15 KN-06

58.06 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.

5806.10 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chemilla o tejidos con bucles para toallas KL 15 KN-06

5806.20 - Las demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso KL 15 KN-06

5806.31 - De algodón. KL 15 KN-06

5806.32 - De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

5806.39 - De las demás materias textiles KL 15 KN-06

5806.40 - Cintas sin trama de hilados o fibras paralelizadas o aglutinados KL 15 KN-06

58.07 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, EN PIEZA, EN CINTA O RECORTADOS, SIN BORDAR.

5807.10 - Tejidos. KL 15 KN-06

5807.90 - Los demás. KL 15 KN-06

58.08 TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE PASAMANERIA Y ORNAMENTALES ANALOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR (EXCEPTO LOS DE PUNTO); BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y ARTICULOS SIMILARES.

5808.10 - Trenzas en pieza. KL 15 KN-06

5808.90 - Los demás. KL 15 KN-06

58.09 5809.00 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METALICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 58.05, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PRENDAS DE VESTIR, MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS. KN 15 KN-06

58.10 BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.

5810.10 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. KL 15 KN-06

5810.91 - De algodón. KL 15 KN-06

5810.92 - De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

54810.99 - De las demás materias textiles. KL 15 KN-06

58.11 5811.00 PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIAS TEXTILES COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO, ACOLCHADOS, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58.10 KL 15 KN-06

CAPITULO 59

TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIAS TEXTILES.

CAPITULO 59

TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIAS TEXTILES.

Notas.

1.

Salvo disposiciones en contrario, cuando se utilice en este capítulo la palabra tejidos se refiere a los tejidos de los capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08, y a los tejidos de punto de la partida 60.02. 2. La partida 59.03 comprende: a) los tejidos impregnados recubiertos revestidos o estratificados, con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: 1) los tejidos cuya impregnación, recubierto o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulos 50 a 55 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que el tejido esté totalmente inmerso en plástico, o bien totalmente recubierto o revestido por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, hecha abstracción, para la aplicación de esta disposición, de los cambios de color producidos por estas operaciones (capítulo 39); 4) los tejidos recubiertos o revestidos parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (capítulos 50 a 55, 58 ó 60 generalmente); 5) las hojas, placas o bandas, de plástico celular, combinadas con tejidos en las que el tejido sea un simple soporte (capítulo 39); 6) los productos textiles de la partida 58.11; b) los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados, con plástico, de la partida 56.04. 3. En la partida 59.05 se entiende por revestimiento de materias textiles para paredes los productos presentados en rollos de ancho superior o igual a 45 cm. para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien a falta de soporte con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). Sin embargo, esta partida no comprende los revestimiento para paredes constituidos por tundiznos o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (p. 48.14) o de materias textiles (p. 59.07, generalmente). 4. En la partida 59.06 se entiende por tejidos cauchutados: a) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho: - de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2; o - de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en peso, superior a 50%. b) los tejidos fabricados con hilados, tiras y formas similares, impregnados, recubiertos, revestimiento o enfundados con caucho, de la partida 56.04; c) las napas de hilados paralelizados y aglutinados entre sí, con caucho; d) las hojas, placas o bandas de caucho celular combinadas con tejidos en las que el tejido no sea simple soporte, excepto los productos textiles de la partida 58.11. 5. La partida 59.07 no comprende;

a)

los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sean perceptibles a simple vista (capítulo 50 a 55, 58 ó 60) generalmente; para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) los tejidos pintados (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogo); c) los tejidos parcialmente recubiertos de tundiznos, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos. Sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida; d) los tejidos que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias similares; e) las hojas de madera para chapado con soporte de tejido (p. 44.08); f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de tejidos (p. 68.05); g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tejido (p. 68.14); h) las hojas y tiras delgadas, de metal, con soporte de tejido (sección XV) 6. La partida 59.10 no comprende:

a)

las correas de materias textiles de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas; b) los correas de tejido impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (p. 40.10) 7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la sección XI: a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinados o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, enumerados limitativamente a continuación (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10): - los tejidos, fieltro o tejidos revestidos de fieltro combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos; - las gasas y telas para cerner; - los capachos y tejidos gruesos, del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, incluidos los de cabello; - los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la trama para usos técnicos; - los cordones lubricantes y las trenzas cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados; b) Los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: tejidos y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares - por ejemplo: para pastas o amianto - cemento - discos para pulir, juntas, arandelas y otras partes de máquinas o de aparatos)

59.01 TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ENCUADERNACION, CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS SIMILARES; TELAS PARA CALCAR O TRANSPARENTES PARA DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TEJIDOS RIGIDOS SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN SOMBRERERIA.

5901.10 Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares KB 15 KN-06

5901.90 Los demás KB 15 KN-06

59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE POLIESTER O DE RAYON VISCOSA

5902.10 De nailon o de otras poliamidas KB 15 KN-06

5902.20 De poliéster KB 15 KN-06

5902.90 Los demás KB 15 KN-06

59.03 TEJIDOS IMPREGNADOS RECUBIERTOS REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS CON PLASTICO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 59.02

5903.10 Con policloruro de vinilo KB 15 KN-06

5903.1010 Impregnados KB 15 KN-06

5903.1090 Los demás KB 15 KN-06

5903.20 Con poliuretano

5903.2010 Impregnados KB 15 KN-06

5903.2090 Los demás.

5903.90 - Los demás.

5903.9010 -- Impregnados. KB 15 KN-06

5902.9090 -- Los demás. KB 15 KN-06

59.04 LINOLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTO PARA EL SUELO FORMADO POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.

5904.10 -- Linóleo. KB 15 KN-06

-- Los demás:

5904.91 -- Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. KB 15 KN-06

5904.92 -- Con otros soportes textiles. KB 15 KN-06

59.05 5905.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA PAREDES. KB 15 KN-06

59.06 TEJIDOS CAUCHUTADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 59.02

5906.10 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. KB 15 KN-06

5906.91 - De tejidos de punto KL 15 KN-06

5906.99 - Los demás KL 15 KN-06

59.07 5907.00 LOS DEMAS TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS.

5907.0010 - Recubiertos con tundiznos (imitación gamuza, floqueados, etc) KB 15 KN-06

5907.0090 - Los demás KB 15 KN-06

59.08 5908.00 MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LAMPARAS HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS KL 15 KN-06

59.09 5909.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CON ARMADURAS O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS KB 15 KN-06

59.10 5910.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL U OTRAS MATERIAS.

5910.0010 - Transportadoras KB 15 MT-14

5910.0020 - De transimisión KB 15 MT-14

59.11 PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS CITADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPITULO.

5911.10 - Tejidos, fieltro y tejidos revestidos de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otras materias del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos KB 15 KN-06

5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. KB 15 KN-06

5911.31 - De granaje inferior a 650 g/m2 KB 15 KN-06

5911.32 - De granaje superior o igual a 650 g/m2 KB 15 KN-06

5911.40 - Capachos y tejidos gruesos del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabellos KB 15 KN-06

5911.90 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 60

TEJIDOS DE PUNTO

CAPITULO 60

TEJIDOS DE PUNTO

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los encajes de ganchillo de la partida 58.04; b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07; c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados del capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se clasifican en la partida 60.01 2. Este capítulo comprende también los tejidos fabricados con hilos de metal del tipo de los utilizados para prendas, para mobiliario o usos similares. 3. En la Nomenclatura, la expresión de punto abarca los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas están constituidas por hilados textiles.

60.01 TERCIOPLELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS "DE PELO LARGO") Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO.

6001.10 - Tejidos "de pelo largo" KL 15 KN-06

6001.21 - De algodón KL 15 KN-06

6001.22 - De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

6001.29 - De las demás materias textiles KL 15 KN-06

6001.91 - De algodón KL 15 KN-06

6001.92 - De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

6001.99 - De las demás materias textiles KL 15 KN-06

60.02 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO

6002.10 - De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso KL 15 KN-06

6002.20 - Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm. KL 15 KN-06

6001.30 - De anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elast{omeros o de hilos de caucho superior o igual a 5% en peso. KL 15 KN-06

6002.41 - De lana o de pelo fino KL 15 KN-06

6002.42 - De algodón KL 15 KN-06

6002.43 - De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

6002.49 - Los demás KL 15 KN-06

6002.91 - De lana o de pelo fino KL 15 KN-06

6002.92 - De algodón KL 15 KN-06

6002.93 - De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

6002.99 - Los demás KL 15 KN-06

CAPITULO 61

PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO

CAPITULO 61

PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO

Notas.

1.

Este capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 62.12; b) los artículos de prendaría de la partida 63.09; c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico - quirúrgica (p. 90.21) 3. En las partidas 61.03 y 61.04; a) Se entiende por trajes o ternos y trajes sastres los grupos de prendas de vestir formados por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuesta por: - una sola prenda sin tirantes ni peto que cubra la parte inferior del cuerpo y que consiste en un pantalón, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda - pantalón (en el caso de los trajes - sastre), y - una sola chaqueta (saco) cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro piezas o más que cubra la parte superior del cuerpo, eventualmente acompañada de un sólo chaleco sastre. Todos los componentes del traje o terno o del traje sastre deberán tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además deberán ser de la talla correspondiente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un patalón largo y uno corto, o una falda (o falda - pantalón) y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda (o falda - pantalón) en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas. La expresión trajes o ternos comprende también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas: - el chaqué en el que la chaqueta, lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho corrientemente de tejido negro con una chaqueta relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás; - el esmoquin en el que la chaqueta, aunque permite mayor visibilidad de la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que imitan a la seda. b) Se entiende por conjunto un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo tejido acondicionado para la venta al por menor y formado por: - una sola prenda de vestir que cubre la parte superior del cuerpo, con excepción de "pullover" que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los "twin-set" y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos, - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda - pantalón Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, al mismo estilo, el mismo color y la misma composición. Además, deben ser las tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entranamiento) ni los monos (overoles) o conjuntos de esquí de la partida 61.12. 4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura, elástico u otros medios que permitan ajustar la parte baja de la prenda ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetros lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 centímetros. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas 5. En la partida 61.11: a) los términos prendas y complementos de vestir para bebés se refieren a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprenden también los pañales; b) los artículos suceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este capítulo se clasificarán en la partida 61.11 6. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas de vestir o los grupos de prendas que, por su aspecto general y su textura sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; b) o bien un conjunto de esquí, es decir, un grupo de prendas de vestir que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y que formen un todo compuesto; - de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar con cierre de cremallera eventualmente acompañado de un chaleco, y - de un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un solo pantalón con peto El conjunto de esquí pueden también estar formado por un mono (overol) de esqu{i del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además deben ser de tallas correspondientes o compatibles 7. Las prendas de vestir suceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este capítulo, excepto en la 61.11, se clasificarán en la partida 61.13. 8. Los artículos de este capítulo que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o bien, como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas. 9. Los artículos de este capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.03

6101.10 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

5101.20 - De algodón KN 15 KN-06

6101.30 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6101.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 61.04

6102.10 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6102.20 - De algodón KN 15 KN-06

6102.30 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6102.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.03 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO) DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS

6103.11 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6103.12 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6103.19 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6103.1910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6103.1990 - Los demás KN 15 KN-06

6103.21 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6103.22 - De algodón KN 15 KN-06

6103.23 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6103.29 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6103.2910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6103.2990 - Los demás KN 15 KN-06

6103.31 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6103.32 - De algodón KN 15 KN-06

6103.33 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6103.39 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6103.3910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6103.3990 - Los demás KN 15 KN-06

6103.41 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6103.42 - De algodón KN 15 KN-06

6103.49 - De las demás materias textiles

6103.4910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6103.4990 - Los demás KN 15 KN-06

61.04 TRAJES - SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS - PANTALON, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS

6104.11 - De lana o pelo fino KN 15 KN-06

6104.12 - De algodón KN 15 KN-06

6104.13 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6104.19 - De las demás materias textiles

6104.1910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6104.1990 - Los demás KN 15 KN-06

6104.21 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6104.22 - De algodón KN 15 KN-06

6104.23 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6104.29 - De las demás materias textiles

6104.2910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6104.2990 - Los demás KN 15 KN-06

6104.31 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6104.32 - De algodón KN 15 KN-06

6104.33 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6104.39 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6104.41 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6104.42 - De algodón KN 15 KN-06

6104.43 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6104.44 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6104.49 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6104.51 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6104.52 - De algodón KN 15 KN-06

6104.53 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6104.59 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6104.61 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6104.62 - De algodón KN 15 KN-06

6104.63 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6104.69 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS

6105.10 - De algodón KN 15 KN-06

6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6105.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.06 CAMISAS, BLUSAS, BLUSAS CAMISERAS Y POLOS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS

6106.10 - De algodón KN 15 KN-06

6106.20 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6106.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.07 CALZONCILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS

6107.11 - De algodón KN 15 KN-06

6107.12 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6107.19 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6107.21 - De algodón KN 15 KN-06

6107.22 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6107.29 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6107.91 - De algodón KN 15 KN-06

6107.92 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6107.99 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS

6108.11 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6108.19 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6108.21 - De algodón KN 15 KN-06

6108.22 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6108.29 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6108.31 - De algodón KN 15 KN-06

6108.32 - De fibra sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6108.39 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6108.91 - De algodón KN 15 KN-06

6108.92 - De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6108.99 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.09 CAMISETAS DE PUNTO:

6109.10 - De algodón KN 15 KN-06

6109.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.10 SUETERS, JERSEIS "PULLOVERS", "CARDIGANS", CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO CON CUELLO DE CISNE, DE PUNTO.

6110.10 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6110.20 - De algodón KN 15 KN-06

6110.30 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6110.90 - De las demás materias textiles

6110.9010 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6110.9090 - Los demás KN 15 KN-06

61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES

6111.10 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6111.20 - De algodón KN 15 KN-06

6111.30 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6111.90 - De las demás materias textiles

6111.9010 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6111.9090 - Las demás KN 15 KN-06

61.12 PRENDAS DE DEPORTE (DE ENTRENAMIENTO), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y TRAJES Y PANTALONES DE BAÑO DE PUNTO

6112.11 - De algodón KN 15 KN-06

6112.12 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6112.19 - De las demás materias textiles

6112.1910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6112.1990 - Las demás KN 15 KN-06

6112.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí KN 15 KN-06

6112.31 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6112.39 - De las demás materias textiles

6112.3910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6112.3990 - Las demás KN 15 KN-06

6112.41 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6112.49 - De las demás materias textiles

6112.4910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6112.4990 - Los demás KN 15 KN-06

61.13 6113.00 PRENDAS CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 ó 59.06 KN 15 KN-06

61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO

6114.10 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6114.20 - De algodón KN 15 KN-06

6114.30 - De fibras sintéticas o artificiales

6114.3010 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6114.3020 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6114.90 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.15 CALZAS (PANTY - MEDIAS), MEDIAS, CALCETINES Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUSO PARA VARICES DE PUNTO.

6115.11 - De fibras sintéticas con título de hilado a un cabo inferior a 67 decitex KN 15 KN-06

6115.12 - De fibras sintéticas con título de hilado a un cabo superior o igual a 67 dtex KN 15 KN-06

6115.19 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6115.20 - Medias de mujer con título de hilado a un cabo inferior a 67 dtex KN 15 KN-06

6115.91 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6115.92 - De algodón KN 15 KN-06

6115.93 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6115.99 - De las demás materias textiles

6115.9910 - De fibras artificiales KN 15 KN-06

6115.9990 - Los demás KN 15 KN-06

61.16 GUANTES Y SIMILARES DE PUNTO

6116.10 - Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho KN 15 KN-06

6116.91 - De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6116.92 - De algodón KN 15 KN-06

6116.93 - De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6116.99 - De las demás materias textiles KN 15 KN-06

61.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO

6117.10 - Chales, pañuelos para el cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

6117.1010 - De lana o pelos finos KN 15 KN-06

6117.1020 - De algodón KN 15 KN-06

6117.1030 - De fibra sintética o artificiales KN 15 KN-06

6117.1090 - Las demás KN 15 KN-06

6117.20 - Corbatas y lazos similares KN 15 KN-06

6117.2010 - De lana o pelos finos KN 15 KN-06

6117.2020 - De algodón KN 15 KN-06

6117.2030 - De fibra sintética o artificiales KN 15 KN-06

6117.2090 - Las demás KN 15 KN-06

6117.80 - Los demás complementos de vestir KN 15 KN-06

6117.8010 - De lana o pelos finos KN 15 KN-06

6117.8020 - De algodón KN 15 KN-06

6117.8090 - Las demás KN 15 KN-06

6117.90 - Partes KN 15 KN-06

6117.9020 - De lana o pelos finos KN 15 KN-06

6117.9030 - De fibra sintética o artificiales KN 15 KN-06

6117.9090 - Las demás KN 15 KN-06

CAPITULO 62

PRENDAS Y COMPLEMENTAS DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

CAPITULO 62

PRENDAS Y COMPLEMENTAS DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

Notas.

1.

Este capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cual- quier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los partidas 62.12 2. Este capítulo no comprende: a) los artículos de prendería de la partida 63.09; b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias o fajas médico-quirúrgicas (p. 90.21) 3. En las partidas 62.03 y 62.04; a) Se entiende por trajes o ternos y trajes sastre los grupos de prendas de vestir formados por dos o tres piezas confeccionadas con el mismo tejido y compuestas por: - una sola prenda sin tirantes ni peto que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón, un pantalón corto (excepto los de baño), una falda o una falda - pantalón ( en el caso de los trajes-sastre), y - una sola chaqueta (saco) cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituidos por cuatro pieza o más que cubra la parte superior del cuerpo, eventualmente acompa- ñada de un sólo chaleco sastre. Todos los componentes del traje o terno o del traje sastre deberán tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además deberán ser de talla correspondiente o compatible. Si se presentasen simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto, o una falda ( o falda - pantalón) y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje o terno, o a la falda (o falda - pantalón) en el caso del traje sastre, tratándose separadamente las demás prendas. La expresión trajes o ternos comprende también los trajes de etiqueta o de noche siguientes, incluso si no se cumplen todas las condiciones antes indicadas: - el chaqué, en el que la chaqueta, lisa, presenta faldones redondea- dos que descienden muy bajo hacia atrás con un pantalón de rayas verticales; - el frac, hecho corrientemente de tejido negro con una chaqueta relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, divididos y colgantes por detrás; - el esmoquin, en el que la chaque- ta, aunque permite mayor visibili- dad de la pechera, es de corte sensiblemente idéntico al de las chaquetas corrientes y presenta la particularidad de llevar las solapas brillantes, de seda o de tejidos que imitan a la seda. b) Se entiende por conjunto un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias piezas confeccionadas con un mismo tejido acondicionado para la venta al por menor y formado por: - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda pieza; - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto ( excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón. Todos los compenentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo , el mismo color y la misma composición. Además, deben ser de tallas correspondientes o compa- tibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos (overoles) o conjuntos de esquí de la partida 62.11 4. En la partida 62.09 a) los términos prendas y comple- mentos de vestir para bebés se refieren a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprenden también los pañales; b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este capí- tulo se clasificarán en la partida 62.09 5. Los artículos susceptibles de cla- sificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este capítulo, excepto en la 62.09, deberán clasificarse en la 62.10 6. En la partida 61.11 , se entenderá por monos (overoles) y conjuntos de esquí las prendas o los grupos de prendas que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; b) o bien un conjunto de esquí, es decir un grupo de prendas que comprenda dos o tres piezas, acondicionadas para la venta al por menor y que formen un todo compuesto: - de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo, con cierre de cremallera, eventual- mente acompañado de un chaleco, y - de un sólo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o de un pantalón con peto. El conjunto de esquí puede también estar formado por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por un especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas, que se vista sobre el mono (overol) Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillos de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada en los que ningún lado exceda 60 cm. Los pañuelos de bol- sillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm. Se clasifican en la partida 62.14. 8. Los artículos de este capítulo que no sean indentificables como pren- das para hombres o niños, como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas. 9. Los artículos de este capítulo pueden fabricarse con hilos de metal. 62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZA- DORAS Y ARTICULOS SI- MILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLU- SION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03 Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

6201.11 -De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6201.12 --De algodón KN 15 KN-06

6201.13 --De fibras sinté- ticas o artifi- ciales KN 15 KN-06

6201.19 -De las demás materias textiles KN 15 KN-06

-Los demás:

6201.91 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6201.92 --De algodón KN 15 KN-06

6201.93 --De fibras sinté- ticas o artifi- ciales KN 15 KN-06

6201.99 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.02 ABRIGOS, CHAQUETO- NES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MU- JERES O NIÑAS, CON EXCLUSION DE LOS AR- TICULOS DE LA PAR- TIDA 62.04

-Abrigos, impermea- bles, chaquetones, capas y artículos similares:

6202.11 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6202.12 --De algodón KN 15 KN-06

6202.13 --De fibras sinté- ticas o arti- ficiales KN 15 KN-06

6202.19 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

-Los demás: 6202.91 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6202.92 --De algodón KN 15 KN-06

6202.93 --De fibras sinté- ticas o artifi- ciales KN 15 KN-06

6202.99 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.03 TRAJES O TERNOS, CONJUNTOS, CHAQUE- TAS (SACOS), PANTA- LONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS

-Trajes o ternos: 6203.11 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6203.12 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6203.19 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6203.1910---De algodón KN 15 KN-06

6203.1920---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6203.1990---Los demás KN 15 KN-06

-Conjuntos: 6203.21 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6203.22 --De algodón KN 15 KN-06

6203.23 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6203.29 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6203.2910---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6203.2990---Los demás KN 15 KN-06

-Chaquetas (sacos): 6203.31 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6203.32 --De algodón KN 15 KN-06

6002.33 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6203.39 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6203.3910---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6203.3990---Las demás KN 15 KN-06

Pantalones, panta- lones con peto y pantalones cortos:

6203.41 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6203.42 --De algodón KN 15 KN-06

6203.43 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6203.49 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6203.4910---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6203.4990---Los demás KN 15 KN-06

62.04 TRAJES - SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUE- TAS (SACOS), VESTI- DOS, FALDAS, FALDAS - PANTALON, PANTA- LONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALO- NES CORTOS (EXCEPTO LOS DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.

-Trajes - sastre: 6204.11 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6204.12 --De algodón KN 15 KN-06

6204.13 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6204.19 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6204.1910---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6204.1990---Los demás KN 15 KN-06

-Conjuntos: 6204.21 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6204.22 --De algodón KN 15 KN-06

6204.23 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6204.29 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6204.2910---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6204.2990---Las demás KN 15 KN-06

-Chaquetas (sacos):

6204.31 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6204.32 --De algodón KN 15 KN-06

6204.33 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6204.39 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6204.3910---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6204.3990---Las demás KN 15 KN-06

-Vestidos:

6204.41 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6204.42 --De algodón KN 15 KN-06

6204.43 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6204.44 --De fibras artificiales KN 15 KN-06

6204.49 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

-Faldas y faldas - pantalón:

6204.51 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6204.52 --De algodón KN 15 KN-06

6204.53 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6204.59 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6204.5910---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6204.5990---Las demás KN 15 KN-06

-Pantalones, pantalones con peto y pantalones cortos:

6204.61 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6204.62 --De algodón KN 15 KN-06

6204.63 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6204.69 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6204.6910---De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6204.6990---Los demás KN 15 KN-06

62.05 CAMISAS PARA HOM- BRES O NIÑOS

6205.10 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6205.20 --De algodón KN 15 KN-06

6205.30 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6205.90 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS.

6206.10 --De seda o de desperdicios de seda KN 15 KN-06

6206.20 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6206.30 --De algodón KN 15 KN-06

6206.40 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6206.90 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.07 CAMISETAS, CALZON- CILLOS, CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNO- CES, BATAS Y ARTI- CULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS

-Calzoncillos: 6207.11 --De algodón KN 15 KN-06

6207.19 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6207.1910---De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6207.1990---Los demás KN 15 KN-06

Camisones y pijamas:

6207.21 --De algodón KN 15 KN-06

6207.22 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6207.29 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

-Los demás: 6207.91 --De algodón KN 15 KN-06

6207.92 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6207.99 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.08 CAMISETAS, COMBI- NACIONES, ENAGUAS, BRAGAS, CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA MU- JERES O NIÑAS

-Combinaciones y enaguas: 6208.11 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6208.19 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6208.1910---De algodón KN 15 KN-06

6208.1990---Los demás KN 15 KN-06

-Camisones y pijamas:

6208.21 --De algodón KN 15 KN-06

6208.22 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6208.29 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

-Los demás: 6208.91 --De algodón KN 15 KN-06

6208.92 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6208.99 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.09 PRENDAS Y COMPLE- MENTOS DE VESTIR, PARA BEBES

6209.10 -De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6209.20 -De algodón KN 15 KN-06

6209.30 -De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6209.90 -De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6209.9010---De fibras artificiales KN 15 KN-06

6209.9090---Las demás KN 15 KN-06

62.10 PRENDAS CONFECCIO- NADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.06 ó 59.07

6210.10 -Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 KN 15 KN-06

6210.1010--De algodón KN 15 KN-06

6210.1020--De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6210.1090--Los demás KN 15 KN-06

6210.20 -Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 KN 15 KN-06

6210.30 -Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 KN 15 KN-06

6210.40 -Las demás prendas de vestir para hombres o niños KN 15 KN-06

6210.50 -Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas KN 15 KN-06

62.11 PRENDAS DE VESTIR PARA DEPORTE (DE ENTRENAMIENTO), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI Y TRAJES Y PANTALONES DE BAÑO; LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR

-Trajes y pantalones de baño; 6211.11 --Para hombres o niños

6211.1110---De algodón KN 15 KN-06

6211.1120---De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6211.1190---Las demás KN 15 KN-06

6211.12 --Para mujeres o niños KN 15 KN-06

6211.1210---De algodón KN 15 KN-06

6211.1220---De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6211.1290---Las demás KN 15 KN-06

6211.20 -Monos (overoles) y conjuntos de esquí KN 15 KN-06

6211.2010--De algodón KN 15 KN-06

6211.2020--De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6211.2090--Las demás KN 15 KN-06

-Las demás prendas de vestir para hombres o niños:

6211.31 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6211.32 --De algodón KN 15 KN-06

6211.33 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6211.39 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

-Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:

6211.41 --De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6211.42 --De algodón KN 15 KN-06

6211.43 --De fibras sintéticas o artificiales KN 15 KN-06

6211.49 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.12 SOSTENES, FAJAS, CORSES, TIRANTES, LIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO

6212.10 -Sostenes KL 15 KN-06

6212.20 -Fajas y fajas - braga KL 15 KN-06

6212.30 -Fajas - sostén KL 15 KN-06

6212.90 -Los demás KL 15 KN-06

62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLOS

6213.10 -De seda o de desperdicios de seda KN 15 KN-06

6213.20 -De algodón KN 15 KN-06

6213.90 -De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, PASA- MONTAÑAS, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES

6214.10 -De seda o de desperdicios de seda KN 15 KN-06

6214.20 -De lana o de pelo fino KN 15 KN-06

6214.30 -De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6214.40 -De fibras artificiales KN 15 KN-06

6214.90 -De las demás materias textiles KN 15 KN-06

62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES

6215.10 -De seda o de desperdicios de seda KL 15 KN-06

6215.20 -De fibras sintéticas o artificiales KL 15 KN-06

6215.90 -De las demás materias textiles KL 15 KN-06

62.16 6216.00 GUANTES Y SIMILARES KB 15 KN-06

62.17 LOS DEMAS COMPLE- MENTOS DE VESTIR, PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS DE VESTIR EXCEPTO LAS DE PARTIDA 62.12

6217.10 -Complementos de vestir KL 15 KN-06

6217.90 -Partes KL 15 KN-06

CAPITULO 63

LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; CONJUNTOS O SURTIDOS: PRENDARIA Y TRAPOS

CAPITULO 63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; CONJUNTOS O SURTIDOS: PRENDARIA Y TRAPOS

Notas. 1. El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados. 2. El subcapítulo I no comprende: a) los productos de los capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendaria de la partida 63.09 3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos enumerados limita- tivamente a continuación: a) artículos de materias textiles: - prendas y complementos de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina; - artículos de moblaje, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; b) calzado y artículos de sombrería de materias distintas de amianto. Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes enume- rados deben cumplir las dos condi- ciones siguientes: - tener señales apreciables, de uso y, - presentarse a granel o en bolsas sacos o acondicionamiento similares.

I. LOS DEMAS ARTI- CULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

63.01 MANTAS 6301.10 -Mantas eléctricas KN 15 KN-06

6301.20 -Mantas de lana o de pelo fino (excepto las eléctricas) KN 15 KN-06

6301.30 -Mantas de algodón (excepto las eléctricas) KN 15 KN-06

6301.40 -Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) KN 15 KN-06

6301.90 -Las demás mantas KN 15 KN-06

63.02 ROPA DE CAMA, DE MESA, DE TOCADOR O DE COCINA 6302.10 -Ropa de cama, de punto KN 15 KN-06

-Las demás ropas de cama estampadas: 6302.21 --De algodón KN 15 KN-06

6302.2110---Sábanas y fundas KN 15 KN-06

6302.2190---Las demás KN 15 KN-06

6302.22 --De fibras sintéti- cas o artificiales KN 15 KN-06

6302.2210---Sábanas y fundas KN 15 KN-06

6302.2290---Las demás KN 15 KN-06

6302.29 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6302.2910---Sábanas y fundas KN 15 KN-06

6302.2990---Las demás KN 15 KN-06

-Las demás ropas de cama: 6302.31 --De algodón KN 15 KN-06

6302.3110---Sábanas y fundas KN 15 KN-06

6302.3190---Las demás KN 15 KN-06

6302.32 --De fibras sintéti- cas o artificiales KN 15 KN-06

6302.3210---Sábanas y fundas KN 15 KN-06

6302.3290---Las demás KN 15 KN-06

6302.39 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6302.3910---Sábanas y fundas KN 15 KN-06

6302.3990---Las demás KN 15 KN-06

6304.40 -Ropa de mesa, de punto KN 15 KN-06

-Las demás ropas de mesa: 6302.51 --De algodón KN 15 KN-06

6302.52 --De lino KN 15 KN-06

6302.53 --De fibras sintéti- cas o artificiales KN 15 KN-06

6302.59 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

6302.60 -Ropa de tocador o de cocina, de teji- do de toalla con bucles de algodón KN 15 KN-06

6302.6010--Toallas KN 15 KN-06

6302.6020-Las demás KN 15 KN-06

-Los demás: 6302.91 --De algodón KN 15 KN-06

6302.92 --De lino KN 15 KN-06

6302.9210---Toallas KN 15 KN-06

6302.9290---Las demás KN 15 KN-06

6302.93 --De fibras sintéti- cas o artificiales KN 15 KN-06

6302.9310---Toallas KN 15 KN-06

6302.9390---Las demás KN 15 KN-06

6302.99 --De las demás mate- rias textiles KN 15 KN-06

6302.9910---Toallas KN 15 KN-06

6302.9990---Las demás KN 15 KN-06

63.03 VISILLOS Y CORTI- NAS: GUARDAMALLETAS Y DOSELES

-De punto: 6301.11 --De algodón KN 15 KN-06

6302.12 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

6302.19 --De las demás materias textiles KN 15 KN-06

-Los demás: 6303.91 --De algodón KN 15 KN-06

6303.92 --De fibras sintéticas KN 15 KN-06

63.04 OTROS ARTICULOS DE MOBLAJE, CON EX CLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.04.

-Colchas:

6304.11 --De punto KN 15 KN-06

6304.19 --Las demás KN 15 KN-06

-Los demás: 6304.91 --De punto KN 15 KN-06

6304.92 --De algodón, excep- to los de punto KN 15 KN-06

6304.93 --De fibras sintéti- cas, excepto los de punto KN 15 KN-06

6304.99 --De las demás materias textiles, excepto los de punto KN 15 KN-06

63.05 SACOS Y TALEGAS, PARA ENVASAR

6305.10 -De yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03 KB 15 KN-06

6305.20 -De algodón KB 15 KN-06

-De materias texti- les sintéticas o artificiales 6305.31 --De tiras o formas similares, de polie- tileno o de poliprolino 6305.3110---De polietileno KB 15 KN-06

6305.3120---De poliproleno KB 15 KN-06

6305.39 -Los demás KB 15 KN-06

6305.90 -De las demás materias textiles KB 15 KN-06

63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE, VELAS PARA EMBARCACIONES Y DESLIZADORES, TIEN- DAS Y ARTICULOS DE ACAMPAR

-Toldos de cualquier clase:

6306.11 --De algodón KB 15 KN-06

6306.12 --De fibras sintéticas KB 15 KN-06

6306.19 --De las demás materias textiles KB 15 KN-06

-Tiendas: 6306.21 --De algodón KB 15 KN-06

6306.22 --De fibras sintéticas KB 15 KN-06

6306.29 --De las demás materias textiles KB 15 KN-06

-Velas: 6306.31 --De fibras sintéticas KB 15 KN-06

6306.39 --De las demás materias textiles KB 15 KN-06

-Colchones neumáticos: 6306.41 --De algodón KB 15 KN-06

6306.49 --De las demás materias textiles KB 15 KN-06

-Los demás: 6306.91 --De algodón KB 15 KN-06

6306.99 --De las demás materias textiles KB 15 KN-06

63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR

6307.10 -Bayetas, franelas y artículos similares para limpieza KB 15 KN-06

6307.20 -Cinturones y chalecos salvavidas KB 15 KN-06

6307.90 -Los demás KB 15 KN-06

II.- CONJUNTOS O SURTIDOS

63.08 6308.00 CONJUNTOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPI- CERIA MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTICULOS TEX- TILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VEN- TA AL POR MENOR KB 15 KN-06

III. PRENDARIA Y TRAPOS 63.09 6309.00 ARTICULOS DE PRENDARIA KB 15 KN-06

63.10 TRAPOS CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIAS TEXTI- LES, EN DESPERDI- CIOS O EN ARTICULOS DE DESECHO. 6310.10 -Clasificados KB 15 KN-06

6310.90 -Los demás KB 15 KN-06

SECCION XII

CALZADOS: SOMBRERIA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES: MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPITULO 64

CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS

SECCION XII

CALZADOS: SOMBRERIA, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES: MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPITULO 64

CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS

Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) los escarpines de materias textiles sin suelas aplicadas (capítulos 61 ó 62) b) el calzado usado de la partida 63.09; c) los artículos de amianto (p. 68.12); d) el calzado y aparatos de ortopedia y sus partes (p. 90.21) e) el calzado que tenga características de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (capítulo 95) 2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas, protectores, anillos por ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (p. 96.06) 3. En este capítulo se consideran también caucho o plástico los tejidos u otros soportes textiles que presenten una capa exterior perceptible de caucho o de plástico 4. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este capítulo: a) la materia de la parte superior (del corte) será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia de la suela será la que constituya la superficie mayor en contacto con el suelo, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartidas

1.

En las subpartidas 6402.11, 6402.19, 6403.11, 6403.19 y 6404.11 se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado diseñado para la práctica de una actividad deportiva que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares: b) el calzado para patinar, esquiar, para la lucha, el boxeo y el ciclismo.

64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA

6401.10 - Calzado con puntera de metal PAR 15 PAR-17

6401.91 - Que cubran la rodilla PAR 15 PAR-17

6401.92 - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla PAR 15 PAR-17

6401.99 - Los demás PAR 15 PAR-17

64.02 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO

6402.11 - De esquí PAR 15 PAR-17

6402.19 - Los demás PAR 15 PAR-17

6402.20 - Calzados con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por Latones (espigas) PAR 15 PAR-17

6402.30 - Los demás calzados con puntera de metal PAR 15 PAR-17

6402.99 - Los demás PAR 15 PAR-17

64.03 CALZADOS CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO, CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CUERO NATURAL

6403.11 - De esquí PAR 15 PAR-17

6403.19 - Los demás PAR 15 PAR-17

6403.20 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo PAR 15 PAR-17

6403.30 - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantilla y sin puntera de metal PAR 15 PAR-17

6403.40 - Los demás calzados con puntera de metal PAR 15 PAR-17

6403.51 - Que cubran el tobillo PAR 15 PAR-17

6403.59 - Los demás PAR 15 PAR-17

6403.91 - Que cubran el tobillo PAR 15 PAR-17

6403.99 - Los demás PAR 15 PAR-17

64.04 CALZADOS CON SUELA DE CAUCHO, DE PLASTICO O DE CUERO NATURAL, ARTIFICIAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS TEXTILES

6404.11 - Calzado de deporte: calzado de tenis de baloncesto, de gimnasia, de entranamiento y calzados similares PAR 15 PAR-17

6404.19 - Los demás PAR 15 PAR-17

6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado PAR 15 PAR-17

64.05 LOS DEMAS CALZADOS

6405.10 - Con la parte superior (el corte) de cuero natural, artificial o regenerado PAR 15 PAR-17

6405.20 - Con la parte superior de materias textiles PAR 15 PAR-17

6405.90 - Los demás PAR 15 PAR-17

64.06 PARTES DE CALZADOS; PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES

6406.10 - Cortes aparados y sus partes, con exclusión de los contrafuertes y punteras duras KB 15 KN-06

6406.20 - Suelas y tacones, de caucho o de plástico KB 15 KN-06

6406.91 - De madera KB 15 KN-06

6406.99 - De otras materias KB 15 KN-06

CAPITULO 65

ARTICULOS DE SOMBRERIA Y SUS PARTES

CAPITULO 65

ARTICULOS DE SOMBRERIA Y SUS PARTES

Notas.

1.

Esta capítulo no comprende: a) los artículos de sombrería usados de la partida 63.09; b) los artículos de sombrería de amianto (p. 68.12) c) los artículos de sombrería que tengan las características de juguetes, tales, como los sombreros de muñecas y los artículos de carnaval (capítulo 95) 2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de bandas simplementes cosidas en espiral.

65.01 6501.00 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS (DISCOS) Y BANDAS (CILINDROS), AUNQUE ESTEN CORTADAS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS KL 15 KN-06

65.02 6502.00 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER KL 15 KN-06

65.03 6503.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA PARTIDA 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS KL 15 KN-06

65.04 6504.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS KL 15 KN-06

65.05 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO, DE ENCAJE, DE FIELTRO O DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA (PERO NO EN BANDAS), INCLUSO GUARNECIDOS: REDECILLAS Y REDES PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDAS

6505.10 - Redecillas y redes para el cabello KL 15 KN-06

6505.90 - Los demás KL 15 KN-06

65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS

6506.10 - Cascos de seguridad KL 15 KN-06

6506.91 - De caucho o de plástico KL 15 KN-06

6506.92 - De peletería natural KL 15 KN-06

6506.99 - De las demás materias KL 15 KN-06

65.04 6507.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS, BARBOQUEJOS, PARA SOMBRERIA KL 15 KN-06

CAPITULO 66

PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES

CAPITULO 66

PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES

Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) los bastones - medida y similares (p. 91.07) b) bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (capítulo 93); c) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños) 2. La partida 66.03, no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen pero sin montar en dichos artículos

66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS - BASTON, LOS QUITASOLES - TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES)

6601.10 - Quitasoles - toldo y artículos similares KB 15 KN-06

6601.91 - Con astil o mango telescópico KB 15 KN-06

6601.9110 - Paraguas KB 15 KN-06

6601.9190 - Los demás KB 15 KN-06

6601.99 - Los demás KB 15 KN-06

6601.9910 - Paraguas KB 15 KN-06

6601.990 - Los demás KB 15 KN-06

66.02 6602.00 BASTONES BASTONES - ASIENTO, LATIGOS FUSTAS, Y ARTICULOS SIMILARES KB 15 KN-06

66.03 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 ó 66.02

6603.10 - Puños y pomos KB 15 KN-06

6603.20 - Monturas ensambles, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles KB 15 KN-06

6603.90 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 67

PLUMAS Y PLUMEN PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS

CAPITULO 67

PLUMAS Y PLUMEN PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los capachos de cabellos (p. 59.11); b) los motivos florales de encaje, de bordados u otros tejidos (sección XI); c) el calzado (capítulo 64); d) los artículos de sombrerería y las redecillas y redes para el cabello (capítulo 65); e) los juguetes, los artefactos deportivos y los artículos de carnaval (capítulo 96) 2. La partida 67.01 no comprende: a) los artículos en los que las plumas o el plumón sean únicamente material de relleno y principalmente los artículos de cama de la partida 94.04; b) las prendas y complementos de vestir, en los que las plumas o el plumón sean simples adornos o material de relleno; c) las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02 3. La partida 67.02 no comprende: a) los artículos de vidrio (capítulo 70); b) las imitaciones de flores, de follajes o de frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etec., de una sola pieza obtenidas por moldeo, forjando, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento ni las formadas por varias partes unidas por procedimiento distintos del atado, pegado, encajado u otros análogos.

67.01 6701.00 PIELES Y OTRAS PARTES DE AVES CON LAS PLUMAS O EL PLUMON; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS KL 15 KN-06

67.02 FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES Y SUS PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS, ARTIFICIALES

6702.10 - De plástico KL 15 KN-06

6702.90 - De las demás materias KL 15 KN-06

67.03 6703.00 CABELLOS PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELOY OTRAS MATERIAS TEXTILES, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O DE ARTICULOS SIMILARES KL 15 KN-06

67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, DE PELO O DE MATERIAS TEXTILES; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS

6704.11 - Pelucas completas KL 15 KN-06

6704.19 - Los demás KL 15 KN-06

6704.20 - De cabello KL 15 KN-06

6704.90 - De las demás materias KL 15 KN-06

SECCION XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGOAS, PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 68

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS

SECCION XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGOAS, PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 68

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO, MICA O MATERIAS ANALOGAS

Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los artículos del capítulo 25; b) el papel y cartón estocado, recubierto, impregnado o revestido de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica o de gráfito, el papel y cartón embetunado o asfaltado); c) los tejidos y otras superficies textiles de los capítulos 56 ó 59, recubiertos, impregnados o revestidos (por ejemplo: los recubiertos de polvo de mica, de betún o de asfalto); d) los artículos del capítulo 71; e) las herramientas y partes de herramientas del capítulo 82; f) las piedras litográficas de la partida 84.42; g) los aisladores eléctricos (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (p. 90.18) ij) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería); k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrados y construcciones prefabricadas) l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos) m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar); n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte) 2. En la partida 68.02 la denominación piedra de talla o de construcción trabajada, se aplica, no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sin también a todas las piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, con excepción de la pizarra.

68.01 6801.00 ADOQUINES, ENCINTADOS Y LOSAS PARA PAVIMENTOS DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA) KB 15 KN-06

68.02 PIEDRA DE TALLA O DE CONSTRUCCION TRABAJADA (EXCEPT LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS (CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 68.01); CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE; GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA) COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.

6802.10 - Losetas, cubos, dados y artículos similares de cualquier forma en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente KB 15 KN-06

6802.21 - Mármol, travertinos y alabastro KB 15 KN-06

6802.22 - Las demás piedras calizas KB 15 KN-06

6802.23 - Granito KB 15 KN-06

6802.29 - Las demás piedras KB 15 KN-06

6802.91 - Mármol, travertinos y alabastro KB 15 KN-06

6802.92 - Las demás piedras calizas KB 15 KN-06

6802.93 - Granito KB 15 KN-06

6802.99 - Las demás piedras KB 15 KN-06

68.03 6803.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA KB 15 KN-06

68.04 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS

6804.10 - Muelas para moler o desfibrar

6804.1010 - De piedras naturales KB 15 KN-06

6804.1090 - Las demás KB 15 KN-06

684.21 - De diamante natural o sintético aglomerado KB 15 KN-06

6804.22 - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica KB 15 KN-06

6804.23 - De piedras naturales KB 15 KN-06

6804.30 - Piedras de afilar o pulir a mano KB 15 KN-06

6804.3010 - De piedras naturales KB 15 KN-06

6804.3090 - Las demás KB 15 KN-06

68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O EN GRANULOS CON SOPORTES DE PRODUCTOS TEXTILES, PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA

6805.10 - Con soporte de tejidos de materias textiles solamente KB 15 KN-06

6805.20 - Con soporte de papel o cartón solamente KB 15 KN-06

6805.30 - Con soporte de otras materias KB 15 KN-06

68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES: VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA, Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO, CON EXCLUSION DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69

6809.10 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezclados entre sí, en masas, hojas o rollos KB 15 KN-06

6806.20 - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí KB 15 KN-06

6806.90 - Los demás KB 15 KN-06

68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO O BREA)

6807.10 - En rollos KB 15 KN-06

6807.90 - Los demás KB 15 KN-06

68.08 6808.00 PANALES, PLANCHAS, BALDOSAS, BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRAS VEGETALES, DE PAJA O DE VIRUTA, PLAQUITAS, PARTICULAS ASERRIN U OTROS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES

68.09 MANUFACTURAS DE YESO O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO

6809.11 - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón KB 15 KN-06

6809.19 - Los demás KB 15 KN-06

6809.90 - Las demás manufacturas KB 15 KN-06

68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO, DE HORMIGON O DE PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS

6810.11 - Bloques y ladrillos para la construcción KB 15 KN-06

6810.19 - Los demás KB 15 KN-06

6810.20 - Tubos KB 15 KN-06

6810.91 - Elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería KB 15 KN-06

6810.99 - Las demás KB 15 KN-06

68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTO - CEMENTO, CELULOSA - CEMENTO O SIMILARES

6811.10 - Placas onduladas KB 15 KN-06

6811.20 - Las demás placas, paneles, baldosas, tejas y artículos similares KB 15 KN-06

6811.30 - Tubos, fundas y accesorios de tubería KB 15 KN-06

6811.90 - Las demás manufacturas KB 15 KN-06

68.12 AMIANTO TRABAJADO EN FIBRAS; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO: MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, SOMBRERIA, CALZADO O JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 ó 68.13

6812.10 - Amianto trabajado en fibras: mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio KB 15 KN-06

6812.20 - Hilados KB 15 KN-06

6812.30 - Cuerdas y cordones, incluso trenzados KB 15 KN-06

6812.40 - Tejidos, incluso de punto KB 15 KN-06

6812.50 - Prendas y complementos de vestir calzados y sombrería KB 15 KN-06

6812.60 - Papel, cartón y fieltro KB 15 KN-06

6812.70 - Hojas de amianto, elastómetro, comprimidos, para juntas, incluso presentadas en rollos KB 15 KN-06

6812.90 - Las demás KB 15 KN-06

68.13 GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO: PLACAS, ROLLOS, BANDAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS O PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO, DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADAS CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS

6310.10 - Guarniciones para frenos KB 15 KN-06

6813.90 - Los demás KB 15 KN-06

68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS

6814.10 - Placas, hojas y bandas de mica aglomeradas o reconstituidas, incluso con soporte KB 15 KN-06

6814.90 - Las demás KB 15 KN-06

68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DE OTRAS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS

6815.10 - Manufacturas de grafito o de otros carbones para usos distintos de los eléctricos KB 15 KN-06

6815.20 - Manufacturas de turba KB 15 KN-06

6815.91 - Que contengan magnesita, dolomita o cromita KB 15 KN-06

6815.99 - Las demás KB 15 KN-06

CAPITULO 69

PRODUCTOS CERAMICOS

CAPITULO 69

PRODUCTOS CERAMICOS

Notas.

1.

Este capítulo sólo comprende los productos cerámicos conocidos después de darle forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03. 2. Este capítulo no comprende: a) los productos de la partida 28.44; b) los artículos del capítulo 71, principalmente los objetos que responden a la definición de bisutería; c) Los "cermets" de la partida 81.13; d) los artículos del capítulo 82; e) los aisladores eléctricos (p. 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47; f) los dientes artificiales de cerámica (90.21); g) los artículos del capítulo 91 ( por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería) h) los artículos del capítulo 94 ( por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas); ij) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos) k) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas) l) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte)

I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

69.01 6901.00 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y OTRAS PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR, TRIPOLITA O DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS QMB 15 KN-06

69.02 LADRILLOS, LOSAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS, ANALOGAS DE CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINA SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILIECEAS ANALOGAS

6802.10 - Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, en peso, aisladamente o en conjunto, superior a 50% , expresado en MgO, CaO o Cr2O3 QMB 15 KN-06

6902.20 - Con un contenido de alúmina (A12O3) sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, en peso, superior a 50% QMB 15 KN-06

6902.90 - Los demás QMB 15 KN-06

69.03 LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS CRISOLES, NUFLAS Y TOBERAS, TAPONES SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS O VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGA

6903.10 - Con un contenido de grafito de otras formas de carbono o de una mezcla de estos productos, en peso, superior a 50%

6903.1010 - Retortas y crisoles KB 15 KN-06

6903.1090 - Las demás KB 15 KN-06

6903.20 - Con un contenido de alúmina (A12O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), peso, superior a 50% KB 15 KN-06

6903.2010 - Retortas y crisoles KB 15 KN-06

6903.2090 - Las demás KB 15 KN-06

6903.90 - Los demás KB 15 KN-06

6903.9010 - Retortas y crisoles KB 15 KN-06

6903.9090 - Las demás KB 15 KN-06

II.- LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS

69.04 LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVLDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA

6904.10 - Ladrillos de construcción KB 15 KN-06

6904.90 - Los demás KB 15 KN-06

69.05 TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y OTROS PRODUCTOS CERAMICOS DE CONSTRUCCION

6905.10 - Tejas KB 15 KN-06

6905.90 - Los demás KB 15 KN-06

69.06 6906.00 TUBOS, CANALES Y ACCESORIOS DE TUBERIA DE CERAMICA KB 15 KN-06

69.07 BALDOSAS Y LOSAS DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR; CUBOS DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS SIN BARNIZAR NI ESMALTAR INCLUSO CON SOPORTE

6907.10 - Baldosas, cubos dados y artículos similares de cualquier forma en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. KB 15 MT2-15

6907.90 - Los demás KB 15 MT2-15

69.08 BALDOSAS Y LOSAS DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, BARNIZADAS O ESMALTADAS; CUBOS, DADOS ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS INCLUSO CON SOPORTE

6908.10 - Baldosas, cubos dados y artículos similares de cualquier forma en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm KB 15 MT2-15

6908.90 - Los demás KB 15 MT2-15

69.09 APARATOS Y ARTICULOS DE CERAMICA PARA USOS QUIMICOS U OTROS USOS TECNICOS ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTE SIMILARES DE CERAMICA PARA USOS RURALES CANTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O ENVASADO

6909.11 - De porcelana KB 15 U-10

6909.19 - Los demás KB 15 U-10

6909.90 - Los demás KB 15 U-10

69.10 FRAGADEROS, LAVABOS PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS, CISTERNAS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS

6910.10 - De porcelana KB 15 U-10

6910.90 - Los demás KB 15 U-10

69.11 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO DE HIGIENE O DE TOCADOR DE PORCELANA

6911.10 - Artículos para el servicio de mesa o de cocina KB 15 U-10

6911.90 - Los demás KB 15 U-10

69.12 6912.00 VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO DE HIGIENE O DE TOCADOR DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA KB 15 U-10

69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE CERAMICA

6913.10 - De porcelana KB 15 U-10

6914.90 - Las demás KB 15 U-10

CAPITULO 70

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 70 VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO Notas.

1.

Este capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, fritas de vidrio y otros vidrios en forma de polvo, granallas, lentejuelas o escamas); b) los artículos del capítulo 71 (por ejemplo: bisutería); c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores (p. 85.46) y las piezas aislantes para electricidad (p. 85.47); d) las fibras ópticas, los elementos de óptica trabajados ópticamente, las jeringas, los ojos artificiales, así como los termómetros, barómetros, aerómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del capítulo 90; e) los aparatos de alumbrado, anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente de luz fija para muñecas o para artículos del capítulo 95; g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del capítulo 96; 2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05 a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado: b) el corte en cualquier forma no afecta a la clasificación del vidrio en placas o en hojas; c) se entiende por capas absorbentes o reflectantes, las capas metálicas o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico, que absorben principalmente los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir la transparencia o la traslucidez; 3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas. 4. En la partida 70.19 se consideran lanas de vidrio: a) las lanas minerales con un contenido de sílice (Si02), en peso superior o igual a 60%; b) las lanas minerales con un contenido de sílice (SiO2), en peso inferior al 60% pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2 u Na2O), en peso superior al 5% o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3), en peso superior al 2%. Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06. 5. En la Nomenclatura el cuarzo y otras sílices fundidos se consideran vidrio. 1. En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO), en peso, superior o igual al 24%.

70.01 7001.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA

70.02 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN TRABAJAR

7002.10 Bolas KB 15 + KN-06

7002.20 - Barras o varillas KB 15 KN-06

7002.31 - De cuarzo o de otras sílices fundidos KB 15 KN-06

7002.32 - De otros vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y

300 °C KB 15 KN-06

7002.39 - Los demás KB 15 KN-06

70.03 VIDRIO COLADO EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO

7003.11 - Coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa absorbente o reflectante KB 15 M2/l mm-24

7003.19 - Los demás KB 15 M2/l mm-24

7003.20 - Placas y hojas, armadas KB 15 M2/l mm-24

7003.30 - Perfiles KB 15 M2/l mm-24

70.04 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO

7004.10 - Vidrio coloreado en masa, opicificado plaqué o con capa absorbente o reflectante KB 15 M2/l mm-24

7004.90 - Los demás vidrios KB 15 M2/l mm-24

70.05 LUMAS (VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DEBASTADO O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS), EN PLACAS O EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO

7005.10 - Lumas sin armar con capa absorbente o reflectante KB 15 M2/l mm-24

7005.21 - Coloreadas en masa, opicificadas o simplemente debastadas y el plaqué KB 15 M2/l mm-24

7005.29 - Los demás KB 15 M2/l mm-24

7005.30 - Lumas armadas KB 15 M2/l mm-24

70.06 7006.00 VIDRIO EN LAS PARTIDAS 70.03 ó 70.05, CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO PERO SIN EMMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS KB 15 M2/l mm-24

70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLEADO O FORMADO POR HOJAS ENCOLADAS

7007.11 - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles aeronaves, barcos u otros vehículos KB 15 M2/l mm-24

7007.19 - Los demás KB 15 M2/l mm-24

7007.21 - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles aeronaves, barcos u otros vehículos KB 15 M2/l mm-24

7007.29 - Los demás KB 15 M2/l mm-24

70.08 7008.00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES KB 15 M2/l mm-24

70.09 ESPEJOS DE VIDRIO CON MARCO O SIN EL INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES

7009.10 - Espejos retrovisores para vehículos KB 15 M2/l mm-24

7009.91 - Sin marco KB 15 M2/l mm-24

7009.92 - Con marco KB 15 M2/l mm-24

70.10 BOMBONAS, BOILLAS, FRASCOS, TARROS, POTES, ENVASES, TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS RECIPIENTES PAR EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO: TARROS DE VIDRIO PARA CONSERVAS: TAPONES, TAPAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO

7010.10 - Ampollas KL 15 KN-06

7010.90 - Los demás KB 15 KN-06

7010.9010 - Botellas para bebidas KB 15 KN-06

7010.9090 - Los demás KB 15 KN-06

70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O SIMILARES

7011.10 - Para alumbrado eléctrico KB 15 KN-06

7011.20 - Para tubos catódicos KB 15 KN-06

70.12 7012.00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMONS U OTROS RECIPIENTES ISOMETRICO AISLADOS POR VACIO KB 15 KN-06

70.13 OBJETOS DE VIDRIO PARA EL SERVICIO DE MESA, DE COCINA, DE TOCADOR, DE OFICINA, DE ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 ó 70.18

7013.10 - Objetos de vitrocerámica KB 15 KN-06

7013.21 - De cristal al plomo KB 15 KN-06

7013.29 - Los demás KB 15 KN-06

7013.31 - De cristal al plomo KB 15 KN-06

7013.32 - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por y 300 °C KB 15 KN-06

7013.39 - Los demás KB 15 KN-06

7013.91 - De cristal al plomo KB 15 KN-06

7013.99 - Los demás KB 15 KN-06

70.14 7014.00 VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15) SIN TRABAJAR OPTICAMENTE KB 15 KN-06

70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS, INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE: ESFERAS HUECAS Y CASQUETES ESFERICOS, DE VIDRIO PARA LA FABRICACION DE ESTOS CRISTALES

7015.10 - Cristales para gafas correctoras KB 15 KN-06

7015.90 - Los demás KB 15 KN-06

70.16 ADOQUINES, LOSAS, LADRILLOS, BALDOSAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO ARMADOS, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES; VIDRIERAS ARTISTICAS: VIDRIO "MULTICELULAR" O VIDRIO "ESPUMA", EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.

7016.10 - Cubos, dados y artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares KB 15 KN-06

7016.90 - Los demás KB 15 KN-06

70.17 ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS

7017.10 - De cuarzo o de otras sílices, fundidos KB 15 KN-06

7017.20 - De los demás vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C KB 15 KN-06

7017.90 - Los demás KB 15 KN-06

70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, IMITACIONES DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES DE ABALDORIO Y SUS MANUFACTURAS (EXCEPTO LA BISTUERIA) OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS: ESTATUILLAS, Y DEMAS OBJETOS DE ORNAMENTACION DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERIA: MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 mm.

7018.10 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivas, imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares de abalorio KL 15 KN-06

7018.20 - Microesfera de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm KL 15 KN-06

7018.90 - Los demás KB 15 KN-06

70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (POR EJEMPLO: HILADOS O TEJIDOS)

7019.10 - Mechas (incluso con torsión) e hilados, incluso cortados KB 15 KN-06

7019.20 - Tejidos, incluidas las cintas KB 15 KN-06

7019.31 - Mats KB 15 KN-06

7019.32 - Velos KB 15 KN-06

7019.39 - Los demás KB 15 KN-06

7019.90 - Los demás KB 15 KN-06

70.20 7020.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO KB 15 KN-06

SECCION XIV

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS EN METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA: MONEDAS

CAPITULO 71

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS EN METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA: MONEDAS

SECCION XIV

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS EN METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA: MONEDAS

CAPITULO 71

PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS EN METALES PRECIOSOS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA: MONEDAS

Nota.

1.

Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas o cultivas de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas: o b) de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. 2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas virolas o orlas); el apartado b) de la Nota 1 que precede no incluye estos objetos (*) b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que llevándolos sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia. 3. Este capítulo no comprende: a) las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (p. 28.43); b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30; c) los artículos del capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores líquidos) d) los bolsos de mano y demás artículos de la partida 42.02 y los artículos de la partida 42.03; e) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04; f) los productos de la sección XI (materias textiles y artículos de estas materias); g) el calzado, la sombrería y demás artículos de los capítulos 64 ó 65 h) los paraguas, bastones y demás artículos del capítulo 66; ij) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05 o bien herramientas del capítulo 82; las herramientas o artículos del capítulo 82 cuya parte operante está constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas quedan comprendidos en este capítulo, con excepción de los zafiros y diamantes trabajados sin montar para agujas de fonocaptores (p. 85.22); k) los artículos de los capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, relojería o instrumentos de música); l) las armas y sus partes (capítulo 93); m) los artículos contemplados en la Nota 2 del capítulo 95; n) los artículos del capítulo 96, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15; o) las obras originales de estatuaria o de escultura (p. 97.03), los objetos de colección (p. 97.05) y las antigüedades de más de cien años (p. 97.06). Sin embargo, las perlas finas o cultivadas y las piedras preciosas o simipreciosas se clasifican en este capítulo. 4. a) Se entenderá por metales preciosos la plata, el oro y el platino. b) el término platino abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el radio y el rutanio; c) los términos piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas no incluyen las materias mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96. 5. En este capítulo se consideran aleaciones de metales preciosos, las aleaciones (incluidas las mezclas sintetirizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:

a)

las aleaciones con un contenido de platino, en peso, superior o igual al 2% se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro, en peso, superior o igual al 2% pero sin platino o con un contenido de platino, en peso inferior al 2% se clasifican como aleaciones de oro; c) las demás aleaciones comprendidas en este capítulo se clasifican como aleaciones de plata. 6. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados. 7. En la Nomenclatura se entiende por chapados de metales preciosos los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales preciosos se consideran chapados.

(*) La parte subrayada de la Nota 2 a) se considera discrecional

8.

En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería. a) Los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona así como los artículos de bolsillo o de bolso (por ejemplo: cigarreras, pilleteras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla o rosarios). 9. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería, los objetos, tales como servicios de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el culto. 10. En la partida 71.17, se entiende por bisutería, los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96-06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello de la partida 96.15), que no tengan perlas finas o cultivadas, piedras preciosas simipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni metales preciosos o chapados de metales preciosos, salvo que dichos metales sean guarniciones o accesorios de mínima importancia.

Notas de subpartidas

1.

En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm. en una proporción superior o igual al 90% en peso. 2 A pasar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, radio ni rutenio. 3. Para la clasificación de las aleaciones de las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con la del metal: platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio, que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

I.- PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES

71.01 PERLAS FINAS O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS FINAS O CULTIVADAS, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE

7101.10 - Perlas finas GN 15 GN-07

7101.21 - En bruto GN 15 GN-07

7101.22 - Trabajadas GN 15 GN-07

71.02 DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS SIN MONTAR NI ENGARZAR

7102.10 - Sin clasificar GN 15 GN-07

7102.21 - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados GN 15 GN-07

7102.29 - Los demás GN 15 GN-07

7102.31 - En bruto o simplemente aserrados exfoliados o desbastados GN 15 GN-07

7102.39 - Los demás GN 15 GN-07

71.03 PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR: PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR, ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas GN 15 GN-07

7103.91 - Rubíes, zafiros y esmeralda GN 15 GN-07

7103.99 - Los demás GN 15 GN-07

71.04 PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENFILAR, MONTAR NI ENGARZAR: PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR ENFILADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE

7104.10 - Cuarzo piezoeléctrico GN 15 GN-07

7104.20 - Las demás en bruto o simplemente aserradas o debastadas GN 15 GN-07

7104.90 - Los demás GN 15 GN-07

71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SINTETICAS

7105.10 - De diamante KB 15 GN-07

7105.90 - Los demás KB 15 GN-07

II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS

71.06 PLATA INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA, EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO

7106.10 - Polvo GN 15 KNFC-18

7106.91 - En bruto GN 15 KNFC-18

7106.9110 - Sin alear GN 15 KNFC-18

7106.9120 - Aleada GN 15 KNFC-18

7106.92 - Semilabrada GN 15 KNFC-18

71.07 7107.00 CHAPADOS DE PLATA SOBRE METALES COMUNES EN BRUTO O SIMILABRADOS GN 15 KN-06

71.08 ORO INCLUIDO EL ORO PLATINADO, EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO

7108.11 - Polvo GN 15 KNFC-18

7108.12 - Las demás formas en bruto GN 15 KNFC-18

7108.13 - Las demás formas semilabradas GN 15 KNFC-18

7108.20 - Para uso monetario GN 15 KNFC-18

71.09 7109.00 CHAPADOS DE ORO SOBRE METALES COMUNES O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADOS GN 15 KN-06

71.10 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO

7110.11 - En bruto o en polvo GN 15 KNFC-18

7110.12 - Las demás formas en bruto GN 15 KNFC-18

7110.13 - Las demás formas semilabradas GN 15 KNFC-18

7108.20 - Para uso monetario GN 15 KNFC-18

71.09 7109.00 CHAPADOS DE ORO SOBRE METALES COMUNES O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADOS GN 15 KN-06

71.10 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO

7110.11 - En bruto o en polvo GN 15 KNFC-18

7110.19 - Los demás GN 15 KNFC-18

7110.21 - En bruto o en polvo GN 15 KNFC-18

7110.29 - Los demás GN 15 KNFC-18

7110.31 - En bruto o en polvo GN 15 KNFC-18

7110.39 - Los demás GN 15 KNFC-18

7110.41 - En bruto o en polvo GN 15 KNFC-18

7110.49 - Los demás GN 15 KNFC-18

71.11 7111.00 CHAPADOS DE PLATINO SOBRE METALES COMUNES, SOBRE PLATA O SOBRE ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO GN 15 KN-06

71.12 DESPERDICIOS Y RESIDUOS, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.

7112.10 - De oro o de chapados de oro, con exclusión de las cenizas de orfebrería que contengan otros metales preciosos GN 15 KNFC-18

7112.20 - De platino o de chapados de platino con exclusión de las cenizas de orfebrería que contengan otros metales preciosos GN 15 KNFC-18

7112.90 - Los demás GN 15 KNFC-18

III. JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS

71.13 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS

7113.11 - De plata, incluso revestidos o chapados de otros metales preciosos GN 15 KN-06

7113.19 - De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos GN 15 KN-06

7113.20 - De chapados de metales preciosos sobre metales comunes GN 15 KN-06

71.14 ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS

7114.19 - De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos GN 15 KN-06

7114.20 - De chapados de metales preciosos sobre metales comunes GN 15 KN-06

71.15 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS

7115.10 - Catalizadores en forma de tales o enrejados de platino KL 15 KN-06

7115.90 - Los demás KL 15 KN-06

71.16 MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O RECONSTITUIDAS

7116.10 - De perlas finas o cultivadas GN 15 KN-06

7116.20 - De piedras preciosas, semipreciosas sintéticas o reconstituidas GN 15 KN-06

71.17 BISUTERIA

7117.11 - Gemelos y similares KL 15 KN-06

7117.19 - Los demás KL 15 KN-06

7117.90 - Los demás KL 15 KN-06

71.18 MONEDAS

7118.10 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro GN 15 KN-06

7118.90 - Las demás GN 15 KN-06

SECCION XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPITULO 72

FUNDICION, HIERRO Y ACERO

SECCION XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas.

1.

Esta sección no comprende: a) los colores y tintas preparados a base de polvo o de partículas metálicas, así como las hojas para marcado a fuego (ps. 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.159; b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (p. 36.06); c) los artículos metálicos de sombrería y sus partes metálicas, de las partidas 65.06 y 65.07; d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03; e) los productos del capítulo 71 ( por ejemplo; aleaciones de metales preciosos, metales comunes, chapados de metales preciosos o bisutería); f) los artículos de la sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico); g) las vías férreas ensambladas (p. 86.08) y demás artículos de la sección XVII (vehículos, barcos o aeronaves); h) los instrumentos y aparatos de la sección XVIII, incluidos los muelles de relojería; ij) los perdigones (p. 93.06) y demás artículos de la sección XIX (armas y municiones); k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo; muebles, somiers, aparatos de alumbrado, letreros luminosos o construcciones prefabricadas); l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del capítulo 95 (manufacturas diversas). n) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte) 2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general: a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de otros metales comunes; b) los muelles, ballestas y sus hojas, de metales comunes, excepto los muelles de relojería (p. 91.14); c) los artículos de las partidas 83.01, 83.08 y 83.10, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83.06. En los capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (con excepción de la partida 73.15,), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota 1 del capítulo 83, las manufacturas de los capítulos 82 u 83, están excluidas de los capítulos 72 a 76 y 78 a 81. 3. Regla para la clasificación de la aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los capítulos 72 y 74); a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás b) las aleaciones de metales comunes de esta sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta sección cuando el peso total de estos metales sean superior o igual al de los demás elementos; c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogénias íntimas obtenidas por fusión (excepto los "cermets") y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones 4. En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la nota 3. 5. Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposiciones en contrario en el texto de las partidas, las manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que comprendan varios metales comunes se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás Para la aplicación de esta regla se considera: a) la fundición, el hierro y el acero como un solo metal; b) las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan: c) los "cermets" de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal. 6. En esta sección se entenderán por: a) Desperdicios y desechos Los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o la mecanización de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inversibles como tales a consecuencia de roturas, cortes, desgaste u otras causas. b) Povo el producto que pase por un tamiz con abertura de mallas de 1 mm. en una proporción superior o igual al 90% en peso

CAPITULO 72

FUNDICION, HIERRO Y ACERO

Notas.

1.

En este capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura se consideran: a) Fundición en bruto Las aleaciones hierro - carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica con un contenido de carbono, en peso, superior al 2% incluso con otro u otros elementos de las proporciones máximas, en peso, siguientes: - 10% de cromo - 6% de manganeso - 3% de fósforo - 8% de silicio - 10% en total, de los demás elementos

b)

Fundición especular Las aleaciones hierro - carbono con un contenido de manganeso , en peso, superior al 6%, pero inferior o igual al 30% que respondan, en las demás características, a la definición de la Nota 1 a) c) Ferroaleaciones Las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en forma obtenidas por colada continua, en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones o bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares, que no se prestan generalmente o la deformación plástica y con un contenido de hierro, en peso, superior o igual al 4% y de uno o varios elementos en las siguientes proporciones:

d)

Acero Las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de acero producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 2% Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado. e) Acero inoxidable El acero aleado con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual al 1,2% y de cromo, en peso, superior o igual al 10,5% incluso con otros elementos. f) Los demás aceros aleados Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las siguientes proporciones mínimas en peso: - 0,3% de aluminio - 0,0008% de boro - 0.3% de cromo - 0.3% de cobalto - 0.4% de cobre - 0.4% de plomo - 1.65% de manganeso - 0.08% de molibdeno - 0.3% de níquel - 0.06% de niobio - 0.6% de silicio - 0.05% de titanio - 0.3% de volfranio (tungsteno) - 0.1% de vanadio - 0.05% de circonio - 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (salvo el azure, el fósforo, el carbono y el nitrógeno) g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero; Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleación. h) Granallas; Los productos que pasen por un tamiz con una abertura de malla de 1 mm. en una proporción inferior a 90% en peso y por un tamiz con una abertura de malla de 5 mm. en una proporción mínima en peso de 90% ij) Semiproductos Los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente debastados por forjado, incluido los debastes de perfiles. Estos productos no se presentan enrollados. k) Productos laminados planos. Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

Notas de subpartidas.

1.

En este capítulo, se entenderá por: a) Fundición en bruto aleada La fundición en bruto con un contenido, en peso, aisladamente en un conjunto, superior a: - 0.2% de cromo - 0.3% de cobre - 0.3% de níquel - 0.1% de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volfranio (tungsteno) o vanadio b) Acero sin alear de fácil mecanicazación El acero sin alear con uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en paso que se indican: - 0.08% o más de azufre - 0.1% o más de plomo - más de 0.05% de selenio - más de 0.01% de teluro - más de 0.05% de bismuto c) Acero magnético al silicio El acero con un contenido de silicio, en paso, superior o igual al 0.6%, pero inferior o igual al 6% y un contenido de carbono, en paso, inferior o igual a 11% en peso, con exclusión de cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el carácter de otros aceros aleados. d) Acero rápido El acero que contenga, incluso con otros elementos por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tunsgteno) o vanadio, con un contenido, en peso, superior o igual al 7% para estos elementos considerados, en conjunto y con un contenido de carbono, en peso , superior o igual al 0.6% y de 3% a 6% de cromo. e) Acero silicomanganoso El acero que contenga en peso: - entre 0.35% o 0.7% ambos inclusive , de carbono - entre 0.5% y 1.2% ambos inclusive, de manganeso, y - entre 0.6% y 2.3% ambos inclusive, de silicio, con exclusión de cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el carácter de otros aceros aleados. 2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 obedecerá a la regla siguiente: Una ferroaleación se considera binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tiene un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1. c) del capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del capítulo y amparados por la expresión los demás elementos deberán sin embargo, exceder cada uno de 10% en peso.

Nota Legal Nacional No. 1

Se entenderá por hojalata de las Posiciones 72.10 y 72.12 a las chapas estañadas por ambos lados, cuyo espesor no exceda de 1 mm.

I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO

72.01 FUNDICION EN BRUTO Y FUNDACION ESPECTACULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS

7201.10 - Fundación en bruto sin alear con un contenido de fósforo, en peso inferior o igual a 0.5% KB 15 KN-06

7201.20 - Fundación en bruto sin alear con un contenido de fósforo, en peso, superior a 0.5% KB 15 KN-06

7201.30 - Fundición en bruto aleada KB 15 KN-06

7201.40 - Fundición especular KB 15 KN-06

72.02 FERROALEACIONES

7202.11 - Con un contenido de carbono, en peso, superior a 2% KB 15 KN-06

7202.19 - Los demás KB 15 KN-06

7202.21 - Con un contenido de silicio, en peso superior a 55% KB 15 KN-06

7202.29 - Los demás KB 15 KN-06

7202.30 - Ferro - silicio - manganeso KB 15 KN-06

7202.41 - Con más del 4% en peso, de carbono KB 15 KN-06

7202.49 - Los demás KB 15 KN-06

7202.50 - Ferro - sílico - manganeso KB 15 KN-06

7202.41 - Con más del 4%, en peso de carbono KB 15 KN-06

7202.49 - Los demás KB 15 KN-06

7202.50 - Ferro - sílico - cromo KB 15 KN-06

7202.60 - Ferroníquel KB 15 KN-06

7202.70 - Ferromolibdeno KB 15 KN-06

7202.80 - Ferrovolfranio y ferro - sílico - volfranio KB 15 KN-06210

-- Las demás:

7202.91 -- Ferrotitanio y ferro-silico

-titanio. KB 15 KN-06

7202.92 -- Ferrovanadio. KB 15 KN-06

7202.93 -- Ferroniobio. KB 15 KN-06

7202.99 -- Las demás. KB 15 KN-06

72.03 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMA SIMILARES; HIERRO CON UNA PUREZA MINIMA DEL 99,94%, EN PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES.

7203.10 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro. KB 15 KN-06

7203.90 - Los demás. KB 15 KN-06

72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO (CHATARRA) LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O DE ACERO

7204.10 - Deperdicios y desechos de fundición KB 15 KN-06

7204.21 - De acero inoxidable KB 15 KN-06

7204.29 - Los demás KB 15 KN-06

7204.30 - Desperdicios y desechos, de hierro o de acero estañados KB 15 KN-06

7204.41 - Torneaduras, virutas, limaduras (de limado, de aserrado o de rectificado) y recortes de estampados o de corte, incluso en paquetes KB 15 KN-06

7204.49 - Los demás KB 15 KN-06

7204.50 - Lingotes de chatarra KB 15 KN-06

72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O DE ACERO

7205.10 - Granallas KB 15 KN-06

7205.21 - De aceros aleados KB 15 KN-06

7205.29 - Los demás KB 15 KN-06

72.07 SEMIPRODUCTOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR

7207.11 - De sección transversal cuadrada o rectangular y con una anchura inferior al doble del espesor KB 15 KN-06

7207.12 - Los demás, de sección transversal rectangular KB 15 KN-06

7207.19 - Los demás KB 15 KN-06

7207.20 - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.25%

72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR

7208.11 - De espesor superior a 10 mm KB 15 KN-06

7208.12 - De espesor superior o igual a 4.75 mm. pero inferior o igual a 10 mm KB 15 KN-06

7208.13 - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm KB 15 KN-06

7208.14 - De espesor inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7208.21 - De espesor superior a 10 mm KB 15 KN-06

7208.22 - De espesor superior o igual a 4.75 mm. pero inferior o igual a 10 mm KB 15 KN-06

7208.23 - Un espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm KB 15 KN-06

7208.24 - De espesor inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7208.31 - Laminados en las cuatro caras o acanaludas cerradas, de anchura inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm. sin motivos en relieve KB 15 KN-06

7208.32 - Los demás, de espesor superior a 10 mm. KB 15 KN-06

7208.33 - Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. KB 15 KN-06

7208.34 - Los demás de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm KB 15 KN-06

7208.35 - Los demás, de espesor inferior a 3 mm. KB 15 KN-06

7208.41 - Laminados en las cuatro caras o en acaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1.250 mm de espesor superior o igual a 4 mm y sin motivos en relieve KB 15 KN-06

7208.42 - Los demás de espesor superior a 10 mm KB 15 KN-06

7208.43 - Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm KB 15 KN-06

7208.44 - Los demás de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm KB 15 KN-06

7208.45 - Los demás, de espesor inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7208.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR

7209.11 - De espesor superior o igual a 3 mm KB 15 KN-06

7209.12 - De espesor a 1 mm pero inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7209.13 - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm KB 15 KN-06

7209.14 - De espesor inferior a 0.5 mm KB 15 KN-06

7209.21 - De espesor superior igual a 3 mm KB 15 KN-06

7209.22 - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7209.23 - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm KB 15 KN-06

7209.24 - De espesor inferior a 0.5 mm KB 15 KN-06

7209.31 - De espesor superior o igual a 3 mm KB 15 KN-06

7209.32 - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7209.33 - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm KB 15 KN-06

7209.34 - De espesor inferior a 0.5 mm KB 15 KN-06

7209.41 - De espesor superior o igual a 3 mm KB 15 KN-06

7209.42 - De espesor a 1 mm pero inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7209.43 - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm KB 15 KN-06

7209.44 - De espesor inferior a 0.5 mm KB 15 KN-06

7209.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm CHAPADOS O REVESTIDOS

7210.11 - De espesor superior o igual a 0.5 mm.

7210.1110 - De hasta 1 mm (Hojalata) KB 15 KN-06

7210.1190 - Los demás KB 15 KN-06

7210.12 - De espesor inferior a 0.5 mm KB 15 KN-06

7210.20 - Emplonados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño KB 15 KN-06

7210.31 - De acero de espesor inferior a 3 mm. con un límite mínimo de elasticidad de 2/5 MPa o de espesor superior o igual a 3 mm. y con límite mínimo de elasticidad de 355 MPa KB 15 KN-06

7210.39 - Los demás KB 15 KN-06

7210.41 - Ondulados KB 15 KN-06

7210.49 - Los demás KB 15 KN-06

7210.50 - Revestidos de óxidos de acero o de cromo y óxidos de cromo KB 15 KN-06

7210.60 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico KB 15 KN-06

7210.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.11 PRODUCTOS LAMINADOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm. SIN CHAPAR NI REVESTIR

7211.11 - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm. y de espesor o igual a 4 mm. sin enrollar y sin motivos en relieve KB 15 KN-06

7211.12 - Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm KB 15 KN-06

7211.19 - Los demás KB 15 KN-06

7211.21 - Laminados en las cuatro caras o en acanaluduras cerradas, de anchura superior a 150 mm. y de espesor superior o igual a 4 mm. sin enrollar y sin motivos en relieve KB 15 KN-06

7211.22 - Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm KB 15 KN-06

7211.29 - Los demás KB 15 KN-06

7211.30 - Simplemente en frío de espesor inferior a 3 mm. con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa KB 15 KN-06

7211.41 - Con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0.25% KB 15 KN-06

7211.49 - Los demás

7211.4910 - Con un contenido de carbono, en peso superior o igual a 0.60% KB 15 KN-06

7211.4990 - Los demás KB 15 KN-06

7211.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm. CHAPADOS O REVESTIDOS

7212.10 - Estañados KB 15 KN-06

7212.1010 - De hasta 1 mm. de espesor (hojalata) KB 15 KN-06

7212.1090 - Los demás KB 15 KN-06

7212.21 - De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa o de espesor superior o igual a 3 mm. y con un límite mínimo de elasticidad d e 355 MPa KB 15 KN-06

7212.29 - Los demás KB 15 KN-06

7211.30 - Galvanizados de otro modo KB 15 KN-06

7212.40 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico KB 15 KN-06

7212.50 - Revestidos de otro modo KB 15 KN-06

7212.60 - Chapados KB 15 KN-06

72.13 ALAMBRON DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR

7213.10 - Con muescas, cordones, huecos o relieves producidos en el laminados KB 15 KN-06

7213.20 - De aceros de fácil mecanización KB 15 KN-06

7213.31 - De sección circular de diámetro inferior a 14 mm KB 15 KN-06

7213.39 - Los demás KB 15 KN-06

7213.41 - De sección circular y diámetro inferior a 14 mm. KB 15 KN-06

7213.49 - Los demás KB 15 KN-06

7213.50 - Los demás, con un contenido de carbono, en peso superior o igual a 0.6% KB 15 KN-06

72.14 BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE ASI COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO

7214.10 - Forjadas KB 15 KN-06

7214.20 - Con muescas, cordones, huecos o relieves obtenidos durante el laminado o sometidas a torsión después del laminado KB 15 KN-06

7214.30 - De acero de fácil mecanización KB 15 KN-06

7214.40 - Los demás con un contenido de carbono, en peso interior a 0.25% KB 15 KN-06

7214.50 - Las demás con un contenido de carbono en peso superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% KB 15 KN-06

7214.60 - Las demás con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.6% KB 15 KN-06

72.15 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR

7215.10 - De acero de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío KB 15 KN-06

7215.20 - Las demás simplemente obtenidas a acabadas en frío con un contenido de carbono, en peso inferior a 0.25% KB 15 KN-06

7215.30 - Las demás simplemente obtenidas o acabadas en frío con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% KB 15 KN-06

7215.40 - Las demás simplemente obtenidas o acabadas en frio con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.6% KB 15 KN-06

7215.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.16 PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR

7216.10 - Perfiles en U en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente de altura inferior a 80 mm. KB 15 KN-06

7216.21 - Perfiles en L. KB 15 KN-06

7216.22 - Perfiles en T. KB 15 KN-06

7216.31 - Perfiles en U. KB 15 KN-06

7216.32 - Perfiles en I. KB 15 KN-06

7216.33 - Perfiles en H. KB 15 KN-06

7216.40 - Perfiles en L o en T simplemente laminados o extruidos en caliente de altura superior o igual a 80 mm KB 15 KN-06

7216.50 - Los demás perfiles simplemente laminados o extruidos en caliente KB 15 KN-06

7216.60 - Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío KB 15 KN-06

7216.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.17 ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR

7217.11 - Sin revestir, incluso pulidos KB 15 KN-06

7217.12 - Galvanizados KB 15 KN-06

7217.13 - Revestidos con otros metales comunes KB 15 KN-06

7217.19 - Los demás KB 15 KN-06

7217.21 - Sin revestir, incluso pulidos KB 15 KN-06

7217.22 - Galvanizados KB 15 KN-06

7217.23 - Revestidos con otros metales comunes KB 15 KN-06

7217.29 - Los demás KB 15 KN-06

7217.31 - Sin revestir, incluso pulidos KB 15 KN-06

7217.32 - Galvanizados

7217.33 - Revestidos con otros metales comunes KB 15 KN-06

7217.39 - Los demás KB 15 KN-06

III ACERO INOXIDABLE

72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS, SEMIPRODUCTOS DE ACERO INOXIDABLE

7218.10 - Lingotes u otras formas primarias KB 15 KN-06

7218.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE DE ANCHURA O IGUAL A 600 mm.

7219.11 - De espesor superior a 10 mm. KB 15 KN-06

7219.12 - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm KB 15 KN-06

7219.13 - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm KB 15 KN-06

7219.14 - De espesor inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7219.21 - De espesor superior a 10 mm KB 15 KN-06

7219.22 - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm KB 15 KN-06

7219.23 - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. KB 15 KN-06

7219.24 - De espesor inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7219.31 - De espesor superior o igual a 4.75 mm KB 15 KN-06

7219.32 - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm KB 15 KN-06

7219.33 - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm KB 15 KN-06

7219.34 - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm KB 15 KN-06

7219.35 - De espesor inferior a 0.5 mm KB 15 KN-06

7219.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.

7220.11 - De espesor superior o igual a 4.75 mm KB 15 KN-06

7220.12 - De espesor inferior a 4.75 mm KB 15 KN-06

7220.20 - Simplemente laminados en frío KB 15 KN-06

7220.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.21 7221.00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE KB 15 KN-06

72.22 BARRAS Y PERFILES DE ACERO INOXIDABLE

7222.10 - Barras simplemente laminadas o extruidas en caliente KB 15 KN-06

7222.20 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío KB 15 KN-06

7222.30 - Las demás barras KB 15 KN-06

7222.40 - Perfiles KB 15 KN-06

72.23 7223.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE KB 15 KN-06

IV LOS DEMAS ACEROS ALEADOS: BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

72.24 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS: SEMIPRODUCTOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

7224.10 - Lingotes u otras formas primarias KB 15 KN-06

7224.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm

7225.10 - De acero magnético al silicio KB 15 KN-06

7225.20 - De acero rápido KB 15 KN-06

7225.30 - Los demás, simplemente laminados en caliente enrollados KB 15 KN-06

7225.40 - Los demás simplemente laminados en caliente sin enrollar KB 15 KN-06

7225.50 - Los demás simplemente laminados en frío KB 15 KN-06

7225.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm

7226.10 - De acero magnético al silicio KB 15 KN-06

7226.20 - De acero rápido KB 15 KN-06

7226.91 - Simplemente laminados en caliente KB 15 KN-06

7226.92 - Simplemente laminados en frío KB 15 KN-06

7226.99 - Los demás KB 15 KN-06

72.27 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

7227.10 - De acero rápido KB 15 KN-06

7227.20 - De acero sílico - manganeso KB 15 KN-06

7227.90 - Los demás KB 15 KN-06

72.28 BARRAS Y PERFILES DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS BARRAS HUECAS PARA PERFORACION DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7228.10 - Barras de acero rápido KB 15 KN-06

7228.20 - Barras de acero sílico - manganeso KB 15 KN-06

7228.30 - Los demás barras, simplemente laminadas o extruidas en caliente KB 15 KN-06

7228.40 - Las demás barras, simplemente forjadas KB 15 KN-06

7228.50 - Las demás barras simplemente obtenidas o acabadas en frío KB 15 KN-06

7228.60 - Las demás barras KB 15 KN-06

7228.70 - Perfiles KB 15 KN-06

7228.80 - Barras huecas para perforación KB 15 KN-06

7228.8010 - De aceros aleados KB 15 KN-06

7228.8020 - De aceros sin alear KB 15 KN-06

72.29 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS

7229.10 - De acero rápido KB 15 KN-06

7229.20 - De acero sílico - manganeso KB 15 KN-06

7229.90 - Los demás KB 15 KN-06

CAPITULO 73

MANUFACTURAS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO

CAPITULO 73

MANUFACTURAS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO

Notas.

1.

En este capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. 2. En este capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda en 16 mm en su mayor d imensión

73.01 TABLESTECAS DE HIERRO O DE ACERO INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS PERFILES OBTENIDOS POR SOLDADURA, DE HIERRO O DE ACERO

7301.10 - Tablestecas KB 15 KN-06

730120 - Perfiles KB 15 KN-06

73.02 ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMAS ELEMENTOS PARA EL CRUCE Y CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, BRIDAS DE UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION Y DEMAS PIEZAS DISEÑADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION, LA UNION O LA FIJACION DE CARRILES (RIELES)

7302.10 - Carriles (rieles) KB 15 KN-06

7302.20 - Traviesas (durmientes) KB 15 KN-06

7302.30 - Agujas, puntas de corazón varillas para el mando de agujas y demás elementos para el cruce y cambio de vías KB 15 KN-06

7302.40 - Bridas y placas de asiento KB 15 KN-06

7302.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.03 7303.00 TUBOS Y PERFILES HUECOS DE FUNDICION KB 15 KN-06

73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS SIN SOLDADURA DE HIERRO O DE ACERO

7304.10 - Tubos del tipo de los utilizados en oleaductos o gaseoducto KB 15 KN-06

7304.20 - Tubos de entubado o de producción y vástagos de perforación del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas KB 15 KN-06

7304.31 - Estirados o laminados en frío KB 15 KN-06

7304.39 - Los demás KB 15 KN-06

7304.41 - Estirados o laminados en frío KB 15 KN-06

7304.49 - Los demás KB 15 KN-06

7304.51 - Estirados o laminados en frío KB 15 KN-06

7304.59 - Los demás KB 15 KN-06

7304.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.05 LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406 mm DE HIERRO O DE ACERO

7305.11 - Soldados longitudinalmente en oleaductos o gaseoductos KB 15 KN-06

7305.12 - Los demás soldados longitudinalmente KB 15 KN-06

7305.19 - Los demás KB 15 KN-06

7305.20 - Tubos de entubado del tipo de los utilizados para la extracción de petróleos o de gas KB 15 KN-06

7305.31 - Soldados longitudinalmente KB 15 KN-06

7305.39 - Los demás KB 15 KN-06

7305.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.06 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O DE ACERO

7306.10 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gaseoductos KB 15 KN-06

7306.20 - Tubos de entubado o de producción del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas KB 15 KN-06

7306.30 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o de acero sin alear KB 15 KN-06

7306.40 - Los demás soldados de sección circular, de acero inoxidable KB 15 KN-06

7306.50 - Los demás soldados de sección circular, de los demás acero aleados KB 15 KN-06

7306.60 - Los demás soldados excepto los de sección circular KB 15 KN-06

7306.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.07 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO

7307.11 - De fundición no meleable KB 15 KN-06

7307.19 - Los demás KB 15 KN-06

7307.21 - Bridas KB 15 KN-06

7307.22 - Codos, curvas y manguitos, roscados KB 15 KN-06

7307.23 - Accesorios para soldar a tope KB 15 KN-06

7307.29 - Los demás KB 15 KN-06

7307.91 - Bridas KB 15 KN-06

7307.92 - Codos, curvas y manguitos roscados KB 15 KN-06

7307.93 - Accesorios para soldar a tope KB 15 KN-06

7307.99 - Los demás KB 15 KN-06

73.08 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, COMPUERTAS DE EXCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS), TEJADOS, PUERTAS, VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE Y BALUSTRADAS), DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO, CON EXCEPCION DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION

7308.10 - Puentes y partes de puentes KB 15 KN-06

7308.20 - Torres y castilletes KB 15 KN-06

7308.30 - Puertas, ventanas y sus marcos bastidores y umbrales KB 15 KN-06

7308.40 - Material de andamiaje, de encofrado o de apuntalado KB 15 KN-06

7308.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.09 7309.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARFA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDACION DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTOS INTERIOR O CALORIFUGO KB 15 KN-06

73.10 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300, 1 SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO

7310.10 - De capacidad superior o igual a 50 l. KB 15 KN-06

7310.1010 - Barriles, tambores y bidones KB 15 N-06

7310.1090 - Los demás KB 15 KN-06

7310.21 - Cajas para cerrar por soldadura o rebordeado KB 15 KN-06

7310.29 - Los demás KB 15 KN-06

7310.2910 - Barriles, tambores y bidones KB 15 KN-06

73.11 7311.00 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO KB 15 KN-06

73.12 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS SIMILARES DE HIERRO O DE ACERO SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS

7312.10 - Cable

7312.1010 - De 1 mm. hasta 80 mm. de diámetro de alambre de sección. circular KB 15 KN-06

7312.1090 - Los demás KB 15 KN-06

7312.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.13 7313.00 ALAMBRE CON PUAS, DE HIERRO O DE ACERO: ALAMBRRE O FLEJE, DE HIERRO O DE ACERO, TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR KB 15 KN-06

73.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS DE ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS O BANDAS, EXTENDIDAS, DE HIERRO O DE ACERO

7314.11 - De acero inoxidable KB 15 KN-06

7314.19 - Los demás KB 15 KN-06

7314.20 - Enrejados de alambre soldados en los puntos de cruce, con alambres de 3 mm. o más en la mayor dimensión de la sección transversal y con mallas de superficie igual o superior a 100 cm2 KB 15 KN-06

7314.30 - Los demás enrejados soldados en los puntos de cruce KB 15 KN-06

7314.41 - Galvanizados KB 15 KN-06

7314.4110 - Gaviones de alambre de acero galvanizado, incluso recubiertos con materiales plásticos artificiales KB 15 KN-06

7314.4190 - Los demás KB 15 KN-06

7314.42 - Revestidos de plástico KB 15 KN-06

7314.49 - Los demás KB 15 KN-06

7314.50 - Chapas y bandas extendidas KB 15 KN-06

73.15 CADENAS Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO

7315.11 - Cadenas de rodillos KB 15 KN-06

7315.12 - Las demás cadenas KB 15 KN-06

7315.19 - Partes KB 15 KN-06

7315.20 - Cadenas antideslizantes KB 15 KN-06

7315.81 - Cadenas de eslabones con puntales KB 15 KN-06

7315.82 - Las demás cadenas, de eslabones soldados KB 15 KN-06

7315.89 - Las demás KB 15 KN-06

7315.8910 - Para transmisión KB 15 KN-06

7315.8990 - Las demás KB 15 KN-06

7315.90 - Las demás partes KB 15 KN-06

73.16 7316.00 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO KB 15 KN-06

73.17 7317.00 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O BISELADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSION DE LOS DE CABEZA DE COBRE KB 15 KN-06

7317.0010 - Puntas y clavos KB 15 KN-06

7317.0090 - Los demás KB 15 KN-06

73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONOS, ESCARIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO

7318.11 - Tirafonos KB 15 KN-06

7318.12 - Los demás tornillos para madera KB 15 KN-06

7318.13 - Armellas y escarpias, roscadas KB 15 KN-06

7318.14 - Tornillos taladradores KB 15 KN-06

7318.15 - Los demás tornillos y pernos incluso con sus tuercas y arandelas KB 15 KN-06

7318.16 - Tuercas KB 15 KN-06

7318.19 - Los demás KB 15 KN-06

7318.21 - Arandelas de muelle y las demás de seguridad KB 15 KN-06

7318.22 - Los demás arandelas KB 15 KN-06

7318.23 - Remaches KB 15 KN-06

7318.24 - Pasadores, clavijas y chavetas KB 15 KN-06

7318.29 - Los demás KB 15 KN-06

73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES DE USO MANUAL DE HIERRO O DE ACERO: ALFILERES (INCLUIDOS LOS DE SEGURIDAD), DE HIERRO O DE ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS

7319.10 - Agujas de coser, de zurcir o de bordar KB 15 KN-06

7319.20 - Alfileres de seguridad KB 15 KN-06

7319.30 - Los demás alfileres KB 15 KN-06

7319.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.20 MUELLES BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO

7320.10 - Ballestas y sus hojas KB 15 KN-06

7320.20 - Muelles helicoidales KB 15 KN-06

7320.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL), ASADORES, BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALINTAPLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO

7321.11 - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles KB 15 KN-06

7321.1110 - Cocinas KB 15 KN-06

7321.1190 - Los demás KB 15 KN-06

7321.12 - De combustibles líquidos KB 15 KN-06

7321.1210 - Cocinas KB 15 KN-06

7321.1290 - Los demás KB 15 KN-06

7321.13 - De combustibles sólidos KB 15 KN-06

7321.1310 - Cocinas KB 15 KN-06

7321.1390 - Los demás KB 15 KN-06

7321.81 - De combustibles gaseosos, de gas y otros combustibles KB 15 KN-06

7321.82 - De combustibles líquidos KB 15 KN-06

7321.83 - De combustibles sólidos KB 15 KN-06

7321.90 - Partes KB 15 KN-06

73.22 RADIADORES PARA LA CALEFACCION CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIEN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO); DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES DE FUNDACION, DE HIERRO O DE ACERO

7322.11 - De fundición KB 15 KN-06

7322.19 - Los demás KB 15 KN-06

7322.90 - Los demás KB 15 KN-06

73.23 ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO; LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS DE HIERRO O DE ACERO

7323.10 - Lana de hierro o de acero; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos KB 15 KN-06

7323.91 - De fundición sin esmaltar KB 15 KN-06

7323.92 - De fundición esmaltado KB 15 KN-06

7323.93 - De acero inoxidable KB 15 KN-06

7323.94 - De hierro o de acero, esmaltado KB 15 KN-06

7323.99 - Los demás KB 15 KN-06

73.24 ARTICULOS DE HIGENIE O DE TOCADOR Y SUS PARTES DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO

7324.10 - Fregadores y lavabos, de acero inoxidable KB 15 KN-06 Bañeras

7324.21 - De fundición, incluso esmaltado KB 15 KN-06

7324.29 - Los demás KB 15 KN-06

7324.90 - Los demás, incluidas las partes KB 15 KN-06

73.25 LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO

7325.10 - De fundición no maleable KB 15 KN-06

7325.91 - Bolas y artículos similares para molinos. KB 15 KN-06

7325.99 - Las demás KB 15 KN-06

73.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O DE ACERO.

7320.11 - Bolas y artículos similares para molinos. KB 15 U-10

7326.19 - Manufacturas de alambre de hierro o de acero. KB 15 U-10

7326.90 - Las demás. KB 15 U-10

CAPITULO 74

COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE

CAPITULO 74

COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE

Nota.

1.

En este capítulo se entiende por: a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 99,85%; o el metal con un contenido de cobre, en peso, superior o igual a 97,5%, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites en el cuadro siguiente:

CUADRO Otros elementos

Elemento Contenido límite % en pesos Ag Plata 0,25 As Arsénico 0,5 Cd Cadmio 1,3 Cr Cromo 1,4 Mg Magnesio 0,8 PB Plomo 1,5 S Azufre 0,7 Sn Estaño 0,8 Te Teluro 0,8 Zn Cinc 1 Zr Circonio 0,3 Los demás elementos*, cada uno 0,3

(*) Los demás elementos, por ejemplo, A1, Be, Co, Fe, Nn, Ni, Si. b) Aleaciones de cobre Las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda de los límites indicado en el cuadro precedente; o 2) el contenido total en peso de los demás elementos exceda de 2,5% c) Aleaciones madre de cobre Las composiciones que contengan cobre en proporción superior a 10%, en peso, de cobre y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan más del 15%, en peso, de fósforo se clasifican en la partida 28.48. d) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya transveral maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y lo rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, igual y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior o un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03, las barras para alambrón (wire-bars) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos), por ejemplo, para facilitar la introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos. a) Perfiles Los productos laminados, extruidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbabo grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. f) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o no, cuya sección trasversal, de cualquier forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión. g) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en os que dos lados opuestos tenga forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturados comprendidos en otras partidas. h) Tubos Los productos con un sólo cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan las misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo, se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre - cinc (latón): las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: - el cinc debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos; - el contenido eventual de níquel debe ser inferior a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - níquel - cinc (alapaca): - el contenido eventual de estaño debe ser inferior a 3%, en peso, (Véanse las aleaciones o base de cobre - estaño (bronce)). b) Aleaciones a base de cobre - estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando están presentes otros elementos, el estaño debe predominar, en peso, sobre cada uno de los demás elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea por lo menos del 3%, en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior a 10%, en peso. c) Aleaciones a base de cobre - níquel - cinc (alpaca) Las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual a 5%, en peso (véanse las aleaciones a base de cobre - cinc (latón)). d) Aleaciones a base de cobre - níquel Las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que en ningún caso contengan más del 1%, en peso, de cinc. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos.

74.01 NATAS DE COBRE, COBRE DE CEMENTACION (COBRE PRECIPITADO)

7401.10 - Matas de cobre. KB 15 KNFC-18

7401.20 - Cobre de cementación (cobre precipitado). KB 15 KNFC-18

74.02 7402.00 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO.

7402.0010 - Cobre para el afino. KB 15 KNFC-18

7402.0090 - Los demás. KB 15 KNFC-18

74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.

7403.11 - Cátodo y secciones de cátodos. KB 15 KNFC-18

7403.12 - Barras para alambrón (wire.bars) KB 15 KNFC-18

7403.13 - Tochos. KB 15 KNFC-18

7404.19 - Los demás. KB 15 KNFC-18

7403.21 - A base de cobre - cinc (latón) KB 15 KNFC-18

7403.22 - A base de cobre - estaño (bronce) KB 15 KNFC-18

7403.23 - A base de cobre - níquel (cupro - níquel o de cobre - níquel - cinc (alpaca).

7403.29 - Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05). KB 15 KNFC-18

7404.

7404.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. KB 15 KNFC-18

74.05 7405.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE. KB 15 KNFC-18

74.06 POLVO Y PARTICULAS, DE COBRE. 7406.10 - Polvo de estructura no laminar. KB 15 KNFC-18 7406.20 - Polvo de estructura laminar; partículas. KB 15 KNFC-18

74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.

7407.10 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7407.21 - A base de cobre - cinc (latón). KB 15 KN-06

7407.22 - A base de cobre - níquel (cupro - níquel) o de cobre níquel - cinc (alpaca). KB 15 KN-06

7407.29 - Los demás. KB 15 KN-06

74.08 ALAMBRE DE COBRE.

7408.11 - En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.21 - A base de cobre - cinc (latón).

7408.2110 - En la que la mayor sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.2190 - Los demás. KB 15 KN-06

7408.22 - A base de cobre - níquel (cuproníquel) o de cobre - níquel - cinc (alpaca).

7408.2210 - En la que la mayor sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.2290 - Los demás. KB 15 KN-06

7408.29 - Los demás.

7408.2910 - En la que la mayor sección transversal sea superior a 6 mm. KB 15 KN-06

7408.2290 - Los demás. KB 15 KN-06

74.09 CHAPAS Y BANDAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 MM.

7409.11 - Enrolladas. KB 15 KN-06

749.19 - Las demás. KB 15 KN-06

7409.21 - Enrolladas. KB 15 KN-06

7409.79 - Las demás. KB 15 Kn-06

7409.39 - Las demás. KB 15 KN-06

7409.40 - De aleaciones a base de cobre - níquel (cuproníquel) o de cobre - níquel - cinc (alpaca). KB 15 KN-06

74.10 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

7410.11 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7410.12 - De aleaciones de cobre. KB 15 KN-06

7410.21 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7410.22 - De aleaciones de cobre. KB 15 KN-06

74.11 TUBOS DE COBRE.

7411.10 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7411.21 - A base de cobre - cinc (latón). KB 15 KN-06

7411.22 - A base de cobre - níquel (cupro - níquel) o de cobre - níquel (alpaca). KB 15 KN-06

7411.29 - Las demás. KB 15 Kn-06

74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE COBRE.

7412.10 - De cobre refinado. KB 15 KN-06

7412.20 - De aleaciones de cobre. KB 15 KN-06

74.13 7413.0 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAMIENTO ELECTRICO. KB 15 KN-06

74.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y BANDAS, EXTENDIDAS, DE COBRE.

7414.10 - Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas. KB 15 KN-06

7414.90 - Los demás. KB 15 KN-06

74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS, GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON LA ESPIGA DE HIERRO O DE ACERO Y LA CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TURCAS Y ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE COBRE.

7415.10 - Punta y clavos, chinchetas, grapas apuntadas y artículos similares. KB 15 KN-06

7415.21 - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle). KB 15 KN-06

7415.29 - Los demás. KB 15 KN-06

7415.31 - Los demás tornillos; pernos y tuercas. KB 15 KN-06

7415.39 - Los demás. KB 15 Kn-06

74.16 7416.00 MUELLES DE COBRE. KB 15 KN-06

74.17 7417.00 APARATOS NO ELECTRICOS, DE LOS TIPOS DOMESTICOS, DE COCCION O DE CALEFACCION, Y SUS PARTES, DE COBRE.

74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.

7418.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. KB 15 KN-06

7418.20 - Artículos de higiene o de tocador y sus partes. KB 15 KN-06

74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.

7419.10 - Cadenas y sus partes. KB 15 KN-06

7419.91 - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo. KB 15 KN-06

7419.99 - Las demás.

7419.9910 - Cospeles. KB 15 KN-06

7419.9990 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 75

NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL.

CAPITULO 75

NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL.

Nota.

1.

En este capítulo se entenderán por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales u paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda us longitud. El espesor de los productos de sección transversal, rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturados comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 75.06, las chapas, bandas y hojas que presentan motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadoras, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o aborcados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartidas

1.

En este capítulo se entiende por: a) Níquel sin alear El metal con un contenido total de níquel y de cobalto, en peso, superior o igual al 99%, siempre que: 1) El contenido de cobalto, en peso, sea inferior o igual al 1,5%, y 2) El contenido de cualquier otro elemento no exceda de los límites que figuran en el cuadro siguiente:

CUADRO Otros elementos

Elemento Contenido límite Fe Hierro 0,5 0 Oxígeno 0,4 Los demás elementos, cada uno 0,3

b)

Aleaciones de níquel Las materias metálicas en las que el níquel predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) El contenido de cobalto exceda del 1,5%, en peso. 2) El contenido en peso, de uno de los demás elementos, por lo menos, exceda del límite que figura en el cuadro anterior, o 3) El contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto exceda del 1%, en peso.

75.01 MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NIQUEL.

7501.10 - Matas de níquel. KB 15 KNFC-18

7501.20 - "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. KB 15 KNFC-18

7502.

NIQUEL EN BRUTO.

7502.10 - Níquel sin alear. KB 15 KNFC-18

7502.2 - Aleaciones de níquel. KB 15 KNFC-18

75.03 7503.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL KB 15 KNFC-18

75.04 7504.00 POLVO Y PARTICULAS, DE NIQUEL. KB 15 KNFC-18

75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL

7505.11 - De níquel sin alear. KB 15 KNFC-18

7505.12 - De aleaciones de níquel KB 15 KN-06

7505.21 - De níquel sin alear. KB 15 KN-06

7502.22 - De aleaciones de níquel KB 15 KN-06

75.06 CHAPAS, BANDAS Y HOJAS, DE NIQUEL.

7506.10 - De níquel sin alear. KB 15 KN-06

7506.20 - De aleaciones de níquel. KB 15 KN-06

75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE NIQUEL.

7507.11 - De níquel sin alear. KB 15 KN-06

7507.12 - De aleaciones de níquel. KB 15 KN-06

7507.20 - Accesorios de tubería. KB 15 KN-06

75.08 7508.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL. KB 15 KN-06

CAPITULO 76

ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO

CAPITULO 76 ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO Nota. 1. En este capítulo se entiende por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizaos, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbardado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en tora la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos se sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas. Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidas los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espero inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturados comprendidos en otras partida. Se clasifican principalmente en las partidas 76.05 y 76.07, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no le confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, las misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o aborcados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo se entiende por: a) Aluminio sin alear El metal con un contenido de aluminio, en peso, superior o igual al 99% , siempre que el contenido, en peso, de los demás elementos no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elemento Contenido límite Fe+Si (total hierro+silicio) 1 Los demás elementos (8*), cada uno 0,1 (**) (/) Los demás elementos, principalmente, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. (**) Se tolera un contenido de cobre superior a 0,1% pero sin exceder del 0,2%, siempre que los contenidos de cromo y de manganeso no excedan de 0,05%. b) Aleaciones de aluminio Las materias metálicas en la que el aluminio predomina, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) El contenido, en peso, de uno, por lo menos, de los demás elementos o el total hierro + silicio, exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) El contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso. 76.01 ALUMINIO EN BRUTO. 7601.10 - Aluminio sin alear. KB 15 KNFC-18 7601.20 - Aleaciones de aluminio KB 15 KNFC-18 7602 7602.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO KB 15 KNFC-18 7603 POLVO Y PARTICULAS, DE ALUMINIO. 7603.10 - Polvo de estructura no laminar KB 15 KNFC-18 7603.20 - Polvo de estructura laminar; partículas. KB 15 KNFC-18 76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO. 7604.10 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 - De aleaciones de aluminio: 7604.21 - Perfiles huecos. KB 15 KN-06 7604.29 - Los demás. KB 15 KN-06 76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO. - De aluminio sin alear: 7605.11 - Con la mayor dimensión de la sección superior a 7 mm. KB 15 KN-06 7605.19 - Los demás. KB 15 KN-06 - De aleaciones de aluminio: 7605.21 - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm. KB 15 KN-06 7605.29 - Los demás. KB 15 KN-06 76.06 CHAPAS Y BANDAS DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm. - Cuadrados o rectangulares: 7606.11 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 7602.12 - De aleaciones de aluminio. KB 15 KN-06 - Las demás: 7606.91 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 7602.92 - De aleaciones de aluminio. KB 15 KN-06 76.07 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES 9 DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE). - Sin soporte: 7607.11 - Simplemente laminados. KB 15 KN-06 7607.19 - Las demás. KB 15 KN-06 7607.20 - Con soporte. 7607.2010 - Complejo de aluminio, impreso, fijado sobre papel couché y soportes de materias plásticas. KB 15 KN-06 7607.2090 - Los demás. KB 15 KN-06 76.08 TUBOS DE ALUMINIO. 7608.10 - De aluminio sin alear. KB 15 KN-06 7608.20 - De aleaciones de aluminio. KB 15 KN-06 76.09. 7609.00 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ALUMINIO. KB 15 KN-06 76.10 CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS), TEJADOS, PUERTAS, VENTANAS Y SUS TRABAS), DE ALUMINIO, CON EXCEPCION DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION. 7610.10 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales. KB 15 KN-06 7610.90 - Los demás. KB 15 KN-06 76.11 7611.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTOS INTERIOR O CALORIFUGO. 76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, CAJAS, Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES REGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS DE GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 1, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. 7612.10 - Envases tubulares flexibles. KB 15 U-10 7612.90 - Los demás. KB 15 U-10 76.13. 7613.00 RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE ALUMINIO. KB 15 U-10 7614. CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS. 7614.10 - Con alma de acero. KB 15 KN-06 7614.90 - Los demás. KB 15 KN-06 76.15 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO. 7615.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. KB 15 KN-06 7615.20 - Artículos d higiene o de tocador, y sus partes. KB 15 KN-06 76.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO. 7616.10 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, aranceles y artículos similares. KB 15 KN-06 7619.90 - Las demás. 7616.9010 - Discos para la fabricación de tubos colapsibles. KB 15 KN-06 7616.9090 - Los demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 77

RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACION EN EL SISTEMA ARMONIZADO

CAPITULO 77 RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACION EN EL SISTEMA ARMONIZADO

CAPITULO 78

PLOMO Y MANUFACTURAS DE PLOMO

CAPITULO 78 PLOMO Y MANUFACTURAS DE PLOMO Nota. 1. En este capítulo se entiende por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de la mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, banda, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Planchas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan la aristas redondeadas (incluidos los rectángulo modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 78.04, las planchas, bandas y hojas que presenten (por ejemplo: ancaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechos o aborcadados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo s entiende por plano refinado: El metal con un contenido de plomo, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido, en peso, de cualquier otro elemento no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Los demás elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0,02 As Arsénico 0,005 Bi Bismuto 0,05 Ca Calcio 0,002 Cd Cadmio 0,002 Cu Cobre 0,08 Fe Hierro 0,002 S Azufre 0,002 Sb Antimonio 0,005 Sn Estaño 0,005 Zn Cinc 0,002 Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001 78.01 PLOMO EN BRUTO. 7801.10 - Plomo refinado. KB 15 KNFC-18 - Los demás: 7801.91 - Con antimonio como otro elemento predominante en peso. KB 15 KNFC-18 78.02 7802.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO. KB 15 KNFC-18 78.03 7803.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO. KB 15 KN-06 78.04 PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO; POLVO Y PARTICULAS, DE PLOMO. - Planchas, hojas y bandas: 7804.11 - Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). KB 15 KN-06 7804.19 - Los demás. KB 15 KN-06 7804.20 - Polvo y partículas. KB 15 KN-06 78.05 7805.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE PLOMO. KB 15 KN-06 78.06 7806.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO. KB 15 KN-06

CAPITULO 79

CINC Y MANUFACTURAS DE CINC

CAPITULO 79 CINC Y MANUFACTURAS DE CINC Nota. 1. En este capítulo se entiende por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de la mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan la aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 79.05, las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: ancaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechos o aborcadados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo se entiende por: a) Cinc sin alear El metal con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 97.5%. b) Aleaciones de cinc Las materias metálicas en las que el cinc predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos exceda de 2,5%, en peso. c) Polvo de cinc (de condensación) El polvo contenido por condensación de vapor de cinc que presente partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo menos 80%, en peso, debe pasar por un tamiz con abertura de malla d 633 micrómetros (micras o micrones). Debe contener 85% o más, en peso, de cinc metálico. 79.01 CINC EN BRUTO. - Cinc sin alear: 7901.11 - Con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 99,99%. KB 15 KNFC-18 7901.12 - Con un contenido de cinc, en peso, inferior al 99,99%. KB 15 KNFC-18 7901.20 - Aleaciones de cinc. KB 15 KNFC-18 79.02 7902.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC. KB 15 KNFC-18 79.03 POLVO Y PARTICULAS, DE CINC. 7903.10 - Polvo de condensación. KB 15 KNFC-18 7903.90 - Los demás. KB 15 KNFC-18 79.04 7904.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC. KB 15 KN-06 79.05 7905.00 CHAPAS, HOJAS Y BANDA, DE CINC. KB 15 KN-06 79.06 7906.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE CINC. KB 15 KN-06 79.07 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC. 7907.10 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción. KB 15 KN-06 7907.90 - Las demás. KB 15 KN-06

CAPITULO 80

ESTAÑO Y MANUFACTURAS DE ESTAÑO.

CAPITULO 80 ESTAÑO Y MANUFACTURAS DE ESTAÑO. Nota. 1. En este capítulo se entenderá por: a) Barras Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de la mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas. b) Perfiles Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, banda, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturados de otras partidas. c) Alambre El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. d) Chapas, bandas y hojas Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan la aristas redondeadas (incluidos los rectángulo modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas. Se clasifican principalmente en la partida 80.04, las planchas, bandas y hojas que presenten (por ejemplo: encanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. e) Tubos Los productos con un sólo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechos o aborcadados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartidas 1. En este capítulo se entenderá por: a) Estaño sin alear El metal con un contenido de estaño, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO Otros elementos Elementos Contenido límite % en peso Bi Bismuto 0,1 Cu Cobre 0,4 b) Aleaciones de estaño Las materias metálicas en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso, o que 2) el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea superior o igual a los límites indicados en el cuadro anterior. 80.01 ESTAÑO EN BRUTO 8001.10 - Estaño sin alear. KB 15 KNFC-18 8001.20 - Aleaciones de estaño. KB 15 KNFC-18 80.02 8002.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO. KB 15 KNFC-18 80.03 8003.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO KB 15 KN-06 80.04 8004.00 CHAPAS, HOJAS Y BANDAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 MILIMETROS. KB 15 KN-06 80.05 HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O CON SOPORTE DE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y PARTICULAS, DE ESTAÑO. 8005.10 - Hojas y tiras delgadas. KB 15 KN-06 8005.20 - Polvo y partículas. KB 15 KN-06 80.06 8006.00 TUBOS Y ACCESORIOS Y TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES, CODOS O MANGUITOS), DE ESTAÑO. KB 15 KN-06 8007 8007.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO. KB 15 KN-06

CAPITULO 81

LOS DEMAS METALES COMUNES; "CERNET"; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.

CAPITULO 81 LOS DEMAS METALES COMUNES; "CERNET"; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS. Nota de subpartidas 1. La Nota 1 del capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre, chapas, bandas y hojas se aplica, mutatis mutandis, al presente capítulo. 81.01 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y MANUFACTURAS DE VOLGRAMIO (TUNGSTEMO), INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. 8101.10 - Polvo. KB 15 KN-06 - Los demás: 8101.91 - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos. KB 15 KN-06 8101.92 - Barras, excepto las obtenidas simplemente por sinterizados, perfiles, chapas, bandas y hojas. KB 15 KN-06 8101.93 - Alambre. KB 15 KN-06 8101.99 - Los demás. KB 15 KN-06 81.03 TANTALO Y MANUFACTURAS DE TANTALO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. 8103.10 - Tántalo en bruto, incluidas las barras obtenidas simplemente por sinterizado; desperdicios y desechos; polvo. KB 15 KN-06 8103.90 - Los demás. KB 15 KN-06 81.04 MAGNESIO Y MANUFACTURAS DE MAGNESIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. - Magnesio en bruto: 8104.11 - Con un contenido de magnesio, en peso, superior o igual a98,8% KB 15 KN-06 8104.19 - Los demás. KB 15 KN-06 8105.20 - Desperdicios y desechos. KB 15 KN-06 8104.30 - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo. KB 15 KN-06 8104.90 - Los demás. KB 15 KN-06 81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y MANUFACTURAS DE COBALTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. 8105.10 - Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo. KB 15 KN-06 8105.90 - Los demás. KB 15 KN-06 81.06 8106.00 BISMUTO Y MANUFACTURAS DE BISMUTO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. KB 15 KN-06 8107 CADMIO Y MANUFACTURAS DE CADMIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. 8107.10 - Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo. KB 15 KN-06 8107.90 - Los demás. KB 15 KN-06 81.08 TITANIO Y MANUFACTURAS DE TITANIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. 8108.10 - Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo. KB 15 KN-06 8108.90 - Los demás. KB 15 KN-06 81.09 CIRCONIO Y MANUFACTURAS DE CIRCONIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. 8109.10 - Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo. KB 15 KN-06 8109.90 - Los demás. KB 15 KM-06 81.11 8111.00 MANGANESO Y MANUFACTURAS DE MANGANESO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. KB 15 KN-06 81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFMIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (CLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. - Berilio: 8112.11 - En bruto; desperdicios y desechos; polvo. KB 15 KN-06 8112.19 - Los demás. KB 15 KN-06 8112.20 - Cromo. KB 15 KN-06 8112.30 - Germanio KB 15 KN-06 8112.40 - Vanadio. KB 15 KN-06 - Los demás: 8112.91 - En bruto; desperdicios y desechos; polvo. KB 15 KN-06 8112.99 - Los demás. KB 15 KN-06 81.13 8113.00 "CERNETS" Y MANUFACTURAS DE "CERNETS", INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS KB 15 KN-06

CAPITULO 82

HERRAMIENTA Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METALES COMUNES

CAPITULO 82 HERRAMIENTA Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METALES COMUNES Notas. 1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las forjas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o de pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja o de otra parte operante: a) de metal común: b) de carburos metálicos o de "cermets"; c) de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, con soporte de metal común, de carburos metálicos o de "cermets"; d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas y otras parte cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvos abrasivos. 2. Las partes de metales comunes de los artículos de este capítulo se clasifican con los mismos, con excepción de las partes especialmente citadas y de los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta sección. Se excluyen de este capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas eléctricas de afeitar, de cortar el pelo o de esquilar (p. 85.10). 3. Los conjuntos o surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.15 se clasifican en esta última partida. 82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS HERRAMIENTAS DE KAMO, AGRICOLAS, HORTICOLAS O FORESTALES. 8201.10 - Layas y palas. KB 15 U-10 8201.20 - Horcas. KB 15 U-10 8201.30 - Azados, picos, binaderas, rastrillos y raederas. KB 15 U-10 8201.40 - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo. KB 15 U-10 8201.50 - Tijeras (incluidas las de aves) para usar con una sola mano. KB 15 U-10 8201.60 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos. KB 15 U-10 8201.90 - Las demás herramientas manuales agrícolas, hortícolas o forestales. KB 15 U-10 82.02 SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS - SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR). KB 15 U-10 8202.20 - Hojas de sierra de cinta. KB 15 U-10 - Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas - sierra): 8202.31 - Con las parte activa de acero. KB 15 U-10 8202.32 - Con la parte activa de otras materias. KB 15 U-10 - Las demás hojas de sierra: 8202.91 - Hoja de sierra rectas para el trabajo de los metales. KB 15 U-10 8202.99 - Las demás. KB 15 U-10 82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTA - PERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO. 8202.10 - Limas, escofinas y herramientas similares. 8203.1010 - Limas y escofinas. KB 15 U-10 8203.1090 - Los demás. KB 15 U-10 8203.20 - Alicates (incluso cortantes), terrazas, pinzas y herramientas similares. KB 15 U-10 8203.30 - Cizallas para metales y herramientas similares. KB 15 U-10 8203.40 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares. KB 15 U-10 82.04 LLAVES DE AJUSTE MANUALES (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO. - Llaves de ajuste manuales: 8204.11 - De boca fija. KB 15 U-10 8204.12 - De boca ajustable. KB 15 U-10 8205. HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FORJAS PORTATILES; MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR. 8205.10 - Herramientas de taladrar o de roscar. KB 15 U-10 8205.20 - Martillos y mazas. KB 15 U-10 8205.30 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para el trabajo de la madera. KB 15 U-10 8205.40 - Destornilladores. KB 15 U-10 - Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): 8205.51 - De uso doméstico. KB 15 U-10 8205.59 - Las demás. KB 15 U-10 8205.60 - Lámparas de soldar y similares. KB 15 U-10 8205.70 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares. KB 15 U-10 8205.80 - Yunques, forjas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor. KB 15 U-10 8205.90 - Conjuntos o surtidos de artículos de, por lo menos, dos de las subpartidas anteriores. KB 15 U-10 8206. 8206.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS 82.02 O 82.05, ACONDICIONADOS EN CONJUNTOS O EN SURTIDOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. KB 15 U-10 82.07 UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECANICAS, O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR, TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR O ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSION DE METALES, ASI COMO LOS UTILES DE PERFORACION O DE SONDEO. - Utiles de perforación o de sondeo: 8207.11 - Con la parte activa de carburos metálicos sinterizados o de "carnets". KB 15 U-10 8207.12 - Con la partida activa de otras materias KB 15 U-10 8207.20 - Hileras de estirado o de extrusión de metales. KB 15 U-10 8207.30 - Utiles de embutir, de estampar o de punzonar. KB 15 U-10 8207.40 - Utiles de taladrar. KB 15 U-10 8207.60 - Utiles de mandrinar o de brochar. KB 15 U-10 8207.70 - Utiles de fresar. KB 15 U-10 8207.80 - Utiles de tornear. KB 15 U-10 8207.90 - Los demás útiles intercambiables. KB 15 U-10 82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS O PARA APARATOS MECANICOS. 8208.10 - Para trabajar los metales. KB 15 U-10 8208.20 - Para trabajar la madera. KB 15 U-10 8208.30 - Para aparatos de cocina o para máquinas de la industria alimentaria. KB 15 U-10 8208.40 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales. KB 15 U-10 8208.90 - Las demás. KB 15 U-10 82.09 8209.00 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y OBJETOS SIMILARES PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CARBUROS, METALICOS SINTERIZADOS O DE "CERMETS". KB 15 U-10 82.10 8210.00 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO DE 10 kg. DE PESO MAXIMO, DE LOS UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONCIONADOR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS. KB 15 U-10 82.11 CUCHILLOS Y NAVAJAS, CON HOJA CORTANTE O DENTADA; INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 82.08. 8211.10 - Conjuntos o surtidos. KB 15 U-10 - Los demás: 8211.91 - Cuchillos de mesa. KB 15 U-10 8211.92 - Los demás cuchillos. KB 15 U-10 8211.93 - Navajas, incluidas las de poder. KB 15 U-10 8211.94 - Hojas. KB 15 U-10 82.12 NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOHAS (INCLUIDAS LOS ESBOZOS EN FLEJE) 8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar. KB 15 U-10 8212.20 - Hojas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje. KB 15 U-10 82.12.90 - Las demás partes. KB 15 U-10 82.13 8213.00 TIJERAS Y SUS HOJAS. KB 15 U-10 82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA O DE COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y CONJUNTOS O SURTIDOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS). 8214.10 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas. KB 15 U-10 8214.20 - Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluido las limas para uñas). KB 15 U-10 82.15 CUCHRAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTAS, CUCHILLOS DE PESCADO O DE MANTEQUILLA, PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES. 8215.10 - Conjuntos o surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado. KB 15 U-10 8215.20 - Los demás conjuntos o surtidos. KB 15 U-10 - Los demás: 8215.91 - Plateado, dorados o platinados KB 15 U-10 8215.90 - Los demás. KB 15 U-10

CAPITULO 83

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES

CAPITULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES Notas. 1. En este capítulo, las partes de metales comunes se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este capítulo, los artículos de fundición, de hierro o de acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 y 78 a 81). 2. En la partida 83.02, se considera ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) que no exceda de 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso), siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se haya montado sea inferior a 30 mm. 83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE COMBINACION O ELECTRICOS), DE METALES COMUNES; CIERRES Y MONTURAS - CIERRE, CON CERRADURA, DE METALES COMUNES; LLAVES DE METALES COMUNES PARA ESTOS ARTICULOS. 8301.10 - Candados. KB 15 KN-06 8301.20 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles. KB 15 KN-06 8301.30 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en los muebles. KB 15 KN-06 8301.40 - Las demás cerraduras, cerrojos. KB 15 KN-06 8301.50 - Cierres y monturas cierres, con cerraduras. KB 15 KN-06 8301.60 - Partes. KB 15 KN-06 83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, COFRES Y OTRAS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; ALZAPAÑOS, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES; RUEDAS CON MONTURA DE METALES COMUNES; CIERRAPUERTAS AUTOMATICOS DE METALES COMUNES. 8302.10 - Bisagras. KB 15 KN-06 8302.20 - Ruedas. KB 15 KN-06 8302.30 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles. KB 15 KN-06 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares. 8302.41 - Para edificios. KB 15 KN-06 8302.42 - Los demás, para muebles. KB 15 KN-06 8302.49 - Los demás. KB 15 KN-06 8302.50 - Alzapaños, perchas, soportes y artículos similares. KB 15 KN-06 8302.60 - Cierrapuertas automáticos. KB 15 KN-06 83.03 8303.00 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS Y COMPARTIMENTOS BLINDADOS PARA CAMARAS Y ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES. KB 15 KN-06 83.04 8304.00 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACION, BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS, PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94.03. KB 15 KN-06 83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CAMIONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y OBJETOS SIMILARES DE OFICINA, DE METALES COMUNES; GRAPAS EN BANDAS O TIÑAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, DE TAPICERIA O DE ENVASES), DE METALES COMUNES. 8305.10 - Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificador. KB 15 KN-06 8305.20 - Grapas en bandas o tiras. KB 15 Kn-06 8305.90 - Los demás, incluidas las partes. KN 15 KN-06 8306. CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METALES COMUNES; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE METALES COMUNES, MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METALES COMUNES; ESPEJOS DE METALES COMUNES. 8306.10 - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares. KB 15 KN-06 - Estatuillas y demás objetos de adorno: 8306.21 - Plateados, dorados y platinados. KB 15 KN-06 84306.29 - Los demás. KB 15 KN-06 8306.30 - Marcos para fotografías grabados o similares; espejos. KB 15 KN-06 83.07 JUEGOS FLEXIBLES DE METALES COMUNES, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS. 8307.10 - De hierro o de acero. KB 15 Kn-06 8307.90 - De los demás metales comunes. KB 15 KN-06 83.08 CIERRES, MONTURAS -CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS - CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES PARA PRENDAS CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA O PARA CUALQUIER CONFECCION O ARTICULO; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES, CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METALES COMUNES. 8307.10 - Corchetes, ganchos y anillos para ejetes. KB 15 KN-06 8308.20 - Remaches tubulares o con espiga hendida. KB 15 KN-06 83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDOS LOS TAPONES CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS PARA BOTELLAS; TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METALES COMUNES. 8309.10 - Tapones corona. KB 15 KN-06 8309.90 - Los demás. KB 15 KN-06 83.10 8310.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACA DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METALES COMUNES, CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.05. KB 15 KN-06 83.11 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES O DE CARBUROS METALICOS, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE CARBUROS METALICOS; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METALES COMUNES AGLOMERADOS PARA LA METALIZACION POR PROYECCION. 8311.10 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metales comunes. KB 15 KN-06 8311.20 - Alambre relleno para soldadura de arco, de metales comunes. KB 15 KN-06 8311.90 - Los demás, incluidas las partes. KB 15 KN-06

SECCION XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

CAPITULO 84

REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS.

SECCION XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. Notas. 1- Esta sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (p. 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16); b) los artículos para usos técnicos de cuero natural, artificial o regenerado (p. 42.04) o peletería (p. 43.03); c) las canillas, carretes, tubos, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44, 48 ó sección XV); d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o para máquinas similares (por ejemplo: capítulos 39, 48 ó sección XV); e) las correas transportadoras o de transmisión de materias textiles (p. 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materias textiles (p. 59.11); f) las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, con excepción, si embargo, de los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (p. 85.22); g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39); h) los tubos de sondeo (p. 73.04); ij) las telas y correas sin fin, de alambres o de flejes metálicos (sección XV); k) los artículos de los capítulos 82 y 83; l) los artículos de la sección XVII; m) los artículos del capítulo 90; n) los artículos de relojería (capítulo 91); o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos de la partida 96.03 que constituyan elementos de máquinas, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según las materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: capítulos 40, 42, 43, 45, 59, partidas 68.04 ó 69.08); p) los artículos del capítulo 95. 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta sección y en la Nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (con excepción de las partes de artículos comprendido en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47) se clasifican de acuerdo con las reglas siguientes: a) las partes que consisten en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.85 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43,) las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a ésta o a estas máquinas; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17; c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48. 3. Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí o por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto de clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85. CAPITULO 84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS. Nota. 1. Se excluye de este capítulo: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del capítulo 68; b) los aparatos y máquinas (por ejemplo: bomba), y sus partes, de productos cerámicos (capítulo 69); c) los artículos de vidrio para laboratorio (p. 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (ps. 70.19 ó 70.20); d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (capítulos 74 a 76 ó 78 a 81); e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida 85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (p. 96.03). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse en las partidas 84.01 a 84.24, o bien en las partidas 84.25 a 84.00, se clasificarán en las partidas 84.01 a 84.24. Sin embargo: - no se clasifican en la partida 84.19: a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (p. 84.36); b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (84.37) c) los difusores para la industria azucarera (p. 84.38); d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (p. 84.51); e) los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria; - no se clasifican en la partida 84.22: a) las máquinas de coser para cerrar envases (p. 84.52); b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72. 3. Las máquinas herramientas que trabajen por arranque de cualquier materia, susceptibles de clasificarse en la partida 84.56d, o bien en una de las partidas 84.57 a 84.61, ambas inclusive, o en las partidas 84.64 u 84.65, se clasificarán en la partida 84.56. 4. Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramientas para el trabajo de los metales (excepto los tornos) que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), b) utilización automática, simultánea o secuencialmente, de diferentes unidades o cabezales de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades o cabezales de mecanizado (máquinas de puestos múltiples). 5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquina automáticas para l procedimiento de datos: a) las máquinas numéricas o digitales capaces de: 1) registrar el programa o los programas de procesamiento y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ése o de esos programas; 2) programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades; 3) d realizar, sin intervención humana, un programa de procesamiento en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el procesamiento; b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación; c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina numérica o digital combinada o asociada con elementos analógicos o una máquina analógica combinada o asociada con elementos numéricos o digitales. B) Las máquinas automáticas para el procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individualizadas, cada un con su propio gabinete. Se considera parte de un sistema completo cualquier unidad que reúna simultáneamente las condiciones siguientes: a) que pueda conectarse a la unidad central de procesamiento directamente o a través de una o más unidades: b) que está específicamente concebida como parte de tal sistema (que sea capaz de recibir o de proporcionar datos utilizables por el sistema, código o señales, salvo que se trate de una unidad de alimentación estabilizada). Estas unidades se clasifican también en la partida 84.71 cuando se presenten aisladamente. Las máquinas que lleven incorporada o que trabajen con una máquina automática para el procesamiento de datos y realicen una función propia se excluyen de la partida 84.71. Estas máquinas se clasificarán en la partida que corresponde a dicha función o, en su defecto, en una partida residual. 5. Se clasificarán en la partida 84.82, las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en más de 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm. Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.26. 7. Salvo disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79. En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: torcedoras, dobladoras o cableadoras), para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79. Nota de subpartida. 1. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea igual o superior a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en los extremos. 84.01 REACTORES MUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACION ISOTOPICA. 8401.10 - Reactores nucleares. KB 0 U-10 8401.20 - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. KB 15 U-10 8401.30 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. KB 15 U-10 8401.40 - Partes de reactores nucleares. KB 15 U-10 84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCION CENTRAL PROYECTADAS PARA PRODUCIR AL MISMO TIEMPO AGUA CALIENTE Y VAPOR A BAJA PRESION; CALDERAS DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA". - Calderas de vapor: 8402.11 - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 toneladas por hora. KB 15 U-10 8402.12 - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 toneladas por hora. KB 15 U-10 8402.19 - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas. KB 15 U-10 8402.20 - Calderas denominadas "de agua sobrecalentada" KB 15 U-10 8402.90 - Partes. KB 15 U-10 84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02. 8403.10 - Calderas. KB 15 U-10 8403.90 - Partes. KB 15 U-10 84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.02 u 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES, RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS), CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR. 84.04.10 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03. KB 15 U-10 84.04.20 - Condensadores para máquinas de vapor. KB 15 U-10 8404.90 - Partes. KB 15 U-10 84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (DE GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILEMO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO CON LOS DEPURADORES. 8405.10 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con los depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con los depuradores. KB 15 U-10 8405.90 - Partes. KB 15 U-10 84.06 TURBINAS DE VAPOR. - Turbinas: 8406.11 - Para la propulsión de barcos. KB 15 U-10 8406.19 - Las demás. KB 15 U-10 8406.90 - Partes. KB 15 U-10 84.07 MOTORES DE EMBOLO ALTERNATIVO O ROTATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION). 8407.10 - Motores para la aviación. KB 15 U-10 - Motores para la propulsión de barcos. KB 15 U-10 8407.21 - Del tipo fueraborda. KB 15 U-10 8407.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Motores de émbolo alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87: 8407.31 - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3. KB 15 U-10 8407.32 - De cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3. KB 15 U-10 8407.33 - De cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1000 cm3. KB 15 U-10 8407.34 - De cilindrada superior a 1.000 cm3. KB 15 U-10 8407.90 - Los demás motores. KB 15 U-10 8407.9010 - Estacionarios KB 15 U-10 8407.9090 - Los demás. KB 15 U-10 84.08 MOTORES DE EMBOLO DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMIDIESEL). 8408.10 - Motores para la propulsión de barcos. KB 15 U-10 8408.20 - Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87. KB 15 U-10 8408.90 - Los demás motores. 8408.9010 - Estacionarios. KB 15 U-10 8408.9090 - Los demás. KB 15 U-10 84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 u 84.08. 8409.10 - De motores para la aviación. KB 15 U-10 - Las demás: 8409.91 - Identificables como destinadas, exclusivamente o principalmente, a los motores de émbolo de encendido por chispa. KB 15 U-10 8409.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.10 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES. - Turbinas y ruedas hidráulicas: 8410.11 - De potencia inferior o igual a 1.000 KW. 8410.1110 - Turbinas. KB 15 U-10 8410.1120 - Ruedas hidráulicas. KB 15 U-10 8410.12 - De potencia superior a 1.000 kW, pero inferior o igual a 10.000 kW. 8410.1210 - Turbinas. KB 15 U-10 8410.1220 - Ruedas hidráulicas. KB 15 U-10 8410.13 - De potencia superior a 10.000 kW. 8410.1310 - Turbinas. KB 15 U-10 8410.1320 - Ruedas hidráulicas. KB 15 U-10 8410.90 - Partes, incluidos los reguladores. KKB 15 U-10 84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMAS TURBINAS DE GAS. - Turborreactores: 8411.11 - De empuje inferior o igual a 25 kW. KB 15 U-10 8411.12 - De empuje superior a 25 kW. KB 15 U-10 - Turbopropulsores: 8411.21 - De potencia inferior o igual a 1.100 kW. 8411.22 - De potencia superior a 1.100 kW. KB 15 U-10 - Las demás turbinas de gas: 8411.81 - De potencia inferior o igual a 5.000 kW. KB 15 U-10 8411.82 - De potencia superior a 5.000 Kw. KB 15 U-10 - Partes: 8411.91 - De turborreactores o de turbopro- pulsores. KB 15 U-10 8411.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES. 8412.10 - Propulsores a reacción, excepto los turborreactores. KB 15 U-10 - Motores hidraúlicos: 8412.21 - Con movimiento rectilíneo (émbolo). KB 15 U-10 8412.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Motores nuemáticos: 8412.31 - Con movimiento rectilíneo (émbolo) KB 15 U-10 8412.39 - Las demás. KB 15 U-10 8412.80 - Las demás KB 15 U-10 8412.90 - Partes KB 15 U-10 84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS CON DISPOSITIVO MEDIDOS, ELEVADORES DE LIQUIDOS. - Bombas con dispositivo medidor o proyectadas para llevarlo: 8413.11 - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en las gasolineras, estaciones de servicio o en garajes. KB 15 U-10 8413.19 - Las demás. KB 15 U-10 8413.20 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.121 u 8413.19. KB 15 U-10 8413.30 - Bombas para carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o por compresión. KB 15 U-10 8413.40 - Bombas para hormigón. KB 15 U-10 8413.50 - Las demás bombas volumétricas alternativas KB 15 U-10 8413.60 - Las demás bombas volumétricas rotativas. KB 15 U-10 - Las demás bombas: elevadores de líquidos: 8413.81 - Bombas. KB 15 U-10 8413.82 - Elevadores de líquidos. KB 15 U-10 - partes: 8413.91 - De bombas. KB 15 U-10 8413.92 - De elevadores de líquidos. KB 15 U-10 84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE O DE OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON VENTILADOR, INCLUSO CON FILTRO. 8414.10 - Bombas de vacío. KB 15 U-10 8414.20 - Bombas de aire, de mano o de pedal. KB 15 U-10 8414.30 - Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos. KB 15 U-10 8414.40 - Compresores de aire montados en chasis remolcable, de ruedas. KB 15 U-10 - Ventiladores: 8414.51 - Ventiladores: 8414.51 - Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado o de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W. 8414.59 - Los demás. KB 15 U-10 8414.60 - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 ca. KB 15 U-10 8414.80 - Los demás. KB 15 U-10 8414.90 - Partes. KB 15 U-10 84.15 ACONDICIONADORES DE AIRE QUE CONTENGAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO. 8415.10 - Para empotrar o para ventanas, formando un solo cuerpo. KB 15 U-10 - Los demás: 8415.81 - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo término. KB 15 U-10 8415.82 - Los demás, con equipo de enfriamiento. KB 15 U-10 8415.83 - Sin equipo de enfriamiento KB 15 U-10 8415.90 - Partes. KB 15 U-10 84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, SOLIDOS PULVERIZADOS O GASES; HOGARES AUTOMATICOS, INCLUIDOS SUS ANTEHOGARES, SUS PARRILLAS MECANICAS, SUS DISPOSITIVOS MECANICOS PARA LA EVACUACION DE CENIZAS Y DISPOSITIVOS SIMILARES. 8416.10 - Quemadores de combustible líquidos. KB 15 U-10 8416.20 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos. KB 15 U-10 8416.30 - Hogares automáticos, incluidos los antehogares, las parrillas mecánicas, sus dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos similares. KB 15 U-10 8416.90 - Partes. KB 15 U-10 84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, QUE NO SEAN ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS INCINERADORES. 8417.10 - Normas para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales o de los metales. KB 15 U-10 8417.20 - Hornos de panadería, de pastelería o de galletería. KB 15 U-10 8417.80 - Los demás. KB 15 U-10 8417.90 - Partes. KB 15 U-10 84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES - CONSERVADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE LA PARTIDA 84.15 8418.10 - Combinaciones de refrigerador y congelador - conservador con puertas exteriores separadas. KB 15 U-10 - Refrigeradores domésticos: 8418.21 - De comprensión KB 15 U-10 8418.22 - De absorción, eléctricos. KB 15 U-10 8418.29 - Los demás. KB 15 U-10 8418.30 - Congeladores - conservadores horizontales del tipo arca, de capacidad inferior o igual a 800 l. KB 15 U-10 8418.40 - Congeladores - conservadores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l. KB 15 U-10 8418.50 - Los demás armarios, arcas, vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío. KB 15 U-10 - Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor: 8418.61 - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor. KB 15 U-10 8418.69 - Los demás. 8418.6910 - Instalaciones frigoríficas. Kb 15 U-10 8418.6920 - Unidades de Refrigeración KB 15 U-10 8418.6990 - Los demás KB 15 U-10 - Partes: 8418.91 - Muebles proyectados para incorporarles un equipo de producción de frío. KB 15 U-10 84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA, TALES COMO CALENTADO, COCCION, TORREFACCION, DESTILACION, RECTIFICACION, SECADO, EVAPORACION, EXCEPTO LOS APARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS ELECTRICOS. - Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos: 8419.11 - De calentamiento instantáneo, de gas. KB 15 U-10 8419.20 - Esterilizadores médico - quirúrgicos o de laboratorio. KB 15 U-10 - Secadores: 8419.31 - Para productos agrícolas. KB 15 U-10 8419.32 - Para la madera, pasta para papel, papel o cartón. KB 15 U-10 8419.39 - Los demás. KB 15 U-10 8419.40 - Aparatos de destilación o de rectificación. KB 15 U-10 8419.50 - Intercambiadores de calor. KB 15 U-10 8419.60 - Aparatos y dispositivos para licuación de aire o gases. KB 15 U-10 - Los demás aparatos y dispositivos: 8419.81 - Para la preparación de bebidas calientes o para la cocción o el calentamiento de alimentos. KB 15 U-10 8419.89 - Los demás. 8419.8910 - Autoclaves. KB 15 U-10 8419.8920 - Evaporadores. KB 15 U-10 8419.8990 - Los demás. KB 15 U-10 8419.90 - Partes. KB 15 U-10 84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO LOS DE METALES O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS MAQUINAS. 8420.10 - Calandrias y laminadoras. KB 15 U-10 - Partes: 8420.91 - Cilindros. KB 15 U-10 8420.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.21 CENTRIFUGADORAS Y SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES. - Centrifugadoras y secadoras centrífugas: 8421.11 - Desnatadoras. KB 15 U-10 8421.12 - Secadoras de ropa. KB 15 U-10 8421.19 - Las demás. Kb 15 U-10 - Aparatos para filtrar o depurar líquidos: 8421.21 - Para filtrar o depurar agua. KB 15 U-10 8421.2190 - Los demás. KB 15 U-10 8421.22 - Para filtrar o depurar las demás bebidas. 8421.2210 - Filtros prensa. KB 15 U-10 8421.2290 - Los demás. KB 15 U-10 8421.23 - Para filtrar el aceite en los motores de encendido por chispa o por compresión. KB 15 U-10 8421.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Aparatos para filtrar o depurar gases: 8421.31 - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o por compresión. KB 15 U-10 - Partes: 8421.91 - De centrifugadoras y de secadores centrífugas. KB 15 U-10 8421.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.22 LAVAVAJILLAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS Y DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, CAPSULAS O ETIQUETAR BOTELLAS, CAJAS, SACOS Y DEMAS CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVASAR MERCANCIAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA GASIFICAR BEBIDAS. - Lavavajillas: 8422.11 - Domésticos. KB 15 U-10 8422.19 - Los demás. KB 15 U-10 8422.20 - Maquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y demás recipientes. KB 15 U-10 8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsulas o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para gasificar bebidas. Kb 15 U-10 8422-40 - Máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías. KB 15 U-10 8422.90 - Partes. KB 15 U-10 84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BASCULAS Y BALANZAS PARA LA COMPROBACION DE PIEZAS PREFABRICADAS, CON EXCLUSION DE LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg: PESAS PARA TODA CLASE DE BALANZAS. 8423.10 - De personas, incluidos los de bebés; balanzas domésticas. KB 15 U-10 8423.20 - Básculas de pesada continua sobre transportadores. KB 15 U-10 8423.30 - Básculas de pesada constante y básculas y balanzas ensacadoras o dosificadoras. KB 15 U-10 - Los demás aparatos o instrumentos para pesar: 8423.81 - Con capacidad inferior o igual a 30 kg. KB 15 U-10 8423.81 - Con capacidad inferior o igual a 30 kg. KB 15 U-10 8423.82 - Con capacidad superior a 30 kg. pero inferior o igual a 5.000 kg. KB 15 U-10 8423.89 - Los demás. KB 15 U-10 8423.90 - Pesas para toda clase de balanzas; partes de aparatos o instrumentos para pesar. KB 15 U-10 84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO, EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA, DE CHORRO DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES. 8424.10 - Extintores, incluso cargados. KB 15 U-10 8414.20 - Pistolas aerográficas y aparatos similares. KB 15 U-10 8424.30 - Máquinas y aparatos de chorro de vapor y aparatos de chorro similares. KB 15 U-10 - Los demás aparatos: 8424.81 - Los demás. KB 15 U-10 8424.89 - Los demás. KB 15 U-10 8424.90 - Partes. KB 15 U-10 84.25 POLIPASIOS; TORNOS Y CABRESTANTES, GATOS. - Polipastos: 8425.11 - Con motor eléctrico. KB 15 U-10 8425.19 - Los demás KB 15 U-10 8425.20 - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o de montacargas en los pozos de minas; tornos especialmente proyectados para el interior de las minas. KB 15 U-10 - Los demás tornos; cabrestantes: 8425.31 - Con motor eléctrico. KB 15 U-10 8425.39 - Los demás. KB 15 U-10 - Gatos: 8425.41 - Elevadores fijos para vehículos, del tipo de los utilizados en los garajes. KB 15 U-10 8425.42 - Los demás gatos hidraúlicos. KB 15 U-10 8425.49 - Los demás. KB 15 U-10 8426. GRUAS Y CABLES AEREOS ("BLONDINES"; PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA O DE MANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILAS GRUA. - Puentes rodantes, grúas de pórtico y carretillas puente: 8426.11 - Puentes rodantes, con soporte fijo. KB 15 U-10 8426.19 - Los demás. KB 15 U-10 8426.20 - Grúas de torre. KB 15 U-10 8426.30 - Grúas sobre pórticos. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: 8426.41 - Sobre neumáticos. KB 15 U-10 8426.49 - Los demás. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos: 8426.91 - Proyectados para montarlos en un vehículo de carretera. KB 15 U-10 84.27 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS CARRETILLAS DE MANIPULACION CON UN DISPOSITIVO DE ELEVACION. 8427.10 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico. KB 15 U-10 8427.20 - Las demás carretillas autopropulsadas. KB 15 U-10 8427.90 - Las demás carretillas. KB 15 U-10 84.28 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES O TELEFERICOS). 8428.10 - Ascensores y montacargas. 8428.1010 - Ascensores sin cabina ni contrapeso. KB 15 U-10 8428.1090 - Los demás. KB 15 U-10 8428.20 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos. KB 15 U-10 - Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías. 8428.31 - Especialmente proyectados para el interior de las minas o para otros trabajos subterráneos. KB 15 U-10 8428.32 - Los demás, de cuchara. KB 15 U-10 8428.33 - Los demás, de banda o correa. KB 15 U-10 8428.39 - Los demás. KB 15 U-10 8428.4010 - Escaleras mecánicas. KB 15 U-10 8428.50 - Empujadores de vagonetas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagones, vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles rieles). KB 15 U-10 8428.60 - Teleféricos (incluidos los telesillas y los telesquís); mecanismo de tracción para funiculares. KB 15 U-10 8428.90 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 84.29 TOPADORAS ("BULLDOZERS"), INCLUSO LAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCHAPERS") PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, APISONADORAS Y RODILLOS APISONADORES, AUTOPROPULSADOS. - Topadoras (""bulldozers"), incluso las angulares ("angledozers"): 8429.11 - De orugas. KB 15 U-10 8429.19 - Las demás. KB 15 U-10 8429.20 - Niveladoras. KB 15 U-10 8429.30 - Traíllas ("scapers"). KB 15 U-10 8429.40 - Apisonadoras y rodillos apisonadores. KB 15 U-10 - Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras: 8429.51 - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal. KB 15 U-10 8429.52 - Máquinas cuya superestructura 84.30 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE EXPLANACION, NIVELACION, ESCARIFICACION, EXCAVACION O PERFORACION DEL SUELO O DE MINERALES; MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES; QUITANIEVES. 8430.10 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes. KB 15 U-10 8430.20 - Quitanieves. KB 15 U-10 - Cortadores, arrancadoras y máquinas para hacer túneles o galerías: 8430.31 - Autopropulsadas. KB 15 U-10 8430.39 - Las demás. KB 15 1U-10 - Las demás máquinas de sondeo o de perforación: 8430.41 - Autopropulsadas. KB 15 U-10 8430.49 - Las demás. KB 15 U-10 8430.50 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión: 8430.61 - Máquinas y aparatos para apisonar o compactar. KB 15 U-10 8430.62 - Escarificadoras. KB 15 U-10 8430.69 - Los demás. KB 15 U-10 84.31 PARTES INDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.25 a 84.30. 8431.10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.25. KB 15 U-10 8431.20 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27. KB 15 U-10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.28. 8431.31 - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas. KB 15 U-10 8431.39 - Las demás. KB 15 U-10 - De máquinas o aparatos de las partidas 84.76, 84.29 u 84.30: 8431.41 - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas. KB 15 U-10 8431.42 - Hojas de topadoras (de "bulldozers"), incluso angulares (de "angledozers"). KB 15 U-10 8431.43 - Partes de máquinas o aparatos de sondeo o de perforación, de las subpartidas 8430.41 u 8430.39. KB 15 U-10 8431.49 - Las demás. KB 15 U-10 84.32 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO, RODILLOS PARA CESPLO O TERRENOS DEL DEPORTE. 8432.10 - Arados KB 15 U-10 - Gradas, escarificadores, cultivadores, estirpadores, rotucultores, escardadoras y binadoras: 8432.21 - Gradas de discos. KB 15 U-10 8432.29 - Los demás. KB 15 U-10 8432.30 - Sembradoras, plantadoras y transplantadoras. KB 15 U-10 8432.40 - Esparcidoras e estiércol y distribución de abonos. KB 15 U-10 8432.80 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos. KB 15 U-10 84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA O LA CLASIFICACION DE NUEVOS, FRUTAS U OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37. - Cortadoras de césped: 8433.11 - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal. KB 15 U-10 8433.19 - Los demás. KB 15 U-10 8433.20 - Guadañadores, incluidas las barras de corte para montar en un tractor. KB 15 U-10 8433.30 - Las demás máquinas y aparatos para henificar. KB 15 U-10 8433.40 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. KB 1 5U-10 - Las demás máquinas y aparatos para la recolección; máquinas y aparatos para trillar: 8433.51 - Cosechadoras - trilladoras. KB 15 U-10 8433.52 - Las demás máquinas y aparatos para trillar. KB 15 U-10 8433.53 - Máquinas para la recolección de raíces o tubérculos. KB 15 U-10 8433.59 - Los demás. KB 15 U-10 8433.60 - Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos u otros productos agrícolas. KB 15 U-10 8433.90 - Partes. KB 15 U-10 84.34 ORDEÑADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA. 8434.10 - Ordeñadoras. KB 15 U-10 8434.20 - Máquinas y aparatos para la industria lechera. KB 15 U-10 8434.90 - Partes. KB 15 U-10 84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTA O BEBIDAS SIMILARES. 8435.10 - Máquinas y aparatos. 8435.1010 - Empleados en la vinicultura. KB 15 U-10 8435.1090 - Los demás. KB 15 U-10 8435.90 - Partes. KB 15 U-10 84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS, PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVICOLAS. 8436.10 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. KB 15 U-10 - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: 8436.21 - Incubadoras y criadoras. KB 15 U-10 8436.29 - Las demás. KB 15 U-10 8436.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 - Partes: 8436.91 - De máquinas y aparatos para la avicultura. KB 15 U-10 8436.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.37 MAQUINAS PARA LA LIMPIEZA, CLASIFICACION O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS O LEGUMBRES SECAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA LA MOLIENDA O EL TRATAMIENTO DE CEREALES O LEGUMBRES SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURRAL. 8437.10 - Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas. KB 15 U-10 8437.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8437.90 - Partes. KB 15 U-10 84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DE ESTE CAPITULO PARA LA PREPARACION O LA FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O DE BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCION O LA PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS. 8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o para la fabricación de pastas alimenticias. KB 15 U-10 8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o fabricación de chocolate. Kb 15 U-10 8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera. KB 15 U-10 8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera. KB 15 U-10 8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne. KB 15 U-10 8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutas, hortalizas y/o legumbres. KB 15 U-10 8438.80 - Las demás máquinas y aparatos. 8438.8010 - Para la preparación de pescados, crústaceos y moluscos. KB 15 U-10 8438.8090 -Las demás. KB 15 U-10 8438.90 - Partes. KB 15 U-10 84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE PASTAS DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA FABRICACION Y EL ACABADO DEL PAPEL O CARTON. 8439.10 - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. KB 15 U-10 8439.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón. KB 15 U-10 8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado del papel o cartón. KB 15 U-10 - Partes: 8439.91 - De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas. KB 15 U-10 8439.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.40 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS. 8440.10 - Máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8440.90 - Partes. KB 15 U-10 84.41 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DEL PAPEL, DEL PAPEL O DEL CARTON, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO. 8441.10 - Cortadoras. KB 15 U-10 8441.20 - Máquinas para la fabricación de sacos, bolsas o sobres. KB 15 U-10 8441.30 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado. KB 15 U-10 8441.40 - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o de cartón. KB 15 U-10 8441.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8441.90 - Partes. KB 15 U-10 84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL(EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA FUNDIR, COMPONER CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS, CILINDROS U OTROS ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES, PLANCHAS, CILINDROS, Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANA- DOS, GRANEADOS O PULIDOS). 8442.10 - Máquinas y material para componer por procedimiento fotográfico. KB 15 U-10 8442.20 - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. KB 15 U-10 8442.30 - Las demás máquinas, aparatos y material. KB 15 U-10 8442.40 - Partes de estas máquinas, aparatos o material. KB 15 U-10 8442.50 - Caracteres de imprenta, clises, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, prepa- rados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados o pulidos). KB 15 U-10 84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR Y SUS MAQUINAS AUXILIARES. - Impresoras offset: 8443.11 - Alimentadas con bobinas. KB 15 U-10 8443.12 - Alimentadas con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina). KB 15 U-10 8443.19 - Las demás. KB 15 U-10 - Impresoras tipográficas, con exclusión de las flexográficas. 8443.21 - Alimentadas con bobinas. KB 15 U-10 8443.29 - Las demás. KB 15 U-10 8443.30 - Impresoras flexográficas. KB 15 U-10 8443.40 - Impresoras heliográficas (hueco- grabado. KB 15 U-10 8443.50 - Las demás impresoras. KB 15 U-10 8443.60 - Máquinas auxiliares. KB 15 U-10 8443.90 - Partes. KB 15 U-10 84.44 8444.00 MAQUINAS PARA EL HILADO (EXTRUSION), ESTIRADO, TEXTURADO O CORTADO DE MATERIAS TEXTILES SINTETICAS O ARTIFICIALES. KB 15 U-10 84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIAS TEXTILES; MAQUINAS PARA EL HILADO, DOBLADO O RETORCIDO, DE MA- TERIAS TEXTILES, Y DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE HI- LADOS TEXTILES; BOBINADORAS (IN- CLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANADORAS, PARA MATERIAS TEXTILES, Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE HILADOS TEX- TILES PARA SU UTILIZACION EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47. - Máquinas para la preparación de materias textiles: 8445.11 - Cardas. KB 15 U-10 8445.12 - Peinadoras. KB 15 U-10 8445.13 - Mecheras. KB 15 U-10 8445.19 - Las demás. KB 15 U-10 8445.20 - Máquinas para el hilado de materias textiles. KB 15 U-10 8445.30 - Máquinas para el doblado o retorcido, de materias textiles. KB 15 U-10 8445.40 - Bobinadoras (incluidas las canilleras) o devanadora, para materias textiles. KB 15 U-10 8445.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.46 TELARES. 8446.10 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. KB 15 U-10 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera: 8446.21 - Con motor. KB 15 U-10 8446.29 - Los demás. KB 15 U-10 8446.30 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm., sin lanzadera. KB 15 U-10 84.47 MAQUINAS Y TELARES DE PUNTO, DE COSI- DO POR CADENETA, DE GUIPUR, DE TUL, DE ENCAJES, DE BORDAR, DE PASAMANERIA, DE TRENZAS, DE REDES O DE INSERTAR MECHONES. - Telares de punto circulares: 8447.11 - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm. KB 15 U-10 8447.12 - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. KB 15 U-10 8447.20 - Telares de punto rectilíneos; máquinas de cosido por cadeneta. KB 15 U-10 8447.2010 - Telares de punto rectilíneos, de uso doméstico. KB 15 U-10 8447.2090 - Los demás. KB 15 U-10 8447.90 - Los demás. KB 15 U-10 84.48 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (EJEMPLO: MA- QUINITAS, MECANISMOS JACQUARD, PARA- URDIMBRES Y PARATRANAS O MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DES- TINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES, BA- RRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y SUS BASTIDORES, AGUJAS, PLATINAS O GANCHOS). - Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47: 8448.11 - Maquinitas y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados. KB 15 U-10 8448.19 - Las demás. KB 15 U-10 8448.20 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares. KB 15 U-10 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.31 - Guarniciones de cardas. KB 15 U-10 8448.32 - De máquinas para la preparación de materias textiles, excepto las guarniciones de cardas. KB 15 U-10 8448.33 - Usos y aletas, anillos y cursores. KB 15 U-10 8448.39 - Los demás. KB 15 U-10 - Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.41 - Lanzaderas. KB 15 U-10 8448.42 - Peines, lizos y sus bastidores. KB 15 U-10 8448.49 - Los demás. KB 15 U-10 - Partes y accesorios de telares, de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: 8448.51 - Platinas, agujas y demás artículos que participan en la formación de las mallas. KB 15 U-10 8448.59 - Los demás. KB 15 U-10 84.49 8449.00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICA- CION O EL ACABADO DEL FIELTRO O TELAS SIN TEJER, EN PIEZA O EN FORMA, IN- CLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE SOMBREROS DEL FIEL- TRO; HORMAS DE SOMBRERERIA. KB 15 U-10 84.50 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO. - Máquinas de capacidad unitaria expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. KB 15 U-10 8450.11 - Máquinas totalmente automáticas. KB 15 U-10 8450.12 - Las demás máquinas, con secadora 8450.19 - Las demás. KB 15 U-10 8450.20 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. KB 15 U-10 8450.90 - Partes. KB 15 U-10 84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MA- QUINAS DE LA PARTIDA 84.50) PARA LA- VAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLAN- CHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, REVESTIR O IMPREGNAR LOS HILADOS, TEJIDOS O MANUFACTURAS TEX- TILES Y MAQUINAS PARA EL REVESTIMIEN- TO DE TEJIDOS U OTROS SOPORTES UTILI- ZADOS EN LA FABRICACION DE CUBRESUELOS, TALES COMO EL LINOLEO; MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O DENTAR LOS TEJIDOS. 8451.10 - Máquinas para la limpieza en seco. KB 15 U-10 - Máquinas para secar: 8451.21 - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg. KB 15 U-10 8451.29 - Las demás. KB 15 U-10 8451.30 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. KB 15 U-10 8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir. 8451.4010 - Para lavar. KB 15 U-10 8451.4020 - Para blanquear o teñir. KB 15 U-10 8451.50 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos. KB 15 U-10 8451.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8451.8010 - Para el apresto y el acabado. KB 15 U-10 8451.8090 - Las demás. KB 15 U-10 8451.90 - Partes. KB 15 U-10 84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE CO- SER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84.40; MUE- BLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER. 8452.10 - Máquinas de coser domésticas. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de coser: 8452.21 - Unidades automáticas. KB 15 U-10 8452.29 - Las demás. KB 15 U-10 8452.30 - Agujas para máquinas de coser. KB 15 U-10 8452.40 - Muebles, basamentos y tapas o cu- biertas para máquinas de coser y sus partes. KB 15 U-10 8452.90 - Las demás partes para máquinas de coser. KB 15 U-10 84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARA- CION EL CURTIDO O EL TRABAJO DE CUE- ROS O PIELES O PARA LA FABRICACION O REPARACION DE CALZADO O DE OTRAS MA- NUFACTURAS DE CUERO O DE PIEL, EXCEP- TO LAS MAQUINAS DE COSER. 8453.10 - Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles. KB 15 U-10 8453.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. KB 15 U-10 8453.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8453.90 - Partes. KB 15 U-10 84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR (MOL- DEAR), PARA METALURGIA, ACERIAS O FUNDICIONES. 8454.10 - Convertidores. KB 15 U-10 8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada. KB 15 U-10 8454.30 - Máquinas de colar (moldear). KB 15 U-10 8454.90 - Partes. KB 15 U-10 84.55 LAMINADORES PARA METALES Y SUS CILINDROS 8455.10 - Laminadores de tubos. KB 15 U-10 - Los demás laminadores: 8455.21 - Para laminar en caliente y combi- nados para laminar en caliente y en frío. KB 15 U-10 8455.22 - Para laminar en frío. KB 15 U-10 8455.30 - Cilindros de laminadores. KB 15 U-10 8455.90 - Las demás partes. KB 15 U-10 84.56 MAQUINAS HERRAMIENTAS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELEC- TROEROSION, PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES IONICOS O POR CHORRO DE PLASMA. 8456.10 - Que trabajen mediante láser u otros haces de luz o de fotones. KB 15 U-10 8456.20 - Que trabajen por ultrasonido. KB 15 U-10 8456.30 - Que trabajen por electroerosión. KB 15 U-10 8456.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR METALES. 8457.10 - Centros de mecanizado. KB 15 U-10 8457.20 - Máquinas de puesto fijo. KB 15 U-10 8457.30 - Máquinas de puestos múltiples. KB 15 U-10 84.58 TORNOS QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL. - Tornos horizontales: 8458.11 - De control numérico. KB 15 U-10 8458.1110 - Paralelos universales. KB 15 U-10 8458.1190 - Los demás. KB 15 U-10 8458.19 - Los demás. KB 15 U-10 8458.1910 - Paralelos universales. KB 15 U-10 8458.1990 - Los demás. KB 15 U-10 - Los demás tornos. KB 15 U-10 8458.91 - De control numérico. KB 15 U-10 8458.99 - Los demás. KB 15 U-10 8459 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES O CABEZALES AUTONOMOS) DE TALADRAR, MANDRINAR, FRESAR O ROSCAR METALES, POR ARRANQUE DE MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS DE LA PARTIDA 84.58. 8459.10 - Unidades o cabezales autónomos. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de taladrar: 8459.21 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.29 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás mandrinadoras- fresadoras: KB 15 U-10 8459.31 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.39 - Las demás. KB 15 U-10 8459.40 - Las demás mandrinadoras. KB 15 U-10 - Fresadoras de consola: 8459.51 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.59 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás fresadoras: 8459.61 - De control numérico. KB 15 U-10 8459.69 - Las demás. KB 15 U-10 8459.70 - Las demás máquinas de roscar. KB 15 U-10 84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR, RODAR, PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CER- NETS", MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS MA- QUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANA- JES DE LA PARTIDA 84.61. - Rectificadoras de superficies pla- nas en las que la posición de la pie- za en uno de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm o menos: 8460.11 - De control numérico. KB 15 U-10 8460.19 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás rectificadoras en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda reglarse a 0.01 mm o menos: 8460.21 - De control numérico. KB 15 U-10 8460.29 - Las demás. KB 15 U-10 - Afiladoras: 8460.31 - De control numérico. KB 15 U-10 8460.39 - Las demás. KB 15 U-10 8460.40 - Lapeadoras o rodadoras. KB 15 U-10 8460.90 - Las demás. KB 15 U-10 8460.9010 - Amoladoras, esmeriladoras y similares. KB 15 U-10 8460.9090 - Las demás. KB 15 U-10 84.61 CEPILLADORAS, LINADORAS, MORTAJADORAS, BROCHADORAS, MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR LOS ENGRANAJES, SIERRAS, TRON- ZADORAS Y DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CERNETS", NO EXPRESADAS NI COMPREN- DIDAS EN OTRAS PARTIDAS. 8461.10 - Cepilladoras. KB 15 U-10 8461.20 - Limadoras y mortajadoras. KB 15 U-10 8461.30 - Brochadoras. KB 15 U-10 8461.40 - Máquinas para tallar o acabar engranajes. KB 15 U-10 8461.50 - Sierras o tronzadoras. KB 15 U-10 8461.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y MARTINETES, PARA TRABAJAR METALES; MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) PARA CURVAR, PLEGAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR, METALES; PRENSAS PARA TRABAJAR METALES O CARBUROS META- LICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE. 8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes. KB 15 U-10 8462.1010 - Prensas. KB 15 U-10 8462.1090 - Las demás. KB 15 U-10 - Máquinas (incluidas las prensas para curvar, plegar o aplanar: 8462.21 - De control numérico. KB 15 U-10 8462.2110 - Prensas. KB 15 U-10 8462.2120 - Plegadoras. KB 15 U-10 8462.2190 - Las demás. KB 15 U-10 8462.29 - Las demás. KB 15 U-10 8462.2910 - Prensas. KB 15 U-10 8462.2920 - Plegadoras. KB 15 U-10 8462.2990 - Las demás. KB 15 U-10 - Máquinas (incluidas las prensas) para cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar: 8462.31 - De control numérico. KB 15 U-10 8462.3110 - Prensas. KB 15 U-10 8462.3120 - Guillotinas. KB 15 U-10 8462.39 - Las demás. 8462.3910 - Prensas. KB 15 U-10 8462.3920 - Guillotinas. KB 15 U-10 8462.3990 - Las demás. KB 15 U-10 - Máquinas (incluidas las prensas) para punzonar o entallar, incluidas las combinadas de cizallar y punzonar: 8462.41 - De control numérico. KB 15 U-10 8462.49 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás. 8462.91 - Prensas hidraúlicas. KB 15 U-10 8462.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.63 LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES, CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS O "CERNETS", QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA. 8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares. KB 15 U-10 8463.20 - Laminadoras de roscas. KB 15 U-10 8463.30 - Máquinas para trabajar alambres. KB 15 U-10 8463.90 - Las demás. KB 15 U-10 8463.9010 - Máquinas para la fabricación de envases. KB 15 U-10 8463.9090 - Las demás. KB 15 U-10 84.64 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR LA PIEDRA CERAMICA, HORMIGON, ANIANTO- CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO. 8464.10 - Sierras. KB 15 U-10 8464.20 - Máquinas de amolar o pulir. KB 15 U-10 8464.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O EMSAM- BLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR, MA- DERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECI- DO, PLASTICO O MATERIAS DURAS SIMILARES. 8465.10 - Máquinas que efectúen distintas ope- raciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones. KB 15 U-10 - Las demás: 8465.91 - Sierras. KB 15 U-10 8465.92 - Cepilladoras; máquinas, para fresar o moldurar. KB 15 U-10 8465.93 - Máquinas para anolar, lijar o pulir. KB 15 U-10 8465.94 - Máquinas para curvar o ensamblar. KB 15 U-10 8465.95 - Máquinas para taladrar o mortajar. KB 15 U-10 8465.96 - Máquinas para hendir, trocar o desenrollar. KB 15 U-10 8465.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCI- PALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65 INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTA UTILES, CABEZA- LES DE ROSCAR RETRACTABLES AUTOMA- TICAMENTE, DIVISORES Y DEMAS DISPO- SITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN LAS MAQUINAS HERRAMIENTAS; PORTAUTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO. 8466.10 - Portaútiles y cabezales de roscar retractables automáticamente. KB 15 U-10 8466.20 - Portapiezas. KB 15 U-10 8466.30 - Dispositivos divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramientas. KB 15 U-10 - Los demás. 8466.91 - Para máquinas de la partida 84.64. KB 15 U-10 8466.92 - Para máquinas de la partida 84.65. KB 15 U-10 8466.93 - Para máquinas de las partidas 84.56 u 84.61. KB 15 U-10 8466.94 - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63. KB 15 U-10 84.67 HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO, DE USO MANUAL. - Neumáticas: 8467.11 - Rotativas (incluso de percusión). KB 15 U-10 8467.1110 - Taladradoras, perforadoras y similares. KB 15 U-10 8467.1190 - Las demás. KB 15 U-10 8467.19 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás herramientas: 8467.81 - Sierras o tronzadoras de cadena. KB 15 U-10 8467.89 - Las demás. KB 15 U-10 - Partes: 8467.91 - De sierras o tronzadoras de cadena. KB 15 U-10 8467.92 - De herramientas neumáticas. KB 15 U-10 8467.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN CONTAR EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MAQUINAS Y APARA- TOS DE GAS PARA EL TEMPLE SUPERFICIAL. 8468.10 - Sopletes manuales. KB 15 U-10 8468.20 - Las demás máquinas y aparatos de gas. KB 15 U-10 8468.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8468.90 - Partes. KB 15 U-10 84.69 MAQUINAS DE ESCRIBIR Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE TEXTOS. 8469.10 - Máquinas de escribir automáticas y máquinas para procesamiento de textos. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de escribir, eléctricas: 8469.21 - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg. KB 15 U-10 8469.29 - Las demás. KB 15 U-10 - Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas: 8469.31 - De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg. KB 15 U-10 8469.30 - Las demás. KB 15 U-10 84.70 CALCULADORAS: MAQUINAS DE CONTABILIDAD, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE CALCULO. 8470.10 - Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de energía exterior. KB 15 U-10 - Las demás calculadoras electrónicas: 8470.21 - Con dispositivos de impresión. KB 15 U-10 8470.29 - Las demás. KB 15 U-10 8470.30 - Las demás calculadoras. KB 15 U-10 8470.40 - Máquinas de contabilidad. KB 15 U-10 8470.50 - Cajas registradoras. KB 15 U-10 8470.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.71 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA PROCESA- MIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LEC- TORES MAGNETICOS OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPOR- TES EN FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS. 8471.10 - Máquinas automáticas para procesa- miento de datos, analógicas o híbridas. KB 15 U-10 8471.20 - Máquinas automáticas para procesa- miento de datos, numéricas o digita- les que lleven en un gabinete común, por lo menos, una unidad central de procesamiento, una unidad de entrada y una de salida, estén o no combina- das o asociadas. KB 15 U-10 - Las demás. 8471.91 - Unidades de procesamiento numé- ricas o digitales, aunque se pre- senten con el resto de un sistema, incluso con uno o dos tipos de unidades siguientes en un mismo gabinete: unidad de memoria, uni- dad de entrada y unidad de salida. KB 15 U-10 8471.92 - Unidades de entrada o de salida, aunque lleven unidades de memoria en un mismo gabinete, incluso presen- tadas con el resto de un sistema. KB 15 U-10 8471.93 - Unidades de memoria, incluso presen- tadas con el resto del sistema. KB 15 U-10 8471.99 - Las demás. KB 15 U-10 84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFI- CINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTO- GRAFICAS O DE ESTENCILES O CLISES, MAQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE PLASTIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACA- PUNTAS, PERFORADORES O GRAPADORAS). 8472.10 - Copiadoras. KB 15 U-10 8472.20 - Máquinas de imprimir direcciones o estampar las placas de direcciones. KB 15 U-10 8472.30 - Máquinas para clasificar, plegar, meter sobres o colocar bandas, máquinas de abrir, cerrar o precintar la correspondencia y máquinas para colocar u obliterar los sellos. KB 15 U-10 8472.90 - Las demás. KB 15 U-10 84.73 PANILS Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTU- CHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFI- CABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APA- RATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72 8473.10 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69. 8473.21 - De calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29. KB 15 U-10 8473.29 - Las demás. KB 15 U-10 8473.30 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. KB 15 U-10 8473.40 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72. KB 15 U-10 84.74 MAQUINAS Y APARATOS PARA CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, MOLER, MEZCLAR O MALAXAR TIERRAS, PIEDRAS U OTRAS MATERIAS MINERALES SOLIDAS (INCLUIDO EL POL- VO Y LAS PASTAS); MAQUINAS PARA AGLO- MERAR, CONFORMAR O MOLDEAR COMBUSTI- BLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMI- CAS, CEMENTO, YESO (ESCAYOLA) Y DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O EN PAS- TA; MAQUINAS PARA HACER MOLDES DE ARE- NA PARA FUNDICION. 8474.10 - Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, separar o lavar. KB 15 U-10 8474.20 - Máquinas y aparatos para quebrantar, triturar, moler o pulverizar. KB 15 U-10 - Máquinas y aparatos para mezclar o malaxar. 8474.31 - Hormigoneras y aparatos para amasar cemento. KB 15 U-10 8474.32 - Máquinas para mezclar materias minerales con asfalto. KB 15 U-10 8474.39 - Las demás. KB 15 U-10 8474.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8474.90 - Partes. KB 15 U-10 84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN LA ENVOLVENTE DE VIDRIO; MAQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O LAS MANUFACTURAS DE VIDRIO. 8475.10 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de deste- llo, que tengan la envolvente de vidrio. KB 15 U-10 8475.20 - Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o las manufac- turas de vidrio. KB 15 U-10 8475.90 - Partes. KB 15 U-10 84.76 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS, CIGARRILLOS, ALIMENTOS O BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA. - Máquinas: 8476.11 - Con equipo de calentamiento o refrigeración. KB 15 U-10 8476.19 - Las demás. KB 15 U-10 8476.90 - Partes. KB 15 U-10 84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLASTICO PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 8477.10 - Máquinas para moldear por inyección. KB 15 U-10 8477.20 - Extrusoras. KB 15 U-10 8477.30 - Máquinas para moldear por soplado. KB 15 U-10 8477.40 - Máquinas para moldear en vacío y demás máquinas para termoformado. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos para moldear o formar: 8477.51 - Para moldear o recauchutar neumáticos o para moldear o formar cámaras. KB 15 U-10 8477.59 - Los demás. KB 15 U-10 8477.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8477.90 - Partes. KB 15 U-10 84.78 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 8478.10 - Máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8478.90 - Partes. KB 15 U-10 84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON UNA FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 8479.10 - Máquinas y aparatos para obras públicas, construcción o trabajos análogos. KB 15 U-10 8479.20 - Máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas animales o vegetales fijos. KB 15 U-10 8479.30 - Prensas para fabricar tableros de partículas, de fibras de ma- dera o de otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar la madera o el corcho. KB 15 U-10 8479.40 - Máquinas de cordelería o de cablería. KB 15 U-10 - Las demás máquinas y aparatos: 8479.81 - Para trabajar los metales, incluso las bobinadoras de hilos eléctricos. KB 15 U-10 8479.82 - Para mezclar, malaxar, quebran- tar, triturar, moler, cribar, ta- mizar, homogenizar, emulsionar o agitar. KB 15 U-10 8479.89 - Los demás. KB 15 U-10 8479.8910 - Para la industria quí

CAPITULO 85

MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

CAPITULO 85 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. Notas. 1. Se excluyen de este capítulo: a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calientan eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se llevan sobre la persona, calentados eléctricamente; b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11; c) los muebles con calentamiento eléctrico, del capítulo 94. 2. Los artículo susceptibles de clasificarle tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas. Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica se mantienen en la partida 85.04. 3. Siempre que se trate de aparatos electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos domésticos, la partida 85.09 comprende: a) las aspiradoras, enceradoras de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y exprimidoras de frutas, legumbres y hortalizas de cualquier peso; b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, con exclusión de los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador, incluso con filtro (p. 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (p. 84.21), los lavavajillas (p. 84.22), las máquinas de lavar ropa (p. 84.50), las máquinas de planchar (ps. 84.20 u 84.51, según que se trate de calandrias o de otros tipos), las máquinas de coser (p. 84.52), las tijeras eléctricas (p. 85.08) y aparatos electrotérmicos (p. 85.16). 4. En la partida 85.34 se consideran circuitos impresos, los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante por cualquier procedimiento de impresión (principalmente, incrustación, deposición, electrolítica o grabado) o por las técnicas de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias o condensadores), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores). La expresión circuito impreso no comprende los circuitos combinados con elementos distintos de los obtenidos durante el proceso de impresión. Sin embargo, los circuitos impresos pueden llevar elementos de conexión no impresos. Los circuitos de capa (gruesa o delgada) con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico se clasifican en la partida 85.42. 5. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran: A) Diodos transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico. B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas: a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc), se crean esencialmente en la masa y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio impurificado), formando un todo inseparable; b) los circuitos integrados híbridos que reunen de modo prácticamente inseparable, sobre un sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc) elementos pasivos (resistencia, condensadores, conexiones, etc) obtenidas por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos; c) las microestructuras de pastilla, micromódulos o similares formadas por componentes discretos activos, o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí. Para los artículos definidos en esta Nota que, principalmente por su función, puedan ser susceptibles de clasificarse en otras partidas, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura. 6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasifican en estas partidas aunque se presenten con los aparatos a los que se destinan. 85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, CON EXCLUSION DE LOS GRUPOS ELEC- TROGENOS, 8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W. KB 15 U-10 8501.20 - Motores universales de potencia superior a 37,5 W. KB 15 U-10 - Los demás motores de corrientes continua; generadores de corriente continua; 8501.31 - De potencia inferior o igual a 750 W. KB 15 U-10 8501.32 - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW. KB 15 U-10 8501.33 - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW. KB 15 U-10 8501.34 - De potencia superior a 375 kW. KB 15 U-10 8501.40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos. KB 15 U-10 - Los demás motores de corriente alterna, polifásicos. 8501.51 - De potencia inferior o igual a 750 W. KB 15 U-10 8501.52 - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW.k KB 15 U-10 8501.53 - De potencia superior a 75 kW. KB 15 U-10 - Generadores de corriente alter- na (alternadores): 8501.61 - De potencia inferior o igual a 75 kVA. KB 15 U-10 8501.62 - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. KB 15 U-10 8501.63 - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA. KB 15 U-10 8501.64 - De potencia superior a 750 kVA. KB 15 U-10 85.02 GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELECTRICOS. - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semi- diesel): 8502.11 - De potencia inferior o igual a 75 kVA. KB 15 U-10 8502.12 - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. KB 15 U-10 8502.13 - De potencia superior a 375kVA. KB 15 U-10 8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por chispas (motor de explosión). KB 15 U-10 8502.30 - Los demás grupos electrógenos. KB 15 U-10 8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos. KB 15 U-10 85.03 8503.00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 u 85.02. KB 15 U-10 85.04 TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVER- TIDORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICACIONES), BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION. 8504.10 - Balastos o reactancias para lámparas o tubos de descarga KB 15 U-10 - Transformadores de dieléctrico líquido: 8504.21 - De potencia inferior o igual a 650 kVA. KB 15 U-10 8504.22 - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA. KB 15 U-10 8504.23 - De potencia superior a 10.000 kVA. KB 15 U-10 - Los demás transformadores: 8504.31 - De potencia inferior o igual a 1 kVA. KB 15 U-10 8504.32 - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA. KB 15 U-10 8504.33 - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA. KB 15 U-10 8504.34 - De potencia superior a 500 kVA. KB 15 U-10 8504.40 - Convertidores estáticos. KB 15 U-10 8504.50 - Las demás bobinas de reactancia y de autoinducción. KB 15 U-10 8504.90 - Partes. KB 15 U-10 85.05 ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTICULOS ESTIMADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNETICOS O ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION; ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNETICAS. - Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados perma- nentemente: 8505.11 - De metal. KB 15 U-10 8505.19 - Los demás. KB 15 U-10 8505.20 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos electromagnéticos. KB 15 U-10 8505.30 - Cabezas elevadoras electromag- néticas. KB 15 U-10 85.05.90 - Los demás, incluidas las partes. KB 15 U-10 8505.9010 - Electroimanes. KB 15 U-10 8505.9090 - Los demás. KB 15 U-10 85.06 PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS. - De volumen exterior inferior o igual a 300 cm3: 8506.11 - De dióxido de manganeso. KB 15 U-10 8506.1110 - Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts. KB 15 U-10 8506.1190 - Los demás. KB 15 U-10 8506.12 - De óxido de mercurio. KB 15 U-10 8506.1210 - Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts. KB 15 U-10 8506.1290 - Las demás. KB 15 U-10 8506.13 - De óxido de plata. KB 15 U-10 8506.1310 - Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts. KB 15 U-10 8506.1390 - Las demás. 8506.19 - Las demás. KB 15 U-10 8506.1910 - Pilas secas de tensión nominal de 1,5 volts. KB 15 U-10 8506.1990 - Las demás. KB 15 U-10 8506.20 - De volumen exterior superior a 300 cm3. KB 15 U-10 8506.90 - Partes. KB 15 U-10 85.07 ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS LOS SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUA- DRADOS O RECTANGULARES. 8507.10 - De plomo, del tipo de los utilizados para el arranque de los motores de émbolo. KB 15 U-10 8507.20 - Los demás acumuladores de plomo. KB 15 U-10 8507.30 - De níquel - cadmio. KB 15 U-10 8507.40 - De níquel - hierro. KB 15 U-10 8507.80 - Los demás acumuladores. KB 15 U-10 8507.90 - Partes. KB 15 U-10 85.08 HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO MANUAL. 8508.10 - Taladros de todas clases, incluso las perforadoras rotativas. KB 15 U-10 8508.20 - Sierras y tronzadoras. KB 15 U-10 8508.80 - Las demás herramientas. KB 15 U-10 8508.90 - Partes. KB 15 U-10 85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO. 8509.10 - Aspiradoras KB 15 U-10 8509.20 - Enceradoras de pisos. KB 15 U-10 8509.30 - Trituradores de desperdicios de cocina. KB 15 U-10 8509.40 - Trituradores y mezcladores de alimentos; exprimidoras de frutas y de legumbres. 8509.4010 - Licuadoras (blender) de 1 o varias velocidades. KB 15 U-10 8509.4090 - Las demás. KB 15 U-10 8509.80 - Los demás aparatos. KB 15 U-10 8509.90 - Partes. KB 15 U-10 85.10 MAQUINAS DE AFEITAR, DE CORTAR EL PELO Y DE ESQUILAR, CON MOTOR ELEC- TRICOS INCORPORADO. 8510.10 - Máquinas de afeitar. KB 15 U-10 8510.20 - Máquinas de cortar el pelo y de esquilar. KB 15 U-10 8510.90 - Partes. KB 15 U-10 85.11 APARATOS Y DISPOSITUVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESION (POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDO O DE CALDEO O MO- TORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR EJEMPLO: DINAMOS O ALTERNADORES) Y RE- GULADORES-DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES. 85.11.10 - Bujías de encendido. KU 15 U-10 85.11.20 - Magnetos, dínamo-magnetos; volantes magnéticos. KB 15 U-10 85.11.30 - Distribuidores; bobinas de encendido. KB 15 U-10 85.11.40 - Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. KB 15 U-10 85.11.50 - Los demás generadores. KB 15 U-10 85.11.80 - Los demás aparatos y dispositivos. KB 15 U-10 85.11.90 - Partes. KB 15 U-10 85.12 APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADOS O DE SEÑALIZACION (CON EXCLUSION DE LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA Y DE VANO, ELECTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN CICLOS O AUTOMOVILES. 8512.10 - Aparatos de alumbrados o de señalización del tipo de los utili- zados en las bicicletas. KB 15 U-10 8512.20 - Los demás aparatos de alumbrados o de señalización visual. KB 15 U-10 8512.30 - Aparatos de señalización acústica. KB 15 U-10 8512.40 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha y de vaho. KB 15 U-10 8512.90 - Partes. KB 15 U-10 85.13 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES QUE FUNCIONEN CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR EJEMPLO: DE PILAS, DE ACUMULADORES O ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12. 8513.10 - Lámparas. KB 15 U-10 8513.1010 - Lámparas de seguridad (para mineros y similares). KB 15 U-10 8513.1020 - Linternas de pilas. KB 15 U-10 8513.1090 - Las demás. KB 15 U-10 8513.90 - Partes. KB 15 U-10 85.14 HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS DE INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA EL TRATAMIENTO TERMICO DE MATERIAS POR INDUCCION O POR PERDIDAS DIELECTRICAS. 8514.10 - Hornos de resistencia (de caldeo indirecto). KB 15 U-10 8514.20 - Hornos que trabajen por inducción o por pérdidas dieléctricas. KB 15 U-10 8514.30 - Los demás hornos. KB 15 U-10 8514.40 - Los demás aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas. KB 15 U-10 8514.90 - Partes. KB 15 U-10 85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUN- QUE PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS (IN- CLUIDOS LOS DE GASES CALENTADOS ELEC- TRICAMENTE), DE LASER Y DEMAS HACES DE LUZ O DE FOTONES, DE ULTRASONIDOS, DE HACES DE ELECTRONES, DE IMPULSOS MAGNETICOS O DE CHORRO DE PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METALES O CARBUROS METALICOS SINTERIZADOS. - Máquinas y aparatos para la soldadura fuerte o para la soldadura blanda: 8515.11 - Soldadores y pistolas para soldar. KB 15 U-10 8515.19 - Los demás. KB 15 U-10 - Máquinas y aparatos para soldar metales por resistencia: 8515.21 - Total o parcialmente automáticos. KB 15 U-10 8515.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Máquinas y aparatos de arco o de chorro de plasma para soldar metales: 8515.31 - Total o parcialmente automáticos. KB 15 U-10 8515.39 - Los demás. KB 15 U-10 8515.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8515.90 - Partes. KB 15 U-10 85.16 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA, INCLUSO POR INMERSION; APARATOS ELEC- TRICOS PARA LA CALEFACCION DE LOCALES, DEL SUELO O USOS SIMILARES; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RI- ZADORES O CALIENTA- TENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTA- DORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45. 8516.10 - Calentadores eléctricos de agua incluso por inmersión. KB 15 U-10 - Aparatos eléctricos para la calefacción de locales, del suelo o uso similares. KB 15 U-10 8516.21 - Radiadores de acumulación. KB 15 U-10 8516.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos: 8516.31 - Secadores para el cabello. KB 15 U-10 8516.32 - Los demás aparatos para el cuidado del cabello. KB 15 U-10 8516.33 - Aparatos para secar las manos. KB 15 U-10 8516.40 - Planchas eléctricas. KB 15 U-10 8516.50 - Hornos de microondas. KB 15 U-10 8516.60 - Los demás hornos; cocinas, calenta- dores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores. KB 15 U-10 - Los demás aparatos electrotérmicos: KB 15 U-10 8516.71 - Aparatos para la preparación de café o de té. KB 15 U-10 8516.72 - Tostadores de pan. KB 15 U-10 8516.79 - Los demás. KB 15 U-10 8516.80 - Resistencia calentadores. KB 15 U-10 8516.90 - Partes. KB 15 U-10 85.17 APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELE- COMUNICACIONES POR CORRIENTE PORTADORA. 8517.10 - Teléfonos. KB 15 U-10 8517.20 - Teleimpresores. KB 15 U-10 8517.30 - Aparatos de conmutación telefonía o telegrafía. 8517.3010 - Centrales de conmutación automática. KB 15 U-10 8517.3090 - Los demás. KB 15 U-10 8517.40 - Los demás aparatos de telecomunica- ción corriente de portadora. KB 15 U-10 - Los demás aparatos: 8517.81 - Para telefonía. KB 15 U-10 8517.82 - Para telegrafía. KB 15 U-10 8517.90 - Partes. KB 15 U-10 85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES, INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURI- CULARES COMBINADOS CON UN MICROFONO; AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIO- FRECUENTES; APARATOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DEL SONIDO. 8518.10 - Micrófonos y sus soportes. KB 15 U-10 - Altavoces, incluso montados en sus cajas: 8518.21 - Cajas acústica con un solo altavoz. KB 15 U-10 8518.22 - Cajas acústica con varios. KB 15 U-10 8518.29 - Auriculares, incluso combinados con un micrófono. KB 15 U-10 8518.30 - Auriculares, incluso combinados con un micrófono. KB 15 U-10 8518.40 - Amplificadores eléctricos de audio- frecuencia. KB 15 U-10 8518.50 - Aparatos eléctricos de ampliación del sonido. KB 15 U-10 8518.90 - Partes. KB 15 U-10 8519. GIRADISCOS, TOCADISCOS, REPRODUCTORES DE CASETES Y DEMAS REPRODUCCIONES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACION. 8519.10 - Tocadiscos que funcionan por ficha o moneda. KL 15 U-10 - Los demás tocadiscos: 8519.21 - Sin altavoces. KL 15 U-10 8519.29 - Los demás. KL 15 U-10 - Giradiscos: 8519.31 - Con cambiador automático de discos. KL 15 U-10 8519.39 - Los demás. KL 15 U-10 8519.40 - Aparatos para reproducir dictados. KL 15 U-10 - Los demás aparatos para la repro- ducción de sonido: 8519.91 - De casete. KL 15 U-10 8519.99 - Los demás. KL 15 U-10 8520. MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE GRABA- CION DE SONIDO, INCLUSO CON DISPOSITI- VOS DE REPRODUCCION. 8520.10 - Aparatos para dictar que funcionen sólo con una fuente de energía exterior. KL 15 U-10 8520.20 - Contestadores telefónicos. KL 15 U-10 - Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido en cintas magnéticas: 8520.31 - De casete. KL 15 U-10 8520.39 - Los demás. KL 15 U-10 8520.90 - Los demás. KL 15 U-10 85.21 APARATOS DE GRABACION Y/O DE REPRO- DUCCION DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS). 8521.10 - De cinta magnética. KL 15 U-10 8521.90 - Los demás. KL 15 U-10 85.22 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.19 A 85.21. 8522.10 - Cápsulas fonocaptadoras. KB 15 KN-06 8522.90 - Los demás. KB 15 KN-06 85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONI- DO O PARA GRABACIONES ANALOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37. - Cintas magnéticas: 8523.11 - De anchura inferior o igual a 4 mm. KL 15 U-10 8523.12 - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm. KL 15 U-10 8523.13 - De anchura superior a 6,5 mm. KL 15 U-10 8523.20 - Discos magnéticos. KL 15 U-10 8523.90 - Los demás. KL 15 U-10 85.24 DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA GRABAR SONIDO O PARA GRABACIONES ANA- LOGAS, GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES GALVANICOS PARA LA FABRICA- CION DE DISCOS, CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS EL CAPITULO 37. 8524.10 - Discos para tocadiscos. KL 15 U-10 - Cintas magnéticas: 8524.21 - Un anchura inferior o igual a 4 mm. KL 15 U-10 8524.22 - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm. KL 15 U-10 8524.23 - De anchura superior a 6,5 mm. KL 15 U-10 8524.90 - Los demás. KL 15 U-10 85.25 EMISORES DE RADIOTELEFONIA, RADIO- TELEGRAFIA, RADIODIFUSION O TELE- VISION, INCLUSO CON UN APARATO RECEPTOR O UN APARATO DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, INCORPORADO; CAMARAS DE TELEVISION. 8525.10 - Emisores. 8525.1010 - para radiotelefonía y radiotele- grafía. KB 15 U-10 8525.1020 - Para radiodifusión y televisión. KB 15 U-10 8525.20 - Emisores receptores. 8525.2010 - Para radiodifusión y televisión. KB 15 U-10 8525.2090 - Los demás. KB 15 U-10 8625.30 - Cámaras de televisión. KB 15 U-10 85.26 APARATOS DE RADIODETECCION Y RADIOSON- DEO (RADAR), DE RADIONAVEGACION Y DE TELEMANDO. 85.26.10 - Aparatos de radiodetección y de radio- sondeo (radar). KB 15 U-10 - Los demás. KB 15 U-10 8520.91 - Aparatos de radionavegación. KB 15 U-10 8526.97 - Aparatos de radiotelemando. KB 15 U-10 85.27 RECIPIENTES DE RADIOTELEFONIA, RADIO- TELEGRAFIA O RADIODIFUSION, INCLUSO COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON GRABADORES O REPRODUCCCIONES DE SO- NIDO O CON UN APARATO DE RELOJERIA. - Receptores de radiodifusión que funcionen sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radio- telegrafía: 8527.11 - Con grabadores o reproductores de sonido. KB 15 U-10 8527.19 - Los demás. - Receptores de radiodifusión que sólo funcionen con una fuente de energía ex- terior, del tipo de los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiote- lefonía o radiotelegrafía: 8527.21 - Con grabadores o reproductores de sonido. KB 15 U-10 8527.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Los demás receptores de radiodifusión, incluso los que pueden recibir señales de radiotelefonía o radio-telegrafía: 8527.31 - Con grabador o reproductor de sonido. KB 15 U-10 8527.32 - Con un aparato de relojería, pero sin grabador ni reproductor de sonido. KB 15 U-10 8527.39 - Los demás. KB 15 U-10 8527.90 - Los demás aparatos. KB 15 U-10 85.28 RECEPTORES DE TELEVISION (INCLUIDOS LOS MONITORES Y LOS VIDEOPROYECTORES), AUNQUE ESTEN COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON UN RECEPTOR DE RADIODI- FUSION O UN GRABADOR DE REPRODUCTOR DE SONIDO O DE IMAGENES. 8528.10 - En colores. KB 15 U-10 8528.20 - En blanco y negro y otros mono- cromos. KN 15 U-10 85.29 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINA- DAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LA PARTIDAS 85.25 a 85.28. 8529.10 - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para su uso con estos artículos. KB 15 U-10 8529.90 - Las demás. KB 15 U-10 85.30 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE MENSA- JES), DE SEGURIDAD, DE CONTROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VIAS FLUVIALES, AREAS DE SERVICIO, ESTACIONAMIENTOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEP- TO LOS DE LA PARTIDA 86.08). 8530.10 - Aparatos para vías férreas o simila- res. KB 15 U-10 8530.80 - Los demás aparatos. KB 15 U-10 8530.90 - Partes. KB 15 U-10 85.31 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION ACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: SO- NERIAS, SIRENAS, TABLEROS ANUNCIADO- RES, AVISADORES DE PROTECCION CONTRA ROBOS O INCENDIOS), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 u 85.30. 8531.10 - Avisadores eléctricos de protección contra robos o incendios y aparatos similares. KB 15 U-10 8531.20 - Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCO) o diodos emisores de luz (LED). KB 15 U-10 8531.80 - Los demás aparatos. 8531.90 - Partes. KB 15 U-10 85.32 CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIA- BLES O AJUSTABLES. 8532.10 - Condensadores fijos para redes eléctricas de 50/60 Hz capaces de absorber una potencia reactiva igual o superior a 0,5 kVar (condensadores de potencia). KB 15 U-10 - Los demás condensadores fijos: 8532.21 - De tántalo. KB 15 U-10 8532.22 - Electrolíticos de aluminio. KB 15 U-10 8532.23 - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa. KB 15 U-10 8532.24 - Con dialéctrico de cerámica, multicapas. KB 15 U-10 8523.25 - Con dieléctrico de papel o de plástico. KB 15 U-10 8532.29 - Los demás. KB 15 U-10 8532.30 - Condensadores variables o ajustables. KB 15 U-10 8532.90 - Partes. KB 15 U-10 85.33 RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS LOS REOS- TATOS Y POTENCIOMETROS). 8533.10 - Resistencias fijas de carbono, aglomerado o de capa. KB 15 U-10 - Las demás resistencias fijas: 8533.21 - De potencia inferior o igual a 20 W. KB 15 U-10 8533.29 - Las demás. KB 15 U-10 - Resistencias variables bobinadas, incluidos los reóstatos y los potenciómetros: 8533.31 - De potencia inferior o igual a 20 W. 8533.3110 - Resistencias. KB 15 U-10 8533.3120 - Reóstatos. KB 15 U-10 8533.3130 - Potenciómetros. KB 15 U-10 8533.39 - Las demás. 8533.3920 - Reóstatos. KB 15 U-10 8533.3930 - Potenciómetros. KB 15 U-10 8533.40 - Las demás resistencias variables, incluidos los reóstatos y potenció-metros. 8533,4910 - Resistencias. KB 15 U-10 8533.4020 - Reóstatos. KB 15 U-10 8533.4030 - Potenciómetros. KB 15 U-10 8533.90 - Partes. KB 15 U-10 85.34 8534.00 CIRCUITOS IMPRESOS. KB 15 U-10 8535 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CO- NEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADO- RES DE TENSION, AMORTIGUADORES DE ONDA, TOMAS DE CORRIENTE O CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS. 8535.10 - Fusibles y cortacircuitos con fusible. 8535.1010 - Fusibles. KB 15 U-10 8535.1020 - Cortacircuitos con fusible. KB 15 U-10 - Disyuntores: 8535.21 - para una tensión inferior a 72,5 kV. KB 15 U-10 8535.29 - Los demás. KB 15 U-10 8535.30 - Seccionadores e interrumptores. 8535.3010 - Seccionadores. KB 15 U-10 8535.3020 - Interruptores. 8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y amortiguadores de ondas. KB 15 U-10 8535.90 - Los demás. 8535.9010 - Aparatos de empalme y conexión. KB 15 U-10 8535.9090 - Los demás. KB 15 U-10 85.36 APARATOS PARA EL CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CO- NEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RIELES, CORTACIRCUITOS, AMORTIGUADORES DE ONDA, CLAVIJAS, FORMAS DE CORRIENTE, PORTALAMPARAS O CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS. 8536.10 - Fusibles y cortacircuitos con fusible. 85356.1010 - Fusibles. KB 15 U-10 8536.1020 - Cortacircuitos con fusible. KB 15 U-10 8536.20 - Disyuntores. KB 15 U-10 8536.30 - Los demás aparatos para la protección de circuitos eléctricos. KB 15 U-10 - Relés: 8536.41 - Para una tensión inferior o igual a 60 V. KB 15 U-10 8536.49 - Los demás KB 15 U-10 8536.50 - Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. 8536.5010 - Interruptores. KB 15 U-10 8536.5090 - Los demás. KB 15 U-10 - Portalámparas, clavijas y tomas de corriente. 8536.61 - Portalámparas. KB 15 U-10 8536.69 - Los demás. KB 15 U-10 8536.9010 - Aparatos de empalme y conexión. KB 15 U-10 8536.9090 - Los demás. KB 15 U-10 8537. CUADROS, PANELES, CONSOLAS, PUPITRES, ARMARIOS (INCLUIDOS LOS CONTROLES NUME- RICOS) Y DEMAS SOPORTES QUE LLEVEN VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 u 85.36, PARA EL CONTROL O DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, AUNQUE LLEVEN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO 90, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACION DE LA PARTIDA 85.17. 8537.10 - Para una tensión inferior o igual a 1.000 V. KB 15 U-10 8537.20 - Para una tensión superior a 1.000 V. KB 15 U-10 85.38 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85,35, 85.36 u 85.37. 8538.10 - Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin los aparatos. KB 15 U-10 8538.90 - Los demás. KB 15 U-10 85.39 LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCAN- DESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES "SELLADOS" Y LAS LAM- PARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO. KB 15 U-10 8539.10 - Faros o unidades "sellados". - Las demás lámparas y tubos de incan- descencia, con exclusión de las de rayos ultravioletas o de infrarrojos: 8539.21 - Halógenos de volframio. KB 15 U-10 8538.22 - Las demás, de potencia inferior o igual a 200 W para una tensión superior a 100 V. KB 15 U-10 8539.29 - Los demás. 8539.2910 - Para vehículos. KB 15 U-10 8539.2990 - Los demás. KB 15 U-10 - Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: 8539.31 - Fluorescentes de cátodo caliente. KB 15 U-10 8539.39 - Los demás. 8339.3910 - De vapor de mercurio o de sodio. KB 15 U-10 8539.3990 - Los demás. KB 15 U-10 8539.40 - Lámparas y tubos de rayos ultraviole- tas o infrarojas; lámparas de arco. KB 15 U-10 8539.90 - Partes. KB 15 U-10 85.40 LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS DE CATODO CALIENTE, DE CATODO FRIO O DE FOCATODO (POR EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS, DE VACIO, DE VAPOR O DE GAS, TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCU- RIO, TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARA CAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39. - Tubos catódicos para receptores de televisión, incluso para monitores: 8540.11 - En colores. KL 15 U-10 8540.12 - En blanco y negro y otros mono- cromos. KL 15 U-10 8540.20 - Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificado- res de imagen; los demás tubos de fotocatódo. KL 15 U-10 8540.30 - Los demás tubos catódicos. KL 15 U-10 - Tubos para hiperfrecuencia (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas o carcinotrones), con exclusión de los controlados por rejilla: 8540.41 - Magnetrones. KL 15 U-10 8540.42 - Klistrones. KL 15 U-10 8540.49 - Los demás. KL 15 U-10 - Las demás lámparas, tubos y válvulas: 8540.81 - Tubos receptores o amplificadores. KL 15 U-10 8540.89 - Los demás. KL 15 U-10 - Partes: 8540.91 - De tubos catódicos. KB 15 U-10 8540.99 - Las demás. KB 15 U-10 85.41 DIODOS TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMI- CONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS SEMI- CONDUCTORES SENSIBLES, INCLUIDAS LAS CE- LULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN ENSAM- BLADAS EN MODULOS O PANELES; DIODOS EMI- SORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS. 8541.10 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz. KL 15 U-10 8541.21 - Con una capacidad e disipación infe- rior a 1 W. KL 15 U-10 8541.29 - Los demás. KL 15 U-10 8541.30 - Tirisistores, diaco y triaco, excepto los dispositivos fotosensibles. KL 15 U-10 8541.40 - Dispositivos semiconductores foto- sensibles, incluidas las células foto voltáicas aunque están ensamblados en módulos o paneles; diodos emisores de luz. KL 15 U-10 8541.50 - Los demás dispositivos semiconduc- tores. KL 15 U-10 8541.60 - Cristales piezoeléctricos montados. KL 15 U-10 8541.90 - Partes. KB 15 U-10 85.42 CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS. 8542.11 - Numéricos o digitales. KL 15 U-10 8542.19 - Los demás. KL 15 U-10 8542.20 - Circuitos integrados híbridos. KL 15 U-10 8542.80 - Los demás. KL 15 U-10 8542.90 - Partes. KB 15 U-10 85.43 MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON UNA FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COM- PRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 8543.10 - Aceleradores de partículas. 8543.1010 - Nucleares KB 0 U-10 8543.1090 - Los demás. KB 15 U-10 8543.20 - Generadores de señales. 8543.30 - Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis. KB 15 U-10 8543.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 8543.90 - Partes. KB 15 U-10 85.44 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELEC- TRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, ANODI- ZADOS O LLEVEN PIEZAS DE CONEXION, CA- BLES DE FIBRAS OPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS EN UNIDADES INDIVIDUALMENTE, IN- CLUSO CON CONDUCTORES ELECTRICOS O PIE- ZAS DE CONEXION. - Alambre para bobinar: 8544.11 - De cobre. KB 15 KN-06 8544.19 - Los demás. KB 15 KN-06 8544.20 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales. KB 15 KN-06 8544.2010 - Telefónicos. KB 15 KN-06 8544.2020 - Otros de cobre. KB 15 KN-06 8544.2090 - Los demás. KB 15 KN-06 8544.30 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte. 8544.3010 - De cobre. KB 15 KN-06 8544.3090 - Los demás. KB 15 KN-06 - Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V: 8544.41 - Con piezas de conexión. 8544.4110 - Telefónicos. KB 15 KN-06 8544.4170 - Otros de cobre. KB 15 KN-06 8544.4190 - Los demás. KB 15 KN-06 8544.49 - Los demás. 8544.4910 - Telefónicos. KB 15 KN-06 8544.4970 - Otros de cobre. KB 15 KN-06 8544.4090 - Los demás. KB 15 KN-06 Los demás conducto- res eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 8544.51 - Con piezas de conexión. 8544.5110 - De cobre. KB 15 KN-06 8544.5190 - Los demás. KB 15 KN-06 8544.59 - Los demás. 8544.5910 - De cobre. KB 15 KN-06 8544.5990 - Los demás. KB 15 KN-06 8544.60 - Los demás conduc- tores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V. 8544.6010 - De cobre. KB 15 KN-06 8544.6090 - Los demás. KB 15 KN-06 8544.70 - Cables de fibras ópticas. KB 15 KN-06 85.45 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBON PARA LAMPARAS O PARA PILAS Y DEMAS ARTICULOS DE GRA- FITO O DE OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS ELECTRICOS. - Electrodos: 8544.11 - Del tipo de los utilizados en los hornos. KB 15 U-10 8545.19 - Los demás. KB 15 U-10 8545.20 - Escobillas. KB 15 U-10 8545.90 - Los demás. KB 15 U-10 85.46 AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER MATERIA. 8546.10 - De vidrio. KB 15 U-10 8546.20 - De cerámica. KB 15 U-10 8546.90 - Los demás. 8546.9010 - De materias plásticas artificiales. KB 15 U-10 8546.9090 - Los demás. KB 15 U-10 85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCA- DOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MA- QUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELEC- TRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46; TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE METALES COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE. 8547.10 - Piezas de aislantes de cerámica. KB 15 U-10 8547.20 - Piezas aislantes de plástico. KB 15 U-10 8547.90 - Los demás. KB 15 U-10 8548. 8548.00 PARTES ELECTRICAS DE MAQUINAS O DE APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. KB 15 U-10

SECCION XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE.

CAPITULO 86

VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES Y SUS PARTES, APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION.

SECCION XVII MATERIAL DE TRANSPORTE. Notas. 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (p. 95.06). 2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39); c) los artículos del capítulo 82 (herramientas); d) los artículos de la partida 83.06; e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de los partidas 84.81 u 84.82 y los artículos de la partida 84.83, siempre que constituyan parte intrínseca de motor; f) las máquinas y aparatos eléc- tricos, así como el material eléctrico (capítulo 85); g) los instrumentos y aparatos del capítulo 90: h) los artículos del capítulo 91; ij) las armas (capítulo 93); k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05; l) los cepillos que constituyen elementos de vehículos (p. 96.03). 3. En los capítulos 86 a 88, la refe- rencia a las partes o a los acce- sorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la sec- ción, se clasificarán en la par- tida que corresponda a su utili- zación principal. 4. Las aeronaves especialmente conce- bidas para utilizarse también como vehículos terrestres se consideran aeronaves. Los vehículos automóviles anfibios se consideran vehículos automóviles. 5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guardan mayores analogías: a) del capítulo 86, si están pro- yectados para desplazarse sobre una vía-guía (aerotrenes); b) del capítulo 87, si están pro- yectados para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre el agua; c) del capítulo 89, si están pro- yectados para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden aterrizar en las playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. Las partes y accesorios y de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubiesen clasi- ficado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera mate- rial fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, de seguridad, de control o de mando para vías férreas. CAPITULO 86 VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES Y SUS PARTES, APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION. Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera o de hormigón para vías férreas o similares y los ele- mentos de hormigón para vías guía de aerotrenes (ps. 44.06 ó 68.10); b) los elementos para vías férreas de función, hierro o acero de la partida 73.02; c) los aparatos eléctricos de señalización, de seguridad, de control o de mando de la partida 85.30. 2. Se clasifican en la partida 86.07, principalmente: a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de las ruedas; b) los chasis, Bojes y "bissels"; c) las cajas de engrase (de grasa o de aceite) y los dispositivos de freno de cualquier clase; d) los topes, ganchos y demás sis- temas de enganche y los fuelles de intercomunicación; e) los artículos de carrocería. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, principalmente: a) las vías montadas (portátiles o no), las placas y puentes giratorios, los parachoques y gálibos; b) los discos y placas móviles y los semáforos, los aparatos de mando para pasos a nivel, los aparatos para cambios de agu- jas, los puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electrome- cánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando, incluso con accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, ca- rreteras, vías fluviales, áreas de servicio o estacio- namientos, instalaciones portuarias o aeropuertos. 86.01 LOCOMOTORAS Y LOCO- TRACTORES, ELECTRI- COS DE ENERGIA EXTE- RIOR O DE ACUMULA- DORES). 8601.10 - De energía eléctrica exterior. KB 15 U-10 8601.20 - De acumuladores eléctricos. KB 15 U-10 8602. LAS DEMAS LOCOMO- TORAS Y LOCOTRAC- TORES; TENDERES. 8602.10 - Locomotoras diesel-eléctricas.KB 15 U-10 8602.90 - Los demás. KB 15 U-10 8603. AUTOMOTORES Y TRANVIAS CON MOTOR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04. 8603.10 - De energía eléctrica exterior. KB 15 U-10 8603.90 - Los demás. KB 15 U-10 86.04 8604.00 VEHICULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE LAS VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADO (POR EJEMPLO: VAGONES-TALLER VAGONES-GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISO- NAR EL BALASTO, PARA ALINEAR LAS VIAS, COCHES PARA ENSA- YOS Y VAGONETAS). KB 15 U-10 8605 8605.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUI- PAJE, COCHES-CORREO Y DEMAS COCHES ES- PECIALES, PARA VIAS FERREAS O SIMILA- RES (CON EXCLUSION DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).KB 15 U-10 8606 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES). 8606.10 - Vagones-cisternas y similares. KB 15 U-10 8606.20 - Vagones isotér- micos, refrige- rantes o frigorí- ficos, excepto los de la subpartida 8606.10. 8606.30 - Vagones de descar- ga automática, excepto los de las subparti- das 8606.10 u 8606.20. KB 15 U-10 - Los demás: 8606.91 Cubiertos y cerrados. KB 15 U-10 8602.92 - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm. KB 15 U-10 8606.99 - Los demás. KB 15 U-10 86.07 PARTES DE VEHICU- LOS PARA VIAS FERREAS O SIMILARES. - Bujes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes: 8607.11 - Bojes y "bissels", de tracción. KB 15 U-10 8607.12 - Los demás bojes y "bissels". KB 15 U-10 8607.19 - Los demás, incluidas las partes. KB 15 U-10 - Frenos y sus partes. 8607.21 - Frenos de aire comprimido y sus partes. KB 15 U-10 8607.29 - Los demás. KB 15 U-10 8607.30 - Ganchos y demás sistemas de engan- che, topes, y sus partes. KB 15 U-10 - Los demás: 8607.91 - De locomotoras o de locotractores. KB 15 U-10 8607.99 - Los demás. KB 15 U-10 86.08 8608.00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SI- MILARES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION, DE SEGURIDAD, DE CON- TROL O DE MANDO, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRE- TERAS O VIAS FLUVIA- LES, AREAS DE SERVI- CIO O ESTACIONAMIEN- TOS, INSTALACIONES PORTUARIAS O AERO- PUERTOS; PARTES. KB 15 KN-06 86.09 8609.00 CONTENEDORES (IN- CLUIDOS LOS CONTE- NEDORES-CISTERNA Y LOS CONTENEDORES (DEPOSITO) ESPE- CIALMENTE PROYEC- TADOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANS- PORTE. KB 15 U-10

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.

CAPITULO 88

NAVEGACION AEREA O ESPACIAL

CAPITULO 88 NAVEGACION AEREA O ESPACIAL 88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA Y DEMAS APARATOS DE NA- VEGACION AEREA, QUE NO SE HAYAN PRO- YECTADO PARA LA PROPULSION CON MOTOR. 8801.10 - Planeadores y alas delta. KB 15 U-10 8801.90 - Los demás. KB 15 U-10 88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS O AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y VEHICULOS DE LANZAMIENTO. - Helicópteros: 8802.11 - De peso, en vacío, inferior o igual a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.12 - De peso, en vacío, superior a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.20 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 2.000 kg. KB 0 U-10 8802.30 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg. KB 0 U-10 8802.40 - Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío, superior a 15.00 Kg. KB 0 U-10 8802.50 - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y vehículos de lanzamiento. KB 0 U-10 88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 U 88.02. 8803.10 - Hélices y rotores, y sus partes. KB 15 U-10 8803.20 - Trenes de aterrizaje y sus partes. KB 15 U-10 8803.30 - Las demás partes de aviones o de helicópteros. KB 15 U-10 8803.90 - Las demás. KB 15 U-10 88.04 8804.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS DIRIGIBLES Y LOS GIRATORIOS; PARTES Y ACCESORIOS. KB 15 U-10 88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; SIMULADORES DE VUELO; PARTES. 8805.10 - Aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes. KB 15 U-10 8805.20 - Simuladores de vuelo y sus partes. KB 15 U-10

CAPITULO 89

NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL

CAPITULO 89 NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL Nota: 1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, aunque se presenten desmontados o sin montar todavía, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto a la clase de barco a que pertenecen. 89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS. 8901.10 - Transatlánticos, barcos para excursiones y barcos similares proyectados principalmente para el trans- porte de personas: transbordadores. c/u 0 U-10 8901.1010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.1090 - Los demás. c/u 15 U-10 8901.20 - Barcos-cisternas. 8901.2010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.2090 - Los demás. c/u 15 U-10 8901.30 - Barcos- frigoríficos, excepto los de la subpartida 8901.20. 8901.3010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.3090 - Los demás. c/u 15 U-10 8901.90 - Los demás barcos para el transportes de mercancías y los demás barcos proyectados para el transportes mixto de personas y mercancías 8901.9010 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8901.9090 - Los demás. c/u 15 U-10 89.02. 8902.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS BARCOS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREPARACION DE CONSERVAS DE PRO- DUCTOS DE LA PESCA. 8902.0010 - Barcos de pesca c/u 15 U-10 - Los demás: 8902.0091 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora c/u 15 U-10 8902.0099 - Los demás. c/u 15 U-10 89.03 YATES DE DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCA DE REMO Y CANOAS 8903.10 - Embarcaciones inflables. c/u 15 U-10 - Los demás: 8903-91 - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar c/u 15 U-10 8903.92 - Barcos con motor, excepto con motores fuera de borda. c/u 15 U-10 8903.99 - Los demás. 8904 8904.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. c/u 15 U-10 8905 BARCOS-FARO, BARCOS-BOMBA, DRAGAS, PONTONES-GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O DE EXPLOTACION, FLO- TANTES O SUMERGIBLES. 8905.10 - Dragas. c/u 15 U-10 8905.20 - Plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles. c/u 15 U-10 8905.90 - Los demás c/u 15 U-10 89.06 8906.00 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS. 8906.0010 - De guerra. c/u 15 U-10 - Los demás: 8906.0091 - De tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora. c/u 15 U-10 8906.0099 - Los demás. 89.07 ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS). 8907.10 - Balsas inflables. c/u 15 U-10 8907.90 - Los demás. c/u 15 U-10 8908 8908.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE. c/u 15 U-10

SECCION XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO - QUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

CAPITULO 90

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO - QUIRURGICO; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

SECCION XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO - QUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS. CAPITULO 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO - QUIRURGICO; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS. Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16) de cuero natural, artificial o regenerado (p. 42.04) o de materias textiles (p. 59.11); b) Los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09; c) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente, de la partida 70.09, los espejos de metales comunes o de metales preciosos, que no tengan las características de elementos de óptica (p. 83.06 o capítulo 71); d) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17; e) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (capítulo 39); f) las bombas distribuidoras con dispositivos medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar y contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (p. 84.23); los aparatos de elevación o de manipulación (ps. 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier clase (p. 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso con los dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado o de alineación); las calculadoras (p. 84.70); válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (p. 84.81); g) los proyectores de alumbrados de los tipos utilizados en ciclos o automóviles (p. 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para la reproducción en serie de soportes de sonido (ps. 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (p. 85.22), los aparatos de radiodetección, radiosondeo, radionavegación y radiotelemando (p. 85.26); los faros o unidades, sellados de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44; h) los proyectores de la partida 94.05; ij) los artículos del capítulo 95; k) las medidas de capacidad, que se clasifican con los artículos según la materia constitutiva; l) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23 o sección XV). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del presente capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) la partes y accesorios que consisten en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.85, 85 48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que estén destinados; b) cuando sean identificables como destinos exclusiva o principalmente o una máquina, instrumento o aparato determinado o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10,

90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos; c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33. 3. Las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI se aplican también a este capítulo. 4. La partida 90.05 no comprende las miras para armas, los periscopios para submarinos o para carros de combate ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI (p. 90.13). 5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o de control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13, como en la 90.31, se clasificarán en esta última partida. 6. La partida 90.32 sólo comprende: a) los instrumentos y aparatos para la regulación de gases o líquidos o para el control automático de temperaturas, incluso si su funcionamiento se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado; b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable con el factor que se trata de regular. 90.01 FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS OPTICAS; CABLES DE FIBRAS OPTI- CAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44; MATERIAS POLARIZANTES EN HOJAS O EN PLACAS; LENTES (INCLUSO LAS DE CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE. 9001.10 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas. KL 15 KN-06 9001.20 - Materias polarizantes en hojas o en placas. KL 15 KN-06 9001.30 - Lentes de contacto. KL 15 KN-06 9001.40 - Lentes de vidrio para gafas. KL 15 KN-06 9001.50 - Lentes de otras materias para gafas. KL 15 KN-06 9001.90 - Los demás. KL 15 KN-06 90.02 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELE- MENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER MATE- RIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE. - Objetivos: 9002.11 - Para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográficas o cinematográficas. KL 15 KN-06 9002.19 - Los demás. KL 15 KN-06 9002.20 - Filtros. KL 15 KN-06 9002.90 - Los demás. KL 15 KN-06 90.03 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O DE ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES. - Monturas (armazones): 9003.11 - De plástico. KL 15 KN-06 9003.19 - De otras materias. KL 15 KN-06 9003.90 - Partes. KL 15 KN-06 90.04 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PRO- TECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS SIMI- LARES. 9004.10 - Gafas (anteojos) de sol. KL 15 U-10 9004.90 - Las demás. KL 15 KN-06 9004.9010 - Protectoras para el trabajo. KL 15 U-10 9004.9080 - La demás gafas y artículos similares. KL 15 U-10 9004.9090 - Partes. KL 15 KN-06 90.05 GEMELOS Y PRISMATICOS, ANTEOJOS DE LARGA VISTA (INCLUIDOS LOS ASTRONOMICOS), TELESCOPIOS OPTICOS Y SUS ARMADURIAS; LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS ARMADURAS, CON EXCLUSION DE LOS APARATOS DE RADIO- GASTRONOMIA. 9005.10 - Gemelos y prismáticos. KL 15 U-10 9005.80 - Los demás instrumentos. KL 15 U-10 9005.90 - Partes y accesorios (incluidas sus armaduras). KL 15 U-10 90.06 APARATOS FOTOGRAFICOS; APARATOS Y DISPOSITIVOS INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, CON EXCLUSION DE LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.39 9006.10 - Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para la preparación de clisés, o de cilindros de imprenta. KL 15 U-10 9006.20 - Aparatos fotográficos del tipo de los utilizados para el registro de documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos. KL 15 U-10 9006.30 - Aparatos especiales para la fotografía submarina o aéreas, para el examen médico de órganos internos o para los labora- torios de medicina legal o de identificación judicial. KL 15 U-10 9006.40 - Aparatos fotográficos con autorrevalado. KL 15 U-10 - Los demás aparatos fotográficos: 9006.51 - Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm. KL 15 U-10 9006.52 - Los demás, para películas en rollo de anchura, inferior a 35 mm. KL 15 U-10 9006.53 - Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm. KL 15 U-10 9006.59 - Los demás. KL 15 U-10 - Aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía: 9006.61 - Aparato con tubos de descarga para la producción de destellos ("fla-shes electrónicos"). KL 15 U-10 9006.62 - Lámparas y cubos, de destello, y similares... KL 15 U-10 9006.69 - Los demás. KL 15 U-10 - Partes y accesorios: 9006.91 - De aparatos fotográficos. KL 15 U-10 9006.99 - Los demás. KL 15 U-10 90.07 CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO. - Cámaras: 9007.11 - Para filmes de anchura inferior a 16 mm o para filmes doble-8mm. KL 15 U-10 9007.19 - Las demás. KL 15 U-10 - Proyectores: 9007.21 - Para filmes de anchura inferior a 16 mm. KL 15 U-10 9007.29 - Los demás. KL 15 U-10 - Partes y accesorios: 9007.91 - De cámaras. KL 15 U-10 9007.92 - De proyectores. KL 15 U-10 90.08 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIA- DORAS O REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS. 9008.10 - Proyectores de diapositivas KL 15 U-10 9008.20 - Lectores de microfilmes, de microfichas o de otros microfor- matos, incluso con copiadora. KL 15 U-10 9008.30 - Los demás proyectores de imagen fija. KL 15 U-10 9008.40 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas. KL 15 U-10 9008.90 - Partes y accesorios. KL 15 U-10 90.09 FOTOCOPIADORAS OPTICAS O POR CONTACTO Y TERMOCOPIADORAS - Fotocopiadoras electrostática: 9009.11 - Con reproducción directa del original (procedimiento directo). KL 15 U-10 9009.12 - Con reproducción del original mediante soporte intermedio (procedimiento indirecto). KB 15 U-10 - Las demás fotocopiadoras: 9009.21 - Opticas. KU 15 U-10 9009.22 - Por contacto. KU 15 U-10 9009.30 - Termocopiadoras. KU 15 U-10 9009.90 - Partes y accesorios. KU 15 U-10 90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA LABORA- TORIOS FOTOGRAFICOS O CINEMATO- GRAFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE CIR- CUITOS SOBRE S UPERFICIES SENSIBI- LIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUC- TORES), NO EXPRESADOS NI COMPREN- DIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPI- TULO; MEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE PROYECCION. 9010.10 - Aparatos y material para revelado automático de películas fo- tográficas, filmes o papel foto- gráficos en rollos o para la im- presión automática de películas reveladas en rollos de papel fo- tográfico. KB 15 KN-06 9010.20 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios. KB 15 KN-06 9010.30 - Pantallas de proyección. KB 15 U-10 9010.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUIDOS LOS DE MICROFOTOGRAFIA, MICROCINEMATO- GRAFIA O MICROPROYECCION. 9011.10 - Microcopios estereoscópicos. KB 15 U-10 9011.20 - Los demás microscopios para microfotografía, microcinematogra- fía o microproyección. KB 15 U-10 9011.80 - Los demás microscopios. KB 15 U-10 9011.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y DIFRACTOGRAFOS. 9012.10 - Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos. KB 15 U-10 9012.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTALES LIQUIDOS QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS COM- PRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRE- SADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 9013.10 - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI. KB 15 U-10 9013.20 - Láseres, excepto los diodos láser. KB 15 U-10 9013.80 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos. KB 15 U-10 9013.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.14 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION. 9014.10 - Brújulas, incluidos los compases de navegación. KL 15 U-10 9014.20 - Instrumentos y aparatos para la navegación aérea o espacial (excepto las brújulas). KL 15 U-10 9014.80 - Los demás instrumentos y aparatos. KL 15 U-10 9014.90 - Partes y accesorios. KL 15 U-10 90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANO- GRAFIA, HIDROLOGIA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, CON EXCLUSION DE LAS BRU- JULAS; TELEMETROS. 9015.10 - Telemetros. KL 15 U-10 9014.20 - Teodolitos y taquímetros. KL 15 U-10 9015.30 - Niveles. KL 15 U-10 9015.40 - Instrumentos y aparatos de fotogrametría. KL 15 U-10 9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos. KL 15 U-10 9015.90 - Partes y accesorios. KL 15 U-10 90.16 9016.00 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg. INCLUSO CON PESAS. c/u 15 U-10 90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS PARA DIBUJAR, PANTOGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y CIRCU- LOS, DE CALCULO); INSTRUMENTOS MA- NUALES DE MEDIDA DE LONGITUDES (POR EJEMPLO: METROS, MICROMETROS, CALI- BRADORES Y CALIBRES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. 9017.10 - Mesas y máquinas para dibujar, incluso automáticas. KL 15 U-10 9017.20 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. KL 15 U-10 9017.30 - Micrómetros, calibradores y calibres. KL 15 U-10 9017.80 - Los demás instrumentos. KL 15 U-10 9017.90 - Partes y accesorios. KL 15 U-10 90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE ESCINTIGRAFIA Y DE- MAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI CO- MO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES. - Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): 9018.11 - Electrocar- diógrafos. KL 15 U-10 9018.19 - Los demás. KL 15 U-10 9018.20 - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. KL 15 U-10 - Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: 9018.31 - Jeringas, incluso con agujas. KL 15 U-10 9018.32 - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura. KL 15 U-10 9018.39 - Los demás. KL 15 U-10 - Los demás instrumentos y aparatos de odontología: 9018.41 - Tornos dentales, incluso con otros equipos dentales sobre un basamento común. KB 15 U-10 9018.49 - Los demás. KB 15 U-10 9018.50 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología. KL 15 U-10 9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos. KL 15 U-10 90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTEC- NIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXI- GENOTERAPIA Y DE AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA. 9019.10 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia. KB 15 U-10 9019.20 - Aparatos de ozonoterapia, oxi- genoterapia, aersolterapia, apa- ratos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respi- ratoria. KB 15 U-10 90.20 9020.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y MASCARAS AMIGAS, CON EXCLUSION DE LAS MASCARAS DE PROTECCION SIN ME- CANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMO- VIBLE. KB 15 U-10 90.21 ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS FAJAS Y BANDAS MEDI- CO - QUIRURGICAS Y LAS MULETAS; TA BLILLAS, FERULAS Y DEMAS ARTICULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTICU- LOS Y APARATOS DE PROTESIS; AUDI- FONOS Y DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLAN- TEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O UNA INCAPACIDAD. - Prótesis articulares y demás aparatos de ortopedia o para fracturas: 9021.11 - Prótesis articulares KL 15 U-10 9021.19 - Los demás KL 15 U-10 - Artículos y aparatos de prótesis dental: 9021.21 - Dientes artificiales KL 15 U-10 9021.29 - Los demás KL 15 U-10 9021.30 - Los demás artículos y aparatos de prótesis KL 15 U-10 9021.40 - Audífonos, con exclusión de las partes y accesorios KL 15 U-10 9021.50 - Estimuladores cardíacos con exclusión de las partes y accesorios KL 15 U-10 9021.90 - Los demás KL 15 U-10 90.22 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMA, INCLUSO PARA USO MEDICO, QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSION, PUPITRES DE MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA TRATAMIENTO. - Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológicos y veterinario, in- cluidos los aparatos de radiografía o de radioterapia: 9022.11 - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. KB 15 U-10 9022.19 - Para otros usos. KB 15 U-10 - Aparatos que utilicen las radiaciones alfa, beta o gama, incluso para uso médico, quirúrgico, odontólogico veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: 9022.21 - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. KB 15 U-10 9022.29 - Para otros usos. KB 15 U-10 9022.30 - Tubos de rayos X. KB 15 U-10 9022.90 - Los demás, incluidas las partes y accesorios. KB 15 U-10 90.23 9023.00 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS, PROYECTADOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), QUE NO SEAN SUCEP- TIBLES DE OTROS USOS. KB 15 U-10 90.24 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, TRACCION, COMPRESION, ELAS- TICIDAD U OTRAS PROPIEDADES MECANICAS DE LOS MATERIALES, (POR EJEMPLO: ME- TALES, MADERA, TEXTILES, PAPEL O PLASTICO). 9024.10 - Máquinas y aparatos para ensayos de metales. KB 15 U-10 9024.80 - Las demás máquinas y aparatos. KB 15 U-10 9024.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.25 DENSIMETROS, AEROMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILA- RES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BARO- METROS, HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI. - Termómetros sin combinar con otros instrumentos: 9025.11 - De líquido, con lectura directa. KL 15 U-10 9025.19 - Los demás. KL 15 U-10 9025.20 - Barómetros sin combinar con otros instrumentos. KL 15 U-10 9025.80 - Los demás instrumentos. KL 15 U-10 9025.90 - Partes y accesorios. KL 15 U-10 90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA ME- DIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS CARACTERISTICAS VA- RIABLES DE LOS LIQUIDOS O DE LOS GA- SES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS, IN- DICADORES DE NIVEL, MANOMETROS O CON- TADORES DE CALOR), CON EXCLUSION DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 9026.10 - Para la medida o control del caudal o del nivel de los líquidos. KL 15 U-10 9026.20 - Para la medida o control de la presión. KL 15 U-10 9026.80 - Los demás instrumentos y aparatos. KL 15 U-10 9026.90 - Partes y accesorios. KL 15 U-10 90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS FISICOS O QUIMICOS (POR EJEMPLO: POLA- RIMETROS, REFRACTORES, ESPECTOMETROS O ANALIZADORES DE GASES O DE HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACION, TEN- SION SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA ME- DIDAS CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O FO- TOMETRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSIMETROS): MICROTONOS. 9027.10 - Analizadores de gases o de humos. KL 15 U-10 9027.20 - Cromatógrafos y aparatos de electroforesis. KL 15 U-10 9027.30 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos q que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). KL 15 U-10 9027.40 - Exposímetros. KL 15 U-10 9027.50 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). KL 15 U-10 9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos. KL 15 U-10 9027.90 - Micrófonos: partes y accesorios. KL 15 U-10 90.28 CONTADORES DE GASES, DE LIQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION. 9028.10 - Contadores de gases. KB 15 U-10 9028.20 - Contadores de líquidos. KB 15 U-10 9028.2010 - De agua. KB 15 U-10 9028.2090 - Los demás. KB 15 U-10 9028.30 - Contadores de electricidad. KB 15 U-10 9028.3010 - Monofásicos. KB 15 U-10 9028.3090 - Los demás. KB 15 U-10 9028.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.29 LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCION, TAXIMETROS, CUENTAKILOME- TROS O PODOMETROS); VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO LOS DE LA PAR- TIDA 90.15; ESTROBOSCOPIOS. 9029.10 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares. KB 15 U-10 9029.20 - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios KB 15 U-10 9029.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.30 OSCILOSCOPIO, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELEC- TRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O DETECCION DE RADIACIONES ALFA, DELTA, GAMA, X, COSMICAS U OTRAS RADIACIONES IOZINANTES. 9030.10 - Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones ionizantes. KB 15 U-10 9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos catódicos KB 15 U-10 - Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control de la tensión, intensidad, resistencia o de la potencia, sin registrador: 9030.31 - Multímetros. KB 15 U-10 9039.39 - Los demás. KB 15 U-10 9030.40 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para la técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros o sofómetros). KB 15 U-10 - Los demás instrumentos y aparatos: 9030.81 - Con dispositivo registrador. KB 15 U-10 9030.89 - Los demás. KB 15 U-10 9030.90 - Partes y accesorios. KB 15 U-10 90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES. 9031.10 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas. KB 15 U-10 9031.20 - Bancos de pruebas. KB 15 U-10 9031.30 - Proyectores de perfiles. KB 15 U-10 9031.40 - Los demás instrumentos y aparatos, ópticos. KB 15 U-10 9031.80 - Los demás instrumentos y aparatos y máquinas. KB 15 U-10 9031.90 - Partes y accesorios KB 15 U-10 90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS AUTOMATICOS PARA LA REGULACION Y EL CONTROL. 9032.10 - Termostatos KL 15 U-10 9032.20 - Monostatos (presostatos) KL 15 U-10 - Los demás instrumentos y aparatos: 9032.81 - Hidráulicos o neumáticos. KL 15 U-10 9032.89 - Los demás. KL 15 U-10 9032.90 - Partes y accesorios. KL 15 U-10 90.33 9033.00 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS, APA- RATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL CAPITULO 90 KL 15 KN-06

CAPITULO 91

RELOJERIA

CAPITULO 91 RELOJERIA Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) los cristales de relojería y las pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva); b) las cadenas de reloj (p. 71.13 ó 71.17, según los casos); c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plásticos (capítulo 39), o de metales preciosos o de chapados de metales preciosos (generalmente p. 71.15); los muelles de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14; d) las bolas de rodamiento (ps. 73.26 u 84.82, según los casos); e) los artículos de la partidas 84.12 construidos para funcionar sin escape; f) los rodamientos de bolas (p. 84.82); g) los artículos del capítulo 85 sin ensamblar entre sí o con otros elementos, para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (capítulo 85). 2. Solamente se clasifican en la partida 91.01 los relojes con la caja totalmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos o de estas mismas materias combinadas con perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes con la caja de metal común con incrustaciones de metales preciosos se clasifican en la partida 91.02. 3. En este capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería, los dispositivos con un órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o de cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o con un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm. y la anchura; la longitud o el diámetro no excederán de 50 mm. 4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y piezas susceptibles de utilizarse como mecanismos o como piezas de relojería o en otros usos, en especial en los instrumentos de medida o de precisión, se clasifican en este capítulo. 91.01 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELOJES SIMILARES ( INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METALES PRECIO- SOS O DE CHAPADOS DE METALES PRE- CIOSOS. - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo: 9101.11 - Con indicador mecánico solamente. c/u 15 U-10 9101.12 - Con indicador optoelectrónico solamente. c/u 15 U-10 9101.19 - Los demás. c/u 15 U-10 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo: 9101.21 - Automáticos. c/u 15 U-10 9101.29 - Los demás c/u 15 U-10 - Los demás 9101.91 - De pilas o de acumulador. c/u 15 U-10 9101.99 - Los demás. c/u 15 U-10 91.02 RELOJES DE PULSERA, DE BOLSILLO Y RELO- JES SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.01. - Relojes de pulsera, de pilas o de acumulador, incluso con contador de tiempo: 9102.11 - Con indicador mecánico solamente. c/u 15 U-10 9102.12 - Con indicador optoelectrónico solamemte. c/u 15 U-10 9102.19 - Los demás. c/u 15 U-10 - Los demás relojes de pulseras, in- cluso con contador de tiempo: 9102.21 - Automáticos. c/u 15 U-10 9102.29 - Los demás. c/u 15 U-10 - Los demás: 9102.91 - De pilas o de acumulador. c/u 15 U-10 9102.99 - Los demás. c/u 15 U-10 91.03 DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES CON PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERIA. 9103.10 - De pilas o de acumulador. KB 15 U-10 9103.90 - Los demás. KB 15 U-10 91.04 9104.00 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES PARA AUTOMOVILES, AERONAVES, BARCOS U OTROS VEHICULOS. 91.05 LOS DEMAS RELOJES EXCEPTO LOS QUE LLEVEN PEQUEÑO MECANISMO. - Despertadores: 9105.11 - De pilas de acumulador o con conexión a la red eléctrica. KB 15 U-10 9105.19 - Los demás. KB 15 U-10 - Relojes de péndulo y de pared: 9105.21 - De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica. KB 15 U-10 9105.29 - Los demás. KB 15 U-10 - Los demás: 9105.91 - De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica. KB 15 U-10 9105.99 - Los demás. KB 15 U-10 91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CON- TADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, FECHADORES O CONTADORES). 9106.10 - Registradores de asistencia; fechadores y contadores. KB 15 U-10 9106.20 - Parquímetros. KB 15 U-10 9106.90 - Los demás. KB 15 U-10 91.07 9107.00 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERIA O CON MOTOR SINCRONO KB 15 U-10 91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA, COMPLETOS Y MONTADOS. - De pilas o de acumulador: 9108.11 - Con indicador mecánico solamente o con un dispositivo que permita incorporarlo. c/u 15 U-10 9108.12 - Con indicador optoelectrónico solamente. c/u 15 U-10 9108.19 - Los demás. c/u 15 U-10 9108.20 - Automáticos. c/u 15 U-10 - Los demás: 9108.91 - Que midan 33,8 mm o menos. c/u 15 U-10 9108.99 - Los demás. c/u 15 U-10 91.09 MECANISMO DE RELOJERIA, COMPLETOS Y MONTADOS, EXCEPTO LOS PEQUEÑOS MECANISMOS. - De pilas de acumulador o con conexión a la red eléctrica: 9109.11 - De despertadores. KL 15 U-10 9109.19 - Los demás. KL 15 U-10 9109.90 - Los demás. KL 15 U-10 91.10 MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS, SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS (CHABLONS); MECANISMOS DE RELOJERIA INCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DE RELOJERIA "EN BLANCO" ("EBAUCHES"). - Pequeños mecanismos. 9110.11 - Mecanismo completos, sin montar o parcialmente montados (chablons). KL 15 U-10 9110.12 - Mecanismo incompletos, montados. KL 15 U-10 9110.19 - Mecanismo "en blanco" (ébauches). KL 15 U-10 9110.90 - Los demás. KL 15 U-10 91.11 CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.01 ó 91.02 Y SUS PARTES. 9111.10 - Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos. c/u 15 U-10 9111.20 - Cajas de metales comunes, incluso dorados o plateados. c/u 15 U-10 9111.80 - Las demás cajas. c/u 15 U-10 9111.90 - Partes. c/u 15 U-10 91.12 CAJAS Y SIMILARES PARA APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES. 9112.10 - Cajas y similares de metal. KL 15 U-10 9112.80 - Las demás cajas y similares. KL 15 U-10 9112.90 - Partes. KL 15 U-10 91.13 PULSERAS PARA RELOJES Y SUS PARTES. 9113.10 - De metales preciosos o de chapados de metales preciosos. KL 15 KN-06 9113.20 - De metales comunes, incluso doradas o plateadas. KL 15 KN-06 9113.90 - Los demás. KL 15 KN-06 91.14 LAS DEMAS PARTES DE RELOJERIA. 9114.10 - Muelles, incluidas las espirales. KL 15 KN-06 9114.20 - Piedras. KL 15 KN-06 9114.30 - Esferas o cuadrantes. KL 15 KN-06 9114.40 - Platinas y puentes. KL 15 KN-06 9114.90 - Las demás. KL 15 KN-06

CAPITULO 92

INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS.

CAPITULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS. Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39); b) los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en las mismas cajas (capítulos 85 ó 90); c) los instrumentos y aparatos de juguete (p. 95.03); d) las escobillas y demás artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (p. 96.03); e) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (ps. 97.05 ó 97.06); f) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo, partida 39.23 o sección XV.) 2. Los arcos, palillos, y artículos similares para instrumentos de música de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en el número correspondiente a los instrumentos a los que se destinan, se clasifican con ellos. Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados. 92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMATICO; CLAVICOR- DIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO. 9201.10 - Pianos verticales. KB 15 U-10 9201.20 - Pianos de cola. KB 15 U-10 9201.90 - Los demás. KB 15 U-10 92.02 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLI- NES O ARPAS). 9202.10 - De arco. c/u 15 U-10 9202.90 - Los demás. c/u 15 U-10 92.03 9203.00 ORGANOS Y TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E INSTRUMENTOS SIMILARES DEL TECLADO Y LENGUETAS METALICAS LIBRES. KB 15 U-10 92.04 ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES; ARMONICAS. 9204.10 - Acordeones e instrumentos similares. KB 15 U-10 9204.20 - Armónicas. KB 15 U-10 92.05 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROM- PETAS O GAITAS). 9205.10 - Instrumentos llamados "metales". KL 15 U-10 9205.90 - Los demás. KL 15 U-10 92.06 9206.00 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS O MARACAS). KL 15 U-10 92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLI- FICARSE ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS O ACORDEONES). 92.07.10 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones. KL 15 U-10 9207.90 - Los demás. KL 15 U-10 92.08 CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES, ORGA- NILLOS, PAJAROS CANTORES, SIERRAS MU- SICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DE ESTE CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS INS- TRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O DE SEÑALIZACION. 9208.10 - Cajas de música. KB 15 U-10 9208.90 - Los demás KB 15 U-10 92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECANICOS); METROMONOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO. 9209.10 - Metrónomos y diapasones. KL 15 KN-06 9209.20 - Mecanismos de cajas de música. KL 15 KN-06 9209.30 - Cuerdas armónicas. KL 15 KN-06 - Los demás: 9209.91 - Partes y accesorios de pianos. KL 15 KN-06 9209.92 - Partes y accesorios de los instru- mentos de música de la partida 92.02. KL 15 KN-06 9209.93 - Partes y accesorios de los instru- mentos de música de la partida 92.03. KL 15 KN-06 9209.94 - Partes y accesorios de los instru- mentos de música de la partida 92.07. KL 15 KN-06 9209.99 - Los demás. KL 15 KN-06

SECCION XIX

ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.

CAPITULO 93

ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.

SECCION XIX ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. CAPITULO 93 ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS. Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) los cebos y cápsulas fulminantes, los detonadores, los cohetes de señales o granífugos y demás artículos del capítulo 36; b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39); c) los carros de combate y automóviles blindados (p. 87.10); d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo si están montados en las armas o se presentan sin montar con las armas a que se destinan. (Capítulo 90); e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas embotonadas para esgrima y las armas de juguete (capítulo 95); f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (ps. 97.05 ó 97.06). 2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 85.26. 93.01 9301.00 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOL- VERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS. KB 15 U-10 93.02 9302.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 ó 93.04. KL 15 U-10 93.03 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DE FLAGRACION DE LA POLVERA (POR EJEMPLO: ESCOPETAS Y RIFLES DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETES Y DEMAS ARTEFACTOS PROYECTADOS UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑALES, PISTOLAS Y REVOLVERES DE FOGUEO Y DE MATARIFE O CAÑONES LANZACABOS). 9303.10 - Armas de avancarga. KL 15 U-10 9303.20 - Las demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa. KL 15 U-10 9303.30 - Los demás escopetas y rifles de caza o de tiro deportivo. KL 15 U-10 9303.90 - Los demás. KL 15 U-10 93.04 9304.00 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: FUSILES, RIFLES Y PISTOLAS, DE MUELLE, DE AIRE COMPRIMIDO O DE GAS, O PORRAS), CON EXCEPCION DE LAS DE LA PARTIDA 93.07. KL 15 U-10 93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 93.01 A 93.04. 9305.10 - De revólveres o de pistolas. KL 15 KN-06 - De escopetas o rifles de caza de la partida 93.03. 9305.21 - Cañones de ánima lisa. KL 15 KN-06 9305.29 - Los demás. KL 15 KN-06 9305.90 - Los demás. KL 15 KN-06 93.06 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS. 9306.10 - Cartuchos para pistolas de remachar o para pistolas de matarife, y sus partes. KB 15 KN-06 - Cartuchos para escopetas o rifles con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para rifles de aire comprimi- do: 9306.21 - Cartuchos. KB 15 KN-06 9306.2110 - Partes. KB 15 KN-06 9306.2190 - Los demás. KB 15 KN-06 9306.29 - Los demás. KB 15 KN-06 9306.30 - Los demás cartuchos y sus partes. KB 15 KN-06 9306.90 - Los demás. 9306.9010 - Para armas de guerra. KB 15 KN-06 9306.9090 - Los demás. KB 15 KN-06 93.07 9307.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS. KB 15 U-10

SECCION XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS.

CAPITULO 94

MUEBLES; MOBILIARIOS MEDICO - QUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

SECCION XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. CAPITULO 94 MUEBLES; MOBILIARIOS MEDICO - QUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS. Nota. 1. Este capítulo no comprende: a) los colchones, almohadas y cojines, hinchables con aire (neumáticos) o con agua, de los capítulos 39, 40 ó 63; b) los espejos que reposan sobre el suelo (por ejemplo: los espejos de vestir móviles) (p. 70.09); c) los artículos del capítulo 71; d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (Sección XV), los artículos similares de plástico (capítulo 39) y las cajas de caudales de la partida 83.03; e) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18, incluso sin equipar; los muebles especialmente proyectados para máquinas de coser, de la partida 84.52; f) los aparatos de alumbrado del capítulo 85; g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (p; 85.18), 85.19 a 85.21 (p. 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (p. 85.29); h) los artículos de la partida 87.14; ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados, de la partida 90.18, y las escupideras para clínica dentales (p. 90.18); k) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería); l) los muebles y aparatos de alumbrado de juguete (p. 95.03), los billares de cualquier clase y los muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y los artículos de decoración (con exclusión de las guirnaldas eléctricas), tales como farolitos y faroles venecianos (p. 95.05). 2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para colocarse en el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos unos sobre otros: a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y las camas. 3. a) Cuando se presentan aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las placas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier materia de los capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos. b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyen partes de muebles de las partidas 94.01, a 94.03. 4. Es la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábricas como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes, o construcciones similares. 94.01 ASIENTOS (CON EXCLUSION DE LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFOR- MABLES EN CAMA, Y SUS PARTES. 9401.10 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves. KB 15 U-10 9401.20 - Asientos del tipo de los utilizados en automóviles. KB 15 U-10 9401.30 - Asientos giratorios de altura ajustable. KB 15 U-10 9401.40 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín. KB 15 U-10 9401.50 - Asientos de roten, mimbre, bambú o materias similares. KB 15 U-10 - Los demás asientos, con armazón de madera: 9401.61 - Tapizados. KB 15 U-10 9401.69 - Los demás. KB 15 U-10 - Los demás asientos, con armazón de metal: 9401.71 - Tapizados. KB 15 U-10 9401.79 - Los demás. KB 15 U-10 9401.80 - Los demás asientos. KB 15 U-10 9401.90 - Partes. KB 15 U-10 94.02 MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEM- PLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USOS CLINICOS O SILLONES DE DEN- TISTA); SILLONES PARA PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y ELEVACION; PARTES DE ESTOS ARTICULOS. 9402.10 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes. 9402.1010 - Sillones de dentista. KB 15 U-10 9402.1020 - Sillones de peluquería y similares. KB 15 U-10 9402.1090 - Partes. KB 15 U-10 9402.90 - Los demás. 9402.9010 - Mobiliario médico quirúrgico. KB 15 U-10 9402.9080 - Los demás. 9402.9090 - Partes. KB 15 U-10 94.03 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES. 9403.10 - Muebles de metal del tipo de los utilizados en las oficinas. KB 15 U-10 9403.20 - Los demás muebles de metal. KB 15 U-10 9403.30 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en las oficinas. KB 15 U-10 9404.40 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en las cocinas. KB 15 U-10 9403.50 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en los dormitorios. KB 15 U-10 9403.60 - Los demás muebles de madera. KB 15 U-10 9403.70 - Muebles de plástico. KB 15 U-10 9403.80 - Muebles de otras materias, incluidos el roten, mimbre, bambú o materias similares. KB 15 U-10 9403.90 - Partes. KB 15 U-10 94.04 SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y ARTICU- LOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHO- NES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES O ALMOHADAS), CON MUELLES O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIOR- MENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLASTICO CELULARES, RECUBIERTO O NO. 9404.10 - Somieres. KB 15 U-10 - Colchones: 9404.21 -- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no. KB 15 U-10 9404.29 -- De otras materias. KB 15 U-10 9404.30 - Sacos de dormir. KB 15 U-10 9404.90 - Los demás. KB 15 U-10 94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRE- SADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICA- DORAS, LUMINOSOS, Y ARTICULOS SIMILA- RES, CON LUZ FIJADA PERMANENTEMENTE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPREN- DIDAS EN OTRAS PARTIDAS. 9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar el techo o a la pared, con exclusión del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos. KB 15 U-10 9405.20 - Lámparas eléctricas de cabecera, de mesa, de oficina o de pie. KB 15 U-10 9405.30 - Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de Navidad. KB 15 U-10 9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado. KB 15 U-10 9405.50 - Aparatos de alumbrados no eléctricos. KB 15 U-10 9405.60 - Anuncios, letreros y placas indica- doras, luminosos, y artículos similares. KB 15 U-10 - Partes: 9405.91 - De vidrio. KB 15 U-10 9405.92 - De plástico. KB 15 U-10 9405.99 - Las demás. KB 15 U-10 94.06 9406.00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS KB 15 U-10

CAPITULO 95

JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O PARA DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS.

CAPITULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O PARA DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS. Notas. 1. Este capítulo no comprende: a) las velas para árboles de Navidad (p. 36.06); b) los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04; c) los hilados, monofilamentos, cordones, hijuelas y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedales, del capítulo 39, de la partida 42.06 ó de la sección XI; d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materias textiles, de los capítulos 61 ó 62; f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materias textiles, así como las velas para embarcación deslizadores y demás vehículo a vela, del capítulo 63; g) el calzado (con excepción de los fijados a patines para hielo o de ruedas) del capítulo 64 y los artículos de sombrerería especial para la práctica de deportes, del capítulo 65; h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (p. 66.02), así como sus partes (p. 66.03); ij) los ojos de vidrio para muñecas u otros juguetes, sin montar, de la partida 70.18; k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39); l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; m) los motores eléctricos (p. 85.01), los transformadores eléctricos (p. 85.04) y los aparatos de radiotelemando (p. 85.26); n) los vehículos de deporte de la sección XVII, con exclusión de los toboganes, bobsleighs y similares; o) las bicicletas para niños (p. 87.12); p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (capítulo 89) y sus medios de propulsión (capítulo 44, sin son de madera); q) las gafas (anteojos) protectores para la práctica de deportes o para juegos al aire libre (p. 90.04); r) los reclamos y silbatos (p. 92.08); s) las armas y demás artículos del capítulo 93; t) las guirnaldas eléctrica de cualquier clase (p. 94.05); u) las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos de acampar y los guantes de cualquier materia (régimem de la materia constitutiva). 2. Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios indentificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos. 95.01 9501.00 JUGUETES DE RUEDAS DISEÑADOS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES O COCHES DE PEDA- LES); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS. KL 15 U-10 95.02 - MUÑECAS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS. 9502.10 - Muñecas, incluso vestidas. KL 15 U-10 - Partes y complementos: 9502.91 - Prendas y sus complementos, calzado y sombreros. KL 15 KN-06 95.02.99 - Los demás KL 15 KN-06 95.03 LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENI- MIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABE- ZAS DE CUALQUIER CLASE. 9503.10 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. KL 15 U-10 9503.20 - Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10. KL 15 U-10 9503.30 - Los demás conjuntos o surtidos y juguetes de construcción. KL 15 U-10 - Juguetes que representen animales o seres no humanos: 9503.41 - Rellenos. KL 15 U-10 9503.49 - Los demás. KL 15 U-10 9503.50 - Instrumentos y aparatos de música, de juguete. KL 15 U-10 9503.60 - Rompecabezas. KL 15 U-10 9503.70 - Los demás juguetes presentados en surtidos o en conjuntos. KL 15 U-10 9503.80 - Los demás juguetes y modelos, con motor. KL 15 U-10 9503.90 - Los demás. KL 15 U-10 95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O CON MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS. 9504.10 - Videojuegos del tipo de los utili- zados con un receptor de televisión. KL 15 U-10 9504.20 - Billares y sus accesorios. KL 15 U-10 9504.30 - Los demás juegos activados con moneda o ficha, con exclusión de los juegos de bolos automáticos. KL 15 U-10 9504.40 - Naipes. KL 15 U-10 9504.90 - Los demás. KL 15 U-10 95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y LOS ARTICULOS SORPRESA. 9505.10 - Artículos para fiestas de Navidad. KL 15 KN-05 9505.90 - Los demás. KL 15 KN-06 9506. ARTICULOS Y MATERIAL PARA GIMNASIA, ATLETISMO Y DEMAS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINA, INCLUSO INFANTILES. - Esquís y demás artículos para la práctica del esquí de nieve: 9506.11 - Esquís. KL 15 U-10 9506.12 - Sujetadores para esquís. KL 15 U-10 9506.19 - Los demás. KL 15 U-10 - Esquís acuáticos, tablas, desliza- dores a vela y demás artículos para la práctica de deportes náuticos: 9506.21 - Deslizadores a vela. KL 15 U-10 9506.29 - Los demás. KL 15 U-10 - Palos y demás artículos para el golf: 9503.31 - Equipos completos de palos. KL 15 U-10 9503.32 - Pelotas. KL 15 U-10 9503.39 -- Los demás. KL 15 U-10 9506.40 - Artículos y material para tenis de mesa. KL 15 U-10 - Raquetas de tenis, de badminton o similares, incluso sin cordaje: 9506.51 - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje. KL 15 U-10 9506.59 - Los demás. KL 15 U-10 - Balones y pelotas, excepto las de golf o las de tenis de mesa: 9506.61 - Paletas de tenis. KL 15 U-10 9506.62 - Inflables. KL 15 U-10 9506.69 - Los demás. KL 15 U-10 9506.70 - Patines para hielo y de ruedas, incluido el calzado con patines fijos. KL 15 U-10 - Los demás: 9506.91 - Artículos y material para gimnasia o atletismo. KL 15 U-10 9506.99 - Los demás. KL 15 U-10 95.07. CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; CAZAMARIPOSAS PARA CUALQUIER USO; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 92.08 ó 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA SIMILARES. 9507.10 - Cañas de pescar. KB 15 KN-06 9507.20 - Anzuelos, incluso con sotileza. KB 15 KN-06 9507.30 - Carretes de pesca. KB 15 KN-06 9507.90 - Los demás. KB 15 KN-06 95.08. 9508.00 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y TEATROS AMBULANTES. KB 15 U-10

CAPITULO 96

MANUFACTURAS DIVERSAS.

CAPITULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS. Nota. 1. Este capitulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o de tocador (capítulo 33); b) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o de bastones); c) la bisutería (p. 71.17); d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (capítulo 39); e) los artículos del capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería o cubiertos) con mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presentan aisladamente, estos mangos y partes de clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02.; f) los artículos del capítulo 90 (por ejemplo: monturas de gafas (anteojos) (p. 90.03), tiralíneas (p. 90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (p. 90.18)); g) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería); h) los instrumentos de música, las partes y los accesorios (capítulo 92); ij) los artículos del capítulo 93 (armas y partes de armas); k) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado); l) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos); m) los artículos del capítulo 97 (objetos de arte, colección o de antigüedad). 2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de cereza o de palmera-dum); b) el ámbar (sucino) y la espuma de mar, naturales o reconstituido, el azabache y las materias minerales análogas al azabache. 3. En la partida 96.03 se consideran cabezas preparadas, los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos, o que no necesiten más que un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de las puntas. 4. Los artículos de este capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metales preciosos, chapados de metales preciosos, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas o con perlas finas o cultivadas, se clasifican en este capítulo. Sin embargo, también están comprendido en este capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas. 96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y DEMAS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRA- BAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO). 9601.10 - Marfil trabajado y manufacturas de marfil. KL 15 KN-06 9601.90 - Los demás. KL 15 KN-06 96.02 9602.00 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES, O DE PASTA PARA MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOL- DEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COM- PRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03 Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER. KL 15 KN-06 96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MAQUINAS, DE APARATOS O DE VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA; MUÑEQUILLAS Y RODILLOS PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O DE MATERIAS FLEXIBLES ANALOGAS. 9603.10 - Escobas y escobillones de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces incluso con mango. KL 15 U-10 - Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para el cabello, pestañas, uñas y demás cepillos para el aseo de las personas, incluidos los que sean partes de aparatos: 9603.21 - Cepillos de dientes. KL 15 U-10 9603.29 - Los demás. KL 15 U-10 9603.30 - Pinceles y brochas para la pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para la aplicación de cosméticos. KL 15 U-10 9603.40 - Brochas y pinceles para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los pinceles de la subpartida 9603.30); muñequillas y rodillos para pintar. KL 15 U-10 9603.50 - Los demás cepillos que constituyen partes de máquinas, de aparatos o de vehículos. KL 15 U-10 9603.90 - Los demás. KL 15 U-10 96.04 9604.00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO. KB 15 U-10 96.05 9605.00 CONJUNTOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA EL ASEO PERSONAL, LA COSTURA O LA LIMPIEZA DEL CALZADO O DE LAS PRENDAS. KL 15 U-10 96.06 BOTONES, BOTONES DE PRESION; FORMAS PARA BOTONES Y OTRAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION; ESBOZOS DE BOTONES. 9606.10 - Botones de presión y sus partes. KB 15 KN-06 - Botones: 9606.21 - De plástico, sin forrar con materias textiles. KB 15 KN-06 9606.22 - De metales comunes, sin forrar con materias textiles. KB 15 KN-06 9604.29 - Los demás. KB 15 KN-06 9606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones. KB 15 KN-06 96.07 CIERRES DE CREMALLERAS Y SUS PARTES. - Cierres de cremallera: 9607.11 - Con dientes de metal común. KB 15 KN-06 9607.19 - Los demás. KB 15 KN-06 9607.20 - Partes. KB 15 KN-06 96.08 BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRAFICAS Y OTRAS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISES; PORTAMINAS, PORTAPLUMAS, PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 96.09. 9608.10 - Bolígrafos. KL 15 U-10 9608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. KL 15 U-10 - Estilográficas y otras plumas: 9608.31 - Para dibujar con tinta china. KL 15 U-10 9608.39 - Las demás. KL 15 U-10 9608.40 - Portaminas. KL 15 U-10 9608.50 - Conjuntos o surtidos de artículos pertenecientes por lo menos a dos de las subpartidas anteriores. KL 15 U-10 9608.60 - Recambios (repuestos) para bolígrafos, con la punta. KL 15 U-10 - Los demás. 9608.91 - Plumillas y puntos para plumillas. KL 15 KN-06 9608.99 - Los demás. KL 15 U-10 96.09 LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABON- CILLO DE SASTRE. 9609.10 - Lápices. KL 15 U-10 9609.20 - Minas para lápices o para porta- minas. KB 15 KN-06 9609.90 - Los demás. KB 15 KN-06 96.10 9610.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO CON MARCO. KB 15 U-10 96.11 9611.00 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS), MANUALES; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS, MANUALES. KB 15 U-10 96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PRE- PARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAM- PONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA. 9612.10 - Cintas. KB 15 KN-06 9610.20 - Tampones. KB 15 KN-06 96.13 ENCENDEDORES Y MECHERO, INCLUSO MECANICOS O ELECTRICOS Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y LAS MECHAS. 9613.10 - Encendedores de bolsillo no recargables, de gas. KL 15 U-10 9613.20 - Encendedores de bolsillo recargables, de gas. KL 15 U-10 9613.30 - Encendedores de mesa. KL 15 U-10 9613.80 - Los demás encendedores y mecheros. KL 15 U-10 9613.90 - Partes. KL 15 KN-06 96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUI- LLAS PARA CIGARROS Y CIGARRILLOS, Y SUS PARTES. 9614.10 - Escalabornes de madera. KL 15 KN-06 9614.20 - Pipas y cazoletas. KL 15 KN-06 9614.90 - Las demás. KL 15 KN-06 96.15 PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICU- LOS SIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16, Y SUS PARTES. - Peines, peinetas, pasadores y artí- culos similares: 9615.11 - De caucho endurecido o de plástico. KL 15 KN-06 9615.19 - Los demás. KL 15 KN-06 9615.90 - Los demás. KL 15 KN-06 96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MON- TURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS PARA LA APLICACIÓN DE POLVOS O DE COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR. 9616.10 - Pulverizadores de tocador, sus mon- turas y cabezas de montura. KU 15 KN-06 9616.20 - Borlas para la aplicación de polvos o de cosméticos o productos de tocador. KB 15 KN-06 96.17 9617.00 TERNOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMI- COS, MONTADOS Y ASILADOS POR VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO). 9617.0010 - Termos y similares. KB 15 U-10 9617.0090 - Los demás. KB 15 KN-06 96.18 9618.00 MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATE. KB 15 U-10

SECCION XXI

OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD.

CAPITULO 97

OBJETOS DE ARTE, DE COLECCIÓN O DE ANTIGÜEDAD

SECCION 0

TRATAMIENTOS ARANCELARIOS ESPECIALES

SECCION 0 TRATAMIENTOS ARANCELARIOS ESPECIALES

GLOSAS ARANCELARIAS

GLOSAS ARANCELARIAS 00.01 PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES. 0001.0100 Importaciones de carácter reservado. KB L 0001.9900 Otros. KB L Las mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadas en ella cualesquiera otras sean las posiciones del Arancel Aduanero que las especifiquen. El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivo ordenará practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiaria haya calificado de carácter reservado, cuando lo estime conveniente. Cuando se disponga la práctica de alguna de estas operaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución, con el objeto de que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección que se haga. Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios que intervengan en las operaciones señaladas en el inciso anterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas. El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de esta disposición; o que divulgue, entregue o comunique a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, que le hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación especial temporal de cargos y oficios públicos. En caso de decretarse por el Presidente de la República los estados de asamblea o de sitio, y mientras duren dichos estados de excepción constitucional, las mercancías de la subposición 00.01.01 serán desaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno, bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizada de la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichos trámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro de Defensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional. 00.02 0002.00 ARREOS MILITARES Y ARTICULOS DESTINADOS A LA FABRICACION DE UNIFORMES, IMPORTADOS POR LAS REPARTICIONES MILITARES, NA- VALES, CARABINEROS O POR LAS COOPERA- TIVAS FORMADAS POR LOS MIEMBROS DE ESAS REPARTICIONES. KB 15 La aplicación de esta Partida será decretada previamente y en cada caso por el Presidente de la República. 00.03 0003.00 REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O CUALQUIER ELEMENTO DESTINADOS AL MANTENIMIENTO, REPARACION, CONSERVACION, PRESENTACION DE AVIONES, MAESTRANZA E INSTALACION DE AEROPUERTOS Y/O EQUIPOS PARA LOS MISMOS Y ELEMENTOS PARA EL SERVICIO DE ATENCION AL PASAJERO, TANTO EN VUELOS NACIONALES COMO INTERNACIONALES, CON EXCEPCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, PERFUMES Y TABACOS DESTINADOS A EMPRESAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL INSCRITAS EN LA JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL. KB 5 00.04 EFECTOS PERSONALES, MENAJE DE CASA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO, DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS CHILENOS, QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL EXTERIOR. 0004.0100 Dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores. KB L 0004.0200 Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. KB L 0004.0300 De Organismos Internacionales, a los cuales se encuentra adherido el Gobierno de Chile. KB L 0004.0400 De las Empresas del Estado o de los Organismos del Estado de Administración Autónoma, y de las sociedades anónimas en que el Estado, directa o indirecta- mente, tenga una participación superior al noventa por ciento de su Capital. KB L 0004.0500 Menaje de casa adquirido por el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en comisión de ser- vicio en el extranjero por períodos in- feriores a un año adquirido durante el desempeño de sus funciones y por un monto no superior a las remuneraciones en moneda extranjera percibidas por con- cepto de dichas comisiones. KB 15 Declárese que las destinaciones al extranjero de los funcionarios y empleados contemplados en la Partida 00.04 del Arancel Aduanero que se cumplan por un período de un año o más, no se considerarán comisiones de servicios para los efectos de lo dispuesto en el inciso final No. 1 de la Nota Legal de esta Posición arancelaria. Nota Legal Nacional No. 1 1. La liberación establecida por la Posición 00.04, procederá cuando se acredite haber prestado servicios en el exterior por un período de un año o más, y siempre que las mercancías no excedan en valor FOB del 50% del total de las remuneraciones en dólares percibidas por el beneficiario durante su permanencia en el extranjero, con un mínimo de US$ 5.000 y un máximo de US$ 25.000. Los funcionarios que por resolución del Supremo Gobierno cesen en sus funciones en el exterior antes del plazo señalado en le inciso anterior, gozarán de estos beneficios. La franquicia establecida en esta Posición no será aplicable a los funcionarios o empleados que regresen al país después de cumplida una comisión de servicios a excepción del personal a que se refiere la Subpartida 0004.0500. 2. Los beneficios respectivos deberán ser solicitados al Jefe Superior del Ministerio, Empresa u Organismo al cual pertenezca el interesado, o directamente al Director de Aduanas, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha del cese de sus funciones en el extranjero, y una vez concedidos, las mercaderías deberán llegar al país a más tardar dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución correspondiente, salvo casos de fuerza mayor en que ambos plazos podrán prorrogarse. 3. La importación de los bienes afectos a la franquicia de esta Partida, podrá raalizarse antes del término de la misión en el extranjero, por fallecimiento del funcionario favorecido o regreso previo de su familia. En este último caso la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho a su regreso definitivo. 4. Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a estas franquicias, sin que haya transcurrido a los menos un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. No se aplicará esta limitación a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional que deban ser trasladados al país como consecuencia de situaciones que esos Ministerios, respectivamente califiquen de fuerza mayor. Los funcionarios o empleados a que se refiere la Subpartida 0004.0300 podrán gozar de los beneficios establecidos en esta Posición una sola vez. 5. Las mercancías gozarán de las franquicias de la Posición 00.04 cuando venga del país de residencia del beneficiario y hayan sido adquiridas antes del cese de sus funciones, salvo casos calificados o de fuerza mayor en los que la Dirección Nacional de Aduanas podrá no exigir el cumplimiento de estos requisitos. INCISO DEROGADO 6. No regirán para las mercancías favorecidas con estas franquicias, las prohibiciones u otras limitaciones a la importación y estarán exentas de la obligación de Informes ante el Banco Central de Chile. 7. Dichas mercancías no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años contados desde la fecha de su importación al país, sin que se haya enterado en arcas fiscales la totalidad de los gravámenes vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago. Los gravámenes a que se refiere el inciso anterior serán reducidos al 75% y 50%, después de transcurridos más de uno o dos años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación. Las franquicias de la Posición, serán otorgadas por resolución de la Dirección Nacional de Aduanas, a excepción de la Subposición 0004.0500, que será impetrada directamente a los Directores Regionales de Aduana o Administradoras de Aduana y concedida por ellos en el documento de destinación correspondiente. 00.05 0005.00 EFECTOS PARA LOS JEFES DE MISION (EMBAJADORES, ENVIADOS EXTRAOR- DINARIOS, MINISTROS PLENIPOTEN- CIARIOS, MINISTROS RESIDENTES Y ENCARGADOS DE NEGOCIOS), SUS CON- SEJEROS, SECRETARIOS, AGREGADOS MI- LITARES, NAVALES, AERONAUTICOS Y COMER- CIALES Y CONSULES DE PROFESION, ACRE- DITADOS ANTE EL GOBIERNO DE CHILE CUANDO ESOS EFECTOS VENGAN DE LOS PUERTOS DE PROCEDENCIA POR CUENTA DE LOS CITADOS FUNCIONARIOS Y PARA SU USO Y CONSUMO Y REPRESENTEN EN VALOR ADUANERO, EN PERIODOS DE DOCE MESES, UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA DE CIENTO VEINTE MIL DOLARES DURANTE EL PRIMERO -CUOTA DE INS- TALACION, INCLUYENDO AUTOMOVILES- Y DE QUINCE MIL EN LOS SIGUIENTES, PARA LOS JEFES DE MISION, Y OCHENTA MIL Y CINCO MIL RESPECTIVAMENTE, PARA EL PERSONAL DE LAS EMBAJADAS Y LEGACIO- NES (CONSEJEROS, SECRETARIOS Y AGREGA- DOS MILITARES, NAVALES, AERONAUTICOS Y COMERCIALES Y CONSULES DE PROFESION), NO SERAN IMPUTABLES A LAS CUOTAS SEÑA- LADAS LOS VALORES CORRESPONDIENTES A AUTOMOVILES QUE SE IMPORTEN EN LOS PERIODOS POSTERIORES AL DE INSTALACION EN CUYO CASO Y CUANDO LA LIBERACION PROCEDA SERA APLICADA AL MARGEN DE ESTA RESTRICCION. LAS CUOTAS NO TENDRAN VALIDEZ LUEGO DE CUMPLIDO EL PLAZO DE DURACION CO- RRESPONDIENTE Y, POR LO TANTO, LOS RES- PECTIVOS SALDOS NO PODRAN EMPLEARSE EN IMPORTACIONES POSTERIORES AL VENCI- MIENTO DE LA VIGENCIA DE CADA UNA. ESTA FRANQUICIA SE ENTENDERA OTORGADA UNICA- MENTE EN EL CASO QUE EXISTA RECIPROCIDAD DE PARTE DE LA NACION QUE REPRESENTE EL JEFE DE MISION Y QUE EL FUNCIONARIO FAVORECIDO NO SEA CHILENO Y NO EJERZA ADEMAS DE SU CARGO ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O LUCRATIVAS DE CUALQUIER GENERO. KB L 00.06 0006.00 HASTA TRES UNIFORMES COMPLETOS, QUE ANUALMENTE INTERNE EL PERSONAL DE INS- TITUCIONES ARMADAS POR POLICIALES EX- TRANJERAS, MIENTRAS PERMANEZCA COMAN- DADO PARA SEGUIR CURSOS DE SU ESPECIA- LIDAD EN NUESTRO PAIS Y SIEMPRE QUE ES- TA COMISION SEA ACREDITADA POR LA EMBA- JADA RESPECTIVA Y POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE. KB L 00.07 0007.00 EFECTOS QUE REPRESENTANTES DE PAISES EXTRANJEROS RECIBEN DIRECTAMENTE DE SUS GOBIERNOS PARA FINES EXCLUSIVOS DEL SERVICIO, INCLUSO VEHICULOS MOTORI- ZADOS TERRESTRES Y ARTICULOS DE CONSUMO, SIEMPRE QUE EXISTA RECIPROCIDAD RESPECTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA REPUBLICA EN AQUELLOS PAISES KB L Nota Legal No. 1. La presente franquicia se concederá previa calificación y autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Nota Legal No. 2. "El retiro de las especies, a que se refiere esta partida, podrá solicitarse mediante una simple petición escrita del representante, acompañada del Formulario de Liberación y de los documentos de embarque, tales como el conocimiento, guía aérea, guía de transporte o aviso de correo, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en los artículos 93, 108, 110 y 223 de la Ordenanza de Aduanas. Antes de la entrega, la Aduana hará una revisión externa de los bultos para determinar la correspondencia de éstos, con lo consignado en el formulario y documentación anexa. No obstante, la Aduana podrá revisar el contenido de ellos cuando lo estime conveniente. Cuando se trata de vehículos, un Fiscalizador de Aduana verificará y certificará las características y valor aduanero de los mismos". 00.08 PAPELES, DOCUMENTOS, CATALOGOS, PROSPECTOS Y FOLLETOS. 0008.0100 Papeles y documentos impresos o manuscritos sueltos, legajados o en forma de libres, sin carácter comercial, que vengan consignados al Gobierno o a los Servicios o Entidades Públicas. 0008.0101 Sin valor comercial KB L L 0008.0109 Los demás KB L 15 0008.0200 Impresos, catálogos, prospectos y folletos, destinados a ser obsequiados al público dentro del recinto ferial durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta por un valor equiva- lente a US$ 500 FOB, por expositor y que lleguen al país con carácter de donación. KB L L Las Importaciones que se efectúen al amparo de esta Partida no requerirán de autorizaciones o informes de importación. Asimismo el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar que el desaduanamiento de estas mercancías se efectúe sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ordenanza de Aduanas. 0009.0000 Mercancías, excepto vehículos, sin carácter comercial de propiedad de viajeros que provengan del extranjero o zona franca o zona franca de extensión. 0009.0100 Equipaje KB L 0009.0200 Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$ 500. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran mercancías en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para su ingreso al país. KB L 0009.0300 Mercancías que porten los viajeros con residencia en localidades fronterizas nacionales, hasta por un valor de US$ 150 FOB, por cada mes calendario. KB L 0009.0400 Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos. 0009.0401 Menaje de chilenos con permanencia de seis meses a un año en el extranjero, hasta por un valor de US$ 500 FOB. KB L 0009.0402 Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB. KB L 0009.0403 Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero de mas de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB. KB L 0009.0500 Menaje y/o útiles de trabajo de extranjero que ingresen al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más. 0009.0501 Menaje hasta por un valor de US$ 5.000 FOB. KB L 0009.0502 Utiles de trabajo hasta por un valor de US$ 1.500 FOB. KB 6% 0009.8900 Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US$ 1.500 FOB KB 11% Notas Legales de propiedad de viajeros que se importen al amparo de esta partida no deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traigan en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero. útiles de trabajo a que se refiere esta partida deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán ser usados y estar manifiestamente destinados, por su naturaleza y cantidad, a satisfacer las necesidades normales del interesado y de su familia. b) Deberán haberse adquirido con anterioridad al ingreso al país del interesado. que se refiere la nota legal anterior, estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, y que normalmente comprende al có

SECCION VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPITULO 28

PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.

Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas: 1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas Nºs. 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas Nºs. 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Sección. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas Nºs. 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros. CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Notas: 1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior; c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general. 2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida No. 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida No. 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida No. 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida No. 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas Nºs. 28.43 a 28.46 y los carburos (partida No. 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida No. 28.11); b) los oxihalogenuros de carbono (partida No. 28.12); c) el disulfuro de carbono (partida No. 28.13); d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida No. 28.42); e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida No. 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida No. 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31). 3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V; b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior; c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida No. 32.06; e) el grafito artificial (partida No. 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida No. 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida No. 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida No. 38.24; f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas Nºs. 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV; h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida No. 90.01). 4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida No. 28.11. 5. Las partidas Nºs. 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida No. 28.42. 6. La partida No. 28.44 comprende solamente: a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84; b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí; c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí; d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g); e) Los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares; f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. En la presente Nota y en las partidas Nºs. 28.44 y 28.45 se consideran isótopos: - los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; - las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente. 7. Se clasifican en la partida No. 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cruprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso. 8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se prensenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida No. 38.18. Partida Código Glosa U.A. Adv. Estad. Nº del S.A. Unid. I.- ELEMENTOS QUIMICOS 28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo. 2801.1000 - Cloro KN 11 KN-06 2801.2000 - Yodo KN 11 KN-06 2801.3000 - Fúor; bromo KN 11 KN-06 2802.0000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. KN 11 KN-06 2803.0000 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte). KN 11 KN-06 28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. 2804.1000 - Hidrógeno KN 11 KN-06 - Gases nobles 2804.2100 - - Argón KN 11 KN-06 2804.2900 - - Los demás KN 11 KN-06 2804.3000 - Nitrógeno KN 11 KN-06 2804.4000 - Oxígeno KN 11 KN-06 2804.5000 - Boro; teluro KN 11 KN-06 - Silicio: 2804.6100 - Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso KN 11 KN-06 2804.6900 - - Los demás KN 11 KN-06 2804.7000 - Fósforo KN 11 KN-06 2804.8000 - Arsénico KN 11 KN-06 2804.9000 - Selenio KN 11 KN-06 28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio. - Metales alcalinos: 2805.1100 - - Sodio KN 11 KN-06 2805.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 - Metales alcalinotérreos: 2805.2100 - - Calcio KN 11 KN-06 2805.2200 - - Estroncio y bario KN 11 KN-06 2805.3000 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí KN 11 KN-06 2805.4000 - Mercurio KN 11 KN-06 II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. 2806.1000 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) KB 11 KN-06 2806.2000 - Acido clorosulfúrico KB 11 KN-06 2807.0000 Acido sulfúrico; oleum. KB 11 KN-06 2808.0000 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos. KB 11 KN-06 28.09 Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos. 2809.1000 - Pentaóxido de difósforo KB 11 KN-06 2809.20 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos 2809.2010 - Acido ortofosfórico o fosfórico KB 11 KN-06 2809.2090 - Los demás KB 11 KN-06 2810.0000 Oxidos de boro, ácidos bóricos. KB 11 KN-06 28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. - Los demás ácidos inorgánicos: 2811.1100 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) KN 11 KN-06 2811.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 - Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: 2811.2100 - Dióxido de carbono KN 11 KN-06 2811.2200 - Dióxido de silicio KN 11 KN-06 2811.2300 - - Dióxido de azufre KN 11 KN-06 2811.29 - - Los demás 2811.2910 - - Anhídrido arsenioso (trióxido de arsénico, óxido arsenioso, arsénico blanco) KN 11 KN-06 2811.2920 - Anhídrido sulfúrico (Trióxido de S) KN 11 KN-06 2811.2990 - Los demás KN 11 KN-06 III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos. 2812.1000 - Cloruros y oxicloruros KN 11 KN-06 2812.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.13 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial. 2813.1000 - Disulfuro de carbono KN 11 KN-06 2813.90 - Los demás 2813.9010 - Pentasulfuro de fósforo QMN 11 KN-06 2813.9090 - - Los demás KN 11 KN-06 IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES 28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. 2814.1000 - Amoníaco anhidro KN 11 KN-06 2814.2000 - Amoníaco en disolución acuosa KN 11 KN-06 28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica, hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. - Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): 2815.1100 - - Sólido KN 11 KN-06 2815.1200 - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) KN 11 KN-06 2815.2000 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica) KN 11 KN-06 2815.3000 - Peróxidos de sodio o de potasio KN 11 KN-06 28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio, óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario. 2816.1000 - Hidróxido y peróxido de magnesio KN 11 KN-06 2816.2000 - Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio KN 11 KN-06 2816.3000 - Oxido, hidróxido y peróxido de bario KN 11 KN-06 2817.0000 Oxido de cinc; peróxido de cinc. KN 11 KN-06 28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido; óxido de aluminio, hidróxido de aluminio. 2818.1000 - Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido KN 11 KN-06 2818.2000 - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial KB 11 KN-06 2818.3000 - Hidróxido de aluminio KN 11 KN-06 28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo. 2819.1000 - Trióxido de cromo KN 11 KN-06 2819.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.20 Oxidos de manganeso. 2820.1000 - Dióxido de manganeso KN 11 KN-06 2820.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe(2O3, superior o igual al 70% en peso. 2821.1000 - Oxidos e hidróxidos de hierro KN 11 KN-06 2821.2000 - Tierras colorantes KN 11 KN-06 2822.0000 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. KN 11 KN-06 2823.0000 Oxidos de titanio KN 11 KN-06 28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado. 2824.1000 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote) KN 11 KN-06 2824.2000 - Minio y minio anaranjado KN 11 KN-06 2824.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales. 2825.10 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas 2825.1010 - Cloruro de hidroxilamonio KN 11 KN-06 2825.1090 - - Los demás KN 11 KN-06 2825.2000 - Oxido e hidróxido de litio KN 11 KN-06 2825.3000 - Oxidos e hidróxidos de vanadio KN 11 KN-06 2825.4000 - Oxidos e hidróxidos de níquel KN 11 KN-06 2825.5000 - Oxidos e hidróxidos de cobre KN 11 KN-06 2825.6000 - Oxidos de germanio y dióxido de circonio KN 11 KN-06 2825.7000 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno KN 11 KN-06 2825.8000 - Oxidos de antimonio KN 11 KN-06 2825.9000 - Los demás KN 11 KN-06 V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS 28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor. - Fluoruros: 2826.1100 - De amonio o sodio KN 11 KN-06 2826.1200 - - De aluminio KN 11 KN-06 2826.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 2826.2000 - Fluorosilicatos de sodio o potasio KN 11 KN-06 2826.3000 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) KN 11 KN-06 2826.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. 2827.1000 - Cloruro de amonio KN 11 KN-06 2827.2000 - Cloruro de calcio KN 11 KN-06 - Los demás cloruros: 2827.3100 - - De magnesio KN 11 KN-06 2827.3200 - De aluminio KN 11 KN-06 2827.3300 - - De hierro KN 11 KN-06 2827.3400 - - De cobalto KN 11 KN-06 2827.3500 - - De níquel KN 11 KN-06 2827.3600 - - De cinc KN 11 KN-06 2827.3800 - - De bario KN 11 KN-06 2827.3900 - - Los demás KN 11 KN-06 - Oxicloruros e hidroxicloruros: 2827.4100 - - De cobre KN 11 KN-06 2827.4900 - Los demás KN 11 KN-06 - Bromuros y oxibromuros: 2827.5100 - - Bromuros de sodio o de potasio KN 11 KN-06 2827.5900 - - Los demás KN 11 KN-06 2827.6000 - Yoduros y oxiyoduros KN 11 KN-06 28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos. 2828.1000 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio KN 11 KN-06 2828.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos. - Cloratos: 2829.1100 - De sodio KN 11 KN-06 2829.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 2829.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.30 Sulfuros; polisulfuros. 2830.10 - Sulfuros de sodio 2830.1010 - - Neutro KN 11 KN-06 2830.1020 - Acido (Sulfhidrato) KN 11 KN-06 2830.2000 - Sulfuro de cinc KN 11 KN-06 2830.3000 - Sulfuro de cadmio KN 11 KN-06 2830.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.31 Ditionitos y sulfoxilatos. 2831.1000 - De sodio KN 11 KN-06 2831.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.32 Sulfitos; tiosulfatos. 2832.1000 - Sulfitos de sodio KN 11 KN-06 2832.2000 - Los demás sulfitos KN 11 KN-06 2832.3000 - Tiosulfatos KN 11 KN-06 28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). Sulfatos de sodio: 2833.1100 - - Sulfato de disodio KN 11 KN-06 2833.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 - Los demás sulfatos: 2833.2100 - De magnesio KN 11 KN-06 2833.2200 - - De aluminio KN 11 KN-06 2833.2300 - - De cromo KN 11 KN-06 2833.2400 - De níquel KN 11 KN-06 2833.2500 - De cobre KN 11 KN-06 2833.2600 - - De cinc KN 11 KN-06 2833.2700 - - De bario KN 11 KN-06 2833.2900 - Los demás KN 11 KN-06 2833.3000 - Alumbres KN 11 KN-06 2833.4000 - Peroxosulfatos (persulfatos) KN 11 KN-06 28.34 Nitritos; nitratos. 2834.1000 - Nitritos KN 11 KN-06 - Nitratos: 2834.2100 - - De potasio KN 11 KN-06 2834.2200 - De bismuto KN 11 KN-06 2834.2900 - - Los demás KN 11 KN-06 28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos y polifosfatos. 2835.1000 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) KN 11 KN-06 - Fosfatos: 2835.2200 - De monosodio o de disodio KN 11 KN-06 2835.2300 - - De trisodio KN 11 KN-06 2835.2400 - - De potasio KN 11 KN-06 2835.2500 - Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico") KN 11 KN-06 2835.2600 - Los demás fosfatos de calcio KN 11 KN-06 2835.2900 - - Los demás KN 11 KN-06 - Polifosfatos: 2835.3100 - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) QMN 11 KN-06 2835.3900 - - Los demás KN 11 KN-06 28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. 2836.1000 - Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio KN 11 KN-06 2826.20 - Carbonato de disodio 2836.2010 - Ceniza de soda liviana KN 11 KN-06 2836.2020 - - Ceniza de soda pesada KN 11 KN-06 2836.2030 - - Carbonato de sodio N 11 KN-06 2836.3000 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio KN 11 KN-06 2836.4000 - Carbonatos de potasio KN 11 KN-06 2836.5000 - Carbonato de calcio KN 11 KN-06 2836.6000 - Carbonato de bario KN 11 KN-06 2836.7000 - Carbonato de plomo KN 11 KN-06 - Los demás: 2836.9100 - Carbonatos de litio KN 11 KN-06 2836.9200 - Carbonato de estroncio KN 11 KN-06 2836.99 - Los demás 2836.9910 - Peroxocarbonatos (Percarbonatos) KN 11 KN-06 2836.9990 - - - Los demás KN 11 KN-06 28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. - Cianuros y oxicianuros: 2837.1100 - De sodio KN 11 KN-06 2837.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 2837.2000 - Cianuros complejos KN 11 KN-06 2838.0000 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. KN 11 KN-06 28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. - De sodio: 2839.1100 - - Metasilicatos KN 11 KN-06 2839.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 2839.2000 - De potasio KN 11 KN-06 2839.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos). - Tetraborato de disodio (bórax refinado): 2840.1100 - Anhidro KN 11 KN-06 2840.1900 - - Los demás KN 11 KN-06 2840.2000 - Los demás boratos KN 11 KN-06 2840.3000 - Peroxoboratos (perboratos) KN 11 KN-06 28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. 2841.1000 - Aluminatos KN 11 KN-06 2841.2000 - Cromatos de cinc o de plomo KN 11 KN-06 2841.3000 - Dicromato de sodio KN 11 KN-06 2841.4000 - Dicromato de potasio KN 11 KN-06 2841.5000 - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos KN 11 KN-06 - Manganitos, manganatos y permanganatos: 2841.6100 - Permanganato de potasio KN 11 KN-06 2841.6900 - - Los demás KN 11 KN-06 2841.7000 - Molibdatos KN 11 KN-06 2841.8000 - Volframatos (tungstatos) KN 11 KN-06 2841.90 - Los demás 2841.9010 - - Perrenato de amonio KN 11 KN-06 2841.9090 - - Los demás KN 11 KN-06 28.42 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, excepto los aziduros (azidas). 2842.1000 - Silicatos dobles o complejos KN 11 KN-06 2842.9000 - Las demás KN 11 KN-06 VI.- VARIOS 28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso. 2843.1000 - Metal precioso en estado coloidal KN 11 KN-06 - Compuestos de plata: 2843.2100 - - Nitrato de plata KN 11 KN-06 2843.2900 - Los demás KN 11 KN-06 2843.3000 - Compuestos de oro KN 11 KN-06 2843.9000 - Los demás compuestos; amalgamas KN 11 KN-06 28.44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos 2844.1000 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural GN 11 KN-06 2844.2000 - Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos GN 11 KN-06 2844.3000 - Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos GN 11 KN-06 2844.4000 - Elementos e isótopos y compuestos radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos. GN 11 KN-06 2844.5000 - Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares GN 11 KN-06 28.45 Isótopos, excepto los de la partida No. 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. 2845.1000 - Agua pesada (óxido de deuterio) KN 11 KN-06 2845.9000 - Los demás KN 11 KN-06 28.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. 2846.1000 - Compuestos de cerio KN 11 KN-06 2846.9000 - Los demás KN 11 KN-06 2847.0000 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. KB 11 KN-06 2848.0000 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos KN 11 KN-06 28.49 Carburos, aunque no sean de constitución química definida. 2849.1000 - De calcio KN 11 KN-06 2849.2000 - De silicio KN 11 KN-06 2849.9000 - Los demás KN 11 KN-06 2850.0000 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida No. 28.49. KN 11 KN-06 2851.0000 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso. KN 11 KN-06

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Buchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Manuel Brito Viñales. Subsecretario de Hacienda Subrogante.